El Servicio de Administración Tributaria anuncia nueva prórroga para el proceso de cancelación de CFDI, tópico 2.2.
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- María Cristina Lucero Martínez
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1 Del 27 al 31 de agosto del 2018 BS 35/18 A partir del 1 de septiembre del presente año, entra en vigor el CFDI de Complemento de recepción de pago, que permite identificar los pagos aplicables a las facturas de ingresos, ver más del tema en tópico 2.1. El Servicio de Administración Tributaria anuncia nueva prórroga para el proceso de cancelación de CFDI, tópico 2.2. C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Complemento de recepción de pagos 2.2 Nueva prórroga para la entrada en vigor del proceso de cancelación de CDFI. 3. Tesis y jurisprudencias. 3.1 Devolución del pago de lo indebido. Es ilegal negarla aduciendo que la suma pagada indebidamente fue antes deducida por el contribuyente y/o que por ello le representaría un doble beneficio. Consulta de indicadores en: 1
2 1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Lunes 27 de agosto de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Oficio mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto. Oficio mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de Viernes 31 de agosto de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de septiembre de Combustible Porcentaje de Estímulo Septiembre Gasolina menor a 92 octanos 72.65% Diésel para el sector pesquero 87.47% Diésel para el sector agropecuario 69.98% Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles se indican, correspondientes al periodo que se especifica. 2
3 Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal aplicables a la enajenación de gasolina en la Región Fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica Tipos de Cambio y Tasas de Interés El Banco de México publicó el tipo de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, así como las tasas de interés interbancarias de equilibrio a 28, 91 y 182 días. Día de Publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días TIIE de 182 días TÓPICOS DIVERSOS 2.1 Complemento de Recepción de Pagos A partir del 1 de septiembre del presente año, entra en vigor el CFDI de Complemento de recepción de pago, que permite identificar los pagos aplicables a las facturas de ingreso. Esta obligación iniciaba el 01 de abril, extendiendo la autoridad el plazo con la intención de que el contribuyente como los sistemas informáticos se adaptara a los nuevos requerimientos. La regla de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban es decir un Complemento de recepción de pago. 3
4 El complemento de pago se realizará en aquellas facturas que contenga: Método de pago: PPD Pago en Parcialidades o Diferido Forma de pago: 99 Por Definir El citado complemento contendrá el o los UUIDE de los documentos que se pagan, en ningún caso deberá llevar el desglosé de impuestos u otras cantidades. En las facturas donde se señale que el método de pago fue en efectivo, cheque, transferencia, tarjeta de crédito, etc., no será necesario realizar un complemento de pago. Se genera la factura cuando es liquidada en el momento o fue liquidada con anticipación. Ejemplo: Método de pago: PUE (Pago en una sola exhibición) Forma de pago: Uso del CFDI: 01 Efectivo 03 transferencia G03 Gastos en general 4
5 Entrega del CFDI a los clientes. Los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, independientemente de la obligación de entregarla impresa cuando así lo soliciten. Los medios electrónicos indicados en la regla de RMF son los siguientes: a) Correo electrónico b) Dispositivo de almacenamiento (USB) c) Dirección de página de internet para su descarga d) Almacenamiento de datos en una nube de internet 2.2 Nueva prórroga para la entrada en vigor del proceso de cancelación de CDFI. Comunicado de prensa: En atención a las diversas peticiones recibidas por diferentes actores involucrados en los procesos de facturación y considerando los requerimientos tecnológicos y administrativos que involucra a los contribuyentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, informa que publicará próximamente, de manera anticipada en el portal del SAT y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación, una prórroga al 1 de noviembre de 2018 para la operación del nuevo proceso de cancelación de facturas previsto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en el cual se requiere la aceptación de la persona a favor de quien se expidió. Fuente: SAT 3 TESIS Y JURISPRUDENCIAS 3.1 DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. ES ILEGAL NEGARLA ADUCIENDO QUE LA SUMA PAGADA INDEBIDAMENTE FUE ANTES DEDUCIDA POR EL CONTRIBUYENTE Y/O QUE POR ELLO LE REPRESENTARÍA UN DOBLE BENEFICIO. La devolución de pago de lo indebido constituye un derecho del contribuyente a través del cual se reincorporan a su patrimonio las cantidades que indebidamente pagó al fisco, derecho cuya efectividad, en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, no está sujeta ni limitada a si la cantidad indebidamente pagada fue previamente deducida; de ahí que no haya fundamento legal que pueda dar sustento a tal negativa y no sería lícito que el fisco retuviera una cantidad que le fue pagada sin existir una obligación para ello, lo que incluso puede resultar, inconstitucionalmente confiscatorio. Como tampoco es lícito negar tal devolución afirmando que, de acordarla favorablemente, ello representaría un doble beneficio fiscal para el contribuyente (el primero, derivado de la deducción autorizada por la ley para efectos del impuesto sobre la renta y, el segundo, derivado de la devolución de esa cantidad, previamente deducida, por considerarla como 5
6 pago de lo indebido), en tanto que las deducciones no son un beneficio fiscal ni tienen para el contribuyente un valor real equiparable a su valor nominal y, dada su función, hay una importante diferencia contable y fiscal entre hacer una deducción y realizar un pago de lo indebido. La deducción es un concepto cuya función contable es reducir la base gravable a la que se le aplicará la tasa del impuesto, y no uno cuyas cantidades se resten al resultado fiscal o al impuesto a pagar, de modo que afectan significativamente diferente al patrimonio del contribuyente. Ahora bien, lo anterior no desconoce que el hecho de que ciertos montos pagados indebidamente hayan sido previamente deducidos y deban ser, a la postre, devueltos (por haber sido un pago de lo indebido) conduce a que, precisamente, por razón de esa circunstancia superveniente, el monto declarado y/o enterado del impuesto sobre la renta en aquel ejercicio deba ser ajustado. Sin embargo, la necesidad de realizar un ajuste en estos términos, de ninguna manera puede ser obstáculo para devolver al contribuyente lo pagado indebidamente, ni justifica que el Estado retenga una suma a la que no tenía derecho, siendo que, en todo caso, la autoridad fiscal puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar, tanto lo relativo al saldo principal, como su actualización y, en su caso, accesorios, como lo establece el propio artículo 22 citado. DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 528/2016. National Material of México, S. de R.L. de C.V. 16 de agosto de Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 510/2016. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 16 de agosto de Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández. Esta tesis se publicó el viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III Materia(s): Administrativa Tesis: I.18o.A.46 A (10a.) Página: 2545 Nuestros servicios: 6
7 Contabilidad General Cursos de Capacitación Consultoría Fiscal Devoluciones de Impuestos Consultoría Corporativa Asesoría Financiera Contadores Bilingües Organización Contable Comercio Internacional Organización Administrativa Defensa Fiscal Auditoría Financiera-Fiscal Programas de Maquila Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: Adriana Martínez López Ana Laura Rodríguez Muñoz Mabel A. Cruz Berruecos Alvar Ismael Sierra Hernández Juan K. Gutiérrez Méndez 7
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