2.1 Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23.
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- Juana Vargas Fuentes
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1 Del 17 al 21 de Septiembre de 2018 BS 38/18 El pasado 17 de septiembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de internet el Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 y sus anexos 1-A y 23. Extendemos nuestros comentarios en tópicos diversos. C O N T E N I D O 1. Principales Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos Diversos 2.1 Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y Tesis y Jurisprudencias. 3.1 Visita Domiciliaria. Documentos Objeto de la Misma Sujetos a Revisión por Autoridades Fiscales 3.2 Presunción de Inexistencia de Operaciones. Motivación del Oficio con el que Inicia el Procedimiento Regulado en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación 4. Consulta de Indicadores en: 1
2 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 1.1 Lunes 17 de septiembre de 2018 Auditoría Superior de la Federación Modificaciones al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Miércoles 19 de septiembre de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Acuerdo por el que se reforman los Lineamientos para el Otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en Materia de Zonas Económicas Especiales. 1.3 Jueves 20 de septiembre de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Publica la segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29. Secretaría de Gobernación Declaratoria de Desastre Natural por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 4 y 7 de septiembre de 2018 en los municipios de Piedras Negras y Torreón del Estado de Coahuila de Zaragoza. 1.4 Viernes 21 de septiembre de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. 2
3 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica Tipos de Cambio y Tasas de Interés El Banco de México publicó el tipo de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, así mismo publicó la tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28, 91 y 182 días. Día de la publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días TIIE de 182 días Tópicos Diversos Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23 El 17 de septiembre el SAT publica a través de su página de internet, el anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, en la cual se reforman y adicionan algunas reglas, entre las cuales destacamos las siguientes: Se reforman la regla respecto a la Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, adicionando un último párrafo para establecer que en operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante global exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda. Aquellos que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos 3
4 por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla Se reforma la regla respecto a la Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor, se especifica en el inciso a) que el monto de $ 5,000 es por el total de la operación, es decir, incluyendo impuestos, y se agregan los siguientes dos incisos: m) Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos. n) En el supuesto de la regla , último párrafo (regla adicionada) Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. Se adiciona la regla referente a Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago Pago en una sola exhibición, con esta regla se da la facilidad para la no emisión de CFDI con complemento siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la misma. A continuación, se transcribe la regla: Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas , fracción II y , los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que: I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI. II. Señalen en el CFDI como método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago. III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla. Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectúe entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado. En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda. 4
5 En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago 99 por definir y como método de pago PPD pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como Sustitución de los CFDI previos, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas y Se adiciona la regla referente a la Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo Mi contabilidad. Las personas físicas con actividad empresarial y por arrendamiento, excepto los que utilicen Mis Cuentas y las personas físicas con actividades exclusivas del sector primario, presentarán sus pagos de impuestos utilizando la herramienta Mi Contabilidad, debiendo manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, con la que se generará en forma automática la determinación del ISR e IVA. Se adiciona la regla referente a Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo Mi contabilidad. Se adiciona esta regla para establecer el procedimiento para utilizar el aplicativo Mi contabilidad, en relación a la presentación de las declaraciones complementarias de pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA que presenten las personas físicas con actividad empresarial y por arrendamiento. Las personas físicas que requieran presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, correspondientes a períodos anteriores a septiembre de 2018, deberán presentarlas a través del aplicativo Mi contabilidad, seleccionando la opción Periodos anteriores, así como el tipo de declaración complementaria. Se adiciona la regla referente a las Facultades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo Mi Contabilidad. Las personas físicas con actividad empresarial y por arrendamiento, que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo Mi contabilidad quedarán relevados de cumplir con el envío de la contabilidad electrónica y de presentar la DIOT. Se reforma el artículo Octavo Transitorio de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017, respecto al inicio de la autorización para cancelaciones de CFDI que será a partir del primero de noviembre de
6 Séptimo transitorio, Para los efectos de la regla , segundo y tercer párrafos y de la ficha 128/ ISR "Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017", contenida en el Anexo 1- A de la RMF para 20 17, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles podrán presentar el primer, segundo y tercer informe de transparencia a más tardar en la fecha en que se tenga que presentar el cuarto informe, que es el 30 de noviembre de 2018, debiéndolos presentar de manera independiente. Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 y que ya los hayan aplicado en su totalidad, podrán presentar en ceros el cuarto y quinto informe de transparencia, siempre y cuando tengan presentados los tres primeros informes de transparencia. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán el cuarto y quinto informe de transparencia, manifestando la leyenda "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017". Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la regla de esta resolución, en relación con el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF. FD: 3 TESIS Y JURISPRUDENCIAS 3.1 VISITA DOMICILIARIA. DOCUMENTOS OBJETO DE LA MISMA SUJETOS A REVISIÓN POR AUTORIDADES FISCALES. De conformidad con los artículos 38, fracción IV, 42, fracción III y 45 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los t erceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, podrán revisar su contabilidad, bienes y mercancías, en relación con el objeto de la orden de visita, la que debe contener entre otros elementos las contribuciones y el periodo sujeto a revisión; mientras que por otro lado, es obligación de los visitados, permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de esta, de mantener a su disposición en el domicilio la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. En este orden de ideas, las autoridades fiscales tienen la facultad 6
7 de requerir toda la documentación que desconoce y con la que el contribuyente acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relacionadas con el objeto de la visita domiciliaria, en virtud de que no es jurídicamente posible que se limite la documentación sujeta a revisión, pues se reitera dicha documentación debe ser toda aquella con la que el contribuyente acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales. PRECEDENTES: VII-P-1aS-1354 Juicio Contencioso Administrativo Núm / /1609/13-S Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de marzo de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 19 de abril de 2016) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo p. 224 VII-P-1aS-1393 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1580/ /576/16-S Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de junio de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 21 de junio de 2016) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio p. 251 VIII-P-1aS-168 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3699/ OT/1540/17-S Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de julio de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 4 de julio de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 13. Agosto p. 164 VIII-P-1aS-382 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1327/ /556/18-S Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de junio de 2018, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Rosa Alejandra Bustosoria y Moreno. (Tesis aprobada en sesión de 21 de junio de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 24. Julio p. 358 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-385 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9439/ /3301/17-S Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de junio de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2018) 3.2 PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. MOTIVACIÓN DEL OFICIO CON EL QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 7
8 De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo, del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, presumirá la inexistencia de operaciones amparadas en tales comprobantes; y de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo, del citado precepto legal, en ese supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación, con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. En esos términos, para tener por debidamente cumplido el requisito constitucional de motivación, en el oficio a través del cual la autoridad fiscal notifica al contribuyente que se encuentra en tal situación, basta que precise las circunstancias especiales, razones particulares, o causas inmediatas que le permitieron detectar que el contribuyente estuvo emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente; esto es, que pruebe los supuestos de la presunción relativa (iuris tantum), establecida en el primer párrafo del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación; como acontece, cuando señala los hechos que conoció derivado de la visita domiciliaria que practicó al contribuyente, así como de la consulta a las bases de datos con las que cuenta y a las cuales tiene acceso, precisando los números de comprobantes, su fecha, el concepto que amparan, su monto, a favor de qué personas fueron emitidos y el registro federal de contribuyentes de estas; sin que sea necesario que precise qué debe entenderse por activos, personal, infraestructura o capacidad material; ya que al momento de emitir dicho oficio, la autoridad no tiene certeza de que efectivamente el contribuyente no cuenta con esos elementos para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes cuestionados, sino que a partir de hechos conocidos lleva a cabo una deducción lógica que le permite presumir la inexistencia de operaciones amparadas con tales comprobantes; máxime que la presunción que efectúa tiene el carácter de verdad provisional, es decir, admite prueba en contrario, y por lo tanto, es susceptible de ser destruida con las pruebas que para tal efecto aporte el contribuyente, dentro del plazo de quince días que la autoridad fiscal le otorga en respeto a su derecho fundamental de audiencia previa. PRECEDENTES: VII-P-SS-346 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1936/ /1054/15-PL Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de enero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez. (Tesis aprobada en sesión de 16 de marzo de 2016) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 59. Junio p. 81 VIII-P-SS-228 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 472/ /3591/17-PL Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de abril de 2018, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo 8
9 Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Norma Hortencia Chávez Domínguez. (Tesis aprobada en sesión de 25 de abril de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 74 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-SS-246 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 255/ /4261/17-PL Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de agosto de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García. (Tesis aprobada en sesión de 8 de agosto de 2018). Nuestros servicios: Contabilidad General Consultoría Fiscal Consultoría Corporativa Contadores Bilingües Comercio Internacional Defensa Fiscal Programas de Maquila Cursos de Capacitación Devoluciones de Impuestos Asesoría Financiera Organización Contable Organización Administrativa Auditoría Financiera-Fiscal Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los contadores públicos: Sanjuana Valenciana Martinez María Del Socorro Félix Pérez Perla Yazmin Esquivel Carrillo Cristina Lorena González Serrano Valeria Jaqueline Castrellón Aguilera 9
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