LA GESTIÓN DE LA MOROSIDAD Y RECLAMACIONES A ACREEDORES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LA GESTIÓN DE LA MOROSIDAD Y RECLAMACIONES A ACREEDORES"

Transcripción

1 LA GESTIÓN DE LA MOROSIDAD Y RECLAMACIONES A ACREEDORES Albacete, 28 de junio de 2012 ELENA LOPEZ AYUSO

2 Introducción Evitar la morosidad Prueba de la deuda: documentación e instrumentos de pago Actuaciones frente al impago. Reclamaciones extrajudiciales Reclamaciones judiciales: tipos de procedimientos. Referencia a los procedimientos europeos. Concurso de acreedores. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales 2

3 I. EVITAR LA MOROSIDAD Clientes fidelizados. - Especial seguimiento a signos de alarma, siendo los más frecuentes: Petición de renovación de efectos. Petición de alargamiento de vencimientos de pago. - Fijar internamente un nivel máximo asumible de impago cuantitativa y temporalmente, respecto a dichos clientes. Clientes ocasionales. - Información pública - Seguimiento del cumplimiento de los pagos - Reclamación ágil (extrajudicial y judicial) - No volver a contratar, salvo pago por adelantado 3

4 II. LA PRUEBA DE LAS DEUDAS ANTES DEL INICIO DE LA RELACIÓN COMERCIAL VENTAJAS Contratos (lo óptimo). Presupuestos, notas de cargo, etc No efectuar pedidos por teléfono Faxes confirmatorios de pedidos. Otras comunicaciones: s, e cartas, etc INCONVENIENTES Acredita la relación n ante un Tribunal. Posibilidad de establecer condiciones contractuales favorables (i.e( i.e.. fuero). Evita malentendidos. Desconfianza de la contraparte. Negativa a suscribir condiciones que le puedan perjudicar (i.e( i.e. fuero). Temor a perjudicar el negocio. 4

5 II. LA PRUEBA DE LAS DEUDAS (II) DURANTE LA RELACIÓN COMERCIAL VENTAJAS Albaranes de entrega o notas de cargo (aceptación n de servicios o consentimientos informados) Factura. Faxes. Otras comunicaciones: s, e cartas, etc INCONVENIENTES Acreditan la existencia de la deuda ante un Tribunal. Si no hubo reparos en la entrega, queda así constatada. Negativa a suscribir albaranes de entrega u otros documentos. 5

6 II. LA PRUEBA DE LAS DEUDAS (III) En caso de aplazamiento en el pago TÍTULOS- VALORES Letra de cambio. Pagaré. Cheque. Documenta la deuda de forma abstracta. Posibilidad de descuento en el banco Ventaja en la transmisión n de la misma (endoso( endoso). ). Posibilidad de que haya más m s obligados al pago (endosos anteriores, avalistas, ). Ventaja procedimental: Juicio cambiario ejecución n inmediata. 6

7 III. GESTIÓN N DE LA MOROSIDAD: ACTUAR CON RAPIDEZ EN CASO DE IMPAGO ACTUAR CON RAPIDEZ Las negociaciones con el deudor, muchas veces ocultan un intento de aplazar el pago. Pueden suponer un perjuicio al perder posiciones frente a otros acreedores o incluso la presentación de concurso RECOPILAR DOCUMENTACIÓN DE LA RELACIÓN Abogado RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL RECLAMACIÓN N JUDICIAL. J. Monitorio: Facturas, albaranes. J. Cambiario: pagarés, letras de cambio, cheques. J. Declarativos: Ordinario y verbal. 7

8 II. RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES Reconocimiento de deuda TRAS EL IMPAGO VENTAJAS Faxes. Burofax (carácter cter fehaciente) Requerimientos notariales (casos extremos) Otras comunicaciones: s, e cartas, etc INCONVENIENTES Refuerzan la posición n del acreedor. Inicio del cómputo c de intereses de demora. Coste económico de burofaxes y requerimientos notariales. 8

9 : Introducción CLASES DE PROCEDIMIENTOS: dependen fundamentalmente de documentación soporte justificativa de dicha deuda. Procedimientos declarativos ordinarios - Juicio Ordinario ( euros) - Juicio Verbal Procedimientos de Ejecución Dineraria. Basado en la existencia de Título Ejecutivo. - Procedimientos de Ejecución de Títulos Judiciales - Procedimientos de Ejecución de Títulos No Judiciales: General Especial para ejecución de bienes gravados con prenda o hipoteca. Procedimiento Monitorio (facturas) Procedimiento Cambiario (títulos-valores) 9

10 : Introducción Procedimientos especiales (casos de deudor persona jurídica con insolvencia ya conocida): - Responsabilidad personal administradores - Concurso necesario (conveniencia de instarlo) 10

11 1. PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS Finalidad: conseguir una sentencia de condena (dineraria) que servirá de Título Ejecutivo para un futuro proceso de ejecución de títulos judiciales. Supuestos en los que debe ser utilizado: En general: cuando la deuda esté documentada en documentos privados sin fuerza ejecutiva. En particular: cuando la deuda esté discutida y/o no sea líquida, vencida o exigible. Soporte documental: Carga de la prueba: art. 217 LEC. En particular: acompañar a la demanda la documentación acreditativa de (i) la existencia del contrato o relación jurídica origen de la deuda; (ii) del cumplimiento de sus obligaciones contractuales; y (iii) del importe de la deuda impagada. 11

12 1. PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS Documentación más común: Acreditativa de la contratación Contrato (de compraventa, de ejecución de obra o servicio, de arrendamiento, de distribución, etc). Hoja de encargo profesional. Pliegos de condiciones generales. Hojas de pedidos/ Presupuestos aceptados. Acreditación de la ejecución o cumplimiento de la obligación Albaranes de entrega de la mercancía, debidamente formalizados (firma y antefirma del receptor, sello, fecha, cualidad de la representación). Certificaciones de obra firmadas. Otra documentación acreditativa del cumplimiento del encargo profesional (informes, cartas, mails, etc.) Acreditación de la deuda Factura (requisitos fiscales: fecha, número, CIF, IVA, conceptos detallados) Reconocimientos de deuda (acuerdos privados, mails, cartas, etc) Opcional: documentos acreditativos de impago (ej. recibos devueltos por el banco) Requerimientos de pago: fehaciencia, buena fe, comienzo devengo de intereses. 12

13 1. PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS Clases de procedimientos declarativos por razón de la cuantía: Juicio Ordinario: reclamaciones superiores a (salvo que por razón de la materia deban seguirse por el Juicio Verbal). Juicio Verbal: reclamaciones inferiores a (salvo que por razón de la materia deban seguirse por el juicio ordinario). - Requieren abogado y procurador salvo cuantía euros - Pago tasa judicial salvo empresas reducida dimensión (8M ) 13

14 1. PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS Juicio Ordinario: - Demanda, acompañada de toda la documentación justificativa de la deuda en poder del demandante. - Emplazamiento del demandado y 20 días contestación. - Señalamiento de Audiencia Previa (20 días): Posibilidad de llegar a un acuerdo: transacción judicial. - Celebración de juicio: práctica de prueba y conclusiones. - Sentencia (20 días). Costas procesales - Posibilidad de ejecución provisional sin caución. - Posibilidad recurso de apelación; y excepcionalmente recurso de casación o extraordinario por infracción procesal (deudas euros o interés casacional). Posibilidad de revocación del fallo aunque se haya ejecutado provisionalmente 14

15 1. PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS Juicio Verbal: Demanda sucinta, con aportación de toda la prueba documental Emplazamiento y citación al demandado a vista del juicio, donde contestará a la demanda verbalmente ( j. ordinario) Celebración de juicio oral: - Ratificación demanda o exposición reclamación. - Contestación demanda. - Posible contestación a cuestiones procesales alegadas por el demandado. - Proposición y práctica de prueba. Sentencia. Costas procesales - Posibilidad de ejecución provisional sin caución. - Recurso de apelación: posibilidad de revocación del fallo aunque se haya ejecutado provisionalmente. 15

16 2. PROCEDIMIENTO MONITORIO Proceso Especial (artículos 812 a 818 LEC) Se pretende la ágil obtención de un título de ejecución frente al deudor que mantiene una actitud pasiva frente a la reclamación solamente válido para reclamar deudas (no otras obligaciones contractuales) A. A) Requisitos de la deuda (no cabe cualquier deuda): Pretensión dineraria Líquida, vencida y exigible. Cantidad determinada. Cualquier importe (sin límite) Justificación documental (documentos habituales en el tráfico que documenten deudas (no importa la forma o soporte físico de los mismos): facturas, albaranes, certificaciones de deuda, etc. B. B) Competencia territorial. (Art. 813 LEC.) Juez del partido al que pertenece el domicilio del deudor o el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos de requerimientos por el Tribunal no cabe sumisión. Juzgado de Primera Instancia vs. Juzgado de lo Mercantil 16

17 2. PROCEDIMIENTO MONITORIO C. C) Petición inicial no se necesita abogado y procurador - identificación del deudor y del acreedor (nombre, CIF, domicilio) - identificación de la deuda (origen y cuantía). Adjuntar los documentos fundamento de la misma. - indicar someramente el fundamento del crédito D. D) Admisión de la petición y requerimiento de pago. Si reúne todos los requisitos legales se acuerda requerir al deudor para que en plazo de 20 días hábiles pague la cantidad o se oponga a la reclamación E. o o Paga: fin del procedimiento No oposición del deudor: Auto con fuerza ejecutiva ejecución y embargos con la solicitud del acreedor 17

18 2. PROCEDIMIENTO MONITORIO C. Problema: Oposición del deudor: si cuantía es inferior a euros: se señala vista para juicio verbal si cuantía es superior a euros: demandante tiene 1 mes para presentar demanda de juicio ordinario, desde el traslado del escrito de oposición. Si no lo hiciera se sobreseerá el procedimiento con expresa imposición de costas D. Conclusión ÚTIL cuando: E. - domicilio para localizar al deudor. Tiene que estar en España F. - la deuda no es controvertida (no se van a oponer) 18

19 2. PROCESO MONITORIO EUROPEO REGLAMENTO 1896/2006, de 12 de diciembre. Proceso monitorio europeo o requerimiento de pago europeo Deudores situados en diferentes Estados Miembros (27) personas físicas o empresas. No Dinamarca Objetivo: cobro de deudas (créditos pecuniarios) transfonterizas de importe determinado, vencidos y exigibles no límite de cuantía. Procedimiento uniforme y basado en formularios normalizados INICIO: formulario de petición de requerimiento de pago (disponible en la página de la UE). NO PRECISA LETRADO NI PROCURADOR 19

20 2. PROCESO MONITORIO EUROPEO Presentación ante el Tribunal del Estado Miembro que sea competente Reglamento 44/2001 sobre competencia judicial internacional: ELECCION del demandante entre dos posibles lugares: - SIEMPRE puedes demandar a la otra parte en el país de su domicilio - y ADEMÁS, en materia contractual, ante el tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda PERO: compraventa de mercaderías, el lugar de entrega de las mercaderías. prestación de servicios, el lugar de prestación de los servicios Admisión expedición de mandamiento europeo de pago (formulario) OPCIONES DEL DEUDOR: plazo de 30 días desde notificación del requerimiento europeo de pago en su domicilio: - Pago - No se opone: el requerimiento se hace ejecutivo (sin exequátur) - Presenta oposición conforme al formulario que se le adjunta procedimiento continúa como declarativo 20

21 3. JUICIO CAMBIARIO Proceso Especial regulado en los art. 819 a 827 LEC. - Vía rápida para reclamar créditos documentados en letras de cambio, cheques y pagarés que reúnan los requisitos de la LCCH, con la finalidad de obtener un título de ejecución. - Sin límite de cuantía - Precisa abogado y procurador - Competencia: JPI domicilio del deudor no cabe sumisión Demanda: aportar los títulos originales. Tipo de interés especial (LCCh) Auto de Admisión y directamente Embargo Preventivo de bienes del deudor emplazamiento al deudor por 10 días No oposición del deudor: Auto despachando ejecución y embargos. Oposición del deudor (causas establecidas en la LCCH): se transforma en demanda y se convoca vista de Juicio Verbal donde el acreedor contestará a la demanda. La sentencia con efectos de cosa juzgada sobre las cuestiones discutidas (resto se dilucidarán en juicio ordinario). 21

22 3. JUICIO CAMBIARIO Notas prácticas: Si tienes varios pagarés y te han impagado el 1º no es necesarios esperar a los vencimientos de los demás Firma p.p o con el sello de la empresa responsabilidad personal Endosos: respondes solidariamente del pago y no cabe aplicar excepciones basadas en relaciones personales ( No a la orden ). Prescripción: 3 años desde el vencimiento contra el aceptante, 1 años desde el protesto contra endosante 22

23 2. LA EJECUCION FORZOSA El ejercicio de la acción ejecutiva ha de venir fundado necesariamente en un título ejecutivo, tal y como establece el artículo de la LEC que puede tener naturaleza judicial, arbitral o extrajudicial. Es decir, determinados documentos pueden ser ejecutivos no necesitan pasar por un previo procedimiento declarativo sino que pueden ser directamente ejecutados a través del procedimiento de ejecución autónomo. 23

24 2. LA EJECUCION FORZOSA: TÍTULOS T TULOS EJECUTIVOS A) JUDICIALES: Sentencias de condena. Resoluciones aprobatorias de acuerdos procesales (Ej. Transacción homologada judicialmente). Otros títulos judiciales. (Ej. Auto de allanamiento parcial, resolución firme que aprueba la tasación de costas, Autos dictados en proc. Monitorio o cambiario, actas de conciliación con avenencia). En todos lo títulos judiciales no se puede iniciar la ejecución hasta pasados 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia o resolución firme (548 LEC). B) ARBITRALES: Laudos o resoluciones arbitrales. Art º LEC. Este precepto debe ponerse en relación con la regulación contenida en la Ley 60/03, de 23 de diciembre de Arbitraje. 24

25 2. LA EJECUCION FORZOSA:TÍTULOS TULOS EJECUTIVOS C) NO JUDICIALES: Escrituras Públicas Pólizas de contratos mercantiles (testimonios con fuerza ejecutiva). Títulos de obligaciones emitidos por empresas o sociedades mercantiles (bonos, obligaciones etc..) Valores representados mediante anotaciones en cuenta. Anotaciones que representan obligaciones emitidas por empresas o sociedades mercantiles. Otros documentos con fuerza ejecutiva por disposición de ley (Ej. Certificado de la autoridad portuaria en caso de deudas no satisfechas por la utilización de instalaciones portuarias). 25

26 2. LA EJECUCION FORZOSA:TÍTULOS TULOS EJECUTIVOS D) TÍTULOS EJECUTIVOS EXTRANJEROS (Art. 523 LEC) Si procede de EM de la UE: Regl. 44: ejecutables tras un simple trámite de reconocimiento ( exequátur) Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (Regl. nº 805/04) libre circulación de decisiones, transacciones judiciales y actos auténticos sobre créditos no impugnados. No requiere ni siquiera reconocimiento. En caso contrario: Se estará a lo dispuesto en los Tratados Internacionales y disposiciones de cooperación jurídica internacional. Si hay convenio Si no hay convenio: homologación a través del procedimiento del exequátur. 26

27 2. LA EJECUCION FORZOSA: PROCESO DE EJECUCION A) DEMANDA, a la que se acompaña: otítulo ejecutivo (Judicial-No Judicial-Laudo Arbitral) oen el caso de Títulos No Judiciales: Acta de determinación de saldo deudor. Notificación débito al deudor y fiador. En caso de reclamaciones por saldo de cuenta, el extracto de partidas de cargo y abono y aplicaciones de intereses. En caso de intereses variables. Documento acreditativo del tipo de interés variable aplicado. ocontenido de la demanda. Bienes susceptibles de embargo. Medidas de localización de solvencia. Personas contra las que se pretende el despacho. Cuantía Principal más previsión para intereses, costas y gastos de la ejecución (max. 30 % del principal). 27

28 2. LA EJECUCION FORZOSA: PROCESO DE EJECUCIONI C. B) Tribunal Competente.- Atendiendo al título ejecutivo (Art. 545 a 547 LEC): A. TITULO JUDICIAL: Juez de 1ª Instancia que conoció de la demanda inicial. B. TÍTULO NO JUDICIAL: domicilio deudor; o lugar de cumplimiento de la obligación, o lugar de los bienes a embargar (Fuero imperativo). D. C) Juez dicta Auto despachando ejecución Irrecurribilidad del mismo sin perjuicio del derecho de oposición a la ejecución. Secretario dicta Decreto que contiene las medidas ejecutivas (embargos, etc) 28

29 2. LA EJECUCION FORZOSA: PROCESO DE EJECUCION D. EL EMBARGO DE BIENES Y SUS GARANTÍAS (Arts. 584 a 633 LEC) Momento del embargo. Se entenderá hecho desde que se decrete por resolución judicial o se reseñe en el acta de diligencia de embargo aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía. Nulidad del embargo indeterminado. Posibilidad de pedir investigación judicial del patrimonio del ejecutado, si no se conocen bienes o el deudor no designa suficientes para cubrir la deuda. (Deber de colaboración de las entidades públicas y privadas) Bienes inembargables: Inalienables; mobiliario de la casa y objetos de uso personal como la ropa u otros imprescindibles; instrumentos para el ejercicio de la profesión, arte u oficio y cuyo valor no guarde relación con la cuantía de la deuda; bienes sacros; parte del salario inembargable. Orden de embargos: El artículo 592 LEC establece prioridades en función del tipo de bien según la facilidad en orden a su realización (1º dinero; 2º créditos y derechos a corto plazo; 3º Joyas u objetos de arte; 4º rentas, intereses y frutos; 5ª bienes muebles y semovientes; 6º Inmuebles; 7º Salarios y pensiones; 8º Créditos a largo plazo ) 29

30 2. LA EJECUCION FORZOSA: PROCESO DE EJECUCION E. GARANTIAS DEL EMBARGO: Determinan la prioridad en el cobro, salvo créditos preferentes (posibilidad de Tercerías). Bienes de realización directa: dinero (cuentas bancarias, tesorería, caja), sueldos y pensiones, rentas. Se ingresan en la cuenta de consignaciones del Juzgado por Orden de Retención. Bienes muebles: Instrumentos financieros: Notificación a la entidad depositaria o emisora y requerimiento de puesta a disposición del Juzgado a su vencimiento, con sus dividendos Si cotizan en bolsa: notificación al órgano rector y ésta, en su caso, a la entidad de compensación o liquidación. Si no cotizan en bolsa: notificación a los administradores quienes deberán poner en conocimiento del Juzgado las limitaciones a libre transmisión. 30

31 2. 2. LA EJECUCION FORZOSA: PROCESO DE EJECUCION (CONTINUACIÓN): Otros bienes muebles: Depósito y remoción Anotación en el Registro de Bienes Muebles si son bienes registrables (ej. Vehículos) Bienes inmuebles: Anotaciones en cuenta si se trata de valores. - Anotación Preventiva en el Registro de la Propiedad correspondiente. - Administración Judicial en caso de embargo de empresa, o acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social. 31

32 2. 2. LA EJECUCION FORZOSA: PROCESO DE EJECUCION F. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN. (Art. 556 y ss) Plazo 10 días desde la notificación del Auto despachando ejecución. Oposición por defectos procesales. (Art. 559 LEC). Oposición por motivos de fondo (pago; compensación; pluspetición; prescripción y caducidad; quita; espera o pacto de no pedir; transacción en doc. público). Posibilidad de celebrarse vista si es pedida y así se estima con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. El auto que resuelve la oposición es recurrible en apelación. No tiene efectos suspensivos y si se desestima se puede continuar la ejecución iniciándose la VIA DE APREMIO. 32

33 2. LA EJECUCION FORZOSA: LA VIA DE APREMIO Finalidad de la vía de apremio: Realización forzosa de los bienes que en su día fueron embargados y su conversión en dinero para satisfacer los derechos del acreedor ejecutante. CÓMO SE ENAJENA?: Acciones, participaciones sociales u otros instrumentos financieros: Cotizan en bolsas oficiales: según la leyes que rigen estos mercados. No cotizan en bolsas oficiales: forma establecida en estatutos y en su defecto ante Notario. Por convenio de realización entre acreedor y deudor aprobado judicialmente. Por persona o entidad especializada de conformidad con su Reglamento. También debe aprobarlo el Juez. Subasta judicial. Previo avalúo convencional o practicado por perito designado judicialmente. 33

34 2. LA EJECUCION FORZOSA: LA VIA DE APREMIO LA SUBASTA JUDICIAL. (Art. 643 a 675 LEC). Especial consideración a la subasta de inmuebles y muebles sujetos a régimen de publicidad registral. Certificación registral de dominio y cargas. Nota marginal que publica la ejecución del bien. Notificación personal por el Registrador a acreedores posteriores que consten en el Registro. Depuración de cargas anteriores. Valoración de inmuebles para subasta (Art. 666 LEC), con deducción de cargas anteriores. Publicidad por medio de edictos de la subasta.opcional publicación en Diarios (Art. 645 LEC) Celebración única Subasta. Aprobación del remate o Adjudicación del bien. (Art. 670) Inscripción del título. Cancelación de cargas posteriores. Posesión judicial del bien. Lanzamiento. 34

35 CONCURSO DE ACREEDORES CONSECUENCIAS DE LA DECLARACION DE CONCURSO DEL ACREEDOR DURANTE EL PROCEDIMIENTO. Cuando ya se ha presentado la demanda de declarativo (ordinario/ verbal/ monitorio/ cambiario) no suspensión, continúa hasta Sentencia o Auto (art 51.1 Ley Concursal): Si está en fase de ejecución (salvo acreedores con garantía real) suspensión (art 55 ley concursal). Juez puede acordar el levantamiento y cancelación de embargos cuando su mantenimiento dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. Recomendación en ambos casos: informar por el concursado al juzgado del concurso. CONSECUENCIAS DE LA DECLARACION DE CONCURSO DEL ACREEDOR ANTES DEL INICIO Comunicar el crédito en el concurso INCIDENTE concursal si no lo reconocen Demanda ante el juez del concurso si prevemos que es discutido. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. 35

36 POSIBILIDAD DE INSTAR CONCURSO NECESARIO NO ANTE CUALQUIER IMPAGO: Situación generalizada, imposibilidad de atender los pagos. IMPOSIBILIDAD DE ATENDER LOS PAGOS: Falta de liquidez para afrontar los pagos a su vencimiento. No de desbalance patrimonial. PRUEBA DE LA INSOLVENCIA: Incumplimiento de tres cuotas tributarias o de Seguridad Social o cualquier otro concepto de recaudación conjunta así y como el impago de los tres últimos salarios o indemnizaciones derivadas de relaciones de trabajo El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor La existencia de embargos que afecten de una manera general el patrimonio del deudor El alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor Haber ejecutado algún título sin que se hubiesen podido encontrar bienes suficientes al deudor para pagar el importe íntegro de la deuda 36

37 IV. EL CARÁCTER CTER PÚBLICO P O PRIVADO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LAS AAPP. Los contratos que suscribe la Administración Pública (por sí o a través de sus entidades mercantiles) pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado (se admiten también, sin embargo, los llamados contratos mixtos ), según su régimen legal venga determinado por una rama u otra del Ordenamiento Jurídico. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa conoce de las disputas que se suscitan entre las partes que suscribieron un contrato sujeto a Derecho Público. La Jurisdicción Civil conoce de las disputas relativas a los efectos y extinción de contratos suscritos por las AAPP, que queden sujetos a Derecho Privado. Las disputas que tienen que ver con el impago de cantidades imputable a la Administración Pública según los compromisos asumidos en este tipo de contratos, son objeto del conocimiento de la Jurisdicción Civil. 37

38 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE MOROSIDAD 3/2004 (modif por Ley 15/2010) A quién se aplica? Se aplica a todas las empresas, sin importar el tamaño o las relaciones de grupo que puedan existir entre ellas. Es decir, a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre: Empresas. Empresas y Administración. Contratistas principales y sus proveedores. A quién NO se aplica? Operaciones comerciales en las que intervengan consumidores. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio. Los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras. Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor. A qué contratos? Las medidas introducidas por la Ley 15/2010 serán de aplicación a los contratos que se celebren con posterioridad a su entrada en vigor (7 de julio de 2010) NO a los contratos suscritos con anterioridad. 38

39 5. PRINCIPALES MEDIDAS DE LA LEY 15/2010 Plazo de pago máximo de carácter general: - Pagos entre empresas privadas: plazo máx. general de 60 días - Régimen especial para productos agroalimentarios Imposibilidad de que las partes acuerden plazos de pago superiores: nulidad. Cómputo plazo: Desde la fecha de recepción de las mercancías o la prestación de los servicios. Interés de demora elevado (BCE + 7%): Devengo automático, sin necesidad de requerimiento previo del acreedor: El cliente moroso pagará intereses aunque -conforme al contrato firmado- no haya incurrido en mora (por haberse otorgado un plazo de pago superior al legal). Derecho a indemnización: Costes de cobro de la deuda debidamente acreditados que no superen el 15% cuantía de la deuda (excepto en los casos en que la deuda ; el límite es la propia deuda). 39

40 6. INSTAURACIÓN ESCALONADA PLAZOS Calendario de adaptación progresiva : A las empresas que vinieran pactando en el pasado contratos con plazos de pago más elevados que los previstos en la Ley se les aplicará el calendario de adaptación n progresiva. Empresas privadas: Desde el 7 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011: 85 días. Desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012: 75 días. A partir del 1 de enero de 2013: 60 días. 40

41 6.1 EJEMPLO PRÁCTICO El 15 de julio de 2011 la compañía A vende a la mercantil B un pedido de producto X por , pactando un plazo de pago a 120 días. La mercancía fue entregada el 10 de agosto de 2011 y la factura remitida el día 30 siguiente. Por falta de liquidez, A el 15 de noviembre requiere judicialmente a B para que le abone los Conforme a lo pactado, la deuda no ha vencido, pero conforme a la nueva normativa, el Juez podrá condenar a B a: Pagar el principal: Pagar intereses de demora devengados automáticamente desde el 10 de octubre en que vencían los 85 días (a pesar de haber pactado 120 en el contrato). Como máximo, B podría haber pagado en 85 días, en caso de que fueran empresas que vinieran pactando en el pasado estos plazos superiores. Pagar indemnización por los costes del cobro de la deuda. Condena en costas si B se opone al requerimiento judicial. 41

42 7. FACTURACIÓN Régimen General: Obligación de remitir la factura antes de 30 días desde la fecha de recepción de los productos o de la prestación de los servicios. Se acepta la recepción de la factura por medios electrónicos. REQUISITOS: Que se garantice: La identidad y autenticidad de quien emite y firma la factura. La integridad de la factura. La recepción de la factura. Agrupación de facturas: La Ley permite que se agrupen en UNA SOLA FACTURA aquellas correspondientes a períodos que no excedan de 15 días. Fecha de inicio del cómputo del plazo mitad del periodo escogido. 42

43 8. CLÁUSULAS ABUSIVAS Las cláusulas abusivas se analizan en el artículo 9 de la Ley : Serán nulas las cláusulas que: - Pacten un plazo superior al legal. - Pacten intereses distintos a los legales. - Sean contrarias a los requisitos establecidos para exigir los intereses de demora cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor Para conseguir que se declare NULA, hay que demostrar que la cláusula es abusiva para el acreedor: - Que sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor. - Que el deudor no tenga razones objetivas para apartarse del plazo de pago o del tipo legal del interés de demora. 43

44 Elena López Ayuso Tel

CAPÍTULO I. Actuaciones prejudiciales CAPÍTULO II. Responsabilidad de los administradores

CAPÍTULO I. Actuaciones prejudiciales CAPÍTULO II. Responsabilidad de los administradores ÍNDICE CAPÍTULO I. Actuaciones prejudiciales... 11 1. Consideraciones generales... 11 2. Medidas preventivas... 11 3. La gestión de cobros... 13 4. Negociación amistosa... 14 5. Negociación una vez interpuesta

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS

CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:

Más detalles

guía práctica del Procedimiento monitorio Guías DE PROCEDIMIENTOS PARA CIUDADANOS

guía práctica del Procedimiento monitorio Guías DE PROCEDIMIENTOS PARA CIUDADANOS guía práctica del Procedimiento monitorio Nº1 COLECCIÓN PAJ Guías DE PROCEDIMIENTOS PARA CIUDADANOS SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1ª Qué es el procedimiento o juicio monitorio? El

Más detalles

SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO DE IMPAGADOS

SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO DE IMPAGADOS E s c o l a r A b o g a d o s SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO DE IMPAGADOS INTRODUCCIÓN La dificultad de la empresa para cobrar facturas y créditos en general a sus clientes incide directamente en su flujo

Más detalles

Gestión de Cobro de Créditos Comerciales

Gestión de Cobro de Créditos Comerciales Gestión de Cobro de Créditos Comerciales Asesoramiento jurídico integral para empresarios y autónomos - Edición 2015 - 1. INTRODUCCIÓN Encargo para el cobro de créditos comerciales impagados por los clientes

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

PROCESO MONITORIO EN RECLAMACIÓN DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

PROCESO MONITORIO EN RECLAMACIÓN DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. PROCESO MONITORIO EN RECLAMACIÓN DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. Este impreso puede utilizarlo para reclamaciones de gastos de Comunidades de Propietarios que no excedan de 30.000. Instrucciones

Más detalles

Gestión de Cobro de Créditos Comerciales

Gestión de Cobro de Créditos Comerciales Gestión de Cobro de Créditos Comerciales IGUALA JURÍDICA NORMAL y SENIOR - Edición 2015 - 1. INTRODUCCIÓN Encargo para el cobro de créditos comerciales impagados por los clientes del despacho a la fecha

Más detalles

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo tema 1 Legislación mercantil básica La gestión de cobros en pequeños negocios o microempresas Fórmulas de reclamación de impagados 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago

Más detalles

ABOGADOS & ECONOMISTAS

ABOGADOS & ECONOMISTAS Los 10 pasos de una Ejecución hipotecaria Ejecuciones hipotecarias T. 911011210-931003512 valoraciones@sye-abogados.es SYE Abogados & Economistas Especialistas en derecho Bancario e Hipotecario La Ejecución

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

MG/Circulares/Circular 16 - Ley Enjuiciamiento Civil 1

MG/Circulares/Circular 16 - Ley Enjuiciamiento Civil 1 Informe sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 4/2011, de 24 de marzo, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. MG/Circulares/Circular

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

guía práctica del Procedimiento monitorio en la jurisdicción social Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS

guía práctica del Procedimiento monitorio en la jurisdicción social Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS guía práctica del Procedimiento monitorio en la jurisdicción social Nº2 COLECCIÓN PAJ Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1ª Qué es el

Más detalles

www.paraprofesionales.com Telf. 902 198 832 Fax: 901 020 362

www.paraprofesionales.com Telf. 902 198 832 Fax: 901 020 362 Página 1 de 8 PRIMERA PARTE LA RECLAMACIÓN DE CRÉDITOS IMPAGADOS A TRAVÉS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN DINERARIA Normativa reguladora Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 517 a 523 y 538 a 698) A) DISPOSICIONES

Más detalles

Novedades legislativas en el Área Mercantil NOVEDADES EN LA LEY DE MOROSIDAD 3/2004. Real Decreto Ley 4/2013. Mayo de 2013.

Novedades legislativas en el Área Mercantil NOVEDADES EN LA LEY DE MOROSIDAD 3/2004. Real Decreto Ley 4/2013. Mayo de 2013. Novedades legislativas en el Fiscal Mercantil Concursal Farmacéutico NT Económico- financiero NOVEDADES EN LA LEY DE MOROSIDAD 3/2004 Real Decreto Ley 4/2013 Mayo de 2013 Página 1 Nuevo marco Legislativo

Más detalles

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO Artículo 1- El Ayuntamiento de Vila-real, de acuerdo con lo establecido en el artículo

Más detalles

ETICIÓN NICIAL DEL ROCESO ONITORIO

ETICIÓN NICIAL DEL ROCESO ONITORIO Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de

Más detalles

El acceso personal a la justicia civil

El acceso personal a la justicia civil El acceso personal a la justicia civil Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función

Más detalles

ACUERDOS APROBADOS. - La demanda y reconvención del juicio verbal en cuantía superior a 2.000

ACUERDOS APROBADOS. - La demanda y reconvención del juicio verbal en cuantía superior a 2.000 Junta de Secretarios Judiciales de los Juzgados de Primera Instancia de MURCIA para la unificación de criterios para la aplicación de la TASA JUDICIAL, celebrada en la Ciudad de Murcia el 18 de Febrero

Más detalles

El mecanismo de la segunda oportunidad de la persona física no comerciante.

El mecanismo de la segunda oportunidad de la persona física no comerciante. Seminario online: El mecanismo de la segunda oportunidad de la persona física no comerciante. Jesús Mª Sánchez García Abogado y Diputado de la Comisión Normativa del ICAB REAL DECRETO LEY 1/2015 Exposición

Más detalles

REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE Artículo 4. Exenciones de la tasa. 1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por: Artículo 4. Exenciones de la tasa. 1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por: a) La

Más detalles

SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos

SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos 1 SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos 2 SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN ÍNDICE I. Ajuste y Gestión de Siniestros. 3 Tema I.-Ajuste

Más detalles

Listado de control de impagados

Listado de control de impagados Parte 2. Reclamaciones Gestión de cobro Listado de control de impagados Si después de realizar diversas gestiones de recobro no consigue recuperar un impagado, conviene analizar la viabilidad de una reclamación

Más detalles

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA La incesante innovación y consecuente modificación normativa

Más detalles

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. JESÚS M. CASTAÑO JABATO Gestor Procesal del Juzgado Mercantil de Salamanca Abogado colegiado ICASAL, no ejerciente. SUMARIO: 1. Introducción.- 2. Carácter

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES. DEPARTAMENTO DE DERECHO Y RELACIONES INTERNACIONALES

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES. DEPARTAMENTO DE DERECHO Y RELACIONES INTERNACIONALES Práctica Sesión 1 1) El tribunal competente sería el del domicilio del demandado (fuero general, artículo 50 y siguientes LEC). La demanda se debe interponer contra el deudor, es decir, contra Juanito

Más detalles

CONTRATO DE HIPOTECA

CONTRATO DE HIPOTECA CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)

Más detalles

LA NUEVA LEY DE LA MOROSIDAD

LA NUEVA LEY DE LA MOROSIDAD LA NUEVA LEY DE LA MOROSIDAD El BOE de 6 de julio de 2010 publicaba la Ley 15/2010 de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la

Más detalles

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Condiciones Generales previas (12.2011) Condiciones Generales nuevas (12.2013) Condiciones Generales Las siguientes condiciones

Más detalles

B) Oposición del ejecutado

B) Oposición del ejecutado Las ejecuciones dinerarias 51/12 La tercería de dominio no persigue aquí levantar el embargo, pues éste no se ha practicado, sino que puede pretender que el bien quede excluido del proceso de ejecución

Más detalles

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de escrituras de préstamos hipotecarios. Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994: El SOLICITANTE

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TEST de Civil 53 (Procesos Especiales)

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TEST de Civil 53 (Procesos Especiales) ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TEST de Civil 53 (Procesos Especiales) 1. En el procedimiento para la división judicial de la herencia, a la junta que se celebra para el nombramiento de contador y peritos no

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

19.INSTRUCCION IMPRESOS NORMALIZADOS

19.INSTRUCCION IMPRESOS NORMALIZADOS Página 1 de 5 INSTRUCCIÓN NÚMERO 1/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS IMPRESOS NORMALIZADOS PARA SU PRESENTACIÓN DIRECTA POR LOS

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

NOVEDADES NORMATIVAS QUE AFECTAN A LA RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS

NOVEDADES NORMATIVAS QUE AFECTAN A LA RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS COMISIÓN DE MOROSIDAD ASSET: DICIEMBRE 2013 PONENTE: GONZALO QUIROGA SARDI NOVEDADES NORMATIVAS QUE AFECTAN A LA RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS I. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE AYUDA AL EMPRENDEDOR: NUEVO

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

«El RECOBRO toca suelo y obliga a soluciones novedosas» Recuperación de Bienes Muebles con Garantía Crediticia. Soluciones Outsourcing 1

«El RECOBRO toca suelo y obliga a soluciones novedosas» Recuperación de Bienes Muebles con Garantía Crediticia. Soluciones Outsourcing 1 «El RECOBRO toca suelo y obliga a soluciones novedosas» Recuperación de Bienes Muebles con Garantía Crediticia. Madrid, 09 de junio del de 2.011 Soluciones Outsourcing 1 Contratos de venta a plazos de

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS Aprobado por Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Comisiones y gastos repercutibles * Los importes del presente

Más detalles

ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES. Rosa Pérez /Carmen Ferrer 15 de enero de 2009

ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES. Rosa Pérez /Carmen Ferrer 15 de enero de 2009 ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES Rosa Pérez /Carmen Ferrer 15 de enero de 2009 ASPECTOS LEGALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Rosa Pérez 15 de enero

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones

Más detalles

Resumen de la normativa sobre tasas judiciales 20/11/2012. Están sujetos al pago de las tasas judiciales los siguientes supuestos:

Resumen de la normativa sobre tasas judiciales 20/11/2012. Están sujetos al pago de las tasas judiciales los siguientes supuestos: Nueva Ley de tasas judiciales. Resumen de la normativa sobre tasas judiciales 20/11/2012 Están sujetos al pago de las tasas judiciales los siguientes supuestos: 1. La interposición de la demanda en toda

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Comisiones y gastos repercutibles * Los importes del presente

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE COMUNICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRAS SOLICITUD SUBVENCIONADAS INSTANCIA INDIVIDUAL GENERAL Espacio reservado para el Registro de entrada ÁREAS DE REHABILITACIÓN: Página 1 de 2 A CUMPLIMENTAR POR EL PERSONAL

Más detalles

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS EN EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA 1.- SERÁN RECURRIBLES LOS SIGUIENTES

Más detalles

Proceso Monitorio a fondo

Proceso Monitorio a fondo Proceso Monitorio a fondo Qué es? www.cobratis.es informacion@cobratis.es Ante el gran problema de cobro de los pequeños créditos que se vive en España actualmente, Cobratis pone a disposición de sus clientes

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA EMPRESA

GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA EMPRESA TEMA 8 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA EMPRESA Alonso Hurtado Bueno EIE - Empresa e Iniciativa Emprendedora 1 2 ÍNDICE 1. LA COMPRA-VENTA. DOCUMENTACIÓN El Pedido El Contrato 2. LA COMPRA-VENTA. DOCUMENTACIÓN

Más detalles

CIRCULAR 1/2013. CRITERIOS ORIENTATIVOS DE INTERPRETACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 10/2012 de 20 de noviembre,

CIRCULAR 1/2013. CRITERIOS ORIENTATIVOS DE INTERPRETACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 10/2012 de 20 de noviembre, CIRCULAR 1/2013 CRITERIOS ORIENTATIVOS DE INTERPRETACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 10/2012 de 20 de noviembre, La entrada en vigor de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO Y GRATUITO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA

FOLLETO INFORMATIVO Y GRATUITO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA FOLLETO INFORMATIVO Y GRATUITO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA LA INTERMEDIACION INDEPEDIENTE DE PRODUCTOS FINANCIEROS, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2/2009 de 31 de marzo y R.D. 106/2011

Más detalles

El contrato de compraventa

El contrato de compraventa El contrato de compraventa 1) Definición. Factores para que exista. 2) Efectos de los contratos. 3) Contrato mercantil. a) Diferencia entre compraventa civil o mercantil. b) Elementos del contrato de compraventa.

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos * Los importes del presente

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

ASPECTOS PROCESALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO P R O F. D R. V I C E N T E P É R E Z D A U D Í.

ASPECTOS PROCESALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO P R O F. D R. V I C E N T E P É R E Z D A U D Í. ASPECTOS PROCESALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO P R O F. D R. V I C E N T E P É R E Z D A U D Í. SUPUESTO DE HECHO Firma de contrato de arrendamiento financiero por un plazo de 48 meses el

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

Operaciones de valores mobiliarios y otros activos financieros, por cuenta de clientes

Operaciones de valores mobiliarios y otros activos financieros, por cuenta de clientes 1/17 15.1.- OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES. 15.1.1 EN MERCADOS SECUNDARIOS ESPAÑOLES 15.1.1.1 BOLSAS DE VALORES %o sobre efectivo Fijo por 15.1.1.1.1. Compra o venta

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior

Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Enero 2012 2 Objetivos Es una manera

Más detalles

Epígrafe 1. EFECTOS. En vigor desde el 30-09-2015. Epígrafe 1 Página 1

Epígrafe 1. EFECTOS. En vigor desde el 30-09-2015. Epígrafe 1 Página 1 Epígrafe 1 Página 1 Epígrafe 1. EFECTOS A LOS PRECIOS INDICADOS EN LOS APARTADOS 1 A 3 SE LE AÑADEN, CUANDO PROCEDA, LOS DEL APARTADO 4 POR SERVICIOS ADICIONALES QUE EL ORDENANTE DEMANDE. 1. DESCUENTO

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos * Los importes del presente

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos * Los importes del presente

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos * Los importes del presente

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos * Los importes del presente

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos * Los importes del presente

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos * Los importes del presente

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos * Los importes del presente

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos * Los importes del presente

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos * Los importes del presente

Más detalles

EPIGRAFE 30 OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES

EPIGRAFE 30 OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES 1.- OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES A.- EN MERCADOS SECUNDARIOS ESPAÑOLES BOLSAS DE VALORES Recepción de órdenes, transmisión y liquidación Compra o venta de valores

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 157/2 El Consell Tributari, reunido en sesión de 18 de noviembre de 2002, conociendo de los recursos presentados por Sucesores de W.H., S.A., ha estudiado la propuesta elaborada

Más detalles

EJERCICIO RESUELTO Nº 1: Cuestiones concurso CUESTIONES CONCURSO

EJERCICIO RESUELTO Nº 1: Cuestiones concurso CUESTIONES CONCURSO DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: DIAPOSITIVA Nº: 4 EL CONCURSO EN LOS ASPECTOS LABORALES EJERCICIO RESUELTO Nº 1: Cuestiones concurso CUESTIONES CONCURSO 1. Qué sucede con los litigios pendientes y reclamaciones

Más detalles

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Servicios prestados diversos. Comisiones

Más detalles

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifica el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El presente Decreto Foral

Más detalles

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre Circular nº 7/201 /201 1 EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1/2012, de 21 de Septiembre MG/Circulares/Circular 7 Circular nº 7/201

Más detalles

EPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS

EPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS EPÍGRAFE 74º, Página 1 de 5 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS EXTRANJEROS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Nota 3 y Nota 9 ) 1.1. En Mercados Extranjeros: 1.1.1. Bolsa de Valores extranjera (Ver Nota

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA. Presidencia

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA. Presidencia AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA Presidencia La entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aconseja unificar el tratamiento procesal de diversas cuestiones,

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

ETICIÓN NICIAL EN EL ROCESO ONITORIO

ETICIÓN NICIAL EN EL ROCESO ONITORIO Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de

Más detalles

TEMA 12º.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE.

TEMA 12º.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE. GESTIÓN FINANCIERA. TEMA 12º.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE. 1.- Los procesos de inversión. Pasos del proceso de inversión. Aspectos a tener en cuenta en el proceso inversor. Los

Más detalles

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER

Más detalles

Compra Segura de Vivienda en España

Compra Segura de Vivienda en España Compra Segura de Vivienda en España El Ministerio de Fomento junto al Colegio de Registradores de la Propiedad han elaborado un documento sencillo y breve con los diferentes pasos y recomendaciones que

Más detalles

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

TABLA DE HONORARIOS DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERACION DE ENSEÑANZA CC.OO ARAGÓN

TABLA DE HONORARIOS DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERACION DE ENSEÑANZA CC.OO ARAGÓN TABLA DE HONORARIOS DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERACION DE ENSEÑANZA CC.OO ARAGÓN 1.- CONSULTA VERBAL 1.1.- SIMPLE 35,00 + 6,30 IVA = 41,30 EUROS cuando la consulta no requiera estudio de documentos 1.2.-

Más detalles

Ley 13/2009, de 3 de noviembre EXTRACTO DE REFORMA DE LEGISLACION CIVIL

Ley 13/2009, de 3 de noviembre EXTRACTO DE REFORMA DE LEGISLACION CIVIL Ley 13/2009, de 3 de noviembre EXTRACTO DE REFORMA DE LEGISLACION CIVIL Nuevo modelo Secretario judicial para impulsar el procedimiento, el Juez o Tribunal dictar las resoluciones de fondo en tiempo y

Más detalles

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013 CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 EPÍGRAFE 14º CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS (Créditos, Préstamos, Efectos Financieros, Descubiertos en Cuenta Corriente, Libretas de Ahorro, Excedidos

Más detalles

EL PROCESO MONITORIO COMO VÍA DE RECLAMACIÓN JUDICIAL DE UN CRÉDITO EN LA VENTA DE UN AUTOMÓVIL

EL PROCESO MONITORIO COMO VÍA DE RECLAMACIÓN JUDICIAL DE UN CRÉDITO EN LA VENTA DE UN AUTOMÓVIL EL PROCESO MONITORIO COMO VÍA DE RECLAMACIÓN JUDICIAL DE UN CRÉDITO EN LA VENTA DE UN AUTOMÓVIL El Proceso Monitorio se crea para conseguir una protección rápida y eficaz de los acreedores de esos Créditos

Más detalles