CURSO. SOBRE BALANCE NETO. AUTOGENERACIÓN Y AUTOCONSUMO ELÉCTRICO.

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1 CURSO. SOBRE BALANCE NETO. AUTOGENERACIÓN Y AUTOCONSUMO ELÉCTRICO. 1.- ANTECEDENTES Y SITUACIÓN Antecedentes sobre el autoconsumo eléctrico Tradicionalmente el concepto de autoconsumo o consumo propio de energía eléctrica (consumo por la misma persona física o jurídica que genera la energía) se ha venido aplicando en instalaciones de cogeneración dentro del régimen especial de producción de energía eléctrica. Ya en 009, según datos estimados por IDAE, alrededor del 30% de la energía eléctrica generada por los equipos de cogeneración era consumida por los centros de consumo asociados a las centrales, lo que significa que en torno a 9.40 GWh se utilizaron en 009 para autoconsumo. Actualmente otras tecnologías diferentes de la cogeneración, como fotovoltaica o eólica, podrían estar en condiciones de suministrar energía eléctrica para autoconsumo de una manera competitiva, según el recurso disponible y coste de instalación, lo que ha despertado el interés por este concepto de consumidores eléctricos, y por tanto de instaladores y promotores. Este interés ha suscitado un debate, en ocasiones poco documentado, que ha dado lugar a diferentes opiniones sobre la legalidad o no de autoconsumir producción propia de energía eléctrica. El modelo planteado en este curso, está dirigido exclusivamente a su utilización por pequeños y medianos consumidores de energía eléctrica, conectados a la red de distribución de Media o Baja tensión, que no tienen capacidad de negociación para obtener los precios de energía que se ofertan a los grandes consumidores. No obstante, también habrá un pequeño apartado destinado a la generación eléctrica aislada de red y destinada al autoconsumo, así como también será mencionada la autogeneración futura de polígonos industriales, residenciales o comerciales. Por considerarlo muy apropiado, se han tomado las excelentes consideraciones establecidas en el informe "Impacto Socioeconómico del Autoconsumo con Balance Neto", realizado por Plataforma para el Impulso de la Generación Distribuida y el Autoconsumo Energético. En la solución de autoconsumo y en caso de excedentes, estos podrían ser vertidos a la red si el gestor de la red lo admitiera, pero no se venderían, dado que se trata de una mera actividad para uso propio, no de una actividad económica. En caso de seguir hacia el camino de la venta de energía, el tratamiento es otro, amparado en otra legislación, como puede ser el RD 661/007, etc

2 Ahora bien, al tratarse de consumidores eléctricos, todos ellos tienen contratada una potencia eléctrica que siempre debe estar disponible, por la que pagan al sistema eléctrico a través de su comercializadora una cantidad anual preestablecida. A cambio, disponen de tensión y frecuencia red y de la energía necesaria en los momentos en que la instalación de autoproducción no genere, hasta la potencia límite que contrataron. En relación a la energía que consuman de la red, con el límite de potencia instantánea antes fijado, pagan una cantidad casi proporcional al uso realizado. Dicha cantidad está, a su vez, compuesta por una parte unitaria fija que establece el sistema (peaje del término de potencia) y otra proporcional al consumo y función del tipo de contrato de suministro que se haya realizado. En cuanto a la vigente legislación básica del Estado, no existe inconveniente para conectarse en paralelo a la red de distribución; aunque, si se quiere exportar energía, habrá que hacerlo en las mismas condiciones requeridas al productor de una gran instalación como hemos dicho. Recíprocamente, al comprar la energía necesaria independiente del autoconsumo, habrá que pagarla en su integridad. La generación distribuida y la posibilidad de que los consumidores generen su propia energía aportan sostenibilidad al sistema de generación, distribución y consumo; y lo que puede ser más importante, abren un nuevo escenario de empleo y bienestar económico, ampliamente distribuido por el conjunto del territorio español. La sostenibilidad energética a la que estamos avocados y socialmente comprometidos, requiere un modelo de generación distribuida y, preferiblemente, de carácter renovable. Los avances en las distintas tecnologías, arropadas por una regulación específica permitirá la implantación de instalaciones distribuidas de micro-generación de energía que irán sustituyendo, paulatinamente, a las grandes centrales convencionales alimentadas por combustibles fósiles, en su práctica totalidad importados de zonas geopolíticas poco estables. Dentro de la generación distribuida existe un segmento orientado al autoconsumo, sustentado en tecnologías renovables, con alto grado de maduración que hoy permiten ser una alternativa a la generación convencional y viables económicamente, tanto desde el punto de vista del consumidor del sistema eléctrico, como de la sociedad en su conjunto. En este contexto se sitúa una de las iniciativas adoptadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el sentido de llevar a cabo, el desarrollo normativo del mecanismo de Autoconsumo con Balance Neto, iniciado por el anterior gobierno y actualmente en tramitación, tras ser informado por la Comisión Nacional de Energía, una vez escuchado el Consejo Consultivo del regulador. El Autoconsumo puede, y debería, ser una alternativa a los actuales sistemas de generación de energía eléctrica al inducir una mejora significativa de la eficiencia energética. Las oportunidades que este sistema aportaría a la sociedad son, fundamentalmente: (i) Abaratar el coste de la energía en los hogares, comercios e industrias usuarias del autoconsumo; (ii) Garantía de poder cumplir con los compromisos europeos de desarrollo de las renovables y de la eficiencia energética; (iii) Atenuar la dependencia energética de los combustibles fósiles y de terceros países con un mayor equilibrio de la balanza de pagos. - -

3 (iv) Crear un escenario de democratización energética, que redundará en el bienestar de los ciudadanos. (v) Aumentar la eficiencia en los sistemas eléctricos actuales, al evitar el transporte y la distribución de la energía consumida con pérdidas del orden del 1%, lo que representa un ahorro estimado en unos 000 M /año. Además, dotaría a las administraciones locales de medios para un sistema de equidad energética y social, pudiendo, tener la capacidad de generar energía utilizando espacios comunes adecuados para emplazar las instalaciones, como patios, grandes cubiertas, jardines u otras zonas de uso comunitario. Nuestro país, por sus condiciones de desarrollo territorial y elevado potencial de consumo, podría incrementar su autoabastecimiento eléctrico, con una energía sostenible y predictible, que asegurara la contención de costes futuros ligados a los combustibles fósiles. Tecnologías en Generación Distribuida: Idoneidad y evolución Prácticamente todas las tecnologías renovables, son aptas para la generación eléctrica distribuida, desde el momento en que alcanzan su madurez tecnológica que les permita suministrar una energía segura y de calidad, a un precio razonable. Para producción de electricidad se incluyen, desde los grandes motores térmicos alimentados a gasóleo o a gas natural, hasta las instalaciones fotovoltaicas, pasando por las termosolares tipo Stirling, la cogeneración, la biomasa, la eólica, la hidráulica, la geotérmica los pequeños motores térmicos de GN, y unas pocas más (ver punto 6.), en estado embrionario; así como la amplia gama que opera con la transferencia directa de calor. En particular, todas las renovables son aptas para un sistema eléctrico de generación distribuida. Cuando se centra la actividad al segmento de autoconsumo eléctrico de energía, serán el recurso renovable (o no) existente, la modularidad, la robustez y los costes de inversión y mantenimiento, las variables fundamentales que orienten la elección de la tecnología más adecuada a cada caso particular. Las tecnologías de biomasa, eólica y solar fotovoltaica pueden cubrir ya hoy el espectro del autoconsumo de energía. Dentro de ellas, la fotovoltaica parece destinada a cubrir la mayor parte de la potencia demandada en los próximos cuatro a diez años, seguida por la minieólica, la biomasa y la geotérmica Situación actual y futuro próximo del autoconsumo en España La forma en que se promulgue el futuro Real Decreto que regule el autoconsumo por el mecanismo de Balance Neto establecerá, de facto, el grado y ritmo de penetración de las instalaciones de cada tecnología que se construyan para tal fin. A esta fecha, se da por hecho que el borrador inicial de regulación del Autoconsumo por el mecanismo de Balance Neto, será sustancialmente mejorado a la fecha de su publicación, en base a las alegaciones presentadas al mismo por diferentes afectados, vía la Comisión Nacional de Energía u otros. Destacando cuanto se refiere a: i. La simplificación de los procedimientos administrativos, en relación a los establecidos en el Real Decreto 1.699/011. ii. La compensación de saldos de energía, haciéndolos coincidir con los de lectura o facturación

4 iii. La objetivación de los peajes -costes de acceso y gestión del Balance Neto- a la realidad física del uso concreto que hacen del Sistema. iv. Eliminación de las restricciones de potencia y del nivel de tensión. v. El establecimiento de algún sistema de incentivos fiscales, en los primeros años, para los casos individuales. Esta base, unida a la permanente reducción de precios en todas las tecnologías y un prudente aumento de los precios de la energía eléctrica, en el entorno del índice de precios al consumo, propiciará que el autoconsumo de energía, por el mecanismo del Balance Neto, sea una alternativa, viable económicamente, y necesaria desde un punto de vista de sostenibilidad. Se estima que una gran parte de las actuaciones se ejecutarán con tecnología fotovoltaica, en la actualidad suficientemente desarrollada como para permitir amplias aplicaciones prácticas. Para este caso se estima una penetración inicial de unos 50 MW anuales, creciendo de forma ordenada, hasta MW acumulados en 016. Desde 017 y hasta 00 se instalaría una potencia anual prácticamente constante, para decrecer después gradualmente y estabilizarse en 05 a unos 400 MW anuales. En cuanto a la tecnología eólica, la evolución de potencia instalada destinada al autoconsumo y generación distribuida seguirá previsiblemente la línea de crecimiento marcada en el PER realizado por el IDAE. Por otra parte, existen varias tecnologías renovables que también podrán ser incorporadas al mecanismo de autoconsumo con Balance Neto; sin embargo, ello dependerá en gran medida de cómo se promulgue finalmente la regulación. La citada regulación resultaría eficaz por la vía de la fijación periódica de incentivos fiscales, hasta que desaparezcan y, también, por el tratamiento individualizado de los peajes. Las cifras macroeconómicas acumuladas hasta el año 016, ascenderían a M de inversión durante el periodo, que representan unos M de cifra de negocio agregada (volumen de facturación del conjunto de empresas, en la parte que es consecuencia de la implantación del mecanismo de Balance Neto), empleos directos a tiempo completo de carácter estructural, unos M de saldo positivo para el Estado y otros 380 M de mejora en la balanza de pagos, al disminuir las importaciones de combustibles fósiles y emisión de gases con efecto invernadero. Destaca el significativo volumen de retornos al Estado, que ya en 016 ascenderá al 33% de la cifra de inversión acumulada en euros corrientes, habiendo descontado el apoyo fiscal previsto para los primeros años. El porcentaje del retorno al Estado crecerá hasta el 45% del importe acumulado de las inversiones iniciales en el horizonte de 05. Por último, la promulgación del mecanismo de Balance Neto en sus términos iniciales, no aportaría absolutamente nada, que no permita ya el RD 1699/011, llegando incluso a desincentivar algunas inversiones. Autoconsumo con Balance Neto de Energía. El fundamento del método de Balance Neto de energía anual consiste en generar algo menos de la energía que se consume anualmente, utilizando la red de distribución como back up o almacén, para entregarle aquellos excesos puntuales que no se consumen y, por otro lado, demandarle la energía necesaria para cubrir las necesidades de un momento dado, cuando superan a la autogenerada

5 Como se ha dicho, a esta fecha está pendiente de promulgación el Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la modalidad de suministro de energía eléctrica con Balance Neto. Obedece a un mandato del RD 1699/011 antes citado. El proyecto, elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo fue circulado, por la CNE, al Consejo Consultivo de la Electricidad y ha recibido numerosos comentarios al texto. Como mas adelante se expondrá, las instalaciones de autoconsumo con Balance Neto producen, de entrada, una reducción de pérdidas en el transporte y distribución superiores al 1% con respecto al sistema convencional, pues el exceso de energía no autoconsumida, lo será por el vecino del productor, sin que haya prácticamente pérdidas por el camino. La viabilidad o decisión de acometer la inversión dependerá de la relación entre la inversión realizada y los ahorros futuros. Es aquí donde se deberían de cumplir las siguientes premisas: i. La simplificación de los procedimientos administrativos, en relación a los establecidos en el Real Decreto 1699/011. ii. La compensación de saldos de energía, haciéndolos coincidir con los de lectura o facturación. iii. La objetivación de los peajes -costes de acceso y gestión del Balance Neto- a la realidad física del uso que hacen del Sistema. iv. La eliminación de las restricciones de potencia y del nivel de tensión. v. El establecimiento de algún sistema de incentivos fiscales, en los primeros años, para los casos individuales. El tamaño de las instalaciones vendrá definido de forma individualizada, para la tecnología más apropiada, por el precio que se establezca para cubrir el servicio de respaldo ( back up o almacenaje) que ofrece la red de distribución, por la vía de lo que denominamos peajes y las circunstancias en que se apliquen. De mantenerse el modelo actual de mercado eléctrico, parece evidente que los precios de la energía eléctrica final deberán estabilizarse y que, a largo plazo y de promedio, evolucionarán en línea con la inflación. Se ha estimado así para el caso doméstico, en el que la mayor parte de contratos se acogen a la tarifa de último recurso (TUR). En el escenario planteado, no se ha considerado que el límite de potencia para la TUR se reduzca en el corto plazo, a pesar de las demandas de los grandes grupos eléctricos que integran verticalmente toda la cadena de valor. No obstante lo dicho, conviene destacar que en 01 ya ha existido un intento por parte del Gobierno actual de empeoramiento de las condiciones TUR para los clientes, si bien no se llevó a efecto en gran parte debido a los consejos aportados por el INFORME 35/01 de 0 de Diciembre de la CNE. Por el contrario, en el mercado liberalizado para consumidores en el sector servicios y pequeñas industrias, se estima una evolución con una mejora de unos 5 puntos básicos con respecto al índice anual de precios al consumo. El contenido del futuro Real Decreto y los costes asociados que establezca para el autoconsumo, por Balance Neto de energía anual, determinarán la implantación y grado de desarrollo de cada tecnología sobre la evolución estimada, haciendo que se acelere o, por el contrario, se aplace el inicio, lamine la intensidad o se dilate en el tiempo

6 Con estos datos y los precios de instalación y de mantenimiento, resultará inmediato evaluar el periodo de retorno o plazo de recuperación de la inversión, vía ahorro en los futuros recibos de electricidad, y en función del año en que se realizara la instalación. Ahora bien, y a pesar de lo dicho, de no contar con algún tipo de apoyo fiscal, un mecanismo, como el Balance Neto, que permita transaccionar directamente energía, a un precio idéntico, y con costes objetivos de peajes, conducen de momento- a que la generación para autoconsumo sea algo testimonial, por su inviabilidad económica. Por el contrario, caso de disponerse desgravaciones fiscales, incentivos financieros, incentivos a la producción, subvenciones, etc, los usuarios verían aceptable promover instalaciones de este tipo. A mayor abundancia, el mecanismo de Autoconsumo con Balance Neto puede ser mejorado en relación con el planteamiento actual de cara al consumidor, que en colaboración con el resto del sistema, es quien aporta alguna parte del suministro. Como ilustración, algunos supuestos. Por ejemplo, SITUACIÓN ACTUAL, 01 Núcleo rural cualquiera. El suministro es radial y en un solo sentido, hacia el cliente consumidor. SUPUESTOS Consumidor. 1 Importación neta CTI empresa eléctrica Núcleo rural cualquiera SITUACIÓN EN BALANCE NETO El suministro es bidireccional en el interior de la red rural. La autogeneración en exceso de algunos clientes, justamente alimenta a los consumos de otros, produciendose un suministro cero de energía desde el transformador de la empresa eléctrica. Esta situación presenta problemas jurídicos de cara a la facturación de la empresa eléctrica a sus clientes, a los que les cobra una energía que no suministra. La facturación, no debería ser como en las condiciones actuales. Además, facturará un IVA sobre un producto no realizado, comprometiendo a la Administración, coautora del cobro. GE GE CTI empresa eléctrica Exportación / importación neta = 0 Contador bidireccional Núcleo rural cualquiera GE GE GE GE GE GE - 6 -

7 SITUACIÓN EN BALANCE NETO El suministro a varios núcleos urbanos, se realiza entre ellos. La empresa eléctrica no aporta energía ni potencia desde su red, solo mantiene frecuencia y presta la red soporte. Esta situación es similar a la 3 Contador bidireccional Subestación empresa eléctrica Exportación / importación neta = 0 Núcleo rural Núcleo rural 4 Red de AT Exportación Importación Núcleo rural 1 Núcleo rural 3 Núcleo rural 5 4 Contador bidireccional SITUACIÓN EN BALANCE NETO Una vez realizado el suministro a varios núcleos urbanos procedente de su propia autogeneración entre ellos, la empresa eléctrica recibe el exceso de autogeneración en su subestación. Subestación empresa eléctrica Núcleo rural Esta situación hace que los clientes consumidores de antes, se hayan transformado en suministradores de la empresa eléctrica. El problema jurídico es triple: la empresa ha perdido a sus clientes, les cobra una energía y un IVA que no aporta y recibe una energía gratis en sus redes? Por parte de la Administración, se hace preciso ordenar todos estos conceptos para darle rigor administrativo y jurídico. Núcleo rural 4 Red de AT Exportación neta Núcleo rural 1 Núcleo rural 3 Núcleo rural 5 SITUACIÓN EN BALANCE NETO SOLUCIÓN 5 Contador bidireccional Subestación empresa eléctrica Núcleo rural Núcleo rural 4 Red de AT Exportación / importación neta 0 Núcleo rural 1 Núcleo rural 3 Núcleo rural 5-7 -

8 CONCLUSIONES: La situación 4 es la que mejor refleja los consumos diarios, con la consideración de que en determinados momentos del día habrá exportación neta, mientras que en otros, predominará la importación. Se representa en el supuesto 5 anterior. La relación entre cliente (consumidor o empresa eléctrica) y productor (autogenerador o empresa eléctrica) en cada momento, de cara a contemplar el aspecto económico del suministro, debería producirse considerando los costes del producto en cada caso. Por ejemplo, cuando la empresa eléctrica es productor (el cliente es consumidor neto), el precio del producto es la tarifa, o similar. Cuando el cliente se convierte en exportador neto, suministrando energía, bien a otros clientes del entorno, bien al resto del sistema eléctrico, deberá recibir un importe económico por su aportación, considerando que está haciendo uso de la red de la empresa eléctrica que se ha convertido en almacén temporal alquilado, con su coste por el uso que de ella se hace. En cualquier caso, el balance neto y justo, debe de ser aquél que retribuya económicamente al suministrador en función del coste del suministro realizado, independiente de que sea la empresa eléctrica o el autoproductor, antiguo cliente, ahora convertido en productor. Para nada se debería contemplar la opción de que el autogenerador inyecte energía a la red de la empresa eléctrica a precio de coste cero para el sistema eléctrico, ni tampoco derivar la aportación del cliente (ahora productor) hacia una situación de trueque, porque estamos en el siglo XXI, donde las transaciones de productos tienen su precio y sus impuestos. Caso de hacerse realidad los supuestos planteados, se vislumbran situaciones jurídicas complicadas y difíciles de explicar en la UE. Si la autogeneración toma impulso suficiente, en un futuro corto razonable, directamente para emplazamientos rurales, aportará el suministro energético a los mismos y a su entorno, desplazando o eliminando el suministro reglado desde la red de la empresa eléctrica en determinados periodos del día. Posteriormente hará lo mismo en zonas industriales, donde irá desplazando al suministro reglado de la distribución que hoy se conoce, para continuar adueñándose de las zonas periurbanas y urbanas, de forma tal que en todos los casos, el cliente de una empresa eléctrica se convertirá en suministrador temporal de ella, continuando el resto del tiempo como cliente. Es así como se contempla en lugares donde ya funciona una autogeneración similar a la propuesta para el BN. El concepto de distribución que existe a fecha de hoy, enero de 013, en pocos años habrá cambiado. Por poner un ejemplo, el sistema eléctrico nacional será el soporte de los parámetros fijos de la red (tensión, frecuencia, potencia garantizada, potencia de cortocircuito, enlace eléctrico entre consumidores y generadores) y la garantía de estabilidad del suministro en situaciones de déficit de suministro temporal o exporádico en determinados lugares. Pero para nada el suministro nacional dependerá como hoy de una generación lejana que alimenta la totalidad de unos suministros dependientes de ella en forma radial, y que sean considerados solo como consumidores, tal como sucede a esta fecha. Es evidente que en esas condiciones no es posible pensar que los pequeños autoproductores (muchos) aporten onerosamente su producción al sistema (GWh) sin compensación alguna, mas si tenemos en cuenta que cuando ellos mismos se convierten en consumidores, resulta de aplicación la tarifa estándar que remunera a la generación que ellos consumen, y que a veces esta generación procede de alguien muy próximo, de su entorno. Para entonces, será preciso que el Ministerio haga las cuentas pensando en un sistema eléctrico nacional que alimenta a muchos consumidores, aportando el suministro desde muchos generadores, pequeños y grandes, la mayor parte de ellos próximos entre sí, por medio de una red eléctrica que los mantiene unidos y que tiene su propietario que deberá ser remunerado convenientemente. Y considerando también las ventajas de esta nueva forma de suministro, donde desaparecerán las grandes pérdidas debidas a la distancia productor-consumidor, así como la elevada dependencia de grandes centros de generación. La red de Transporte actual pasará a convertirse en red de distribución entre consumidores/productores situados a grandes distancias y que no tengan otro medio de conseguir el suministro. Las empresas eléctricas tienen aquí una buena oportunidad, quizá histórica, para situarse como promotoras de esta nueva forma de hacer Distribución, y tomar posiciones, porque el tiempo no se para. De su concienciación, dependerá su éxito. Se podría resumir la situación del suministro eléctrico nacional futuro-próximo en base a tres agentes, con independencia de su procedencia: PRODUCTOR: Exporta energía al mercado CONSUMIDOR: Demanda energía del mercado CAMBIO EN EL MUNDO DE LA DISTRIBUCIÓN. UN ANTES Y UN DESPUÉS MERCADO: Regula y satisface necesidades energéticas del productor y del consumidor Dado que existen precedentes en otros países, como por ejemplo, Alemania, Italia, Dinamarca, Bélgica, Japón, Australia, Estados Unidos, Canadá, México, Portugal, Francia, Panamá, Chile, Puerto Rico y Brasil, entre otros, citaremos algunos ejemplos: El caso alemán Alemania fue uno de los primeros países en apreciar las bondades del autoconsumo. Por eso, allí disfrutan de un sistema de net metering muy favorable al consumidor. Alemania prima el exceso de producción y, además, el hecho de consumir lo que uno mismo produce ya constituye en sí mismo un ahorro para el consumidor. Ese país ha sido pionero a la hora de generar incentivos a nivel nacional para que cada hogar pueda aportar a la red nacional el exceso de electricidad generada con paneles solares. Las estadísticas indican que a finales de 010 Alemania contaba con instalaciones en techos de casas, fábricas y establecimientos rurales

9 El gobierno alemán instó a las compañías eléctricas a comprar la electricidad proveniente de fuentes renovables con una tarifa especial, que, desde el año 000, permite al usuario calcular el rendimiento de su instalación a veinte años vista. En Alemania, cada persona puede generar su propia electricidad y estar segura de que, si la quiere vender a la red, alguien se la comprará. A quienes desean hacerlo desde su hogar, se les instala dos medidores: uno cuenta la electricidad que se suministra a la red y otro mide el consumo desde la red. En la factura final se descuenta del consumo lo que se haya inyectado de energía renovable. Este modelo de tarifas feed-in predeterminadas por un largo plazo garantizado, es el sistema más favorable porque le da seguridad al generador y no hacen falta contratos individuales a negociar entre el generador y el comprador. En el sistema de remuneración alemán siempre hay transportistas en determinadas áreas que deben comprar energía renovable a tarifas más altas que en otras zonas donde se genera menos electricidad renovable. Para que no existan diferentes precios según la zona, existe un mecanismo de compensación, clave para el desarrollo de las energías renovables bajo un sistema con acceso prioritario a la red y con remuneración de tarifas fijas. Próximamente, entrará en vigor una nueva regulación que obligará a que cada instalación fotovoltaica consuma un 0% de la energía que produzca. En el caso de que la venda toda a la red, sólo recibirá el 80% de la retribución. Como ejemplo directo de valoración de excedentes capaces de aportar externalidades positivas, durante 011, Alemania ha retribuido a 16 c /KWh la energía procedente de las instalaciones de menos de 30 KW, con autoconsumo instantáneo mayor del 30%. El modelo americano California constituye otro de los claros ejemplos de autoconsumo. En 011, 47 de los 51 estados de los Estados Unidos ya contaban con net metering, siendo el de California el más antiguo, 1996, y el que más éxito ha tenido. La potencia acogida en California en 008 fue de 386 MW. Un 95% de los cuales, 365 MW, correspondió a energía fotovoltaica. En este estado existe un límite de potencia de un megavatio, pero otros estados tienden a incrementarlo hasta dos megavatios o más. Los principales tipos de usuarios se encuentran en los sectores comercial, industrial, residencial y agrícola. En California, la energía excedente FV se inyecta a la red y el usuario sólo paga la diferencia entre la energía extraída y la inyectada. En este sistema, el valor de la energía FV inyectada a la red genera un crédito de consumo cuyo valor es igual al precio minorista de la electricidad. Otra de las características destacables es que las utilities asumen el coste del sistema de net metering pero lo repercuten directamente en el conjunto de consumidores de electricidad. La compañía eléctrica asume el coste causado por la energía inyectada a red por los usuarios del sistema de net metering y asumen también los costes asociados al incremento de la carga administrativa. También a modo de ejemplo directo, en 43 estados de EE UU (incluido California), se ha valorado la energía entregada a la red al precio de unos 14 c /KWh, que se corresponde con el precio de coste a un usuario en España

10 SITUACIÓN EN PUERTO RICO Qué es Medición Neta? Medición Neta es una manera de incentivar el uso de fuentes de energía renovable a nivel del consumidor. Bajo este esquema, el sistema renovable suple en todo o en parte el consumo de energía del cliente y el exceso de energía, si alguno, se exporta al sistema eléctrico de la AEE. El cliente recibe un crédito cuando el sistema exporta energía a la red eléctrica de la AEE. El folleto Conozca el Programa de Medición Neta contiene más información de cómo funciona el mismo. Cómo se estableció el Programa de Medición Neta en Puerto Rico? El Programa de Medición Neta se estableció bajo la Ley Núm. 114 del 16 de agosto de 007, según enmendada. Dicha Ley establece los criterios de elegibilidad que el cliente tiene que cumplir para participar del Programa. Además, establece la manera en que se compensará por la energía que el cliente exporte a la red de la AEE. Cómo funciona el Programa de Medición Neta en Puerto Rico? Bajo el Programa de Medición Neta, un cliente con un sistema de generación elegible, que utilice una fuente renovable de energía, puede exportar a la red de la AEE el exceso de energía que su sistema genere. La AEE medirá la energía que el cliente exporte a la red y facturará al cliente por la energía neta que este consuma. La energía neta es igual a la energía consumida por el cliente menos la exportada por éste a la red. Si el cliente exporta más energía que la que consume de la AEE, el exceso se contabilizará en su cuenta y podrá utilizarlo en meses subsiguientes. En el cierre fiscal de cada año la AEE compensará por la energía acumulada que el cliente no haya utilizado para compensar por su consumo, a razón de 10 centavos por kilovatio hora, de los cuales 75% se acredita a la cuenta por servicio de energía del cliente y 5% se acredita a la cuenta del Departamento de Educación, según dispuesto en la Ley Núm En qué oficina de la AEE debo solicitar Medición Neta? El cliente solicita su participación en el Programa de Medición Neta en la oficina de Ingeniería de Distribución de la Región correspondiente según la ubicación del sistema. Sin embargo, la firma del Acuerdo de Medición Neta se gestiona en la Oficina Comercial correspondiente si la cuenta es residencial o comercial secundaria. Si es una cuenta al por mayor, la firma del Acuerdo se gestiona en el Departamento de Ventas al por Mayor en Santurce. Oprima aquí para obtener un mapa con las áreas de servicio y los números de teléfono de las Oficinas de Ingeniería de Distribución y Oficinas Regionales (comerciales) de la AEE. Tengo que cambiar mi contador o medidor para participar en el Programa de Medición Neta? Para cualquier sistema de generación distribuida, independientemente de si participará del Programa de Medición Neta, es necesario reemplazar el contador del cliente. La AEE reemplaza el contador del cliente sin costo alguno como parte del proceso de Interconexión. Cuándo comienza mi participación en el Programa de Medición Neta? El cliente comienza su participación tan pronto cumpla con todos los requisitos del proceso de interconexión y haya firmado un Acuerdo de Medición Neta en la Oficina Comercial correspondiente. Este Acuerdo establece la fecha en que el cliente comenzará a participar en el Programa

11 Es cierto que la AEE compensa a razón de 10 centavos por kwh por toda la energía que el cliente exporte? Toda la energía que el cliente exporte y utilice para compensar por su consumo tendrá el mismo valor que la energía que está desplazando. Sólo la energía que el cliente haya exportado en exceso y no utilizado durante el año fiscal se compensará a razón de 10 centavos por kwh, de los cuales 75% se acredita a la cuenta por servicio de energía del cliente y 5% se acredita a la cuenta del Departamento de Educación, según establece la Ley Núm. 114, supra. Por qué la AEE acredita a la cuenta del cliente de Medición Neta menos energía que la que genera su GD? La AEE acreditará la energía que el sistema genere y exporte a la red de la AEE a través del contador o medidor. La energía exportada a la AEE es menor que la generada por el sistema del cliente, ya que parte de la energía generada se queda en las instalaciones del cliente para suplir el consumo de sus equipos. Existen requisitos en cuanto a los equipos que puedo instalar en mis predios? Los equipos de interconexión (inversor, interruptor automático y relés) tienen que estar aprobados por la AEE. Una vez aprobados se publican en la Lista de Inversores Aprobados para Uso en Sistemas de Generación Distribuida. Además, los componentes principales de los sistemas de energía renovable (inversores, fuente de energía renovable, controlador de carga y batería) tienen que estar aprobados para su venta y uso en Puerto Rico por la Administración de Asuntos Energéticos (AAE). De igual manera, se requiere evidencia de que el instalador está certificado por la AAE y la certificación del sistema (diseño e instalación) aprobada por dicha Agencia. Puede encontrar más información sobre los equipos e instaladores certificados por la AAE en su página de internet Los términos Interconexión y Medición Neta se refieren a lo mismo? El término interconexión se refiere al proceso técnico mediante el cual el cliente instala y obtiene autorización para operar un sistema de generación en paralelo con la red eléctrica de la AEE. Medición Neta es la manera en que la AEE compensará al cliente por la energía que su sistema renovable exporte a la red. No todos los sistemas que se interconectan a la red eléctrica cualifican para el Programa de Medición Neta, pero todos los sistemas que interesen participar en el Programa tienen que obtener primero la aprobación de la AEE para la interconexión. Existe un Reglamento para la Interconexión de Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica y el Reglamento para Establecer el Programa de Medición Neta, ambos contienen los requisitos y el proceso que el cliente tiene que cumplir para participar en los mismos. Experiencia de Japón El autoconsumo y el Balance Neto se aplican en muchos países, pero otra referencia clara es Japón. En Japón la energía fotovoltaica está muy socializada; Sanyo, Sharp y Kyocera estuvieron décadas liderando el ranking global de fabricantes de paneles solares y éstos forman parte de la vida cotidiana de los japoneses: numerosas viviendas los incorporan como equipamiento estándar porque su coste no es relevante en comparación con el precio del suelo y el resto del inmueble. Tenemos mucho que aprender de ellos. A mediados de 005, el país del sol naciente eliminó las ayudas directas a la fotovoltaica y dejó que el mercado operara en régimen de autoconsumo; los eventuales excedentes generados por las instalaciones se regalaban al sistema. Al año siguiente, el mercado solar cayó un 40%, pero todavía se instalaron 175 MW, que en aquella época era el 7% del mercado mundial

12 El mercado nipón se mantuvo estable en 007, sustentado por las instalaciones en la edificación residencial, y en 008 creció un 40%, hasta los 50 MW, impulsado por nueva demanda del segmento industrial, capaz de asumir mejor los largos plazos de amortización. No podemos saber qué hubiera ocurrido en Japón si el mercado fotovoltaico se hubiera desarrollado así, porque en 009, el Gobierno, para disminuir la dependencia energética y frenar el calentamiento global, mantuvo el autoconsumo y estableció una tarifa para cada kwh excedentario. Como resultado, la potencia solar instalada se duplicó en 010 y la tendencia es creciente, porque se está reforzando el fomento de las renovables tras el desastre de Fukushima; en 011 conectó MW. Francia Recientemente se ha propuesto una forma de balance neto a través de Électricité de France. De acuerdo a su página web, la energía que producen los productores domésticos de energía puede ser comprada a un precio mayor que el que se carga a los consumidores. Por ello, se recomienda, vender toda la energía producida y comprar la energía necesaria para el consumo a un precio menor. El precio ha sido fijado durante un período de 0 años por el gobierno. Conclusión: El análisis de estos cinco modelos de autoconsumo mediante el mecanismo de Balance Neto implantados en Alemania, California y Puerto Rico y Japón (actualmente existen otros muchos), nos permiten visualizar cómo el autoconsumo ha ido avanzando a diferentes velocidades en estos territorios. Centrándonos en el caso español, y valorando la riqueza de los recursos renovables que posee España, la futura legislación sobre autoconsumo deberá ser capaz de aunar los intereses de consumidores y generadores y, en definitiva, de todos los actores implicados en el sector de las energías renovables. Las ventajas del modelo son incuestionables, su desarrollo se verá condicionado por las premisas que establezca el futuro RD. No se debe olvidar que los costes alternativos de otras tecnologías, se encuentran en niveles bastante aceptables, sobre todo algunos de ellos. No obstante lo dicho, a esta fecha se tienen buenas noticias acerca de las opciones propuestas que parecen aceptadas para la salida inicial del futuro RD, donde se estima que se han recogido multitud de sugerencias enviadas al Ministerio, cambiando la propuesta inicial de Balance Neto sin compensación económica directa. Actualmente se habla de retribuir la energía entregada al valor del "coste evitado", esto es, al precio mayorista de venta de electricidad, compitiendo con las grandes centrales, unos 6 c /KWh. Incluso hasta se habla de otras opciones, como puede ser valoración mensual de excedentes a precio de coste del consumo (unos 16 c /KWh), y anual a precio de coste evitado Alcance del Curso El presente curso, desarrollado por medio del índice que sigue, pretende ofrecer información suficiente en relación con las condiciones que rodean la producción de energía eléctrica para autoconsumo, las exigencias reglamentarias y el estado actual o previsible de las diferentes tecnologías, de acuerdo con los siguientes puntos: - 1 -

13 1.- ANTECEDENTES Y SITUACIÓN Antecedentes sobre autoconsumos eléctricos 1..- Situación actual y futuro próximo del autoconsumo en España Alcance del Curso Objetivos básicos a cumplir Ayudas y subvenciones REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVA DE APLICACIÓN.1.- Marco legislativo. Reglamentación nacional (España, CCAA, Ayuntamientos)...- Recomendaciones internacionales.3.- Las tarifas eléctricas 3.- TIPOS BÁSICOS DE GENERADORES Generación aislada de red y generación asistida Generación interconectada a red 4.- GENERACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA AUTOCONSUMO Tipo, características y condicionantes de la demanda 4..- Generación minieólica. Características y componentes de las instalaciones Generación minihidráulica. Características y componentes de las instalaciones Generación fotovoltáica. Características y componentes de las instalaciones Generación biomasa. Características y componentes de las instalaciones Generación termosolar. Características y componentes de las instalaciones Generación mediante motor de gas natural licuado. Características y componentes de las instalaciones 5.- EL ASPECTO ECONÓMICO DE LA GENERACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA AUTOCONSUMO Metodología a emplear. Ratios económicos Evaluación del Autoconsumo realizado con Tecnología Fotovoltaica Evaluación del Autoconsumo realizado con Tecnología Eólica de pequeña y media potencia Estudio técnico-económico de la generación termosolar Estudio técnico-económico de la generación con motor a base de gas natural Incentivos y subvenciones en la generación para autoconsumo Garantías básicas establecidas entre el suministrador/cliente de las instalaciones 6.- EL AUTOCONSUMO COMUNITARIO Análisis de la situación Tipos de captación a emplear para producir electricidad. Resumen Medidas a tomar para cumplir con la reglamentación Evaluación económica de las soluciones Objetivos básicos a cumplir Los objetivos básicos del curso son dos: a) Informar sobre la situación del estado actual de esta nueva modalidad de producción energética que se establece ahora en España para ayudar a un consumo eléctrico mas racional y eficiente, y de la legislación y reglamentación actual que lo acompaña, así como de ciertos aspectos que previsiblemente se relacionarán con la evolución de la misma a lo largo del tiempo a corto plazo. b) Formar y capacitar a los asistentes para que puedan desarrollar fácilmente las nuevas tecnologías que llevarán a cabo la implantación de este novedoso suministro eléctrico. Para ello se presentarán ejemplos de situaciones teóricas o reales que serán analizadas de acuerdo con los criterios que marca la reglamentación existente, tratando a su vez de optimizar los resultados de las mismas Ayudas y subvenciones 013 Debido a que todavía no se dispone del RD, el amplio mundo que se pondrá en marcha a partir de su aparición (empresas de suministro de instalaciones, empresas eléctricas, sistemas de financiación, figuras administrativas que lo definan, clientes, etc.), se encuentra en una impaciente espera. A esta fecha, enero 013, no existen todavía ayudas que incentiven la inversión (Ver también punto 5.5 donde se citan posibles fuentes de ayudas)

14 .- REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVA DE APLICACIÓN.1.- Marco legislativo. Reglamentación nacional (España, CCAA, Ayuntamientos). Entre la legislación y normativa vigente a nivel nacional, cabe citar: Real Decreto-ley 1/01, de 7 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos. Real Decreto-ley 13/01, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas. Real Decreto 1718/01, de 8 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kw. Ley /011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. (Entre otros aspectos establece, en su Disposición final cuadragésima cuarta y quinta, la ampliación del plazo de cobro de prima para las instalaciones FV del RD 661/007 hasta 30 años, en lugar de los 5 que establecía el 661 para el primer tramo, o los 8 años que establecía el RDL14). Real Decreto 647/011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética. Orden ITC/45/011, de 13 de septiembre, por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial (contadores domésticos telegestionados) Real Decreto 1544/011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica. Real Decreto 1699/011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Real Decreto 1565/010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Real Decreto 1614/010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica. Real Decreto-ley 14/010, de 3 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Real Decreto-ley 6/009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. Real Decreto 1578/008, de 6 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/007, de 5 de mayo, para dicha tecnología. Real Decreto 661/007, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Real Decreto 108/007, de 0 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. REAL DECRETO 1110/007, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. Real Decreto 314/006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 1580/006, de de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos REAL DECRETO 385/00, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 018/1997, de 6 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica. Real Decreto 84/00, de de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. y SUS ITC BT. REAL DECRETO 1433/00, de 7 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial. Real Decreto 1955/000, 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en general

15 LEY 54/1997, de 7 noviembre. del Sector Eléctrico. Proyecto de Real Decreto que establece requisitos para la recarga de vehículos eléctricos (ITC-BT- 5) y modifica otras ITC del REBT NOTA DE INTERPRETACIÓN TECNICA DE LA EQUIVALENCIA DE LA SEPARACIÓN GALVÁNICA DE LA CONEXIÓN DE INSTALACIONES GENERADORAS EN BAJA TENSIÓN OTRA NORMATIVA ORDEN MINISTERIAL de 5 de septiembre de 1985, Normas Administrativas y Técnicas que establecen normas administrativas y técnicas para el funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales de autoproducción eléctrica. REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN, en su edición vigente, aplicando la normativa eléctrica básica. Resolución de 31 de Mayo de 001, de la Dirección General de Política Energética y Minas publicada en el BOE número 148, de 1 de junio de 001, establece los modelos de contrato tipo y modelo de factura para este tipo de instalaciones. En particular, la autorización administrativa de las pequeñas instalaciones para autoconsumo, conectadas a la red interior se sustenta en el Real Decreto 1699/011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Ese decreto facilita, de una forma significativa, la tramitación genérica que establece el Real Decreto 1955/000, 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en general. Actualmente ya existe desarrollo normativo en diferentes CC AA (CyL, Extremadura, Cataluña, etc) en relación con el RD 1699/011 que establece las condiciones de la autogeneración. Se espera que en poco tiempo, estarán fijadas unas condiciones administrativas sencillas en toda España, de forma que puedan desarrollarse las inversiones sin esta importante carga. Por otro lado, deducida de la legislación nacional, o simplemente como complemento a otras existentes, tanto CC AA como Ayuntamientos, han desarrollado diversas normas que complementan a las anteriores. Ver punto 5.5. Por ejemplo, en relación con el Real Decreto 1699/011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, existen a esta fecha bastantes CC AA que han desarrollado criterios de aplicación, favoreciendo las condiciones de implantación, como pueden ser Cataluña, Extremadura, CyL, Galicia, etc. Las que todavía no lo han hecho, se encuentran en fase de redacción, como ocurre en en la CA de Murcia

16 ..- Recomendaciones internacionales Según Solar Alliance, -la agrupación de las principales empresas de toda la cadena de energía solar de EEUU-, existen 4 pilares para que una política renovable sea rentable: Incentivos, Balance Neto, interconexión y cambios en las tarifas e ingresos de las compañías. - Con incentivos se refiere a cualquiera de las políticas ya descritas más arriba, como el sistema de cuotas o las rebajas fiscales. Como se ha explicado, estas medidas pueden ser complementarias al sistema de medición neta. El mayor incentivo debe venir del propio ahorro (coste evitado) que el consumidor/productor consigue con la instalación. En cualquier caso, un factor fundamental es el acceso a crédito. Si no existiera una fuente de acceso a crédito para los emprendedores, es absolutamente fundamental que se facilite este acceso, por ejemplo creando una agencia estatal, pues sin créditos las instalaciones se limitarían a hacerlas los propietarios de capital y la política sería un fracaso tanto en cuanto a instalación de kw como en implicación de la sociedad. En cualquier caso, que exista este crédito a un precio razonable no debería ser muy difícil, pues al nivel de costes explicado en el epígrafe x, el riesgo es el mismo o menor que el que alguien deje de pagar la factura de la electricidad. Por otro lado, para sobreponerse a la posibilidad de un entramado de leyes que mezclen el Balance Neto con otros tipos de incentivos, es muy útil la creación de un documento o una única página web que explique claramente cada política, como se ha tratado de hacer en EEUU. Esta página debe ser fácil de entender para todo el mundo, al mismo tiempo que de acceso de forma gratuita a todos los documentos legislativos. Esto es lo contrario de lo que ocurre en Italia, donde la página de referencia no explica nada y cobra por acceder a la regulación. - La interconexión (entre productor/consumidor y la compañía eléctrica) es un tema importante tanto para políticas de Tarifas Reguladas como de Balance Neto

17 En los modelos de tarifas reguladas suele haber una regulación clara sobre los límites de potencia, estos límites pueden obviarse salvo para grandes instalaciones, pues no suponen un problema para la red. Según Rose et al. (009), y Jiménez (011), para una máxima eficiencia no deben ponerse límites a los particulares. Solar Alliance (011) recomienda: que se cobren tasas progresivas, es decir, mayores cuanto más grande sea la instalación; no poner límites de potencia, pues un gran consumidor (como un centro comercial) puede producir y absorber mucha energía durante el día sin que el sistema lo note; no exigir muchas normas técnicas para las instalaciones residenciales (más pequeñas); estandarizar y simplificar los procedimientos y resolver rápidamente las solicitudes. Estas recomendaciones coinciden con otros análisis (Electrical Safety Authority (008), American Solar Energy Society (009)75 que buscan, en general, proteger al pequeño consumidor del exceso de burocracia que pueda aumentar sus costes de transacción. En cualquier caso, cada entorno tiene sus particularidades. En el caso español, donde existe un sistema de Régimen Especial para tecnologías primadas con tarifas reguladas, debe estar claro, según Montoya, C. (011:10) que el sistema de Balance Neto es un modelo diferente, en el que los usuarios adquieran un estatus legal de autoproductores o permanezcan como consumidores, y no generadores o empresarios (pues no buscan el lucro sino el ahorro) de cara a trámites oficiales. Esto disminuiría los requisitos administrativos a los usuarios, ya que actualmente dentro del Régimen Especial son altos y complicados, debido a razones de tensión de la red y posibilidad de fraude no aplicables a un sistema de Balance Neto. En este sentido, Mingo, L. (011:10-11), refiriéndose al caso español, señala que no son necesarios requisitos como la exigencia de un aval, ni registros de pre-asignación como los que existen en las tarifas reguladas, y que de hecho para instalaciones de pequeña potencia ni siquiera hace falta una autorización administrativa previa. Además, destaca que los trámites y costes de conexión han de ser breves y reducidos. El modelo español de tarifas reguladas otorga otro caso de mala práctica regulatoria especialmente significativa: la exigencia de la firma de un ingeniero incluso para las instalaciones pequeñas. Una instalación solar fotovoltaica es más sencilla desde el punto de vista de la seguridad que la instalación eléctrica de una casa. Para la segunda el único requisito legal en España es que el instalador tenga el título de electricista. De este modo, para pequeñas instalaciones residenciales con Balance Neto, la exigencia de un ingeniero que avale el proyecto es totalmente innecesaria y puede encarecer el coste de los proyectos de forma abultada. Sin embargo, la experiencia demuestra que las trabas no las pone solamente el regulador. En este sentido, Rose, J., et al. (009) señalan que las compañías no permiten fácilmente la instalación de puntos de generación, por lo que el legislador debe vigilar a las compañías para que: no impongan excesivas tasas y comisiones por el acceso a la red; no exijan requisitos innecesarios de seguridad; cambien requisitos técnicos de conexión según el lugar o cada cierto tiempo; o exijan más seguros para la instalación de los que requiere la regulación. Es muy importante para el regulador entender que una política renovable de Balance Neto, al mismo tiempo que puede favorecer a la sociedad, puede ir irremediablemente en contra de los intereses de las grandes compañías eléctricas, pues les resta cuota de mercado. Máxime en el caso de que sean compañías privadas, como ocurre en Perú y en España

18 Como indican Rose, J,. et al. (009:10): Commissions that accept to balance utility concerns with customer interests can result in a program that is at odds with state legislators intent, potentially undermining the state s renewable energy goalsǁ. Newton, M. et al. (007) resaltan la importancia de la buena voluntad por parte de la compañía de cara a los trámites y tiempos de conexión a red. Esto es así, remarca, porque la compañía es un monopolio/oligopolio natural para el que el productor no tiene alternativas. A este respecto, que la regulación sea uniforme, inteligible y totalmente accesible a los usuarios es fundamental., porque de da por supuesto que la buena voluntad, en general, no siempre existirá por parte de empresas que por su naturaleza no están concebidas para tenerla. De esta manera, el Estado debe estar atento en responder a las reclamaciones de usuarios, para hacer cumplir los reglamentos que puedan evitar subterfugios por parte de las empresas en todo lo relativo a la interconexión a red. En cualquier caso, en el epígrafe 6 se analiza la cuestión de las conexiones entre los actores con más detalle. En definitiva, la interconexión para medición neta es una cosa muy sencilla, especialmente en el sector residencial, y lo que debe tratar de promoverse no es más que mantener esa sencillez, evitando trámites burocráticos innecesarios y costes injustos para los usuarios, ya sean impuestos por compañías eléctricas o por la propia regulación. - Respecto al propio sistema de Balance Neto en sí (es decir, la gestión de los pagos según producción y consumo del usuario), Solar Alliance recomienda que no se hagan pagar tasas extras; que se instale el mecanismo de créditos en kw o rollover dentro de un modelo de Balance Neto anual y que la regulación esté diseñada de modo que los productores sólo busquen cancelar su consumo, no obtener un dinero extra. Esto se conseguiría, añaden, cancelando anualmente los créditos y pagando el excedente al precio al por mayor. El modelo norteamericano de créditos en forma de kw es el que mejores resultados ha dado allí donde se ha llegado a la paridad de red, y realmente es un método sencillo que no necesita cambiar el modelo mensual de facturación y que otorga seguridad al productor/consumidor, al compensar perfectamente la estacionalidad e intermitencia de la energía solar, propósito principal de la regulación con Balance Neto. Por otro lado, compensar el excedente de generación al precio al por mayor es justo para las dos partes (compañía eléctrica y usuario) y permite que el productor no se exceda en su producción más allá de equipararlo con el consumo, salvo por motivos no económicos, pues perdería dinero. Se puede en este sentido caer en la tentación de exigir el pago del excedente al precio final (modelo 1) subvencionando el sobrecoste, como incentivo para que se instalen más kw. Esto podría ser un error, pues se vincularía la política de Balance Neto a algo costoso para el Estado, cuando no tiene porqué serlo, además de complicar la regulación en un ámbito en el que es importante que sea muy sencilla para poder implicar a la mayor cantidad de actores posible. Además, como se indica más arriba, cualquier incentivo económico puede desarrollarse añadido, y no integrado a la regulación de Balance Neto, de modo que no haga falta cancelar esta política si en un momento dado se decide políticamente por cualquier razón cancelar el pago de los incentivos. - Cambios en las tarifas e ingresos de las compañías: Este pilar propuesto por Solar Alliance en realidad son dos:

19 El primero puede ser muy útil para aumentar la eficiencia del sistema de Balance Neto. Consiste en adecuar las tarifas finales que todos los consumidores pagan por la electricidad a los picos y valles de demanda. Puesto que en la mayoría de los lugares existe un pico por el día debido a la industria (que es cuando producen energía los paneles), si esto se refleja en la tarifa puede aumentar considerablemente el rendimiento económico de una instalación solar, haciendo que sea rentable para el mismo consumo una instalación más pequeña y por tanto más barata que la que se necesitaría si los precios fueran planos. La existencia de este régimen tarifario en California es lo que ha permitido que se alcanzara la paridad de red antes que en ningún otro estado no insular de EEUU76. Sin embargo, no sólo ajustar las tarifas a los precios de generación es útil. Para hacer más justa la competición entre el coste de la instalación solar y el coste general de la electricidad también es muy útil eliminar subsidios a la generación con los combustibles fósiles o energía nuclear si hubiere, y/o, en el caso de que el precio de la electricidad esté regulado, subirlo hasta reflejar las externalidades negativas asociadas al consumo de energía convencional. El segundo se refiere a desacoplar los beneficios de una compañía de sus ingresos. Es decir, crear fórmulas para que la compañía obtenga beneficios aunque deje de tener ingresos por los pagos usuales de los usuarios que ahora se producen su propia electricidad. Esto se presenta como una forma de evitar el conflicto de intereses mencionado más arriba y que provoca que las compañías pongan trabas a la ley. El problema es que esta medida no es equitativa, pues la empresa obtiene beneficios extraordinarios (windfall profits), beneficios que suponen un coste para el Estado o un sobrecoste a la factura de la electricidad de los ciudadanos; y además puede dañar la imagen de las fuentes renovables al hacerlas parecer más costosas de lo que son. Por lo tanto, puede ser más justas y efectivas otras medidas, como controlar a la compañía, mediante inspecciones y atendiendo a las demandas de usuarios, como recomiendan Rose, J. et al (009:8-10). A1 RD 1699/011 CONEXIÓN A RED A borrador futuro RD... BALANCE NETO.3.- Las tarifas eléctricas Son disposiciones específicas que contienen las cuotas y condiciones que rigen los suministros de energía eléctrica en todo el territorio español, y se identifican oficialmente por su número y/o letra(s), según su aplicación. La Ley 54/1997, de 7 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 18 lo siguiente: «1. Los peajes correspondientes al uso de las redes de transporte serán únicos, sin perjuicio de sus especialidades por niveles de tensión y uso que se haga de la red.. Los peajes correspondientes al uso de las redes de distribución serán únicos y se determinarán atendiendo a los niveles de tensión y a las características de los consumos indicados por horario y potencia. 3. Los peajes de transporte y distribución serán aprobados por el Gobierno en la forma que reglamentariamente se determine y tendrán el carácter de máximos.» Ámbito de aplicación. Real Decreto 1164/001, Art Las tarifas de acceso que se regulan en el presente Real Decreto serán de aplicación: a) A los consumidores cualificados que ejerzan esta condición por cada punto de suministro o instalación

20 b) A los comercializadores como mandatarios en nombre de los consumidores cualificados que ejerzan esta condición por cada punto de suministro o instalación. c) A los distribuidores a los que les fuera aplicable la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 7 de noviembre, del Sector Eléctrico, por la energía que adquieran, ejerciendo su condición de cualificados, destinada a la venta a sus clientes a tarifa cuando sea necesario acceder a través de las redes de otros distribuidores. d) A los autoproductores para el abastecimiento a sus propias instalaciones, las de su matriz o las de sus filiales en las que su participación en el capital social sea mayoritaria, siempre que utilicen las redes de transporte o de distribución. e) A los agentes externos y a otros sujetos, para las exportaciones de energía eléctrica que realicen.. Se exceptúan de la aplicación del presente Real Decreto las tarifas de acceso para los consumos propios de las empresas eléctricas destinados a sus actividades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como el consumo para instalaciones de bombeo. No se considerarán como consumos propios los de las explotaciones mineras, aunque sean para el abastecimiento de centrales termoeléctricas Tipos de consumidores La regulación distingue dos tipos de consumidores: a) Los consumidores cualificados, que son los consumidores más comunes. Por decisión propia, optan por dar a las empresas energéticas el poder de suministro sobre ellos con un precio establecido, y también pueden elegir libremente al suministrador, comercializador, con el que pueden pactar el precio del suministro. b) Los restantes consumidores que inicialmente fueron suministrados por sus distribuidores a precios regulados (tarifa eléctrica integral), hasta que fueron considerados como cualificados, accedieron en su momento al mercado de electricidad. A partir del 1 de enero de 003, todos los consumidores de electricidad tienen la condición de consumidores cualificados, o en tránsito hacia esa situación. Estos consumidores pueden optar a abonar las tarifas de acceso a las redes y adquirir su energía en el mercado al precio que corresponda o, aquellos consumidores cualificados que ya tenían su acceso con anterioridad a esta fecha porque ya recibían el suministro eléctrico a tarifa, acceder a las redes existentes por la potencia que tuvieran adscrita a la instalación. Pero este derecho no exime de pagar los costes correspondientes, denominados peajes o tarifas de acceso. DEFINICIONES Productores del mercado: son las personas físicas o jurídicas que generan energía eléctrica, ya sea para su propio consumo o para terceros. Transportista: es la compañía que tiene la función de transportar energía eléctrica, así como de construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte. Distribuidores: son aquellas compañías que tienen la función de distribuir la energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo. Comercializadores: empresas que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores. Consumidores: personas físicas o jurídicas que compran la energía para su propio consumo. Existen dos tipos: los que adquieren la energía directamente en el mercado de producción (consumidores directos en mercado libre) y los que compran la energía al distribuidor, al precio fijado por el gobierno, pagando una tarifa regulada que cubre la totalidad del suministro eléctrico (consumidores a tarifa o de último recurso)

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