Su banco, más exclusivo. Servicios de La Tarjeta Galicia American Express Platinum

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1 Su banco, más exclusivo. Servicios de La Tarjeta Galicia American Express Platinum

2 Índice Servicio de Asistencia en Viaje Seguro de Accidente en Viaje Seguro de Alquiler de Vehículos Pérdida de Equipaje Demora de Equipaje Pérdida de Conexión Demora de Vuelo Seguro de Compra Protegida Garantía Extendida Concierge Personal Salón Exclusivo American Express en Ezeiza Plataforma de Beneficios American Express Platinum American Express Selects Unidad de Seguros y Servicios American Express Número internacional gratuito (cobro revertido) Número gratuito dentro de Estados Unidos

3 Servicio de Asistencia en Viaje Condiciones generales del Servicio de Asistencia Galicia en Viaje para titulares de La Tarjeta Galicia American Express Platinum IMPORTANTE Leer la totalidad de las presentes Condiciones para conocer el alcance y las limitaciones del Servicio de Asistencia Galicia en Viaje. Sólo alcanzará a los accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas a partir del comienzo del viaje, tal como se lo define en las presentes Condiciones. Verifique todas las restricciones del Servicio, en especial las indicadas en Apartado Exclusiones y/o Limitaciones. LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS Y/O PREEXISTENTES SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DEL SERVICIO. El Servicio Asistencia Galicia en Viaje alcanza exclusivamente: Al titular de una Tarjeta Galicia American Express Platinum habilitada. Al grupo familiar directo del titular de una Tarjeta Galicia American Express Platinum habilitada. Se entiende como grupo familiar directo a aquel exclusivamente integrado por su cónyuge o concubino, y los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad del Titular, sean socios o no de una Tarjeta Galicia American Express Platinum, aunque viajen por separado y siempre que convivan en un radio de 30 Km del domicilio informado como entrega de correspondencia de la cuenta del Titular. A los titulares de tarjetas adicionales de una Tarjeta Galicia American Express Platinum. En este caso contarán con cobertura individual, es decir, no se extenderá al Grupo Familiar directo del adicional. Activación de la prestación El Servicio es accesorio a La Tarjeta Galicia American Express Platinum y será prestado en tanto: El cliente haya aceptado fehacientemente y habilitado La Tarjeta Galicia American Express Platinum. La cuenta y la tarjeta titular permanezcan habilitadas. Artículo 1 A los efectos de esta modalidad del Servicio se entiende por Beneficiario/s: 1 Al Titular, en calidad de socio titular de una Tarjeta Galicia American Express Platinum que ingrese al Servicio en forma automática a través del Sistema de Capitación.(*) 2 Al grupo familiar del Titular designado en el inciso anterior, integrado por su cónyuge o concubino, y los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad del Titular, sean socios o no de una tarjeta, aunque viajen por separado y siempre que convivan en un radio de 30 Km del domicilio informado como entrega de correspondencia de la cuenta del Titular. Se entenderá por concubino a los fines de las presentes condiciones generales a aquella persona del mismo o diferente sexo que pudiera acreditar la convivencia con el Titular durante el plazo mínimo de 6 meses previos a la solicitud del Servicio. Dicha acreditación podrá realizarse mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: (i) acta de convivencia expedida ante escribano público o autoridad administrativa competente; (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y su concubino donde conste el mismo domicilio. 3 A los adicionales del Titular indicado en el inciso 1º precedente. Los Adicionales contarán con cobertura individual, es decir, no se extenderá a su Grupo Familiar. (*) El Titular accede a la prestación de los Servicios sin cargo adicional como consecuencia de la habilitación en su favor de alguna de las Tarjetas Galicia American Express Platinum. Los Servicios se prestarán sin cargo adicional a favor del titular y su grupo familiar. Los Servicios son accesorios a las Tarjetas Galicia American Express Platinum y serán 3

4 4 prestados mientras la cuenta y las Tarjetas Galicia American Express Platinum permanezcan operativas. Tarjetas Galicia American Express Platinum son las tarjetas Galicia American Express Crédito Platinum. No resultarán acumulativos los topes de los Servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgados en forma automática a través de las tarjetas de cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios de ASSIST-CARD en forma automática. Por lo tanto las prestaciones serán brindadas por Beneficiario y no por tarjeta con Servicio. En aquellos casos donde el Beneficiario contrate con el Prestador un Servicio adicional al detallado en las presentes condiciones generales, deberá tener en cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos Servicios no serán acumulables. 4 Domicilio de los Beneficiarios. Los Beneficiarios deben tener domicilio y residencia habitual y permanente en la República Argentina en todo momento, como condición esencial para que se les brinden los Servicios descriptos en las presentes condiciones generales. A los fines de estas condiciones generales, se define como Domicilio al domicilio real de los Beneficiarios donde tienen establecido el asiento principal de su residencia. Aquellos que, aún no habiendo realizado el cambio de su domicilio al exterior, residan por cualquier motivo en forma permanente en el extranjero, no podrán hacer uso de los Servicios. En caso de duda sobre el cumplimiento del requisito de residencia habitual y permanente en la Argentina, ASSIST-CARD tendrá derecho a denegar la prestación de los Servicios y el Beneficiario no tendrá derecho a formular reclamo alguno por tal circunstancia. Asimismo, se deja constancia que la falta de cumplimiento por parte del Titular de alguna de las condiciones aquí establecidas determinará que su Grupo Familiar tampoco acceda a la prestación de los Servicios. Artículo Servicio 1 El derecho a las prestaciones del Servicio comenzará a partir de los 30 Km del domicilio del Titular indicado en el Artículo 1. 2 Las prestaciones de esta modalidad se extenderán a todo el mundo, siempre que la asistencia se solicite dentro de los 120 (ciento veinte) días del inicio del viaje. 3 Para solicitar prestaciones y antes de iniciar cualquier acción o comprometer gastos, los Beneficiarios deberán comunicarse con el Prestador: El Prestador destinará la línea de acceso gratuito para el ingreso de las comunicaciones de los Beneficiarios por solicitudes de asistencia desde el interior del país, para realizar la compra de un Servicio mediante el Sistema de Venta Directa. También se destinará la línea (54-11) para el acceso de los Beneficiarios que se comuniquen desde el exterior mediante la modalidad de cobro revertido de la llamada. 2.2 Terminología A los fines de estas Condiciones Generales se entiende por: (i) Accidente: al evento generativo de un daño corporal que sufre el Beneficiario, causado por agentes externos, violentos, imprevisibles, incontrolables y extraños, independientemente de cualquier otra causa, y (ii) Enfermedad: a cualquier problema médico contraído por el Beneficiario, originado después de la fecha de salida de su Domicilio. (iii) Monto Máximo Global: a la suma de gastos que ASSIST-CARD abonará y/o reembolsará por todo concepto y por todos los servicios brindados según lo indicado en el Artículo 3 punto 6-a de las presentes Condiciones Generales. Artículo 3 Las prestaciones relativas a los Beneficiarios son las indicadas en este artículo y se harán efectivas de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación: 1 Transporte o repatriación sanitaria en caso de lesiones o enfermedad. El Prestador satisfará los gastos de traslado del Beneficiario, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el equipo médico del Prestador, hasta un Centro Hospitalario adecuado o hasta su domicilio habitual. El equipo médico del Prestador mantendrá permanente contacto con el Centro o facultativo que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los Servicios necesarios para su traslado. 2 Transporte o repatriación de los Beneficiarios acompañantes. Cuando la lesión o enfermedad de uno de los Beneficiarios impida la continuación del viaje, el Prestador sufragará los gastos de traslado de los restantes Beneficiarios que lo acompañen hasta el lugar que indique el Beneficiario, siempre que dicho lugar se encuentre dentro de un radio de 30 Km del domicilio del Titular mencionado en el Artículo 1 o hasta el lugar donde aquél se encuentre hospitalizado. Se exceptúa la cobertura de esta prestación, para los Servicios contratados con cobertura individual. 3 Desplazamiento y estancia de un familiar del Beneficiario. En caso de que la hospitalización del Beneficiario fuese superior a 5 (cinco) días y éste se encontrara sin un acompañante idóneo para atenderlo, vinculado por

5 parentesco en primer grado de consanguinidad o sin su cónyuge o concubino, el Prestador satisfará a un familiar los siguientes gastos: En la República Argentina: importe de ida y vuelta al lugar de hospitalización y los gastos de estancia, sin extras, hasta un límite diario de Dólares Estadounidenses doscientos (USD 200.-) o su equivalente en moneda nacional y con un tope máximo de Dólares Estadounidenses dos mil (USD ) o su equivalente en moneda nacional, por toda la estancia. En el extranjero: importe del viaje de ida y vuelta al lugar de hospitalización y los gastos de estancia, sin extras, hasta un límite diario de Dólares Estadounidenses trescientos (USD 300.-) o su equivalente en moneda nacional, con tope máximo de Dólares Estadounidenses tres mil (USD ) o su equivalente en moneda nacional, por toda la estancia. 4 Desplazamiento del Beneficiario por interrupción del viaje debido al fallecimiento de un familiar. El Prestador abonará los gastos de desplazamiento del Beneficiario hasta el lugar de inhumación, cuando deba interrumpir el viaje por haber fallecido en Argentina un familiar vinculado hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad. Los gastos de desplazamiento incluirán los del cónyuge o concubino del Beneficiario sólo cuando el parentesco del Beneficiario con el familiar fallecido sea en primer grado de consanguinidad. Se exceptúa la cobertura de los gastos de desplazamiento del cónyuge o concubino Beneficiario, para los Servicios contratados con cobertura individual. 5 Desplazamiento urgente del Beneficiario por ocurrencia de siniestro en el domicilio. El Prestador sufragará los gastos de desplazamiento urgente del Beneficiario, siempre que se encuentre dentro del radio establecido para el domicilio del Titular mencionado en el Artículo 2, debido a la ocurrencia de un siniestro de robo con violencia de puertas o ventanas, incendio o explosión en su residencia habitual que la hiciera inhabitable o con grave riesgo que se produzcan mayores daños que justifiquen su presencia y la necesidad del traslado. 6 Asistencia sanitaria por lesión o enfermedad del Beneficiario. 6-a) En el extranjero: En el caso de lesión, enfermedad o accidente del Beneficiario en el extranjero, el Prestador sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y productos farmacéuticos prescriptos por el facultativo designado por el Prestador. El límite máximo establecido por Beneficiario para esta prestación, por todos los conceptos y por viaje será de Dólares Estadounidenses treinta mil (USD ) o su equivalente en moneda nacional. Cuando la asistencia se preste en un país del continente europeo, el límite máximo establecido será de Euros treinta mil (E ) o su equivalente en moneda nacional. Monto Máximo Global. Los beneficios enumerados en las presentes Condiciones Generales, en su conjunto, tienen un tope máximo de Dólares Estadounidenses treinta mil (USD ) o Euros treinta mil (E ) cuando la asistencia se preste en un país del continente europeo. Una vez que el Beneficiario reciba prestaciones por el valor que corresponda al Monto Máximo Global no tendrá en adelante derecho a ninguna de las prestaciones durante ese viaje. Se aclara a los fines interpretativos que cuando el Servicio sea otorgado en forma automática al Titular y su grupo familiar y a los Adicionales del Titular, el Monto Máximo Global será el indicado en el párrafo precendente para cada Beneficiario y por viaje. 6-b) En la Argentina: 6-b-1- En el caso de lesión o afección del aparato ocular del Beneficiario, el Prestador sufragará los gastos de la atención médica de urgencia. El alcance máximo de esta prestación será el costo de la consulta inicial, sin extras y con tope de Dólares Estadounidenses cien (USD 100.-) o su equivalente en moneda nacional por Beneficiario, por viaje y por todo concepto. En los casos en que el Beneficiario necesite consultar con un oftalmólogo para obtener recetas para la reposición de anteojos o lentes de contacto se le indicará el profesional al que acudir, quedando los gastos que dicha consulta ocasionare a cargo del Beneficiario. 6-b-2- El Prestador brindará el servicio odontológico de urgencia que requiera el Beneficiario. La prestación se limitará al tratamiento del dolor, infección y/o extracción de la pieza dentaria afectada si fuera necesario. El alcance máximo de esta prestación será el costo de la consulta inicial, sin extras y con tope de Dólares Estadounidenses cien (USD 100.-) o su equivalente en moneda nacional por Beneficiario, por viaje y por todo concepto. En los casos de dolor por consecuencia de tratamientos anteriores o afecciones derivadas de prótesis dentales, el Prestador indicará el profesional al que acudir quedando los gastos que la consulta ocasionare a cargo del Beneficiario. 7 Prolongación de la estancia del Beneficiario en el extranjero por lesión o enfermedad. El Prestador satisfará los gastos de hotel sin extras del Beneficiario cuando por lesión o enfermedad y por prescripción del equipo médico del Prestador, necesite prolongar la estancia en el extranjero para su asistencia sanitaria. Dichos gastos tendrán un límite diario de Dólares Estadounidenses trescientos (USD 300.-) o su equivalente en moneda nacional, con tope máximo de Dólares Estadounidenses 5

6 6 tres mil (USD ) o su equivalente en moneda nacional, por toda la estancia. 8 Transporte o repatriación del Beneficiario fallecido y de los demás acompañantes Beneficiarios. En caso de fallecimiento de uno de los Beneficiarios, el Prestador efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del Beneficiario fallecido y asumirá los gastos de traslado para su inhumación en Argentina. Asimismo, el Prestador sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes Beneficiarios, hasta el lugar que indiquen, siempre que el lugar indicado, se encuentre dentro del radio de 30 Km del domicilio del Titular mencionado en el Artículo 2 o hasta el lugar de inhumación. Se exceptúa la cobertura de los gastos del traslado de los acompañantes, para los Servicios contratados con cobertura individual. Cuando el Beneficiario tuviera un boleto aéreo de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no pudiera respetar dicha fecha por razones de Enfermedad o Accidente personal, ASSIST-CARD organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios del pasaje de regreso. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con ASSIST-CARD o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo ASSIST-CARD de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado a ASSIST-CARD. En caso que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir vía fax a ASSIST-CARD una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica. 9 Transporte o repatriación de acompañantes menores o mayores. Si el Beneficiario viajara acompañado de niños menores de 15 (quince) años y/o de adultos de más de 75 (setenta y cinco) años -como única compañía- y falleciera o se encontrara imposibilitado como consecuencia del padecimiento de una enfermedad y/o accidente para proseguir el viaje, el Prestador proporcionará la persona adecuada para que los atienda en el retorno a su domicilio en Argentina o lugar de hospitalización. 10 Atención odontológica de urgencia en el extranjero. El Prestador brindará el servicio odontológico de urgencia que requiera el Beneficiario. La prestación se limita al tratamiento del dolor, infección y extracción de la pieza dentaria afectada y en ningún caso como consecuencia de tratamientos anteriores. El límite máximo por Beneficiario para esta prestación es de Dólares Estadounidenses mil (USD ) o su equivalente en moneda nacional, por todo concepto. 11 Transmisión de mensajes urgentes. El Prestador se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad. 12 Asignación y traslado de un conductor reemplazante. En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir vehículos dentro del territorio de la República Argentina o cualquiera de sus países limítrofes, causada por enfermedad, accidente o fallecimiento y cuando ninguno de los acompañantes pudiere sustituirle con la debida habilitación, el Prestador proporcionará a su cargo un conductor a efectos de retornar con el vehículo al domicilio de residencia declarado por el Beneficiario, por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime conveniente. La prestación sólo corresponderá a los Beneficiarios que realicen su viaje en un vehículo de su propiedad o cuando el Beneficiario tenga autorización del propietario del vehículo para su utilización. Quedan excluidos todos aquellos Beneficiarios que realicen su viaje por medios de transporte de carga o pasajeros (públicos o privados) y/o autos de alquiler con o sin chofer. Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustibles, fluidos y lubricantes que requiera el vehículo, así como sus gastos personales y los de sus acompañantes, correspondientes a hotel, comidas y otros que incurra durante el trayecto de regreso. En sustitución del Servicio anteriormente descripto, el Beneficiario podrá optar por designar un conductor, quien tendrá a su cargo la tarea de conducir el vehículo hasta el domicilio de residencia declarado por el Beneficiario. En este caso el Prestador se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentra el vehículo. 13 Traslados. El Prestador se hará cargo de los gastos de traslado previstos en los incisos 1, 2, 4, 5 y 8 del presente artículo, siempre que no puedan efectuarse en el medio de transporte contratado para el viaje. El/los Beneficiario/s transportado/s cederá/n al Prestador el/ los billete/s de pasaje que no sea/n utilizado/s para su/s regreso/s. 14 Alojamiento en caso de vuelo cancelado o demorado. El Prestador reintegrará al Beneficiario los gastos de hospedaje cuando por razones ajenas a la línea aérea, el vuelo es cancelado o demorado y la misma no le proporcionara alojamiento hasta la partida del próximo vuelo, el Prestador brindará ayuda para conseguir un lugar en el primer vuelo posible. Asimismo, cubrirá los gastos de hotel sin extras: En el exterior: USD por día, con tope máximo de USD 900.-

7 En la Argentina: USD por día, con tope máximo de USD Se exceptúan de esta prestación los casos de vuelos cancelados o demorados en la ciudad de residencia habitual del Beneficiario. Artículo 4 Las prestaciones relativas a los equipajes y efectos personales extraviados, hurtados o robados, pertenecientes a los Beneficiarios son las mencionadas a continuación, quedando aclarado que a los efectos del presente artículo el término viaje debe considerarse como cada uno de los tramos y/o trayectos, parciales o no, que realice el Beneficiario durante la vigencia del Servicio a cargo del Prestador: 1 Localización y transporte del equipaje y efectos personales. El Prestador asesorará al Beneficiario para la denuncia del extravío, hurto o robo de su equipaje y efectos personales, colaborando en la gestión para su localización. En caso de recuperación de dichos bienes, el Prestador se encargará de su expedición hasta el lugar del viaje previsto por el Beneficiario o hasta su domicilio habitual (sujeto a disposiciones de autoridades aduaneras y/o de seguridad). 2 Adelanto de fondos por extravío del equipaje en vuelo regular. En caso de que el equipaje del Beneficiario se extraviara durante un viaje en vuelo regular, y en dicho equipaje se encontraran efectos personales básicos de uso diario, y no fuese recuperado dentro de las 24 horas siguientes a su llegada a destino, el Prestador adelantará al Beneficiario, del importe que le correspondiere en concepto de compensación complementaria (inciso 3 Artículo 4), la cantidad de Dólares Estadounidenses quinientos (USD 500.-) o su equivalente en moneda nacional. Luego si el Beneficiario fuera pasible de compensación complementaria de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del Artículo 4, le será descontado de dicha compensación el importe adelantado. Si el monto a abonar al Beneficiario por parte del Prestador en concepto de compensación complementaria fuera inferior al adelanto efectuado, la diferencia quedará a favor del Beneficiario. Si no correspondiera la compensación complementaria referida el Prestador no reclamará devolución de importe alguno. En todos los casos el adelanto se hará efectivo siempre que el Beneficiario se comunique con el Prestador dentro de las 48 horas de arribado a destino, y una vez efectuada la denuncia correspondiente en la línea aérea, de la que deberá enviar el comprobante por fax a los números que le serán dados al momento de la solicitud. 3 Compensación complementaria por pérdida de equipaje: Cuando un Beneficiario sufriera la falta de entrega de algún bulto completo, componente del equipaje registrado por parte de la línea aérea regular y el faltante no fuere localizado por el Prestador, éste abonará al Beneficiario, una compensación complementaria a la indemnización otorgada por la línea aérea, sólo en el caso que dicho valor no cubra la totalidad de su equipaje declarado y perdido. Para hacer uso de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones: 1 Compensación económica: hasta USD 60.- o su equivalente en moneda nacional, por kilogramo abonado por la línea aérea con un límite de hasta 25 kilogramos de peso por bulto y hasta un máximo total de USD o su equivalente en moneda nacional, por viaje. 2 Que el Prestador sea notificado del hecho por el Beneficiario, dentro de las 48 horas de arribado a destino. 3 Que el Beneficiario haya despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo en que viaja, constando en su billete aéreo y efectúe la denuncia por falta de entrega a la línea aérea responsable a su llegada a destino. 4 Que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el vuelo. 5 Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio argentino, incluyendo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo. 6 Esta compensación se limita a un (1) solo bulto entero y completo, faltante en forma definitiva y a un (1) solo Beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios Beneficiarios, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia efectuada por falta de entrega del equipaje, la cual deberá incluir los correspondientes números de billetes de pasaje (nombre y número de billete) de cada Beneficiario damnificado. 7 En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o bien uno o más pasajes, el Prestador procederá a abonar la compensación económica por pérdida de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida. Se deja constancia que esta compensación económica ofrecida por el Prestador es de carácter puramente complementaria a la indemnización otorgada por la línea aérea al reclamante. Será condición sine qua non para 7

8 8 su pago, la presentación de la constancia extendida por la línea aérea responsable, que acredite haber abonado al Beneficiario damnificado alguna indemnización, así como copia de la denuncia a la línea aérea (formulario PIR) emitida con el nombre del Beneficiario, donde conste el número del billete de pasaje correspondiente y la cantidad de kilos faltantes. 8 La compensación correspondiente se hará efectiva en las oficinas del Prestador en Argentina. Exclusiones - Limitaciones En ningún caso, se responderá por faltantes y/o daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo. El Beneficiario tendrá derecho a una sola compensación complementaria de hasta USD o su equivalente en moneda nacional, por viaje. Si el reclamo efectuado por el Beneficiario a la línea aérea, fuera indemnizado totalmente por la misma, el Beneficiario no será acreedor a ninguna compensación complementaria por parte del Prestador. Personas que no tengan derecho al transporte de equipaje. En ningún caso la compensación complementaria del Prestador, sumada a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el Beneficiario. Artículo 5 La cobertura de asistencia jurídica en el extranjero es la relacionada en este artículo y se hará efectiva de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación: 1 El Prestador asumirá los gastos que ocasionen la defensa jurídica del Beneficiario en el extranjero, en los procedimientos penales o civiles que se siga contra éste por accidente de tránsito. El límite máximo de los gastos de esta prestación será de Dólares Estadounidenses cinco mil (USD ), o su equivalente en moneda nacional. 2 En caso de procedimientos civiles o penales que se sigan, en el extranjero, contra un Beneficiario derivados de accidentes de tránsito, el Prestador remitirá al mismo la suma que se le exigiera en concepto de fianza hasta un máximo de Dólares Estadounidenses veinticinco mil (USD ). El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria una vez efectuado el depósito previo del monto solicitado, por cuenta y orden del Beneficiario, en el domicilio del Prestador. Artículo 6. Quedan expresamente excluidos del Servicio bajo esta modalidad: 1 Los Servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento del Prestador, salvo en caso de fuerza mayor o de urgente necesidad, siempre que comunique lo ocurrido al Prestador dentro de las 72 horas de ocurrido el siniestro o de cesado el impedimento. En ningún caso se considerarán excluidos los Servicios correspondientes a la primera atención de las emergencias médicas que padezcan los Beneficiarios, de manera tal que las prestaciones correspondientes a la atención de la emergencia médica, hasta la estabilización del Beneficiario, serán debidas por el Prestador aún cuando la causa que motive la emergencia y su consecuente tratamiento fuere una enfermedad, dolencia y/o lesión crónica y preexistente y/o se encontrara comprendida en cualquiera de las exclusiones previstas en este artículo. 2 Los gastos de asistencia médica en la República Argentina. 3 Los gastos de asistencia jurídica en la República Argentina. 4 Toda dolencia crónica o preexistente o congénita al momento de iniciar el viaje al exterior y/o dentro de la República Argentina, -conocida o no por el Beneficiarioasí como sus consecuencias y agudizaciones. Se entiende por Enfermedad crónica a aquellas que no tienen una cura definitiva. Se entiende por Enfermedad preexistente: Dolencias, Enfermedades y/o Accidentes derivados de padecimientos crónicos y/o preexistentes a la iniciación del viaje. El carácter de la Enfermedad será determinado por el Departamento Médico de ASSIST-CARD. Entre las enfermedades crónicas y/o preexistentes definidas en la presente cláusula cabe mencionar, a título ilustrativo y sin que la siguiente mención tenga ningún carácter limitativo respecto a otras enfermedades crónicas y/o preexistentes igualmente excluidas: litiasis renal, litiasis vesicular, diabetes, flebitis, trombosis venosa profunda, y úlceras de cualquier etiología. Las obligaciones de ASSIST-CARD sólo rigen en casos de Enfermedad repentina y aguda o en casos de Accidente acontecido durante el viaje. Se deja expresa constancia que la limitación indicada en el párrafo precedente se refiere única y exclusivamente a la responsabilidad económica de ASSIST-CARD y no a la atención médica por emergencia que resulte necesaria. Queda aclarado que el transporte o repatriación previsto en el inciso 8 del Artículo 3 es independiente del concepto

9 de enfermedad crónica y preexistente y, por lo tanto, es debido por el Prestador aún cuando la causa que motive el fallecimiento y su consecuente transporte y/o repatriación fuere una enfermedad, dolencia y/o lesión crónica y preexistente. 5 Los tratamientos homeopáticos, acupuntura, kinesioterapia, curas termales y otro que impliquen la utilización de métodos no convencionales. 6 Enfermedades mentales, trastornos psíquicos; partos y estados de embarazo (salvo la urgencia cuando se trate de una complicación clara e imprevisible) y en ningún caso a partir del sexto mes de embarazo; las recaídas y convalecencias de toda afección anterior a la fecha de iniciación del viaje. 7 Enfermedades o lesiones derivadas de acción criminal del Beneficiario, sea en forma directa o indirecta; intento de suicidio y sus consecuencias, suicidio; enfermedades producidas por la ingestión de drogas, narcóticos, bebidas alcohólicas o medicinas tomadas sin orden médica. 8 Las enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos del Prestador. 9 Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en toda clase de competencias deportivas. Además quedan expresamente excluidas las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica de deportes peligrosos o de alto riesgo, incluyendo, pero no limitado a: motociclismo, automovilismo, boxeo, polo, ski acuático, jet ski, wave runner, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, skate, parasail, buceo, aladeltismo, alpinismo, surf, windsurf, etc. Asimismo, quedan excluidas las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la practica de ski, snowboard y/u otros deportes invernales no mencionados en el párrafo anterior fuera de pistas reglamentarias y autorizadas. 10 Los gastos originados por visitas médicas de control no autorizadas por el Prestador. 11 Erogaciones por compras, modificación, arreglos y reconstrucción de prótesis, artículos de ortopedia, audífonos, lentes de contacto, anteojos, nebulizadores y cualquier otro medio mecánico de apoyo terapéutico. 12 Gastos de alimentación, de combustible, de movilidad no previstos expresamente y cualquier otro gasto no autorizado en forma expresa por el Prestador. Artículo 7 El Prestador queda eximido de toda responsabilidad frente al Beneficiario cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado. Cuando se produzcan hechos de esta índole, el Prestador se compromete a dar cumplimiento a la prestación inmediatamente después de haber cesado los mismos, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique. Artículo 8 Cuando se produzca alguno de los hechos cubiertos por esta modalidad, el Beneficiario o un tercero si éste estuviera imposibilitado, solicitará por teléfono la asistencia correspondiente a la Central de Asistencia del Prestador, antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier pago, indicando sus datos identificatorios: Número de DNI o Cédula de Identidad ó número de socio Titular; lugar donde se encuentra; clase de Servicio que necesita. Para que el costo de la llamada sea a cargo del Prestador, el Beneficiario deberá solicitar a la operadora (del hotel o de la compañía telefónica) que la misma se efectúe bajo el sistema de cobro revertido. En caso de no ser posible efectuar el llamado mediante este sistema, el Prestador reembolsará el costo de la llamada contra presentación de comprobante, previa justificación correspondiente. Artículo 9 En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Prestador, el Beneficiario podrá exigir a éste el reintegro de lo que hubiera debido pagar a terceros por servicios y asistencias que el Prestador hubiere incumplido u omitido y además los daños y perjuicios que dicho incumplimiento u omisión le hubieren ocasionado. Artículo 10 Únicamente serán aceptadas para su evaluación las solicitudes de reintegro que se presenten en las oficinas del Prestador dentro de los 60 (sesenta) días de la fecha en la cual el Beneficiario hubiera regresado del viaje. En todos los casos el Beneficiario deberá suministrar la documentación original que acredite la causa y el monto del gasto en que incurrió. A los efectos de hacer efectivos los reintegros solicitados, el Prestador tomará como base los 9

10 10 costos que hubiere debido asumir si el Beneficiario hubiere solicitado sus Servicios en el momento de ocurridos los hechos que originaron la asistencia. El Prestador deberá reintegrar al Beneficiario el monto total del gasto realizado en la moneda de origen del mismo o bien en pesos argentinos, al Tipo de Cambio del mercado libre -tipo vendedor- que exista al momento de la devolución. Los gastos por Servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación y/o consentimiento del Prestador serán reintegrados, previo consentimiento del equipo médico del Prestador, hasta un tope de dólares Estadounidenses trescientos (USD 300.-) por todo concepto, salvo que haya comunicado lo ocurrido a la Central del Prestador dentro de las 48 horas de ocurrido el siniestro. En todos los casos el Beneficiario proveerá la documentación original que acredite la causa y el monto del gasto en que incurrió. Artículo 11 El Beneficiario cede al Prestador todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra terceros por daños y perjuicios que se le hubieren causado, quedando el Prestador subrogado hasta el monto total de los Servicios prestados y de sus accesorios. Artículo 12 En el supuesto de extravío, robo o hurto de La Tarjeta Galicia American Express Platinum se transferirá a la nueva tarjeta de reposición el respectivo Servicio. Artículo 13 acciones que puedan corresponder al Beneficiario o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas y/u organismo(s) público(s) u oficial(es) en virtud del evento que ocasionó la asistencia prestada El Beneficiario se compromete a abonar en el acto a ASSIST-CARD todo importe que haya recibido de parte del sujeto causante y/o responsable del accidente y/o de su(s) compañía(s) de seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la indemnización final a la cual el Beneficiario pudiere tener derecho. Ello a concurrencia de los importes a cargo de ASSIST-CARD en el caso ocurrido Sin que la enunciación deba entenderse limitativa, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercitados frente a las siguientes personas: Terceros responsables de un accidente (de tránsito o de cualquier otro tipo). Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución -total o parcial- del precio de pasajes no utilizados, cuando ASSIST-CARD haya tomado a su cargo el traslado del Beneficiario o de sus restos. IMPORTANTE El Beneficiario cede irrevocablemente a favor de ASSIST-CARD los derechos y acciones comprendidos en la presente Cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de ASSIST-CARD dentro de las 48 hs corridas de intimado el Beneficiario (s) al efecto. De negarse a suscribir y/o prestar colaboración para ceder tales derechos a ASSIST-CARD, esta última quedará automáticamente eximida de abonar los gastos de asistencia originados. El Prestador se compromete a prestar el Servicio permanente los 365 días del año las 24 horas, incluyendo feriados e inhábiles. Artículo 14 Prestador Assist-Card Argentina S.A. de Servicios Suipacha P - (C1008AAW) Buenos Aires Fax: (54-11) tcasistencia@assist-card.com.ar. Subrogación. Cesión de Derechos y Acciones Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales del Servicio de Asistencia Galicia en Viaje para socios Platinum, ASSIST-CARD quedará automáticamente subrogada en los derechos y TELÉFONOS ÚTILES DEL SERVICIO Desde el exterior: (54-11) Desde el interior del país: (llamadas sin cargo)

11 Toll Free ASSIST-CARD EE.UU.: Brasil: España: Uruguay: Argentina: Centrales Regionales ASSIST-CARD EE.UU.: Brasil: España: (1) (305) desde el exterior; (305) desde Miami o desde cualquier punto de EE.UU. (55-11) desde el exterior, desde San Pablo, (021-11) desde cualquier punto de Brasil. (34) desde el exterior, desde Madrid o desde cualquier punto de España. Uruguay: (598) desde el exterior, desde Montevideo; (02) , desde cualquier punto de Uruguay. Argentina: (54-11) /1500 desde el exterior; /1500 desde CABA y GBA; (011) /1500 desde cualquier punto de Argentina. 11 Importante Desde el exterior solicite a la operadora el Servicio de cobro revertido.

12 Seguro de Accidente en Viaje Suscripto por AIG Latin America, I.I. Póliza Beneficiarios Titulares, adicionales, cónyuges legales e hijos dependientes, menores de 23 años que residan con sus padres y sean estudiantes de tiempo completo. Descripción de la Cobertura Indemnización de hasta USD por pérdida accidental de la vida o desmembramiento ocurrido en transporte público. Transporte público significa transporte terrestre, marítimo o aéreo operado conforme a una licencia para el transporte de pasajeros. La compañía de seguros abonará los montos correspondientes de acuerdo con la tabla de beneficios en caso de que un beneficiario sufra lesiones personales accidentales siempre y cuando dichas lesiones ocurran mientras el beneficiario viaja como pasajero y no como piloto o miembro de la tripulación. Condiciones para Acceder a la Cobertura El precio total del pasaje del mencionado transporte público deberá ser abonado en su totalidad con La Tarjeta Galicia American Express Platinum. Tabla de Beneficios Pérdida de ambas manos o ambos pies...100% Pérdida de una mano o de un pie...50% Pérdida de una mano o de un pie y de la vista en un ojo...100% Pérdida de la audición en ambos oídos...100% Pérdida de la vida...100% Pérdida de una mano y de un pie...100% Pérdida de la vista en ambos ojos...100% Pérdida de vista en un ojo...50% Pérdida del habla y de la audición en ambos oídos...100% Pérdida del habla...100% Pérdida de los dedos pulgar e índice de la misma mano...50% En caso de que ocurra más de una pérdida en un mismo accidente, la compañía de seguros abonará la suma más alta únicamente. Desaparición Cuando el cuerpo de un beneficiario no haya sido encontrado dentro de un año a partir del momento del accidente, se presumirá que el beneficiario habrá sufrido pérdida de la vida. Exclusiones La presente póliza no cubrirá ninguna pérdida como resultado de: 1. Heridas ocasionadas a sí mismo en forma intencional; 2. Suicidio o intento de suicidio; 3. Enfermedad; 4. Infección como consecuencia de una bacteria; 5. Todo acto de guerra declarado o no; 6. Todo accidente que ocurra mientras que el beneficiario viaje como miembro de una tripulación como pasajero, mientras opere o esté aprendiendo a operar o prestar servicio como miembro de una tripulación; 7. Heridas como consecuencia del acto o intención de cometer un acto ilegal; 8. Participación en algún equipo deportivo profesional o semi-profesional o deporte de contacto; 9. Participación en concursos de velocidad utilizando un vehículo a motor, ski, paracaidismo, bungee jumping, buceo, alpinismo o mientras conduzca una motocicleta; 10. Servicio militar, naval o fuerza aérea en algún país; 11. Bajo la influencia de drogas, alcohol u otras substancias contaminantes, excepto por prescripción médica; 12. Depresión, ansiedad, desorden mental o nervioso; 13. Embarazo y toda otra condición relacionada con el mismo, incluyendo tratamiento de fertilidad o todo otro problema relacionado con la incapacidad de concebir; 14. Un beneficiario que viaje en contra del consejo de un médico;

13 15. Directa o indirectamente toda lesión, enfermedad, muerte, pérdida o gasto como consecuencia de HIV (Human Immunodeficiency Virus) y/o toda Enfermedad relacionada con el HIV incluyendo AIDS (Acquired Innume Deficiency Síndrome-SIDA) y/o toda otra variación; 16.Servicios proporcionados o tratamientos recibidos en el país de residencia del Beneficiario excepto en Argentina, Brasil y Méjico donde sólo se incluye cobertura por gastos médicos de emergencia dentro del país de residencia si el Beneficiario se encuentra a más de 200 kilómetros de la ciudad de residencia. 17. Todo gasto cubierto por compensaciones del empleador o póliza del empleador; 18. Cirugía plástica o cosmética a menos que se determine que la misma es necesaria por cuestiones médicas como consecuencia de una lesión. 19. Toda lesión que tenga como consecuencia hernia; 20. Toda condición pre-existente; 21. El uso, liberación o escape de materiales nucleares que directa o indirectamente resulten en una reacción nuclear o radiación o contaminación radioactiva; 22. La dispersión o aplicación de materiales químicos o biológicos venenosos o patogénicos; o 23. La liberación de materiales químicos o biológicos venenosos o patogénicos. 24. Todo acto terrorista. La aseguradora se reserva el derecho de solicitar información adicional. Reclamos El Beneficiario deberá comunicarse a la Unidad de Seguros y Servicios para iniciar el proceso de reclamos tan pronto como sea posible, preferentemente dentro de los 90 (noventa) días posteriores al hecho. Un representante responderá todas las preguntas que el Beneficiario pudiera tener y le enviará el formulario correspondiente. El Beneficiario deberá completar y enviar el formulario mencionado y adjuntar una notificación escrita a la compañía de seguros. Notificación escrita significa que el Beneficiario o sus Beneficiarios deberán comunicar a la compañía de seguros o a cualquier agente autorizado acerca del hecho y dar información suficiente para poder identificar al Beneficiario. La notificación escrita sobre el hecho y los detalles incluye, sin limitarse a ello, artículos periodísticos, certificado de defunción, informe del forense, y otros documentos relacionados. Asimismo, será necesario presentar la factura de compra de los pasajes y copia del estado de cuenta de La Tarjeta Galicia American Express Platinum donde conste que los mismos han sido abonados en su totalidad con La Tarjeta. 13

14 Seguro de Alquiler de Vehículos Suscripto por AIG Latin America, I.I. Póliza Beneficiarios Titulares, adicionales, y personas autorizadas a conducir el vehículo conforme se estipule en el Contrato de Alquiler del Vehículo. Descripción de la Cobertura a. La cobertura es por períodos de hasta 31 días. b. El total del alquiler debe ser abonado con La Tarjeta Galicia American Express Platinum. c. La cobertura está disponible en todo el mundo excepto por: el país de emisión de la tarjeta. La cobertura no estará disponible cuando se encuentre prohibida por ley, cuando viole las condiciones territoriales de un contrato de alquiler o cuando se encuentre prohibida por un determinado establecimiento. La cobertura no está disponible en el país de residencia del Beneficiario. d. No incluye seguro para efectos personales. e. Actos de vandalismo están cubiertos. Vandalismo se define como la destrucción con crueldad, imprudente y maliciosa de cualquier parte del vehículo alquilado por individuos desconocidos del Beneficiario y cuando el Beneficiario no haya podido impedirlo. f. Se cubren gastos de remolque razonables siempre y cuando sean consecuencia de pérdida cubierta. El pago de este gasto se limita al remolque del vehículo desde el lugar del accidente hasta el lugar de reparación más cercano. g. Períodos consecutivos de 31 días se encuentran cubiertos siempre y cuando el Beneficiarios regrese al local de la compañía de alquiler y obtenga un nuevo contrato de alquiler. h. Cuando la pérdida como consecuencia de incendio accidental sea responsabilidad del Beneficiario conforme al contrato de alquiler, estará cubierta. i. El Robo del vehículo alquilado se encuentra cubierto siempre y cuando el Beneficiario haya tomado precauciones como se define en la póliza. j. Los alquileres a la Compañía de Alquiler que se obtengan sin cargo o con un cargo menor como consecuencia de la participación del Beneficiario en programas de recompensas, tales como programas de millaje, se encuentran cubiertos siempre y cuando el Beneficiario tenga un contrato de alquiler válido y verificable a su nombre, y que cualquier cargo relacionado haya sido abonado en su totalidad con La Tarjeta Galicia American Express Platinum. k. Los alquileres a la Compañía de Alquiler que formen parte de un paquete de viajes o similar se encuentran cubiertos siempre y cuando dicho paquete haya sido abonado en su totalidad con La Tarjeta Galicia American Express Platinum. l. La cobertura se limita a un máximo de USD 50,000 por incidente. m. Compañía de Alquiler significa una compañía comercial de alquiler de vehículos con licencia conforme las leyes del lugar donde se alquile el vehículo n. Las vans están cubiertas siempre y cuando posean equipamiento estándar y estén diseñadas para llevar un máximo de 8 pasajeros. El período de cobertura comienza cuando el Beneficiario retira el vehículo, carga el costo del alquiler a su Tarjeta American Express, y declina el seguro de colisión ofrecido por la Compañía de Alquiler. En caso de que el Beneficiario no pueda declinar el seguro ofrecido por la Compañía de Alquiler, este seguro será secundario y solamente cubrirá en caso de que exista alguna diferencia entre el monto total del accidente y el monto que cubra el seguro ofrecido. La cobertura estará en vigencia durante el período incluido en el contrato de alquiler; este período no deberá exceder los 31 días consecutivos. Condiciones para Acceder a la Cobertura Para obtener cobertura se deberá iniciar y abonar el total del alquiler del vehículo con La Tarjeta Galicia American Express Platinum. Asimismo se deberá declinar el seguro de colisión ofrecido por la compañía de alquiler. El contrato de alquiler deberá estar a nombre del Beneficiario quien deberá haber firmado el mismo.

15 Exclusiones No se brindará cobertura cuando se alquilen los siguientes vehículos: Camiones, vehículos recreativos, vans, pick-ups, minibuses, vehículos fabricados para llevar más de ocho pasajeros, vehículos que se utilicen para transportar cualquier clase de cargamento o bien; vehículos off-road, trailers, motos, motocicletas, scooters, vehículos antiguos (es decir, de mas de 25 años o vehículos que no se hayan fabricado durante los últimos 10 años); Limusinas, vehículos de alto valor (es decir, que excedan los USD 50,000), vehículos de edición limitada, autos exóticos o de interés especial (incluyendo Aston Martín, Bentley, Bricklin, Daimler, DeLorean, Excalibur, Ferrari, Jensen, Lamborghini, Lotus, Maserati, Porsche, Rolls Royce o vehículos similares, modelos selectos de BMW, Mercedes-Benz, Cadillac y Lincoln). La cobertura no es all-inclusive, es decir, no cubre lesiones personales, responsabilidad civil o efectos personales. Este seguro opera por reembolso. Se encuentran excluidos de esta cobertura: a. Toda obligación que el Beneficiario asuma en el contrato de alquiler fuera de lo cubierto por la póliza. b. El alquiler de vehículos que no entre dentro de la definición de Vehículo Alquilado. Vehículo Alquilado significa un vehículo terrestre a motor, con cuatro o más ruedas que el Beneficiario haya alquilado por el período de tiempo que aparece en el contrato de alquiler. No incluye: 1. vehículos que no requieran licencia; 2. camiones, vehículos recreativos, trailers, motos; 3) vehículos antiguos (vehículos de más de 20 años de antigüedad o vehículos que hace 10 años o más que no se fabrican); 4. limusinas; vehículos caros o exóticos tales como Aston Martin, Bentley, DeLorean, Ferrari, Jensen, Lamborghini, Lotus, Maserati, Porsche, Rolls Royce, etc. c. Pérdida como consecuencia del incumplimiento del contrato de alquiler. d. Pérdidas que se encuentren cubiertas por cualquier cobertura de seguro comprada a la compañía de alquiler. e. Alquileres o leasing que superen los 31 días consecutivos. f. Alquileres o leasing mensuales. g. Pérdida que suceda como consecuencia del uso, congelamiento, falla eléctrica o mecánica a menos que dicha falla sea causada por una pérdida que se encuentre cubierta. h. Pérdidas que se reporten después de los 45 días de ocurrido el accidente. i. Lesiones o daño de cualquier persona o cosa, dentro o fuera del vehículo. j. Pérdida o robo de efectos personales. k. Responsabilidad civil. l. Pérdida que resulte como consecuencia de actos intencionales del Beneficiario, o cuando el Beneficiario se encuentre conduciendo bajo los efectos del alcohol, intoxicantes o drogas. m. Pérdidas que resulten de todo acto deshonesto, fraudulento, delictivo; o durante el transporte de contrabando. n. Daño o vicio inherente. o. Pérdida como consecuencia de hostilidad de cualquier clase. p. Pérdida como consecuencia de confiscación por parte de autoridades. q. Pérdidas que ocurran cuando el vehículo se encuentre fuera de la carretera (es decir, cuando el vehículo se encuentre en un camino no pavimentado o en un camino que no tenga manutención estatal o gubernamental regular). r. Pérdida que se deba solamente a incendio y que no se encuentre cubierto bajo esta póliza; s. Pérdida o daño que ocurra como resultado del descuido razonable del Beneficiario (por ejemplo, dejar el vehículo encendido solo). t. Pérdida como resultado de granizo, rayos, inundaciones, terremoto, tormenta de viento, agua u otras causas climáticas. u. Pérdida o robo de efectos personales y/o de artículos que se encuentren encima, adentro, alrededor o fuera del Vehículo Alquilado (incluyendo, sin limitarse a ello, sistema GPS excepto cuando el vehículo incluya sistema GPS de fábrica, radio/estéreo, silla de bebés, etc). Reclamos El Beneficiario deberá comunicarse a la Unidad de Seguros y Servicios para iniciar el proceso de reclamos tan pronto como sea posible, preferentemente dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores al hecho. Un representante responderá todas las preguntas que el Beneficiario pudiera tener y le enviará el formulario correspondiente. El Beneficiario deberá completar y enviar el formulario mencionado y adjuntar los documentos pertinentes requeridos por la compañía de seguros tal como: 15

16 Resumen de la cuenta American Express donde aparezca que el alquiler del vehículo ha sido abonado en su totalidad con La Tarjeta Galicia American Express Platinum. Contrato de alquiler del vehículo (frente y reverso) Reporte policial Informe de reclamo entregado a la compañía de alquiler Comprobante del reclamo pago emitido por la compañía de alquiler Comprobante de presentación de la pérdida y resultados de acuerdo o rechazo de las compañías de seguros correspondiente Si no aplica ningún otro seguro, un documento notarizado que así lo indique Otros documentos adicionales que la compañía de seguros pueda requerir La aseguradora se reserva el derecho de solicitar información adicional. 16

17 Pérdida de Equipaje Suscripto por AIG Latin America, I.I. Póliza Beneficiarios Titulares, adiciones, cónyuges legales e hijos dependientes, menores de 23 años que residan con sus padres y sean estudiantes de tiempo completo. Descripción de la Cobertura La compañía reembolsará al Beneficiario en caso de que el equipaje del Beneficiario, que se encuentre bajo el cuidado, custodia y control de la compañía de transporte (Common Carrier), se pierda. El equipaje se considerará perdido luego de transcurridas 48 horas. La compañía reembolsará al Beneficiario hasta un total de USD 1,000 por el reemplazo del equipaje y de su contenido, y hasta un máximo de USD 100 por artículo del contenido. Pérdida de un par o set: en caso de pérdida de un par o set, la compañía podrá decidir: 1) reparar o reemplazar cualquiera de las partes o 2) abonar la diferencia entre el valor del bien antes y después de la pérdida. Condiciones para Acceder a la Cobertura El Beneficiario deberá ser un pasajero con pasaje de la compañía de transporte y el mencionado pasaje deberá haber sido abonado en su totalidad con La Tarjeta Galicia American Express Platinum. Se deberá obtener prueba escrita de la compañía de transporte para poder presentar un reclamo Limitaciones Los beneficios se limitarán al excedente de toda suma abonada o pagadera por la compañía de transporte responsable por la pérdida. Los beneficios se limitarán al excedente de toda suma abonada o pagadera por cualquier otro seguro en vigencia. Si al momento de la pérdida se encontrara en vigencia otra póliza por pérdida de equipaje, la compañía de seguros será responsable solamente de abonar el excedente de la suma perdida. Exclusiones La compañía de seguros no reembolsará beneficio alguno por la pérdida de: a. animales, pájaros o peces b. automóviles o equipamiento de automóviles, botes, motores, trailers, motocicletas u otros vehículos o sus accesorios (excepto por bicicletas siempre y cuando se despachen como equipaje de la compañía de transporte) c. muebles o electrodomésticos d. anteojos o lentes de contacto e. dientes postizos o puentes f. aparatos de audición g. aparatos ortopédicos h. instrumentos musicales i. dinero o títulos públicos j. tickets o documentos k. perecederos o consumibles l. joyas, relojes, artículos que posean, en todo o en parte, plata, oro o platino, pieles, artículos adornados con o hechos de piel, cámaras (incluyendo todo el equipamiento relacionado con las mismas), computadoras y equipo electrónico. La compañía no reembolsará beneficio alguno por pérdida como consecuencia de: 1. uso normal o deterioro gradual 2. insectos o alimañas 3. daños o vicios inherentes 4. confiscación o expropiación por orden del gobierno o autoridad pública 5. allanamiento o destrucción estando retenido o reglamentación de aduana 6. contaminación radioactiva 7. usurpación o acción de autoridad gubernamental 8. transporte de contrabando o comercio ilegal 9. desaparición misteriosa 10. rotura de artículos frágiles incluyendo radios, equipamiento de audio y bienes similares 17

18 Demora de Equipaje Suscripto por AIG Latin America, I.I. Póliza Beneficiarios Titulares, adiciones, cónyuges legales e hijos dependientes, menores de 23 años que residan con sus padres y sean estudiantes de tiempo completo. Descripción de la Cobertura La compañía de seguros reembolsará al Beneficiario hasta un máximo de USD 200 en caso de que el equipaje del Beneficiario, que se encuentre bajo el cuidado, custodia y control de la compañía de transporte (Common Carrier), se demore como consecuencia de la inclemencia del tiempo, falla del equipo de la compañía de transporte, errores o huelga de los empleados de la compañía de transporte. La compañía reembolsará al Beneficiario por aquellos gastos razonables y esenciales, tales como artículos de perfumería, en los que haya incurrido y abonado con La Tarjeta Galicia American Express Platinum. Condiciones para Acceder a la Cobertura El Beneficiario deberá ser un pasajero con pasaje de la compañía de transporte y el mencionado pasaje deberá haber sido abonado con La Tarjeta Galicia American Express Platinum. Asimismo: a. se deberá obtener prueba escrita de la compañía de transporte para poder presentar un reclamo b. la demora deberá exceder las seis horas c. la confiscación o requisición realizada por aduana o autoridad gubernamental no podrá ser el fundamento de un reclamo d. las compras de artículos esenciales se reembolsarán cuando hayan sido realizadas dentro de los cuatro días posteriores al día de arribo al lugar de destino e. se deberá notificar formalmente a la compañía de transporte sobre la demora del equipaje Limitaciones Los beneficios se limitarán al excedente de toda suma abonada o pagadera por la compañía de transporte responsable por la demora. Los beneficios se limitarán al excedente de toda suma abonada o pagadera por cualquier otro seguro en vigencia. Si al momento de la demora se encontrara en vigencia otra póliza por demora de equipaje, la compañía será responsable solamente de abonar el excedente de la suma reclamada. Esta cobertura no aplica al viaje de regreso al lugar de residencia. Exclusiones La compañía no abonará gasto alguno cuando: a. el beneficiario no haya despachado el equipaje de acuerdo con el itinerario establecido, a menos que dicha falla sea consecuencia de huelga o acción industrial b. la demora es consecuencia de disputas industriales, huelgas, falla mecánica o eléctrica o trastorno del equipo de transporte (avión, barco, etc) existente al momento de la compra del pasaje o cuando se haya notificado al pasajero con antelación c. la demora se deba a la suspensión de servicio por parte de autoridades portuarias o civiles de aviación o entidad similar y se ha notificado con antelación d. los gastos puedan recuperarse de la compañía de transporte e. la demora sea consecuencia de amenaza o búsqueda de bomba. f. se haya ofrecido transporte alternativo después del horario de partida programado del vuelo reservado ó (en caso de un vuelo de conexión) dentro del exceso estipulado en la sección Condiciones para Acceder a la Cobertura después de la llegada del vuelo.

19 Pérdida de Conexión Suscripto por AIG Latin America, I.I. Póliza Beneficiarios Titulares, adicionales, cónyuges legales e hijos dependientes, menores de 23 años que residan con sus padres y sean estudiantes de tiempo completo. Descripción de la Cobertura La compañía de seguros reembolsará al Beneficiario hasta un máximo de USD 200 por gastos razonables y adicionales que haya abonado con su Tarjeta American Express por el uso de servicios de transporte público programado con el objeto de llegar al lugar de destino en el horario programado cuando haya perdido su conexión. Los beneficiarios se limitarán al excedente de toda suma abonada o pagadera por la compañía de transporte responsable por la pérdda. El reembolso se efectuará siempre y cuando la pérdida de conexión se deba a: 1) circunstancias imprevisibles que estén fuera del control del Beneficiario, 2) el Beneficiario haya perdido su transporte de conexión y no pueda llegar a su destino final dentro del horario programado o 3) no se le ofrece otra alternativa de transporte. 19 Condiciones para Acceder a la Cobertura El precio total del pasaje deberá ser abonado con La Tarjeta Galicia American Express Platinum. Exclusiones La compañía no será responsable por: a) reclamos relacionados con compromisos comerciales, financieros u obligaciones contractuales; incluyendo compromisos de acompañantes de viaje, esposo/a o dependientes en caso de que se encuentren cubiertos por esta póliza; b) reclamos relacionados con la inoperancia del operador de viajes o mayorista en hacer los arreglos necesarios del tour; o c) reclamos como consecuencia del error del Beneficiario en calcular tiempo suficiente para hacer la conexión.

20 Demora de Vuelo Suscripto por AIG Latin America, I.I. Póliza Beneficiarios Titulares, adiciones, cónyuges legales e hijos dependientes, menores de 23 años que residan con sus padres y sean estudiantes de tiempo completo. Descripción de la Cobertura Si la partida de un Beneficiario confirmado en un vuelo programado se demora por más de seis horas debido a: 1) demora de la compañía de transporte por inclemencias del tiempo, 2) huelga u otra acción por parte de los empleados de la compañía de transporte o 3) falla del equipo sin transporte alternativo; la compañía de seguros indemnizará al Beneficiario por los gastos razonables y adicionales realizados con La Tarjeta Galicia American Express Platinum antes de la partida del vuelo tales como restaurantes, refrescos o alojamiento hasta un máximo de USD 200. Los beneficios se limitarán al excedente de toda suma abonada o pagadera por la compañía de transporte responsable por la pérdida. Condiciones para Acceder a la Cobertura El Beneficiario deberá ser un pasajero con pasaje de la compañía de transporte y el mencionado pasaje deberá haber sido abonado en su totalidad con La Tarjeta Galicia American Express Platinum. Exclusiones La compañía no será responsable por gastos relacionados con demoras que hayan sido dadas a conocer públicamente o que hayan sido informadas al Beneficiario con antelación. Asimismo tampoco se indemnizará por demora como consecuencia de amenaza o búsqueda de bomba. Adicionalmente, la cobertura no aplicará en caso de búsqueda, sospecha o amenaza de bomba. Exclusiones generales aplicables a todas las coberturas del Seguro de Inconvenientes en Viajes Este Seguro de Inconvenientes en Viajes no cubre: a. gastos o compras que no hayan sido abonadas con La Tarjeta Galicia American Express Platinum b. cuando el equipaje despachado se demore en el viaje de regreso al lugar de residencia del Beneficiario c. cuando no se hayan tomado las medidas necesarias para evitar perder o recuperar el equipaje perdido d. cuando no se haya notificado a la compañía de transporte correspondiente acerca de la pérdida o demora del mismo y no se haya obtenido el informe correspondiente (Property Irregularity Report) e. como consecuencia de guerra o acto de guerra declarado o no f. como consecuencia de acto ilegal del o en nombre del Beneficiario Reclamos El Beneficiario deberá comunicarse a la Unidad de Seguros y Servicios para iniciar el proceso de reclamos tan pronto como sea posible, preferentemente dentro de los 30 (treinta) días posteriores al hecho. Un representante responderá todas las preguntas que el Beneficiario pudiera tener y le enviará el formulario correspondiente. El Beneficiario deberá completar y enviar el formulario mencionado y adjuntar los documentos pertinentes requeridos por la compañía de seguros dependiendo del reclamo de que se trate. Asimismo, será necesario presentar la factura de compra de los pasajes; copia del estado de cuenta de La Tarjeta Galicia American Express Platinum donde conste que los mismos han sido abonados en su totalidad con La Tarjeta; cuando se trate de pérdida o demora de equipaje se deberá adjuntar copia del Property Irregularity Report obtenido al momento de denunciar dicha pérdida o demora; copia del ticket; en caso de demora de vuelo o pérdida de conexión se deberá presentar constancia otorgada por la compañía de transporte. La aseguradora se reserva el derecho de solicitar información adicional.

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