VISTO: Que se hace necesario actualizar los tributos que cobra la Intendencia referidas a los vehículos automotores, para el ejercicio 2015.

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1 Resolución Expediente Acta Nº Nº 00089/ /2015 VISTO: Que se hace necesario actualizar los tributos que cobra la Intendencia referidas a los vehículos automotores, para el ejercicio RESULTANDO: I-Que nuestra legislación departamental recoge desde el año 2005 el acuerdo del Congreso de Intendentes y en el Decreto Departamental Nº 3807, artículo 3º, se autoriza al Ejecutivo Comunal a adoptar los criterios referidos a la tabla de valores de aforo, alícuotas, valores de patente, grupos de vehículos, categorías, bonificaciones y demás condiciones, que apruebe el citado Congreso; habiendo sido ajustado en su redacción por el Decreto Departamental Nº II-Que el Decreto Departamental Nº 3913 de fecha 28 de diciembre de 2012, amplió las autorizaciones necesarias para que el Ejecutivo Departamental adopte los acuerdos que se alcancen en el Congreso de Intendentes. CONSIDERANDO: Que se debe continuar aplicando a nivel departamental, el significativo avance concretado en el acuerdo histórico de las diecinueve Intendencias y el Ejecutivo Nacional con respecto al parque automotriz y el tributo de Patente de Rodados. ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo 297 de la Constitución de la República y Artículo 9º de la Ley Nº del 23 de diciembre de 2011, LA INTENDENTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO R E S U E L V E: 1º)-Determínanse los siguientes aspectos con relación al tributo de Patente de Rodados a los vehículos de transporte para el Ejercicio 2015: VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2015 I-Vehículos no afectados a servicios públicos GRUPO A Autos y camionetas (Incluidos autos sin chofer o de alquiler, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros). TASA 4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado sin IVA. Para el caso de los vehículos sin chofer o de alquiler, sobre la referida alícuota del 4.5% (cuatro con cinco por ciento), se

2 aplicará una rebaja del 32% (treinta y dos por ciento). GRUPO B Camiones TASA - 2,25% (dos con veinticinco por ciento) sobre valor de mercado sin IVA y considerando una rebaja del 32% (treinta y dos por ciento). GRUPO C Motos (ciclomotores, motos, motonetas, triciclos, cuadriciclos, etc.). TASA - El monto que le hubiera correspondido abonar en el año 2014, incrementado por la variación del I.P.C. de noviembre 2013 a noviembre de GRUPO E A-Zorras y remolques TASA - 2,25% (dos con veinticinco por ciento) sobre valor de mercado sin IVA y considerando una rebaja del 32% (treinta y dos por ciento). Estarán exoneradas del pago de la Patente de Rodados, las zorras y remolques para carga menor o igual a 250 kilogramos. B-Casas rodantes sin propulsión propia TASA Monto fijo que surge de actualizar el importe de la Patente 2013, $1.000,oo (Pesos Uruguayos un mil) por la variación del IPC de C-Maquinaria Vial Industrial Agrícola TASA - El monto que le hubiera correspondido abonar en el año 2014, incrementado por la variación del I.P.C. de noviembre 2013 a noviembre de II-Vehículos afectados a servicios públicos Cuando el vehículo está destinado a uno de los siguientes servicios se determinan los siguientes montos de la patente: A-Taxi (Montevideo, Canelones y Maldonado) $6.000,oo (Pesos Uruguayos seis mil), por la variación del IPC de

3 B-Remises $6.000,oo (Pesos Uruguayos seis mil) por la variación del IPC de C-Escolares $7.000,oo (Pesos Uruguayos siete mil) por la variación del IPC de D-Omnibus, micros y furgones (destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanos, suburbanos y locales y al turismo) $5.000,oo (Pesos Uruguayos cinco mil) por la variación del IPC de VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2015 I-Vehículos no afectados a servicios públicos GRUPO A Autos y camionetas (Incluidos autos sin chofer o de alquiler, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros). Comprendidos en la unificación de patente Los empadronados cero kilómetro en 2012, 2013 y Tasa 4% (cuatro por ciento) del valor de mercado. Comprendidos en la unificación de patente Los empadronados cero kilómetro en 2013 y Tasa 4% (cuatro por ciento) del valor de mercado. Para el caso de los vehículos sin chofer o de alquiler, empadronados en el 2013 y 2014, sobre la referida alícuota del 4% (cuatro por ciento), se aplica una rebaja del 32% (treinta y dos por ciento). Comprendidos en las unificaciones tributarias 2012 y 2013 y empadronados al 31/12/2011 o empadronados usados en 2012, 2013, 2014 y Tasa Tributarán lo mismo que en 2014, incrementado en la variación del IPC de noviembre de 2013 a noviembre de 2014.

4 En el caso de los vehículos modelos año 1992 y posteriores, previamente a aplicar el incremento por variación del IPC al monto abonado en 2014, por cada código de revalor correspondiente a marca, modelo y período de años, se le aplicará un correctivo de hasta 5% en más o en menos para su adecuación al monto resultante de aplicar la alícuota del 4% sobre el valor de mercado promedio de los modelos comprendidos en el código de revalor referido. Se entiende por valor de mercado, los promedios de los valores de comercialización que surjan de estudios tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo automotor. Los montos de patente de los vehículos modelos año 1992 y posteriores, que por aplicación del procedimiento anterior resulten inferiores al monto fijo de los vehículos comprendidos en el entorno , quedarán establecidos en dicho monto fijo. GRUPO B Camiones TASA a)-vehículos comprendidos en la unificación de patentes 2013 (empadronados cero kilómetro en el ) 2% (dos por ciento) sobre valor de mercado y considerando una rebaja del 32% (treinta y dos por ciento); b)-vehículos no comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados en el 2013, 2014 y El monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadrono como usado en el 2013, 2014 o 2015, incrementado en la variación del IPC de noviembre 2011 a noviembre Grupo C Motos (ciclomotores, motos, motonetas, triciclos, cuadriciclos, etc.) TASA a)-motos empadronadas cero kilómetro en el El monto que le correspondió abonar en el 2013 en el departamento que se empadronó, incrementado en la variación del IPC de noviembre 2012 a noviembre b)-motos empadronadas cero kilómetro en el El monto que le correspondió abonar en el 2014, en el departamento que se empadronó, incrementado en la variación del IPC de noviembre 2013 a noviembre c)-motos empadronadas al 31/12/2012 y empadronadas usadas en 2013, 2014 y El monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronada al 31 de diciembre de 2012 o en el que se empadronó

5 como usada en el 2013, 2014 y 2015, incrementado en la variación del IPC de noviembre 2011 a noviembre Grupo E A-Zorras y remolques TASA 1.Vehículos comprendidos en la unificación de patentes 2013 (empadronados cero kilómetro en el 2013 y 2014), 2% (dos por ciento) sobre valor de mercado y considerando una rebaja del 32% (treinta y dos por ciento). 2.Vehículos no comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados en 2013, 2014 y El monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012 o en el que se empadrono como usado en el 2013, 2014 o 2015, incrementado por la variación del IPC, de noviembre 2011 a noviembre Estarán exonerados del pago de la Patente de Rodados, las zorras y remolques para carga menor o igual a 250 kilogramos. 2-Casas rodantes sin propulsión propia TASA Monto fijo que surge de actualizar el importe de la Patente 2013, $1.000,oo (Pesos Uruguayos un mil) por la variación del IPC, de noviembre 2012 a noviembre Maquinaria Vial Industrial Agrícola. a)-empadronados cero kilómetro en el El monto que le correspondió abonar en el 2013 en el departamento que se empadronó, incrementado por la variación del IPC, de noviembre 2012 a noviembre de b)-empadronados cero kilómetro en el El monto que le correspondió abonar en el 2014 en el departamento que se empadronó, incrementado por la variación del IPC, de noviembre 2013 a noviembre de c)-empadronados al 31/12/2012 y empadronados usados en 2013, 2014 o El monto que le correspondió abonar en el 2012 en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012 o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014 o 2015, incrementado por la variación del IPC, de noviembre 2011 a noviembre de II-Vehículos afectados a servicios públicos

6 Cuando el vehículo está destinado a uno de los siguientes servicios se determinan los siguientes montos de la patente: A-Taxi (Montevideo, Canelones y Maldonado) $6.000,oo (Pesos Uruguayos seis mil), por la variación del IPC de B-Remises $6.000,oo (Pesos Uruguayos seis mil) por la variación del IPC de C-Escolares $7.000,oo (Pesos Uruguayos siete mil) por la variación del IPC de D-Omnibus, micros y furgones (destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanos, suburbanos y locales y al turismo) $5.000,oo (Pesos Uruguayos cinco mil) por la variación del IPC de 2º)-Comuníquese a todas las Direcciones Generales, a todos los Municipios del Departamento y a las Divisiones de Cómputos y Tributos y siga a Secretaría de Comunicaciones y Prensa para su publicación en la página web de la Intendencia Departamental de Maldonado. Resolución incluída en el Acta firmada por Gustavo Salaberry el 07/01/ :39:06. Resolución incluída en el Acta firmada por Susana Hernandez el 07/01/ :39:54.

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