Responsabilidad penal empresarial Ley

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1 Responsabilidad penal empresarial Ley

2 Introducción Objetivos de la nueva ley: prevención y disminución de la siniestralidad laboral, protegiendo la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores. Antecedentes a nivel mundial. Polémica de recurrir a la sanción penal. Regulación incompleta. Falta de rigor técnico en la regulación que da lugar a posibles interpretaciones diversas (por ej. sobre sujetos alcanzados, eventual inconstitucionalidad). Vigencia de la ley: desde el 14 de abril de Plan de la exposición: análisis técnico legal y consejos prácticos para evitar incurrir en responsabilidad.

3 Antecedentes Normas penales aplicables en caso de daño a un trabajador que derivara de un actuar negligente o imprudente del empleador. Normas vinculadas a la seguridad y prevención. Normas vinculadas a la protección del trabajador siniestrado. Organismos fiscalizadores y con facultades para sancionar (IGTSS).

4 La Ley modifica la normativa que regulaba estas situaciones ya que: No castiga un daño concreto (lesión o muerte), sino la puesta en peligro de la vida e integridad física de los trabajadores, creando un delito de peligro y omisión. Obliga al BSE a recuperar los gastos incurridos por accidentes ocurridos por dolo o culpa grave del empleador y a los funcionarios del BSE a comunicar a la IGTSS lo ocurrido. Inspector de la IGTSS debe denunciar ante el Juzgado penal competente lo ocurrido. Modifica el Código del Proceso Penal otorgando al denunciante el derecho de acceder al expediente.

5 El delito creado Norma penal: la ley crea un delito. El delito creado establece (artículo 1º Ley ): El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión.

6 Eventuales responsables A quiénes comprende? Ámbito subjetivo o sujetos activos del delito. Supuestos previstos por la ley: El empleador o en su caso quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa

7 Eventuales responsables El empleador : - Definición laboral: quien contrata los servicios de otra persona, organiza y dirige el trabajo, imparte órdenes de trabajo, utiliza y se beneficia del trabajo. - Puede ser una persona física (empleador unipersonal) o persona jurídica (sociedades comerciales, civiles, asociaciones y sociedades agrarias, etc.). - Las personas jurídicas no pueden ser sujetos activos de los delitos. - Conclusión: en el caso el concepto de empleador refiere solo a la persona física, al empleador unipersonal.

8 Eventuales responsables quienes ejerzan efectivamente el poder de dirección - Aplica tanto a supuestos en que la empresa es una persona física (empleador unipersonal) o jurídica (SA, SRL, etc.). - Comprende a directores, representantes o gerentes de la empresa y a cualquier otra persona con facultades para impartir órdenes, fiscalizar, controlar y/o sancionar a los demás empleados (jefes de sección, encargados, supervisores, capataces, etc.). - La determinación de quién ejerce el poder de dirección dependerá en los hechos de la estructura interna de la empresa.

9 Eventuales responsables situaciones opinables Actividad pública (el Estado), estaría comprendida en la responsabilidad penal. Tercerizaciones (subcontratación, empresas contratistas), la empresa principal estaría excluida de responsabilidad penal, argumentos: - El contratante no es el empleador o quien ejerce el poder de dirección sobre lo empleados de la contratista, si bien es el beneficiario final del servicio contratado. - Diferencia con el proyecto inicial que expresamente incluía a las empresas subcontratistas, intermediarias y suministradoras de mano de obra; la ley aprobada guarda silencio.

10 Eventuales responsables conclusiones Empleador persona física o cualquier persona que ejerza el poder de dirección dentro de la empresa. Norma sumamente amplia. No es necesario que exista un vínculo formal laboral: alcanza a cualquier persona que contrate a otra bajo régimen de subordinación o dependencia, incluso sin necesidad de la existencia de una empresa formal. La atribución de la responsabilidad penal se hará en el caso concreto dependiendo del grado de responsabilidad de cada agente, de su intervención, de su capacidad de decisión, etc. (preferencia de criterio sustancial sobre formal).

11 Eventuales responsables ejemplo productor rural Socios / Representantes de la empresa Profesionales Agrónomo Veterinario etc. Administrador Empresa de Servicios Capataz Empleado 1 Empleado 2 Empleado 3 Empleado 4 Empleado 5

12 Eventuales responsables ejemplo empresa de servicios Socios / Representantes de la empresa Profesionales Agrónomo Veterinario etc. Administrador? Capataz 1 Capataz 2 Empleado 1 Empleado 2 Empleado 3 Empleado 4 Empleado 5 Empleado 6

13 Delito de peligro La ley creó un delito de peligro en tanto no es necesario que el daño se produzca efectivamente: puede existir denuncia penal o delito sin que se haya producido accidente de trabajo, enfermedad profesional o un daño efectivo a un trabajador. Doctrina: En el delito de peligro no es necesaria la producción de una notoria modificación del mundo exterior, bastando con la objetiva probabilidad de un daño al bien jurídico tutelado por la figura tipo. Características: posibilidad o probabilidad de la producción de un resultado, y el carácter dañoso o lesivo de dicho resultado. Ejemplos en el derecho uruguayo.

14 Presupuestos para la configuración del delito Dos extremos se deben verificar para que se configure el delito: que los sujetos eventualmente responsables, 1) No adopten los medios de resguardo y seguridad en materia laboral previstos en la ley y su reglamentación. Conducta omisa: no cumplir la normativa de seguridad. 2) Y que dicha omisión ponga en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador. Peligro cierto, real, inminente, que potencialmente pudiera acaecer, si bien sin necesidad de que se produzca un daño efectivo.

15 Apuntes: En los delitos de peligro hay una presunción de que el agente actuó con dolo o culpa, sin perjuicio de la prueba en contrario. Es decir, si se constata una omisión en las medidas de seguridad legalmente impuestas y la situación de peligro concreto, ya hay delito, salvo que se pruebe que se actuó diligentemente. Por tanto es de trascendental importancia la prueba que pudiere haber recabado el empleador a su favor, a fin de evitar incurrir en responsabilidad penal. Si el empleador dispone de los medios de seguridad laboral, controla y fiscaliza adecuadamente el uso de los mismos, tiene que tener los elementos de prueba para justificar que no fue omiso.

16 Ejemplos en base a Decreto 321/2009: Tractor sin cabina que no cuente con cinturón de seguridad para el operador y barra antivuelco (art. 35). Ausencia de protectores fijos en engranajes, poleas, elementos móviles que sobresalgan etc. en la maquinaria en general (art. 19). Condiciones de trabajo en depósitos de granos (silos, galones, elevadores y secadores), ejemplo instalaciones eléctricas (art. 66). Elementos de protección personal para los trabajadores según la actividad (art. 72): calzado, vestimenta, guantes, sombrero, protecciones auditiva, visual, etc.

17 Qué cambió con la ley? ANTES Fiscalización y sanciones administrativas IGTSS. Sanción penal ante accidente de trabajo con resultado de lesiones graves o muerte. Igual Igual AHORA Sanción penal por incumpl. que genere peligro grave y concreto. Mayor riesgo de acción judicial (denuncias).

18 Cómo prevenirse? 1) La empresa debe cumplir la normativa en materia de seguridad y prevención de los riesgos laborales según la actividad que desarrolle. 2) La empresa debe ser diligente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, haciendo todo lo posible a su alcance para dar cumplimiento a sus obligaciones y para que sus empleados cumplan con las normas dentro de términos razonables. 3) La empresa tiene que tener las pruebas suficientes para acreditar que cumplió la normativa y que fue diligente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.

19 Cómo prevenirse? Cumplir la normativa aplicable según actividad: Asesoramiento profesional sobre la normativa que los comprende (ejemplo Decreto 321/2009 actividad rural). Identificar, evaluar, eliminar y/o minimizar los factores de riesgo. Informar y capacitar acerca de los riesgos y su forma de prevención. Proveer sin costo los equipos de protección personal, herramientas, máquinas y otros elementos de trabajo adecuados. Suspender cualquier actividad que implique un riesgo inminente y grave.

20 Cómo prevenirse? Ser diligente, hacer todo lo posible para cumplir con las obligaciones normativas (e incluso con un plus) y para que sus empleados cumplan con las normas razonablemente: Conducta de prevención, actitud proactiva. Formación e información al personal en forma periódica: cursos de capacitación en materia de seguridad y prevención, charlas de concientización. Prever medidas de seguridad ante cambios: tecnológicos en maquinaria, en equipos de trabajo, en sustancias, ante la contratación de nuevo personal. Controles periódicos y mantenimiento adecuado (de instalaciones, maquinarias, equipos de trabajo, elementos de protección, etc.). Controles exigentes a los empleados y ejercicio de poder de dirección por parte del empleador.

21 Cómo prevenirse? La empresa tiene que generar toda aquella prueba posible para acreditar que cumplió la normativa y que fue diligente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales: Se deben generar documentos (reglamentos, actas, registros, facturas, recibos, comunicados, etc.) que respalden todo el accionar de la empresa. Reglamentos internos/protocolos de trabajo: que se entreguen o comuniquen a trabajadores. Capacitación: actas de reunión. Chequeos/inspecciones: actas o memo. Comisiones de seguridad: actas (Decreto 291/2007). Equipos de protección: compra/entrega/control/sanción. Que los documentos sean veraces. Conservar y archivar adecuadamente los documentos. Comparecer y defenderse en todas las instancias (inspecciones IGTSS).

22 Deberes de los trabajadores Cumplir con las medidas de seguridad y salud dispuestas por la normativa vigente y por política de la empresa. Utilizar y mantener de forma adecuada las instalaciones, herramientas y máquinas de trabajo. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes. Participar de los cursos de capacitación de seguridad y salud ocupacional que organice la empresa dentro del horario de trabajo. Comunicar a sus superiores los riesgos, averías y deficiencias que puedan ocasionar peligros.

23 Poderes dirección/disciplinario La empresa debe ejercer el poder de dirección: dirigir, ordenar y controlar el trabajo de los empleados. No renunciar ni diluir el poder de dirección. La empresa debe ejercer el poder disciplinario sancionando a los empleados con: i. Razonabilidad, ii. iii. iv. Gradualidad, Inmediatez, Documentando la sanción.

24 Poder disciplinario: sanciones Artículo 6º del Decreto 321/2009, ante el incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene establecidas por la normativa y las órdenes de la empresa: 1. Observación (simple indicación verbal), 2. Apercibimiento y amonestación (puede ser por escrito), 3. Suspensión sin goce de sueldo (hasta por 15 días), 4. Despido.

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27 Conclusiones La ley está y debemos cumplirla, la normativa laboral en seguridad también. Actuar en forma anticipada y con prevención. Contar con asesoramiento profesional oportuno. Cumplir con los procesos y hacerlo en forma metódica. Generar los documentos y conservarlos en forma adecuada. Comenzar procesos de cambio en forma gradual, involucrando a todos los actores. Muchas gracias.

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