Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día, emite la siguiente
|
|
- Daniel Santos Naranjo
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4702/2018 QUEJOSA: PERNOD RICARD MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE RECURRENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK SECRETARIO: OCTAVIO JOEL FLORES DÍAZ ELABORÓ: M. CHRISTOPPER AGUILAR S. Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día, emite la siguiente S E N T E N C I A Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4702/2018, promovido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público en contra de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2018 por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DA 52/2018. I. ANTECEDENTES 1. Instancia administrativa. De las constancias que obran en autos se advierte que Pernod Ricard México, sociedad anónima de capital variable, presentó solicitud de devolución el 6 de octubre de 2016, derivado de la sentencia dictada en el juicio de nulidad 28214/ /1015/12-PSA-8 1 ; dicha solicitud fue resuelta afirmativamente por el Servicio de Administración Tributaria, en el sentido de devolver $7,165, (siete millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos) 2. 1 Dictada el 24 de septiembre de 2014, en la cual se declaró la invalidez de la determinante del crédito fiscal contenida en el oficio , el cual pagó el 31 de octubre de Folios 3, 71 y 130 del expediente 7794/ Ídem, Folios 47 y 50.
2 2. Juicio contencioso. La contribuyente impugnó en juicio de nulidad dicha resolución y en sentencia de 20 de octubre de la sala reconoció su validez. La sala interpretó los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación en el sentido de que por regla general procede la devolución del pago de lo indebido únicamente por la cantidad que se pagó, actualizada, siendo que el pago de intereses sólo procede en los casos previstos en el último artículo mencionado: cuando la devolución se realiza fuera del plazo legal, si es negada y luego concedida por la autoridad en cumplimiento a una resolución y cuando no existe solicitud pero se realiza en cumplimiento de una resolución de órgano jurisdiccional. Concluyó que la actora no se ubicó en alguno de esos supuestos dado que en la sentencia de 24 de septiembre de no existe pronunciamiento en relación con el pago de lo indebido, por lo que reconoció la validez de la resolución impugnada. 3. Juicio de amparo. Inconforme con la sentencia, la actora promovió juicio de amparo directo 5. En sus conceptos de violación esencialmente reclamó, en lo que interesa, la interpretación que hizo la sala de los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, la cual reprochó ilegal y excesiva por otorgar trato diverso entre contribuyentes que soliciten la devolución de impuestos, respecto de quienes la solicitan derivado de la obtención de una resolución favorable; el tribunal colegiado concedió la protección constitucional al considerar que los artículos 22 y 22-A no son acordes al principio de igualdad y que su interpretación conforme con el texto constitucional consiste en que tienen derecho al pago de los intereses respectivos tanto los contribuyentes que presenten solicitud de devolución como quienes obtuvieron derecho a ella por resolución favorable a través de un medio de defensa y que pagaron el crédito determinado. 3 Op. Cit., folios 128 y siguientes. 4 Dictada en el juicio de nulidad 28214/ /1015/12-PSA-8. Folios 60 y siguientes del legajo de pruebas derivado del expediente 7794/ Del cual correspondió conocer al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo radicó bajo el toca DA 52/
3 4. Recurso de revisión. El tercero interesado Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de revisión 6 y el Presidente del tribunal colegiado respectivo ordenó el envío de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación El Presidente de este Máximo Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo, turnarlo al Ministro Javier Laynez Potisek y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito 8. Posteriormente, el Presidente de la Segunda Sala instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo 9. II. COMPETENCIA 6. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015; así como los puntos primero y segundo, fracción III, aplicados a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo administrativo y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno. 6 Mediante oficio 529-III-DGACP-DADB-63307, presentado el 27 de junio de 2018 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. Foja 3 de este cuaderno. 7 Acuerdo de 11 de julio de Foja 151 del toca DA 52/ Acuerdo de 7 de agosto de Folios 21 y siguientes de este cuaderno. 9 Acuerdo de 5 de septiembre de Ibídem, foja 41. 3
4 III. OPORTUNIDAD 7. La sentencia recurrida fue notificada mediante oficio al tercero interesado el 13 de junio de Por lo tanto, el plazo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del jueves 14 al miércoles 27 de junio de ese año. De dicho plazo deben descontarse los días sábado 16, domingo 17, sábado 23 y domingo 24 del mismo mes, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por ello, si el recurrente presentó su escrito de expresión de agravios el 27 de junio de ese año, el recurso de revisión es oportuno. IV. LEGITIMACIÓN. 8. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima por tratarse del Secretario de Hacienda y Crédito Público quien es tercero interesado en el juicio de amparo directo, pues no obstante que fue suscrito por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en ausencia del de Amparos contra Actos Administrativos y del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación de aquél, busca que tal determinación sea modificada o revocada conforme al criterio sustancial contenido en la jurisprudencia 2a./J. 18/2007 de esta Segunda Sala, de rubro: REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL TERCERO PERJUDICADO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO SUBSISTA EL ESTUDIO DE UN TEMA PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL QUE AFECTE SU ESFERA JURÍDICA Ibídem. Foja Publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXV, marzo de 2007, página 513, del contenido: Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, que regulan lo relativo a la tramitación del recurso de revisión contra sentencias dictadas por Tribunales Colegiados de Circuito al resolver amparos directos, disponen que tal recurso procede siempre que exista un tema propiamente constitucional y se colmen los requisitos de fijación de un criterio de importancia y trascendencia a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y conforme a los acuerdos generales que al efecto expida, sin que de su texto se advierta restricción alguna para que legítimamente cualquiera de las partes del juicio de garantías, entre ellas, el tercero perjudicado, pueda hacerlo valer. En estas condiciones, tomando en consideración lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. LXXIV/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 42, en el sentido de que el tercero perjudicado puede interponer el recurso de revisión en amparo indirecto donde se cuestione la inconstitucionalidad de una ley, se concluye que como tal aspecto 4
5 V. PROCEDENCIA 9. Por ser una cuestión de orden público y estudio preferente, previo al análisis de fondo deben estudiarse los requisitos de procedencia. 10. El recurso de revisión en el juicio de amparo directo se encuentra regulado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 12 ; 81, fracción II 13, y de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 15, así como en el Punto Primero del Acuerdo 9/2015 emitido por de legitimación no es un problema exclusivo del amparo indirecto, aquellas reglas deben hacerse extensivas al directo y, por ende, el tercero perjudicado, en su calidad de parte en el juicio de garantías, está legitimado para recurrir la sentencia dictada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito que, con afectación a su esfera jurídica, resuelva un tema propiamente constitucional. 12 Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: ( ) IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras; 13 Artículo 81. Procede el recurso de revisión: ( ) II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno. 14 Artículo 96. Cuando se trate de revisión de sentencias pronunciadas en materia de amparo directo por tribunales colegiados de circuito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá únicamente sobre la constitucionalidad de la norma general impugnada, o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 15 Artículo 21.- Corresponde conocer a las Salas: ( ) III.- Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito: a) Cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretación constitucional. 5
6 el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 16 el 8 de junio de De esos preceptos se advierte que las sentencias que emitan los tribunales colegiados de circuito no admiten recurso alguno, salvo que se presenten las excepciones siguientes: a) Que subsista el problema de constitucionalidad de leyes; b) Cuando en la sentencia recurrida se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, o c) Cuando el tribunal colegiado de circuito omita pronunciarse en cualquiera de las materias precisadas en los anteriores incisos, no obstante que en los conceptos de violación se haya planteado la inconstitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto constitucional. 12. Adicionalmente, para efectos de la procedencia del recurso debe analizarse si los referidos temas de constitucionalidad entrañan la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, requisitos que se actualizan: a) Cuando se trate de la fijación de un criterio novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional, o 16 PRIMERO. El recurso de revisión contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito es procedente, en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción IX, constitucional, y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, si se reúnen los supuestos siguientes: a) Si en ellas se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o bien si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones antes mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo, y b) Si el problema de constitucionalidad referido en el inciso anterior entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. 6
7 b) Cuando las consideraciones de la sentencia recurrida entrañen el desconocimiento u omisión de los criterios emitidos por la Suprema Corte referentes a cuestiones propiamente constitucionales. 13. El presente asunto cumple los requisitos de procedencia en virtud que subsiste el tema de constitucionalidad como es la interpretación de los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación conforme al principio de igualdad previsto en el artículo 1 de la Constitución, al dar trato discriminatorio para el pago de intereses además de contravenir el principio de equidad previsto en el numeral 31, fracción IV, constitucional. 14. Se cumple el requisito de importancia y trascendencia, dado que lo resuelto por el tribunal colegiado contraviene el criterio de esta Segunda Sala en materia de constitucionalidad asentado en el amparo directo en revisión 5793/2015, en cuanto a la interpretación del principio de igualdad previsto en el artículo 1 de la Constitución Federal para establecer que en supuestos ajenos a los previstos en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, no procede el pago de intereses al no existir el hecho generador de la obligación devolutiva del fisco previsto en el diverso 22 del mismo ordenamiento; lo que da cabida a dicha procedencia en términos del punto 2, párrafo segundo, del Acuerdo General 9/2015, que prevé la procedencia del recurso de revisión cuando lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento de un criterio sustentado por este Alto Tribunal en materia de constitucionalidad. V. ESTUDIO 30. Son fundados los agravios de la autoridad recurrente en los que alega que el tribunal colegiado inobservó lo resuelto en los amparos directos en revisión 2760/2011, 88/2013, 8/2015, 1320/2015 y 5793/2015 del índice de esta Sala por lo que es incorrecta su decisión al estimar que de conformidad con el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación procede el pago de intereses de la cantidad devuelta, tomando como fecha de su cuantificación la que se 7
8 cubrió el crédito fiscal declarado nulo, pues afirma dicha recurrente que la interpretación realizada: No es conforme, sino aislada, porque no consideró los supuestos en que se permite el pago de intereses ni que en la sentencia de nulidad no se ordenó devolución alguna. Se aleja del texto constitucional y modifica la intención del legislador de que la institución de los intereses tenga lugar ante la merma patrimonial que realiza de forma indebida el fisco contra los contribuyentes y por ello sólo proceda en los supuestos previstos en la ley. No considera que el pago de intereses tiene carácter indemnizatorio y son otorgados por no efectuarse la devolución oportuna del pago de lo indebido, además que su finalidad es desalentar la mora de las autoridades, el dolo y la negligencia al realizarla. Que a partir del indebido y excesivo (sic) análisis de los artículos 22 y 22- A del Código Fiscal de la Federación determinó que lo que genera el pago de los intereses es que el contribuyente haya pagado el crédito fiscal y posteriormente se haya declarado la nulidad de éste. 31. Para corroborar lo anterior conviene atender inicialmente al criterio del Tribunal Colegiado en el que sustenta que: El origen del pago de lo indebido se determina cuando se decreta la nulidad del acto administrativo por el actuar negligente o ilegal de la autoridad que determinó el crédito fiscal que da lugar a la devolución. Aunque no se encuentre prevista la hipótesis de que los contribuyentes puedan recibir el pago de intereses al obtener resolución favorable en un medio de defensa sin que lo ordene expresamente, previo pago del crédito fiscal determinado, esa interpretación es la acorde con el texto constitucional. Tomando en cuenta que la intención del legislador fue que en los casos en que los contribuyentes realicen pagos al fisco y posteriormente se determine que fueron indebidos tengan derecho a su devolución, a la actualización y al pago de intereses que se generaron al encontrarse en manos del tesoro público de forma incorrecta. 8
9 Los intereses deben computarse a partir de la fecha en que se realizó el pago de lo indebido, interpretación que se encuentra reforzada en la fracción II del artículo 22 del CFF. Sin que para arribar a tales conclusiones sea obstáculo que no exista pronunciamiento expreso por parte de la autoridad contenciosa sobre la devolución del pago de lo indebido. 32. Ahora, el criterio de esta Segunda Sala en el amparo directo en revisión 5793/2015, fallado por mayoría de votos en sesión de 06 de abril de 2016, consideró que: El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2014, respeta el principio de equidad previsto en el diverso 31, fracción IV, constitucional, porque es correcto limitar el pago de intereses tratándose de la devolución de pago de lo indebido, cuando no se haya presentado solicitud de ésta ni en el fallo correspondiente se ordene expresamente la devolución de cantidades, dado que con ello se ajusta a las hipótesis establecida en aquel numeral. El pago indebido previsto artículo 22 del Código Fiscal de la Federación se sustenta en la ausencia de legalidad de la obligación fiscal, sea por un cálculo aritmético incorrecto o por inobservancia de los artículos que regulan el nacimiento o la determinación de esa obligación. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación prevé la obligación a cargo de las autoridades fiscales de devolver las cantidades pagadas indebidamente. El hecho generador de la obligación devolutiva del fisco y el correlativo derecho del particular para ello se reduce al pago tributario indebido o ilegal, sea por causa de la inexistencia del hecho imponible, pagar una contribución sin haber realizado el hecho generador del tributo, ante la inexistencia de la atribución subjetiva de llevarlo a cabo o por la inobservancia de las disposiciones legales que regulan su formación (vicios en la determinación, sea por parte del contribuyente o la autoridad fiscal). Esta sala distinguió las etapas en las que puede realizarse el pago tributario indebido: a) nacimiento, b) determinación en cantidad líquida y 9
10 c) exigibilidad de la contribución, pues sólo en las dos primeras puede actualizarse y de ello dependen los efectos jurídicos que produzca el hecho generador de la obligación de devolución. Primera etapa, los pagos correspondientes a la liquidación que llevó a cabo la autoridad gozan de presunción de legalidad, mientras que los pagos de contribuciones realizados por el propio contribuyente gozarán de presunción de certidumbre, es decir, son calificados en inicial y aparentemente debidos, salvo prueba en contrario. Segunda etapa, cesa la apariencia de validez, sea total o parcial, de la obligación fiscal que impacta en el elemento cuantitativo del hecho imponible y que de afectar un elemento esencial producirá la inexistencia o cese total de la validez. Tercera etapa, relativa a la exigibilidad de la obligación tributaria o crédito fiscal, no se actualiza el hecho generador de la obligación de devolución o el correlativo derecho a que se devuelva cuando existe falta de pago del tributo dentro el plazo señalado en la ley de la materia. Los artículos 22 y 22-A del ordenamiento tributario analizado se encuentran estrechamente relacionados porque identifican plenamente los casos en que procede la devolución de cantidades enteradas indebidamente al fisco y cuándo surge a cargo de la autoridad la obligación de cubrir intereses indemnizatorios. Debido a ello, el legislador consideró el perjuicio que las autoridades fiscales pudieran ocasionar a los contribuyentes al no devolverles las cantidades cuyo pago no procedía, por ende, estableció la obligación adicional a la devolución total y actualizada, de pagar intereses a una tasa igual a la prevista a los recargos por mora sobre ese monto 17. Por ende, las hipótesis sobre el pago de intereses son: 1) Cuando el fisco reconoce el derecho a la devolución del pago de lo indebido a solicitud del interesado, pero ésta se realiza fuera de los plazos legales, debiendo pagarlos a partir de la fecha de vencimiento de ese plazo; 2) Si la autoridad fiscal niega la devolución de la cantidad pagada en exceso o indebidamente y el contribuyente interpone algún medio de defensa en el que obtiene resolución favorable, aquella queda obligada a devolver tales 17 En términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. 10
11 cantidades, actualizadas y con intereses a partir de la fecha del pago; y 3) Cuando no se presentó solicitud de devolución pero se efectúa en cumplimiento a algún resolución administrativa o jurisdiccional en cuyo caso los intereses se calcularán a partir de la fecha de interposición del recurso. Esta Sala estimó relevante que si se declaró la nulidad del crédito, confirió al contribuyente el derecho a la devolución de cantidades pagadas indebidamente, pero no del pago de intereses, porque la devolución solicitada con posterioridad a dicha sentencia excluye la hipótesis en que sin presentar solicitud de devolución, la procedencia de ésta derive del cumplimiento de una resolución administrativa o jurisdiccional. No puede considerarse que los efectos de la resolución que declaró la nulidad del crédito fiscal comprendan la actualización y el pago de intereses indemnizatorios por el tiempo que no se dispuso de la cantidad, porque esos recursos no formaban parte del patrimonio del gobernado antes de la violación y, por tanto, que puedan considerarse una restitución. Si la devolución fue autorizada dentro del plazo legal, la contribuyente no se ubica en ninguno de los supuestos del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación ni pretender el pago de intereses. 33. Sobre esa base, la interpretación que adopta el tribunal colegiado no se ajusta al criterio de esta sala en el sentido que no procede el pago de intereses de cantidades devueltas a pesar de que la sala declare la nulidad del crédito fiscal, puesto que no ordenó expresamente la devolución de cantidades. 34. Máxime que previo a esta resolución de nulidad no existe solicitud de devolución sino que fue presentada posterior a dicho fallo 18 y atendida oportunamente, lo que significa que no dio lugar al hecho generador de la obligación de pagar intereses por la cantidad devuelta, por ende, no se actualizó alguno de los supuestos del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación de octubre de 2016, folio 1 del tomo 1. 11
12 35. De ahí que sea incorrecto el proceder del órgano colegiado pues su criterio se apartó del de esta Segunda Sala al estimar que existe una hipótesis más de las previstas en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación para que la autoridad pague intereses por pagos indebidos. 36. Sin que sea el caso de ocuparse de los demás argumentos de inconformidad porque la recurrente no obtendría mayor beneficio que el descrito. VI. DECISIÓN 37. De acuerdo a lo expuesto, resulta fundado el agravio relativo a la indebida interpretación del artículo 22-A, en relación con el diverso 22 del Código Fiscal de la Federación; lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal colegiado para que dicte nueva sentencia en la que resuelva conforme a esta interpretación. 38. En el mismo sentido se resolvió el amparo directo en revisión 2915/ En consecuencia, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación RESUELVE PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Devuélvanse los autos al tribunal colegiado para que resuelva conforme a esta interpretación. Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria; devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido. 12
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día, emite la siguiente
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK SECRETARIO: OCTAVIO JOEL FLORES DÍAZ ELABORÓ: M. CHRISTOPPER AGUILAR S. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2915/2018 QUEJOSA: HOTELES VISTA, FUSIONANTE DE BUFETE DE ASESORÍA
Más detallesVOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO Durante la sesión de 13 de julio de 2016, esta Primera Sala de la Suprema
Más detallesCiudad de México. Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día de del dos mil diecisiete.
QUEJOSA Y RECURRENTE: VALORES MEXICANOS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE MINISTRO PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK SECRETARIA: JAZMÍN BONILLA GARCÍA Ciudad de México. Resolución de la
Más detallesMINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN ********** QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema
Más detallesDécima Época de 58
Semanario Judicial de la Federación Segunda Sala Décima Época 2014702 43 de 58 Publicación: viernes 07 de julio de 2017 10:14 h Jurisprudencia (Administrativa) PRESCRIPCIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL. LA OMISIÓN
Más detallesPONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIA: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6942/2017. QUEJOSA: ******** RECURRENTE PRINCIPAL: PARTE QUEJOSA. RECURRENTES ADHESIVAS: COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, Y SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
Más detallesRESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ADMITIR EL AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
Más detallesSustitutivos Penales y Nociones de Amparo Las Partes en el Juicio de Amparo Mtro. Abdú Betancourt Cabrera ABOGADO POLICIÓLOGO CRIMINÓLOGO
ì Sustitutivos Penales y Nociones de Amparo Las Partes en el Juicio de Amparo Mtro. Abdú Betancourt Cabrera ABOGADO POLICIÓLOGO CRIMINÓLOGO @AbduBetancourt TEMA 7 Las Partes en el Juicio de Amparo 7.1.
Más detallesRECURSO DE RECLAMACIÓN.
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXPEDIENTE:
Más detallesReseña crítica: Aspectos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Amparo en materia fiscal y administrativa
Reseña crítica: Aspectos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Amparo en materia fiscal y administrativa Rafael Sánchez Sánchez 1 1 Licenciado en derecho por la Universidad Veracruzana, con Maestría
Más detallesGuadalajara, Jalisco, veinte de julio de dos mil dieciocho.
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SG-JIN-76/2018 ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA MAGISTRADA PONENTE:
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil
doce. ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: PROMOVENTE: ALFONSO RAÚL DE JESÚS FERRIZ SALINAS PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS. SECRETARIO: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ. México, Distrito Federal, a cinco
Más detallesMINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA
QUEJOSO: ********** RECURRENTE: ********** MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA Vo.Bo. Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
Más detallesPLENO. Tesis y/o criterios contendientes:
TESIS RELEVANTES DEL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLICADAS EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 6 AL 13 DE ENERO DE 2017 Usted podrá consultar éstas y todas las tesis jurisprudenciales
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince.
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-559/2015 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Más detallesMexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece.
**********. VS RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA Y OTRAS AUTORIDADES. EXPEDIENTE 825/2011 S.S. RECURSO DE REVISIÓN Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece. V I S
Más detallesGuadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce.
Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce. V I S T O para resolver de nueva cuenta los autos del Toca Penal número 326/14, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto
Más detallesSENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a 05 de noviembre de 2015.
RECOMENDACIÓN/41/2015 PRODECON/SPDC/219/2015 EXPEDIENTE: 00345-BCS-QR-125-2015 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Más detallesPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO POR UN JUEZ DE DISTRITO, ANTE EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. De la interpretación lógica y sistemática a los
Más detallesGUILLÉN. Guadalajara, Jalisco, a tres de agosto de dos mil dieciocho.
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SG-JIN-154/2018 ACTOR: ENCUENTRO SOCIAL PARTIDO AUTORIDAD RESPONSABLE: 19 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO ELECTORAL:
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/020/2017 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/004 2017 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN Ciudad de ******, a veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.-------------------------
Más detallesREVISIÓN FISCAL. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE.
Tesis: 2a./J. 2/2014 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2006028 4 de 11 Segunda Sala Publicación: viernes 28 de marzo de 2014 10:03 h Jurisprudencia (Administrativa) REVISIÓN FISCAL.
Más detallesProcedimientos Civiles para el Distrito Federal (actual Ciudad de México), que resulta conforme con el derecho fundamental de acceso a la justicia?
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1640/2017 RECURRENTE: SUCESIÓN A BIENES DE JORGE LÓPEZ MUÑOZ (TERCERO INTERESADO) PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO En atención a lo
Más detallesAMPARO DIRECTO 15/2012
AMPARO DIRECTO 15/2012 Décima Época Registro: 2002969 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1 Materia(s): Común Tesis:
Más detallesPONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY CERVANTES
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********. PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY CERVANTES Vo.Bo. MINISTRA Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema
Más detallesRECURSO DE REVISIÓN. En la Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciséis.
RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-16/2016 RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE COMALCALCO, TABASCO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO:
Más detallesCiudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-597/2017 RECURRENTE: MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
Más detallesCiudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día. dos mil diecisiete.
QUEJOSA Y RECURRENTE: FINANCIERA INDEPENDENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I. SECRETARIO:
Más detalles901/2013 ESPINOSA SILIS. México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil trece.
EXPEDIENTE: 901/2013 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC- ACTOR: JORGE ARTURO MANZANERA QUINTANA AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD DE ENLACE DE TRANSPARENCIA
Más detallesLos aspectos del ciudadano cubierto por el Estado. El engrosamiento y la diversificación de tareas administrativas
Los aspectos del ciudadano cubierto por el Estado. El engrosamiento y la diversificación de tareas administrativas Practicas arbitrarias, autoritarias por parte de los aparatos gubernamentales. Un conjunto
Más detallesC O N S I D E R A N D O :
C O N S I D E R A N D O : [...] TERCERO.- [...] Como se desprende de la digitalización que antecede, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur fundó su competencia material para emitir
Más detallesRecurso de Revisión Promovidos ante el Tribunal Contencioso Administrativo
1) Recurso de Revisión 040/2009-P-4 Lic. Rafael Miguel González Lastra (Procurador General de Justicia del Estado) Oficio: 3212/2009-P-4 12 de noviembre de 2009 Con fecha 6 de noviembre de 2009, se dictó
Más detallesHOJA DE VALIDACIÓN Y FIRMAS
HOJA DE VALIDACIÓN Y FIRMAS Nombre del Procedimiento: Número de fojas Unidad Responsable Aprobado por el COMERI Vigencia a partir de Tiempo determinado Actualizaciones Órgano Colegiado que autoriza Juicio
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-413/2015 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
Más detallesCONSIDERANDO: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los
ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2009, DE VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO AL APLAZAMIENTO DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS CONTRA
Más detalles12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013
12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS
Más detallesRECURSOS DE APELACIÓN.
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. RECURSOS DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-450/2015 y SUP-RAP-451/2015 ACUMULADOS. RECURRENTE: MANUEL BRAULIO MARTÍNEZ RAMÍREZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
Más detallesdetermine para una mejor impartición de justicia;
ACUERDO GENERAL NÚMERO 24/2007, DE VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ORDENA LA REMISIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE
Más detallesC O N S I D E R A N D O Q U E: PRIMERO. Por Decreto de nueve de junio de. mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario
ACUERDO NÚMERO 4/2006, DE DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO AL ENVIO A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LOS ASUNTOS
Más detallesResolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de septiembre de dos mil dieciséis.
CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN: CT-CI/J-18-2016 INSTANCIA REQUERIDA: SECRETARÍA DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente
Más detallesNOTA INFORMATIVA CASO
Ciudad de México, a 06 de septiembre de 2018 DGCS/NI: 38/2018 NOTA INFORMATIVA CASO: Tribunal Colegiado de Sonora declara inconstitucional el Decreto que crea la Fiscalía Especializada para Investigar
Más detallesCiudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-621/2018 ACTOR: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
Más detallesCONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
14 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR
Más detallesPONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: DIEGO ALEJANDRO RAMÍREZ VELÁZQUEZ.
. QUEJOSA Y RECURRENTE: **********. PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: DIEGO ALEJANDRO RAMÍREZ VELÁZQUEZ. Vo. Bo. MINISTRO: México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda
Más detallesMINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3156/2018 QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RECURRENTE: MARTHA RANGEL GUZMÁN (TERCERA INTERESADA) MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIO:
Más detallesDécima Época de 85
Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2013343 21 de 85 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 09 de diciembre de 2016 10:21 h Tesis Aislada (Administrativa) PRESUNCIÓN DE INGRESOS
Más detallesJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-1853/2012 ACTOR: OCTAVIO HERRERA ESPINOZA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-1853/2012 ACTOR: OCTAVIO HERRERA ESPINOZA AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL
Más detallesMAGISTRADO RELATOR: CARLOS RONZON SEVILLA SECRETARIA: ANA MARGARITA MEJÍA GARCÍA
DA-35/2014-531 AMPARO DIRECTO QUEJOSA: **********, ********** MAGISTRADO RELATOR: CARLOS RONZON SEVILLA SECRETARIA: ANA MARGARITA MEJÍA GARCÍA Ciudad de México, Distrito Federal. Sentencia del Primer Tribunal
Más detallesACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil quince.
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-605/2015 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO
Más detallesACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR
ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN
Más detallesCONSIDERANDO: PRIMERO. Por Decreto publicado en el Diario. Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece,
INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PUNTOS SEGUNDO, FRACCIÓN XVI; CUARTO, FRACCIÓN
Más detallesChilpancingo, Guerrero, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO SALA DE SEGUNDA INSTANCIA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: TEE/SSI/RAP/008/2016 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO
Más detallesUnidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
Más detallesDEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR.
Época: Décima Época Registro: 2011629 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 13 de mayo de 2016 10:13 h Materia(s):
Más detallesPONENTE: MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. SECRETARIA: ANDREA NAVA FERNÁNDEZ DEL CAMPO.
QUEJOSA: NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Vo.Bo. PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. SECRETARIA: ANDREA NAVA FERNÁNDEZ DEL CAMPO. México, Distrito Federal.
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince.
1 EXPEDIENTE CRR/02/15 RECURRENTE: MARÍA DEL ROSARIO CERVANTES CONTRERAS RECURSO DE REVISIÓN COMISIONADO PONENTE: LIC. ÁNGEL CARPINTEYRO GONZÁLEZ México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos
Más detallesMéxico, Distrito Federal, treinta de junio de dos mil diez.
ACUERDO DE ESCISIÓN EXPEDIENTE:. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS. SECRETARIO: JUAN
Más detallesCONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2013, DE VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN
Más detallesChilpancingo, Guerrero, a catorce de mayo de dos mil quince.
1 TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO SALA DE SEGUNDA INSTANCIA RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO DE EXPEDIENTE : TEE/SSI/JEC/056/2015 ACTOR : GERARDO ANTONIO ARIAS MARQUEZ, REPRESENTANTE SUPLENTE DEL
Más detallesCRITERIOS RELEVANTES PARA EL TRABAJO JURÍDICO DE LA UEC No se ubicaron publicaciones en estas materias
MEMORANDUM Número UEC/DJEC/M/0231/2016 Palacio Legislativo, a 28 de noviembre de 2016 Asunto: Criterios jurisprudenciales relevantes en las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación correspondientes
Más detallesSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Época: Décima Época Registro: 2010191 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: XVII.2o.P.A.15 A (10a.) MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONTENER
Más detallesRECURSO DE APELACIÓN. México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-167/2015 RECURRENTE: RADIO INTEGRAL, S.A. DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIA:
Más detalles128/2013. México, Distrito Federal, treinta de octubre de dos mil trece.
RECURSO RECONSIDERACION. EXPEDIENTE: 128/2013. DE SUP-REC- RECURRENTE: MANUEL RUIZ VALDEZ. CARLOS MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS. SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS. México, Distrito
Más detallesTepic, Nayarit; a doce de junio de dos mil trece.
JUICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EXPEDIENTE: SC-E-JPDF-40/2013 ACTOR: Juan Carlos Rivas Ochoa. AUTORIDAD RESPONSABLE: Juez Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de primera Instancia del Ramo
Más detallesAMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012
AMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012 AMPARO EN REVISIÓN 61/2012 Décima Época Registro: 2002965 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce.
SOLICITUD DE TENER POR CUMPLIDA LA SENTENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-13/2012 ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO
Más detallesCONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación,
ACUERDO GENERAL NÚMERO 11/2011, DE CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Más detalles61. La respuesta a esta interrogante debe ser afirmativa, en virtud de las siguientes consideraciones:
RECURRENTE: XXXXXXXXXX PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR 60. Precisado lo anterior, la materia del presente asunto consiste en determinar si los argumentos de agravio
Más detallesMartes 26 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, el 19 de septiembre de 2005, en el juicio de amparo 328/2005-II promovido
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a once de junio de dos mil catorce.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-389/2014 ACTORA: DEIDA GUADALUPE PADILLA RODRÍGUEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL
Más detallesCiudad de México, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-811/2015 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO
Más detallesCiudad de México a diecinueve de agosto de dos mil dieciocho
ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-226/2018 ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
Más detallesRECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-589/2015 REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ABEL FLORES REYES
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-589/2015 RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ABEL FLORES REYES AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
Más detallesCiudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.
. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-117/2016. ACTOR: ELMER GASPAR GUERRA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE MARZO DE 2009
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE MARZO DE 2009 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR LINEAMIENTOS
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil quince.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-764/2015 ACTOR: MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Más detalles2642/2014. México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince.
. DE JUICIO Y DE SENTENCIA. EXPEDIENTE: 2642/2014. INCIDENTISTA: JAIMES BERNARDINO. SUP-JDC- PAULINO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PONENTE:
Más detallesTijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTOR: ********** AUTORIDAD DEMANDADA: OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA EXPEDIENTE 382/2015 SS Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de
Más detallesCriterios Normativos. Criterios Sustantivos
Criterios Normativos y Sustantivos emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como Criterios Administrativos y Jurisdiccionales obtenidos por este Organismo Autónomo Los criterios
Más detallesQué es. un juicio fiscal? Luis Alberto Castro Román
Qué es un juicio fiscal? Luis Alberto Castro Román E l artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de los mexicanos, entre otras, la de contribuir
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.
ACUERDO DE SALA SOBRE COMPETENCIA Y REENCAUZAMIENTO RECURSO DE APELACION EXPEDIENTE: SUP-RAP-256/2015 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL 02 DISTRITO
Más detallesjuicio de amparo indirecto número 2/2016
juicio de amparo indirecto número 2/2016 El dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, la secretaria de acuerdos Fabiola María Bonilla San Miguel da cuenta al Magistrado Armando Cortés Galván, titular
Más detallesCONSIDERANDO: atribución para dictar los reglamentos y acuerdos. generales en las materias de su competencia; en la
ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2013, DE VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO
Más detallesPRUEBA PERICIAL CONTABLE.
Época: Décima Época Registro: 2012482 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11
Más detallesCiudad de México, a siete de febrero de dos mil dieciocho.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-28/2018 RECURRENTE: MARCO ANTONIO ARREDONDO BRAVO RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A
Más detallesSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 11 DE ABRIL DE 2018 ASISTENCIA: PRESIDENTA:
Más detallesSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SEGUNDA SALA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SEGUNDA SALA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2016 ASISTENCIA: PRESIDENTE:
Más detallesACUERDO GENERAL NÚMERO
ACUERDO GENERAL NÚMERO 15/2011, DE VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE
Más detallesREFORMAS CONSTITUCIONALES RELATIVAS AL JUICIO DE AMPARO
REFORMAS CONSTITUCIONALES RELATIVAS AL JUICIO DE AMPARO La mejor opción para la actualización y desarrollo profesional y humano del Ejecutivo de Finanzas PROCESO LEGISLATIVO 1. 19 de marzo de 2009: en
Más detallesADMINISTRADORES DE FISCALIZACIÓN A EMPRESAS QUE CONSOLIDAN FISCALMENTE "2" A "5" DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Época: Décima Época Registro: 2008670 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 13 de marzo de 2015 09:00 h Materia(s):
Más detallesCONSIDERANDO: PRIMERO. El seis de marzo de dos mil doce el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 4/2012, por el
INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL RUBRO ASÍ COMO LOS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL
Más detallesRECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-205/2015 APELANTE: MARÍA EDITH GONZÁLEZ HERMOSILLO
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-205/2015 APELANTE: MARÍA EDITH GONZÁLEZ HERMOSILLO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil doce.
ASUNTO GENERAL. EXPEDIENTE: SUP-AG-30/2012. PROMOVENTE: IRIS REYNA DE JESÚS ALAVEZ SANTOYO. AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 13 DEL INSTITUTO FEDERAL
Más detallesR E S U L T A N D O:
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1110/2016. QUEJOSA: ********** VISTO BUENO SR. MINISTRO MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ SECRETARIA AUXILIAR: BRENDA MONTESINOS
Más detallesAvantel / Teléfonos de México*
Avantel / Teléfonos de México* Expediente RA-103-2002 México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil cinco.- En estricto cumplimiento a lo ordenado mediante proveído del uno de los corrientes
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia de 24 de junio de 2008 emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Más detallesRECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-248/2015 RECURRENTE: LA VOZ DE LINARES, S. A.
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-248/2015 RECURRENTE: LA VOZ DE LINARES, S. A. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE:
Más detallesGuanajuato, Guanajuato, a 29 veintinueve de junio de 2016 dos mil dieciséis
Guanajuato, Guanajuato, a 29 veintinueve de junio de 2016 dos mil dieciséis. ------------------------------------------------------------ V I S T O S los autos del toca 219/16 PL, relativo al recurso de
Más detalles