ACTA DE LA SESIÓN DEL CONCEJO DEL GOBIERNOA. D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA NÚMERO 22 SESIÓN: ORDINARIA FECHA: 30-MAYO -2012

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1 En la ciudad de Machachi, Cabecera del Cantón Mejía, hoy MIÉRCOLES 30 DE MAYO DE 2012, siendo las 08H15, se instala la SESIÓN ORDINARIA, presidida por el señor Ing. Pablo Chicaiza Maigua, Vicealcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía; con la asistencia de los señores Concejales: Ing. Luis Calderón Altamirano, Lic. Bertha Escobar Arguero, Señor Bernardo Jácome Gómez, Lic. Martha Socasi Asimbaya; e, Ing. Luis Trujillo Villavicencio. No asiste el señor Concejal Magister César Gutiérrez Caiza. Además asisten: Ing. Diana Centeno, Directora de Desarrollo Turístico; Ing. Fabián Coello, Director de Obras Públicas; Dr. Vinicio Cevallos, Director Administrativo y Talento Humano; Señor Luis Azogue, Director de Gestión Ambiental y Riesgos; Lic. Gloria Jiménez, Directora de Servicios Públicos e Higiene (e); Señor Fausto Farez, Director Comunicación Social; Arq. César López, Director de Planificación Territorial; Ing. Juan Francisco Gallo, Director de Geomática y Catastros, Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico; y, Dr. César Pasquel Patiño, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. ORDEN DEL DÍA: 1. Lectura y aprobación del Orden del Día; 2. Comisión General para recibir a los representantes del barrio Anita Lucía de Chisinche; 3. Aprobación del Acta de la sesión ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía del 23 de Mayo de 2012; 4. Conocimiento de la Resolución Administrativa No AGADMCM de Declaratoria de Utilidad Pública y expropiación del terreno de los Herederos de Juan Barros Proaño y Eva Noemí Cortéz, ubicado en la calle Andrés Orces y Marquesa de Solanda, de Aloasí, destinado para ampliar el estadio de la parroquia de Aloasí; 5. Conocimiento de la Resolución Administrativa No AGADMCM de declaratoria de utilidad pública y expropiación del terreno de propiedad de los cónyuges señores José Miguel Collaguazo Luje y María Gloria Llumiugsi Criollo, ubicado en la esquina de la calle Luis Cordero y Caras de la ciudad de Machachi, destinado para la construcción del nuevo mercado y la implantación de la zona comercial; PAG. 1

2 6. Conocimiento de la Resolución Administrativa No AGADMCM de declaratoria de utilidad pública y expropiación del terreno de propiedad de los cónyuges señores Luis Enrique Moreno Viera y María Teodora Montaguano Placencia, ubicado en la calle Luis Cordero de la ciudad de Machachi, destinado para la construcción del nuevo mercado y la implantación de la zona comercial; 7. Conocimiento de la Resolución Administrativa No AGADMCM de declaratoria de utilidad pública y expropiación del terreno de propiedad del señor Jorge Patricio Aguilar Chasiluisa, ubicado en la calle Luis Cordero de la ciudad de Machachi, destinado para la construcción del nuevo mercado y la implantación de la zona comercial; 8. Conocimiento de la demanda del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, presentada por la Asociación Comunitaria Nativos de Cutuglagua ; y, 9. Resolución de las peticiones realizadas por los representantes del barrio Anita Lucía de Chisinche. DESARROLLO: 1.-LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. El señor Vicealcade pone a consideración del Concejo, el orden del día para la presente sesión.-resolución.- Por mayoría el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, aprobar el orden del día. 2.-COMISIÓN GENERAL PARA RECIBIR A LOS REPRESENTANTES DEL BARRIO ANITA LUCÍA DE CHISINCHE. El señor Vicealcalde, pone a consideración del Concejo, la Comisión General para recibir a los representantes del barrio Anita Lucía de Chisinche.- El señor Ángel Tenesaca, Presidente del barrio Anita Lucia de Chisinche, dice, se presentó un oficio, solicitándole el espacio verde que debe pertenecer a nuestro Barrio, en los años anteriores no habido esos espacios, con la nueva Constitución Política de la República del Ecuador, manifiesta que deben existir espacios verdes, para que la juventud pueda distraerse y hacer deporte, por esta razón hemos asistido con una pequeña comisión, para solicitar lo que acabo de manifestar, nos han entregado la PAG. 2

3 resolución que ha tomado el Concejo, pero los moradores quieren escuchar que exista el compromiso que en el menor tiempo posible se comience a realizar los trámites, para que estos espacios verdes pasen hacer parte del barrio Anita Lucia de Chisinche, este sector fue lotizado en el año 1991, tiene ya 21 años, y a partir del 12 de Enero del 2012, tiene vida jurídica, por está razón tenemos el derecho de pedir y solicitar, en resumen ese es nuestro pedido el espacio verde para nuestro barrio, en este hay una iglesia, casa barrial, cancha de fútbol, guardería, todos conocemos que actualmente es una propiedad privada, y no sé por qué estos espacios verdes está a nombre de una persona, finalmente queremos que nuestro pedido se haga realidad en el menor tiempo posible. 3.-APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL 23 DE MAYO DE El señor Vicealcalde, pone a consideración del Concejo la aprobación del Acta.- Se procede a tomar la votación; a favor votan: Ing. Pablo Chicaiza Maigua, Lic. Bertha Escobar Arguero. Sr. Bernardo Jácome Gómez, Lic. Martha Socasi Asimbaya; e, Ing. Luis Trujillo Villavicencio, total cinco votos a favor. En blanco vota el Ing. Luis Calderón Altamirano; total un voto en blanco, que de acuerdo a lo que establece el Art. 321 del Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización. COOTAD, se suma a la mayoría dando un total de seis votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve aprobar el Acta de la sesión ordinaria del veintitrés de Mayo del dos mil doce, sin ninguna observación. 4.-CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No AGADMCM DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIACIÓN DEL TERRENO DE LOS HEREDEROS DE JUAN BARROS PROAÑO Y EVA NOEMÍ CORTÉZ, UBICADO EN LA CALLE ANDRÉS ORCES Y MARQUESA DE SOLANDA, DE ALOASÍ, DESTINADO PARA AMPLIAR EL ESTADIO DE LA PARROQUIA DE ALOASÍ. El señor Vicealcalde, pone a consideración al Concejo, a Conocimiento la Resolución Administrativa No AGADMCM de Declaratoria de Utilidad Pública y expropiación del terreno de los PAG. 3

4 Herederos de Juan Barros Proaño y Eva Noemí Cortéz, ubicado en la calle Andrés Orces y Marquesa de Solanda, de Aloasí, destinado para ampliar el estadio de la parroquia de Aloasí, que textualmente, indica: RESOLUCIÓN Nº AGADMCM. Dr. Edwin David Yánez Calvachi. ALCALDE DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTON MEJIA. CONSIDERANDO. Que, el Arq. César López Viteri, Director de Planificación Territorial, mediante oficio Nº DIPLAT, del 6 de febrero del 2012, presenta el informe técnico y manifiesta que se requiere expropiar el terreno de propiedad de la señora Eva Noemí Cortez Izurieta, con clave catastral Nº , para ampliar el estadio de la Parroquia Aloasí, y más espacios deportivos. El predio se encuentra ubicado en la calle Andrés Orces y Marquesa de Solanda, de la Parroquia Aloasí, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha y está enmarcado en los siguientes linderos: NORTE, en parte predio de Rosa Elvira Cortez Centeno y otros con 97,10 metros; y en otra, pasaje sin nombre con 21,40 metros; SUR, en parte, estadio municipal, con 91,68 metros; en otra, pasaje sin nombre, con 3,46m; en otra, predio de señor José Bastidas Toca, con 8,50 metros; en otra, inmueble de la señora Dolores Lascano Moreno, con 23,05 metros; y en otra, calle Andrés Orces, con 39,66 metros; ESTE, en parte predio de Rosa Elvira Cortez Centeno y otros, con 15,83 metros; en otra, inmueble de Leónidas Amílcar Mosquera Cruz, con 16,67 metros; en otra, estadio municipal, con 61,22 metros; y en otra, predio de la señora Dolores Lascano Moreno, con 22, 76 metros; y, OESTE, en parte cementerio municipal, con 26,45 metros; y en otra, pasaje sin nombre, con 84,45 metros. La superficie del terreno es de 7.143,48 metros cuadrados. Que, la Dirección Financiera mediante memorando PM del 8 de febrero del 2012, informa que existe disponibilidad presupuestaria con cargo a la partida Nº Que, el Ing. Juan Francisco Gallo, Director de Geomática y Catastros, con memorando Nº DGYC, del 9 de febrero del 2012, remite el informe del avalúo del predio a expropiarse. Que, el certificado de gravámenes otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía; y, del escrito presentado el 4 de mayo del 2012, se desprende que los cónyuges señores Juan Barros Proaño y Eva Noemí Cortez Izurieta han fallecido, quedando como herederos sus hijos Hugo Hernán, Raúl Gonzalo, Gustavo Efraín, Bertha Gladys, Inés Graciela, Sonia Alicia, Fabiola Magdalena, Ernesto de Jesús, Cecilia Noemí; y, Juan Oswaldo Barros Cortez. Fallece Ernesto de Jesús Barros Cortez y quedan como herederos por derecho de representación sus hijos Ramiro Patricio, Cristina Belén; y, Nancy Paola Barros Jácome. Fallece Cecilia Noemí Barros Cortez y quedan como herederos por derecho de representación sus hijos Sarita Dayanara, Carlos Gustavo; y. Gabriela Fernanda Centeno Barros. Fallece Juan Oswaldo Barros Cortez y quedan como herederos por derecho de representación sus hijos Juan Fernando, Cesar Oswaldo; y; Rosa Graciela Barros Ñacato; además: Ángel Vinicio; José María; José Miguel; y, Anita Balbina Barros Fuel. Que el Art. 446 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, dispone que los gobiernos municipales, por razones de utilidad PAG. 4

5 pública o interés social podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. En uso de la facultad que me otorga el Art. 447 del COOTAD: RESUELVO. PRIMERO.- Declarar de utilidad pública y la expropiación del terreno de propiedad de los herederos de Juan Barros Proaño y Eva Noemí Cortez Izurieta, señores: Hugo Hernán, Raúl Gonzalo, Gustavo Efraín, Bertha Gladys, Inés Graciela, Sonia Alicia, Fabiola Magdalena Barros Cortez; Ramiro Patricio, Cristina Belén, Nancy Paola Barros Jácome; Sarita Dayanara, Carlos Gustavo, Gabriela Fernanda Centeno Barros; Juan Fernando, Cesar Oswaldo; y; Rosa Graciela Barros Ñacato; Ángel Vinicio; José María; José Miguel; y, Anita Balbina Barros Fuel. Inmueble signando con clave catastral Nº , ubicado en la calle Andrés Orces y Marquesa de Solanda, de la Parroquia Aloasí, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, cuyos linderos y superficie constan en el primer considerando de esta resolución. El inmueble servirá para ampliar el estadio y más espacios públicos de la Parroquia Aloasí. El avalúo es de cincuenta mil ochocientos ochenta, 64/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ ,64), El predio fue adquirido por los cónyuges Juan Barros Proaño y Eva Noemí Cortez Izurieta, mediante escritura pública otorgada el ocho de abril de mil novecientos sesenta y tres, ante el Notario Quinto del Cantón Quito, doctor Ulpiano Gaybor Mora, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, el diez de mayo del mismo año; El predio está libre de todo gravamen. SEGUNDO.- En base a lo previsto en el último inciso del Art. 447 del COOTAD, por necesidad emergente se declara la ocupación inmediata del inmueble. TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el 2do. inciso del Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se invita a los propietarios del predio que se expropia a mantener un diálogo a efectos de llegar a un acuerdo sobre el precio; para el efecto, se podrá aplicar lo previsto en el Art. 451 del COOTAD. Caso contrario se iniciará la acción judicial correspondiente. CUARTO.- Los gastos notariales correrán a cargo del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, aclarando que de conformidad con lo previsto en los Arts. 456 y 534 literal e) del COOTAD, las expropiaciones están exentas de impuestos, tasas, derechos y cualquier otra prestación patrimonial. QUINTO.- Acorde a lo previsto en el Art. 448 del COOTAD, el señor Secretario del Concejo, dentro del término de tres días, notifique a los propietarios del inmueble y al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Mejía. SEXTO - En cumplimiento de lo que prevé el literal l) del Art. 57 del COOTAD, póngase en conocimiento del Concejo Municipal. Machachi, 24 de mayo del Dr. Edwin Yánez Calvachi. ALCALDE DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTON MEJIA. El señor Vicealcalde, dice, de conformidad con el Art. 446 del COOTAD, y con la debida motivación el señor Alcalde, ha resuelto declarar de utilidad pública y expropiar los predios que constan en los puntos del orden del día en los numerales 4, 5, 6,7, y como dispone el mismo COOTAD, en el Art. 57 literal l) está poniendo a conocimiento del Concejo estas resoluciones.- La Lic. Martha PAG. 5

6 Socasi, dice, considero que está resolución administrativa es digna de felicitar y congratular, ya que al expropiar el terreno servirá para la ampliación del estadio de la parroquia de Aloasi, el mismo que servirá para fortalecer al deporte y la recreación para todos los moradores del sector, de esa manera propiciar el desarrollo de la juventud, existiendo la normativa legal prevista en el último inciso del Art. 447 del COOTAD, donde indica por necesidad emergente se puede declarar de ocupación inmediata el inmueble, por lo que considero que el concejo debe darse por conocido de está resolución administrativa.- El Ing. Luis Trujillo, dice, que importante que es está resolución administrativa y el Concejo por ende está conociendo, sabiendo que es una necesidad imperiosa de quienes hacen el deporte en la parroquia de Aloasí, esa cancha por muchos años ha sido el testigo de muchos encuentros parroquiales, cantonales, este escenario no cumple las dimensiones de acuerdo al reglamento, para realizar está actividad deportiva, felicito la resolución que ha tomado el señor Alcalde, y el Concejo lo que debe es darse por conocido, para que en el futuro se realice la ampliación del estadio, ya que este es sueño tan anhelado de la parroquia de Aloasí por bien del deporte.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, conoce la Resolución Administrativa No AGADMCM de Declaratoria de Utilidad Pública y expropiación del terreno de los Herederos de Juan Barros Proaño y Eva Noemí Cortéz, ubicado en la calle Andrés Orces y Marquesa de Solanda, de Aloasí, destinado para ampliar el estadio de la parroquia de Aloasí. 5.-CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO AGADMCM DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIACIÓN DEL TERRENO DE PROPIEDAD DE LOS CÓNYUGES SEÑORES JOSÉ MIGUEL COLLAGUAZO LUJE Y MARÍA GLORIA LLUMIUGSI CRIOLLO, UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE LUIS CORDERO Y CARAS DE LA CIUDAD DE MACHACHI, DESTINADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO MERCADO Y LA IMPLANTACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL. El señor Vicealcalde, pone a consideración del Concejo, la Resolución Administrativa No AGADMCM de declaratoria de utilidad pública y expropiación del terreno de propiedad de los cónyuges señores José Miguel Collaguazo Luje y María Gloria Llumiugsi Criollo, ubicado en la esquina de la calle Luis Cordero y Caras de la PAG. 6

7 ciudad de Machachi, destinado para la construcción del nuevo mercado y la implantación de la zona comercial, que textualmente, indica: RESOLUCIÓN Nº AGADMCM. Dr. Edwin David Yánez Calvachi ALCALDE DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTON MEJIA. CONSIDERANDO. Que, el Arq. César López Viteri, Director de Planificación Territorial, mediante oficio Nº DIPLAT, del 16 de abril del 2012, presenta el informe técnico y manifiesta que se requiere expropiar el terreno de propiedad del señor José Miguel Collaguazo Luje, con clave catastral Nº , para la construcción del nuevo mercado y la implementación de la zona comercial. El predio se encuentra ubicado en la esquina de las calles Luis Cordero y Caras, zona urbana de la Parroquia Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha y está enmarcado en los siguientes linderos: NORTE, predio de Jorge Patricio Aguilar Changoluisa, con 12,93 metros; SUR, calle Caras, con 10,79 metros; ESTE, inmueble de Luis Ramiro Morales Changoluisa, con 17,58 metros; y, OESTE, en parte, calle Luis Cordero, con 14,83 metros; y en otra, esquina de la calle Caras, con 3,70. La superficie del terreno es de 217,38 metros cuadrados. Que, el Ing. Juan Francisco Gallo, Director de Geomática y Catastros, con oficio Nº DGYC, del 29 de febrero del 2012, remite el informe del avalúo del predio a expropiarse. Que, la Dirección Financiera mediante memorando PM del 24 de abril del 2012, informa que existe disponibilidad presupuestaria con cargo a la partida Nº Que, el certificado de gravámenes otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, se desprende el inmueble que se expropia es de propiedad de los cónyuges señores José Miguel Collaguazo Luje y María Gloria Llumiugsi Criollo. Que el Art. 446 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, dispone que los gobiernos municipales, por razones de utilidad pública o interés social podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. En uso de la facultad que me otorga el Art. 447 del COOTAD: RESUELVO. PRIMERO.- Declarar de utilidad pública y la expropiación del terreno de propiedad de los cónyuges señores José Miguel Collaguazo Luje y María Gloria Llumiugsi Criollo. Inmueble signando con clave catastral Nº ubicado en la esquina de las calles Luis Cordero y Caras, zona urbana de la Parroquia Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, cuyos linderos y superficie constan en el primer considerando de esta resolución. El inmueble servirá para la construcción del nuevo mercado y la implementación de la zona comercial. El avalúo es de quince mil quinientos cuarenta y dos, 67/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ ,67), El predio fue adquirido por los cónyuges señores José Miguel Collaguazo Luje y María Gloria Llumiugsi Criollo, mediante escritura pública otorgada el veinte y ocho de abril del dos mil diez, ante la Notaria Segundo del Cantón Saquisilí, Mariana Durán Salgado, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, el veinte y tres de junio del mismo año. El predio está libre de todo gravamen. SEGUNDO.- En base a lo previsto en el último inciso del Art. 447 del COOTAD, por necesidad emergente se declara la PAG. 7

8 ocupación inmediata del inmueble. TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el 2do. inciso del Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se invita a los propietarios del predio que se expropia a mantener un diálogo a efectos de llegar a un acuerdo sobre el precio; para el efecto, se podrá aplicar lo previsto en el Art. 451 del COOTAD. Caso contrario se iniciará la acción judicial correspondiente. CUARTO.- Los gastos notariales correrán a cargo del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, aclarando que de conformidad con lo previsto en los Arts. 456 y 534 literal e) del COOTAD, las expropiaciones están exentas de impuestos, tasas, derechos y cualquier otra prestación patrimonial. QUINTO.- Acorde a lo previsto en el Art. 448 del COOTAD, el señor Secretario del Concejo, dentro del término de tres días, notifique a los propietarios del inmueble y al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Mejía. SEXTO - En cumplimiento de lo que prevé el literal l) del Art. 57 del COOTAD, póngase en conocimiento del Concejo Municipal. Machachi, 24 de mayo del Dr. Edwin Yánez Calvachi. ALCALDE DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTON MEJIA.- La Lic. Bertha Escobar, dice, acogiéndonos a los artículos de expropiaciones 446, 447, del COOTAD, es conveniente realizar está expropiación, en vista que este lote va a servir para un servicio social como es el mercado, por lo que el Concejo debe darse por conocido de está resolución administrativa.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, conoce la Resolución Administrativa No AGADMCM de declaratoria de utilidad pública y expropiación del terreno de propiedad de los cónyuges señores José Miguel Collaguazo Luje y María Gloria Llumiugsi Criollo, ubicado en la esquina de la calle Luis Cordero y Caras de la ciudad de Machachi, destinado para la construcción del nuevo mercado y la implantación de la zona comercial. 6.-CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO AGADMCM DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIACIÓN DEL TERRENO DE PROPIEDAD DE LOS CÓNYUGES SEÑORES LUIS ENRIQUE MORENO VIERA Y MARÍA TEODORA MONTAGUANO PLACENCIA, UBICADO EN LA CALLE LUIS CORDERO DE LA CIUDAD DE MACHACHI, DESTINADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO MERCADO Y LA IMPLANTACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL. El señor Vicealcalde pone a consideración del Concejo, el Conocimiento de la Resolución Administrativa No AGADMCM de declaratoria de utilidad pública y expropiación del terreno de propiedad de los cónyuges señores Luis Enrique Moreno Viera y María Teodora Montaguano Placencia, ubicado en la calle Luis Cordero de la ciudad de Machachi, destinado PAG. 8

9 para la construcción del nuevo mercado y la implantación de la zona comercial, que textualmente, indica: RESOLUCIÓN Nº AGADMCM. Dr. Edwin David Yánez Calvachi. ALCALDE DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTON MEJIA. CONSIDERANDO. Que, el Arq. César López Viteri, Director de Planificación Territorial, mediante oficio Nº DIPLAT, del 16 de abril del 2012, presenta el informe técnico y manifiesta que se requiere expropiar el terreno de propiedad del señor Luis Enrique Moreno Viera, con clave catastral Nº , para la construcción del nuevo mercado y la implementación de la zona comercial. El predio se encuentra ubicado en la calle Luis Cordero, zona urbana de la Parroquia Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha y está enmarcado en los siguientes linderos: NORTE, predio municipal, con 23,70 metros; SUR, predio de Jorge Patricio Aguilar Chasiluisa, con 24,04; ESTE, predio municipal, con 9,15 metros; y, OESTE, calle Luis Cordero, con 11,65 metros. La superficie del terreno es de 225,82 metros cuadrados. Que, el Ing. Juan Francisco Gallo, Director de Geomática y Catastros, con oficio Nº DGYC, del 12 de abril del 2012, remite el informe del avalúo del predio a expropiarse. Que, la Dirección Financiera mediante memorando PM del 23 de abril del 2012, informa que existe disponibilidad presupuestaria con cargo a la partida Nº Que, el certificado de gravámenes otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, se desprende el inmueble que se expropia es de propiedad de los cónyuges señores Luis Enrique Moreno Viera y María Teodora Montaguano Placencia. Que el Art. 446 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, dispone que los gobiernos municipales, por razones de utilidad pública o interés social podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. En uso de la facultad que me otorga el Art. 447 del COOTAD: RESUELVO. PRIMERO.- Declarar de utilidad pública y la expropiación del terreno de propiedad de los cónyuges señores Luis Enrique Moreno Viera y María Teodora Montaguano Placencia. Inmueble signando con clave catastral Nº ubicado en la calle Luis Cordero, zona urbana de la Parroquia Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, cuyos linderos y superficie constan en el primer considerando de esta resolución. El inmueble servirá para la construcción del nuevo mercado y la implementación de la zona comercial. El avalúo es de catorce novecientos setenta y seis, 03/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ ,03), El predio fue adquirido por los cónyuges señores Luis Enrique Moreno Viera y María Teodora Montaguano Placencia, mediante escritura pública otorgada el tres de agosto del dos mil diez, ante la Notaria Segundo del Cantón Saquisilí, Mariana Durán Salgado, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, el veinte y tres de agosto del mismo año. El predio está libre de todo gravamen. SEGUNDO.- En base a lo previsto en el último inciso del Art. 447 del COOTAD, por necesidad emergente se declara la ocupación inmediata del inmueble. TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el 2do. inciso del Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de PAG. 9

10 Contratación Pública, se invita a los propietarios del predio que se expropia a mantener un diálogo a efectos de llegar a un acuerdo sobre el precio; para el efecto, se podrá aplicar lo previsto en el Art. 451 del COOTAD. Caso contrario se iniciará la acción judicial correspondiente. CUARTO.- Los gastos notariales correrán a cargo del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, aclarando que de conformidad con lo previsto en los Arts. 456 y 534 literal e) del COOTAD, las expropiaciones están exentas de impuestos, tasas, derechos y cualquier otra prestación patrimonial. QUINTO.- Acorde a lo previsto en el Art. 448 del COOTAD, el señor Secretario del Concejo, dentro del término de tres días, notifique a los propietarios del inmueble y al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Mejía. SEXTO - En cumplimiento de lo que prevé el literal l) del Art. 57 del COOTAD, póngase en conocimiento del Concejo Municipal. Machachi, 24 de mayo del Dr. Edwin Yánez Calvachi. ALCALDE DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTON MEJIA..- El Ing. Luis Trujillo, dice, este punto es similar que el anterior, la compañera Concejala Lic. Bertha Escobar, ya hizo referencia el destino que se va a dar a estos lotes, y este es para el mismo fin; de tal forma, el Concejo ya está conociendo, está resolución administrativa, sin ninguna observación.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, conoce la Resolución Administrativa No AGADMCM de declaratoria de utilidad pública y expropiación del terreno de propiedad de los cónyuges señores Luis Enrique Moreno Viera y María Teodora Montaguano Placencia, ubicado en la calle Luis Cordero de la ciudad de Machachi, destinado para la construcción del nuevo mercado y la implantación de la zona comercial. 7.-CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO AGADMCM DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIACIÓN DEL TERRENO DE PROPIEDAD DEL SEÑOR JORGE PATRICIO AGUILAR CHASILUISA, UBICADO EN LA CALLE LUIS CORDERO DE LA CIUDAD DE MACHACHI, DESTINADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO MERCADO Y LA IMPLANTACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL. El señor Vicealcalde, pone a consideración del Concejo, la Resolución Administrativa No AGADMCM de declaratoria de utilidad pública y expropiación del terreno de propiedad del señor Jorge Patricio Aguilar Chasiluisa, ubicado en la calle Luis Cordero de la ciudad de Machachi, destinado para la construcción del nuevo mercado y la implantación de la zona comercial, que textualmente, indica: RESOLUCIÓN Nº AGADMCM. Dr. Edwin David Yánez Calvachi. ALCALDE DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTON MEJIA. PAG. 10

11 CONSIDERANDO. Que, el Arq. César López Viteri, Director de Planificación Territorial, mediante oficio Nº DIPLAT, del 27 de abril del 2012, presenta el informe técnico y manifiesta que se requiere expropiar el terreno de propiedad del señor Jorge Patricio Aguilar Chasiluisa, con clave catastral Nº , para la construcción del nuevo mercado y la implementación de la zona comercial. El predio se encuentra ubicado en la calle Luis Cordero, zona urbana de la Parroquia Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha y está enmarcado en los siguientes linderos: NORTE, predio de Luis Enrique Moreno Viera, con 24,04 metros; SUR, en parte, predio de José Miguel Collaguazo Luje, con 12,93 metros; y en otra, predio de Luis Ramiro Morales Changoluisa, con 12,02 metros; ESTE, predio municipal, con 9,96 metros; y, OESTE, calle Luis Cordero, con 10,00 metros. La superficie del terreno es de 241,10 metros cuadrados. Que, el Ing. Juan Francisco Gallo, Director de Geomática y Catastros, con oficio Nº DGYC, del 25 de abril del 2012, remite el informe del avalúo del predio a expropiarse. Que, la Dirección Financiera mediante memorando PM del 29 de abril del 2012, informa que existe disponibilidad presupuestaria con cargo a la partida Nº Que, el certificado de gravámenes otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, se desprende el inmueble que se expropia es de propiedad del señor Jorge Patricio Aguilar Chasiluisa Que el Art. 446 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, dispone que los gobiernos municipales, por razones de utilidad pública o interés social podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. En uso de la facultad que me otorga el Art. 447 del COOTAD: RESUELVO. PRIMERO.- Declarar de utilidad pública y la expropiación del terreno de propiedad del señor Jorge Patricio Aguilar Chasiluisa. Inmueble signando con clave catastral Nº ubicado en la calle Luis Cordero, zona urbana de la Parroquia Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, cuyos linderos y superficie constan en el primer considerando de esta resolución. El inmueble servirá para la construcción del nuevo mercado y la implementación de la zona comercial. El avalúo es de catorce mil ochocientos treinta y nueve, 96/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ ,96), El predio fue adquirido por el señor Jorge Patricio Aguilar Chasiluisa, mediante escritura pública otorgada el once de agosto del dos mil diez, ante la Notaria Segundo del Cantón Saquisilí, Mariana Durán Salgado, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, el uno de septiembre del mismo año. El predio está libre de todo gravamen. SEGUNDO.- En base a lo previsto en el último inciso del Art. 447 del COOTAD, por necesidad emergente se declara la ocupación inmediata del inmueble. TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el 2do., inciso del Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se invita a los propietarios del predio que se expropia a mantener un diálogo a efectos de llegar a un acuerdo sobre el precio; para el efecto, se podrá aplicar lo previsto en el Art. 451 del COOTAD. Caso contrario se iniciará la acción judicial correspondiente. CUARTO.- Los gastos notariales correrán a cargo del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, aclarando que de conformidad con PAG. 11

12 lo previsto en los Arts. 456 y 534 literal e) del COOTAD, las expropiaciones están exentas de impuestos, tasas, derechos y cualquier otra prestación patrimonial. QUINTO.- Acorde a lo previsto en el Art. 448 del COOTAD, el señor Secretario del Concejo, dentro del término de tres días, notifique a los propietarios del inmueble y al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Mejía. SEXTO - En cumplimiento de lo que prevé el literal l) del Art. 57 del COOTAD, póngase en conocimiento del Concejo Municipal. Machachi, 24 de mayo del Dr. Edwin Yánez Calvachi. ALCALDE DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTON MEJIA..- La Lic. Bertha escobar, dice, es una relación de los puntos anteriores que ya hemos tratado, es para la ampliación y hacer un solo cuerpo el terreno para el mercado que se está proyectado, por lo que creo conveniente que el Concejo debe darse por conocida la resolución administrativa.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, conoce la Resolución Administrativa No AGADMCM de declaratoria de utilidad pública y expropiación del terreno de propiedad del señor Jorge Patricio Aguilar Chasiluisa, ubicado en la calle Luis Cordero de la ciudad de Machachi, destinado para la construcción del nuevo mercado y la implantación de la zona comercial. 8.-CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA DEL TRIBUNAL DISTRITAL NO. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA NATIVOS DE CUTUGLAGUA. El señor Vicealcalde pone a consideración del Concejo, la demanda del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, presentada por la Asociación Comunitaria Nativos de Cutuglagua, que textualmente, indica: REPUBLICA DEL ECUADOR Juicio No: Resp: AB. ANA CRISTINA ROMERO ORTEGA. A: ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON MEJIA. En el Juicio No que sigue EDGAR EDMUNDO PINTO VILLAGOMEZ en contra de PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MEJÍA, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MEJÍA, hay lo siguiente: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SEGUNDA SALA.- Quito, jueves 19 de abril del 2012, las 13h47.- En virtud del sorteo efectuado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda presentada por el representante legal de la ASOCIACION COMUNITARIA NATIVOS DE CUTUGLAGUA es clara y completa; en consecuencia, se la admite a trámite previsto en el Capítulo IV y demás normas pertinentes de la Ley de la PAG. 12

13 Jurisdicción Contencioso Administrativa; consecuentemente, se dispone citar con la misma al ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MEJÍA; y, al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, en los lugares determinados en el libelo inicial. Los demandados tendrán el término de veinte días para contestar la acción planteada y deducir las excepciones de las cuales se crean asistidos, debiendo señalar domicilio judicial para las notificaciones correspondientes. La autoridad demandada, remitirá a la Sala el expediente administrativo relativo al caso, debidamente ordenado y foliado. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguense al proceso los documentos que agrega en la demanda. Para la citación a los personeros municipales demandados se dispone comisionar a uno de los señores jueces de lo civil con asiento en la ciudad de Machachi.- Notifíquese y cítese. f).-dr. PATRICIO SECAIRA DURANGO, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. DR. FRANCISCO ROMÁN GAVILANES SECRETARIO RELATOR. Señores Jueces del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. (Distrito de Quito): Yo, Edgar Edmundo Pinto Villagómez, atentamente digo: 1. Nombre y Generales de Ley. Me llamo Edgar Edmundo Pinto Villagómez, tengo 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión abogado, domiciliado y residente en la parroquia Cutuglagua, perteneciente al cantón Mejía, provincia de Pichincha, y comparezco en calidad de Presidente y, por tanto, Representante Legal de la Asociación Comunitaria Nativos de Cutuglagua, conforme al nombramiento que adjunto; y señalo el casillero judicial No. 331 para recibir las notificaciones que me correspondan. 2. Designación de los Demandados. Los demandados responden a los nombres y apellidos de doctor Edwin Yánez Calvachi y Dr. Miguel Sandoval Obando, y tienen las calidades de alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mejía, quienes deben ser citados en la oficinas ubicadas en el Parque Central de la ciudad de Machachi, mediante comisión que se dignará librar al señor Juez de lo Civil de Pichincha, con residencia en dicha ciudad de Machachi, lugar perfectamente conocido por el señor Citador de la Función Judicial. Se contará, además, con el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, a quien se le citará en su Despacho, ubicado en la calle Robles N 731 Y Avenida Amazonas, de es ta ciudad de Quito. 3. Designación de la Autoridad de quien emana el Acto Administrativo Impugnado. El acto impugnado emana del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, concretamente de la sesión ordinaria realizada el 2 de febrero de 2012, en la que se revoca y se deja sin efecto la resolución tomada el 29 de diciembre de Los fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridad y precisión: a) La Asociación Comunitaria Nativos de Cutuglagua, que represento, se constituyó legalmente y obtuvo su personería jurídica, mediante Acuerdo N 2359, de 08 de junio de 2011, expedido por el señor Ángel Medina Lozano, Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -CODENPE-, según el instrumento que adjunto. Tiene su domicilio en PAG. 13

14 la parroquia Cutuglagua, perteneciente al cantón Mejía, provincia de Pichincha y se rige por su Estatuto, debidamente aprobado por dicho CODENPE. Su finalidad, entre otras, tiende a desarrollar planes y proyectos para ayudar en la tarea de articular y retroalimentación interestatal que integren la gestión con resultados, planificación y ordenamiento territorial e impulsar un proceso de participación social, agronómica y alimentaria de sus miembros. b) Mediante solicitud, perfectamente motivada, de 29 de diciembre de 2011, las 17H15, suscrita por el Directorio de la Asociación Comunitaria Nativos de Cutuglagua, dirigida a los señores alcalde, vicealcalde, concejales, y más autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mejía, en conocimiento que en el año 2010 el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, receptó carpetas de asociaciones con la finalidad de entregar los terrenos del INIAP, ubicados en la jurisdicción de la parroquia Cutuglagua y del cantón Quito, se requirió a dichos señores alcalde y concejales que tengan a bien declarar de utilidad pública, con fines estrictamente sociales, los siguientes predios: a) el lote de terreno de la superficie de 62 hectáreas, de propiedad del INIAP, ubicado en la jurisdicción de la parroquia Cutuglagua, del cantón Mejía, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Barrio Santiago Roldós; Sur, Barrios El Tambo, uno, dos y tres; Este, Hacienda Llumaguango y CENACE; y, Oeste, Panamericana Sur; y, b) el lote de terreno de la superficie de 6 hectáreas, de propiedad de la EMAP, circunscrito dentro de los siguientes linderos: Norte, calle pública, que conduce a CENACE y hacienda Llumaguango; Sur, predios del INIAP; Este, predios del mismo INIAP; y, Oeste, predios del Barrio San Miguel de Cutuglagua. c) El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, en sesión ordinaria realizada el 29 de diciembre de 2011, por unanimidad, resolvió declarar de utilidad pública con fines sociales las 62 hectáreas de terreno del INIAP, ubicadas en la jurisdicción de la parroquia Cutuglagua, cantón Mejía Provincia de Pichincha, así como también las 6 hectáreas de terreno de la EMAP de Pichincha; declaratoria que llegó a mi conocimiento, según Oficio N SCGADMCM, de 30 de diciembre de 2011, expedido por el Dr. César Pasquel Patiño, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mejía. d) El mismo Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, en sesión ordinaria realizada el 2 de Febrero de 2012, por unanimidad, según aparece del Oficio N SCGADMCM, de 14 de marzo de 2012, revoca y deja sin efecto la resolución tomada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, el 29 de diciembre de 2011, relativa a la declaratoria de utilidad pública de los predios mencionados en el literal anterior, acogiendo un seudo y diminuto informe jurídico del doctor Miguel Sandoval Obando, procurador síndico de ese Gobierno; frustrando, olímpicamente, los proyectos, de carácter social, de la Asociación que represento. e) La declaratoria de utilidad pública, a que se refiere el literal c) de esta demanda, respecto de los predios que dejo singularizados, se ciñe, estrictamente, a lo preceptuado en los Arts. 446 Y 447 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y en los Arts. 30, 57, PAG. 14

15 281 Y 282 de la Constitución de la República del Ecuador. En realidad, con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo de los miembros de la Asociación que lidero, por razones de utilidad pública e interés social el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía declaró la expropiación de tales inmuebles. La indicada declaratoria de utilidad pública, sin duda, causó estado, al no haber oposición de ninguna naturaleza, ni haberse dispuesto lo contrario dentro del tercer día. Por lo mismo, debió proceder del modo previsto en los Arts. 448 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. f) De lo expuesto se infiere, con absoluta claridad, que la revocatoria de la declaratoria de utilidad pública, decretada en la forma expresada en. el literal d) de esta demanda, violenta, flagrantemente, los Arts. 446 Y 447 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; disposiciones legales que no contempla la posibilidad de revocar la declaratoria de utilidad pública; cuestión que no se puede tolerar, desde ningún punto de vista. La resolución que impugno, como se ve, violenta los derechos legales y constitucionales de todos y cada uno de los miembros de la Asociación representada por mí. Se trata, en consecuencia, de una burda revocatoria, expedida sin ninguna motivación, como exige el literal 1) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. f) Mi acción tiene como fundamento de derecho el Art. 1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, según el cual el recurso contencioso administrativo podemos interponer las personas naturales o jurídicas contra los Reglamentos, Actos y Resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante. Pues, no cabe la menor duda que la revocatoria arbitraria de la declaratoria de utilidad pública, en referencia, del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, vulnera los intereses y derechos de todas las personas conformantes de la entidad jurídica que dirijo, por haberse expedido al margen de la verdad, de la constitución y de la Ley, esgrimiendo una ilegal opinión de su procurador sindico. g) Según el inciso segundo del Art. 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se trata de un recurso de plena jurisdicción o subjetivo, que ampara un derecho subjetivo de los miembros de la Asociación que presido, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, desconocido por el acto administrativo que impugno. 5. Agotamiento o reclamo en la vía administrativa. De acuerdo con el inciso segundo del Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 349, de 31 de diciembre de 1993, reformado por el Art. 16 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144, de 18 de agosto de 2000, "No se exigirá como requisito previo para iniciar cualquier acción judicial contra las instituciones del Estado el agotamiento o reclamo en la vía administrativa. Este derecho será facultativo del administrado, siempre y cuando lo ejerza dentro del término de PAG. 15

16 noventa días". Siendo así, no estoy obligado a cumplir con "La indicación de haber precedido la reclamación administrativa del derecho, en los casos expresamente señalados por la Ley, ante los funcionarios competentes, y su denegación por parte de éstos", como preceptúa el literal e) del Art. 30 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 6. Pretensión del demandante. Con estos antecedentes, vengo ante ustedes, señores Jueces, y demando a los doctores Edwin Yánez Calvachi y Miguel Sandoval Obando, en sus calidades de alcalde y procurador sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, a fin de que este Tribunal, en sentencia, declare la ilegalidad del mencionado acto administrativo, ejecutado por el Concejo del Gobierno Municipal de ese cantón, en la forma que indico, acto mediante el cual se revoca la declaratoria de utilidad pública de los predios en relación. Actuando conforme a derecho, al declarar con lugar mi demanda, la Sala tendrá a bien disponer que se dé cumplimiento a la declaratoria de utilidad pública de los referidos predios; siguiendo el procedimiento previsto en los Arts. 448 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Dígnense ordenar, también, que la Autoridad demandada, en el término que se le conceda, remita el correspondiente expediente administrativo debidamente foliado, para los fines señalados en la Ley. Reclamo, en todo caso, costas, inclusive el honorario de mi abogado defensor; costas que deberán ser pagadas del peculio de los demandados, conforme a la Ley. La cuantía es, por la naturaleza del asunto, indeterminada. 7. Pruebas. Adjunto copias autenticas y certificadas de los siguientes instrumentos: Acuerdo N 2359, de 08 de junio de 20 11, expedido por el señor Ángel Medina Lozano, Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -CODENPE-, relativo a la aprobación de la Asociación que represento. -Nombramiento demostrativo que soy el Representante Legal de la Asociación Comunitaria Nativos de Cutuglagua. Solicitud de 29 de diciembre de 2011, las 17H15, suscrita por el Directorio de la Asociación Comunitaria Nativos de Cutuglagua, dirigida a los señores alcalde, vicealcalde, concejales, y más autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mejía. Declaratoria de utilidad pública con fines sociales de los predios anteriormente especificados. Revocatoria dejando sin efecto la declaratoria de utilidad pública de los predios señalados. A más de la prueba adjunta a esta demanda, ofrezco presentar otras, dentro del término correspondiente, en especial suficiente prueba instrumental y/o material y testimonial, como sustento de mis afirmaciones y pretensiones legales. Designo como mi abogado defensor al doctor Franklin Naranjo Borja, con amplias atribuciones de acuerdo con la Ley, para que, en mi nombre y representación, presente los escritos que requiera mi defensa. Es de justicia, etc., por lo que ustedes, señores Jueces, se dignarán proceder conforme solicito. Firmo con mi abogado defensor. Dr. Franklin Naranjo Borja Mat.1952 del C. A. P. Ab. Edgar Pinto Villagómez..- El señor Vicealcalde, dice, es importante indicar que el señor Alcalde ha tenido a bien informarnos de esta demanda presentado por el Ab. Edgar Pinto, el texto lo tienen en la PAG. 16

17 documentación compañeros Concejales, espero sepamos analizar las lecciones que este hecho nos trae y en el futuro no incurramos en estos errores, como repito este punto es de información y este Concejo no tiene que pronunciarse al respecto, es simplemente para conocimiento.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, conoce la demanda del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, presentada por la Asociación Comunitaria Nativos de Cutuglagua. 9.-RESOLUCIÓN DE LAS PETICIONES REALIZADAS POR LOS REPRESENTANTES DEL BARRIO ANITA LUCÍA DE CHISINCHE. El señor Vicealcalde, dice, revisado el proceso, consta en las escrituras legalmente registradas que el señor Alberto Morocho, es el legitimo propietario del lote número 261, de la parcelación de la hacienda Santa María, ubicada en la parroquia de Aloasí, por conversaciones mantenidas con el señor Ángel Morocho, puedo manifestar que existe la voluntad de entregar la totalidad de este lote a la Municipalidad, el Concejo igualmente en la sesión del 16 de Mayo del 2012, resolvió que se suscriba la transferencia de dominio a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, para legalizarlo como bien de uso público, consecuentemente Asesoría Jurídica elaborará la minuta y en los próximos días se procederá a la firma de la escritura de transferencia de domino a favor de la Municipalidad que es la administradora de los bienes de uso público.- La Lic. Martha Socasi, dice, por favor solicitaría que a través del señor Procurador Síndico Municipal, emita su criterio legal en este tema.- El Dr. Miguel Sandoval, dice, tengo conocimiento que al realizarse está lotización del barrio Anita Lucia de Chisinche, existió un lote de terreno que en si era destinado como un bien de uso público, para áreas verdes comunales y no sé por qué se realizó la escritura a nombre de una persona como que fuera una propiedad privada, hace un mes conversó conmigo un directivo del barrio, les había informado lo que la Ley dispone en el Art. 417 del COOTAD, que son bienes municipales de dominio y uso público las áreas recreativas, deportivas, entre otros bienes, y en la misma disposición al final dice que todos los bienes que cumplan una función similar aunque no se tenga el título traslaticio de dominio es parte del Municipio como bien de uso público, dice también la misma disposición que la protocolización del plano y la autorización Municipal constituyen título traslaticio de PAG. 17

18 dominio, por lo que considero que el plano está protocolizado, pero por mandato de la ley al estar siendo utilizada como una área recreativa, área comunal, área deportiva, es un bien de uso Municipal de uso público, aunque esté el título a nombre de otra persona, les manifesté a los señores directivos del barrio, hoy les vuelvo a insistir son Ustedes los que tienen que cuidar si alguien quiere hacerse dueño de una parte o de toda esa área verde, comuniquen al Municipio, esperemos como dice el señor Vicealcalde, que el supuesto dueño va hacer la transferencia de dominio de estos espacios verdes, de no hacerlo estos espacios son de uso público.- El Ing. Luis Calderón, dice, este Concejo hace 15 días ya aprobó una moción, sobre el espacio verde porque se resolvía una parte en donde está ubicado la capilla, se le trasfirió a la Curia de Quito, porque todas las iglesias a nivel nacional se construyen en terrenos de la iglesia, este Concejo autorizó que la parte de la capilla se pase a la Curia Metropolitana, para que se proceda con las escrituras y en la misma resolución se estableció que se conmine a que el resto del espacio verde pase legalmente hacer espacio Municipal, esto ya fue una resolución del Concejo, y la solicitud de los moradores de este sector anhelan que estas aéreas verdes sean de uso público, esta resolución ya está tomada hay que aprovechar la conversación que mantuvo el señor Vicealcalde, para que la persona que funge como dueño realice el trámite legal correspondiente.- La Lic. Martha Socasi, dice, considero que el 16 de Mayo del 2012, el Concejo por unanimidad decidió que se inicie el trámite de transferencia de dominio a favor de la Municipalidad, el trámite está dado, la resolución del Concejo es que los espacios verdes pasen al Municipio, y estos sean parte del barrio Anita Lucia de Chisinche, el trámite ya está dado hay que agilitar el proceso.- El Dr. Miguel Sandoval, dice, yo considero hay una diferencia entre la resolución tomada en la sesión del 16 de Mayo de 2012, y en la que se piensa tomar este momento, en la anterior resolución se pretendía agilitar el trámite para que se transfiera el dominio a favor de la Curia, allí como añadidura se dijo que se conmine a quien está como dueño para que transfiera el dominio a favor de la Municipalidad, pero ahora según el informe del señor Vicealcalde, indica que si está dispuesto hacerlo, por lo que es necesario que se tome otra resolución, y se agilite el trámite para la transferencia.- La Lic. Bertha Escobar, dice, está claro este punto, porque si la vez pasada en la resolución del 16 de Mayo del 2012, se habló que una parte de la totalidad del terreno específicamente en donde se encuentra la iglesia, pase mediante escritura a favor de la Curia, este es un complemento del resto del área recreativa, y habiendo la PAG. 18

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