ACTA DE LA SESIÓN DEL CONCEJO DEL GOBIERNOA. D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA NÚMERO 05 SESIÓN: ORDINARIA FECHA: 2-FEBRERO -2012

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1 En la ciudad de Machachi, Cabecera del Cantón Mejía, hoy JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2012, siendo las 08H15, se instala la SESIÓN ORDINARIA, presidida por el señor Dr. Edwin Yánez Calvachi. Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía; con la asistencia de los señores Concejales: Ing. Luis Calderón Altamirano, Ing. Pablo Chicaiza Maigua. Señor Ramiro Guanochanga. Magíster César Gutiérrez Caiza. Señor Bernardo Jácome Gómez. Lic. Martha Socasi Asimbaya, e Ing. Luis Trujillo Villavicencio; además asisten: Lic. Even Brito Directora Financiera. Arq. César López, Director de Planificación y Desarrollo; Ing. Diana Centeno Directora de Desarrollo Turístico, Señor Luis Azogue, Director de Gestión Ambiental; Lic. Gloria Jiménez, Directora de Servicios Públicos e Higiene (e); Ing. Fabián Coello, Director de Obras Públicas; Señor Fausto Farez, Director de Comunicación Social; Lic. Carlos De La Cueva Director de Educación y Cultura. Dr. Miguel Sandoval, Procuradora Síndico; y, Dr. César Pasquel Patiño, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. ORDEN DEL DÍA: 1. Lectura y aprobación del Orden del Día; 2. Aprobación del Acta de la sesión ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía del 26 de Enero de 2012; 3. Análisis y resolución del criterio jurídico presentado por el Dr. Miguel Sandoval, Procurador Síndico Municipal, informe AJ del 18 de Enero de 2012, referente a la resolución tomada por el Concejo en sesión del 29 de Diciembre de 2011; 4. Análisis y resolución del pedido realizado por el Ing. Napoleón Duque, Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, oficio 02-EPAA-MEJÍA-EP-2012 del 19 de Enero de 2002, sobre la transferencia de recursos económicos asignados a la Empresa; 5. Análisis y resolución del informe presentado por la Lic. Even Brito, Directora Financiera, oficio DFM del 23 de Enero de 2012, referente a la transferencia en donación de los stop de formularios que tienen relacionados con la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado; PAG. 1

2 6. Análisis y resolución del informe presentado por la señorita Lic. Even Brito, Directora Financiera, oficio DFM del 25 de Enero de 2012, referente a la transferencia y donación de materiales de agua potable y alcantarillado, fondos de tasas y fondos económicos para proyectos del POA 2012 relacionados con la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado; 7. Análisis y resolución del informe presentado por el señor Ing. Franklin Cisneros, Jefe de la Central Hidroeléctrica La Calera, oficio CHLC del 23 de Enero de 2012, referente a la firma del nuevo convenio de compra venta de energía eléctrica a la Empresa Eléctrica Quito. 8. Análisis y resolución del informe presentado por el señor Nelson Quintana, Presidente del Gobierno Parroquial de El Chaupi, guía de documentos del 06 de Enero de 2012, referente al cambio de fecha para celebrar la parroquialización; y, 9. Análisis y resolución de la comunicación presentada por la señora Ruth Córdova, Presidenta del Gobierno Parroquial de Tambillo, guía de documentos del 27 de Enero de 2012, devuelve la administración del cementerio de la parroquia de Tambillo. DESARROLLO: 1.-LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. El señor Alcalde pone en consideración al Concejo el orden del día para la presente sesión. RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, aprobar el orden del día. 2.-APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL 26 DE ENERO DE El señor Alcalde pone en consideración al Concejo la aprobación del acta de la sesión ordinaria. Se procede a tomar la votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Luis Calderón Altamirano. Ing. Pablo Chicaiza Maigua. Magíster César Gutiérrez. Sr. Bernardo Jácome Gómez, PAG. 2

3 Lic. Martha Socasi Asimbaya e Ing. Luis Trujillo Villavicencio. Total siete votos a favor. En blanco: El señor Ramiro Guanochanga. Total un voto en blanco, que de acuerdo a lo que establece el Art. 321 del Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización. COOTAD, se suma a la mayoría dando un total de ocho votos. RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve aprobar el Acta de la sesión Ordinaria del veintiséis de enero del dos mil doce. 3.-ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL CRITERIO JURÍDICO PRESENTADO POR EL DR. MIGUEL SANDOVAL, PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL, INFORME AJ DEL 18 DE ENERO DE 2012, REFERENTE A LA RESOLUCIÓN TOMADA POR EL CONCEJO EN SESIÓN DEL 29 DE DICIEMBRE DE El señor Alcalde pone en consideración al Concejo, el análisis y resolución del criterio jurídico presentado por el Dr. Miguel Sandoval, Procurador Síndico Municipal, informe AJ del 18 de Enero de 2012, referente a la resolución tomada por el Concejo en sesión del 29 de Diciembre de 2011, en la parte pertinente textualmente, dice, Cumpliendo con la resolución del Concejo, tomada en sesión del 29 de diciembre del 2011, informo lo siguiente: ANTECEDENTES: En la sesión del 29 de diciembre del 2011, el Concejo recibió en comisión general a un numeroso grupo de ciudadanos socios de la Asociación Comunitaria Nativos de Cutuglagua, quienes expusieron su pretensión por escrito y lo ampliaron verbalmente a través de uno de sus representantes, solicitando la expropiación de 62 hectáreas de terreno pertenecientes al lniap y 6 hectáreas de propiedad de la EMAPQ, para destinarlos a una granja agrícola para la siembra de productos alimenticios, criaderos de animales domésticos, como también para construcción de viviendas. En la solicitud citan varias disposiciones de la Constitución de la República y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que a mi criterio, en su mayoría son impertinentes en relación al fin u objeto de lo solicitado. Explico: De la Constitución de la República: Art. 57 se refiere a los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas; Art. 281 se relaciona con la soberanía alimentaria como un objetivo estratégico y obligación del Estado; Art. 282 dispone que el Estado normará el uso y ocupación de la tierra que deberá cumplir la función social; Art. 30 se refiere al derecho al hábitat y vivienda; Art. 2 habla de los símbolos patrios; Art. 276 objetivos del régimen de desarrollo; Art. 314 se refiere a la responsabilidad del Estado de proveer de servicios públicos. COOTAD. Art. 20 da el concepto de lo que son los cantones; Art. 53 habla de la naturaleza jurídico de los gobiernos autónomos descentralizados municipales; Art. 56 se refiere a la integración de los concejos municipales. Manifiestan también que han realizado gestiones en el MAGAP y en el INIAP, tendientes a que se les venda dichos terrenos, pero que finalmente el Director General del lniap les ha indicado que si le autoriza el directorio la venta lo hará al mejor oferente. Por lo que, para evitar que PAG. 3

4 otra u otras personas presenten ofertas superiores a la de la Asociación Comunitaria Nativos de Cutuglagua, y por esta rezón no puedan adquirir los inmuebles, solicitan la intervención del Concejo Municipal para que decrete la utilidad pública y expropiación. Durante el desarrollo de la sesión, cuando se trataba este punto, manifesté que el pedido es improcedente, que el Concejo no debe ni puede decretar o resolver la expropiación, que no es competente, además que no es un asunto que le compete al Gobierno Municipal. Pese a ello, acogiendo la moción del Concejal alterno Ramiro Guanochanga, por unanimidad, sin un análisis serio y mesurado; y, sin la debida motivación, el Órgano de Legislación resolvió expropiar dichos predios. Análisis LEGAL: El Art. 264 de la Constitución de la República señala las competencias exclusivas de los gobiernos municipales. En los numerales que mencionan los peticionarios ni en ninguno otro otorga la competencia para conocer o resolver sobre el pedido, como tampoco lo prevé el Art. 55 del COOT AD. Una de las funciones de los gobiernos municipales, conforme lo señala el literal i) del Art. 54 del COOT AD es: "i )Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social" Analizando la disposición transcrita se infiere que los gobiernos municipales, dentro de la planificación de sus actividades, pueden prever desarrollar programas municipales de vivienda de interés social, para el efecto deberá contar con los estudios y proyectos, constar en el Plan Operativo Anual, en el Plan Anual de Contrataciones, el costo del proyecto debe constar en el presupuesto anual y tener los fondos económicos para ejecutar. El Art. 147 del COOTAD señala que el gobierno central a través del ministerio del ramo dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso al derecho de hábitat y vivienda y mantendrá una coordinación con los gobiernos descentralizados municipales un catastro nacional. Por tanto es el gobierno central el titular de esta competencia a nivel nacional. El Art. 446 ibídem dispone que, con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, programas de urbanización y de vivienda de interés social, los gobiernos municipales, por razones de utilidad pública o interés social pueden declarar la expropiación de bienes; y de conformidad con el Art. 447 compete a la máxima autoridad administrativa, esto es al Alcalde, resolver motivadamente, previo al informe de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial, el informe de valoración del bien, la certificación presupuestaria de la existencia y disponibilidad de recursos económicos necesarios; así como del certificado del Registro de la Propiedad. Luego continúa el proceso con la notificación a los propietarios del predio y al registrador de la propiedad, posteriormente la búsqueda de un acuerdo sobre el precio y culminar con la suscripción de la escritura pública o en su caso incoar la acción judicial. El proceso señalado fue transgredido por el Concejo Municipal. Al Cabildo corresponde únicamente conocer las declaratorias de utilidad pública o interés social de los bienes materia de expropiación, como lo señala el literal 1) del Art. 57 del citado Código. El Art. 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, servidoras o servidores públicos ejercerán solamente las competencias y facultades atribuidas en la Constitución y la ley. La venta de bienes inmuebles de propiedad de las instituciones públicas, se deben realizar mediante remate en pública subasta y siguiendo el procedimiento previsto en los Arts. 32 al 44 del Reglamento general sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sector público, expedido por la Contraloría General del Estado, publicado en el R. O. N 378 del 17 de octubre del 2006.CRITERIO JURIDICO: 1.- No es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales declarar de interés social y expropiar un inmueble en beneficio de ninguna persona natural o jurídica privada, como tampoco le compete los temas relacionados con la promoción o patrocinio para la implementación PAG. 4

5 de granjas agrícolas ni viviendas rurales de organizaciones de derecho privado. 2.- La resolución de declaratoria de utilidad pública y expropiación efectuada por el Concejo Municipal en la sesión del 29 de diciembre del 2011, es nula, de nulidad absoluta y no puede producir ningún efecto jurídico, tanto por lo señalado en el numeral anterior, cuando porque no es de su competencia, sino exclusivamente del Alcalde. Se agrava la ilegal resolución porque ni siquiera se respeto el procedimiento, es decir, no existieron de manera previa los informes que se requiere por mandato del Art. 447 del COOTAD, a mi criterio lamentablemente fue una actuación política sin sustento legal con el fin de agradar a los presentes. Al respecto, el Art. 9 del Código Civil dispone, los actos que prohíbe la ley son nulos de ningún valor. El Art ibidem prevé, hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al Derecho Público Ecuatoriano y de conformidad con el Art del mismo Código, el objeto ilícito causa nulidad absoluta. 3.-De la lectura del pedido, claramente se concluye que la intención de los solicitantes es utilizar (disculpas por el termino) al Gobierno Municipal del Cantón Mejía para poder adquirir los inmuebles de manera directa e inobservando la normativa legal vigente. 4.-En conclusión, el Concejo Municipal, debe rectificar su grave error y por ser nula la resolución de marras, debe revocarla y dejar sin efecto. Particular que comunico para los fines legales pertinentes. (f) Dr. Miguel Sandoval Obando. Procurador Síndico. La Lic. Martha Socasi, dice, el Art. 54 del COOTAD, el literal i, dice que es competencia de los Gobiernos Autónomos Municipales, implementar el derecho al habitad y a la vivienda, desarrollar planes y programas de vivienda de interés social, mas no nos permite desarrollar programas de vivienda, para el efecto sí se quisiera realizar este tipo de proyectos se debe contar con los estudios, además los mismos deberían constar en el Plan Operativo Anual, en el Plan Anual de Constataciones, se debe contar con el presupuesto para desarrollar el proyecto, en consecuencia se debe revocar y dejar sin efecto la resolución tomada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, del 29 de diciembre de El Ing. Pablo Chicaiza, dice, considero que este concejo tubo la mejor de las buenas intenciones, y emotivamente resolvimos declarar de utilidad pública a los predios del INIAP, con fines sociales, anotando claramente para dar viabilidad al proceso, se requería el pronunciamiento de sindicatura, este informe a llegado y con sobradas exposiciones de razones indica que no es legal la resolución que el concejo tomo, y no es procedente cumplir con este ofrecimiento realizada a La Asociación Comunitaria Nativos de Cutuglagua, aparte de lo manifestado por la compañera Concejala Lic. Martha Socasi, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone claramente que las instituciones del Estado, sus organismos, servidoras, o servidores públicos, ejercerán solamente las competencias y facultades atribuidas en la Constitución y la Ley, so pena que estas resoluciones sean nulas de nulidad absoluta, y no tengan ningún efecto jurídico como bien lo anota nuestro Procurador PAG. 5

6 Síndico, considero que este concejo cometió un error, es de personas racionales reconocer los errores, rectificarlos y aprender para no volver a cometerlos, con las debidas disculpas quienes van a ser afectados, considero que se debe acoger el criterio jurídico, igualmente concuerdo con el criterio de la compañera Concejala Lic. Martha Socasi, este concejo debe revocar y dejar sin efecto la resolución de declaratoria de utilidad pública tomada el 29 de diciembre de La Lic. Martha Socasi, dice, MOCIONO, acogiendo el criterio jurídico y en base a lo previsto en el Art. 367 del COOTAD, se revoque y se deje sin efecto la resolución tomada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, del 29 de diciembre de 2011, referente a la declaratoria de utilidad pública con fines sociales las 62 hectáreas de los terrenos del INIAP, ubicadas en la jurisdicción de Cutuglagua Cantón Mejía, provincia de Pichincha, como también las 6 hectáreas de los terrenos de la EMAP. El Ing. Pablo Chicaiza, apoya. Se procede a tomar la votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi. Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Luis Calderón Altamirano. Ing. Pablo Chicaiza Maigua. Señor Ramiro Guanochanga, voto razonado, en la sesión del Concejo del 29 de diciembre de 2011, tomamos la resolución de declarar de utilidad pública los terrenos del INIAP, se lo hizo pensando en beneficiar a los ciudadanos de la parroquia de Cutuglagua, en donde pedimos un análisis y criterio jurídico del señor Procurador Síndico, el cual lo hace muy detalladamente, pero tengo que hacer hincapié en una parte del documento, en donde dice a mi criterio lamentablemente fue una actuación política sin sustento legal con el fin de agradar a los presentes, el señor procurador Síndico, puede hacer el análisis legal, pero no juicios de valores, mi voto a favor. Magíster César Gutiérrez. Sr. Bernardo Jácome Gómez. Lic. Martha Socasi Asimbaya e Ing. Luis Trujillo Villavicencio. Total ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, acogiendo el criterio jurídico y en base a lo previsto en el Art. 367del COOTAD, se revoque y se deje sin efecto la resolución tomada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, del 29 de diciembre de 2011, referente a la declaratoria de utilidad pública con fines sociales las 62 hectáreas de los terrenos del INIAP, ubicadas en la jurisdicción de Cutuglagua Cantón Mejía, provincia de Pichincha, como también las 6 hectáreas de los terrenos de la EMAP. PAG. 6

7 4.-ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL PEDIDO REALIZADO POR EL ING. NAPOLEÓN DUQUE, GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, OFICIO 02-EPAA-MEJÍA-EP-2012 DEL 19 DE ENERO DE 2012, SOBRE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS ASIGNADOS A LA EMPRESA. El señor Alcalde pone en consideración al Concejo, el análisis y resolución del pedido realizado por el Ing. Napoleón Duque, Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, oficio 02-EPAA-MEJÍA-EP-2012 del 19 de Enero de 2012, sobre la transferencia de recursos económicos asignados a la Empresa, en la parte pertinente textualmente, dice, De mis consideraciones. Toda vez que el Banco Central del Ecuador, nos asigno la cuenta corriente necesario para el desarrollo de nuestras actividades, comedidamente solicito se sirva autorizar a quien corresponda, la transferencia de los dineros asignados a la EPAA-MEJÍA. EP. La cuenta corriente del Banco Central del Ecuador tiene el numero y su denominación es EPMUN AGUA POTABLE Y ALCANTARILLDO MEJÍA. Por la atención que se digne dar a la presente, le expreso mi agradecimiento y suscribo. (f) Ing. Napoleón Duque Gerente General EPAA-MEJÍA. El Ing. Luis Trujillo, dice, dando contestación al oficio enviado por la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, oficio 02-EPAA- MEJÍA-EP-2012 del 19 de Enero de 2012, una vez que se a constituido legalmente la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, tienen todos los derechos por lo que considero que se les debe transferir los recursos económicos, para que está empresa comience a generar los resultados esperados por está administración, en tal virtud una vez que se les asignado una cuenta especial de parte del Banco Central del Ecuador, pienso que inmediatamente se proceda a la transferencia de los dineros asignados a la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y alcantarillado, y se debe apoyar para que comiencen a ejecutar sus proyectos. La Lic. Martha Socasi, dice, dando contestación al oficio enviado por el señor Ing. Napoleón Duque Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, en el que manifiesta que ya se han realizado las gestiones en el Banco Central del Ecuador, para la acreditación de la cuenta de la empresa, por lo que es necesario transferir todos los recursos económicos, para que realicen sus actividades con normalidad. El señor Alcalde, siendo exactamente las 08h50, declara un receso y siendo exactamente las 09h30, reinstala la sesión. El Ing. Luis Trujillo, dice, MOCIONO, que los dineros que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, asignó PAG. 7

8 a la EPAA-MEJIA-EP, se transfiera cada cuatrimestre a la cuenta corriente número , que la empresa tiene en el Banco Central del Ecuador. El Ing. Pablo Chicaiza, apoya. Se procede a tomar la votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi. Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Luis Calderón Altamirano. Ing. Pablo Chicaiza Maigua. Señor Ramiro Guanochanga, Magíster César Gutiérrez. Sr. Bernardo Jácome Gómez. Lic. Martha Socasi Asimbaya e Ing. Luis Trujillo Villavicencio. Total ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, que los dineros que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, asignó a la EPAA-MEJIA-EP, se transfiera cada cuatrimestre a la cuenta corriente número , que la empresa tiene en el Banco Central del Ecuador. 5.-ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL INFORME PRESENTADO POR LA LIC. EVEN BRITO, DIRECTORA FINANCIERA, OFICIO DFM DEL 23 DE ENERO DE 2012, REFERENTE A LA TRANSFERENCIA EN DONACIÓN DE LOS STOP DE FORMULARIOS QUE TIENEN RELACIONADOS CON LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. El señor Alcalde pone en consideración al Concejo, el análisis y resolución del informe presentado por la Lic. Even Brito, Directora Financiera, oficio DFM del 23 de Enero de 2012, referente a la transferencia en donación del stop de formularios que tienen relacionados con la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, en la parte pertinente textualmente, dice, Oficio DFM, del 23 de enero de De mi consideración. En contestación a la sumilla inserta en el oficio s/n, suscrito por el Ing. Napoleón Duque, Gerente General de la EPAA-MEJÍA EP, en la cual solicita se atienda el pedido referente a la transferencia en donación el Stop de los FORMULARIO DOSP-7, FORMULARIO DOSP-8 y los CERTIFICADOS POR TASAS, SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS a la empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, debo informar que primeramente se debe realizar una RESOLUCIÓN en referencia a estas especies, ya que son valores y debe suscribirse una acta para contablemente egresar del sistema SIMI, estos valores de las mismas, de acuerdo a las normas de control interno. Particular que pongo en su conocimiento, para los fines consiguientes. (f) Lcda. Even Brito E. Directora Financiera. El Dr. Miguel Sandoval, dice, existen especies valoradas relacionadas con la anterior Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, estas especies valoradas no constituyen patrimonio del PAG. 8

9 municipio, por tal motivo siendo una empresa creada por el municipio, y toda está documentación me parece lógico que se transfiera o se entregue todas estas especies valoradas a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, previo a la suscripción del acta respectiva, en donde debe constar que especies y la cantidad. El Ing. Luis Calderón, dice, hace referencia del stop de papelería que ya se resolvió, en el segundo punto que no es patrimonio del municipio. El Dr. Miguel Sandoval, dice, las especies no es patrimonio, son papeles impresos, cuando se refiere a materiales allí si es patrimonio del municipio, si no se transfiere hay que hacer el trámite para darles de baja y destruirlos, y la empresa tendría que hacer nuevos formularios, estos formularios hay que hacerlos solo en el Instituto Geográfico Militar, por lo que considero que se transfiera los formularios. El Ing. Luis Calderón, dice, MOCIONO, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, transfiera gratuitamente el Stop de los Formulario- Dosp-7, formularios Dosp-8 y los certificados por tasas, servicios técnicos y administrativos, a la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. La Lic. Martha Socasi, apoya. Se procede a tomar la votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi. Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Luis Calderón Altamirano. Ing. Pablo Chicaiza Maigua. Señor Ramiro Guanochanga, Magíster César Gutiérrez. Sr. Bernardo Jácome Gómez. Lic. Martha Socasi Asimbaya e Ing. Luis Trujillo Villavicencio. Total ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, transfiere gratuitamente el Stop de los Formulario- Dosp-7, formularios Dosp-8 y los certificados por tasas, servicios técnicos y administrativos, a la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. 6.-ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL INFORME PRESENTADO POR LA SEÑORITA LIC. EVEN BRITO, DIRECTORA FINANCIERA, OFICIO DFM DEL 25 DE ENERO DE 2012, REFERENTE A LA TRANSFERENCIA Y DONACIÓN DE MATERIALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, FONDOS DE TASAS Y FONDOS ECONÓMICOS PARA PROYECTOS DEL POA 2012 RELACIONADOS CON LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. El señor Alcalde pone en consideración al Concejo, el análisis y resolución del informe presentado PAG. 9

10 por la señorita Lic. Even Brito, Directora Financiera, oficio DFM del 25 de Enero de 2012, referente a la transferencia y donación de materiales de agua potable y alcantarillado, fondos de tasas y fondos económicos para proyectos del POA 2012 relacionados con la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, en la parte pertinente textualmente, dice, Machachi, 25 de Enero de OFICIO DFM. Doctor. Edwin Yánez Calvachi ALCALDE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO. Presente.- De mi consideración: Como es de su conocimiento la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Mejía EP, ha iniciado sus actividades, por esta razón, es necesario se defina mediante resolución: La donación de los materiales de Agua Potable y Alcantarillado. La transferencia de fondos de las recaudaciones por tasas, venta de agua, contribución especial de mejoras que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía ha recaudado. La transferencia de fondos para proyectos del POA 2012, indicando las condiciones y la periodicidad. Particular que pongo en su conocimiento, para los fines consiguientes. (f) Lcda. Even Brito E. DIRECTORA FINANCIERA. El Ing. Luis Calderón, dice, la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, fue creada mediante una ordenanza quisiera que por secretaria se de lectura en la parte pertinente, si existe algún articulo referente a los materiales que existían en el municipio cuando fue creada la empresa, si hay alguna referencia en lo referente a los materiales. El Dr. Miguel Sandoval, dice, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, al hablar de patrimonio, dice constituye patrimonio de las empresas públicas todas las acciones participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles, intangibles y demás activos y pasivos que posean al momento de su creación, como en el futuro al momento que nace la empresa, cuando se aprobó la ordenanza el Art. 44, dice que la empresa tendrá los siguientes ingresos, numeral 2, transferencias constituidas por las asignaciones del Ilustre Concejo Cantonal de Mejía, la del Gobierno Central y otras instituciones públicas y privadas. Art. 47, el patrimonio de la empresa se incrementará con los aportes que en dinero, especies que se les asigne, la base está en la ordenanza en términos generales especies y los dineros forman parte de la empresa. El Ing. Luis Calderón, dice, si se hubiese puesto en la ordenanza especies y materiales, dada que la figura legal permite se debería transferir, sería bueno conocer cuál es el inventario inicial que cuenta la empresa en materiales. El señor Alcalde, dice, todavía no se ha transferido, todos los materiales tenemos en el Municipio, la resolución debería decir que se transfiera todo el stop que tiene la municipalidad, y que estaba a cargo de la ex Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, se transfiera a la empresa para que ellos puedan manejar. El Ing. Pablo Chicaiza, dice, quisiera dividir por que la PAG. 10

11 donación de materiales de agua potable y alcantarillado, estamos consientes que se debe hacer la transferencia, igualmente las transferencias por recaudaciones de tasas, cuando creamos la empresa estábamos consientes que se tenía que dar este traspaso, por lo que se debe separar esta transferencia de fondos y proyectos del POA 2012, igualmente la Lic. Even Brito tuvo el cuidado de colocar en una cuenta por separado los recursos que serian manejados por la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, y no hacer una sola resolución, si no resolver punto por punto, inclusive se deben transferir los títulos de crédito, que están pendientes de cobro que no hace mención en este documento. El Ing. Luis Calderón, dice, el primer punto habla del stop, de los documentos el segundo punto habla de los materiales. El Magister César Gutiérrez, dice, todos los compañeros concejales estamos inmersos por que la decisión ha sido unánime, para la conformación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, estamos de acuerdo que todos los activos, pasivos y transferencias baya ha está nueva empresa municipal, a mi hubiera gustado señor Alcalde y compañeros concejales, que se nos haga un listado de materiales de agua potable y alcantarillado, y se nos detalle para saber que estamos transfiriendo a la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, porque estamos tomando una resolución genérica, y no sabemos cómo concejo, realmente qué tipo de materiales se tiene y que es lo que estamos transfiriendo, antes de tomar la respectiva resolución. El señor Alcalde, dice, el momento que el concejo decida la transferencia, se tiene que hacer el inventario, por qué tiene que descargar la señora bodeguera, y tiene que asumir esta obligación la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, los detalles se realizaran al momento de la firma de la acta entrega recepción de los materiales, se debe hacer constar todo, ahora en el documento constan tres pedidos que es, La donación de los materiales de Agua Potable y Alcantarillado. La transferencia de fondos de las recaudaciones por tasas, venta de agua, contribución especial de mejoras que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía ha recaudado. La transferencia de fondos para proyectos del POA 2012, indicando las condiciones y la periodicidad. La Lic. Even Brito, dice, en realidad son algunos rubros que se están planteando en el oficio, el tema que se resolvió es el tema de inversión, que está contemplado en el POA 2012 de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, la empresa ya estaba creada pero no tenía todavía la infraestructura para poder recaudar el agua, y lo que se quiere es que me autoricen transferir PAG. 11

12 los dineros que se ha recaudad en este tiempo, lo que sí está omitido en este oficio es que se transfieran también los títulos de crédito y los documentos pendientes de cobro, el día de ayer que estábamos en el Banco del Estado, en un seminario y el tema era de coactivas, se realizó la pregunta de qué pasa en el periodo de transición, si el derecho de cobro le corresponde a la empresa y nos compartieron la experiencia el Municipio de Ambato, Ibarra, que estos ya crearon empresas de agua potable y alcantarillado, y dicen que en el documento de transferencia, allí se transfiere el legitimo derecho de cobro, fue el criterio de los abogados, por que nace una empres se transfiere los activos y pasivos a la empresa El Dr. Miguel Sandoval, dice, si son cobros del 2011, la institución acreedora es el municipio, está debe recaudar por que en ese año todavía no se creaba la empresa. El Ing. Luis Calderón, dice, la Empresa Pública Municipal de agua potable está funcionando desde enero operativamente, nosotros en febrero estamos pensando realizar el inventario, me pregunto la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado con que trabajo, y creo que deberíamos realizar un inventario a la fecha desde cuando la empresa empezó a funcionar. El señor Alcalde, dice, había una disposición que la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, siga funcionando mientras se realice el proceso de transferencia. El Ing. Luis Calderón, dice, MOCIONO, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, transfiere gratuitamente los materiales de Agua Potable y Alcantarillado, y así como los que fueron contratados con el presupuesto del año 2011, y están en proceso de entrega recepción; así como los fondos recaudados y que se recauden por tasas venta de agua, contribución especial de mejoras durante el presente ejercicio económico, hasta que culmine el proceso de transferencia de la Empresa Publica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado y además se transfiere los títulos de crédito pendientes de cobro por la venta de agua potable, contribución especial de mejoras tasas que tienen que ver con el servicio de agua potable y alcantarillad. La Lic. Martha Socasi, apoya. Se procede a tomar la votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi. Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Luis Calderón Altamirano. Ing. Pablo Chicaiza Maigua. Señor Ramiro Guanochanga, Magíster César Gutiérrez. Sr. Bernardo Jácome Gómez. Lic. Martha Socasi Asimbaya e Ing. Luis Trujillo Villavicencio. Total ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, PAG. 12

13 transfiere gratuitamente los materiales de Agua Potable y Alcantarillado, y así como los que fueron contratados con el presupuesto del año 2011, y están en proceso de entrega recepción así como los fondos recaudados y que se recauden por tasas venta de agua, contribución especial de mejoras durante el presente ejercicio económico, hasta que culmine el proceso de transferencia de la empresa y además se transfiere los títulos de crédito pendientes de cobro por la venta de agua potable, contribución especial de mejoras tasas que tienen que ver con el servicio de agua potable y alcantarillad. 7.-ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL INFORME PRESENTADO POR EL SEÑOR ING. FRANKLIN CISNEROS, JEFE DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA LA CALERA, OFICIO CHLC DEL 23 DE ENERO DE 2012, REFERENTE A LA FIRMA DEL NUEVO CONVENIO DE COMPRA VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA EMPRESA ELÉCTRICA QUITO. El señor Alcalde pone en consideración al Concejo, el análisis y resolución del informe presentado por el señor Ing. Franklin Cisneros, Jefe de la Central Hidroeléctrica La Calera, oficio CHLC del 23 de Enero de 2012, referente a la firma del nuevo convenio de compra venta de energía eléctrica a la Empresa Eléctrica Quito, en la parte pertinente textualmente, dice, Oficio No CHLC, del 23 de enero de De mis consideraciones. Cúmpleme informas a Usted Sr. Alcalde que en reunión mantenida el día martes 17 de enero de 2012 con el Ing. Fernando Gómez Director de Generación de la E.E.Q y el señor Alfonso Bohórquez, Director de Gestión Estratégica de la Municipalidad. Con relación a la firma del nuevo convenio de compra-venta de energía eléctrica entre la E.E.Q y el G.A.D. Municipal del Cantón mejía, se definió que el pago por la energía eléctrica entregada a la E.E.Q. sea de 5.3 centavos de dólar por Kilovatio-hora y la forma de pago se realizará en efectivo y con el nuevo precio por el total de kilovatios hora generados durante el mes de producción. Dejando sin efecto la forma de pago que en un inicio propuso la E.E.Q., la misma que establecía que el pago que en un inicio propuso la E.E.Q., la misma que establecía que el pago se lo realizaría de dos formas, una parte en efectivo y la diferencia con cargo a proyectos de inversión en obras de infraestructura eléctrica, dentro de las cuales se priorizará la automatización de tablero de control de la central hidroeléctrica. Particular que comunico para los fines consiguientes. (f) Ing. Franklin Cisneros. Jefe de la Central Hidroeléctrica. El Magíster César Gutiérrez, dice, me complace sobre manera y estas son buenas noticias para el cantón, el convenio que nos pone en conocimiento el Ing. Franklin Cisneros, Jefe de la Central Hidroeléctrica La Calera, en el sentido que la Empresa Eléctrica Quito, ha decidido aumentar el pago de kilovatio hora, recuerdo que anteriormente nos pagaban a 3 centavos, y PAG. 13

14 hoy nos van a pagar a 5.3 centavos de dólar por kilovatio hora, y es una buena noticia para las arcas municipales, además nos van a pagar en efectivo, lo que tendríamos que hacer señor Alcalde que el acuerdo anterior era que una parte se iba a invertir en obras hidroeléctricas como se iba a priorizar la automatización del tablero de control de la central hidroeléctrica, se tiene que aceptar esta propuesta para que estos recursos poder invertir en obras prioritarias en bien de la planta. El señor Alcalde, dice, quiero aclarar no es que la empresa a decidido pagarnos, es fruto de varias reuniones de trabajo con todo el personal, que se ha logrado este incremento, el por que se pone en consideración del concejo, es por que ya resolvió el condicionamiento de que una parte se invierta en la planta hidroeléctrica, ahora hay otra decisión que nos van a entregar el dinero para hacer lo que el concejo decida y priorice sus necesidades, y no es que nos damos por conocidos tendríamos que resolver dejar sin efecto la resolución anterior y tomar una nueva resolución, aceptando está propuesta señores concejales, si no hay otro criterio y si todos coinciden en la misma resolución seria bueno que eleve a moción. El Magíster César Gutiérrez, dice, MOCIONO, que se revoque y se deje sin efecto la resolución tomada en la sesión ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizada Municipal del Cantón Mejía, realizada el 20 de octubre de 2011, referente a la autorización al Dr. Edwin Yánez Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, para que suscriba el convenio, y a la vez se autoriza al Señor Alcalde para que suscriba el contrato o convenio de venta de la energía eléctrica en los términos constantes en el oficio SHLC, del 23 de enero de 2012, suscrito por el señor Ing. Franklin Cisneros, Jefe de la Central Hidroeléctrica La Calera, esto es que la venta total de la energía eléctrica se reciba en dinero. El Ing. Luis Trujillo, apoya. Se procede a tomar la votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi. Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Luis Calderón Altamirano. Ing. Pablo Chicaiza Maigua. Señor Ramiro Guanochanga, Magíster César Gutiérrez. Sr. Bernardo Jácome Gómez. Lic. Martha Socasi Asimbaya e Ing. Luis Trujillo Villavicencio. Total ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, que se revoque y se deje sin efecto la resolución tomada en la sesión ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizada Municipal del Cantón Mejía, realizada el 20 de octubre de 2011, referente a la autorización al Dr. Edwin Yánez Alcalde del Gobierno PAG. 14

15 Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, para que suscriba el convenio, y a la vez se autoriza al Señor Alcalde para que suscriba el contrato o convenio de venta de la energía eléctrica en los términos constantes en el oficio SHLC, del 23 de enero de 2012, suscrito por el señor Ing. Franklin Cisneros, Jefe de la Central Hidroeléctrica La Calera, esto es que la venta total de la energía eléctrica se reciba en dinero. 8.-ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL INFORME PRESENTADO POR EL SEÑOR NELSON QUINTANA, PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE EL CHAUPI, GUÍA DE DOCUMENTOS DEL 06 DE ENERO DE 2012, REFERENTE AL CAMBIO DE FECHA PARA CELEBRAR LA PARROQUIALIZACIÓN. El señor Alcalde pone en consideración al Concejo, el análisis y resolución del informe presentado por el señor Nelson Quintana, Presidente del Gobierno Parroquial de El Chaupi, guía de documentos del 06 de Enero de 2012, referente al cambio de fecha para celebrar la parroquialización, en la parte pertinente textualmente, dice, Nos es grato saludarle, aprovechamos para desearle éxitos en sus delicadas y merecidas funciones. Mediante el presente documento le damos a conocer a usted que consta en el Plan de Desarrollo Participativo en lo histórico de la Parroquia que el Sr. Gonzalo Román Checa como concejal se convierte en gestor de la creación de la Parroquia rural El Chaupi, lo cual presentan la propuesta ante el Concejo el 10 de febrero de 1949y que está solicitud fue aprobada por el Presidente de la República del Ecuador, Dr. José María Velasco Ibarra el 23 de Mayo de 1949 mediante acuerdo ejecutivo N0 265, razón por la cual en sesión con los actores locales de GADPCH, por resolución unánime se decide que la fecha de fiestas de Parroquialización se traslade al 23 de mayo. Sin otro particular que comunicarle, le reitero los sentimientos de la alta consideración y la estima. (f) Sr. Nelson Quintana. Presidente GADPCH. El Magíster César Gutiérrez, dice, en efecto se tiene un documento presentado por la Gobierno Parroquial de El Chaupi, de igual manera se a presentado un histórico en donde se hace referencia a la verdadera fecha para celebrar la parroquialización, se a sociabilizado con el pueblo este pedido y considero que es la decisión del Gobierno Parroquial de El Chaupi y todos sus moradores, el cambio de fecha de sus fiestas de parroquialización se traslade para el 23 de mayo, considero que este concejo debe autorizar y coincidir con la propuesta que hacen los señores del Gobierno Parroquial de El Chaupi.. El Ing. Luis Trujillo, dice, pienso que se a socializado con todos los moradores de la parroquia, y a sido una resolución unánime de todos los que conforman el Gobierno Parroquial de El Chaupi, y pienso que se debe dar paso a la petición. El Magíster César Gutiérrez, dice, PAG. 15

16 MOCIONO, que el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, autoriza al Gobierno Parroquial de El Chaupi, a cambiar la fecha de sus fiestas de parroquialización al 23 de mayo. El señor Ramiro Guanochanga, apoya. Se procede a tomar la votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi. Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Luis Calderón Altamirano. Ing. Pablo Chicaiza Maigua. Señor Ramiro Guanochanga, Magíster César Gutiérrez. Sr. Bernardo Jácome Gómez. Lic. Martha Socasi Asimbaya e Ing. Luis Trujillo Villavicencio. Total ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, que el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, autoriza al Gobierno Parroquial de El Chaupi, a cambiar la fecha de sus fiestas de parroquialización al 23 de mayo. 9.-ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA COMUNICACIÓN PRESENTADA POR LA SEÑORA RUTH CÓRDOVA, PRESIDENTA DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE TAMBILLO, GUÍA DE DOCUMENTOS DEL 27 DE ENERO DE 2012, DEVUELVE LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO DE LA PARROQUIA DE TAMBILLO. El señor Alcalde pone en consideración al Concejo, el análisis y resolución de la comunicación presentada por la señora Ruth Córdova, Presidenta del Gobierno Parroquial de Tambillo, guía de documentos del 27 de Enero de 2012, devuelve la administración del cementerio de la parroquia de Tambillo, en la parte pertinente textualmente, dice, Oficio JPT, Tambillo, 26 de enero del 2012, el Gobierno de la Parroquia de Tambillo se dirige a Usted con el afán de expresarle un cordial y afectuoso saludo, a su vez el deseo de éxitos en sus funciones. A través del presente ponemos en su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada el 18 de enero del 2012, los integrantes del Gobierno Parroquial, resolvieron extender un sincero agradecimiento a la Municipalidad por la delegación de la Administración del Cementerio de Tambillo al Gobierno Parroquial, pero lamentablemente le informamos que se ha decidido no aceptarlo en vista que sin recursos no es posible asumir dicha competencia, por lo tanto que su administración continua a cargo del GAD. Municipal. Por la Favorable atención que se sirva dar al presente anticipamos nuestro sincero agradecimiento. (f)sra. Ruth Córdova Presidenta del Gobierno Parroquial de Tambillo. La Lic. Martha Socasi, dice, inicialmente el pedido del Gobierno Parroquial de Tambillo, solicito que le conceda la administración del cementerio de la Parroquia de Tambillo, pero ahora nos presenta un documento la Presidenta del Gobierno Parroquial de Tambillo, y dice que sin recursos no puede asumir esta competencia, motivo por el cual PAG. 16

17 considero que se debe revocar y dejar sin efecto la resolución emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, y la administración continué en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. El Ing. Luis Trujillo, dice, siempre habido un predisposición del cuerpo edilicio en apoyar las iniciativas que han tenido los diferentes Presidentes de los Gobiernos Parroquiales, en tal virtud al Gobierno Parroquial de Tambillo se le entrego la administración del cementerio, pienso que han hecho un análisis mesurado todos los integrantes de la junta, por tal motivo que se revoque y se deje sin efecto la resolución tomada anteriormente. El señor Alcalde, dice, sin embargo de que el concejo acepto el pedido nunca se perfecciono por que no se llego a firmar el convenio que estaba previsto, sin embargo el concejo debería revocar y dejar sin efecto está resolución. La Lic. Martha Socasi, dice, MOCIONO, que se revoque y se deje sin efecto la resolución tomada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, en la sesión ordinaria del 14 de julio de 2011, relacionada con la entrega de la administración del cementerio de la parroquia de Tambillo, al Gobierno Autónoma Parroquial de Tambillo. El Ing. Luis Trujillo, apoya. Se procede a tomar la votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi. Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Luis Calderón Altamirano. Ing. Pablo Chicaiza Maigua. Señor Ramiro Guanochanga, Magíster César Gutiérrez. Sr. Bernardo Jácome Gómez. Lic. Martha Socasi Asimbaya e Ing. Luis Trujillo Villavicencio. Total ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, que se revoque y se deje sin efecto la resolución tomada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, en la sesión ordinaria del 14 de julio de 2011, relacionada con la entrega de la administración del cementerio de la parroquia de Tambillo, al Gobierno Autónoma Parroquial de Tambillo. Siendo las 10h30 el señor Alcalde da por terminada la Sesión Ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. Dr. Edwin Yánez Calvachi ALCALDE DEL GOBIERNO A. D. Dr. César Pasquel Patiño SECRETARIO DEL CONCEJO PAG. 17

18 DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL CANTÓN MEJÍA RAZÓN DE APROBACIÓN DEL ACTA.- La presente acta fue aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, en sesión ordinaria del Febrero de 2011-CERTIFICO.- Dr. César Pasquel Patiño SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA PAG. 18

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