Retenciones por Operaciones Internacionales
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- Alfredo Torregrosa Rey
- hace 8 años
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1 Retenciones por Operaciones Internacionales 1
2 Retenciones de IVA y RENTA Regla General Orden de imputación. Forma de cálculo. Una de las cuestiones más controvertidas es la forma de cálculo para las retenciones cuando corresponden retener el IVA y el Impuesto a la Renta. Como regla general se puede determinar que si corresponde retener IVA e IRACIS, el primer paso es desagregar el IVA y retener éste importe y sobre el monto resultante recién se aplica el porcentaje de retención del IRACIS. Esto es para evitar que se retenga impuesto contra impuesto. Base Imponible en las retenciones GROSSING UP El Art. 104 del Decreto 6359/05 establece que la base de la retención dice que el importe retenido no debe ser menor a la aplicación de la tasa al importe remesado más la retención. - Para esta cátedra esto se da exclusivamente para el Impuesto a la Renta, pues es un decreto de Renta y no de IVA, por ello sumamos el porcentaje del monto retenido para aplicar la tasa, cuando es absorbida. Ejemplo 3,09% Tasa absorbida. Supongamos que contratemos por 100 y debamos retener el 10%, entones deberíamos o pagar a la contraparte 90 (100-10). Si la contraparte no quiere recibir 90 sino los 100 y asumiéramos la retención (10), la suma de lo retenido más lo pagado será 110, y la aplicación del 10% sobre esta sumatoria es 11 que es mayor a lo retenido. 2
3 GROSSING UP En los casos de absorción se retiene primero IVA y después Renta? Postura 1: La factura no tiene IVA y se le agrega el IVA Postura no aceptada por la cátedra. Postura 2: En este caso primero se retiene IVA y luego Renta, sobre el porcentaje especial de absorción. Postura dudosa porque es LIBRE DE IMPUESTOS. Postura 3: Se utiliza la misma base imponible para ambas retenciones. Postura 2: En este caso primero se retiene IVA y luego Renta, sobre el porcentaje especial de absorción. - Postura del ANEXO DE ACTUALIZACIÒN. - EJERCICIOS ALIANZA CONSULTORES. - POSTURA MÀS FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE - PERO PUEDE SER CONTINGENTE. Postura 3: Se utiliza la misma base imponible para ambas retenciones - POSTURA DE LOS EJERCICIOS DEL TOMO IV - Menos favorable al contribuyente, pero no CONTINGENTE. En los casos de absorción se retiene primero IVA y después Renta? Postura 1: La factura no tiene IVA y se le agrega el IVA Postura no aceptada por la cátedra. Postura 2: En este caso primero se retiene IVA y luego Renta, sobre el porcentaje especial de absorción. Postura dudosa porque es LIBRE DE IMPUESTOS. Postura 3: Se utiliza la misma base imponible para ambas retenciones. Artículo 5º de la Ley 125/91 Actividades desarrolladas en el país: Se entiende como tal la realización en el territorio paraguayo de cualquier actividad susceptible de producir beneficios económicos u hechos ocurridos dentro de los Límites territoriales. Bienes situados en el país: En ella normalmente se hace referencia a las rentas obtenidas de bienes muebles, inmuebles o semovientes situados en el país. Derechos utilizados económicamente en el país: Se tratan de ganancias obtenidas de capitales mobiliarios, locación de cosas muebles o locaciones de derechos que dan lugar al pago de regalías u otras remuneraciones. Retenciones de IVA y Renta
4 Distintos casos de aplicación del seguro Mercaderías de importación. Mercadería de exportación. Cubre riesgo Del bien. Cubre riesgo Del Transporte. Cubre el riesgo Hasta Depósito Cubre el riesgo Hasta Aduanas Distintos casos de aplicación del seguro En este caso, si el seguro se encuentra discriminado en la factura no hay inconvenientes, pues se aplica dicho porcentaje sobre el valor del seguro y luego la tasa del IVA. Si no está discriminado, el seguro una consulta de la SET dispone que se debe utilizar como base para realizar la retención el valor presuntivo del seguro aplicado por la Dirección Nacional de Aduanas. En otra consulta se permite tomar el 10% del valor CIF 19 Monto del Seguro Seguro Hasta la Aduanas Discriminado en la Factura Monto de la factura No discriminado (incluido en el precio de la mercadería) 10% del valor de la mercadería Monto del 1% dispuesto en la DGA Es el más conveniente Según la SET, Si el seguro cubre riesgos hasta la aduanas, corresponde la retención En el caso de seguros no se expresa en la reglamentación que la mercadería tenga que atravesar el recinto aduanero para configurarse la territorialidad. El criterio de la SET es considerar que cuando el seguro cubierto sea desde el exterior hasta la aduana es fuente internacional. Consulta vinculante N 010 del 16 de mayo del Según el Tribunal de Cuentas, CASO TOYOTOSHI, en los casos de importaciones con valor CIF, no corresponde la retención ni de IVA ni de Renta sobre seguros Por no cubrir riesgos dentro del país. Solo hasta el buque. Importaciones Valor CIF CASO TOYOTOSHI. Pág. 153 del libro
5 Retenciones por intereses y comisiones de entidades del exterior 25 Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente 26 5
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