Dr. Julio Raggio Villanueva Enero 2019

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1 Dr. Julio Raggio Villanueva Enero

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4 CAG -Antecedentes Norma VIII D. Leg. 816 (desde 04/1994 hasta 09/1996) // Ley (del 22/09/1996 al 18/07/2012) Norma XVI D. Leg (19/07/2012 hasta hoy) Ley Art. 8. Suspendió la facultad de SUNAT para aplicar la Norma XVI, salvo P1 y P6, a los actos, hechos y situaciones anteriores al D.Leg D. Leg 1422 Incorpora Art. 62-C, con las reglas para la aplicación de la Norma XVI y mas. 4

5 CAG -Antecedentes Ley 30230, Artículo 8 NUNCA SE EMITIÓ EL DECRETO SUPREMO. PERO SI EL D.LEG

6 CAG -Antecedentes Párrafos 1 y 6 Párrafos 2, 3, 4 y 5 Plenamente vigentes desde el 19/07/2012 Interpretación económica de los hechos. Actos simulados calificados por la Sunat Art. 8 Ley Suspensión desde el 20/07/2012 Actos de elusión tributaria Reducción o eliminación de base imponible, créditos tributarios, benefiocios, etc. 6

7 CAG -Antecedentes NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN Gravar el verdadero negocio que está cubierto por contratos, documentos, relaciones, hechos que lo ocultan. Aplicar las normas tributarias que correspondan Calificar que existen casos de Elusión Cobrar la deuda tributaria resultante. Desconocer créditos o saldos a favor. Eliminar ventajas tributarias 7

8 CAG -Antecedentes NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN Identificar casos de Fraude a la Ley Actos artificiosos o impropios. Actos que no se condicen con los hechos gravados. Calificar que se está ante actos simulados Actos que pueden ser no reales o que se realizan con miras a realizar otros 8

9 CAG -Antecedentes? YA D.Leg Se incorpora al CT el Art. 62-C que establece reglas para aplicar los párrafos 2do al 5to de la Norma XVI SE PUEDEN APLICAR LOS PÁRRAFOS 2DO AL 5TO? NO. Formalmente la aplicación de la Norma XVI (2do al 5to) sigue suspendida porque no se ha emitido el Decreto Supremo reglamentario correspondiente 9

10 CAG Flujograma (Art. 62-C) Proc. Fiscalización Definitiva Emisión de informe técnico Comité Revisor0 Informe Final Con el exp. de fiscalización Notificación al fiscalizado Informar sobre sujetos que toman decisiones por hecho o actos materia del informe Revisa informe técnico. Cita a involucrados Veredicto sobre la existencia o no de elementos para aplicar la Norma XVI 30 Días Se aplica a la fiscalización en trámite. Vinculante sólo para esa fiscalización. Se notifica NO puede ser impugnada. 10

11 CAG Comité Revisor (Art.62-C) 3 funcionarios de SUNAT Actuarán como junta de expertos Competente para cuando en la fiscalización definitiva en donde se aplican las normas del 2do al 5to párrafos, también se presentan actos, situaciones y relaciones contempladas en los P1 yp6 de la Norma XVI Evacuarán un informe Si existen o no elementos para aplicar la Norma XVI Vinculante únicamente para la fiscalización en curso. No es un acto impugnable. 11

12 CAG Comité Revisor (Art.62-C) El informe del Comité Revisor Señalará que para el caso concreto se debe aplicar la Norma XVI Que se determinará deuda desconociendo los actos, relaciones y situaciones que ha realizado el contribuyente. Se podrá considerar como responsable solidario a los representantes legales Y no se puede impugnar? Y mi derecho de defensa? Art. 103 de la Constitución: La Ley no ampara el abuso de derecho. 12

13 CAG Disposiciones adicionales DLEG da DCF Lo dispuesto en el artículo 62-C del Código Tributario se aplica respecto de los procedimientos de fiscalización definitiva en los que se revisen actos, hechos o situaciones producidos desde el 19 de julio de 2012.? Retroactividad? 13

14 CAG Disposiciones adicionales DLEG ta DCF Para el diseño de los planes de gestión de riesgo y de estrategias de fiscalización para la aplicación de lo previsto en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, la SUNAT podrá tomar en cuenta, entre otros criterios, el tamaño o envergadura de las empresas; nivel de ingresos; monto de transacción.? Qué otros criterios? Vinculación Grupo económico Mas de 150 criterios para fiscalizar 14

15 CAG Modificaciones para su aplicación ART 62-A: Plazo del Procedimiento de fiscalización No se aplica el plazo de 1 año cuando se está en una fiscalización parcial en la que se remita el informe técnico al Comité Revisor. ART 125: Medios Probatorios 45 días hábiles para presentar y actuar pruebas. Vinculante únicamente para la fiscalización en curso. No es un acto impugnable. 15

16 CAG Modificaciones para su aplicación ART 177: Permitir el control de la A. Tributaria, informar y comparecer. N5: se incorpora la obligación de informar ante el Comité Revisor y se sanciona el no brindar información o brindarla sin observar formas y condiciones. Requiere de RS que establezca la forma, plazo y condiciones. 16

17 CAG Modificaciones para su aplicación ART 178: Cumplimiento de obligaciones tributarias. Se incorpora el N9 Determinar una menor deuda tributaria o mayor o inexistente saldo o crédito a favor, o pérdida tributaria o crédito por tributos, u obtener una mayor devolución indebida o exceso, al incurrir en el tercer párrafo de la Norma XVI. Y si, además, por lo anterior, se incurre en la infracción del 178,n1 la sanción aplicable por dicho numeral se rige por lo dispuesto en el N9. 17

18 CAG Modificaciones para su aplicación Infracción 9. Determinar una menor deuda tributaria o un mayor o inexistente saldo o crédito a favor, pérdida tributaria o crédito por tributos, u obtener una devolución indebida o en exceso al incurrir en el tercer párrafo de la Norma XVI del Título Preliminar. En caso el infractor, al determinar su obligación tributaria, hubiese incurrido además en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178, la sanción aplicable por dicha infracción también se regulará por lo dispuesto en este numeral. Sanción 50% del Tributo Omitido, o 50% del saldo, créditou otro concepto similar determinado indebidamente, o el 15% de la pérdida tributaria indebida o el 100% del monto devuelto indebidamente o en exceso Hasta hoy, sin gradualidad, sin discrecionalidad. Debe salir alguna norma RS al respecto 18

19 CAG Modificaciones para su aplicación ART 178: Cumplimiento de obligaciones tributarias. Se incorpora la Nota 23 (Tablas I y II) y la Nota 15 (Tabla III) (23) a) El tributo omitido o el saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declarada, será la diferencia entre el tributo resultante o el saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable, obtenido por autoliquidación o, en su caso, como producto de la fiscalización, y el declarado como tributo resultante o el declarado como saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida de dicho período o ejercicio. Para estos efectos no se tomará en cuenta los saldos a favor de los períodos anteriores, ni las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, ni los pagos anticipados y compensaciones efectuadas. 19

20 CAG Modificaciones para su aplicación ART 178: Cumplimiento de obligaciones tributarias. Se incorpora la Nota 23 (Tablas I y II) y la Nota 15 (Tabla III) Se señala que se entiende por tributo resultante, para el IRTA, para IGV y para los demás tributos. Reglas para los casos del IGV cuando se declare saldo a favor debiendo ser tributo resultante. Reglas para lo determinado en la Renta Anual Reglas para regímenes con tasas imponibles distintas a la del Régimen General Se regresa a las disposiciones de la Nota 21 del Artículo 178, numeral 1, antes de la modificación del D. Leg

21 CAG Obligaciones Societarias DLEG ra DCF Tercera.-Aprobación de los actos, situaciones y relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal Tratándose de sociedades que tengan directorio, corresponde a este órgano societario definir la estrategia tributaria de la sociedad debiendo decidir sobre la aprobación o no de actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal. Esta facultad es indelegable.? Se modifica la Ley General de Sociedades? 21

22 CAG Obligaciones Societarias DLEG 1422 UNICA DCT Los actos, situaciones y relaciones económicas realizados en el marco de la planificación fiscal e implementados a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo que sigan teniendo efectos, deben ser evaluados por el directorio de la persona jurídica para efecto de su ratificación o modificación. OJO con la responsabilidad solidaria OJO con autoinculparse en casos de defraudación tributaria 22

23 CAG Obligaciones Societarias DLEG 1422 UNICA DCT Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de que la gerencia u otros administradores de la sociedad hubieran aprobado en su momento los referidos actos, situaciones y relaciones económicas. PROBANZA sobre responsabilidad o bastará el informe técnico? El plazo para la ratificación o modificación de los actos, situaciones y relaciones económicas antes mencionadas vence el 29 de marzo de

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25 Procedimientos INFORMACIÓN PARA SUNAT ART. 62 : Facultad de Fiscalización Solicitar información al las Empresas del Sistema Financiero, para el cumplimiento de tratado internacionales y para realizar actuaciones y procedimientos para asistencia tributaria mutua. NINGUNA PERSONA O ENTIDAD; PUBLICA O PRIVADA PUEDE NEGARSE A SUMINISTRAR LA INFORMACION QUE SOLICITE LA SUNAT 25

26 Procedimientos EMISION DE ORDEN DE PAGO POR ERROR MATERIAL ART. 78 : Se incluye a los casos de mal arrastre de pérdidas b) Tratándose del arrastre de pérdidas, al monto de la pérdida: i. Que no corresponda con el determinado por el deudor tributario en la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que se generó la pérdida. ii. Cuyo arrastre se realice incorrectamente en las declaraciones posteriores a la declaración a que se refiere el acápite anterior. Reliquidación numérica sin verificación o fiscalización. Acción inmediata de cobranza 26

27 Procedimientos EMISION DE ORDEN DE PAGO POR ERROR MATERIAL UNICA DCF Se precisa que también cabe emitir una Orden de Pago cuando el mal arrastre de las pérdidas afecta los pagos a cuenta del impuesto. RTF Corresponde la aplicación de intereses moratorios y sanciones por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, en caso que con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal se hubiera modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema utilizado para su determinación por efecto de la presentación de una declaración jurada rectificatoriao de la determinación efectuada sobre base cierta por la Administración. 27

28 Procedimientos PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ART. 141 y 148 : MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNOS Y ADMISIBLES Regla General En el procedimiento contencioso no se admiten aquellos medios probatorios que habiendo sido requeridos en una verificación o fiscalización, no fueron presentados por el contribuyente Tribunal Fiscal: Es deber del administrado facilitar las labores de fiscalización, lo que implica proporcionar las pruebas para una correcta determinación de la obligación tributaria. 28

29 Procedimientos PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ART. 141 y 148 : MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNOS Y ADMISIBLES? Pero que ocurría cuando no hay la AT no ha determinado importe por pagar? TF: No es necesario pagar, ni afianzar. AT: Es prueba extemporánea. AHORA: Rige criterio del TF. NO hay importe por pagar y si se admiten los medios probatorios extemporáneos y no exhibidos en la fiscalización o en primera instancia. 29

30 Procedimientos PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ART. 150 : PLAZOS PARA RESOLVER LA APELACIÓN CAMBIO 1 Oportunidad para pedir el uso de la Palabra: Únicamente al momento de presentar la apelación. La AT, al momento de elevar los actuados al TF. CAMBIO2 Uso de la palabra: SI: En los casos de intervención excluyente de propiedad NO: Ante apelación de la RI de cumplimiento únicamente sobre liquidaciones de montos. 30

31 Procedimientos PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CAMBIO 3 Presentación de alegatos. 3 dhluego del informe oral / 1dh en caso de infracciones que no son multa. ESCRITOS presentados después del informe oral ya no se evalúan. Fecha de corte. Salvo que, la RTF se emita pasados los 20dh desde la fecha del informe oral. De no haber informe oral, se evalúan los escritos presentados hasta 5dh de emisión de la RTF. 31

32 Procedimientos PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ART. 156: RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO CAMBIO 1 CAMBIO2 Argumentos del contribuyente: Sólo se evalúan los argumentos vinculados a si la AT cumplió o no con lo ordenado por el TF. Otros temas: por no presentados. Incumplimiento de la AT.: Si se presenta una queja porque la AT no emitió la resolución de cumplimiento a tiempo, el TF ordenará su emisión dentro de los 20dh, bajo responsabilidad. 32

33 Procedimientos PRESCRIPCIÓN: Art. 44 del CT El término prescriptorio se computará: 7. Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa, tratándose de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas. Decreto Legislativo N 1113 que entró en vigencia el 28/09/

34 Procedimientos PRESCRIPCIÓN: Art. 44 del CT Durante la tramitación del procedimiento contencioso el cómputo del término prescriptorio se suspende. Qué término prescriptoriose suspende? A) Determinar la deuda tributaria? B) Aplicar Sanciones? C) Cobrar la deuda tributaria D) Compensar y devolver lo pagado indebidamente o en exceso? 34

35 Procedimientos PRESCRIPCION: 1RA DCF DEL D.LEG 1421 Cómputo del plazo en casos de procedimientos en trámite y/o pendientes de resolución. EL plazo de prescripción para cobrar esa misma deuda empezó al día siguiente: 01/01/ /09/ /09/2012 Tributos cuyo plazo para determinar deuda o para aplicar sanciones empezó el Y cuyas RD o RM fueron notificadas a partir del PRECISIÓN 35

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37 Infracciones: Libros y Registros F/E Se modifica el Art

38 Infracciones: Libros y Registros F/E ART. 175 Se incorpora una nueva infracción Artículo Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos: ( ) 10. No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 0.6% de IN 38

39 Infracciones: Libros y Registros F/E Artículo SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL Detección por acción de cualquier funcionario de la SUNAT? Por denuncia de terceros? 39

40 Infracciones: Libros y Registros F/E Artículo SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL No había la facultad legal para sancionar directamente por denuncia de terceros. Se requería detección directa 40

41 Infracciones: Libros y Registros F/E Se modifica la NOTA 4 de las tablas, para ajustarse al cambio del Art. 174 y Art, 183 Vigente desde el 13/09/

42 Infracciones y más: Operadores OSE Decreto Legislativo 1314 (2016) Faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen labores relativas a la emisión electrónica de Comprobantes de Pago y otros documentos. 4. El sujeto que incumpla las obligaciones establecidas en la presente disposición o las que, al amparo de esa disposición, señale la SUNAT será sancionado por esta con el retiro del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos por un plazo de 3 años, contado desde la fecha en que se realice el retiro o una multa de 25 UIT, de acuerdo a los criterios que señale. A ambas sanciones se les puede aplicar lo dispuesto en el artículo 166 del Código Tributario. 42

43 Infracciones y más: Operadores OSE Decreto Legislativo 1380 (2018) Se establece que, además, de la infracción del D.LEG se aplicarán a los OSE las normas siguientes: i) Título Preliminar: el último párrafo de la Norma IV y la Norma XII. ii) Libro Primero: los artículos 27, 28, 29, 33, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49. iii) Libro Segundo: los artículos 55, 62, 75 y 77. iv) Libro Tercero: los artículos 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120,121, 121-A, 122 y 123. v) Libro Cuarto: los artículos 165, 168, 169, 171 y

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45 Detracciones -dleg D. Leg Artículo 2.-Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central Ya no se pueden pagar las costas procesales y gastos de los procedimientos de cobranza coactiva Vigencia: Desde el

46 Detracciones -dleg D. Leg Artículo 8.-De las cuentas Intangibilidad e inembargabilidad de los montos depositados en el BN. HASTA: la fecha en que se ordena la liberación de fondos o el extorno de los montos. Vigencia: Desde el Ordenes judiciales o administrativas que disponen el embargo de los montos del BN no surten efectos. Prohibición de embargar. BN debe informar sobre ordenes judiciales o administrativas de embargo. Si a la fecha de liberación de fondos hay orden de embargo, BN debe embargar y no entregará fondos al contribuyente 46

47 Detracciones -dleg D. Leg Artículo 9.-Destino de los montos depositados 9.1 => Pago de tributos aduaneros con las detracciones depositadas en el BN. Sólo cuando los bienes importados están sujetos a detracciones El importador sea Buen Contribuyente. Solo se aplica si hay montos depositados que cubren el 100% de la deuda derivada de la importación. Vigencia:

48 Detracciones -dleg D. Leg Artículo 9.-Destino de los montos depositados 9.2 => Liberación de fondos. Nuevo requisito para que proceda la liberación de fondos. Que los Libros Electrónicos del Registro de Compras y del Registro de Ventas se debe haber enviado en la forma, plazo y condiciones señaladas pro la SUNAT. En caso contrario, no procede la liberación. Emitida la Resolución de Liberación, esta se hace efectiva dentro de los 15dh sgtes. Vigencia:

49 Detracciones -dleg D. Leg Artículo 9.-Destino de los montos depositados 9.3 => Aplicación de fondos. Se produjo el ingreso como recaudación de los fondos depositados en el BN. Si luego de la imputación de fondos, se presenta una solicitud de devolución or haber pagos indebidos o en exceso y esta es declarada procedente, se devolvían al contribuyente. Con el cambio, los montos ingresado como recaudación, imputados indebidamente o en exceso, ya no se devuelven al contribuyente, sino que se regresan a la cuenta de detracciones del BN. Vigencia: Desde el

50 Oportunidad de Pago OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA DETRACCIÓN Artículo 7.-Momento para efectuar el depósito El depósito deberá efectuarse en su integridad en cualquiera de los siguientes momentos, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. b) En el caso de la prestación de servicios: b.1) Con anterioridad a la prestación del servicio, dentro del plazo señalado por la SUNAT. b.2) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio. b.3) Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que señale la SUNAT. Hasta el 5to día del mes siguiente Y si no, se usa el CF en el mes en que se acredite el pago.

51 Oportunidad de Pago OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA DETRACCIÓN? Cómo Antes del D. Legislativo 1395 interpreta SUNAT esta norma? CASO A El se recibió una factura por S/ 1, por un servicio sujeto a detracción. La factura se pagó el se pagó el servicio, menos la detracción. SUNAT Se debe depositar en el BN el 100% del importe de la detracción hasta el Si la detracción se deposita hasta el último día de septiembre, sólo hay multa por pago extemporáneo de la detracción. Si se deposita a partir del 1er diade octubre, el CF se usa en octubre y no importan los primeros 5dh. Aplicación del inciso b.2

52 Oportunidad de Pago OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA DETRACCIÓN? Cómo Antes del D. Legislativo 1395 interpreta SUNAT esta norma? CASO B El se recibió una factura por S/ 1, por un servicio sujeto a detracción. La factura NO se pagó en septiembre. SUNAT Se debe depositar en el BN el 100% del importe de la detracción hasta el 5to dh del mes siguiente. Aun cuando no se haya pagado la factura. Esto permite usar el CF en el mes precedente. Si la detracción se deposita después, se ejerce el CF en el mes del pago de la detracción.

53 Oportunidad de Pago OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA DETRACCIÓN? Cómo Antes del D. Legislativo 1395 interpreta SUNAT esta norma? CASO C El viernes LIM SAC pagó el 100% de una factura a su proveedor, GOE SAC. GOE SAC emitió la factura a LIMSAC el SUNAT La autodetracción se debe depositar en el BN hasta el 5to dh siguiente al pago total; esto es, hasta el Esto permite a LIMSAC en septiembre. Si la detracción se deposita a partir del , se ejerce el CF en el mes siguiente porque hubo pago extemporáneo.

54 Oportunidad de Pago OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA DETRACCIÓN? Primera. Con el D. Legislativo 1395 Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV En las operaciones sujetas al Sistema, ( ), podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley de IGV o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el R.Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe hasta el quinto (5 ) día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito

55 Oportunidad de Pago OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA DETRACCIÓN Con el D. Legislativo 1395 Nueva Regla: Único plazo para pagos parciales o totales Para casos de detracción a clientes o autodetracción. Subsiste la exigencia de pago para el ejercicio del Crédito Fiscal o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV.

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57 Medios de pago ley y dleg Ley vigencia desde el D. Leg aun no vigente. Se requiere de la publicación del DS que modifique las sanciones de Aduanas. Ley Cambios vinculados a uso de los medios de pago y tipos de medios de pago D. Leg Cambios vinculados a operaciones de comercio exterior 57

58 Medios de pago ley y dleg Ley vigencia desde el Artículo 3.-Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago Regla General: Operaciones mayores a S/. 3,500 soles o USD 1,000.00, aún cuando se paguen en partes menores. Regla Especial: Operaciones en la que es obligatorio el uso de medios de pago, sin importar el monto: La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles (hipoteca, usufructo, anticresis, prenda). La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y, La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica. 58

59 Medios de pago ley y dleg Ley vigencia desde el Artículo 5.-Medios de Pago Tarjetas de crédito expedidas. Cheques. Remesas. Cartas de crédito. Ya no menciona en el país. No hay Fe de erratas. Se simplifica exigencia legal. Ya no cheques especiales. Nuevo. Incluye envíos por Courier? Emitidas por entidades financieras Se mantienen vigentes demás medios de pago. Si se desea se pueden emplear cheques especiales Falta aún reglamentación para nuevos 59

60 Medios de pago ley y dleg Ley vigencia desde el Artículo 7.-Obligaciones de los Notarios, Jueces de Paz, Contratantes y Registradores Notario / Juez de Paz: En toda actuación en la que intervengan, VERIFICAR que si hay uso de medio de pago e INSEERTAR en el instrumento público una copia del medio de pago. Tarjeta de Crédito, Débito, Transferencia, Remesa, Depósito en cuenta: Vpucher Orden de Pago: La orden de pago. Cheque: Copia Carta de Crédito: Copia Si no se uso medio de pago, el Notario / Juez de Paz no debe formalizar el instrumento público 60

61 Medios de pago ley y dleg Ley vigencia desde el Artículo 7.-Obligaciones de los Notarios, Jueces de Paz, Contratantes y Registradores Registradores:En toda documento que llegue a sus manos para ser calificado para su inscripción, CONSTATAR que exista una cláusula en los contratos, actas o resoluciones, en donde se indique que se uso o no medios de pago. Si no se uso medio de pago, el Registrador no debe proceder con las inscripción 61

62 Medios de pago ley y dleg Ley vigencia desde el Artículo 7.-Obligaciones de los Notarios, Jueces de Paz, Contratantes y Registradores Registradores:En toda documento que llegue a sus manos para ser calificado para su inscripción, CONSTATAR que exista una cláusula en los contratos, actas o resoluciones, en donde se indique que se uso o no medios de pago. Si no se uso medio de pago, el Registrador no debe proceder con las inscripción 62

63 Medios de pago ley y dleg D. Leg vigencia desde el (DS EF) Artículo 3-A.-Utilización de Medios de Pago en las operaciones de comercio exterior La compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo Valor FOB es superior a S/ 7 000,00 o US$ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares americanos) se debe pagar utilizando los Medios de Pago. 63

64 Medios de pago ley y dleg D. Leg vigencia desde el (DS EF) Artículo 3-A.-Utilización de Medios de Pago en las operaciones de comercio exterior Si se paga antes del levante sin usar ½ pago Alternativamente a) Reembarque de la mercadería b) Continuar con importación pagando multa Si se paga sin usar ½ pago, luego. Se paga multa ART. 8 64

65 Medios de pago ley y dleg D. Leg vigencia desde el (DS EF) Artículo 3-A.-Utilización de Medios de Pago en las operaciones de comercio exterior La CV internacional de mercancías: Destinadas a otros régimen de importación con montos mayores a S/ o USD 2,000 Destinadas a importación para el para el consumo por montos menores Se debe pagar utilizando los Medios de Pago. Si se verifica que no se usar ½ pago, luego del levante ART. 8 65

66 Medios de pago ley y dleg D. Leg vigencia desde el (DS EF) REGLAS ADICIONALES TAMBIEN SE DEB[EN USAR MEDIOS DE PAGO En pagos parciales, cuando el valor FOB supera los S/. 7,000 o US 2,000 En las ventas sucesivas de mercancías que se realicen después de la exportación de las mercancías en el país de origen o procedencia y antes de su destinación aduanera, ocurridas durante su transporte o cuando ya se encuentren en el territorio nacional. Medios de pago en operaciones antes de la importación? Incluso para sujetos no domiciliados? 66

67 Gracias por su atención 67

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