INFORME SOBRE LA FP BÁSICA. La FP Básica abre la puerta a la segregación del alumnado antes de acabar la educación obligatoria

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1 FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA MARZO 2014 INFORME SOBRE LA FP BÁSICA La FP Básica abre la puerta a la segregación del alumnado antes de acabar la educación obligatoria Informe sobre el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Lomce crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, y lo contempla como una medida para facilitar la permanencia del alumnado en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Estos ciclos incluyen, módulos relacionados con los bloques comunes de ciencias aplicadas y comunicación y ciencias sociales que permitirán al alumnado alcanzar y desarrollar las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida para proseguir estudios de enseñanza secundaria postobligatoria. Por ello el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, en este Real Decreto establece 14 títulos que se incluirán en el catálogo de títulos de la Formación Profesional Básica, establece el currículo básico de cada uno y aquellos aspectos de ordenación académica que aseguren una formación común y garantice la validez de los títulos. 1. Títulos ANEXOS TÍTULO PROFESIONAL BÁSICO EN Nº PÁGINA EN EL REAL DECRETO I Servicios Administrativos 17 II Electricidad y Electrónica 79 III Fabricación y Montaje 137 IV Informática y Comunicaciones 210 V Cocina y Restauración 272 VI Mantenimiento de Vehículos 349 VII Agro-jardinería y Composiciones Florales. 415 VIII Peluquería y Estética 489 IX Servicios Comerciales 564 X Carpintería y Mueble 631 XI Reforma y Mantenimiento de Edificios. 699 XII Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel 772 XIII Tapicería y Cortinaje 842 XIV Vidriería y Alfarería 910 * Para facilitar la consulta de los Títulos Profesionales se indica el número de página de inicio de cada uno de ellos en el Real Decreto. 1

2 2. Ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica (Artículo 3, 4 y 5) Estas enseñanzas forman parte de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y deben responder a un perfil profesional. Este perfil incluirá al menos unidades de competencia de una cualificación profesional completa de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Se ordenarán en ciclos formativos organizados en módulos profesionales de duración variable y estarán constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en los anexos del presente Real Decreto y en las normas que regulen las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. Los criterios pedagógicos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. La tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración. 3. Duración de los ciclos formativos (Artículo 6) La duración será de horas, equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo. Dicha duración podrá ser ampliada a tres cursos académicos en los casos en que los ciclos formativos sean incluidos en programas o proyectos de Formación Profesional dual. El alumnado podrá permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica en régimen ordinario durante un máximo de cuatro años. 4. Centros (Artículo 22) Los ciclos de Formación Profesional Básica, serán implantados en los centros que determinen las Administraciones educativas. Las Administraciones educativas podrán establecer el número de alumnos por grupo, de la localización del centro educativo y de la organización de grupos específicos. En cualquier caso, en régimen presencial, el número máximo será de 30 alumnos por unidad escolar. 5. Acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica (Artículo 15) Podrá acceder el alumnado que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos 15 años o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los 17 años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso. b) Haber cursado 3º de la ESO o excepcionalmente 2º de la ESO. c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. Las Administraciones educativas, además de la oferta obligatoria, podrán ofertar ciclos de Formación Profesional Básica para personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de FP, o de cualquier otro que acredite la finalización de estudios secundarios completos. Se podrán completar los grupos de la oferta obligatoria con personas que cumplan los requisitos anteriores, en las condiciones que determinen las Administraciones educativas. 6. Tipos de módulos profesionales (Artículo 9) Los ciclos formativos de Formación Profesional Básica incluirán los siguientes módulos profesionales (ver cuadro): MÓDULOS ASOCIADOS A LOS BLOQUES COMUNES (*1) Bloque de Comunicación y Sociedad I y II: Lengua Castellana Lengua Extranjera Ciencias Sociales En su caso, Lengua Cooficial Bloque de Ciencias Aplicadas I y II: Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA MODULOS PROFESIONALES MÓDULOS ASOCIADOS A MODULO DE FORMACIÓN UNIDADES DE COMPETENCIA EN CENTROS DE TRABAJO Formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. (Ver Anexos) Las Administraciones educativas: - Determinarán el momento en el que debe cursarse. - Garantizarán que antes de iniciar esta formación, el alumnado haya adquirido las competencias y contenidos relativos a riesgos y medidas de prevención. - Excepcionalmente se podrá ofertar esta formación en centros educativos o instituciones públicas, bajo la supervisión de un profesional que hará de tutor de empresa y que no imparta docencia en el ciclo formativo. Obligatorios en 1º y 2º curso La duración será de un mínimo del 12% de la duración total del ciclo. La carga horaria del conjunto de estos módulos estará entre el 35% y el 40% de la duración total del ciclo, incluida 1 hora de tutoría semanal. Para determinados grupos específicos, las Administraciones educativas podrán reducir la duración en un 22%. (*1) Los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad y Ciencias Aplicadas tendrán como referente el currículo de las materias de la ESO incluidas en el bloque común correspondiente y el perfil profesional del título de Formación Profesional en el que se incluyen. 2

3 7. Contenidos de carácter transversal (Artículo 11) Todos los ciclos formativos incluirán de forma transversal en el conjunto de módulos profesionales los aspectos relativos al trabajo en equipo, a la prevención de riesgos laborales, al emprendimiento, a la actividad empresarial, a la orientación laboral de los alumnos, al respeto al medio ambiente, la promoción de la actividad física y la dieta saludable. Tendrán un tratamiento transversal las competencias relacionadas con la compresión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Educación Cívica y Constitucional. Las Administraciones educativas fomentarán la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género y valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz y el respeto a los derechos humanos, 8. Organización y metodología (Artículo 12) La organización de estas enseñanzas tendrá carácter flexible. Se procurará que el número de profesores que impartan docencia en un mismo sea lo más reducido posible. La metodología tendrá carácter globalizador y tenderá a la integración de competencias y contenidos entre los distintos módulos La metodología empleada se adaptará a las necesidades del alumnado y a la adquisición progresiva de las competencias del aprendizaje permanente. 9. Tutoría (Artículo 14) La tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración en la organización del ciclo formativo, para cuyo desarrollo las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias.. Cada grupo contará con una tutoría de al menos una hora lectiva semanal en cada uno de los cursos, según lo que determinen las Administraciones educativas. El tutor o la tutora realizará una programación anual de la acción tutorial recogida en el proyecto educativo del centro y contemplará los aspectos específicos del grupo e incluirá actividades específicas de información y orientación. 10. Evaluación. (Artículo 23) La evaluación tendrá carácter continuo, formativo e integrador, permitirá orientar sus aprendizajes y las programaciones educativas y se realizará por módulos profesionales. La evaluación estará adaptada a las necesidades y evolución del alumnado. Habrá un máximo de dos convocatorias anuales cada uno de los cuatro años que se puede permanecer en estas enseñanzas. El módulo de formación en centros de trabajo, solo se podrá evaluar únicamente en dos convocatorias. El módulo de formación en centro de trabajo, se evaluará una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el periodo de formación en centros de trabajo correspondiente. Se podrá repetir cada uno de los cursos una sola vez, sin superar el plazo máximo establecido de permanencia, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. Se podrá promocionar a 2º curso cuando los módulos profesionales asociados a unidades de competencia pendientes no superen el 20% del horario semanal; pero se deberá matricular de los módulos profesionales pendientes de 1º curso. Los centros deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación de los módulos profesionales pendientes. 11. Títulos y sus efectos (Artículo 17) (Ver cuadro) TÍTULOS Y SUS EFECTOS Se obtendrá el título profesional básico correspondiente a las enseñanzas cursadas con valor académico y profesional y con validez en todo el territorio nacional. Permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio. Se podrán obtener el título de Graduado en ESO por cualquiera de las dos opciones mediante la superación de la prueba de evaluación final de ESO. Recibirán el título correspondiente, los mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en el título, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1, o por el procedimiento establecido de evaluación y acreditación de competencias profesionales. El alumnado que al finalizar sus estudios sin haber obtenido el título profesional básico recibirán la certificación académica de los módulos profesionales superados. Tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. El título profesional básico tendrá los mismos efectos laborales que el título de Graduado en ESO para el acceso a empleos públicos y privados. 3

4 12. Profesorado. (Artículo 20 y Disposición transitoria segunda) Los módulos profesionales asociados a los bloques comunes serán impartidos: a) En los centros de titularidad pública, por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias incluidas en el bloque común correspondiente. b) En los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas que tengan autorización para impartir esta enseñanzas, por profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias incluidas en el bloque común correspondiente. Para el resto de los módulos, en cada uno de los títulos de Formación Profesional Básica se establecerán: a) Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales correspondientes y las titulaciones requeridas tanto en los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas con autorización para impartir estas enseñanzas. b) Los módulos que pueden ser impartidos por profesores especialistas, cuando proceda. Si los ciclos de Formación Profesional Básica son impartidos en una modalidad bilingüe, el profesorado deberá acreditar, al menos, el nivel B2 de la lengua correspondiente. El profesorado que vinieran impartiendo módulos formativos de carácter general en un PCPI, podrán seguir impartiendo los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y Ciencias Aplicadas I en el 1º curso de los ciclos de Formación Profesional Básica según las siguientes condiciones: a) Quienes tuvieran plaza asignada mediante oposición o concurso para impartir dicho módulos durante el curso , podrán seguir impartiendo dichos módulos hasta el momento en que se produzca su cese o pierdan la condición de empleado público. b) Quienes hubieran impartido dichos módulos formativos sin tener plaza asignada, podrán impartir dichos módulos profesionales durante cuatro cursos consecutivos a partir del curso c) Quienes estuvieran en posesión de un contrato en vigor de carácter indefinido o temporal durante el curso , podrán impartir los módulos hasta el momento en que se extinga el contrato. 13. Otras disposiciones Efectividad de la autorización de centros que vinieran impartiendo Programas de Cualificación Profesional Inicial. (Disposición adicional quinta). Las Administraciones educativas podrán determinar la efectividad de autorización de los centros públicos y privados que vinieran impartiendo Programas de Cualificación Profesional Inicial para impartir enseñanzas conducentes a un título profesional básico sin necesidad de solicitar una nueva autorización, siempre que dicho título contenga el perfil profesional del Programa que venía impartiendo. Formación Profesional dual en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica. (Disposición adicional séptima). Las Administraciones educativas podrán desarrollar Formación Profesional dual en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo. La duración mínima del tiempo de permanencia en los centros de trabajo será, en general, del 25% de la duración total del ciclo formativo, sin que en ningún caso dicha duración sea inferior al 15%. Impartición del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica durante los cursos escolares y (Disposición transitoria primera). 4 Para los cursos y , las Administraciones educativas podrán autorizar la impartición del 1º curso de los ciclos de Formación Profesional Básica por corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, siempre que dichas entidades hayan impartido Programas de Cualificación Profesional Inicial de perfiles profesionales acordes con los ciclos de Formación Profesional Básica que vayan a impartir y determinarán el centro educativo al que están adscritas estas enseñanzas. Implantación de los ciclos de Formación Profesional Básica. (Disposición final tercera) Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El 1º curso se implantará en el curso escolar , y se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los PCPIs; durante este curso, el alumnado que supere los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en ESO. El 2º curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar A partir del curso escolar el equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales, en su caso a través del consejo orientador, la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos. El consejo orientador comenzará a entregarse a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna al final del curso escolar Desarrollo y creación de nuevos títulos. (Disposición final cuarta). Corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, la actualización y ampliación del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, incluidos los establecidos en el presente real decreto, mediante el establecimiento de

5 nuevos títulos de Formación Profesional Básica y de los currículos básicos correspondientes. 14. ANEXOS Cada título Profesional Básico viene desarrollado en un anexo que recoge el perfil profesional, las competencias del título, ocupaciones, los objetivos, los módulos que lo componen con el desarrollo de cada uno de ellos (objetivos, contenidos, correspondencias...) Cada uno consta de un número variable de módulos. De ellos hay cuatro que son comunes a todos los títulos (módulos asociados a los bloques comunes), y el resto que son específicos de cada uno de ellos. Los módulos comunes se organizan en dos niveles I y II que se imparten en periodos distintos del desarrollo del mismo. Son los siguientes: - Ciencias aplicadas I. - Ciencias aplicadas II. - Comunicación y sociedad I. - Comunicación y sociedad II Además de estos cuatro módulos comunes, a continuación se incluyen el resto de módulos profesionales específicos que conforman cada título profesional (ver cuadro): TITULO PROFESIONAL BÁSICO SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FABRICACIÓN Y MONTAJE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES COCINA Y RESTAURACIÓN MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AGRO-JARDINERÍA Y COMPOSICIONES FLORALES PELUQUERÍA Y ESTÉTICA MODULOS PROFESIONALES ESPECIFICOS DE CADA TÍTULO - Tratamiento informático de datos. - Aplicaciones básicas de ofimática. - Técnicas administrativas básicas. - Archivo y comunicación.. - Preparación de pedidos y venta de productos. - Operaciones básicas de fabricación - Soldadura y carpintería metálica - Carpintería de aluminio y PVC - Redes de evacuación - Fontanería y calefacción básica - Montaje de equipos de climatización - Montaje y mantenimiento de sistemas y componentes informáticos - Operaciones auxiliares para la configuración y la explotación - Equipos eléctricos y electrónicos - Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos - Técnicas elementales de preelaboración - Procesos básicos de producción culinaria - Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación - Técnicas elementales de servicio - Procesos básicos de preparación de alimentos y bebidas - Preparación y montaje de materiales para colectividades y catering - Mecanizado y soldadura - Amovibles - Preparación de superficies - Electricidad del vehículo - Mecánica del vehículo. - Actividades de riego, abonado y tratamientos en cultivos - Operaciones auxiliares de preparación del terreno, plantación y siembra de cultivos - Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería - Operaciones auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas - Operaciones básicas en instalación de jardines, parques y zonas verdes - Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes. - Materiales de floristería - Preparación del entorno profesional - Cuidados estéticos básicos de uñas - Depilación mecánica y decoloración del vello superfluo - Maquillaje - Lavado y cambios de forma del cabello - Cambio de color del cabello

6 SERVICIOS COMERCIALES - Técnicas básicas de merchandising - Operaciones auxiliares de almacenaje - Tratamiento informático de datos - Aplicaciones básicas de ofimática - Preparación de pedidos y venta de productos. CARPINTERÍA Y MUEBLE REFORMA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS ARREGLO Y REPARACIÓN DE ARTÍCULOS TEXTILES Y DE PIEL TAPICERÍA Y CORTINAJE VIDRIERÍA Y ALFARERÍA - Operaciones básicas de mecanizado de madera y derivados - Instalación de elementos de carpintería y mueble - Acabados básicos de la madera - Materiales y productos textiles - Tapizado de muebles - Albañilería básica - Guarnecidos y enlucidos - Falsos techos - Pintura y empapelado - Reformas y mantenimiento básico de edificios - Trabajos de pavimentación exterior y de urbanización. - Materiales y productos textiles - Reparación de artículos de marroquinería y elaboración de pequeños artículos de guarnicionería - Reparación de calzado y actividades complementarias - Arreglos y adaptaciones en prendas de vestir y ropa de hogar - Confección de artículos textiles para decoración - Materiales y productos textiles - Tapizado de muebles - Tapizado de murales y entelado de superficies - Confección y montaje de cortinas y estores - Confección de artículos textiles para decoración - Reproducción de moldes - Conformado de piezas cerámicas - Acabado de productos cerámicos - Mecanizados manuales y aplicaciones superficiales - Termoformado, fusing y vidrieras - Mecanizados manuales y semiautomáticos con vidrio fundido y tubos de vidrio. La estructura de cada título es la siguiente: 1.- Identificación del mismo Denominación, nivel, duración, familia profesional referente europeo (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación. CINE). 2.- Perfil Profesional 2.1. Competencia general del título Competencias del título Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título Entorno profesional (donde puede ejercer su actividad y puestos de trabajo) Prospectiva del sector o de los sectores relacionados con el título. 3.- Enseñanzas del ciclo formativo 3.1. Objetivos generales del título Módulos profesionales (módulos que componen el ciclo y códigos) Desarrollo de los módulos. - Módulo Profesional: nombre del módulo y código del mismo. - Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: recoge lo que se debe aprender y los criterios de evaluación que se aplicarán. 6 - Duración: en horas. - Contenidos básicos. - Orientaciones pedagógicas: relación con los objetivos generales del ciclo formativo y las competencias profesionales, personales y sociales del título, líneas de actuación en el proceso enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar las competencias del módulo 4.- Requisitos mínimos de calidad del contexto formativo 4.1. Espacios (espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas) 4.2. Equipamientos mínimos 5.- Profesorado 5.1. Las especialidades del profesorado del sector público 5.2. Las titulaciones requeridas para los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas Las titulaciones habilitantes para los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas 6.- Correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación o convalidación. 7.- Ciclos formativos de grado medio a los que cada título permite la aplicación de criterios de preferencia para la admisión en caso de concurrencia competitiva.

7 Consideraciones de FETE-UGT al Real Decreto de Formación Profesional Básica Lo primero que hay que tener en cuenta es que esta nueva Formación Profesional Básica va a ir sustituyendo progresivamente a los actuales PCPI, de tal forma que en el curso se suprimirá la oferta de estas enseñanzas y se ofertará el primer curso de los nuevos ciclos. FETE-UGT, desde que conoció el contenido del borrador del Real Decreto de FP Básica, trasladó a los órganos consultivos en los que tienen representación las observaciones que extrajo tras su lectura. La primera observación que destacó fue la importante reducción en la oferta de títulos propuestos si los comparamos con los existentes actualmente en los PCPI. FETE-UGT considera que el Ministerio se ha precipitado al establecer el calendario de implantación de estos ciclos para el curso próximo sin tener completado el catálogo de títulos ofertados en estas enseñanzas. Esto va a suponer que muchos alumnos y alumnas no van a poder estudiar aquello que les gustaría, por no estar completada toda la titulación, que hasta ahora son 14 títulos publicados en BOE y otros siete en tramitación. FETE-UGT demanda que al menos en la implantación de los nuevos ciclos se pudieran ofertar los mismos títulos que existen en la actualidad. Por otro lado el Ministerio ha de facilitar a las comunidades autónomas el tiempo necesario para que puedan racionalizar la inversión necesaria para hacer frente a esta reforma en mejores condiciones. Otra muestra de la precipitación del Ministerio es la rectificación a la que se ha visto obligado, tras constatar que la primera promoción del alumnado de estas enseñanzas, que terminarían sus estudios en el 2016, se quedarían colgados un año sin la posibilidad de titularse en ESO, ya que la revalida de 4º entraría en funcionamiento el curso , tal como FETE-UGT ha venido denunciando desde el primer momento. Ante esto, el Gobierno no ha tenido más remedio que anunciar la aprobación de una norma de derecho transitorio para evitar dejar un año en el limbo al alumnado que se vería afectado por esta falta de previsión. Otra observación importante es el aumento de la ratio en los nuevos grupos (30 alumnos), que prácticamente se ha duplicado con respecto a los PCPI y El Ministerio se ha precipitado al establecer el calendario de implantación de estos ciclos sin tener completado el catálogo de títulos ofertados El alumnado que sea orientado hacia la FP Básica debería haber utilizado previamente todos los recursos que el sistema educativo oferta que lógicamente va a suponer una pérdida de calidad, perdiendo de nuevo la oportunidad de apostar y dar el impulso efectivo que la formación profesional necesita. Esto también supone un nuevo ataque al profesorado, no solo en sus condiciones laborales, al tener bastantes más alumnos por aula, sino que va a generar la pérdida de muchos puestos de trabajo, por el aumento de la ratio, por un lado, y por la reducción de títulos, por otro. Por este motivo, FETE-UGT denuncia que no ha existido una negociación entre el Ministerio y los representantes legítimos de los trabajadores y trabaja- 7 doras de la enseñanza y que han conculcando el derecho y deber a la negociación colectiva, cuando se van a producir cambios en sus condiciones laborales. En este Real Decreto se establece que la estructura de los títulos es igual que la del resto de enseñanzas de formación profesional, pero en la práctica es una especie de mezcla de títulos que quita y pone atribuciones docentes sin ningún tipo de coherencia. FETE-UGT considera que el cambio de los Programas de Cualificación Profesional (PCPI) a Formación Profesional Básica supone un cambio transcendental en cuanto que no es un mero cambio de nombre, sino que entraña un cambio conceptual significativo. Los PCPI significaban un programa de atención a la diversidad que permitía en un momento dado el retorno al sistema ordinario. No era, pues, una salida alternativa, sino un simple camino distinto, pero no diferenciado. La FP Básica, por el contrario, conlleva una diferenciación desde el momento inicial, con una orientación profesional alejada de las otras vías y que puede suponer una segregación del alumnado a partir de 2º de ESO. Por ello, desde FETE-UGT consideramos necesario que: El alumnado que sea orientado hacia la FP Básica debe haber utilizado previamente todos los recursos que el sistema oferta: adaptación curricular individual, programas de adaptación curricular En suma, la FP Básica debe ser la última opción para el alumnado, con una información completa a la familia y con informe previo del profesorado correspondiente. La implantación de la FP Básica debe tener en cuenta la realidad actual de los centros que cuentan con PCPI. Esa implantación debe tener presente la necesidad de atender a la situación de cada centro, a su contexto educativo, de forma que la conexión con el entorno productivo sea una realidad.

8 La nueva FP Básica: truco estadístico para rebajar el abandono, vía de salida o verdadera cualificación profesional? En la LOMCE está el germen de esta ingeniería en las cifras: es la FP Básica, la misma que convertirá en CINE 3 unos estudios de cualificación profesional 1 (la más baja) como ya han denunciado numerosos expertos en Educación. En este caso, gracias a la FP Básica, expulsar del Sistema educativo a los alumnos con mayores dificultades que, al no realizar ya la CDI de 3º de la ESO, mejorarán inevitablemente las medias a costa de esconder bajo la alfombra nuestro fracaso.

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