INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE JULIO DEL AÑO 2011

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE JULIO DEL AÑO 2011"

Transcripción

1 INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE JULIO DEL AÑO 2011 MATERIAS: LEY N ; D. S. MOP N 222; D. S. MOP N 223; D. S. MOP N 229; D. S. MOP N EX.; D. S. (MIYSP) N 575; D. S. (MIYSP) N 585; D. S. (HAC.) N 513; D. S. (MTYPS) N 47; RESOLUCIÓN (MINECON) N 70 EX.; DOS EXTRACTOS DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, Y ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. A.- LEY N : MODIFICA LA LEY N , SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PARA GARANTIZAR QUE LA INFORMACIÓN ENTREGADA A TRAVÉS DE PREDICTORES DE RIESGO SEA EXACTA, ACTUALIZADA Y VERAZ. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Julio del año 2011 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 5 de Julio del año 2011, estructurada en un artículo único y que, trata de lo siguiente: Artículo único.- Agrégase en el artículo 9º de la ley Nº el siguiente inciso final: Prohíbese la realización de todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. La infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda... B.- DECRETO SUPREMO MOP N 222, DE 6 DE JUNIO DEL 2011: DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA COMUNA DE LOS VILOS, DE LA REGIÓN DE COQUIMBO. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de Julio del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual señala: 1.- En los Vistos se indica: 1) El oficio Ord. DGA Nº 352, de 30 de mayo de 2011, del Sr. Director General de Aguas; 2) El informe técnico, denominado Informe Condiciones Hidrológicas Comuna de Los Vilos, de 27 de mayo de 2011 de la Dirección General de Aguas; 3) La resolución DGA Nº 39, de 9 de febrero de 1984, que establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía; 4) El decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 19, de 2001, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República ; 5) El oficio Ord. Nº 603, del Sr. Intendente de la Región de Coquimbo, de 27 de mayo de 2011; 6) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas. 2.- En los Considerandos se expresa: Que, la comuna de Los Vilos ubicada en la Región de Coquimbo, se encuentra afectada por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en el informe técnico, denominado Informe Condiciones Hidrológicas Comuna de Los Vilos, de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de Aguas; además mediante el oficio Ord. 603, del Sr. Intendente de la Región de Coquimbo, de 27 de mayo de 2011, solicita al Sr. Ministro de Obras Públicas, declarar zona de escasez la comuna de Los Vilos, de la Región de Coquimbo; y finalmente la solicitud del Director General de Aguas, en su oficio Ord. DGA Nº 352, de 30 de mayo de Por lo anterior, se Decretó: 1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la comuna de Los Vilos, de la Región de Coquimbo. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.

2 2. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación. 3. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez. 4. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. 5. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares. 6. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República. C.- DECRETO SUPREMO MOP N 223, DE 6 DE JUNIO DEL 2011: DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA PROVINCIA DE PETORCA Y LA COMUNA DE QUILPUÉ, UBICADAS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de Julio del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual señala: 1.- En los Vistos se indica: 1) El oficio Ord. DGA Nº 353, de 30 de mayo 2011, del Sr. Director General de Aguas; 2) El informe técnico, denominado Informe Condiciones Hidrológicas de la provincia de Petorca y de la comuna Quilpué, de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Aguas; 3) La resolución DGA Nº 39, de 9 de febrero de 1984 que establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía; 4) El decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 19, de 2001 que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República ; 5) El oficio Ord. Nº 9/642, del Sr. Intendente de la Región de Valparaíso, de 27 de mayo de 2011, y 6) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas. 2.- En los Considerandos se expresa: Que, la comuna de Quilpué y provincia de Petorca, ubicadas en la Región de Valparaíso, se encuentran afectadas por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en el informe técnico, denominado Informe Condiciones Hidrológicas de la provincia de Petorca y de la comuna Quilpué, de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Aguas; además mediante el oficio Ord. Nº 9/642, del Sr. Intendente de la Región de Valparaíso, de 27 de mayo de 2011, solicita al Sr. Ministro de Obras Públicas, declarar zona de escasez la comuna de Quilpué y la provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso; y finalmente, la solicitud del Director General de Aguas, en su oficio Ord. DGA Nº353 de 30 de mayo de Por lo anterior, se Decretó: 1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, la provincia de Petorca y la comuna de Quilpué, de la Región de Valparaíso. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez. 2. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.

3 3. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez. 4. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. 5. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares. 6. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República. D.- DECRETO SUPREMO MOP N 229, DE 20 DE JUNIO DEL 2011: DEROGA DECRETO N 1.026, DE 1969, QUE RESERVA AGUAS SUBTERRÁNEAS DE LA ZONA DE LA CONCORDIA, COMUNA Y PROVINCIA DE ARICA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 21 de Julio del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual, en general, señala: 1.- En los Vistos se indica: Lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley Nº 1.122, que fija el texto del Código de Aguas; el decreto Nº1.026, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas, que reserva aguas subterráneas de la zona de la Concordia, comuna y provincia de Arica, de la XV Región de Arica y Parinacota, y la resolución Nº1.600, de la Contraloría General de la República, del año En los Considerandos se expresa: Que la información existente respecto de la calidad del agua indica que en algunos sectores del acuífero el contenido de cloruros es sobre 250 mg/l, y el total de sólidos disueltos sobre mg/l, presentando restricciones para uso potable y riego, imponiendo la necesidad de tratamiento de desalinización para su utilización. Que la cantidad de los recursos hídricos de la napa subterránea de la zona de la Concordia, y la distancia a que se encuentran de la ciudad de Arica, no permiten su aprovechamiento para los destinos considerados en el decreto Nº1.026, de 1969, antes citado. Que en el inventario de bienes afectos a la concesión de servicios sanitarios de la ciudad de Arica no se menciona la reserva a la cual se refiere el decreto indicado. Que las aguas no se han utilizado para los fines descritos en el decreto Nº1.026, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas. 3.- Por lo anterior, se Decretó: Derógase el decreto Nº 1.026, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas, que reserva en favor del Fisco un caudal de 200 lts/seg. de la napa subterránea de la zona de la Concordia, departamento de Arica, provincia de Tarapacá, para destinarlo a la bebida, saneamiento y usos domésticos de los habitantes de la ciudad de Arica, indicando que el agua se captará en la zona comprendida entre la Línea de la Concordia por el Norte, el Aeropuerto de Chacalluta por el Sur, la vía férrea del Ferrocarril de Arica a Tacna por el Oriente y el Océano Pacífico por el Poniente. E.- DECRETO MOP N EXENTO, DE 5 DE JULIO DEL 2011: COMPLEMENTA DECRETO N 201, DE 2006, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de Julio del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual señala: 1.- En los Vistos, se cita: Lo dispuesto en el artículo 24 del DFL Nº850, MOP de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº de 1964, Orgánica del MOP y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; DS Nº 19 Minsegpres de 2001, modificado mediante DS Nº96 Minsegpres de 2009; la resolución Nº de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo Nº 201, del , que declara caminos públicos en las áreas urbanas de la V Región.

4 2.- En los Considerandos, se indica: Que el artículo 24º del DFL Nº 850, MOP del 12 de septiembre de 1997, faculta y permite declarar como caminos públicos a determinadas vías urbanas, sean éstas calles o avenidas que unan caminos públicos. Que es necesario complementar lo dispuesto en el DS MOP Nº 201, de 2006, cuerpo normativo que declaró como caminos públicos a diversas vías urbanas de la Quinta Región. Que el Nº 1 del artículo IV del DS Nº 19 Minsegpres, de 22 de enero de 2001, modificado mediante DS Nº 96 Minsegpres, de 18 de agosto de 2009, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria. Que la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según Dictamen Nº25440 del , de la Contraloría General de la República. 3.- Por lo anterior, se Decretó: 1º.- Complémentese el decreto supremo MOP Nº201, de 7 de marzo de 2006, y declárense caminos públicos, en las áreas urbanas, las calles y avenidas que se individualizan en el punto siguiente. 2º.- Incorpórense como camino público en la Quinta Región de Valparaíso las siguientes calles o avenidas: El tramo urbano de la Ruta E-765 (La Florida - Las Vizcachas) comprendido entre el cruce de esta vía con la Ruta E-85 (San Felipe Los Andes) y el límite urbano Oriente de la ciudad de San Esteban. 3º.- Las calles o avenidas declaradas como camino público en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierda su característica de vía urbana sujeta a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General y de los Planes Reguladores. F.- DECRETO SUPREMO N 575, DE 18 DE JULIO DEL 2011: ACEPTA RENUNCIAS DE MINISTROS DE ESTADO EN LAS CARTERAS QUE INDICA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de Julio del año 2011 el decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual señala: 1.- En los Vistos, se cita: Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile y teniendo presente el antecedente adjunto (éste no se publicó). 2.- Por lo anterior, se Decretó: Acéptase, a contar de esta fecha, las renuncias presentadas a sus cargos de Ministros de Estado en las Carteras que se indican: - Doña Ena Anglein Von Baer Jahn ( ), en el Ministerio de Secretaría General de Gobierno. - Don Juan Andrés Fontaine Talavera ( ), en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. - Don Felipe José Kast Sommerhoff ( ), en el Ministerio de Planificación. - Don Joaquín José Lavín Infante ( ), en el Ministerio de Educación. - Don Felipe Bulnes Serrano ( ), en el Ministerio de Justicia. - Don Hernán Eduardo de Solminihac Tampier ( ), en el Ministerio de Obras Públicas. - Don Laurence Nelson Golborne Riveros ( ), en los Ministerios de Minería y de Energía. G.- DECRETO SUPREMO N 585, DE 20 DE JULIO DEL 2011: DECLARA COMO AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE A LAS COMUNAS QUE INDICA DE LAS REGIONES DEL BIOBÍO Y DE LA ARAUCANÍA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de Julio del año 2011 el decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre y así señala:

5 1.- En los Vistos se cita: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº , sobre disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe, y sus modificaciones; en la Ley Nº , Ley de Presupuestos para el sector público para el año 2011; y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. 2.- En los Considerandos se expresa: Que los sectores cordilleranos y precordilleranos de la Regiones del Biobío y de la Araucanía han debido enfrentar intensas nevazones que son las más grandes que se han registrado en los últimos dieciséis años y que los habitantes del lugar han denominado como terremoto blanco. Que como consecuencia de dicho frente de mal tiempo y frío reinante, en que la nieve caída en cuatro días supera la nieve que precipita en dos o tres meses de la estación invernal, han quedado numerosas personas aisladas, privadas de suministro eléctrico y alimenticio, de servicios básicos y de atención sanitaria, poniendo en grave peligro su integridad física, su salud y la de su principal medio de subsistencia, esto es, sus animales. Que si bien el referido fenómeno, que se inició con particular intensidad el día 15 de julio último, determinó que las autoridades regionales hayan agilizado la ayuda brindada a los compatriotas afectados, declarándose incluso alertas preventivas, atendidos los severos daños ocurridos y la magnitud del fenómeno climático, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias de coordinación, con el objeto de hacer aún más expedita dicha ayuda, restablecer la redes interrumpidas y evitar exponer a los habitantes de las zonas afectadas a situaciones de mayor riesgo. Que para ello el Supremo Gobierno ha dispuesto que las comunas en que dicho fenómeno climático se ha sentido con mayor intensidad y ha ocasionado mayores daños, dejando un significativo número de damnificados, sean declaradas como zonas afectadas por la catástrofe. 3.- Por lo anterior, se Decretó: Artículo primero: Declárase a la comuna de Alto Biobío, de la provincia y región del mismo nombre, a las comunas de Lonquimay y Curacautín, de la provincia de Malleco y a las comunas de Curarrehue, Melipeuco, Pucón, Cunco, Villarrica y Vilcún, de la provincia de Cautín, de la Región de la Araucanía, como afectadas por la catástrofe derivada de las intensas nevazones que han asolado a dichas zonas, iniciada con particular intensidad el día 15 de julio de Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieran podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales que hayan requerido norma de excepción. Artículo tercero: Desígnanse como autoridades responsables de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para las zonas afectadas, a los Intendentes Regionales del Biobío y de la Araucanía, en relación con las comunas de sus respectivas jurisdicciones. Dichas autoridades podrán delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades de los sectores que hubieran resultado amagados. Las autoridades indicadas tendrán amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a dichas comunas, a fin de procurar expedita atención a las necesidades de los damnificados y de obtener una pronta normalización de las distintas actividades que han resultado amagadas, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine. Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado deberán prestar a las autoridades designadas la colaboración que les sea requerida. H.- DECRETO SUPREMO N 513, DE 20 DE ABRIL DEL 2011: NOMBRE ABOGADO INTEGRANTE DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, EN CALIDAD DE SUPLENTE. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de Julio del año 2011 el decreto del Ministerio de Hacienda arriba citado, el cual trata de lo siguiente:

6 1.- En los Vistos se cita: Lo dispuesto en el artículo 22 de la ley ; el oficio Nº206, de la Corte Suprema, de 22 de marzo de 2011; los artículos 24 y 32 Nº 10, de la Constitución Política de la República de Chile; el auto acordado de la Corte Suprema, de 17 de julio de 2003, que se consigna en el acta Nº , de 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 2003, modificado por el auto acordado de 1 de junio de 2007, que da cuenta acta Nº , y auto acordado de 5 de septiembre de 2008, que da cuenta acta Nº ; y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de Por lo anterior, se Decretó: Nómbrase, a contar de la fecha de total tramitación del presente decreto y por el plazo de cinco años, a doña Luisa Astrid Larson Briceño, cédula nacional de identidad Nº , en el cargo de abogado integrante del Tribunal de Contratación Pública, creado por el artículo 22 de la ley Nº19.886, en calidad de suplente. I.- DECRETO SUPREMO N 47, DE 24 DE MAYO DEL 2011: ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA BONO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de Julio del año 2011 el decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social arriba citado, estructurado en 8 artículos, el cual trata de la materia señalada en su título. J.- RESOLUCIÓN N 70 EXENTA, DE 26 DE JULIO DEL 2011: CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN LAGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de Julio del año 2011 la resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y que trata de la materia señalada en su título, a saber: 1.- En los Vistos se cita: Lo dispuesto en el artículo 19, Nº16, de la Constitución Política de la República; en el artículo 384 del Código del Trabajo; en la ley Nº ; en los oficios Nos , de 2007, , de 2008 y , de 2009, todos de la Contraloría General de la República; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, del antedicho Organismo Contralor. 2.- En los Considerandos se expresa: 1. Que mediante los dictámenes Nos , y , citados en los Vistos, la Contraloría General de la República dispuso que la resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Defensa Nacional, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente denominado Economía, Fomento y Turismo, que se debe dictar en conformidad con el artículo 384 del Código del Trabajo, para determinar las empresas o establecimientos que se encuentran en alguna de las situaciones contempladas en el precepto señalado, cuyos trabajadores no podrán declarar la huelga, debe necesariamente incorporar a aquellas empresas que atiendan servicios de utilidad pública, encontrándose en tal situación las empresas concesionarias de servicios sanitarios y servicios eléctricos; 2. Que el Gerente de Asuntos Corporativos y Medioambiente de la Sociedad GNL Mejillones S.A., a través de presentaciones de 1 de septiembre de 2010 y 10 de marzo de 2011, ha solicitado a los Ministros correspondientes que, en razón del rol estratégico que cumple el suministro de gas natural, y que es efectuado por dicha empresa para buena parte del Norte Grande de nuestro país, sea ésta incorporada al listado de empresas calificadas anualmente dentro de las situaciones contempladas en el artículo 384 del Código del Trabajo. 3. Que el Vicepresidente de Asuntos Corporativos de la empresa E. CL. SA, manifestó en cartas de 20 de mayo y 24 de junio de 2011, que la empresa conocida como Empresa Eléctrica del Norte Grande S.A., que fuera incluida en la resolución triministerial que para estos mismos efectos fue dictada en julio de 2010, había cambiado su razón social a E. CL. SA, acompañando al efecto copias de las escrituras públicas y las inscripciones pertinentes.

7 4. Que el Gerente de la Agrupación de Cooperativas Eléctricas del Sistema Interconectado Central, mediante presentación de 18 de octubre de 2010, solicitó que las cooperativas eléctricas que dicha entidad representa, a saber, Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Ltda., Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda., Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda., Cooperativa Regional Eléctrica de Llanquihue Ltda. y Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Limitada, sean incluidas en las situaciones contempladas por el artículo 384 del Código del Trabajo, por cuanto prestan el servicio público de distribución eléctrica para las comunidades rurales respectivas. 3.- Por todo lo anterior, se Resolvió: Artículo único: Califícase que se encuentran en las situaciones previstas por el artículo 384 del Código del Trabajo las empresas y establecimientos que a continuación se señalan: Banco Central; Ferrocarril Arica - La Paz; Gasco S.A.; Metrogas S.A.; GasValpo S.A.; Gas Sur S.A.; GNL Quintero S.A.; GNL Mejillones S.A.; Sociedad Nacional de Oleoductos, Sonacol S.A.; Empresa Eléctrica de Arica S.A.; Empresa Eléctrica de Iquique S.A.; Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A.; Empresa Eléctrica de Atacama S.A.; E. CL S.A.; Chilectra S.A.; Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A.; CGE Distribución S.A.; Chilquinta Energía S.A.; Compañía Eléctrica del Litoral S.A.; Energía Casablanca S.A.; Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.; Luz Linares S.A.; Luz Parral S.A.; Sociedad Austral de Electricidad S.A.; Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.; Empresa Eléctrica de Aysén S.A.; Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.; Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Ltda.; Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda.; Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda.; Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda.; Cooperativa Regional Eléctrica de Llanquihue Ltda.; Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda.; Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central CDEC-SIC Limitada; Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande CDECSING Limitada; Terminal Puerto Arica S.A.; Empresa Iquique Terminal Internacional S.A.; Antofagasta Terminal Internacional S.A.; Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A.; San Antonio Terminal Internacional S.A.; Empresa Puerto Panul S.A.; San Vicente - Terminal Internacional S.A.; Aguas del Altiplano S.A.; Aquabio S.A.; Aguas de Antofagasta S.A.; Tratacal S.A.;

8 Aguas Chañar S.A.; Aguas del Valle S.A.; Aguas La Serena S.A.; Empresa de Servicios Totoralillo Esseto S.A.; Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro Esssi S.A.; Esval S.A.; Cooperativa de AP Santo Domingo Coopagua Ltda.; Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo; Comunidad Balneario Brisas de Mirasol; Corporación Balneario Algarrobo Norte; E.A.P. Los Molles S.A.; Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua S.A.; Inmobiliaria Norte Mar S.A.; Lago Peñuelas S.A.; Essbio S.A.; Aguas Nuevo Sur Maule S.A.; Cooperativa de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de la Comuna de Sagrada Familia Ltda.; Aguas del Centro S.A.; Cooperativa de Servicios Sanitarios Maule Ltda.; Cooperativa de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental de la Comunidad de Sarmiento Ltda.; Aguas San Pedro S.A.; Aguas Araucanía S.A.; Aguas Quepe S.A.; Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A.; Sanitaria Sur S.A.; Aguas Patagonia de Aysén S.A.; Aguas Magallanes S.A.; Aguas Décima S.A.; Aguas Andinas S.A.; Aguas Cordillera S.A.; Aguas Manquehue S.A.; Servicomunal S.A.; Servilampa S.A.; Servicio Municipal de AP y Alc. de Maipú Smapa; Aguas Santiago S.A.; Aguas Santiago Poniente ASP S.A.; Comunidad de Servicios Remodelación San Borja Cossbo; Empresa de AP Lo Aguirre Emapal S.A.; Empresa Particular de AP y Alc. La Leonera S.A.; Explotaciones Sanitarias Essa S.A.; Melipilla Norte S.A.; Alberto Planella Ortiz Servicio de AP Santa Rosa del Peral; Servicios Sanitarios Larapinta Selar S.A.; Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado Sepra S.A.; Novaguas S.A.; Huertos Familiares S.A.; Aguas de Las Lilas S.A.; BCC S.A.; Aguas de Colina S.A.; Empresa de Agua Potable Izarra de Lo Aguirre S.A.; Servicios Sanitarios Llanos del Solar S.A.; Sanitaria Aguas Lampa S.A.; Servicios Sanitarios de La Estación S.A., y Atacama Agua y Tecnología Limitada.

9 K.- EXTRACTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE 500 kv MEJILLONES - CARDONES. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2011 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Transmisora Eléctrica del Norte S. A. informa a la opinión pública que, con fecha 5 de Julio del año 2011, ha sometido el proyecto ya citado, también denominado Orange Phoenix, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N (modificada por ley N ), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). L.- EXTRACTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARQUE EÓLICO KÜREF. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Julio del año 2011 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Te-Eólica S. A. informa a la opinión pública que, con fecha 7 de Julio del año 2011, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N (modificada por ley N ), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). M.- ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DE 21 DE JUNIO DEL AÑO sigue: Se publicó en el Diario Oficial de fecha 26 de Julio del año 2011, el cual trata de lo que En Santiago, a veintiuno del mes de junio del año dos mil once, siendo las 9:00 horas, se lleva a efecto la sesión plenaria del Tribunal de Propiedad Industrial bajo la presidencia del Ministro Sr. Marco Antonio Arellano Quiroz, con la asistencia de los Ministros: Sra. Elizabeth Matas Sotomayor, Sr. Víctor Hugo Rojas Aguirre, Sra. Carmen Gloria Olave Lavín, Sr. Eleazar Bravo Manríquez y Sr. Óscar Torres Zagal, con la participación de la Secretario - Abogado doña Marta Araya Fernández, tratándose la siguiente materia: Que, la necesidad de conocimiento experto en las causas de patentes de que conoce este Tribunal, requiere de la contribución de un perito para ilustrar al Tribunal sobre el asunto controvertido y las cuestiones propias de la especialidad del perito de que se trate. Que, en el inciso cuarto del artículo 17 bis D de la ley , se establece que: En casos complejos, el Tribunal podrá ordenar informe pericial determinando quién debe asumir los costos del mismo, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en materia de costas. En los asuntos de que conozca el Tribunal, salvo los relativos a marcas comerciales, si lo solicita alguna de las partes, el Tribunal deberá ordenar el informe de uno o más peritos, caso en el cual éstos participarán en sus deliberaciones, con derecho a voz. Que, en consecuencia, se aprueba por unanimidad el siguiente Auto Acordado relativo al procedimiento de nombramiento de perito, a fin de hacer efectivo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 17 bis D de la ley Vistos y teniendo presente: Primero.- Procedencia y oportunidad del informe pericial: Se oirá el informe de perito, en todos los asuntos complejos de que conozca el Tribunal, cuando así lo determine o se lo requiera una de las partes en litigio, salvo los relativos a marcas comerciales El informe de perito podrá decretarse en cualquier estado del juicio de oficio o a petición de parte, incluso como medida para mejor resolver. Las partes podrán solicitarlo hasta la vista de la causa En la resolución que ordene el informe, sea que éste haya sido dispuesto de oficio o a petición de parte, será el Tribunal quien determinará las materias sobre las que deberá recaer.

10 1.4.- En aquellos casos en que la naturaleza del asunto lo amerite, por requerirse conocimientos técnicos especializados de diferentes áreas, podrá nombrarse más de un perito, quienes deberán actuar conjuntamente y tendrán derecho a una remuneración independiente Decretado el informe no se suspenderá por ello el procedimiento, sin perjuicio de que el Tribunal pueda disponer la espera del informe pericial para resolver. Segundo.- Nombramiento de perito: Para proceder al nombramiento del perito, el Tribunal citará a una audiencia, que tendrá lugar con las partes que asistan, el día y hora prefijados para ello. Existiendo acuerdo de las partes en el nombre del perito, se designará a aquel. A falta de acuerdo, el perito será designado por el Tribunal, entendiendo que hay desacuerdo en caso de inasistencia de cualquiera de las partes. La audiencia se llevará a efecto ante un Ministro y el Secretario Abogado del Tribunal. En la resolución que designa perito, el Tribunal señalará: el nombre del perito, la calidad y aptitudes o títulos que posee, los puntos materia del informe, el monto de los honorarios a que tendrá derecho y el plazo para evacuar el informe Si el nombramiento lo hace el Tribunal, no podrá recaer en la primera persona que haya sido propuesta por cada parte, ni en un perito que haya informado el asunto previamente En las solicitudes sin oposición, sea que el Tribunal así lo ordene o se resuelva a petición del apelante, la designación del perito la efectuará el Tribunal, sin necesidad de audiencia El nombramiento se hará de entre los peritos de la especialidad requerida, pudiendo tratarse de personas que figuren en la nómina de peritos del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que sean peritos judiciales, o personas que posean o acrediten tener conocimientos sobre peritajes en propiedad industrial. Todos ellos deberán estar en posesión de título profesional acorde al encargo que se les efectuará. La designación se pondrá en conocimiento de las partes para que dentro de quinto día hagan valer posibles inhabilidades que afecten al perito nombrado o manifiesten la necesidad de modificar o ampliar los puntos materia del informe. Sobre estos asuntos el Tribunal resolverá de plano, sin ulterior recurso. Vencido este plazo sin que se formule objeción, se entenderá aceptado el nombramiento y establecidos los puntos materia del informe Se aplican al perito las inhabilidades establecidas en el artículo 413 del Código de Procedimiento Civil El perito deberá aceptar el cargo, jurando desempeñarlo fielmente, en el acto de la notificación ante el Ministro de Fe respectivo o ante el Secretario Abogado del Tribunal, debiendo dejarse testimonio en autos de su juramento y aceptación. Tercero.- Gastos y Honorario del peritaje: Los gastos y honorarios que se originen serán de cargo de la parte que lo haya solicitado, salvo que el Tribunal estime necesaria la medida para el esclarecimiento de la cuestión, en cuyo caso la misma resolución que ordena el peritaje determinará quién debe asumir los costos del mismo, sin perjuicio de lo que en definitiva se pueda resolver en materia de costas El arancel de dicho examen fijado conforme a lo dispuesto en el Nº1 del párrafo segundo, precedente, no podrá ser superior al establecido para los informes periciales de patentes de invención que ordena el Instituto Nacional de Propiedad Industrial Si la parte obligada a pagar el costo del peritaje deja transcurrir diez días, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que nombra al perito, sin efectuar la consignación, quedará sin efecto la diligencia pericial sin más trámite Todas las notificaciones que se practiquen se efectuarán por el estado diario, incluso la que ordena la comparecencia de las partes a la audiencia de nombramiento de perito. Cuarto.- El peritaje: El Tribunal indicará el término dentro del cual debe el perito evacuar su encargo. En caso de no evacuarse el informe dentro del plazo señalado, el Tribunal podrá de plano prescindir del informe, no teniendo derecho ese perito a honorario alguno o designar a un nuevo perito, quien tendrá derecho a recibir el honorario previamente fijado El informe pericial] tendrá el siguiente contenido mínimo: a) Nombre, apellido, profesión, nacionalidad, domicilio y Cédula Nacional de Identidad del perito; b) Descripción de la situación o estado de los hechos, sobre los que se hizo el peritaje; c) Exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo; d) Motivación o fundamentación del examen técnico; e) Indicación de los criterios científicos o técnicos y las reglas de los que se sirvieron para hacer el examen;

11 f) Conclusiones, las mismas que deberán ser claras, detalladas y fundamentadas en la evaluación de los hallazgos obtenidos, teniendo la precaución de no presentar ambigüedades que den lugar a diversas interpretaciones; g) Lugar, fecha y firma El perito podrá pedir, por intermedio del Tribunal a cualquiera de las partes, antecedentes adicionales cuando estime que los acompañados son insuficientes para fundamentar su informe. El Tribunal requerirá a la parte y fijará un plazo prudencial para cumplir lo solicitado, terminado el cual se pondrá en conocimiento del perito el resultado de la gestión Evacuado el informe pericial, se tendrá por presentado y se proveerá su oportuno traslado a las partes, a fin que resuman y valoren por escrito el resultado de la prueba practicada, lo que deberá realizarse en un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación de dicha resolución. Quinto.- Consignación y el pago del peritaje: El pago del o los honorarios periciales se efectuará mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente que se indique en la respectiva resolución, debiendo informar del hecho a través de la presentación de un escrito en el expediente respectivo o por vía electrónica a la Secretario Abogado del Tribunal, quien se encargará de efectuar las diligencias administrativas que se requieran para el reconocimiento contable del depósito, su debido resguardo y el posterior pago de los honorarios al o los peritos respectivos, una vez concluido su encargo. Sexto.- Vista de la Causa: Será obligación del perito comparecer a una audiencia que fije al efecto el Tribunal, en la que expondrá las conclusiones a las que ha llegado y responderá las preguntas que se le formulen y, además, podrá participar en las deliberaciones del Tribunal con derecho a voz. Séptimo.- Vigencia: Este Auto Acordado comenzará a regir a contar el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y se aplicará respecto de las causas que se encuentren en tramitación ante este Tribunal. Comuníquese a la Excelentísima Corte Suprema, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y al Colegio de Abogados de Chile A.G. Publíquese en el Diario Oficial. Para constancia, se levanta la presente acta.- Marco Antonio Arellano Quiroz, Presidente.- María Elizabeth Matas Sotomayor, Ministra.- Víctor Hugo Rojas Aguirre, Ministro.- Carmen Gloria Olave Lavín, Ministra.- Eleazar Bravo Manríquez, Ministro.- Óscar Torres Zagal, Ministro.- Marta Araya Fernández, Secretario Abogado. KML/kml Departamento Legal Fiscalía MOP Santiago, 3 de Agosto del año

GENERALIDADES SOBRE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN CHILE

GENERALIDADES SOBRE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN CHILE GENERALIDADES SOBRE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN CHILE 1. Normativa aplicable a los Derechos de Aprovechamiento de Aguas ( DAA ) en Chile. Los DAA están regulados básicamente por la Constitución

Más detalles

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Decreto 345 Fecha Publicación :27-12-2010 Fecha Promulgación :06-09-2010 Organismo Título :MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS :APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO

Más detalles

BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA.

BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA. BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

ORD. ANT.: MAT.: INCL: SANTIAGO, Q4 S Ep 2 Q t í

ORD. ANT.: MAT.: INCL: SANTIAGO, Q4 S Ep 2 Q t í ORD. ANT.: MAT.: INCL: N / Solicitud de ampliación de concesiones de ESSBIO S.A., para atender el sector "Loteo La Compañía", de la comuna de Rancagua, provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador

Más detalles

ASAMBLEA 2006 - DOCUMENTO N

ASAMBLEA 2006 - DOCUMENTO N 1ra. ASAMBLEA 2006 - DOCUMENTO N 4 Subsecretaría de la Gestión Pública JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución 30/2005 Créase en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública el Programa Guía

Más detalles

Manual de Procedimientos para la Evacuación de Pruebas Periciales

Manual de Procedimientos para la Evacuación de Pruebas Periciales Código MP-001 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Versión 1 Emisión 1 Manual de Procedimientos para la Evacuación de Pruebas Periciales (APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA NO. 03-2013 DEL 23 DE ENERO DE 2013) Asesoría

Más detalles

Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N _06.-_/ VISTOS:

Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N _06.-_/ VISTOS: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Estudios APRUEBA CONVENIO PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

ORD. CIRC (CA-E) Nº. ANT : No hay

ORD. CIRC (CA-E) Nº. ANT : No hay MAT: Informa uso de Mandato Especial e Irrevocable en la Franquicia Tributaria, y adjunta Instructivo sobre Modalidad de Uso del Instrumento y de Modelo de mandato. ORD. CIRC (CA-E) Nº ANT : No hay MAT

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a de dos mil dos. REUNIDOS De una parte, D. Luís

Más detalles

DECRETO ACUERDO N 1520. El Poder Ejecutivo Provincial SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 DE OCTUBRE DE 2006

DECRETO ACUERDO N 1520. El Poder Ejecutivo Provincial SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 DE OCTUBRE DE 2006 DECRETO ACUERDO N 1520 El Poder Ejecutivo Provincial SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 DE OCTUBRE DE 2006 VISTO: La necesidad del Gobierno de la Provincia de priorizar el acceso de los ciudadanos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 155 Jueves 30 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 69436 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 11215 Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Defensoría CONVENIO CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL, REGION DEL BIO BIO DEFENSORIA PENAL PUBLICA. Sin defensa no hay Justicia

Defensoría CONVENIO CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL, REGION DEL BIO BIO DEFENSORIA PENAL PUBLICA. Sin defensa no hay Justicia Defensoría Sin defensa no hay Justicia Ministerio de Justicia Corporación de Asistencia Judicial Región del Bío Bío CONVENIO ( \ CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL, REGION DEL BIO BIO y,, DEFENSORIA PENAL

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? A todos los alumnos egresados de la Facultad de Derecho

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA ENTIDAD PROMOTORA CAMPO NOMBRE ENTIDAD PROMOTORA, A LOS EFECTOS DE LA CONVOCATORIA 2010 DE INFRAESTRUCTURAS CIENTIFICO- TECNOLÓGICAS,

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

Normativa para Trabajos Fin de Grado. Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica. Universidad de Sevilla

Normativa para Trabajos Fin de Grado. Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica. Universidad de Sevilla Normativa para Trabajos Fin de Grado Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica Universidad de Sevilla Contenido 1. Propósito... 3 2. Naturaleza... 3 3. Comisión de Centro... 3 4. Coordinador...

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

FLUIDRA, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

FLUIDRA, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS FLUIDRA, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de Fluidra, S.A. en su sesión de 27 de abril de 2010, ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas,

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY 27/2013, de 27 de DICIEMBRE. 1.- REGULACIÓN La Ley 27/2013,

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. 1 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046 (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. ENERO 2010 Aprobado en sesión de Directorio Sociedad

Más detalles

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PREÁMBULO. SECCIÓN 1ª. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene como

Más detalles

SERVICIO SOCIAL. Osvaldo Dorticós Torrado, Presidente de la República de Cuba.

SERVICIO SOCIAL. Osvaldo Dorticós Torrado, Presidente de la República de Cuba. SERVICIO SOCIAL Osvaldo Dorticós Torrado, Presidente de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente: POR CUANTO: La educación del hombre es

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECCIÓN CARRERA DERECHO 6/2014. Establece versión actualizada del Reglamento de Evaluación de la Carrera de Derecho.

RESOLUCIÓN DIRECCIÓN CARRERA DERECHO 6/2014. Establece versión actualizada del Reglamento de Evaluación de la Carrera de Derecho. Universidad Católica de Temuco Facultad de Ciencias Jurídicas Carrera de Derecho Dirección RESOLUCIÓN DIRECCIÓN CARRERA DERECHO 6/2014 Establece versión actualizada del Reglamento de Evaluación de la Carrera

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOE núm. 287 Jueves 1 diciembre 2005 39473 incorporan al ordenamiento jurídico español diversas Directivas Comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS 1 INTRODUCCIÓN Y DECLARACION POLÍTICA Con la adopción del presente Código de Buenas Prácticas, Cambilex S.A., pretende establecer un marco de referencia para la relación entre

Más detalles

Título I. Ámbito de aplicación y autoridades

Título I. Ámbito de aplicación y autoridades UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL APROSADO 2014 FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN DERECHO PENAL. VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 MATERIAS: LEY N 20.688; D. S. MOP N 226; D. S. MOP N 230; D. S. HAC. N 990; D. S. MTT N 110; D. S. MINJU N 625; D. S. MINEDUC

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 232 Lunes 28 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 86952 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 10359 Orden IET/1953/2015, de 24 de septiembre, por la que se modifica la

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA Considerando: Que, el artículo 3ro. de la Ley 28951 de la Profesión Contable, inciso c) reconocen, entre otras competencias del Contador Público, el ejercicio de la Auditoria financiera, tributaria, exámenes

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil siete. REUNIDOS

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil siete. REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL Y EL DE ALCALÁ DE HENARES, SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL DENOMINADO PUNTO NEUTRO JUDICIAL. En la Villa de Madrid, a veinte de julio de

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

CONVENIO DE SERVICIOS VÍA INTERNET

CONVENIO DE SERVICIOS VÍA INTERNET CONVENIO DE SERVICIOS VÍA INTERNET En, a de 201 entre la empresa en adelante, indistintamente la Empresa Adherente, RUT -, representada, según se acreditará, por don, Cédula Nacional de Identidad N -,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 4672 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR.

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. 1. La presente Ley tiene por objeto regular el acceso a las profesiones

Más detalles

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN Curso de Capacitación para Operador de Calderas PRESENTACIÓN La Il. Municipalidad de Laguna Blanca, en adelante e indistintamente como La Municipalidad, llama a licitación

Más detalles

EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA

EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA A continuación se exponen ejemplos de diversas cláusulas que se incorporan usualmente en un contrato de franquicia. El contenido

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

Santiago, 24 de Mayo de 2007. Señor Pablo Bello Arellano Subsecretario de Telecomunicaciones PRESENTE

Santiago, 24 de Mayo de 2007. Señor Pablo Bello Arellano Subsecretario de Telecomunicaciones PRESENTE Señor Pablo Bello Arellano Subsecretario de Telecomunicaciones PRESENTE Santiago, 24 de Mayo de 2007 Ref.: Responde Consulta Pública sobre creación de Superintendencia de Telecomunicaciones De nuestra

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 109 BIS 10 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO El Secretario Ejecutivo del Instituto para la

Más detalles

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. ADMINISTRACIÓN PUERTA DE PIEDRA PRIVADA DIAMANTE A.C., con domicilio en Avenida Parque Chapultepec 404-A, Colonia Colinas del Parque, C.P. 78260,

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

REGLAMENTO DE SANEAMIENTO CONTABLE 2012

REGLAMENTO DE SANEAMIENTO CONTABLE 2012 REGLAMENTO DE SANEAMIENTO CONTABLE 2012 UNIDAD EJECUTORA: 301 EDUCACION CHEPEN REGION LA LIBERTAD PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SANEAMIENTO CONTABLE DE LA UNIDAD EJECUTORA 0835 UNIDAD DE

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA En Huelva, a 4 de diciembre de 2.001 REUNIDOS de una parte, el Ilmo.

Más detalles

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN REGLAMENTO MARCO DE LOS TURNOS DE PERITACIÓN ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID 1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN Con el fin de facilitar

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

ACUERDO N 376.-: En la Ciudad de San Luis a DIEZ días del mes de JUNIO de

ACUERDO N 376.-: En la Ciudad de San Luis a DIEZ días del mes de JUNIO de 1 ACUERDO N 376.-: En la Ciudad de San Luis a DIEZ días del mes de JUNIO de dos mil diez, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO DECRETO UNIVERSITARIO EXENTO Nº 006895, DE 22 DE OCTUBRE DE 1993 Artículo

Más detalles

CONSIDERANDO: RESUELVO:

CONSIDERANDO: RESUELVO: TROL PREVIO DE LEG/: ^PRí APRUEBA TRATO DIRECTO Y REGULARIZACIÓN DE CONTRATO DE CONSULTORÍA CON LA EMPRESA CLARKE, MODET Y CO CHILE LIMITADA. Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de

Más detalles

AJUNTAMENT DE DÉNIA SERVEIS ECONOMICS

AJUNTAMENT DE DÉNIA SERVEIS ECONOMICS D. VICENTE CHELET ORDINES, Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Dénia, formula al Pleno de la Corporación, la siguiente PROPUESTA La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

34 PACION TITULO I NORMAS. iniciativa propia. comunal, las los vecinos. se estudiará la. ejecución. establecidas en. organizaciones.

34 PACION TITULO I NORMAS. iniciativa propia. comunal, las los vecinos. se estudiará la. ejecución. establecidas en. organizaciones. Tipo de Norma: Ordenanza Municipal Fecha de creación: 17 de Agosto de 2011 Última modificación: 16 de Diciembree de 2013 (fija texto refundido) ORDENANZAA MUNICIPAL N 34 SOBRE PARTICIP PACION CIUDADANA.

Más detalles

DISPONGO. Capítulo I Autorización

DISPONGO. Capítulo I Autorización ORDEN,, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE POR LA QUE SE AUTORIZA A TRES COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA A IMPARTIR EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y SE DAN INSTRUCCIONES PARA

Más detalles

SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima

SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima Cada vez es mas importante el mercado electrónico desarrollado mediante Internet,

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas

Más detalles

MODELO DE CONVENIO I N T E R V I E N E N

MODELO DE CONVENIO I N T E R V I E N E N MODELO DE CONVENIO CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y.(la otra institución) PARA FORMALIZAR LA ASOCIACION DE.(nombre de la estructura

Más detalles

ROL Nº 144. Santiago, veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos. 1. Que por oficio N 685, de 25 de febrero pasado, la Honorable

ROL Nº 144. Santiago, veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos. 1. Que por oficio N 685, de 25 de febrero pasado, la Honorable ROL Nº 144 Santiago, veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que por oficio N 685, de 25 de febrero pasado, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto

Más detalles

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12. DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.1999) Ministerio Secretaría General de la Presidencia Comisión Nacional del

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR DEPARTAMENTO DE GEOGRAFIA Y TURISMO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 El Programa de Posgrado del Departamento de Geografía y Turismo

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

(VERSIÓN PUBLICA) DECLARACIONES

(VERSIÓN PUBLICA) DECLARACIONES (VERSIÓN PUBLICA) Convenio de colaboración que, para ofrecer estudios de maestría en sistema acusatorio adversal (juicios orales) suscriben por un aparte la secretaria de educación del estado de jalisco,

Más detalles

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES ORGÁNICAS 5/2002, DE 19 DE JUNIO, DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL; 2/2006,

Más detalles

Guía. para el cliente bancario. 600 4646 000 www.sbif.cl Información y Consulta: Bandera 92. Centro de Atención Telefónica

Guía. para el cliente bancario. 600 4646 000 www.sbif.cl Información y Consulta: Bandera 92. Centro de Atención Telefónica Centro de Atención Telefónica 600 4646 000 www.sbif.cl Información y Consulta: Bandera 92 Guía para el cliente bancario Guía para el cliente Cómo enfrentar un problema con una entidad financiera? Superintendencia

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener al menos la siguiente información:

AVISO DE PRIVACIDAD. Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener al menos la siguiente información: AVISO DE PRIVACIDAD Distribuidor de Canceles y Plafones S.A con domicilio en 15 poniente 909, Colonia Santiago de la Ciudad de Puebla, es responsable de recabar sus datos personales, del uso que se le

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Edgar Torres Reynoso, Secretario General del Consejo del Poder Judicial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 31 de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, Certifico

Más detalles

RESULTADOS CONSULTA CIUDADANA VIRTUAL. Consulta Laboral en Línea

RESULTADOS CONSULTA CIUDADANA VIRTUAL. Consulta Laboral en Línea RESULTADOS CONSULTA CIUDADANA VIRTUAL Consulta Laboral en Línea Septiembre, 2015 1 Agradecimientos Ponemos a disposición de ustedes los resultados de la Consulta Ciudadana Virtual, efectuada en julio de

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

Santiago, 1 de junio de 2001.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Santiago, 1 de junio de 2001.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue: Resolución 669 Estadísticas de los indicadores de calidad del servicio de acceso a internet, conforme a lo establecido en la Norma Ténica de Resolución N 669 de 01.06.01, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles