LA SOCIEDAD LABORAL. VENTAJAS COMPETITIVAS CON LOS NUEVOS CAMBIOS NORMATIVOS

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1 LA SOCIEDAD LABORAL. VENTAJAS COMPETITIVAS CON LOS NUEVOS CAMBIOS NORMATIVOS

2 ME PUEDE INTERESAR UNA SOCIEDAD LABORAL? Estará en función de la responsabilidad que queramos adquirir Dependerá de cómo queramos relacionarnos con los socios Dependerá de nuestra economía Dependerá de nuestra filosofía y forma de pensar Dependerá de cómo queremos que influya el capital y el trabajo Dependerá de cómo queramos nuestra relación laboral y nuestra seguridad social Dependerá de la fiscalidad Dependerá de cómo queramos crecer y la relación con nuestros trabajadores

3 DEFINICION DE LAS SOCIEDADES LABORALES. Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores/as que presten servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de "sociedad laboral" cuando concurran las características que ahora exponemos.

4 CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES. Ningún socio/a podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social. Excepción a lo anterior entidades públicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que podrán superar este tope sin alcanzar el 50 % del capital social.

5 CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES. El número de horas año trabajadas por los trabajadores/as contratados por tiempo indefinido que no sean socios/as, no podrá ser superior al 15 % del total horas año trabajadas por los socios/as trabajadores/as, y si la sociedad tuviera menos de 25 socios/as trabajadores/as no podrá ser superior al 25 %.

6 CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES. Creación de un Fondo Especial de Reserva. Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio. En el caso de que la sociedad laboral quisiera disfrutar de los beneficios fiscales que se determinan en la propia ley deberán destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25 % de los beneficios líquidos.

7 CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES. Tipos de acciones y participaciones/ Tipos de socios. Dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido (socios trabajadores) y las restantes (socios capitalistas). La primera clase se denominará clase laboral y la segunda clase general.

8 CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES. Especialidades en la transmisión de acciones y participaciones Finalidad: Preservar la laboralidad de este tipo de sociedades y con la pretensión de que los trabajadores y socios trabajadores tengan prioridad y sigan ocupando la mayoría del capital. Derecho de adquisición preferente de acciones de la clase laboral cuando no se las venda a trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, 1) Trabajadores/as no socios/as con contrato indefinido, 2) Socios/as trabajadores/as, 3) Socios/as de la clase general 4) Trabajadores sin contrato indefinido, 5) La propia sociedad y por último el socio/a queda libre para transmitirlas a personas ajenas a la Sociedad. Derecho de adquisición preferente de acciones de la clase general a quien no sea socio trabajador 1) Mismo sistema empezando socios/as trabajadores/as.

9 CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES. Especialidades en la transmisión de acciones y participaciones El precio de acciones/part: Connvenidas y comunicadas al órgano de administración por el socio transmitente. Transmisión de acciones/part que no sea por compraventa o fuera a título gratuito y no hubiera acuerdo el valor de las mismas será el valor razonable determinado por auditor distinto del de la sociedad. Transmisión "Mortis Causa : el heredero adquiere la condición de socio. Estatutos pueden establecer una remisión al sistema de adquisición preferente cuando el heredero no fuera trabajador/a de la sociedad. Supuesto de que los trabajadores/as indefinidos adquieran acciones/part pertenecientes a clase general, tienen derecho a exigir de la sociedad la inclusión de las mismas en la clase laboral.

10 CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES. Especialidades en la ampliación de capital En toda ampliación de capital con emisión de nuevas acciones o creación de nuevas participaciones, deberá respetarse la proporción existente entre las acciones o participaciones de cada clase y los titulares de cada una de las clases tienen derecho preferente en la ampliación y si no la ejercitan tienen preferencia los trabajadores.

11 CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES. Especialidades en la extinción de la relación laboral del socio trabajador En el caso de extinción de la relación laboral de un socio/a trabajador/a, bien por despido, jubilación o incapacidad permanente éste deberá ofrecer la adquisición de sus acciones o participaciones. Si en el caso que comentamos, nadie ejerciese su derecho de adquisición, éste conservará la condición de socio/a de la clase general.

12 CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES. Registro Administrativo de Sociedades Laborales Para que una sociedad sea calificada de "Sociedad Laboral" la Comunidad Autónoma Andaluza deberá otorgar esta calificación (si cumple con requisitos y características aquí esgrimidos) e inscribirse como tal en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. La sociedad tendrá personalidad jurídica propia desde su inscripción en el Registro Mercantil. Para que pueda inscribirse deberá aportarse un certificado que acredite que la sociedad ha sido calificada como laboral.

13 CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES. Pérdida de calificación de Sociedad Laboral Exceder los límites de los arts. 1 y 5.3 de la Ley (que los socios/as laborales no posean más del 50 % del capital social y que algún socio/a posea más del 33 % del capital social respectivamente) La falta de dotación, dotación insuficiente o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.

14 CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES. FISCALIDAD DE LA SOCIEDAD LABORAL Para el caso de que la Sociedad Laboral destine al Fondo Especial de Reserva en el ejercicio de que se trate el veinticinco por ciento del beneficio líquido podrá disfrutar de los beneficios fiscales que podemos resumir en una serie de ventajas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y libertad de amortización en los primeros cinco años en el Impuesto de Sociedades.

15 CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES Derecho Laboral y Seguridad Social. En las sociedades laborales la relación con los socios trabajadores es relación laboral En cuanto a la Seguridad Social podemos resumir en que todos los socios trabajadores están en el Régimen General o el Régimen Especial que se trate excepto los socios familiares hasta el 2º grado que convivan entre ellos que se encuadran en el Régimen Especial de Autónomos y en aquellas sociedades de más de 25 socios los administradores retribuídos por su cargo y el personal de alta dirección que estarán en el Régimen General pero como Asimilados (sin desempleo ni FOGASA).

16 PAGO ÚNICO PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: UNA CLAVE PARA FINANCIAR MI EMPRENDIMIENTO Los socios podrán obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que capitalicen en la sociedad laboral, bien sea a través de la aportación de capital en la constitución, bien sea mediante la compraventa de acciones y participaciones o bien mediante el aumento de capital. Si no se capitaliza todo podrá solicitar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia. Requisitos: Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades. No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.

17 APOYO A LA INCORPORACIÓN DE SOCIAS Y SOCIOS Menores de 25 años, que no hayan tenido antes un primer empleo fijo: h y m. Mayores de 45 años: h y m. Desempleados larga duración al menos 12 de los anteriores 16 meses, o durante 6 de los anteriores 8 meses si son menores de 25 años: h y m. Perceptores pago único (Desempleo reconocido no inferior 360 días o a 180 días si son menores de 25 años): h m. Además se financia las cuotas de seguridad social por los meses que le quedara de prestación Mujeres desempleadas que se incorporen 24 meses siguientes parto, adopción o acogimiento: 7.000,00 euros. Desempleados que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%: euros.

18 APOYO A LA INCORPORACIÓN DE SOCIAS Y SOCIOS Situación de exclusión social 8.000,00 euros. Trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud del incentivo: h y m. Desempleados, en quienes no concurran ninguna de las circunstancias previstas en los apartados anteriores: eros.

19 CAMBIOS NORMATIVOS En la disposición adicional 47 de la Ley 27/2011 se ha introducido lo siguiente: Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando el número de socios no sea superior a 25, aún cuando formen parte del órgano de administración social, tengan o no competencias directivas, disfrutarán de todos los beneficios de la seguridad social de trabajadores por cuenta ajena que correspondan en función de su actividad, así como la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial. Entrada en vigor de la norma 1 de enero de 2013.

20 CAMBIOS NORMATIVOS CAPACIDAD DE AUTORREGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES LABORALES A TRAVÉS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA Los convenios colectivos de empresa son acuerdos establecidos como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyendo un reglamento libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva. Tras la reforma laboral de 2012 los Convenios Colectivos de Empresa se han convertido en el Instrumento fundamental de gestión de las empresas.

21 CAMBIOS NORMATIVO CAPACIDAD DE AUTORREGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES LABORALES A TRAVÉS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA Los convenios colectivos de empresa son acuerdos establecidos como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyendo un reglamento libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva. Tras la reforma laboral de 2012 los Convenios Colectivos de Empresa se han convertido en el Instrumento fundamental de gestión de las empresas.

22 CAMBIOS NORMATIVOS CAPACIDAD DE AUTORREGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES LABORALES A TRAVÉS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA La gran ventaja por de tener un Convenio Colectivo de Empresa y además sea de aplicación preferente a los convenios sectoriales de ámbito estatal, autonómico o provincial, supone que el empresario puede regular sus relaciones laborales conforme a la realidad de la empresa, de forma totalmente autónoma, sin estar sujetos a la regulación marcada por las grandes compañías que integran las patronales y las grandes centrales sindicales. Por tanto, el Convenio Colectivo de Empresa es en la actualidad un instrumento de gestión que nos puede ayudar a superar la crisis y enfrentarnos al futuro empresarial desde una perspectiva de competitividad e igualdad.

23 CAMBIOS NORMATIVOS CAPACIDAD DE AUTORREGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES LABORALES A TRAVÉS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA Los Convenios Colectivos propios le permiten a la empresa desarrollar instrumentos de adaptación y renovación de las condiciones de trabajo que evitan que, ante cambios de circunstancias en el mercado en su organización o en su situación económica, se vea abocada a realizar sus ajustes vía flexibilidad externa, otorgándole entre otras las siguientes posibilidades: Posibilidad de regular la Movilidad funcional dentro del grupo profesional, así como la definición de dichos grupos permitiendo una mayor flexibilidad. Posibilidad de regular la jornada, horarios y vacaciones adaptadas a las necesidades de producción de la empresa. Posibilidad de Implantar mecanismos de régimen disciplinario propios.

24 CAMBIOS NORMATIVOS CAPACIDAD DE AUTORREGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES LABORALES A TRAVÉS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA Posibilidad de eliminar imposiciones en materia de subrogación que algunos Convenios Colectivos de ámbito supra empresarial contemplan. Posibilidad de establecer unas bases salariales acordes a su propia realidad. Posibilidad de desvincularse de las tablas salariales del sector. Posibilidad de regular la estructura salarial de los empleados.

25 CAMBIOS NORMATIVOS BONIFICACIONES TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS Y MAYORES DE 45 AÑOS A TRAVÉS CONTRATO FOMENTO DE EMPRENDEDORES

26 CAMBIOS NORMATIVOS POSIBILIDAD COMPATIBILIZAR PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (25% PRESTACIÓN).ESTOESENELCASODELCONTRATOFOMENTODE EMPRENDEDORES

27 CAMBIOS NORMATIVOS CONCRETAS BONIFICACIONES SOCIEDADES LABORALES JUVENILES (3 AÑOS 800 EUROS AÑO) (MENORES DE 30 AÑOS)

28 CAMBIOS NORMATIVOS EXENCIÓN FISCAL TOTAL IRPF PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO)

29 CAMBIOS NORMATIVOS TARIFA PLANA DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA APLICABLE A LOS SOCIOS TRABAJADORES DE LAS SOCIEDADES LABORALES. 24 MESES (+ 12 SI MENOS DE DIEZ TRABAJADORES)

30 ADELANTO BORRADOR NUEVA LEY POSIBILIDAD DE QUE LA SOCIEDAD LABORAL SE CONSTITUYA INICIALMENTE CON DOS SOCIOS. EN ESTE CASO EL CAPITAL SOCIAL ESTARÁ DISTRIBUIDO ENTRE LOS DOS AL 50% PLAZO MÁXIMO 36 MESES

31 ADELANTO BORRADOR NUEVA LEY EL TOPE EN CUANTO A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA SUBE AL 50%

32 ADELANTO BORRADOR NUEVA LEY CAMBIA LA FORMA DE EJERCER EL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE 1) LIBRE TRANSMISIÓN TRABAJADORES INDEFINIDOS INCLUÍDO SOCIOS 2) SI NO, COMUNICACIÓN INTENCIÓN DE VENTA Y SE PONE EN CONOCIMIENTO DE TRABAJADORES INDEFINIDOS SOCIOS TRABAJADORES Y SOCIOS CAPITALISTAS EN TRES DÍAS. ESTOS DEBEN DE CONTESTAR EN 20 DÍAS. LA PREFERENCIA ES A LOS TRABAJADORES LUEGO SOCIOS TRAB, LUEGO SOCIOS CAP Y SI NO LA PROPIA SOCIEDAD EN AUTOCARTERA 3) SI NO SE EJERCITA EL D. DE ADQUISICIÓN PREFERENTE QUEDA LIBRE PARA TRANSMITIR. 4) TODO ESTO SOMETIDO AL CONSENTIMIENTO DE LA SOCIEDAD PARA NO SUPERAR LÍMITES Y SIEMPRE Y CUANDO PROPONGAN COMPRADORES QUE NO SUPEREN.

33 ADELANTO BORRADOR NUEVA LEY SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PUEDA ACORDAR EN LOS ESTATUTOS SOCIALES LOS CRITERIOS Y SISTEMAS DE DETERMINACIÓN PREVIA DEL VALOR DE LAS ACCCIONES O PARTICIPACIONES. SI ESTO SE REALIZA COMO MODIFICACIÓN ESTATUTARIA TRAS LA CONSTITUCIÓN, NO SERÁ DE APLICACIÓN A LOS SOCIOS QUE VOTARON EN CONTRA.

34 ADELANTO BORRADOR NUEVA LEY PARA OBTENER LOS BENEFICIOS FISCALES SE ELIMINA EL REQUISITO DE DESTINAR AL FONDO ESPECIAL DE RESERVA EL 25 % DE LOS BENEFICIOS FISCALES.

35 ADELANTO BORRADOR NUEVA LEY ADECUAR LA REDACCION DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 47 DE LA LEY A LA LEY Y QUITAR EL LÍMITE DE LOS 25 SOCIOS

36 MOTORLUXE SEVILLA SLL (9 SOCIOS TRABAJADORES) VENTAJAS COMPETITIVAS LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS AL CAPITAL APORTADO. CAPITAL SOCIAL NO VARIABLE. NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN ES LA DE RELACIÓN LABORAL. RÉGIMEN GENERAL DE TODOS LOS SOCIOS TRABAJADORES RÉGIMEN GENERAL SIN EXCLUSIÓN DESEMPLEO NI FOGASA ADMINISTRADORES. PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU TOTALIDAD. EXENCIÓN FISCAL TOTAL IRPF DE LOS SOCIOS POR EL PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN.

37 MOTORLUXE SEVILLA SLL (9 SOCIOS TRABAJADORES) VENTAJAS COMPETITIVAS CUANDO LLEVEN UN AÑO COTIZADO HABRÁN DEVENGADO OTRA VEZ DERECHO A PRESTACIÓN POR DESEMPLEO HAN SOLICITADO LAS AYUDAS DE INCORPORACIÓN DE SOCIOS (5.500 EUROS POR SOCIO). ADEMÁS TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN A LA DEVOLUCIÓN DE LA CUOTA OBRERA DURANTE LOS DOS AÑOS CAPITALIZADOS. AL SER LA NATURALEZA JURÍDICA DE RELACIÓN LABORAL LES ES DE APLICACIÓN LA TARIFA PLAN A DE LOS CONTRATOS INDEFINIDOS (NO AL ADMINISTRADOR) (36 MESES) POSIBILIDAD REDACCIÓN CONVENIO DE EMPRESA QUE LES AUTORREGULE EVITANDO EL DEL SECTOR.

38 Gracias por su Atención José Martínez de Pinillos Morales Departamento Desarrollo Empresarial

39 Av. Hytasa. Plaza Alegre, Sevilla Tel Fax:

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