Cómo funciona el sistema de sanciones a los agentes públicos
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- Esteban Soriano Hernández
- hace 8 años
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1 Cómo funciona el sistema de sanciones a los agentes públicos Mucha gente piensa que si llega al gobierno un político honesto (y decidido), y echa a los ladrones, se arregla el problema de la corrupción en el Estado en 5 minutos. Pero cuando pasa el tiempo y pasan los políticos y esto no se revierte, la gente pierde las esperanzas, y piensa que el gobierno entró en la corrupción, o es inútil y está lleno de charlatanes que cobran un sueldo y no hacen nada. Y así, crece la idea social, de que todos los políticos son iguales (cualquiera sea el partido). Ni todos los agentes públicos son corruptos, ni todos los políticos son irresponsables, pero el problema de la corrupción en el estado existe, y la sociedad tiene la sensación de que no se corrige nunca. Para abordar este problema, hay que conocer primero, que el tema tiene un marco jurídico específico, muy complicado y lento en su instrumentación. El proceso para remover un agente público, demora 10 años promedio, y en algunos casos inclusive prescribe sin sanción. El problema no está dado por la inexistencia de normativa que establezca las sanciones sino principalmente, por el diseño orgánico existente dentro de la administración pública para hacer efectivas las mismas: el procedimiento para aplicar una sanción queda en manos de la Asesoría Jurídica, (en vía administrativa y/o judicial), que a su vez tiene otro cúmulo de tareas que realizar que nada tienen que ver con cuestiones disciplinarias. Para entender mejor la realidad repasemos brevemente el marco jurídico: Ante todo, hay que diferenciar entre: 1- AGENTES PÚBLICOS (docentes, policías, enfermeros, porteros, oficinistas, etc.) 2- FUNCIONARIOS PÚBLICOS: LOS AGENTES PÚBLICOS tienen estabilidad laboral de por vida, lo que implica que un jefe no los puede echar. (Salvo por justa causa verificada a través de un sumario administrativo y un juicio). En el sector privado, un jefe puede echar a una persona pagándole la indemnización. En el sector público pagar la indemnización no autoriza a despedir a un agente público. En la calle un ciudadano común, piensa, que un gobernante con decisión, puede hacerlo, pero esto es imposible, porque sería ir contra el marco jurídico y el estado de derecho. Hacerlo sería ir contra un principio constitucional, y el funcionario que lo intentara sería juzgado y condenado por la ilegalidad de sus actos. La estabilidad laboral de los agentes públicos, nació como forma de protegerlos de las políticas despóticas y autoritarias de los gobernantes, que antes de fijarse esta restricción, hacían persecuciones contra los agentes que se opusieran a sus decisiones. Es decir, esto se hizo para evitar los abusos de los caudillos conservadores del siglo pasado. Y este marco jurídico sigue siendo necesario en la actualidad.
2 FUNCIONARIOS PÚBLICOS (son elegidos por el voto o nombrados por el gobernador), no están sujetos a la denominada responsabilidad administrativa, y desde el plano de la permanencia en el ejercicio de su función están sujetos a lo que se llama responsabilidad política, en donde la sanción por sus incumplimientos y/o mal desempeño se concreta mediante el acto de remoción del cargo, mediante decreto del Poder Ejecutivo. Esta situación no se produce generalmente, ya que por lo general, las desvinculaciones de este tipo funcionarios se produce por renuncia al cargo. Lo que sí debe observarse es que en estos casos no hay sometimiento de los mismos a procedimientos sumariales. Ello no implica que no pueda hacerse una investigación sobre el comportamiento del funcionario público, pero ello no es lo que sucede, ya que si así fuera ordenado por su superior sería indicativo de la pérdida de confianza política y ello implicaría que el funcionario debería renunciar. Entonces: No se puede hacer nada?, y si un empleado es vago, o roba?, La sociedad se debe resignar? Existe un marco legal que determina cómo remover a un agente público con justa causa. (Cap.VI la ley 8525, Capitulo V de la ley policía-) Veamos como funciona: PRESENTA DOS ETAPAS: A) el proceso administrativo B) el proceso judicial (en sus aspectos administrativos, civiles y penales) PROCESO ADMINISTRATIVO Cuando alguien denuncia a un empleado publico, se abre dentro de la repartición un sumario administrativo. A este sumario lo lleva adelante la Asesoría Jurídica del área, por abogados del estado. La dedicación y compromiso de los abogados del estado es decisivo. Profesionales comprometidos y ocupados, hacen marchar los expedientes y se consiguen resoluciones más o menos rápidas, pero si los profesionales no se ocupan, o son permeables a las presiones, o inclusive tienen mala fe, el sumario se lentifica, se paraliza o sale con dictamen desfavorable. La Asesoría Jurídica, es un espacio de poder dentro de la administración, dado que el que maneja el expediente, puede o no hacer un dictamen, y además, puede esconderlo o demorarlo (entre otras cosas). Entonces, ante una denuncia, para lograr un dictamen, un funcionario serio, debe a veces pelearse con alguno de los abogados internos y sin dictamen de la oficina legal, el funcionario superior no puede aplicar sanciones. Terminado el trámite y existiendo la sanción administrativa el agente sancionado puede o no aceptar la decisión, y en caso de no aceptarla, puede recurrir la sanción en sede administrativa por ante funcionarios superiores y agotada la instancia administrativa, puede recurrir a la justicia provincial.
3 PROCESO JUDICIAL Se inicia un proceso judicial, en donde los abogados del ESTADO tienen que impulsar el trámite dentro de los tribunales. La dedicación y compromiso de los abogados del estado es decisivo, pero además, el avance del proceso depende de las realidades de los juzgados, y de la dedicación del fiscal y del juez. La sentencia del juez en primera instancia puede ser apelada a Cámara e inclusive a la Corte Suprema Provincial. Lamentablemente, en general muchos casos prescriben, y los procesos para alcanzar sentencias firmes pueden durar 10 años. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL Además de la responsabilidad administrativa y la política respectivamente, existe para ambos (agentes y funcionarios) la responsabilidad civil por los daños que ocasionen a la administración y la responsabilidad penal, para el caso de que su conducta configure además un delito tipificado como tal en el Código Penal. En ambos casos dichas responsabilidades deben ser determinadas por los jueces. Las leyes existen, ahora qué habría que cambiar o mejorar para que las sanciones alcancen a quienes deban alcanzar, y se termine con la idea social de que la corrupción en el Estado no tiene castigo? La solución a este complejo problema, pasa por más institucionalidad, independencia de los estamentos de control, profesionalidad y ética en los responsables de llevarlos adelante y más rapidez en los procesos administrativos y judiciales. Qué se está haciendo en nuestra provincia en relación a estos temas? A) En el proceso administrativo B) En el proceso judicial En el proceso administrativo A-1) Se creó la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia, con la misión de generar dentro del Poder Ejecutivo políticas de lucha concreta contra la corrupción y transparencia de los actos de gobierno. A-2) Desde las ONG, se ha propuesto la realización de un inventario de expedientes y juicios en trámite, porque aunque parezca mentira, en los ministerios (en general) no hay un archivo de expedientes y juicios en trámite. A-3) Se está intentando construir un sistema de seguimiento de los expedientes y las causas judiciales, para ver su avance concreto y si se le dedica la debida y correcta atención jurídica a cada causa. A-4) Concursos objetivos, (inclusive con veeduría de los sindicatos), para el ingreso de todos los nuevos agentes públicos al estado. Es una medida inédita y de enorme importancia para mejorar la gestión publica. Este proceso, permite que los postulantes a ingresar, logren su objetivo en función de reunir las mejores calificaciones, y rompe la forma DE INGRESO A DEDO, (habitual en el Estado hasta ahora).
4 Este sistema, es un cambio cualitativo recomendado por todas las ONG de control ciudadano. Antes, un postulante que no contaba con un amigo con influencia que le abriera el paso no podía ingresar al Estado. Era una situación que dejaba afuera a los capacitados que carecían de influencias y permitía el ingreso de personas con o sin capacidad que muchas veces disminuían la capacidad de gestión del estado y formaban camarillas. A-5) Publicación del listado de todos los agentes públicos: puesto en marcha en forma parcial, (sin los sueldos): una decisión fundamental para dar transparencia. Tema históricamente reclamado por las ONG de control ciudadano, es una norma novedosa y coloca a la Provincia en un lugar de liderazgo en esta temática, en el país en referencia al resto de las Provincias e incluso con relación al Estado Nacional. Pero falta aún camino por transitar, y es imprescindible que la sociedad civil, insista con el acceso libre al listado del personal de la provincia, con sus cargos y sueldos de bolsillo (en sentido completo)", que se lograría simplemente con la plena aplicación del decreto 1774/09A-6) Decreto de acceso a la información pública, que obliga a todos los agentes y funcionarios del Estado Provincial, a entregar toda la información escrita que se genera dentro del Poder Ejecutivo. A-7) Mecanismo de participación ciudadana que se implementó con el nombramiento del Defensor del Pueblo; y el procedimiento de concurso para acceder a los cargos de Vocales en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, contemplando que la estructura del Estado, prevé distintos estamentos para mejorar el control de gestión y proteger al ciudadano, siendo la primera vez que para acceder a tales cargos se hizo por un concurso y con audiencia pública. En el proceso judicial. B-1) Se cambió la forma de elegir jueces. Antes: elegidos por una comisión de cuatro miembros nombrados por el gobernador de turno, La Corte Suprema, la Asociación de jueces y el Colegio de abogados. Ahora: el gobernador no nombra a ninguno de los miembros. La elección se hace por sorteo dentro de posibles evaluadores, propuestos por la Asociación de jueces, Colegios de Abogados, y docentes de Facultades Publicas de Abogacía. Esta comisión, hace los exámenes y las evaluaciones, sin intervención del poder político, ni de la Corte Suprema. El mecanismo de selección de los postulantes a integrar cargos de jueces, prevé además, la participación ciudadana, que se desarrolla a través de audiencias publicas coordinadas por del Consejo de la Magistratura. B-2) Se le viene pidiendo insistentemente al Procurador Basso, jefe de los fiscales del Estado, para que le de prioridad a estas causas, y/o las aclare, con ningún resultado. Concentrar los esfuerzos de los fiscales en acelerar y dilucidar las causas en donde están involucrados agentes y funcionarios del
5 Estado, sería una señal ética enorme para recuperar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones. B-3) Reforma judicial: se está instrumentado el juicio oral (que acelera los tiempos procesales). Los temas que, entre otros, atenderá el juicio oral, son los actos contra el Estado. Según el Ministro de Justicia, eso permitirá bajar los tiempos procesales de 10 a 2 años. B-4) El Gobernador, a través de un decreto autolimitó su facultad de proponer los candidatos a la Corte Suprema, introduciendo mecanismos de participación ciudadana para la selección de los postulantes. Los resultados de estos cambios y proyectos en marcha, no son inmediatos, conllevan cambios culturales y podrán apreciarse en forma progresiva. Es imprescindible que la ciudadanía los conozca, los controle en forma activa, proponga mejoras que apunten a una mayor transparencia y objetividad. Y sobre todo la ciudadanía debe asumir que cualquiera sea el color político del gobierno de turno, se deben sostener. La sociedad necesita mejor Estado, pero mejorar al Estado es responsabilidad de todos.
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