ACCIÓN POPULAR/Derecho a la seguridad pública/cámaras de seguridad/ No se acreditó la vulnerabilidad de dicho derecho/confirma la decisión del a quo.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACCIÓN POPULAR/Derecho a la seguridad pública/cámaras de seguridad/ No se acreditó la vulnerabilidad de dicho derecho/confirma la decisión del a quo."

Transcripción

1 ACCIÓN POPULAR/Derecho a la seguridad pública/cámaras de seguridad/ No se acreditó la vulnerabilidad de dicho derecho/confirma la decisión del a quo. El accionante señaló, que por haber sido probada fehacientemente la violación del derecho colectivo al espacio público y la amenaza al derecho a la seguridad, el Ad quem debe acceder a las suplicas de la demanda. De la seguridad pública el recurrente manifestó que: a pesar que no se allegó al proceso pruebas que permitan determinar una vulneración, directa, real y concreta, del derecho colectivo, este debe ampararse con carácter preventivo. Visto está que el A quo no accedió a la protección de este derecho, por cuanto no se acreditó su afectación directa como consecuencia de la gradual disminución en la operación de las cámaras de seguridad instaladas en la ciudad, y en ese sentido, toda vez que la carga de la prueba radica en cabeza del actor, luego se impone concluir que en tanto no se acreditó la vulneración de ese derecho, no es posible acceder a la prosperidad de esa pretensión. Razón le asiste al A quo, por cuanto como consta en el infolio el accionante se limitó a hacer mención de su preocupación por la inseguridad en la ciudad, al referir que ante la ola de hurtos y homicidios desatados en la capital presentó un derecho de petición con el propósito de ser informado acerca del estado de las cámaras de seguridad instaladas en la ciudad, y no se preocupó por aportar o pedir la práctica de las pruebas pertinentes a fin de establecer de manera clara y contundente la efectiva amenaza o la existencia del perjuicio que en este caso, afirma provenir del déficit cualitativo y cuantitativo que presentan las cámaras de seguridad de la ciudad. REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2.012) Magistrado ponente: HORACIO CORAL CAICEDO Expediente Actor GERMAN IVAN ALEGRIA CABRERA Acción ACCIÓN POPULAR SEGUNDA INSTANCIA SENTENCIA No. 81 I.- OBJETO A DECIDIR Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría 183 Judicial I Administrativa en contra de la Sentencia Nro. 216 del 10 de octubre de 2011, mediante la cual el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán, denegó las súplicas de la demanda.

2 2.1. La demanda. II.- ANTECEDENTES El cuatro (4) de noviembre de el señor German Iván Alegría Cabrera por intermedio de apoderado judicial, instauró demanda en acción popular contra el Municipio de Popayán con miras a la protección de los derechos colectivos a la seguridad pública, espacio público y moralidad administrativa, como consecuencia del déficit cualitativo que presenta el sistema de cámaras de seguridad de la Ciudad Hechos. Manifiesta el actor que el ocho (8) de octubre de 2010 elevó derecho de petición en interés general a la Policía del Departamento del Cauca, para que se le informara sobre el estado de las cámaras de seguridad y su déficit cualitativo. Frente a esta petición el Coronel Carlos Ernesto Rodríguez Cortez, mediante oficio del 19 de octubre de 2010 informó que el sistema de vigilancia cuenta con 61 cámaras de seguridad establecidas por toda la ciudad, de las cuales sólo 5 están en funcionamiento, y que por lo tanto hay 56 cámaras dañadas que requieren pronto e inmediato mantenimiento correctivo y preventivo. Señaló que el mantenimiento de este sistema es del resorte de la administración municipal y que en reiteradas ocasiones se dio a conocer al Municipio las fallas que se venían presentando en el sistema. Señaló, que en consecuencia y según se le ha informado a su mando institucional, el señor Alcalde ha dirigido sus esfuerzos a implementar un sistema con tecnología de punta y que por lo tanto se están realizando los estudios necesarios tendientes a la instalación de nuevos equipos para el monitoreo de la Ciudad Razones de la acción. Acudió el actor a la jurisdicción en uso de este procedimiento especial y sumario, enfocando la protección de los nominados derechos colectivos a objeto de que: (i) Se ordene a la entidad demandada realizar la corrección del déficit cualitativo de los equipos de seguridad, ordenando en efecto el mantenimiento inmediato de los 61 equipos ya instalados; (ii) que se ordene la adquisición de otros equipos necesarios para prestar un eficiente servicio de seguridad, según las indicaciones del Coronel Carlos Ernesto Rodríguez y de conformidad con los estudios necesarios; respetando la moralidad administrativa al utilizar los equipos ya instalados para no desecharlos, antes que se les realice el adecuado mantenimiento. (iii) Que el Municipio de Popayán cree una entidad para los fines del artículo 17 del Decreto 1504 de 4 de agosto de 1998, acorde a sus necesidades específicas y capacidad real de contratación económica. (iv) Se fije el incentivo económico a favor del accionante de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 472 de Derechos colectivos vulnerados. Como derechos e intereses colectivos se relacionan, con el referente del artículo 4º de la ley 472 de 1998, los siguientes: la seguridad pública, el espacio público de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1504 de 1998, la salubridad pública, la moralidad administrativa, la salubridad del medio ambiente, la libre competencia económica y la prevalencia del interés general sobre le particular. 1 Folio 2. 2

3 2.5. La contestación. A través de apoderado el Municipio de Popayán contestó la demanda, manifestando que el ente no esta amenazando o vulnerando ningún derecho colectivo, por cuanto es imposible que la administración municipal proceda a realizar mantenimiento a las 61 cámaras de seguridad existentes en la ciudad, dado el alto costo que conlleva, estimado en $ De otro lado señaló que no existen actuaciones omisivas del municipio, en tanto que ya se presentó un proyecto ante FONSECON Ministerio del Interior para adquirir 70 cámaras nuevas de alta calidad. Finalmente resaltó que el mantenimiento de las cámaras existentes sería una inversión desacertada, teniendo en cuenta que son equipos obsoletos, y por consiguiente solo es aconsejable la adquisición de cámaras nuevas La audiencia de pacto de cumplimiento. La audiencia fue programada para el día 14 de abril de 2011, pero ante la ausencia de la parte demandante y la inferida falta de ánimo conciliatorio, se declaró fracasada. Es de aclarar que el apoderado de la parte actora presentó al día siguiente excusas por su inasistencia, sin lugar, con todo, a retroceder la actuación. De los alegatos de conclusión, según obra en el expediente, se tiene que no se formularon por ninguna de las partes Concepto de la Procuraduría en primera instancia. La Procuraduría 183 Judicial Primera Administrativa de Popayán, conceptuó que en el sub judice se logró probar la vulneración a los derechos colectivos del espacio público y de la moralidad administrativa, razón por la cual, solicitó acceder a las suplicas de la demanda en lo relacionado con la afectación de estos derechos. En cuanto al derecho colectivo de la seguridad pública, por no haberse probado en el proceso su vulneración, instó denegar esta pretensión. III.- LA PROVIDENCIA APELADA EL Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán, mediante sentencia Nro. 216 del 10 de octubre de 2011, resolvió denegar las pretensiones de la demanda, cifrado en los siguientes argumentos: Lo de las cámaras de seguridad, cuyo mantenimiento solicita el actor popular, de conformidad con el artículo 5º numeral II, literal g del Decreto 1504 de 1998, se relaciona dentro de los elementos complementarios del espacio publico, y en ese sentido al tenor de lo dispuesto en el artículo 82º de la carta política corresponde al Municipio demandado velar por su especial protección. Que si bien en el sub judice, en principio no se solventó el déficit cualitativo de las cámaras instaladas, el mantenimiento y conservación de éstas según el oficio de folio 3 del cuaderno de pruebas, resultaría infructuoso, debido a la obsolescencia de los equipos, luego a la fecha se torna inocuo cualquier tipo 3

4 de esfuerzo en mantener elementos que ya han cumplido su vida útil. Aunado a ello el alto costo que representa el mantenimiento de estos equipos estimado en unos ochocientos millones de pesos ($ oo), presupuesto con el cual no cuenta la administración municipal. Que no existió omisión frente al déficit cuantitativo, pues en el devenir de la providencia se constató que el Municipio diligenció ante FONSECOM, proyecto de implementación del circuito cerrado de televisión para Popayán, con anterioridad a la notificación de la demanda, lo que advierte que la entidad territorial ya estaba gestionando las acciones pertinentes para reemplazar las cámaras de seguridad de la ciudad. En cuanto al derecho colectivo a la seguridad pública, manifestó compartir la tesis planteada por el Ministerio Público, toda vez que no se acreditó una afectación directa del derecho, derivada de la gradual disminución en la operación de las cámaras de seguridad instaladas en la ciudad, advirtiendo que la carga de la prueba radica en cabeza del actor popular y este no allegó ningún tipo de prueba relacionada con esa circunstancia. En punto a la moralidad administrativa, manifestó igualmente que no se acredito una afectación directa del derecho, toda vez que la vulneración del mismo, implica que la entidad obre bajo finalidades relacionadas con la mala fe, corrupción, abuso o desviación de poder o motivaciones particulares en su actuación, circunstancias que no se evidenciaron en momento alguno; tampoco se observó una flagrante desatención de las obligaciones de la administración IV.- LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, la Procuraduría 183 Judicial I Administrativa interpuso recurso de apelación, en los siguientes términos: Manifiesta que no es indispensable para la prosperidad de la acción popular la existencia de un daño concreto, en tanto que la sola evidencia de un peligro puede dar lugar a ordenar la protección de un derecho colectivo, en aras de hacer efectivo el carácter preventivo que ostenta de manera principal esta acción popular Argumenta que como lo manifiesta la respuesta del derecho de petición de la Policía Nacional, se vulnera el mobiliario urbano de la ciudad por la no adecuada protección de estas cámaras, que prestarían un buen servicio a la comunidad, por lo que su no instalación o su deficiente manejo vulnera el derecho colectivo al espacio público. En punto a la seguridad pública manifestó: (sic) que sumando todas las consideraciones sobre el carácter preventivo de la acción y si entendemos que el problema de la seguridad en Popayán es un hecho cierto y de todos conocido que NO necesita ser probado, no nos queda sino concluir que a pesar que no se allega al proceso pruebas que permitan determinar una vulneración, directa, real y concreta, del derecho colectivo este debe ampararse en carácter PREVENTIVO. Solicitó en consecuencia revocar la sentencia apelada, y por lo tanto acceder a las súplicas de la demanda por haber sido probada la violación real, directa, inmediata y concreta del derecho colectivo al espacio público y que de manera preventiva se ampare el derecho a la seguridad. 4

5 Respecto a la moralidad administrativa no solicitó amparo. V.- EL MINISTERIO PÚBLICO La Procuraduría delegada ante esta Corporación, solicitó se confirme el fallo impugnado, por cuanto no se acreditó una afectación directa del derecho, haciendo mención de la carga de la prueba, que en este caso correspondía al actor y por tanto no se puede colegir que por culpa de la deficiencia en el funcionamiento de las cámaras de seguridad se presenten incrementos o no de la inseguridad de la ciudadanía. De la presunta vulneración del espacio público, sostuvo que la Alcaldía de Popayán ya había iniciado un proceso para salvaguardar la integridad de los habitantes del Municipio, antes de la presentación de la acción popular, como quedó probado en el folio 4 del cuaderno de pruebas, y en ese sentido en cuanto a la presunta vulneración del espacio público se configuró un hecho superado. Por otra parte resaltó que las apreciaciones hechas por la Procuraduría 183 administrativa I en el concepto de fondo que profirió en primera instancia, contradice las consideraciones expuestas en el recurso de alzada, pues mientras que en el primero sugirió el amparo de los derechos colectivos al espacio público y a la moralidad administrativa, en el segundo insiste en la procedencia del amparo, pero sólo frente al espacio público, y con la novedad de incluir la seguridad pública. VI.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Procede la Sala a resolver la impugnación propuesta, contrayéndose el ejercicio a examinar la legalidad del fallo proferido por el A quo, en punto a determinar si se encontró demostrado en el proceso la vulneración de los derechos colectivos invocados por el actor popular; teniendo en cuenta el carácter preventivo de la acción popular y el concepto de carga de la prueba en esta especie constitucional Competencia. Por la naturaleza del proceso y el lugar donde ocurrieron los hechos, el Tribunal es competente para decidir el asunto en segunda instancia, al tenor de lo dispuesto en los Artículos 16 y 37 de la Ley 472 de Las acciones populares y su procedencia. Las acciones populares tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio, o daño contingente, por la acción u omisión de las autoridades públicas e incluso de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. Se caracterizan por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración, así como la existencia del peligro, agravio o daño contingente, deben probarse necesariamente para la concesión del amparo. Por tanto, para la prosperidad de la acción popular se requiere: A) una acción u omisión de la parte demandada, B) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, que en modo alguno es el 5

6 que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y, C) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses. Dichos supuestos deben ser demostrados de manera válida e idónea en el proceso respectivo La carga de la prueba y carácter preventivo de la acción popular Corresponde realzar la importancia de cumplir por parte de los actores con la carga de demostrar válidamente los supuestos de hecho que motivan sus demandas. En efecto, a la luz del artículo 30 de la Ley 472 de 1998, le corresponde al demandante acreditar y probar los hechos, acciones y omisiones que en su criterio, constituyen la amenaza o la trasgresión de los derechos e intereses colectivos invocados. En ese sentido, se entiende que el actor popular no debe limitarse a señalar la presunta vulneración de derechos e intereses colectivos con la enunciación de determinados hechos, pues está a su cargo demostrar los supuestos fácticos indicados en la demanda. Sobre la carga de la prueba y el carácter preventivo de la acción popular, el honorable Consejo de Estado ha señalado que:... la acción popular no está diseñada para acudir a ella ante cualquier violación de la ley, irregularidad o disfunción que se presente ya sea en el ámbito público o privado. Por el contrario, como se indicó al inicio de estas consideraciones, la acción popular tiene un papel preventivo y/o remedial de protección de derechos e intereses colectivos, cuando quiera que éstos se ven amenazados o están siendo vulnerados, pero en uno y otro evento, tanto la amenaza como la vulneración, según el caso, deben ser reales y no hipotéticas, directas, inminentes, concretas y actuales, de manera tal que en realidad se perciba la potencialidad de violación del derecho colectivo o la verificación del mismo, aspectos todos que deben ser debidamente demostrados por el actor popular, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 472 de 1998, tiene la carga de la prueba. 2 Empero, de acuerdo con esa misma norma, dicha regla es atenuada tratándose de situaciones en las que por razones de orden económico o técnico la carga de la prueba no puede ser cumplida por el demandante, evento en el cual el juez debe impartir las órdenes necesarias para suplir la deficiencia y obtener los elementos probatorios indispensables para proferir un fallo de mérito; además, en el caso de no existir la posibilidad de allegar la prueba respectiva en virtud de lo antes establecido el juez podrá ordenar su práctica con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. 3 No obstante, resulta forzoso resaltar que el decreto oficioso de pruebas lo que pretende es complementar el acervo probatorio mas no producirlo en su integridad, pues como ya se señaló, es el actor quien debe soportar la carga de demostrar los hechos u omisiones que a su juicio representan la amenaza o vulneración de los derechos colectivos cuya protección se busca. 4 El caso concreto. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera. Exp. A.P-1499 de Consejo de Estado, Sección Primera. Exp. A.P Idem. 6

7 El accionante señaló, que por haber sido probada fehacientemente la violación del derecho colectivo al espacio público y la amenaza al derecho a la seguridad, el Ad quem debe acceder a las suplicas de la demanda. De la seguridad pública el recurrente manifestó que: a pesar que no se allegó al proceso pruebas que permitan determinar una vulneración, directa, real y concreta, del derecho colectivo, este debe ampararse con carácter preventivo. Visto está que el A quo no accedió a la protección de este derecho, por cuanto no se acreditó su afectación directa como consecuencia de la gradual disminución en la operación de las cámaras de seguridad instaladas en la ciudad, y en ese sentido, toda vez que la carga de la prueba radica en cabeza del actor, luego se impone concluir que en tanto no se acreditó la vulneración de ese derecho, no es posible acceder a la prosperidad de esa pretensión. Razón le asiste al A quo, por cuanto como consta en el infolio el accionante se limitó a hacer mención de su preocupación por la inseguridad en la ciudad, al referir que ante la ola de hurtos y homicidios desatados en la capital presentó un derecho de petición con el propósito de ser informado acerca del estado de las cámaras de seguridad instaladas en la ciudad, y no se preocupó por aportar o pedir la práctica de las pruebas pertinentes a fin de establecer de manera clara y contundente la efectiva amenaza o la existencia del perjuicio que en este caso, afirma provenir del déficit cualitativo y cuantitativo que presentan las cámaras de seguridad de la ciudad Así entonces, no se entiende cómo si el propósito último de la presente acción es lograr la reparación de los equipos actualmente instalados y la adquisición de equipos nuevos que complementen los ya adquiridos, se omitieran adjuntar o, a lo sumo, sugerir el atraimiento de, v. gr., informes técnicos o estadísticos que permitieran determinar la realidad de la afectación acusada en relación con la seguridad pública a consecuencia de la ausencia de registro videográfico en las calles de la ciudad, como un control preventivo o posterior a la delincuencia que se presenta en el Municipio; es más, ni siquiera antepuso en ello el que le resultara imposible de allegar las pruebas respectivas. En lo referente al espacio público, siendo este el otro cargo planteado por el Procurador Judicial en su escrito de apelación, respecto de la sentencia de primera instancia, la cual no encontró vulnerado ese derecho, resulta por demás comprensible la decisión. En efecto, si se tiene en cuenta que el acervo probatorio nos reporta que es inocuo que el Municipio de Popayán adelantara gestiones pertinentes para la superación del déficit cualitativo, toda vez que se trata de equipos obsoletos y disfuncionales a las necesidades actuales, aunado al alto costo que genera, del cual como consta en el folio (3) del cuaderno de pruebas el Secretario de Gobierno del Municipio señaló que generaría un costo aproximado de ($ ), presupuesto con el cual, según consta en el mismo oficio, no cuenta el Municipio para un gasto de esa naturaleza. En cuanto al déficit cuantitativo, se encuentra por demás probado en el proceso que no hay tal, amén de que según consta en los folios (4,5,8 y 9) del cuaderno de pruebas, con anterioridad a la notificación de la demanda, el Municipio de Popayán se encontraba gestionando lo pertinente a fin de cubrir el faltante de cámaras de seguridad, allí la elaboración de estudios previos contractuales y el diligenciamiento del proyecto ante FONSECOM, consistente en la adquisición de 71 equipos nuevos de ultima tecnología. 7

8 El recurrente manifestó a su vez en su escrito de apelación: que se vulnera el mobiliario urbano de la ciudad por la no adecuada protección de estas cámaras, que prestarían un buen servicio a la comunidad, por lo que su no instalación o su deficiente manejo vulnera el derecho colectivo al espacio público ; frente a ello, encuentra la Sala, que el actor popular, no logró acreditar en el proceso que la supuesta omisión que endilgó a la administración fuera la causa de la deficiencia de estos equipos de seguridad. Total que no podía el actor popular esperar el avance favorable de sus pretensiones si no pudo demostrar la vulneración de las garantías colectivas que pretendió reivindicar. Porque es que si bien la acción popular tiene un carácter preventivo de protección de derechos e intereses colectivos, ello no exime al demandante de la obligación de probar los hechos que en su criterio, constituyen la amenaza o la trasgresión de los derechos invocados, amén de que en ocasiones la complejidad de esa acreditación imponga una labor proactiva del juez, que no es el caso aquí. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Confirmar la sentencia de Nro. 216 del 10 de octubre de 2011, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán. Devuélvase en su oportunidad el expediente al Despacho de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se hace constar que el proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado por el Tribunal en sesión de la fecha según Acta No. 57. Los Magistrados, HORACIO CORAL CAICEDO 8

9 CARLOS H. JARAMILLO DELGADO NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ 9

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 Referencia: Seguimiento a la Sentencia T- 760 de 2008, orden vigésima tercera. Asunto: Requerimiento de información

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION Ciudad y fecha Señor o Institución (Nombre del funcionario) Ciudad. Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P., Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cedula

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES.

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES. CONCEPTO 1579301 DE 2015 Bogotá D.C., ASUNTO: Afiliación a la seguridad social de los Concejales. Respetada Doctora Sandra Patricia: Hemos recibido su comunicación, por la cual plantea una serie de interrogantes

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

POLÍTICA PARA CONSULTORÍAS

POLÍTICA PARA CONSULTORÍAS POLÍTICA PARA CONSULTORÍAS La Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos por medio del presente documento da a conocer las reglas y procedimientos bajo los

Más detalles

COMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011.

COMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011. COMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011. Síntesis. Esta Superintendencia no se encuentra facultada para fijar o autorizar las tarifas o comisiones que

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, dieciséis de septiembre de dos mil diez. Magistrado Ponente: Dr. HERNÁN ANDRADE RINCÓN. Expediente:

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

Acciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades

Acciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Buscan Garantizar La Efectividad de Los Principios, Derechos y deberes Consagrados

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

Expte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I.

Expte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I. Expte. DI-1694/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 18 de enero de 2016 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 7 de octubre de 2015 tuvo entrada

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 F EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS TANQUES DE LOS BLOQUES DE LA ZONA "F" DEL 23 DE ENERO

Más detalles

EN LO PRINCIPAL: recurre de amparo de acceso a información pública. OTROSÍ: acompaña documentos. HONORABLE CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

EN LO PRINCIPAL: recurre de amparo de acceso a información pública. OTROSÍ: acompaña documentos. HONORABLE CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA EN LO PRINCIPAL: recurre de amparo de acceso a información pública. OTROSÍ: acompaña documentos. HONORABLE CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA José Ignacio Gallardo Bustos, domiciliado para estos efectos en

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 47/2014 Resolución nº 51/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 19 de marzo de 2014. VISTO el escrito presentado por Doña A.E.V.,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

Más detalles

Las consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional:

Las consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional: ASUNTO: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA EL DISEÑO, DESARROLLO Y SUMINISTRO, INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y EXPLOTACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EMBARCADA EN EL

Más detalles

4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen.

4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen. CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A ACEPTAR Y CUMPLIMENTAR LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 17/2006, EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

Señalaba el ciudadano, literalmente, lo siguiente:

Señalaba el ciudadano, literalmente, lo siguiente: Expte. DI-72/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 17 de septiembre de 2015 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 16 de enero de 2015 tuvo entrada

Más detalles

NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL

NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY: El proyecto de ley de Matrimonio Civil regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges,

Más detalles

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA OFICIO 220-125675 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el

Más detalles

RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 )

RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 ) RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 ) POR LA CUAL SE AUTORIZAN LAS TARIFAS PARA EL AÑO 2015, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA ECONÓMICA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, EN LOS TRÁMITES CONCILIATORIOS

Más detalles

PENSIONES- Los docentes no gozan de un régimen especial de pensiones/ Les es aplicable el régimen general previsto para todos los empleados públicos.

PENSIONES- Los docentes no gozan de un régimen especial de pensiones/ Les es aplicable el régimen general previsto para todos los empleados públicos. PENSIONES- Los docentes no gozan de un régimen especial de pensiones/ Les es aplicable el régimen general previsto para todos los empleados públicos. No obstante, considera la actora que la Ley 33 de 1985

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Auto 206/07. Referencia: sentencia T-025 de 2004

Auto 206/07. Referencia: sentencia T-025 de 2004 NOTA DE RELATORIA: MEDIANTE AUTO 219 DEL 24 DE AGOSTO DE 2007 SE CORRIGIO ERROR MECANOGRAFICO EN QUE SE INCURRIO EN EL NUMERAL SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL AUTO 206 DE 2007. Auto 206/07 Referencia:

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 4/2008 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

Más detalles

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994.

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994. Id. Cendoj: 28079140012000101335 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/02/2000 Nº de Recurso: 2364/1999 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00169/2014 APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 SENTENCIA Nº 169 En Palma de Mallorca, a 26 de marzo de 2014. ILMOS

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL La formación de técnicos en fútbol y fútbol sala, está regulada por el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, donde se establecen los títulos de Técnico

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. r 391/99, Oposiciones API)

RESOLUCIÓN (Expte. r 391/99, Oposiciones API) RESOLUCIÓN (Expte. r 391/99, Oposiciones API) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Hernández Delgado, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge

Más detalles

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2004-1306

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2004-1306 MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2004-1306 Por auto de fecha 16 de mayo de 2006 el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial

DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial "Los artículos 17 a 24 del Código Contencioso Administrativo regulan el tema del derecho de petición de informaciones, en concordancia

Más detalles

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del sistema que garantiza el derecho de los abonados a la conservación

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL LECCIONES APRENDIDAS SOBRE EL PROCESO DE EMBARGOS A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL MEN INTEGRANTES:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL LECCIONES APRENDIDAS SOBRE EL PROCESO DE EMBARGOS A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL MEN INTEGRANTES: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL LECCIONES APRENDIDAS SOBRE EL PROCESO DE EMBARGOS A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL MEN INTEGRANTES: Leonardo Cubillos Guzman Asesor - Presupuesto Farid Barrera Molina Profesional

Más detalles

El siguiente paso se realizará ya ante los Tribunales :

El siguiente paso se realizará ya ante los Tribunales : INFORME QUE EMITE EL ASESOR JURIDICO DANIEL MARTINEZ PULGARÍN, COORDINADOR DE LA ASESORIA JURIDICA AUTONOMICA DE ANDALUCÍA PARA IMPUGNAR LA REDUCCION DE RETRIBUCIONES A LOS FUNCIONARIOS. Existen varias

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA NOE ÑAHUINLLA ALATA JUEZ SUPERIOR, PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de calificación de nuestro compañero Adrían Jareño, Registrador

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2015/012

INFORME UCSP Nº: 2015/012 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad

Más detalles

S E N T E N C I A Nº 92/2011

S E N T E N C I A Nº 92/2011 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2009 AUDIENCIA NACIONAL. JDO. CENTRAL CONT/ADMO. NÚM. 6 GRAN VÍA NÚM. 52.- MADRID. S E N T E N C I A Nº 92/2011 En MADRID a veinticuatro de Marzo de dos mil once. El Ilmo.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014.

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014. 1 Resolución de 11 de septiembre de 2014 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la compañía

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: cursos de formación fuera de la jornada laboral: compensación con días de libranza.

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: cursos de formación fuera de la jornada laboral: compensación con días de libranza. Sentencia Audiencia Nacional núm. 92/2006 (Sala de lo Social, Sección 1), de 21 noviembre Jurisdicción: Social Procedimiento núm. 128/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Daniel Basterra Montserrat. PREVENCION

Más detalles

NOTA TÉCNICA PARA ESTUDIOS NO TÉCNICOS No.2

NOTA TÉCNICA PARA ESTUDIOS NO TÉCNICOS No.2 Versión: 1.0 Fecha de entrada en vigencia: 15/09/2015 Enmiendas: - NOTA TÉCNICA PARA ESTUDIOS NO TÉCNICOS No.2 Aviso de vigencia Este documento se encuentra vigente desde la fecha indicada en la portada.

Más detalles

Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro

Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro Limitada, representada por el abogado don Jorge Andrés

Más detalles

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. .D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 255/2014 Resolución 146/2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 21 de abril de 2015 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad SEGUR IBÉRICA, S.A. Y CONSORCIO

Más detalles

Caja costarricense de Seguro Social practicarme la fertilización in Vitro que

Caja costarricense de Seguro Social practicarme la fertilización in Vitro que Exp: 08-000178-1027-CA Res: 000465-F-S1-2009 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil nueve. Proceso ordinario establecido

Más detalles

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente: Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre

Más detalles

AMPARO DE POBREZA- Concepto/ AMPARO DE POBREZA- Desarrollo jurisprudencial

AMPARO DE POBREZA- Concepto/ AMPARO DE POBREZA- Desarrollo jurisprudencial AMPARO DE POBREZA- Concepto/ AMPARO DE POBREZA- Desarrollo jurisprudencial El amparo de pobreza es una institución que tiene en cuenta la situación de las partes que no puedan sufragar los gastos derivados

Más detalles

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales. Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y

Más detalles

Garantía jurisdiccional de la autonomía de los Órgano Constitucionales Autónomos.

Garantía jurisdiccional de la autonomía de los Órgano Constitucionales Autónomos. Garantía jurisdiccional de la autonomía de los Órgano Constitucionales Autónomos. Los órganos constitucionales autónomos no son ya una novedad, sino una forma de organización del Estado que se va consolidando

Más detalles

León, a 14 de marzo de 2012

León, a 14 de marzo de 2012 León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 20 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido en su sede provisional el Consejo Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo y de los Consejeros

Más detalles

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G., DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO COACTIVO QUE LE SIGUE LA AUTORIDAD

Más detalles

Asunto: Jornada laboral asignación académica Directiva N 16 de 2013.

Asunto: Jornada laboral asignación académica Directiva N 16 de 2013. Bogotá D.C. Señor JOEL CABARCAS MORENO CORDIS 2013ER120365 Asunto: Jornada laboral asignación académica Directiva N 16 de 2013. Cordial saludo NORMAS Y CONCEPTO: En atención a su consulta, de conformidad

Más detalles

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005.

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005. Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005 (julio 6) por medio de la cual se establece el procedimiento para la transferencia

Más detalles

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa. Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.

Más detalles

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia

Más detalles