La contratación laboral de las personas con discapacidad: marco normativo, obligaciones e incentivos
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- Emilio Cordero Luna
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1 La contratación laboral de las personas con discapacidad: marco normativo, obligaciones e incentivos Jorge Pérez Pérez Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Universidad Autónoma de Barcelona) Jorge.Perez@uab.cat Valencia, 31 de enero de 2012
2 Índice El concepto de persona con discapacidad La certificación de la discapacidad y la protección de datos de carácter personal Situación actual de la discapacidad en España Incentivación de la contratación laboral de las personas con discapacidad Las cuotas de reserva en el empleo de personas con discapacidad
3 El concepto de persona con discapacidad
4 Conceptos próximos Enfermedad Incapacidad civil Incapacidad permanente Discapacidad
5 Terminología D.A. 8ª Ley 39/2006 (DEPENDENCIA): Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad». A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas.
6 Distintos ámbitos normativos LISMI (Leu 13/1982) LIONDAU (Ley 51/2003) Programa de Fomento del Empleo (Ley 43/2006) Ley del IRPF (Ley 35/2006) Otros ( )
7 Normativa fiscal ( 60.3 LIRPF) A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
8 Normativa de Bonificaciones (Art Ley 43/2006) Para tener derecho a los beneficios establecidos en este apartado los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o la específicamente establecida en cada caso. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
9 Normativa de Igualdad de Oportunidades (Art. 1.2 LIONDAU) A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
10 Reserva de empleo privada (Art. 7 LISMI) A los efectos de la presente Ley se entenderá por personas con discapacidad toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. 2. El reconocimiento del derecho a la aplicación de los beneficios previstos en esta Ley deberá ser efectuado de manera personalizada por el órgano de la Administración que se determine reglamentariamente, previo informe de los correspondientes equipos multiprofesionales calificadores (RD 1971/1999)
11 Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad D.T.: Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, hubieran sido declarados personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 % con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, y disposiciones de desarrollo, incluidos los supuestos de reconocimiento de grado por homologación de las situaciones de invalidez declarados por la Seguridad Social, no precisarán de un nuevo reconocimiento
12 Conclusión Diferentes ámbitos normativos con diferentes formulaciones del concepto de discapacidad Jurisprudencia (STS de , , , y de ): la automaticidad de la homologación opera únicamente en el ámbito y para las previsiones de la Ley 51/2003, en ningún caso a todos los efectos, sino que a quienes estén en esas situaciones de incapacidad y pretendan hacer efectiva la realidad de la existencia de la simple condición de minusvalía cifrada en el 33%, en el ámbito exclusivo de la aplicación de la referida norma EN LA LISMI NO OPERA LA ASIMILACIÓN
13 La certificación de la discapacidad y la protección de datos de carácter personal
14 COMPETENCIA Órganos competentes de cada una de las Comunidades Autónomas» En el caso de Valencia, la correspondiente DIRECCIÓ TERRITORIAL DE BENESTAR SOCIAL Inicio del procedimiento: a instancia del interesado Solicitud
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16 DOCUMENTACIÓN SOBRE DISCAPACIDAD El Organismo competente para calificar el grado de discapacidad emitirá dos documentos: La notificación de la RESOLUCIÓN por la cual se califica el grado de discapacidad. Suficiente para acreditar la condición de persona con discapacidad respecto de: INCENTIVOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RESERVA El resumen del DICTAMEN TÉCNICO facultativo de la valoración del grado de discapacidad
17 Discapacidades severas Relevantes especialmente en bonificaciones (Ley 43/2006) y en enclaves laborales (RD 390/2004) Tienen tal consideración las siguientes: Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
18 CERTIFICACIÓN DE TIPOLOGÍAS D.F. 3ª R.D. 290/2004 (Modifica Real Decreto 1971/1999) 1. En los certificados y resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad, expedidos por organismo competente, se hará constar, en lo sucesivo, como mención complementaria el tipo de discapacidad en las categorías de psíquica, física o sensorial, según corresponda. 2. Las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía hubiera sido reconocido por organismo competente con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición adicional única, y en cuyo certificado o resolución de reconocimiento de grado de minusvalía no figurase la mención al tipo de discapacidad en las categorías de psíquica, física o sensorial, podrán solicitar de organismo competente, por sí mismas o, en su caso, a través de sus representantes legales, la ampliación del reconocimiento, a fin de hacer constar en su certificado o resolución oficial la mención expresa al tipo de discapacidad referido. 3. El organismo competente atenderá la solicitud a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de 15 días naturales desde su presentación, con la emisión por escrito de la correspondiente ampliación de reconocimiento.
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21 Acreditación de la discapacidad en el ámbito de la empresa La empresa debe únicamente acceder a la Resolución, no al dictamen técnico En todo caso, el contenido de dicho dictamen puede tener relevancia en el ámbito de la vigilancia de la salud y de PRL en general.
22 Discapacidad y protección de datos Se entenderá por Datos de carácter personal relacionados con la salud las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética (art. 5 RD 1720/2007)
23 Obtención de esos datos Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente (7.3 LO 15/1999) Las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos
24 Niveles de seguridad de esos datos Las medidas de seguridad exigibles a los ficheros y tratamientos se clasifican en tres niveles: básico, medio y alto Además de las medidas de nivel básico y medio, las medidas de nivel alto se aplicarán los que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual Podrán implantarse las medidas de seguridad de nivel básico en los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos
25 OBLIGACIONES DEL NIVEL ALTO Medidas de seguridad de nivel básico y medio Seguridad en la distribución de soportes Registro de accesos Medidas adicionales de copias de respaldo Cifrado de telecomunicaciones
26 Situación actual de la discapacidad en España E.D.A.D 1999 y 2008 (INE) E.P.A S.P.E.E Observatorio de la Discapacidad 2011
27 Datos generales Según datos de la ONU (2007), aproximadamente el 10 por 100 de la población mundial tiene una discapacidad. Es, por tanto, la minoría más numerosa del mundo. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hay aproximadamente 470 millones de personas en el mundo en edad de trabajar que sufren algún tipo de discapacidad (datos también de 2007) Según datos de la Comisión (2005), en la UE menos de la mitad de las personas con discapacidad en edad de trabajar tiene un empleo En España (2008) hay aproximadamente 3,85 millones de personas que afirman tener una discapacidad. Casi el 60 por 100 de esas personas son mujeres. En España (2008) hay aproximadamente 1,48 millones de personas con discapacidad en edad de trabajar, de las cuales más del 64% son inactivas. Del total, solamente un 28,3 % trabaja, mientras que un 7,20% está desempleada.
28 Tasas de Discapacidad en España En 2008 hay 3,85 millones de personas residentes en hogares que afirman tener discapacidad o limitación. Esto supone una tasa de 85,5 por mil habitantes Para las personas de 6 o más años la tasa de discapacidad se sitúa en 89,7 por mil habitantes
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36 Del total de las personas con discapacidad que estaban trabajando en 2008, el 15,3% se ha beneficiado de alguna medida de acceso al empleo para este colectivo. La medida de la que más personas manifiestan haberse beneficiado es el contrato específico para personas con discapacidad (alrededor de ). Aumento sustancial, con respecto a 1999, de los que dicen haber accedido a través de la cuota de reserva de empleo público para personas con discapacidad (pasa de en 1999 a personas en 2008).
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39 El número de personas con discapacidad entre 16 y 64 años que buscaban empleo ascendía a De éstas, un 22,1% tenía trabajo pero buscaba otro empleo mejor. Por otro lado, personas en edad laboral no buscaban empleo en El 64,4% no lo buscaba porque no podía trabajar y el 24,6% creía que era difícil encontrarlo por su discapacidad.
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41 Observatorio de la discapacidad: Comentario a los datos Ene-Ago 2011 Sobre el total de la contratación a personas con discapacidad ( aprox.) en España, los contratos firmados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo suponen el 65,8% sobre el total de la contratación a este colectivo en España. Por tanto, podemos afirmar que los centros especiales de empleo continúan siendo el motor de la contratación para las personas con discapacidad en nuestro país El 87,0% de la contratación acumulada hasta el mes de agosto de 2011 en estos centros, ha sido temporal (la media total es del 75,4%)
42 Incentivos en la contratación laboral de las personas con discapacidad
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44 BONIFICACIONES FOMENTO DEL EMPLEO (Ley 43/2006)
45 Novedad Ley 27/2009 En los casos de trabajadores con discapacidad severa (especiales dificultades para inserción laboral) NO se aplica ninguna de las causas de exclusión del art. 6 de la Ley 43/2006 En el resto de casos de trabajadores con discapacidad, quedan excluidas de bonificación: La contratación de trabajadores que en los 24 meses anteriores hubieran tenido contrato indefinido con la empresa La contratación de trabajadores que en los 3 meses anteriores hubieran tenido una relación laboral indefinida (NO afecta a CEE)
46 SUBVENCIONES NUEVA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE EMPLEO, aprobada por RD 1542/2011, en desarrollo de lo establecido en RDL 3/2011: Medidas para facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo Medidas estatales para facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo Medidas estatales para facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad mediante el apoyo al emprendimiento y el autoempleo y la incorporación como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales
47 Subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en la EEE Persona con discapacidad en general: euros; euros si se trata de mujeres. Personas con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo: euros; euros si se trata de mujeres. Por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras: hasta por persona con discapacidad contratada (también contratos temporales 12 meses) Acciones de empleo con apoyo ( euros anuales por trabajador)
48 Subvenciones a la contratación indefinida de los C.E.E. en la EEE Incentivos a la creación de empleo indefinido Personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65% -si el número de trabajadores/as con discapacidad supera el 90% de la plantilla del Centro Especial de Empleo si el número de trabajadores/as con discapacidad está comprendido entre el 70% y el 90% de la plantilla del Centro Especial de Empleo Personas con discapacidad y con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo -si el número de trabajadores/as con discapacidad supera el 90% de la plantilla del Centro Especial de Empleo si el número de trabajadores/as con discapacidad está comprendido entre el 70% y el 90% de la plantilla del Centro Especial de Empleo OTRAS AYUDAS: COSTES SALARIALES (50% SMI), ADAPTACIONES-AYUDAS (1.800 EUROS), REEQUILIBRIO PRESUPUESTARIO (SOLO SIN ÁNIMO DE LUCRO, EUROS POR TRABAJADOR), UNIDADES DE APOYO SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL (1.200 EUROS/AÑO POR TRABAJADOR CON ESPECIAL DIFICULTAD)
49 REDUCCIÓN EN CUANTÍA DE LAS INDEMNIZACIONES (D.A. 1 Ley 12/2001 según Ley 35/2010) Las personas con discapacidad están en el ámbito subjetivo del CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Consecuencia: cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades
50 Otros incentivos (ejemplos) Contrato para la formación y el aprendizaje: bonificación del 100 por 100 de las cuotas de la Seguridad Social (empresario y trabajador) Reducción de la cotización por desempleo: siempre el tipo mínimo del 7,05% Bonificaciones específicas en contrato de trabajo en prácticas (50% cuota empresarial de la S.S. por contingencias comunes) Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores con discapacidad: 100 por 100 de bonificación de las cuotas empresariales de S.S. Impuesto de sociedades: deducción de la cuota íntegra la cantidad de euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad contratados por tiempo indefinido
51 Las cuotas de reserva en el empleo de las personas con discapacidad
52 RESERVA DE EMPLEO EN LA EMPRESA (Art LISMI) Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores con discapacidad( ) De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total ( ) siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente
53 Excepcionalidad...De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
54 CONCLUSIÓN: REGLA: "las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos". EXCEPCIÓN : MEDIDAS ALTERNATIVAS R.D. 364/2005, 8.4 (Orden 24 de julio de 2000)
55 EXCEPCIONALIDAD: COMPETENCIA TERRITORIAL Empresa ubicada en UNA Comunidad Autónoma: la competencia se ejercerá por el servicio público de empleo de dicha comunidad autónoma (salvo si no se ha transferido la competencia) Empresa con centros de trabajo en MÁS DE UNA Comunidad Autónoma: la competencia corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal. No obstante, en el supuesto de que al menos el 85 por ciento de la plantilla radique en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, será competente el servicio público de empleo de dicha comunidad autónoma. Sentencia T.C. 194/2011, de 13 de diciembre de 2011
56 EXCEPCIONALIDAD: CAUSAS Falta de incorporación de un trabajador discapacitado por imposibilidad de los servicios de empleo para atender la oferta de empleo Peculiaridades de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados
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59 MEDIDAS ALTERNATIVAS Primera. Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes,... Segunda. Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios. Tercera. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas discapacitadas Cuarta. Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero
60 CUANTIFICACIÓN DE LAS M.A. DONACIONES: 1 5 x IPREM anual (*) Para 2012: Cada 9.585,20 Euros donados equivalen a la contratación de 1 trabajador discapacitado RESTO: 3 x IPREM anual (*) Para 2012 Cada ,39 Euros facturados equivalen a la contratación de 1 trabajador discapacitado (*) IPREM ANUAL 2012: 6.390,13 euros anuales (si la norma lo refiere a 14 pagas serán 7.455,14)
61 INCUMPLIMIENTOS Infracción administrativa GRAVE (art TRLISOS) Sanción económica de 626 a euros Sanción accesoria (NOVEDAD LEY 26/2011): Perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de dos años.
62 NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (RD LEG 3/2011) D.A. 4ª: Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro D.A. 5ª: Contratos reservados con C.E.E. EN AMBOS CASOS, SE UTILIZA UNA FÓRMULA POTESTATIVA
63 RESERVA DE EMPLEO PÚBLICO (59 EBEP, según Ley 26/2011) En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al SIETE por ciento (2% para personas con discapacidad intelectual) de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad ( ) siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
64 EMPLEO PÚBLICO NOTA: EN ESTE PERIODO LA CUOTA DE RESERVA DE EMPLEO PÚBLICO ERA DEL CINCO POR CIENTO
65 CONTRATAR TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL FORMA PARTE DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS SUPONE RECIBIR IMPORTANTES INCENTIVOS ECONÓMICOS OBLIGATORIO RESPONSABLE RENTABLE
2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:
MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de
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