Las fuentes de financiamiento, los ingresos y. ción de cómo se distribuirá el presupuesto con el que se dispone.

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1 Área Administración Financiera del Sector Público Área Administración Financiera del Sector Público Las fuentes de financiamiento, los ingresos y gastos públicos en el Perú Ficha Técnica Autor : Dr. Carlos Alberto Soto Cañedo* Título : Las fuentes de financiamiento, los ingresos y gastos públicos en el Perú Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 61 - Noviembre 2013 Sumario 1. Concepto y alcances de las finanzas públicas 2. Clasificación presupuestaria de las fuentes de financiamiento del sector público peruano 3. Los ingresos públicos: concepto y clasificación 4. Los gastos públicos: concepto y clasificación 5. El déficit y el endeudamiento público 1. Concepto y alcances de las finanzas públicas Por finanzas públicas se entiende a la disciplina que se ocupa de la forma como se manejan los recursos financieros que moviliza un Estado (también se suelen mencionar las expresiones gobierno o sector público ). Esto involucra cómo un Estado distribuye el gasto público y cómo obtiene recursos a través de los impuestos. Las finanzas públicas se ejercen a través de las políticas fiscales; en ellas se indican, por ejemplo, qué impuestos existen, quiénes deben de pagarlos, por qué monto ascienden, entre otros detalles sobre los gravámenes; y también se hace una defini- * Economista. Magíster en Investigación y Docencia Universitaria. Doctor (c) en Ciencias Financieras. Diplomado en Proyectos de Inversión Pública, Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gestión del Conocimiento y Gestión Municipal. Exjefe del Gabinete de Asesores y Consultores de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y exdirector de Investigación y Desarrollo Económico del Colegio de Economistas de Lima. Actualmente ejerce la docencia en la Universidad ESAN y en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. ción de cómo se distribuirá el presupuesto con el que se dispone. 2. Clasificación presupuestaria de las fuentes de financiamiento del sector público peruano Las fuentes de financiamiento del sector público agrupan los fondos públicos de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman 1. Las fuentes de financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio del Presupuesto del Sector Público. Se clasifican de acuerdo a lo mostrado en el gráfico N 1. A continuación describimos cada fuente de financiamiento específica: Gráfico nº 1 Clasificación de las fuentes de financiamiento Fuentes de financiamiento Recursos ordinarios Recursos directamente recaudados Recursos por operaciones oficiales de crédito Donaciones y transferencias Recursos determinados Fuente: Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2013, Ley N a. Recursos ordinarios Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos, deducidas las sumas correspon- 1 Según Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 11, numeral 2. dientes a las comisiones de recaudación y servicios bancarios, así como el fondo de compensación regional, recursos ordinarios para los Gobiernos regionales y recursos ordinarios para los Gobiernos locales; los cuales no están vinculados a ninguna entidad y constituyen fondos disponibles de libre programación. Asimismo, comprende los fondos por la monetización de productos, así como otros ingresos que señale la normatividad vigente. b. Recursos directamente recaudados Comprende los ingresos generados por las entidades públicas y administrados directamente por estas, entre los cuales se puede mencionar las rentas de la propiedad, tasas, venta de bienes y prestación de servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. c. Recursos por operaciones oficiales de crédito Comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con instituciones, organismos internacionales y gobiernos extranjeros, así como las asignaciones de líneas de crédito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales. Incluye el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. d. Donaciones y transferencias Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el Gobierno proveniente de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Actualidad Gubernamental N 61 - Noviembre

2 entidades públicas y privadas sin exigencia de contraprestación alguna. Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. e. Recursos determinados e.1. Contribuciones a fondos Considera los fondos provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente, así como los aportes obligatorios realizados por los empleadores al régimen de prestaciones de salud del seguro social del Perú. Se incluyen las transferencias de fondos del fondo consolidado de reservas previsionales así como aquellas que por disposición legal constituyen fondos para reservas previsionales. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. e.2. Fondo de Compensacion Municipal Comprende los ingresos provenientes del rendimiento del impuesto de promoción municipal, impuesto al rodaje e impuesto a las embarcaciones de recreo. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. e.3. Impuestos municipales Son los tributos a favor de los Gobiernos locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la municipalidad al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes: a) Impuesto predial. b) Impuesto de alcabala. c) Impuesto al patrimonio vehicular. d) Impuesto a las apuestas. e) Impuesto a los juegos. f) Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos. g) Impuestos a los juegos de casino. h) Impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. e.4. Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones Corresponde a los ingresos que deben recibir los pliegos presupuestarios, conforme a ley, por la explotación económica de recursos naturales que se extraen de su territorio. Asimismo, considera los fondos por concepto de regalías, los recursos por participación en rentas de aduanas provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente, así como las transferencias por eliminación de exoneraciones tributarias. Además, considera los recursos correspondientes a los fideicomisos regionales, transferencias del Foniprel, así como otros recursos de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. 3. Los ingresos públicos: concepto y clasificación Los ingresos públicos comprenden los ingresos monetarios que percibe un Estado por concepto de ingresos corrientes, venta de bienes y servicios, transferencias y otros, dentro del contexto de su actividad financiera, económica y social. Clasificación presupuestaria de los ingresos públicos La clasificación económica del presupuesto tiene por objetivo determinar el origen de los ingresos y los motivos del destino de estos. La clasificación económica considera como ingresos presupuestarios toda transacción gubernamental que implica la utilización de un medio de financiamiento y como gastos presupuestarios toda transacción que implica una aplicación financiera o un uso de fondos. Según este criterio de clasificación, los ingresos públicos tienen la tipología que se refleja en el gráfico N 2. A continuación describimos cada uno de los tipos de ingresos públicos: a. Impuestos y contribuciones obligatorias Corresponden a los ingresos por recaudación de impuestos y contribuciones obligatorias. Los impuestos son transferencias obligatorias al Gobierno y cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa al contribuyente. b. Contribuciones sociales Corresponden a los ingresos provenientes de las aportaciones para pensiones y prestaciones de salud realizadas por los empleadores y empleados. c. Venta de bienes y servicios y derechos administrativos Son los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o servicios que la entidad pública produce, independientemente de su función de administración, procurando la cobertura individualizada de sus costos. Incluye los derechos administrativos o tasas que se cobran por la prestación de un servicio individualizado de carácter obligatorio y de naturaleza regulatoria. d. Donaciones y transferencias Están constituidas por las transferencias no reembolsables, sean voluntarias o correspondientes a participaciones definidas por ley provenientes de otras unidades gubernamentales o de un organismo internacional o gobierno extranjero. Se clasifican en donaciones corrientes o de capital, según se destinen a financiar gastos corrientes o para la adquisición de activos o disminución de pasivos, respectivamente. e. Otros ingresos Corresponden a otros ingresos que se perciben y que no pueden registrarse en las clasificaciones anteriores. Incluye las rentas de la propiedad, las multas y sanciones no tributarias, las transferencias voluntarias recibidas y otros ingresos diversos que no pueden clasificarse en las otras categorías. f. Venta de activos no financieros Corresponde a los ingresos provenientes de la venta de activos no financieros tangibles e intangibles. Considera tanto los activos producidos como los no producidos. g. Venta de activos financieros Corresponde a ingresos provenientes de la recuperación de préstamos concedidos, venta de instrumentos financieros y del mercado de capitales. h. Endeudamiento Son ingresos provenientes de operaciones oficiales de crédito de fuente interna y externa efectuadas por el Estado, así como las garantías y asignaciones de líneas de crédito. Dentro de dichos ingresos se considera la colocación de títulos valores. i. Saldos de balance Son los ingresos financieros que se obtienen del resultado de ejercicios anteriores, los cuales financiarán gastos en el ejercicio vigente. Está constituido por la diferencia entre el ingreso realmente percibido y el gasto devengado durante un año fiscal. Incluye también las devoluciones por pagos realizados con cargo a los ejercicios cerrados. Gráfico nº 2 Clasificación presupuestaria de los ingresos públicos Clasificación de los ingresos públicos Impuestos y contribuciones obligatorias Contribuciones sociales Venta de bienes y servicios y derechos administrativos Donaciones y transferencias Otros ingresos Venta de activos no financieros Venta de activos financieros Endeudamiento Saldos de balance Fuente: Ministerio de economía y finanzas (mef). Clasificadores presupuestarios Página web del mef:< 2 Actualidad Gubernamental N 61 - Noviembre 2013

3 Área Administración Financiera del Sector Público 4. Los gastos públicos: concepto y clasificación Los gastos públicos comprenden todos los gastos que realiza un Estado dentro del contexto de su actividad financiera, económica y social. Las categorías del gasto público, incluyen al gasto corriente (los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado); el gasto de capital (aquellos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado); y el servicio de la deuda (todos los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa). Clasificación presupuestaria de los gastos públicos La clasificación económica del presupuesto tiene por objetivo determinar el origen de los ingresos y los motivos del destino de estos. La clasificación económica considera como ingresos presupuestarios toda transacción gubernamental que implica la utilización de un medio de financiamiento y como gastos presupuestarios toda transacción que implica una aplicación financiera o un uso de fondos. Los gastos públicos se clasifican tal como figura en el gráfico N 3. Su descripción específica es la siguiente: Gráfico nº 3 Clasificación presupuestaria de los gastos públicos Clasificación de los gastos públicos Reserva de contingencia Personal y obligaciones sociales Pensiones y otras prestaciones sociales Bienes y servicios Donaciones y transferencias b. Personal y obligaciones sociales Gastos por el pago del personal activo del sector público con vínculo laboral, así como otros beneficios por el ejercicio efectivo del cargo y función de confianza. Asimismo, comprende las obligaciones de responsabilidad del empleador. Incluye las asignaciones en especie otorgadas a los servidores públicos. c. Pensiones y otras prestaciones sociales Gastos por el pago de pensiones a cesantes y jubilados del sector público, prestaciones a favor de los pensionistas y personal activo de la Administración Pública, asistencia social que brindan las entidades públicas a la población en riesgo social. d. Bienes y servicios Gastos por concepto de adquisición de bienes para el funcionamiento institucional y cumplimiento de funciones, así como por los pagos por servicios de diversa naturaleza prestados por personas naturales, sin vínculo laboral con el Estado, o personas jurídicas. e. Donaciones y transferencias Gastos por donaciones y transferencias a favor de gobiernos, organismos internacionales y unidades de gobierno no reembolsables de carácter voluntario u obligatorio. Incluye las transferencias por convenios de administración de recursos. f. Otros gastos Gastos por subsidios a empresas públicas y privadas del país que persiguen fines Ingresos públicos Ingresos públicos Ingresos públicos productivos, transferencias distintas a donaciones, subvenciones a personas naturales, pago de impuestos, derechos administrativos, multas gubernamentales y sentencias judicial. g. Adquisición de activos no financieros Gastos por las inversiones en la adquisición de bienes de capital que aumentan el activo de las instituciones del sector público. Incluye las adiciones, mejoras, reparaciones de la capacidad productiva del bien de capital y los estudios de los proyectos de inversión. h. Adquisición de activos financieros Desembolsos financieros que realizan las instituciones públicas para otorgar préstamos, adquirir títulos y valores, comprar acciones y participaciones de capital. i. Servicio de la deuda pública Gastos por el cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa. 5. El déficit y el endeudamiento público De la relación entre los ingresos y los egresos públicos se pueden definir tres situaciones básicas o resultados. Si los egresos son iguales a los ingresos públicos, el fisco se halla en una situación de equilibrio fiscal (o equilibrio público). Si los ingresos son superiores a los egresos, se da un superávit fiscal (o superávit público); y si se produce lo inverso, se da la situación de déficit fiscal (o déficit público). Gráfico N 4 Resultados de la relación entre ingresos y gastos públicos = > < Gastos públicos Gastos públicos Gastos públicos Equilibrio fiscal (Equilibrio público) Superávit fiscal (Superávit público) Déficit fiscal (Déficit público) Otros gastos Adquisición de activos no financieros Adquisición de activos financieros Servicio de la deuda pública Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas. Clasificadores presupuestarios Página web del mef:< a. Reserva de contingencia Gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de las entidades del sector público, y es de uso exclusivo del Ministerio de Economía y Finanzas. El déficit o superávit fiscal según la definición convencional mide la diferencia entre los egresos totales del Gobierno, incluido el pago de intereses pero excluidos los pagos de amortización sobre el acervo de la deuda pública, y los ingresos totales, incluidos los ingresos no impositivos y las donaciones pero excluidos los préstamos. El déficit o superávit primario (resultado primario) es la diferencia entre dichos ingresos y egresos, pero sin tomar en cuenta los egresos por pago de intereses de la deuda. La acumulación del déficit es igual a la deuda pública, salvo que se vendan activos, lo que implica una transferencia de la carga impositiva hacia el futuro. Los Estados pueden, como otras entidades individuales o jurídicas, tomar crédito, emitir títulos de deuda o realizar inversiones financieras. La deuda pública es dinero adeudado por cualquier nivel del Estado, ya sea Gobierno local, Gobierno regional o Gobierno nacional. Los Gobiernos generalmente se endeudan colocando títulos, como los bonos del Gobierno. La deuda, bien administrada, provee una herramienta para hacer más suave la presión tributaria en forma intertemporal. Sin embargo, el déficit y la acumulación de deuda pueden limitar las opciones de un gobierno que las recibe de administraciones previas. Asimismo, existen objetivos no-fiscales como el objetivo de estabilidad y crecimiento, en el que los recursos son destinados a actuar en forma anticíclica, posibilitando gastar más en periodos recesivos y pagar en los periodos expansivos. Actualidad Gubernamental N 61 - Noviembre

4 Medidas para facilitar el acceso a financiamiento de los Gobiernos regionales y Gobiernos locales para proyectos de inversión pública Ficha Técnica Autor : Staff de profesionales Título : Medidas para facilitar el acceso a financiamiento de los Gobiernos regionales y Gobiernos locales para proyectos de inversión pública Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 61- Noviembre 2013 Sumario 1. Introducción 2. Antecedentes 3. Transferencia de recursos a Gobiernos regionales 4. Metodología para la transferencia de partidas 5. Procedimiento para la aprobación 6. Tratamiento en el SIAF-SP 7. Modulo administrativo 8. De la colación y emisión de bonos soberanos 9. Límite de financiamiento 10. Del plazo de reembolso por parte de los Gobiernos subnacionales 11. Información que deben presentar los Gobiernos subnacionales para acceder al financiamiento con cargo a la emisión de bonos 12. Del reembolso de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno. 1. Introducción El Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido el D.S. N EF en el cual considera dos aspectos, primero: autoriza de manera excepcional una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2013, hasta por la suma de doscientos noventa y cuatro millones ciento sesenta y seis mil ciento veintidós y 00/100 nuevos soles (S/.294, 166,122.00), con cargo a los recursos de la reserva de contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los Gobiernos regionales y Gobiernos locales correspondientes; y segundo: que, en el marco de la citada autorización, se ha considerado conveniente aprobar una operación de endeudamiento interno, bajo la modalidad de emisión de bonos soberanos, destinada a financiar los proyectos que han sido aprobados en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y se encuentran en ejecución, a cargo de los Gobiernos regionales y Gobiernos locales, que hayan disminuido sus recursos por concepto de canon y otros estimados en sus presupuestos institucionales de apertura para el presente año fiscal. 2. Antecedentes En los últimos meses se ha desacelerado el crecimiento de la economía mundial y se han deteriorado las condiciones financieras a nivel global en la medida que la zona del Euro se mantiene en la fase recesiva por segundo año consecutivo, la economía de Estados Unidos muestra una recuperación muy precaria y la economía China ha mostrado una desaceleración más intensa de lo esperado; como reflejo de ello se viene registrando una caída importante de los precios internacionales de nuestros principales productos de exportación; que, el menor dinamismo de la economía mundial y sus menores perspectivas de crecimiento continúan impactando en la economía peruana a través de la caída de los términos de intercambio, menores volúmenes de exportación, y por tanto, una menor recaudación, afectando los ingresos del Estado en general; que, teniendo en cuenta el contexto actual de menor crecimiento de la economía mundial y los riesgos que impone esta situación sobre la economía peruana, es necesario asegurar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública en los Gobiernos regionales y Gobiernos locales, a efectos de no paralizar la prestación de servicios básicos a su cargo; siendo, en consecuencia, pertinente evitar la paralización de su ejecución; que, las medidas permitirán disminuir el impacto de la situación descrita en los considerandos precedentes, en la ejecución de proyectos de inversión pública financiados con los ingresos provenientes de los conceptos canon y otros, a nivel regional y local, por lo que, resulta necesario autorizar de manera excepcional una transferencia de partidas en el Presupuesto del sector público para el año fiscal 2013, que a nuestra opinión significa dotar de recursos a los Gobiernos subnacionales en compensación de los montos no recibidos por concepto del canon. Hecho que demuestra el interés del Gobierno central de dinamizar la economía interna del país. 4 Actualidad Gubernamental N 61 - Noviembre Transferencia de recursos a Gobiernos regionales Según el D.S. N EF, las transferencias asignadas a los Gobiernos regionales son de la siguiente manera: Ítem Gobiernos regionales Monto S/. 1 Amazonas 10,432 2 Arequipa 355,200 3 Ayacucho 355,200 4 Cajamarca 355,200 5 Cusco 355,200 6 Huancavelica 355,200 7 Huánuco 355,200 8 Ica 355,200 9 Junín 355, La Libertad 277, Lambayeque 111, Loreto 355, Moquegua 355, Pasco 355, Piura 355, Puno 355, San Martín 129, Tacna 355, Tumbes 355, Ucayali 355, Lima 355, Lima Metropolitana (Régimen Especial) 355, Total 6,922,617 Del cuadro de asignación, se puede apreciar que no han sido considerados en la asignación de recursos los Gobiernos regionales de Ancash, Apurímac, Madre de Dios y la Provincia Constitucional del Callao; por otro lado, los montos transferidos oscilan entre S/.10, como mínimo y S/.355, como máximo, los mismos que serán explicados más adelante. 4. Metodología para la transferencia de partidas La metodología para la transferencia de partidas para la ejecución de proyectos de inversión pública contempla dos casos según la situación del Gobierno regional o Gobierno local.

5 Área Administración Financiera del Sector Público 4.1. Si para el Gobierno regional o Gobierno local: [PIA Transferencia] < o = a S/.355,200 Además, Se debe completar los campos de fecha de documento, justificación, rubro y no debemos olvidar de marcar la opción habilitado. Entonces, la transferencia de partidas será igual a esta diferencia. Es decir: Transferencia de partidas = [PIA Transferencia] 4.2. Si para el Gobierno regional o Gobierno local: [PIA Transferencia] > S/.355,200 Entonces, la transferencia de partidas será por S/.355, Procedimiento para la aprobación Los titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá al órgano competente para que elabore las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 6. Tratamiento en el SIAF-SP Las modificaciones presupuestales a realizarse como consecuencia de la aplicación del Decreto Supremo N 224-EF-2013 deberá tenerse en cuanta lo siguiente: Mes Fuente Rubro Tipo de recurso : Setiembre : 00 Recursos ordinarios : 00 Recursos ordinarios : 0 Módulo presupuestal 10 Módulo administrativo (ejecución del gasto) Ejemplo: La Municipalidad de Calana-Tacna, en mérito al Decreto Supremo N EF, recibió una transferencia de partida por la suma de S/.355,200.00; en tal sentido, dicho gobierno realiza la modificación presupuestal en la siguiente ruta: Registro/Modificación presupuestal/nota de modificación presupuestal. En seguida, seleccionamos el tipo de modificación transferencia de partidas, tal como se aprecia continuación. Debido a que la transferencia de partidas corresponde al rubro 00 Recursos ordinarios, solamente se activa el campo de gastos, en la cual podemos ingresar la correspondiente modificación presupuestal, que a efectos de ejemplo se está destinando la suma de S/.355, a la meta 034. Finalmente, grabamos y transmitimos la información a la base de datos del MEF (Oracle) para su correspondiente aprobación. 7. Módulo administrativo Realizada las modificaciones presupuestales, la entidad está en la capacidad de registrar la fase de ejecución presupuestal, es decir que se puede registrar la fase del compromiso; seguidamente, dada la conformidad del bien y/o servicio, se procederá a registrar la fase del devengado y finalmente el área de tesorería realizará el pago, por tal motivo es necesario realizar la redistribución de tipo de recursos de 0 a 10, para ello ingresamos al siguiente link: < Actualidad Gubernamental N 61 - Noviembre

6 En dicho aplicativo, el área de tesorería deberá realizar la redistribución de tipo de recurso del 0 al 10, cuya denominación de esta última es: Subcuenta financiamiento de proyectos de inversión en ejecución (canon y otros). 8. De la colación y emisión de bonos soberanos Los Gobiernos regionales y Gobiernos locales comprendidos en el numeral 2, Anexo 2 del Decreto Supremo Nº EF, que hayan visto reducidas sus transferencias por concepto de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, en másde S/.355, (trescientos cincuenta y cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles) podrán acceder al financiamiento de proyectos de inversión que se encuentren en la etapa de ejecución. 9. Límite de financiamiento En el marco de lo establecido en el artículo 4 del D.S. N EF, los Gobiernos regionales y Gobiernos locales señalados en el artículo anterior podrán contraer endeudamiento hasta por el 30 % de su Presupuesto institucional de apertura previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, remitido al Congreso de la República correspondiente a los recursos determinados por canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, para los Gobiernos regionales y Gobiernos locales (PIA R.D. 2014), siempre y cuando este monto no exceda el 50 % de su pérdida persistente. En caso contrario, el límite será el 50 % de su pérdida persistente. Entiéndase por pérdida persistente el resultado de: PIA - Transferencias - S/.355,200 Donde: PIA = Presupuesto institucional de apertura 2013 por los conceptos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea para los Gobiernos regionales y Gobiernos locales. Transferencias = Corresponde al monto estimado del año 2013 por los conceptos antes indicados, al 26 de agosto de Excepcionalmente, los Gobiernos regionales y Gobiernos locales en los cuales el ratio del límite de financiamiento y la pérdida persistente sea menor o igual al 20 %, podrán contraer endeudamiento hasta por el 50 % de su PIA R.D. 2014, siempre y cuando este monto no exceda el 50 % de su pérdida persistente. 10. Del plazo de reembolso por parte de los Gobiernos subnacionales El monto asignado, con cargo a la operación de endeudamiento interno, deberá ser reembolsado por el respectivo Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL) en un plazo de: a) Tres (3) años, contados a partir del año fiscal 2014, cuando el ratio del límite de financiamiento y la pérdida persistente sea mayor al 20 %. b) Cinco (5) años, contados a partir del año fiscal 2014, para aquellos Gobiernos regionales y Gobiernos locales que, de manera excepcional, puedan contraer endeudamiento hasta por el 50 % de su PIA Recursos Determinados 2014, siempre y cuando este monto no exceda el 50 % de su pérdida persistente. 11. Información que deben presentar los Gobiernos subnacionales para acceder al financiamiento con cargo a la emisión de bonos Para acceder al financiamiento con cargo a los recursos provenientes de la emisión de bonos, deberán presentar la solicitud del titular del respectivo Gobierno regional o Gobierno local, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº EF, siendo la fecha el 13 de octubre de 2014, adjuntando la siguiente información: a) Copia del acta del acuerdo del consejo regional o consejo municipal, según corresponda, aprobando el endeudamiento solicitado. b) Documento que acredite la declaratoria de viabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, para cada proyecto. c) Informe de (los) proyectos(s) a ser financiados(s), detallando el estado de situación de su ejecución, el monto de financiamiento solicitado y los contratos suscritos para cada proyecto d) El cronograma de ejecución de los recursos solicitados, para el año fiscal 2013 y de ser el caso, para el año fiscal 2014, para cada proyecto. 12. Del reembolso de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno Los Gobiernos regionales y Gobiernos locales, que hayan obtenido la aprobación de recursos con cargo a la operación de endeudamiento interno observarán el siguiente procedimiento para su reembolso. a) Los Gobiernos regionales y Gobiernos locales reembolsarán al Ministerio de Economía y Finanzas los fondos derivados de la operación de endeudamiento interno, en los términos y condiciones establecidos en los respectivos convenios de traspaso de recursos. b) El mecanismo de reembolso es aquel que ha sido establecido por la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General, la cual permite al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a deducir de los recursos que corresponden a dichos Gobiernos regionales y Gobiernos locales, los montos necesarios para atender las obligaciones derivadas de la operación de endeudamiento. c) Es responsabilidad de los Gobiernos regionales y Gobiernos locales que tienen a su cargo obligaciones derivadas de la operación de endeudamiento interno, la emisión anticipada de la certificación del crédito presupuestario respectivo, en el marco de las normas legales vigentes, por el monto de las obligaciones y en atención al cronograma establecido para el cumplimiento del servicio de deuda. 6 Actualidad Gubernamental N 61 - Noviembre 2013

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