MANUAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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1 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SUBSISTEMA DE EGRESOS PARA LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL

2 INDICE AREA QUE ELABORO: DIRECCION DE NORMAS VIGENTE DESDE: :

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4 INDICE PAGINA 1. INTRODUCCION MARCO JURIDICO MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL NORMA PARA AJUSTAR AL CIERRE DEL EJERCICIO EN LA CONTABILIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDE- RAL, LOS SALDOS EN MONEDA NACIONAL ORIGINADOS POR DERECHOS U OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA PARA EFECTOS DE CONSOLIDACION LINEAMIENTOS PARA MODIFICAR EL CATALOGO DE CUENTAS GENERAL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DEL SISTEMA DE REGISTRO CON- TABLE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE LIBROS PRINCIPALES DE CONTABI- LIDAD DISPOSICIONES APLICABLES AL ARCHIVO CONTABLE GUBERNAMENTAL DEPURACION Y CANCELACION DE SALDOS CATALOGO DE CUENTAS ESTRUCTURA CONCEPTOS LISTA DE CUENTAS INSTRUCTIVOS DE MANEJO DE CUENTAS GUIAS CONTABILIZADORAS 189 PRC ASIENTOS AL INICIO DEL EJERCICIO 191 PRC CONTROL PRESUPUESTARIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 195 PRC ASIENTOS DE CIERRE DE EJERCICIO 199 PRC DENUNCIAS AL MINISTERIO PUBLICO Y RESPONSABILIDADES 205 PRC OPERACIONES EXTEMPORANEAS 215 PRC PAGOS CON ACUERDO 219 PRC GASTOS 223 PRC HONORARIOS 227 PRC INVENTARIOS 231 PRC OBRAS 241 PRC RECUPERACION POR BIENES INVENTARIABLES, INVERSIONES Y OTROS CONCEPTOS PRC PRESCRIPCION DE PASIVOS

5 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE NORMATIVIDAD E INTEGRACION FINANCIERA INDICE PAGINA PRC AFECTACIONES PATRIMONIALES 259 PRC VALORES EN CUSTODIA 263 PRC TRANSFERENCIA DE SALDOS 267 PRC ERARIO 271 PRC FONDO DE AHORRO CAPITALIZABLE DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PRC REINTEGROS PRESUPUESTARIOS 281 PRC RECTIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 287 PRC SERVICIOS PERSONALES 293 PRC ENTEROS A TESORERIA DE LA FEDERACION DERIVADOS DE ECONOMIAS 5. CASO PRACTICO ENUNCIADO DE OPERACIONES ASIENTOS DE DIARIO ESQUEMAS DE MAYOR HOJA DE TRABAJO ANEXOS DIRECTORIO DE SERVIDORES PUBLICOS AREA QUE ELABORO: DIRECCION DE NORMAS VIGENTE DESDE: :

6 1. INTRODUCCION 5

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8 INTRODUCCION A lo largo de los años, la contabilidad se ha constituido como la técnica idónea para ordenar, analizar y registrar las operaciones que practican los entes económicos. Por ello, la Contabilidad Gubernamental juega un papel relevante como instrumento que define y norma el registro y control financiero de los recursos públicos federales, así como de los bienes y obligaciones patrimoniales. En este sentido se le define como la técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, presupuestaria, administrativa y patrimonial del Estado. A través del registro sistematizado que llevan a cabo las dependencias y las entidades paraestatales se posibilita la interpretación de la situación patrimonial de la Administración Pública. Para ello, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, actualmente Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, en cumplimiento de las atribuciones que la legislación pública le confiere, implantó a partir de 1985 el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental (SICG), el cual contribuye a dar mayor fluidez a las tareas contables de las dependencias y entidades que conforman el Sector Público, reflejándose esta situación en un mayor y mejor control de las finanzas públicas. A partir de ese momento la Unidad de Contabilidad Gubernamental, en apego a las estrategias de modernización definidas por el Gobierno Federal, efectúa una labor permanente de revisión tanto de la técnica en sí misma, como de sus mecanismos de aplicación. Al concluir cada ejercicio se actualizan los manuales del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, con la finalidad de concentrar en los mismos todas las adecuaciones realizadas a lo largo del período, y se difunden para su aplicación. Resulta de particular importancia el esfuerzo que tanto las áreas rectoras como los responsables de los centros contables, cada uno en su esfera, llevan a cabo para el estudio, determinación, implantación y aplicación de normas contables gubernamentales acordes con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental y con las técnicas más actuales en esta materia y en finanzas públicas. En este sentido, considerando que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. (IMCP), son de carácter supletorio, la normatividad que de ellos emane debe ser aplicada en los mismos términos, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Los manuales, que conforman el Sistema tienen como objetivo proporcionar a los distintos centros contables, los elementos necesarios que les permitan contabilizar sus operaciones y unificar los criterios en materia de contabilidad con el propósito de consolidar la información financiera para formular e integrar La Cuenta de la Hacienda Pública Federal. La consolidación consiste en sumar algebraicamente la información financiera que se genera en los subsistemas que conforman el SICG, considerando los términos en que fueron autorizados los presupuestos de ingresos y gastos y comparar e igualar automáticamente las cifras en cuentas de enlace y balance, para continuar el proceso de cierre contable y la elaboración de los estados de Situación Financiera Comparativo y de Modificaciones en la Hacienda Pública Federal. Los manuales que integran el SICG son: Manual de Contabilidad Gubernamental del Subsistema de Recaudación Manual de Contabilidad Gubernamental del Subsistema de Egresos Manual de Contabilidad Gubernamental del Subsistema de Deuda Pública Manual de Contabilidad Gubernamental del Subsistema de Fondos Federales AREA QUE ELABORO: DIRECCION NORMAS VIGENTE DESDE:

9 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE NORMATIVIDAD E INTEGRACION FINANCIERA INTRODUCCION Manual de Contabilidad Gubernamental del Sector Paraestatal. Los manuales del Sector Central se integran con cuatro apartados principales: MARCO JURIDICO Lo conforman los ordenamientos jurídico administrativos que regulan la Contabilidad Gubernamental. MARCO TECNICO Integrado por las normas de carácter general aplicables a las dependencias y entidades del Sector Público Federal. CATALOGO DE CUENTAS En él se especifica la estructura de las cuentas de mayor y sus conceptos; incluye la lista de cuentas y sus correspondientes instructivos de manejo, así como una Guía Contabilizadora que clasifica las operaciones por su tipo, mencionando el concepto, documento fuente, periodicidad, registro contable y, en su caso, la relación con otros subsistemas. CASO PRACTICO Presenta asientos de diario, esquemas de mayor y hoja de trabajo, con el propósito de que el usuario cuente con ejemplos que contengan las operaciones más representativas que se dan en el Sector Público. 8 AREA QUE ELABORO: DIRECCION DE NORMAS VIGENTE DESDE: :

10 2. MARCO JURIDICO AREA QUE ELABORO: DIRECCION NORMAS VIGENTE DESDE:

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12 MARCO JURIDICO PRINCIPALES ORDENAMIENTOS JURIDICOS - ADMINISTRATIVOS Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Tercero, Capítulo Segundo, Sección III, Artículos 73 y 74. LEYES Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Título Segundo, Capítulo Segundo, Artículo 31, Fracciones XVII, XVIII y XXIII. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal Capítulo I, Artículo 1, Capítulo IV, Artículos 39 al 43. Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Título Primero, Capítulo Único, Artículo 5o, Capítulo I, Artículo 15, Título Segundo, Capítulo I, Artículo 15, Capítulo III, Artículos 30, 32, 35, Título Tercero, Capítulo I, Artículos 39 y 40 Capítulo II, Artículos 45 y 46, Título Cuarto, Capítulo II, Artículos 55 y 58, Título Quinto, Capítulo Único, Artículo 71, Título Séptimo, Capítulo I, Artículos 82 y 83, Capítulo II, Artículos 84, 88 y 90. Ley de Ingresos de la Federación. REGLAMENTOS Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Título Cuarto, Capítulo I, Artículos del 81 al 86. Capítulo II, Artículos 90, 92, 93, 95, 101, 102, 104, 105 y 110. Capítulo III, Artículos 112, 122, 123 y 129. Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Capítulo VI, Artículo

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14 3. MARCO TECNICO ÁREA QUE ELABORÓ: DIRECCIÓN DE NORMAS VIGENTE DESDE:

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16 3.1. PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ÁREA QUE ELABORÓ: DIRECCIÓN DE NORMAS VIGENTE DESDE:

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18 MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL La Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), emite y difunde los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental para los Gobiernos, los cuales, incluyen propuestas de algunas entidades federativas expuestas en los talleres sobre la armonización y adaptación del marco técnico normativo. Se incorporan dos nuevos principios, y se considera el esquema conceptual que rige a los emitidos por el CINIF para los entes privados; todo esto, atendiendo a las buenas prácticas contables y a la modernización en materia de contabilidad, siempre, encaminadas a las particularidades y necesidades del Sector Público. Estos Principios Básicos, son los elementos generales fundamentales para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables, así como organizar y mantener una efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz en forma homogénea, clara y concisa; por lo que se constituyen en el sustento técnico de la Contabilidad Gubernamental. La aplicación y observancia de los Principios en el registro contable, patrimonial y presupuestario de las operaciones, así como en la preparación de informes, hace posible obtener información que por sus características de oportunidad, confiabilidad y comparabilidad, resulta una verdadera base para la toma de decisiones. ENTE PÚBLICO Principio Básico Se considera ente público a toda dependencia o entidad gubernamental, paraestatal, centro contable de los ramos, de Ingresos, de Deuda o de Tesorería plenamente identificable con existencia propia e independiente, que ha sido creado por Ley o Decreto. Criterios del Principio Básico I. El ente público es un organismo establecido por una legislación específica, la cual determina los objetivos de la misma, su ámbito de acción y sus limitaciones; II. III. IV. Se formaliza la creación de las empresas paraestatales y de los fideicomisos públicos paraestatales a partir de un acto legal de constitución, participación o aportación en su capital o patrimonio; La información contable, presupuestaria, económica y programática pertenece a entes claramente definidos que se constituyen con el fin específico de lograr los objetivos que se establecen en el ordenamiento jurídico que los creó; La personalidad jurídica que implica tener patrimonio y autonomía de gestión, en las dependencias, ramos y entidades paraestatales, como tales, deberán tener presupuesto propio; 17

19 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE NORMATIVIDAD E INTEGRACION FINANCIERA MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL V. Los centros contables de los ramos, de Ingreso, de Deuda y de Tesorería que no cuentan con patrimonio propio por estar adscritos a una dependencia; están obligados a cumplir en materia contable y de rendición de cuentas, como cualquier otro ente público; VI. VII. Los entes podrán tener unidades administrativas que lleven a cabo acciones de registro, sin que esto se interprete el delegar su responsabilidad directa ante las instancias globalizadoras de observar los lineamientos, reglas, procedimientos y rendir cuentas sobre el total de las cifras resultantes de su gestión pública, salvo que se le requiera de manera específica; El ente público es aquel que tiene las atribuciones para asumir derechos, y contraer obligaciones derivadas de las facultades que le confieren los marcos jurídicos y técnicos que le apliquen; es decir, que maneje, utilice, recaude, ejecute o administre recursos públicos. EXISTENCIA PERMANENTE Principio Básico Se considera que el ente tiene existencia permanente, salvo modificación posterior de la Ley o Decreto que lo creó, en la que se especifique lo contrario. Criterios del Principio Básico I. El sistema contable del ente público se establecerá considerando que el período de vida del mismo es indefinido; dicho sistema debe diseñarse de modo que exista una relación cronológica de las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales, sin que deban preverse mecanismos o procedimientos para una eventual extinción; II. Se puede considerar por terminado su ciclo de gestión cuando ocurra un evento interno o externo, con respaldo jurídico, que determine el fin del objetivo para el cual se constituyó, o en su defecto, que sea transformado el ente público; III. La información contable que emitan los entes públicos se podrá presentar a corto y largo plazo, entendiéndose que las entidades tendrán vigencia suficiente para alcanzar sus objetivos y hacer frente a sus compromisos. CUANTIFICACIÓN EN TÉRMINOS MONETARIOS Principio Básico Los derechos, obligaciones y en general las transacciones o transferencias patrimoniales que realice el ente, serán registrados en moneda nacional. Criterios del Principio Básico I. Los entes deben registrar en moneda nacional los eventos y operaciones que llevan a cabo, susceptibles de ser cuantificables, así como aquellos realizados en divisas u otro tipo de valor como son las unidades de inversión UDI s; AREA QUE ELABORO: DIRECCION DE NORMAS VIGENTE DESDE: :

20 MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II. III. IV. La moneda nacional es el medio para valorar las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales a una expresión homogénea que permita agruparlas, compararlas y presentarlas; así como mostrar la situación financiera del ente; Las operaciones que se generen en una moneda distinta a la nacional, deben convertirse a moneda de curso legal para su registro correspondiente, de acuerdo al tipo de cambio fijado por el Banco de México vigente al momento de su realización; Al cierre del ejercicio los entes públicos deberán aplicar el documento Tipos de Cambio de Divisas Extranjeras para Cierres Contables al 31 de Diciembre, que será emitido y difundido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la rendición de cuentas. V. Para efectos de control e información adicional, podrán manejar en paralelo a los registros en los libros principales de contabilidad en moneda nacional, auxiliares que muestren cifras en diferentes monedas u otro tipo de valores como son las UDI s. PERÍODO CONTABLE Principio Básico La vida del ente se divide en períodos uniformes de un año calendario, para efectos del registro de sus operaciones y de rendición de cuentas. Criterios del Principio Básico I. En lo que se refiere a la contabilidad gubernamental, el período relativo es de un año calendario, que comprende a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y está directamente relacionado con la anualidad del ejercicio y ejecución de los presupuestos públicos de gasto e ingreso, autorizados y estimados, respectivamente; II. III. IV. La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera del ente, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en períodos uniformes y permite su comparabilidad; En caso de que algún ente inicie sus operaciones en el inter del año, el primer ejercicio contable abarcará a partir del inicio y hasta el 31 de diciembre; tratándose de entes públicos que terminen su existencia permanente durante el ejercicio, efectuarán un cierre por el término del período de la administración de que se trate, sin que esto sustituya los reportes para efectos de rendición de cuentas correspondientes al cierre contable del año calendario; Para efectos de evaluación y seguimiento de la gestión financiera, así como de la emisión de estados financieros para fines específicos se podrán presentar informes contables a determinado período, sin que esto signifique la ejecución de un cierre; 19

21 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE NORMATIVIDAD E INTEGRACION FINANCIERA MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL COSTO HISTÓRICO Principio Básico Los derechos, obligaciones y transformaciones patrimoniales se deben registrar reconociendo el importe inicial conforme a la documentación comprobatoria y justificativa que los respalde, identificando claramente los diferentes componentes que los integran. Criterios del Principio Básico I. Al reconocer en la contabilidad el valor inicial del costo, gasto, contratación, adquisición, producción o construcción de las transacciones del ente se deberán identificar los elementos que los integren y, por cada rubro su incidencia contable; II. III. IV. Las operaciones y transacciones que la contabilidad cuantifica al considerarlas realizadas se registran según la documentación comprobatoria, justificativa y de soporte que las sustente; Tratándose de derechos derivados de los activos fijos se podrán registrar a su valor de avalúo o, en su caso, estimado si no se cuenta con el inicial cuando sea producto de una donación, expropiación, dación en pago o hallazgo; siempre y cuando se sustenten dichos eventos con la documentación respectiva. Los estados financieros, muestran los valores y costos en fechas anteriores y no los actuales según el mercado. Si la información deja de ser representativa en virtud de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, podrá ser reexpresada mediante registros en cuentas complementarias específicas; V. Los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, se ajustarán aplicando las normas específicas que para ello establezca la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública; VI. Si derivado de los cambios se ajustan las cifras, se considerará que no ha habido violación de este principio, siempre y cuando en las cuentas originales se conserve el valor histórico, esta situación debe quedar debidamente especificada y aclarada en la información que se produzca; IMPORTANCIA RELATIVA Principio Básico Los estados financieros, presupuestarios y patrimoniales, deben mostrar todas las partidas y elementos que son de importancia para tomar decisiones, efectuar evaluaciones y rendir cuentas. Criterios del Principio Básico I. La información procesada por el sistema de registro contable y especialmente la presentada en los estados financieros, presupuestarios y patrimoniales, debe incluir los aspectos importantes o significativos del ente, tomando en consideración que su omisión o incorrecta presentación afecta para la toma de decisiones susceptible de ser cuantificables en términos monetarios; AREA QUE ELABORO: DIRECCION DE NORMAS VIGENTE DESDE: :

22 MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II. III. Es necesario tener en cuenta la relación que guardan entre sí las diversas situaciones que se presentan, para conforme a su monto y naturaleza, darles la aplicación debida. En tales circunstancias, lo fundamental para determinar los límites de las "partidas de poca importancia" será el equilibrio entre la utilidad de la información, el grado de detalle de la misma, la naturaleza de la partida y su monto; La información contable tiene importancia relativa cuando un cambio en ella, en su presentación, en su evaluación, en su descripción o en cualquiera de sus elementos, pudiera modificar los estados financieros. CONSISTENCIA Principio Básico Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones para conocer su evaluación mediante la comparación de los estados financieros de la entidad o su posición en relación con otros entes públicos. Criterios del Principio Básico I. Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser los apropiados para reflejar la situación del ente y en relación con otros similares, debiendo aplicarse de manera uniforme a lo largo de un período y de un período a otro. II. III. IV. Previa autorización de la instancia rectora y normativa en materia de Contabilidad Gubernamental, se pueden variar los procedimientos de cuantificación, las políticas contables, los procedimientos de registro y la presentación contable cuando las circunstancias requieran de un cambio; Los estados contables o financieros correspondientes a cada ejercicio seguirán los mismos criterios y los mismos métodos de valuación utilizados en ejercicios precedentes, salvo cambios de modelos contables de aplicación general; La observancia de este principio, no imposibilita el cambio en la aplicación de reglas, lineamientos, métodos de cuantificación y procedimientos contables; sino que exige que, cuando se efectúe una modificación que afecte la comparabilidad de la información, se revele claramente en los estados financieros: su motivo, justificación y efecto. También, obliga al ente público a mostrar su situación financiera y resultados, aplicando bases técnicas y jurídicas consistentes que permitan la comparación con ella misma sobre la información de otros períodos y conocer su posición relativa con otros entes económicos similares. BASE EN DEVENGADO Principio Básico La contabilización de las transacciones de gasto se reconocerán conforme a la fecha de su realización 21

23 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE NORMATIVIDAD E INTEGRACION FINANCIERA MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL independientemente de su pago; las de ingreso cuando se realicen efectivamente y/o se registrarán en los activos correspondientes cuando exista jurídicamente el derecho de cobro. Criterios del Principio Básico I. Deben reconocerse en la contabilidad el total de las transacciones o modificaciones patrimoniales cuantificables que realizan los entes públicos, considerando su base acumulativa; II. III. IV. Los gastos y costos se consideran devengados desde el momento que se formalizan las transacciones mediante la recepción a satisfacción de los servicios o bienes, respectivamente; independientemente de la fecha de pago; Los ingresos se registrarán a partir de su recaudación y/o de la identificación jurídica del derecho de cobro relacionada con la documentación comprobatoria que los ampare; y, Cuando se deba elegir entre una alternativa para medir un hecho económico-financiero, se elegirá aquella que no altere la información y no produzca la sobre-valuación de los activos ni sub-valuación de pasivos. REVELACIÓN SUFICIENTE Principio Básico Los estados financieros, presupuestarios y patrimoniales, deben incluir información suficiente para mostrar amplia y claramente los resultados y la situación financiera, presupuestaria y patrimonial del ente. Criterios del Principio Básico I. Los estados financieros, presupuestarios y patrimoniales deben mostrar la información necesaria para que ésta sea representativa de la situación del ente a una fecha establecida, dichos estados se acompañarán de notas explicativas. INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN Principio Básico La información de los diferentes entes, se integra en la contabilidad, en los mismos términos que se presentan en el Decreto del Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos de la Federación. Criterios del Principio Básico I. Los estados financieros de los entes se consolidan considerando los términos en que fue autorizado su presupuesto. AREA QUE ELABORO: DIRECCION DE NORMAS VIGENTE DESDE: :

24 MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Para el Gobierno Federal la consolidación se lleva a cabo sumándose algebraicamente la información contable que se genera en las áreas centrales de contabilidad de los sistemas que conforman el Sistema de Contabilidad Gubernamental, considerando los términos en que fueron autorizados los presupuestos públicos, así como al comparar e igualar automáticamente las cifras en cuentas que reflejan la vinculación de las operaciones que se registran en dos o más sistemas, para continuar el proceso del cierre contable y la elaboración de los estados de situación financiera. II. III. En las entidades paraestatales la dependencia coordinadora de sector deberá reconocer en su información financiera el valor de la inversión patrimonial; Le corresponde a la Instancia Rectora Normativa del Sistema de Contabilidad Gubernamental, determinar el grado de consolidación de las cuentas, así como de la información de los Entes y Órganos sujetos a éste; DUALIDAD ECONÓMICA Principio Básico El ente debe reconocer en la contabilidad la representación dual de las transacciones aplicando la teoría del cargo y del abono, conforme a los derechos y obligaciones, ya sean derivados de los presupuestos públicos, así como de aquellos de origen patrimonial y no presupuestario. Criterios del Principio Básico I. Los entes deben registrar sus operaciones observando de manera independiente, la teoría del cargo y del abono, sin menoscabo de la vinculación que tengan con otro u otros entes; II. III. Los registros de las operaciones de los hechos económicos deben contener por lo menos dos movimientos compensatorios para mantener la doble dimensión, suma positiva, negativa o cero; y, Los registros podrán realizarse en rojo, tanto en cargo como en abono, para no presentar movimientos alterados, cuando así lo determine la normatividad. NO COMPENSACIÓN Principio Básico La contabilización de las transacciones se aplicará en términos brutos, con base en la documentación contable original que las respalde y no en términos netos. Criterios del Principio Básico I. Todas las transacciones deben registrarse en la contabilidad, conforme a los valores brutos de los documentos originales justificativos, comprobatorios y de soporte. 23

25 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE NORMATIVIDAD E INTEGRACION FINANCIERA MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Principio Básico El ente debe observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestario. Criterios del Principio Básico I. El Sistema de Contabilidad Gubernamental debe: a) Mostrar que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones legales, y b) Determinar adecuadamente los hechos, exponiendo plenamente su efecto en la posición financiera y los resultados de las operaciones del ente contable. Si se presenta conflicto entre las disposiciones legales y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, prevalecerán las primeras. Sin embargo, hasta donde sea posible el Sistema deberá permitir la presentación de la posición financiera en forma razonable y los resultados de operación. CONTROL PRESUPUESTARIO Principio Básico El registro presupuestario de la ejecución del ingreso y el ejercicio del gasto en entes públicos se deberá reflejar en la contabilidad, considerando, sus efectos patrimoniales y su vinculación con los objetivos y metas determinados. Criterios del Principio Básico I. El sistema de Contabilidad Gubernamental debe considerar cuentas de orden a nivel mayor para el registro de la ejecución de la recaudación y el ejercicio del gasto, a fin de proporcionar información presupuestaria oportuna y confiable, y evaluar los resultados obtenidos respecto de las expectativas y objetivos previstos, respectivamente; II. III. El sistema de registro contable del ente debe incluir procedimientos, para la verificación de la disponibilidad suficiente para cada rubro de gastos, antes de contraer compromisos que afecten al mismo; La contabilización de los presupuestos, al igual que la patrimonial deben seguir la metodología de registros equilibrados o igualados, representando las transacciones a través de cuentas de orden presupuestarias que reflejen la ejecución de ingreso y el ejercicio del gasto; así como su efecto en la posición financiera y en los resultados; AREA QUE ELABORO: DIRECCION DE NORMAS VIGENTE DESDE: :

26 MARCO TECNICO PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL IV. Es necesario que cada ente cuente con un sistema de registro contable que le permita identificar de forma individual y agregada el registro de las operaciones en las cuentas presupuestarias; de balance y de resultados correspondientes; así como generar registros a diferentes niveles de agrupación; V. Las operaciones gubernamentales inherentes a la ejecución de los presupuestos de ingresos y egresos se ajustarán a lo siguiente: a) Los ingresos presupuestarios se ejecutarán y clasificarán de acuerdo con lo aprobado en la Ley de Ingresos; y, b) Los gastos presupuestarios se afectarán y clasificarán como sigue: primero, administrativa conforme en el Decreto del Presupuesto de Egresos, que es la que permite identificar quién gasta; segundo, funcional programática, que indica para qué y en función de qué se gasta; y tercero, económica, que identifica en qué se gasta y cuál es el objeto del gasto; VI. VII. Las clasificaciones se determinan en razón de las dimensiones o perspectivas que resultan del análisis del gasto público del gobierno; e informan, de manera principal y no exhaustiva ni limitativa; Las obligaciones presupuestarias afectarán al presupuesto del ejercicio en que se realicen, con cargo a los respectivos presupuestos autorizados; los derechos afectarán al presupuesto del ejercicio en que se liquiden; VIII. Los ingresos afectan el presupuesto hasta el momento de su cobro. 25

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28 3.2. NORMA PARA AJUSTAR AL CIERRE DEL EJERCICIO, EN LA CONTABILIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, LOS SALDOS EN MONEDA NACIONAL ORIGINADOS POR DERECHOS U OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA PARA EFECTOS DE CONSOLIDACION 27

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30 MARCO TECNICO NORMA PARA AJUSTAR AL CIERRE DEL EJERCICIO, EN LA CONTABILIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, LOS SALDOS EN MONEDA NACIONAL ORIGINADOS POR DERECHOS U OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA PARA EFECTOS DE CONSOLIDACION I OBJETIVO Que las dependencias y entidades apliquen de manera uniforme los tipos de cambio, para ajustar al cierre del ejercicio anual los saldos en moneda nacional, originados por derechos u obligaciones en moneda extranjera. II MARCO LEGAL Y TECNICO - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Art. 31 Fracc. XVIII - Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Art Código Fiscal de la Federación. Art Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Arts. 84 y 85 - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. 64 Fracciones I, IV y XX - Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental C) Cuantificación en Términos Monetarios G) Consistencia J) Cumplimiento de Disposiciones Legales III NORMA Las dependencias y entidades deberán actualizar al cierre de su ejercicio anual, todos los saldos en moneda nacional originados por derechos u obligaciones en moneda extranjera para efectos de consolidación, con base en los tipos de cambio que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, mediante el documento "Tipos de Cambio de Divisas Extranjeras para Cierres Contables al 31 de Diciembre". IV PROCEDIMIENTO Los saldos en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional conforme al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana vigente al 31 de diciembre, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Los equivalentes en moneda nacional de monedas extranjeras, serán calculados con base en el citado documento "Tipos de Cambio de Divisas Extranjeras para Cierres Contables al 31 de Diciembre" que prepara anualmente la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, con información del Banco de México. 29

31 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE NORMATIVIDAD E INTEGRACION FINANCIERA MARCO TECNICO NORMA PARA AJUSTAR AL CIERRE DEL EJERCICIO, EN LA CONTABILIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, LOS SALDOS EN MONEDA NACIONAL ORIGINADOS POR DERECHOS U OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA PARA EFECTOS DE CONSOLIDACION Para lo anterior, se multiplicarán las unidades pactadas en moneda extranjera por el tipo de cambio correspondiente a la divisa, consignado en la columna "Tipo en M. N." que aparece en el documento indicado en el párrafo anterior. Una vez obtenido en moneda nacional el equivalente de esa moneda, se comparará con la cantidad registrada y la diferencia obtenida se contabilizará, correspondiéndola, según proceda, con cargo o abono en cuentas de resultados. V OTRAS DISPOSICIONES LEGALES Las instituciones que son supervisadas, inspeccionadas y vigiladas por las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, y de Seguros y Fianzas, observarán las disposiciones que por conducto de dichas comisiones se dicten en esta materia. VI VIGENCIA La Norma será obligatoria para los cierres contables efectuados a partir del ejercicio VII EXCEPCIONES La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar en casos específicos el empleo de un tipo de cambio distinto a los indicados en la presente norma. AREA QUE ELABORO: DIRECCION DE LOS SUBSISTEMAS DE FINANCIAMIENTO Y TESORERIA VIGENTE DESDE:

32 3.3. LINEAMIENTOS PARA MODIFICAR EL CATALOGO DE CUENTAS GENERAL 31

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34 MARCO TECNICO LINEAMIENTOS PARA MODIFICAR EL CATALOGO DE CUENTAS GENERAL I. OBJETIVO Dar a conocer los lineamientos que deben observar las áreas normativas para solicitar las modificaciones al Catálogo de Cuentas General aplicable en las dependencias comprendidas en las fracciones I a IV del Artículo 2 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para el registro de sus operaciones financieras y presupuestarias. II. MARCO LEGAL Y TECNICO Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 31, Fracc. XXIII Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal Art. 2 y 39 Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal Art. 90 y 93 Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Art. 64, Fracc. IV Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental III. DEFINICIONES El Catálogo de Cuentas General se integra por: Lista de Cuentas.- Relación ordenada de cuentas de mayor por número consecutivo y rubro. Instructivo de Manejo de Cuentas.- Conjunto de lineamientos de los conceptos más frecuentes por los que se carga y abona cada cuenta, su clasificación, naturaleza y lo que representa su saldo. Guía Contabilizadora.- Documento en el que se describen las operaciones más representativas para su correcto registro, control y, en su caso, correspondencia con otros subsistemas. IV. LINEAMIENTOS GENERALES La autorización para modificar el Catálogo de Cuentas General es competencia exclusiva de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, previa solicitud por escrito de las áreas normativas. Los documentos que se integren al Catálogo de Cuentas General deberán elaborarse de acuerdo a los formatos ya existentes y coincidir indistintamente entre ellos en número y nombre sin abreviaturas. Deberá respetar el número de dígitos de las cuentas e integrarse en el apartado que corresponde. Para modificar el Catálogo de Cuentas General, es necesario que se especifiquen el o los movimientos solicitados, requisitando para tal efecto el formato que se presenta en anexo. En todos los casos, debe presentarse una justificación suficiente por cada movimiento requerido, anexando dos ejemplares debidamente requisitados del formato que se presenta al final de este apartado. 33

35 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE NORMATIVIDAD E INTEGRACION FINANCIERA MARCO TECNICO LINEAMIENTOS PARA MODIFICAR EL CATALOGO DE CUENTAS GENERAL Los movimientos que se consideran como modificaciones son: Altas.- Por la incorporación de nuevas cuentas necesarias en la operación. Para ello, invariablemente deberán remitirse el o los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras correspondientes. Bajas.- Por la eliminación de cuentas. Bajas y Altas.- Los cambios de número y/o de nombre que no alteren los géneros, grupos y clase, se solicitarán como baja y alta simultáneamente. Otros.- Cuando por el alta o baja de una cuenta se derive una adecuación a los registros de otra, sin que implique cambio de número o nombre en ésta última. (Incorporar o eliminar movimientos). Para autorizar la baja de una cuenta, debe estar previamente autorizada el alta de la misma. En los casos de Altas y Otros, deben remitirse los instructivos de manejo de cuentas, las guías contabilizadoras y registros en esquemas de mayor que contengan los movimientos mencionados de los subsistemas involucrados en la operación. Tratándose de Bajas, la solicitud debe estar acompañada, en su caso, del Acta de Depuración y Cancelación de Saldos, emitida por el centro contable que solicita el movimiento. Cuando se trate de NUEVA NORMATIVIDAD, solicitar por escrito el número de Procedimiento de Registro Contable (PRC), anexando el formato de la guía contabilizadora con los subsistemas involucrados y un caso práctico en esquemas de mayor, que reflejen las operaciones correspondientes. Para la autorización de modificaciones al Catálogo de Cuentas General, se remitirán dos ejemplares de los documentos mencionados en cada caso. 34

36 MARCO TECNICO LINEAMIENTOS PARA MODIFICAR EL CATALOGO DE CUENTAS GENERAL (1) Nombre del área normativa solicitante. (2) No. de oficio de solicitud. (3) Fecha del oficio. INSTRUCTIVO DE LLENADO (4) Anotar el número de la cuenta que se quiere dar de baja o en la que se modifique el nombre. Para el alta sólo el área responsable del Catálogo de Cuentas General, será quien designe dicho número. (5) Indicar el nombre completo de la cuenta, en todas las modificaciones Alta, Baja o Cambio. En el caso de cambio escribir inmediatamente abajo el nombre completo actualizado. (6) Señalar el tipo de movimiento solicitado: Alta (A), Baja (B) o Cambio (C). (7) Indicar la naturaleza de la cuenta (Activo, Pasivo, Enlace, Hacienda Pública, Resultados y Orden). (8) Especificar a que grupo pertenece (Circulante, Fijo, Otros Activos, Otros Pasivos, etc.). (9) Indicar el ordenamiento particular de las operaciones del gobierno federal (Erario, Administración, Inventarios, etc.). (10) Señalar el subsistema que lo solicite. 35

37 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE NORMATIVIDAD E INTEGRACION FINANCIERA MARCO TECNICO LINEAMIENTOS PARA MODIFICAR EL CATALOGO GENERAL FORMATO DE MODIFICACIONES (1) Con Oficio No. (2) de fecha (3). No. Nombre Tipo de Movimiento Género Grupo Clase Subsistema (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) 36

38 MARCO TECNICO LINEAMIENTOS PARA MODIFICAR EL CATALOGO DE CUENTAS GENERAL JUSTIFICACION A LAS MODIFICACIONES 37

39 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE NORMATIVIDAD E INTEGRACION FINANCIERA GUIA CONTABILIZADORA PRC - No CONCEPTO DOCUMENTO FUENTE PERIO DICI DAD EGRESO RECAUDACION DEUDA PUBLICA FONDOS FEDERALES CARGO ABONO CARGO ABONO CARGO ABONO CARGO ABONO AREA QUE ELABORO: DIRECCION DE LOS SUBSISTEMAS DE FINANCIAMIENTO Y TESORERIA VIGENTE DESDE:

40 3.4. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION PARA EL USO DEL SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE 39

41

42 MARCO TECNICO PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION PARA EL USO DEL SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE I. OBJETIVO Dar a conocer los lineamientos que deben observar los centros contables de la Administración Pública Federal (APF), a fin de obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización para el uso del Sistema de Registro Contable. II. MARCO LEGAL Y TECNICO Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 31, Fracc. XXIII Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal Arts. 2, 40 y 42 Ley Federal de las Entidades Paraestatales Art. 4 Código Fiscal de la Federación Art. 28 Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Art. 64, Fracc. IV Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal Arts. 96 al 98 Reglamento del Código Fiscal de la Federación Art. 26 III. CLASIFICACIÓN Los sistemas de registro contable que podrán ser utilizados por los centros contables de la APF de los cuales se derivarán los reportes para la integración de sus libros principales de contabilidad, son los siguientes: Manual.- Se refiere al registro manuscrito de las operaciones contables. Mecanizado.- Registro de las operaciones contables auxiliado de equipos mecanizados (máquinas de escribir especiales). Electrónico.- Registro automatizado de las operaciones contables a través de medios informáticos. IV. LINEAMIENTOS Sistema de Registro Manual. Solicitar mediante oficio a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública la autorización para su uso, anexando los libros principales de contabilidad en blanco, empastados y con las características que señala la técnica contable para cada uno de ellos. 41

43 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE NORMATIVIDAD E INTEGRACION FINANCIERA MARCO TECNICO PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION PARA EL USO DEL SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE Para la autorización de libros subsecuentes en este sistema, debe remitirse el libro nuevo en blanco a más tardar 60 días posteriores a la fecha del último registro, así como el último autorizado conteniendo por lo menos el 80 por ciento de sus hojas empleadas, las cuales no deben presentar espacios vacíos. Sistema de Registro Mecanizado. Para su autorización se requiere apegarse al Artículo 97 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Sistema de Registro Electrónico. Solicitar mediante oficio a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, la autorización para su uso dentro de los 30 días anteriores a la fecha en que se adopte o modifique el Sistema, la cual debe estar indicada en el comunicado, señalando en ambos casos, las características y especificaciones del mismo, tales como: marca, capacidad y tipo del equipo, lenguaje que utilicen, descripción de los programas a emplear y demás explicaciones concretas que sean necesarias mencionar; asimismo, anexar la Balanza de Comprobación completa a nivel de cuentas de Mayor con saldos, e impresión, a manera de ejemplo, de los reportes que integran los libros Diario y Mayor General a la fecha en que se solicite, incluyendo nombre, cargo y firma del responsable, en las tres presentaciones. Es importante mencionar que los documentos mencionados contendrán las cuentas previamente autorizadas por esta Secretaría. Cambio de sistema de registro manual a sistema de registro electrónico. Solicitar la autorización mediante oficio a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, indicando claramente, que se trata del cambio de Sistema de Registro, señalando lo siguiente: Fecha a partir de la cual se hace el cambio de sistema; (debiendo ser a partir del 1 de enero del año que corresponda). Remitir los últimos libros con sistema manual, conteniendo los registros a la fecha del cambio de sistema y las hojas restantes canceladas. Cubrir los requisitos para la autorización del uso del sistema de registro electrónico, indicados en el punto anterior. Para la autorización y/o verificación de las cifras contenidas en los libros, deberán apegarse a lo señalado en el Apartado de Procedimiento para la Autorización de los Libros Principales de Contabilidad de este Manual. 42

44 3.5. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE LIBROS PRINCIPALES DE CONTABILIDAD 43

45

46 MARCO TECNICO PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE LIBROS PRINCIPALES DE CONTABILIDAD I. OBJETIVO Dar a conocer los lineamientos que deben observar los centros contables de la Administración Pública Federal (APF), a fin de obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización de los libros principales de contabilidad, denominados Diario, Mayor e Inventarios y Balances. II. MARCO LEGAL Y TECNICO Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 31, Fracc. XXIII Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal Art. 40 y 42 Ley Federal de las Entidades Paraestatales Art. 4 Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal Arts. 81 a 86, 95 al 99, 101, 102, 104 y 108, 109 y 110 Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Art. 64, Fracc. IV Reglamento del Código Fiscal de la Federación Art. 29 III. CLASIFICACIÓN Libro Diario, integra en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades por orden cronológico, indicando los movimientos y sumatorias que a cada una corresponda y el número de póliza consecutiva. Libro Mayor, contiene el saldo inicial, los movimientos del año de manera mensual con sumatorias y el saldo final, por cuenta de Mayor con su número y nombre. Libro de Inventarios y Balances, incluye los estados financieros mensuales y el acumulado anual debidamente firmados; así como los inventarios físicos al cierre de cada ejercicio, de almacenes en su caso y de activo fijo con el resumen correspondiente, y el Vo. Bo. (nombre, cargo y firma) de las áreas involucradas (Recursos Materiales y Financieros). IV. LINEAMIENTOS Los libros principales de contabilidad de los centros contables de la APF, serán autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, previo oficio de solicitud, anexando en su caso, copia del expediente de cierre del ejercicio que se trate y/o del dictamen del auditor externo y deberán presentarse a nivel de cuentas de Mayor 45

47 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE NORMATIVIDAD E INTEGRACION FINANCIERA MARCO TECNICO PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE LIBROS PRINCIPALES DE CONTABILIDAD Los libros Diario y Mayor concentrarán todas las operaciones y se presentarán en forma general; independientemente cada Centro Contable podrá llevar, para su control en forma adicional, los libros auxiliares por subcuentas, delegación, actividad o cualquier otra clasificación que permita la toma de decisiones y el control en la ejecución de las acciones de acuerdo con sus necesidades específicas. La presentación de los libros Diario y Mayor debe de coincidir íntegramente con los ejemplos remitidos para la autorización de su Sistema de Registro Electrónico. Los libros se presentarán por separado debidamente encuadernados de imprenta y foliados sin borraduras, tachaduras o enmendaduras, indicando en la pasta el nombre de la Entidad, libro del que se trate (Diario, Mayor o Inventarios y Balances), año de referencia y número de tomos; en el contenido de los libros deberá indicar como encabezado los datos de la Entidad (nombre y/o logotipo) y ejercicio a que corresponda. En el Libro de Inventarios y Balances se incorporarán, los estados financieros anuales, además de los mensuales, los inventarios físicos de almacenes y activos fijos efectuados por el Área de Recursos Materiales con las siguientes características: a) Se presentarán por grupos homogéneos de artículos y/o bienes (cuando corresponda a la misma factura) o en forma desglosada, conteniendo por lo menos la cuantificación, descripción del bien, fecha de adquisición, número de factura, precio unitario y precio total a valor histórico. En el caso de las entidades paraestatales, se incluirán las columnas necesarias para señalar las depreciaciones y revaluaciones correspondientes. b) Se integrará la sumatoria de cada una de las cuentas inventariables al igual que un resumen de éstas que coincida con los saldos del Mayor General, del Estado de Situación Financiera o en su caso, con la Hoja de Trabajo. c) Se incluirán al inicio de los inventarios los resúmenes de almacenes y activos fijos y contendrán el monto total de las cuentas de Mayor, haciendo mención de los importes de las depreciaciones y revaluaciones (entidades paraestatales). d) Se presentará únicamente el reporte de las altas y bajas de los bienes por cada cuenta de activo fijo a nivel de mayor, indicando el saldo inicial y final e incluyendo los resúmenes, cuando el libro de Inventarios y Balances esté previamente autorizado conforme a los términos anteriores. Los centros contables de la APF, registrarán anualmente como asiento de apertura en los libros principales y registros auxiliares de contabilidad, los saldos de las cuentas de balance del ejercicio inmediato anterior. Las cuentas que se utilicen en los libros principales de contabilidad, en el caso de los centros contables de la APF centralizada deben coincidir con el Catálogo de Cuentas General autorizado para cada subsistema del Sector Central, y para las entidades paraestatales con las de su catálogo autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las cifras contenidas en los libros deberán estar registradas correctamente a pesos y centavos y coincidir invariablemente tanto los movimientos como los saldos, con las que se reportan en los siguientes informes de acuerdo a su clasificación: Centros Contables de la APF Centralizada.- Las que se presenten para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (expediente de cierre). 46

48 MARCO TECNICO PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE LIBROS PRINCIPALES DE CONTABILIDAD Entidades de Control Presupuestario Directo.- Con el dictamen del auditor externo y expediente de cierre de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Entidades Coordinadas.- Con el dictamen del auditor externo. Las reclasificaciones de los auditores externos se incluirán sin excepción, en los registros contables (No debe haber diferencias). Los centros contables de la APF que operen con Sistema de Registro Manual, independientemente de que remitan sus libros en blanco para autorización (ver Procedimiento para la Autorización del Sistema de Registro Contable), deberán enviar sus libros para la verificación de cifras al cierre de cada ejercicio dentro de los plazos de presentación indicados a continuación. Plazos de Presentación: Las dependencias, ramos y entidades de control presupuestario directo, presentaran los libros principales de contabilidad para su autorización o verificación a más tardar el 10 de septiembre de cada año, es decir, 90 días posteriores al 10 de junio, fecha establecida para la entrega de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal a la Honorable Cámara de Diputados y que se considera fecha de cierre contable con cifras al 31 de diciembre del año anterior. Las entidades coordinadas presentarán los libros para su autorización o verificación a más tardar el 31 de mayo del ejercicio siguiente a su cierre. Los centros contables de la APF que remitan sus libros principales de contabilidad para su autorización o verificación fuera de los plazos establecidos, se les otorgará, de proceder, con carácter extemporáneo. 47

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