IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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- José Ángel Rubén Fernández Saavedra
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1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA RENTAS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS (PARTE II) Libro I del Decreto No del Congreso de la República y sus reformas Junio, 2016
2 Objetivo Fomentar la cultura y aprendizaje tributario para facilitar la aplicación de la norma y contribuir al cumplimiento voluntario del contribuyente.
3 Contenido 1. Renta de Actividades Lucrativas (Parte II) 2. Régimen sobre la Utilidades: Costos y gastos deducibles y no deducibles 3. Caso práctico
4 Categorías de las rentas según su procedencia y formas de pago del impuesto Rentas de actividades lucrativas Rentas del trabajo Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital Retenciones realizadas por el comprador o adquiriente del servicio Retenciones a cargo del patrono Retenciones practicadas por el pagador de la renta Autodeterminación y pago directo Autodeterminación y pago directo Autodeterminación y pago directo
5 Regímenes para las Rentas de Actividades Lucrativas Régimen Sobre Utilidades Regímenes de Actividades Lucrativas Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos Art. 14 Decreto
6 RÉGIMEN SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS Costo y Gastos deducibles y no deducibles
7 Gestión del impuesto: Régimen Sobre las Utilidades Q 1,000, Renta bruta Q 900, Costos y gastos totales Q 100, Rentas exentas Renta imponible Q 130, Q 80, Costos y gastos de rentas exentas Q 50, Costos y gastos no deducibles
8 Reglas generales para la deducción de costos y gastos Que sean útiles, necesarios, pertinentes e indispensables para producir o generar renta gravada. Que se haya retenido y pagado el impuesto como corresponda. Que los sueldos y salarios figuren en la planilla del IGSS, cuando proceda. Tener los documentos y medios de respaldo. Bancarización Art. 22 Dto Art. 27 AG
9 Principales Costos y Gastos Deducibles y No Deducibles No. Costos y gastos 1 Costo de producción y venta. 2 Los gastos incurridos en la prestación de servicios. 3 Los gastos de transporte y combustibles. Art. 21 Decreto y sus reformas
10 Costos y gastos No Deducibles Lit. Rubros Observaciones a) Costos y gastos Que no haya tenido su origen: negocio, actividad, u operación; que generen Rentas gravadas. Se obliga a lo contribuyentes a llevar en forma separada los costos y gastos de rentas exentas. De no llevarse la SAT lo determinará de oficio y proporcionar el calculo entre lo exento, no afecto y lo gravado. b) Gastos financieros incurridos en inversiones financieras para actividades de fomento de vivienda, mediante Céd. FHA, bonos del tesoro toda vez que tenga exención legal: c) No se hay efectuado la Retención del ISR. Los inversionistas deben llevar en forma separada los costos y gastos de rentas exentas. De no llevarse la SAT lo determinará de oficio y proporcionar el calculo entre lo exento, no afecto y lo gravado. Podrá deducirse si se subsana al enterar la retención. Artículo 23 Decreto y sus reformas
11 Prorrateo de costos y gastos: Los contribuyentes aplicarán a cada una de las rentas gravadas, exentas y no afectas los costos y gastos directamente asociados a cada una de las mismas. Cuando por su naturaleza no puedan aplicarse deberán distribuirse de forma directamente proporcional al monto de cada de las rentas. No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio único racional de distribución, alternativo. Art. 23 Dto y art. 22 AG
12 Costos y gastos No Deducibles Lit. Rubros Observaciones d) Costos y gastos no deducibles e) No correspondientes al período anual que se liquida Que no se tenga la documentación Legal correspondiente... la exigida por la Ley: ISR, IVA, Timbres, y otras leyes tributarias que permita comprobar. Salvo que pueda acreditarse con partidas como Ej. Depreciaciones. Salvo regímenes especiales. Ejemplo las constructoras con sus dos métodos para determinar su obligación tributaria. Lit. Rubros Observaciones g) Con facturas del exterior en importación de bienes No soportadas con DUA pagadas excepto servicio que se documenta con el comprobante de pago al exterior. Artículo 23 Decreto y sus reformas
13 Costos y Gastos Deducibles No. Costos y gastos Sueldos, salarios, aguinaldo, bonificaciones, comisiones... En caso de pagarse a socios, consejeros, cónyuges o parientes en los grados de ley: Deducción máxima del 10% de la renta bruta 5 Bono 14 y Aguinaldo: hasta el 100% del salario mensual, salvo pactos colectivos aprobados por autoridad competente. 6 Cuotas y desembolsos obligatorios por ley: 1) IGSS, IRTRA, INTECAP, entre otros, y 2) Intercambio de información entre el IGSS y SAT. Art. 21 Dto reformado
14 Costos y gastos No Deducibles Lit. Rubros Observaciones f) Sueldo y salarios y prestaciones laborales Que no sean acreditadas con copia de la planilla del IGSS, cuando proceda. Lit. Rubros Observaciones h) Bonificaciones con base en Utilidades Que se otorguen a miembros de las juntas, consejos de administración o ejecutivos de Personas Jurídicas. i) Erogaciones del capital aportado, participaciones sociales, dividendos Pagados o acreditados, en efectivo, especie, retiro o retorno de capital, incluso las que se paguen las comunidades de bienes a sus integrantes. j) Las sumas retiradas en efectivo por el propietario Por valor de bienes utilizados o consumidos, por familiares, socios o administradores, ni los créditos que abonen en cuenta a las casas matrices, sucursales, agencias Artículo 23 Decreto y sus reformas
15 Costos y Gastos Deducibles No. Costos y gastos deducibles Condición Legal 7 Las asignaciones patronales por jubilaciones, pensiones y las primas por planes de previsión social. Que sean aprobadas por la autoridad competente: IGSS. 8 Indemnizaciones: 1. Método directo: hasta el monto que corresponda según el Código de Trabajo o pacto colectivo. 2. Método indirecto: reservas del 8.33% del total de remuneraciones anuales, y 3. No aplica la deducibilidad si algún seguro cubre la indemnización. * Para el registro de Indemnizaciones considerar lo estipulado en el artículo 11 del Acuerdo Gubernativo Reglamento del Libro I del Decreto En el momento de exceder la reserva al pasivo laboral, y el orden de agotar la reserva. Art. 21 LAT
16 Costos y Gastos Deducibles No. Costos y gastos deducibles Condición Legal 9 El monto del gasto por mantenimiento y funcionamiento de viviendas, escuelas, clínicas...en beneficio gratuito de los trabajadores y sus familiares, que no sean socios de la persona ni pariente... Cualquier pago o compensación que los trabajadores realicen a sus patronos deben deducirse del gasto. 10 El valor de las tierras laborables inscrito en la matrícula fiscal, que los propietarios de empresas agrícolas adjudiquen gratuitamente en propiedad a sus trabajadores. 1. Deducción del 100% de la inversión 2. Deducir de la inversión los pagos efectuados por los colaboradores Siempre que la adjudicación sea inscrita en el Registro General de la Propiedad, a favor de trabajadores que no sean parientes del contribuyente en los grados de ley. Art. 21 LAT Reformado por art. 8 Dto
17 Costos y Gastos Deducibles y No Deducibles No. Costos y gastos deducibles Condición Legal 11 Las primas de seguros de vida para cubrir riesgos exclusivamente en caso de muerte. Siempre que el contrato de seguro no incluya devolución alguna por concepto de retorno, reintegro o rescate, para quien contrate el seguro o para el sujeto asegurado.* Ajustes por utilización de pagos cotizaciones de empleados aprovechadas por la empresa. A considerar (Art. 23 LAT): No se podrá deducir de la renta bruta los costos y gastos: *p) Las primas por seguro dotal o por cualquier otro tipo de seguro que genere reintegro, rescate o reembolso de cualquier naturaleza al beneficiario o a quien contrate el seguro. Art. 21 LAT
18 Costos y Gastos Deducibles No. Costos y gastos deducibles Condición Legal 12 Las primas de seguros contra incendio, robo, hurto, terremoto u otros riesgos, siempre que cubran bienes o servicios que produzcan rentas gravadas. 13 Los arrendamientos de bienes muebles o inmuebles utilizados para la producción de la renta.* Ajuste por inclusión de vehículos de los propietarios y familiares de los dueños. Ajustes por pagos de arrendamiento en beneficios de directivos, socios, gerentes, administradores. Arrendamiento financiero o bien operativo* * Para el efecto de la deducción de gastos por arrendamiento o mejoras en inmuebles arrendados considerar lo estipulado en el Art. 12 y 13 del AG , cuando corresponda. Art. 21 LAT
19 Costos y Gastos Deducibles y No Deducibles No. Costos y gastos deducibles Condición legal 14 El costo de las mejoras efectuadas por los arrendatarios en edificaciones de inmuebles arrendados, en tanto no fueren compensadas por los arrendantes, Los costos de las mejoras deben deducirse durante el plazo del contrato de arrendamiento, en cuotas sucesivas e iguales. Construcciones en terreno capitalizar y depreciar. Uso de cuenta sugerida, y por el plazo del contrato con el método de línea recta. Lit. Rubros Observaciones l) Gastos de inversiones de recreo: de adquisición o mantenimiento. Cuando estén incluido en algún activo que generen rentas gravadas. Se llevaran cuentas separadas para su determinación. m) Valor de las mejoras permanentes en activos fijos que sea capitalizable. Que prologuen la vida útil de dichos bienes o incrementen su capacidad de producción. Art. 21 LAT
20 Costos y Gastos Deducibles y No Deducibles No. Costos y gastos deducibles Condición legal 15 Los impuestos, tasas, contribuciones y arbitrios municipales: 1) Pagados por el contribuyente, 2) No aplican recargos, intereses y multas por infracciones tributarias o de otra índole, aplicadas por el Estado y municipalidades, también se exceptúa el IVA e ISR y otros si no son costo. No. Costos y gastos 16 Los intereses, y otros gastos financieros: limite contenido en artículo 24 incluye los reportos y alcanza los pagados a lo interno como a lo externo. Lit. Rubros Observaciones k) Los intereses y otros gastos financieros acumulados e incluidos en las cuentas incobrables. Que operen su contabilidad con el método de lo percibido. Art. 21 LAT
21 Limitación a la deducción de intereses según el artículo 24 Activo neto total de cierre año anterior Activo neto total de cierre año actual 2 Activo neto total promedio Q 500, Q 600, Q 1,100, Q 550, Activo neto total promedio 3 Tasa Simple Máxima de la JM Monto máximo deducible Q 550, % Q 215,820.00
22 17 Pérdidas en bienes o patrimonio del contribuyente Descripción de la Pérdida Documentos Observaciones Rotura o daño Extravío Dictamen de experto (con alcance general) Acta notarial Factura Acta notarial Factura Firmada por representante legal y responsable Mermas por evaporación y otras causas naturales Descomposición o destrucción Dictamen de experto profesional independiente Factura Acta notarial (si no se presenta auditor fiscal) Factura Para que SAT pueda verificar Suscrita por auditor de SAT y contribuyente o representante legal * En todos los casos no procede factura cuando se trate de bienes perecederos.
23 Pérdidas en Bienes o Patrimonio Descripción de la Pérdida Fuerza mayor o caso fortuito Delitos contra el patrimonio Documentos Dictamen de experto (cuando proceda) Acta notarial Otros documentos (donde conste el hecho) Acta notarial Certificación de la denuncia o querella Copia de las pruebas aportadas Observaciones Extendida por fiscalía o el tribunal correspondiente. Ante autoridades policiales, ratificadas en el juzgado correspondiente * No se aceptan deducción de provisiones o reservas para cubrir posibles pérdidas Arts. 22 numeral 17 LAT y 14 RLI LAT Arts. 3 numeral 7, 4 numeral 6 y 29 inciso a) LIVA
24 Costos y Gastos Deducibles No. Costos y gastos 18 Los gastos de mantenimiento y de reparación, que no sean mejoras permanentes 19 Depreciaciones y amortizaciones: 1) Propiedad del contribuyente, 2) Que generen rentas gravadas, 3) Base de depreciación: costo de adquisición o producción, reevaluación de los bienes y mejoras permanentes, 4) Porcentajes máximos de depreciación en el método de línea recta: entre el 5% y 33.33%; Amortización en línea recta: entre el 10% y 20%.
25 Costos y gastos No Deducibles Lit. Rubros Observaciones q) Gastos incurridos y las depreciaciones de bienes utilizados en el ejercicio profesional y uso particular. Solo la proporción y caso no se pueda comprobar salvo prueba en contrario será el 50%. r) El monto de las Depreciaciones en bienes inmuebles. Que no conste en la matricula fiscal o catastro municipal. No aplicara en mejoras permanentes que no requieran licencia municipal de construcción Artículo 23 Decreto y sus reformas
26 Costos y Gastos Deducibles No. Costos y gastos Observaciones 20 Cuentas incobrables: Operaciones con sus clientes, no prestamos de empleados; no garantizado con prenda o hipoteca, no incluye créditos fiscales. 1. Método Directo: hasta el monto efectivo del período. 2. Método Indirecto: Reserva no podrá exceder del 3% de los saldos deudores de las cuentas y documentos* por cobrar al cierre de cada uno de los períodos anuales de liquidación. 21 Asignaciones para formar reservas establecidas por ley, como previsión de riesgos: Por operaciones ordinarias de compañías de seguro y fianzas, de ahorro, capitalización, ahorro y préstamo.
27 Costos y Gastos Deducibles y No Deducibles 22 Donaciones a: Condición legal Entidades: Estado Universidades Entidades culturales o científicas Entidades no lucrativas Asociaciones, Fundaciones, Iglesias, Entidades religiosas, Partidos políticos No se contempla limitación 5% de la Renta Bruta o Q500, Donación en especie: costo de adquisición, producción o construcción no amortizado o depreciado. Solvencia Fiscal Lit. Rubros Observaciones s) Donaciones realizadas a asociaciones fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, Iglesias, partidos políticos constituidas, autorizadas e inscritas Que no cuenten con solvencia fiscal del período al que corresponda el gasto.
28 Costos y gastos Deducibles No. Costos y gastos 23 Honorarios, comisiones o pagos por servicios profesionales, asesoramiento técnico, financiero: o de otra índole. Cuando se presten desde el exterior no podrá exceder del 5% de la renta bruta. Artículo 21 Decreto y sus reformas
29 24 Tratamiento de Viáticos Pagados a: En el País En el Exterior Quienes no son funcionarios y empleados. A: dueños únicos de empresas, socios, miembros de directorios, consejos u otros organismos directivos. Funcionarios y empleados. En relación de dependencia. Se deben comprobar con: Las facturas correspondientes. Factura emitida por el viajero Factura especial. Se deben comprobar con: Las facturas correspondientes Ó factura especial emitida al empleado o funcionario. Demostrar la entrada y salida del país, Actividad en la cual participó, Boletos de transporte utilizados; y, Documento de pago de viáticos correspondiente. Cuando los viáticos no estén sujetos a liquidación, lo pagado se considerará como renta gravada para la determinación de la renta imponible del trabajador, debiendo el patrono determinar, retener y pagar el impuesto que sobre la misma corresponda. Arts. 20 y 21 del Ac. Gub
30 Costos y gastos Deducibles No. Costos y gastos 25 Regalías: 1) Inscritos en los registros cuando corresponda, y 2) No superior al 5% de la renta bruta y 3) Probarse por medio de contrato y condiciones de pago. 26 Promoción y publicidad: Efectuados por medios masivos, como vallas, radio, prensa escrita y televisión, debidamente comprobados.
31 Costos y gastos Deducibles No. Costos y gastos 2013 Condición Legal 27 Gastos de organización Amortizados: 1. Amortizados en 5 cuotas anuales sucesivas 2. Inicio de deducción cuando se reporten ventas o prestación de servicios 28 Pérdidas cambiarias por compras de divisas exclusivamente. 1. Por la compraventa de divisas 2. Pérdidas por diferencial cambiario por partidas contables 3. Se efectué el registro mensual con su respectivo efecto neto 4. En cuentas por cobrar y pagar 29 Gastos generales y de venta: Diferentes a los establecidos en los numerales anteriores. Artículo 21 Decreto y sus reformas
32 Costos y gastos No Deducibles Lit. Rubros Observaciones n) Pérdidas cambiarias originadas en la adquisición de divisas. En Operaciones con agencias sucursales, matrices o viceversa. Lit. Rubros Observaciones o) Pérdidas cambiarias originadas por revaluaciones, reexpresiones o remediciones, en moneda extranjera. Por cuentas por pagar o cobrar que no reúnan requisitos legales establecidos en el numeral 28 del artículo 21 de la ley. Artículo 23 Decreto y sus reformas
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