CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE EL BANCO POPULAR S.A. Y LA UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS UNEB

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1 CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE EL BANCO POPULAR S.A. Y LA UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS UNEB En la ciudad de Bogotá D.C., al primero (1º) de diciembre del dos mil once (2011), entre los suscritos, de una parte MARGARITA PERALTA GÓMEZ, ORLANDO LEMUS GONZÁLEZ, MARCO FIDEL URBANO FRANCO, ALVARO ROZO MORENO, YIMMI ARTURO GONZÁLEZ MEDINA y RICARDO BERNAL CASTRO, mayores de edad e identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes actúan en representación del BANCO POPULAR S.A. con plenos poderes conferidos por la PRESIDENCIA DE LA INSTITUCIÓN y de otra parte RAFAEL TOBÍAS PEÑA CARREÑO, ALVARO PULIDO, NÉLSON ANTONIO BARÓN LEAL, SEGUNDO ERNESTO MORA MATEUS y ELIÉCER OROZCO CARRILLO, igualmente mayores de edad e identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes actúan como miembros de la Comisión Negociadora designada con plenos poderes por el XXXIV Congreso Nacional Extraordinario de Delegados de la organización sindical UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS UNEB, se pactó la siguiente Convención Colectiva de Trabajo. ANTECEDENTES 1.- La Unión Nacional de Empleados Bancarios UNEB presentó al Banco un pliego de peticiones el día siete (7) de octubre del Las conversaciones en la etapa de arreglo directo se iniciaron el 14 de octubre del El día 8 de noviembre de 2011 terminó la etapa de arreglo directo y la prórroga acordada. 4.- Terminada la etapa de arreglo directo las partes continuaron las conversaciones hasta el día primero (1º) de diciembre de Las conclusiones resultantes de las deliberaciones adelantadas, dan origen a la presente Convención Colectiva de Trabajo que resuelve integralmente el conflicto colectivo. ARTICULO 1.- CAMPO DE APLICACIÓN La Convención Colectiva de Trabajo que pone fin al presente conflicto, regirá las relaciones entre el Banco Popular y sus trabajadores, modificando en consecuencia el Reglamento Interno de Trabajo y los contratos de trabajo individuales existentes y que se celebren en un futuro. Queda derogado el artículo 1º de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de 2008.

2 ARTÍCULO 2.- VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia de treinta y seis (36) meses comprendidos entre el primero (1º) de enero del 2012 y el treinta y uno (31) de diciembre del 2014, así: Primer año de vigencia, del 1º de enero del 2012 al 31 de diciembre del Segundo año de vigencia, del 1º de enero del 2013 al 31 de diciembre del Tercer año de vigencia, del 1º de enero del 2014 al 31 de diciembre del Queda derogado el artículo 2º de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de ARTÍCULO 3.- VIGENCIA DE DERECHOS Quedan vigentes todas las normas anteriormente pactadas en Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos Arbitrales, Acuerdos Preexistentes y la costumbre a falta de norma escrita, que no sean expresamente modificadas o derogadas en todo o en parte por la presente Convención Colectiva de Trabajo, que pone fin al conflicto colectivo, resultante de la presentación del pliego de peticiones. Queda derogado el artículo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de ARTÍCULO 4.- CUBRIMIENTO DE VACANTES CON TRABAJADORES TEMPORALES El Banco tendrá con contrato a término indefinido a empleados que requiera para el óptimo desarrollo del giro ordinario de sus negocios específicos de intermediación financiera; los 483 trabajadores en misión, actualmente contratados a través de empresas de servicios temporales, que están realizando ese tipo de tareas, serán contratados por el Banco gradualmente durante la vigencia de esta convención. Sin perjuicio de lo establecido para los 483 trabajadores antes mencionados, de la contratación a término indefinido se exceptúan los cargos que el Banco necesite cuando las circunstancias de competitividad, incremento de resultados, proyectos especiales, convenios, así lo ameriten. PARÁGRAFO.- Para efectos de garantizar el cumplimiento de ésta norma, el Banco informará al sindicato el número total de temporales en todo el país, cada tres (3) meses, indicando el número de trabajadores temporales en cada mes. Cuando se contrate con empresas de servicios temporales, el Banco exigirá que se cumpla la ley laboral en el desarrollo de tales contratos. Queda derogado el artículo 4º. de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de 2008.

3 ARTÍCULO 5.- ESCALAFÓN y CURVA DE SALARIOS Cuando ocurra una vacante en un cargo sujeto a Escalafón, el Banco efectuará la publicación correspondiente para que los interesados se inscriban y la llenará de acuerdo con las normas que se mencionan a continuación: a) Mediante el traslado de trabajadores que ocupen cargos considerados de igual nivel. b) Por ascenso de un trabajador cuyo cargo esté ubicado en el nivel inmediatamente anterior a aquel donde se produce la vacante que cumpla con los requisitos del cargo de acuerdo con los resultados que arroje la aplicación de factores y puntajes que se mencionan más adelante. c) En caso de no haber trabajadores interesados en ser promovidos, o no existir candidatos del nivel inmediatamente anterior, que cumplan con los requisitos para cubrir la vacante, se escogerá entre los demás trabajadores de la respectiva Unidad Administrativa, que llenen las condiciones. Con todo, si no se encontrare con quien cubrir la vacante, por no existir un trabajador con los requisitos exigidos, el Banco quedará en libertad para llenarla, privilegiando, en lo posible, a personas que presten servicios al Banco con otra clase de contratos y que llenen los requisitos. (Aprendices del Sena, Temporales). En todos los casos, deberá tenerse en cuenta una hoja de servicios satisfactoria. Los ascensos se determinarán tomando en cuenta los siguientes factores : a) Antigüedad b) Experiencia c) Educación formal y capacitación d) Desempeño Los puntajes para cada factor serán los siguientes : a) Antigüedad 30 puntos b) Experiencia 10 puntos c) Educación formal y capacitación 20 puntos d) Desempeño 40 puntos En todo caso, en la evaluación del factor desempeño, participará el trabajador a calificarse. Como el Banco dispone de las valoraciones de cargos, de los Manuales de Valoración de Cargos para el establecimiento de los correspondientes niveles del escalafón, en ejercicio de lo establecido en el artículo 5º. de la Convención Colectiva de Trabajo del 18 de octubre de 2005, los niveles que contienen diferentes cargos del escalafón adoptado, no serán menores a un número de diez (10). Sin embargo, el Banco podrá variar este número de niveles si los

4 criterios de modernidad, necesidades organizacionales de competitividad para su eficacia y eficiencia institucional, así llevan al Banco a decidirlo; para ésta decisión, el Banco analizará las recomendaciones del Comité de Evaluación de Cargos. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, el Banco establece una curva de salarios para determinar la remuneración de los cargos del escalafón con base en una banda contentiva de mínimos y máximos para cada nivel de cargos. PARAGRAFO 1.- Atendiendo las asignaciones actuales que corresponden a cada nivel el Banco podrá, según su criterio, mover las asignaciones dentro del mínimo y máximo de cada uno de ellos. PARAGRAFO 2.- La curva de salarios que establece el Banco a partir de la vigencia de ésta convención tendrá las siguientes asignaciones mínimas, las cuales ya incluyen el incremento de que trata el artículo 9º de la presente Convención, para cada nivel: Mínima Máxima Nivel 1 $ oo Nivel 2 $ oo Nivel 3 $ oo Nivel 4 $ oo Nivel 5 $ oo Nivel 6 $ oo Nivel 7 $ oo Nivel 8 $ oo Nivel 9 $ oo Nivel 10 $ oo $ oo Estas asignaciones serán aplicables a partir de la vigencia de esta convención, para quienes desempeñen el cargo en jornada completa y en propiedad. Para los años siguientes dentro de la vigencia de la presente convención colectiva, 2013 y 2014, las asignaciones mínimas de cada nivel de la banda aquí mencionada se ajustarán según la variación del incremento salarial de que trata el artículo 9º de la presente Convención. La curva de salarios de que trata este artículo será de conocimiento de todos los trabajadores. PARAGRAFO TRANSITORIO.- Como en esta ocasión, la instauración de la curva determina unos niveles de remuneración de cargos que al cotejar con las asignaciones actuales resulta que algunas hoy son inferiores a la establecida en el mínimo de cada nivel, el Banco desarrollará un plan de equidad para ajustar tales cargos a ese mínimo de asignación así:

5 En un lapso no superior a la vigencia de ésta convención y por única vez, el Banco adecuará las asignaciones de los actuales trabajadores que resultaren con asignación inferior al mínimo del nivel o categoría de la curva ya descrita, gradualmente durante la vigencia de esta convención y proporcionalmente en los correspondientes niveles donde ocurra lo mismo, mediante ajustes el 1º de enero del 2012, el 1º de enero del 2013 y el 1º de enero del Cumplido el ajuste de que trata este parágrafo el Banco no tendrá trabajadores con asignación inferior a la correspondiente al mínimo de su nivel. PARÁGRAFO 3.- A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco mantendrá una diferencia superior entre el salario mínimo de enganche y el asignado al primer nivel de cargos del escalafón no inferior al diecisiete por ciento (17%) de ese salario mínimo de enganche. Quedan sin vigencia todas las demás disposiciones convencionales relacionadas con temas del escalafón y cualquier norma contraria a lo aquí establecido. ARTÍCULO 6.- COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARGOS Seguirá funcionando con carácter permanente el Comité de Evaluación de Cargos, integrado por dos (2) Representantes del Banco y dos (2) del Sindicato; su carácter no será decisorio sino de recomendaciones y sugerencias, cuando existan diferencias éstas se resolverán en las instancias que se mencionan más adelante y con funciones de: a) Atender y evaluar las reclamaciones formuladas por los trabajadores, el Banco y/o el Sindicato, relacionadas con el nivel de los cargos dentro del escalafón y recomendar a la Dirección del Banco los correctivos a seguir. b) Asistir a la Dirección General del Banco sobre los cargos materia de evaluación, creación, reclasificación, inclusión, exclusión o supresión a que haya lugar. c) El Comité de Evaluación de Cargos se dará su propia reglamentación en relación con el horario de funcionamiento, días de reunión, documentación de los casos. PARÁGRAFO 1 La Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología a través del área de Organización y Métodos establecerá, como corresponde a sus funciones, las descripciones de oficios, perfiles de los cargos, los puntajes y requisitos mínimos para cada cargo, en concordancia con los factores para ascensos antes indicados. El Comité de Evaluación de Cargos analizará y hará las recomendaciones que sean del caso.

6 Tanto los representantes del Banco en el Comité, como los de la Organización Sindical, como la Vicepresidencia Administrativa y de Personal, tendrán la facultad de citar a las reuniones del Comité cuando a su juicio consideren que existen variaciones en cargos que ameriten su estudio. En todo caso, el Comité se reunirá cada dos meses, no más de una vez al mes, o cuando, en criterio del Banco, sea necesario. Sin embargo cuando la Organización Sindical lo solicite, el Comité deberá reunirse en los siguientes treinta (30) días. El Banco invitará a todas las sesiones del Comité de Evaluación de Cargos a un funcionario de amplia trayectoria en el área del cargo a evaluar, con derecho a voz, con el objeto de que los parámetros que establezca el mecanismo se utilicen con un conocimiento objetivo de la realidad operativa de la Institución. PARÁGRAFO 2 En los casos de diferencias que puedan presentarse en el Comité de que trata este artículo, éstas serán estudiadas, en primera instancia, en reunión de la Vicepresidente Administrativa y de Personal y el Presidente de la Organización Sindical; si éstos no llegaran a un acuerdo se recurrirá a una segunda instancia que será la Presidencia del Banco, quien tomará una decisión en equidad teniendo en cuenta las consideraciones de las partes. Quedan sin vigencia todas las disposiciones anteriores sobre Comité de Evaluación de Cargos y cualquier norma que le sea contraria. ARTICULO 7.- ENCARGOS A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo el Banco procurará que cuando un empleado sea encargado de desempeñar labores de un cargo diferente al suyo, esta responsabilidad no se extienda por más de seis (6) meses, salvo que circunstancias especiales, obliguen a mayores extensiones de tal encargo. Finalizado ese plazo y si no hay extensión del encargo por las razones anteriores, la vacante del cargo del escalafón se llenará con ajuste al procedimiento para cubrimiento de vacantes previsto en el artículo 5º de ésta Convención Colectiva. ARTÍCULO 8.- SUELDO MÍNIMO DE ENGANCHE A partir del 1o de enero del 2012, el Banco Popular pagará como sueldo mínimo de enganche la suma de NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M.CTE. ($ oo). A partir del 1º de enero del 2013 el monto del sueldo mínimo de enganche se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55).

7 A partir del 1º de enero del 2014 el monto del sueldo mínimo de enganche se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). Queda derogado el artículo 7o. de la Convención Colectiva del 31 de octubre de ARTÍCULO 9.- AUMENTO DE SUELDOS El Banco Popular incrementará por cada año de vigencia, el salario ordinario mensual de sus trabajadores que estén vinculados efectivamente al Banco Popular a la fecha en que inicie su vigencia la presente Convención Colectiva de Trabajo y que no se encuentren en período de prueba ni tengan celebrados contratos de aprendizaje a esa misma fecha, así: a) A partir del 1o de enero del 2012 en el siete por ciento (7%). b) A partir 1º de enero del 2013 en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). c) A partir del 1º de enero del 2014 en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). PARÁGRAFO.- Quedan excluidos de los incrementos salariales previstos en este artículo, los trabajadores que desempeñen cualquiera de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Representante del Presidente, Secretario General, Revisor Fiscal, Asistente de Presidencia, Asistente de Vicepresidencia, Asistente y Asesor de: Casa Matriz, Zona, Regional y Banca, Gerente de Casa Matriz, Oficial de Cumplimiento, Gerente de Zona, Subgerente de Zona, Gerente de Banca, Gerente Regional, Director de Casa Matriz, Subcontralor, Director de Contraloría, Director Regional, Gerente y Subgerente de Oficina, Gerente Supernumerario, Auditor de Zona de Revisoría Fiscal, Jefe Departamento Casa Matriz, Gerente Auxiliar, Gerente de Cuenta, Jefe Departamento de Zona, Delegado Jurídico, Jefe de División Casa Matriz, Jefe de División Zona, Jefe de División Oficinas: Principal, Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena, Médico, Odontólogo, Profesional, Programador, Jefes de Visita, Visitadores y Revisores Delegados de la Revisoría Fiscal, Auditor de Sistemas, Auditor Nacional, Auditor Regional, Auditores y Visitadores de Contraloría, Pagador, Secretaria de Presidencia y de Vicepresidencias. Queda derogado el artículo 8º de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de 2008.

8 ARTICULO 10.- AUXILIO DE ALIMENTACIÓN a) A partir del 1º de enero del 2012, el Banco Popular pagará a cada uno de los trabajadores que laboren en jornada continua, conforme a la organización de la Entidad, un Auxilio de Alimentación de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ oo), mensuales o proporcionalmente al número de días laborados. b) A partir del 1º de enero del 2013, el Banco Popular incrementará a sus empleados que laboren en jornada continua, conforme a la organización de la Entidad, el Auxilio de Alimentación de que trata el literal a del presente artículo en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). c) A partir del 1º de enero del 2014, el Banco Popular incrementará a sus empleados que laboren en jornada continua, conforme a la organización de la Entidad, el Auxilio de Alimentación de que trata el literal b del presente artículo en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) Quedan derogadas las normas arbitrales y convencionales existentes anteriormente, sobre el Auxilio de Alimentación. ARTÍCULO 11.- AUXILIO DE TRANSPORTE a) El Banco Popular pagará a sus empleados, que laboren en Bogotá, ciudades capitales de departamento, ciudades con más de habitantes y las ciudades de La Dorada, Espinal, Pitalito y Madrid, a partir del 1º de enero del 2012, por concepto de Auxilio de Transporte la suma de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M.CTE.($ oo) mensuales. b) A partir del 1º de enero del 2013 el Banco Popular incrementará a sus empleados que laboren en Bogotá, ciudades capitales de departamento, ciudades con más de habitantes y las ciudades de La Dorada, Espinal, Pitalito y Madrid el auxilio de transporte de que trata el literal a) del presente artículo en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). c) A partir del 1º de enero del 2014 el Banco Popular incrementará a sus empleados que laboren en Bogotá, ciudades capitales de departamento, ciudades con más de habitantes y las ciudades de La Dorada, Espinal, Pitalito y Madrid el auxilio de transporte de que trata el literal b) del presente artículo en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) PARÁGRAFO 1. En el evento de que el monto del Auxilio de Transporte legal supere el aquí

9 pactado, el Banco Popular pagará a sus empleados que adquieran ese derecho, la diferencia en forma adicional. PARÁGRAFO 2. A partir del 1º de enero del 2012 el Banco pagará el auxilio de transporte convencional a todos sus trabajadores que se desplacen temporalmente de su sede principal a prestar servicios en oficinas diferentes y en las cuales no exista éste beneficio. Quedan derogadas las normas arbitrales y convencionales existentes anteriormente sobre Auxilio de Transporte. ARTICULO 12.- PRIMA DE ESTADIA a) A partir del 1º de enero del 2012, la Prima de Estadía convencional se pagará para las ciudades en las cuales ésta se encuentra establecida y para las ciudades de Puerto Leguízamo y Leticia en la misma cuantía en que se paga para Cartagena, Santa Marta, Ipiales, Arauca, Riohacha y Cúcuta incrementada en un porcentaje del siete por ciento (7%). b) A partir 1º de enero del 2013, la prima de estadía de que trata el literal a se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). c) A partir del 1º de enero del 2014, la prima de estadía de que trata el literal b se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) Queda derogado el artículo 11 de la Convención Col ectiva de Trabajo del 31 de octubre de ARTÍCULO 13.- AUXILIO EDUCATIVO PARA HIJOS DE EMPLEADOS.- A partir de la fecha de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo el Banco Popular reconocerá a los trabajadores, para coadyuvar a la educación de sus hijos que adelanten estudios en primaria o secundaria, las sumas siguientes, a título de Auxilio Educativo: Para el primer año de vigencia: a) Para empleados con un sólo hijo la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M,CTE. ($ oo) b) Para empleados con dos o más hijos, el ochenta y cinco por ciento (85%) de la suma anterior, adicional por cada uno. Para el segundo año de vigencia, a partir del 1º de enero del 2013:

10 a) Para empleados con un sólo hijo la cantidad del literal a establecida para el primer año de vigencia se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) b) Para empleados con dos o más hijos, el ochenta y cinco por ciento (85%) de la suma anterior, adicional por cada uno. Para el tercer año de vigencia, a partir del 1º de enero del 2014: a) Para empleados con un sólo hijo la cantidad del literal a establecida para el segundo año de vigencia esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) b) Para empleados con dos o más hijos, el ochenta y cinco por ciento (85%) de la suma anterior, adicional por cada uno. PARÁGRAFO 1.- A partir del primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, independientemente de los Auxilios indicados anteriormente, el Banco Popular pagará la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS M.CTE. ($ oo), por concepto de auxilio, a los hijos de los trabajadores que, según el criterio del Comité Paritario de Educación, deban tratarse entre los casos "Especiales" que se presenten. Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, a partir del 1º de enero del 2013, este Auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, a partir del 1º de enero del 2014, este Auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) PARÁGRAFO 2.- Auxilio Educativo para hijos universitarios a) Para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, el monto total del Fondo será la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M.CTE.($ oo) b) Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, el Fondo anterior se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) c) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, el

11 Fondo anterior se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). Tendrán derecho a los auxilios de este Fondo, los hijos que se encuentran adelantando estudios universitarios cuyos padres, trabajadores del Banco Popular, devenguen: a) A partir del 1o de enero del 2012 hasta la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M.CTE. ($ oo) b) A partir 1º de enero del 2013 hasta la suma indicada en el literal a incrementada en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) ) A partir del 1º de enero del 2014 hasta la suma indicada en el literal b incrementada en un porcentaje equivalenteal Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). La reglamentación y la asignación de estos recursos serán determinadas por el Comité Paritario de Educación. En todo caso, la suma total del Fondo se cancelará en dos pagos anuales, uno en cada semestre, otorgando el Banco un plazo hasta el segundo mes de cada semestre para la entrega de los documentos que acrediten la matrícula y efectuando el pago en el mes siguiente, entre aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos. PARÁGRAFO 3.- Para efectos de la asignación de estos auxilios, continuará funcionando el Comité Paritario de Educación rigiéndose por las reglamentaciones vigentes o las que en el futuro se acuerden. Quedan sin efecto las normas convencionales y arbitrales anteriormente existentes sobre auxilio educativo para hijos de empleados. ARTÍCULO 14.- AUXILIO EDUCATIVO PARA EMPLEADOS A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco Popular reconocerá a sus trabajadores, que estén adelantando estudios a nivel técnico, secundario o universitario, las sumas siguientes, a título de auxilio educativo: a) En el primer año de vigencia: Se reconocerá como auxilio mínimo por una vez en el año el valor de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PESOS MCTE ($ oo) y hasta el máximo de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE PESOS MCTE. ($ oo) el

12 valor de la matrícula. Si el monto anual de la matrícula educativa es superior a la suma máxima anteriormente señalada, se reconocerá como auxilio este valor. b) En el segundo año de vigencia: El auxilio mencionado en el literal a de este artículo se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) Si el monto anual de la matrícula educativa es superior a la suma máxima anteriormente señalada aplicando el correspondiente incremento, se reconocerá como auxilio este valor. c) En el tercer año de vigencia: El auxilio mencionado en el literal b de este artículo se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). Si el monto anual de la matrícula educativa es superior a la suma máxima anteriormente señalada aplicando el correspondiente incremento, se reconocerá como auxilio este valor. PARÁGRAFO.- Para efecto de la asignación de estos auxilios continuará funcionando el Comité Paritario de Educación, rigiéndose por las reglamentaciones existentes o las que en el futuro se acuerden. Quedan sin efecto las normas convencionales y arbitrales anteriormente existentes sobre auxilio educativo para empleados. ARTICULO 15.- CRÉDITO EDUCATIVO El Fondo Rotatorio de que trata el artículo 14 de la Convención Colectiva del 16 de diciembre de 1999, con destino a una línea de crédito para libre inversión en educación que podrá ser utilizado por los trabajadores para coadyuvar al pago de los costos de educación de sus hijos dependientes económicamente queda así : El crédito a una tasa de interés fija mensual durante la vigencia del mismo equivalente al D.T.F existente al momento de su contabilización, a un plazo no mayor de cinco (5) años por cada crédito individual, amortización gradual con cuotas mensuales y cuarenta por ciento (40%) con primas semestrales. El Fondo se incrementa a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIUN PESOS ($ oo) y el monto individual rotatorio hasta la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ oo), desembolsables por Dos millones de pesos ($ oo), semestral o

13 anualmente según período académico. Si se trata de hijo universitario y el período académico es anual se desembolsarán, imputables a ese crédito de Doce millones de pesos ($ oo) hasta Cuatro millones de pesos ($ oo) por año. Cuando el crédito otorgado sea para educación de Hijo universitario y al graduarse acredite un promedio de calificaciones de cuatro (4.0) o superior, o su equivalente si el sistema de calificación llegare a modificarse, el Banco podría condonar el treinta por ciento (30%) del saldo pendiente de amortización. A partir del 1º de enero del 2013, tanto el Fondo como el Crédito se incrementarán en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) A partir del 1º de enero del 2014, tanto el Fondo como el Crédito se incrementarán en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) Este crédito es compatible con los auxilios educativos y no constituye salario para ningún efecto. PARAGRAFO Con base en el marco de este artículo, con ajuste a las normas que sobre crédito tengan establecidas la Superintendencia Financiera y el Banco, el Comité Paritario de Educación participará para la designación de los adjudicatarios de estos créditos. Queda derogado el artículo 14 de la Convención Colectiva del 31 de octubre de ARTÍCULO 16.- AUXILIO ÓPTICO En forma adicional al auxilio de lentes que el Banco tiene establecido, para el primer año de vigencia, de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco reconocerá la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MCTE. ($ oo) una vez por año, para ayudar al trabajador en la adquisición de la montura para los anteojos que le hayan formulado. Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2).

14 PARÁGRAFO 1.- Así mismo, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco Popular reconocerá, una vez por año, hasta el 80% del costo de los lentes de contacto que le hayan sido formulados sin exceder de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MCTE. ($ oo) durante el primer año de vigencia. Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). PARÁGRAFO 2.- Para estos fines, el empleado debe presentar la fórmula correspondiente y tres cotizaciones. Queda derogado el artículo 15 de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de ARTÍCULO 17.- AUXILIO DE MATERNIDAD Para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco Popular pagará la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MCTE. ($ oo), a título de auxilio de Maternidad, por el nacimiento de cada hijo, a todos los trabajadores. Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55). Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2). Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el auxilio de maternidad aquí señalado se seguirá cancelando a los trabajadores que se beneficien del mismo que adopten un hijo. Queda derogado el artículo 16º de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de 2008.

15 ARTÍCULO 18.- EXTENSIÓN DE LA LICENCIA REMUNERADA DE MATERNIDAD Y LA HORA DE LACTANCIA A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco Popular incrementará en tres (3) días calendario para un total de catorce (14) días calendario, la licencia de catorce (14) semanas en la época del parto de la trabajadora, actualmente existente por mandato legal. Queda entendido que estos tres (3) días de incremento no amplían los fueros de protección a la maternidad establecidos por la ley. A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, los dos (2) descansos que el Banco se obliga a conceder a la trabajadora, dentro de la jornada, para amamantar a su hijo, serán de sesenta (60) minutos cada uno, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad. Estos descansos comprenden los legales. Queda derogado el Artículo 20 de la Convención Colectiva de 3 de diciembre de ARTÍCULO 19.- AUXILIO DE RETIRO POR PENSIÓN Para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los trabajadores que, estando al servicio activo de la Institución, entren a disfrutar de una pensión plena de jubilación otorgada por el Banco, tendrán derecho a un auxilio de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS M.CTE. ($ oo) a título de bonificación, que pagará el Banco por una sola vez, la cual será cancelada al pensionado en el momento de su retiro. Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) Cuando el Instituto de Seguros Sociales otorgue a un trabajador del Banco Popular, una pensión por vejez, se reconocerá este mismo auxilio en las mismas condiciones descritas, siempre y cuando se produzca el retiro del empleado, en cuyo caso se le pagará la suma mencionada en este artículo, con la liquidación final. De este auxilio no se descontará suma alguna con destino a atender obligaciones que tenga contraídas el trabajador con el Banco, salvo que el trabajador así lo autorice, al momento del retiro. Queda derogado el artículo 17º de la Convención Colectiva del 31 de octubre de 2008.

16 ARTÍCULO AUXILIO FUNERARIO, POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR a) Durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco Popular reconocerá la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL OCHENTA Y DOS PESOS MCTE. ($ oo), a título de auxilio por fallecimiento de cualquiera de los siguientes familiares del trabajador: Padres, Hijos, Hermanos, Cónyuge o Compañero (a) permanente. b) Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) a título de auxilio por fallecimiento de cualquiera de los siguientes familiares del trabajador: Padres, Hijos, Hermanos, Cónyuge o Compañero (a) permanente. c) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) a título de auxilio por fallecimiento de cualquiera de los siguientes familiares del trabajador: Padres, Hijos, Hermanos, Cónyuge o Compañero (a) permanente. Queda derogado el artículo 18 de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de ARTÍCULO 21.- AUXILIO POR TRATAMIENTO MÉDICO Para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco Popular aumentará a CIENTO NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($ oo) el auxilio de permanencia, por tratamiento médico, consagrado en el artículo 21 del Laudo Arbitral de 1974, igualmente reconocerá los gastos de transporte. A partir del 1º de enero del 2013, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) A partir del 1º de enero del 2014, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) Queda derogado el artículo 19º.de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de ARTÍCULO 22.- AUXILIO DE GUARDERÍA a) A partir del 1º de enero del 2012, el Auxilio de Guardería actualmente

17 existente se incrementará dentro de las condiciones y reglamentaciones vigentes hasta la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE. ($ oo). En este monto se entiende incluido el valor de la pensión y el transporte del hijo del trabajador. b) Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) c) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) PARÁGRAFO 1.- El Banco Popular continuará reconociendo el valor de la matrícula del hijo del trabajador en la guardería respectiva, todo de acuerdo con la reglamentación vigente sobre el particular. PARÁGRAFO 2.- El hijo del trabajador que cumpla cinco (5) años de edad durante el período académico, se le seguirá pagando este auxilio, hasta la terminación de dicho período. PARÁGRAFO 3.- El auxilio de Guardería de que trata este artículo se pagará en las ciudades de: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Santa Marta, Manizales, Villavicencio, Neiva, Montería, Pasto, Valledupar, Florencia y Sincelejo. Quedan derogadas las normas anteriormente existentes sobre el Auxilio de Guardería. ARTÍCULO 23.- BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA CAJEROS A partir del 1º de enero del 2012, auméntese a un total de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($ oo) mensuales, el premio para cajeros de que trata el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita el 1o. de Febrero de 1980, el cual se pagará al cajero que dentro de cada mes calendario no se descuadre por defecto. Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2)

18 PARÁGRAFO.- Este premio para los efectos legales, no constituirá factor de salario. Queda modificado el artículo 21º de la Convención Colectiva de Trabajo del 31 de octubre de ARTICULO 24.- FONDO ÚNICO DE VIVIENDA A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva el FONDO UNICO DE VIVIENDA creado mediante Convención Colectiva del 3 de diciembre del 2002 para atender los créditos de vivienda se modifica así: Este fondo atenderá los créditos de vivienda en las modalidades del: Primer crédito: cuatro por ciento (4%) de interés anual (para adquisición, construcción en lote de propiedad del empleado o de su cónyuge, liberación o disminución de gravamen hipotecario y reparaciones locativas en vivienda de habitación del empleado; Segundo crédito: siete por ciento (7%) de interés anual (libre inversión en vivienda) y Tercer crédito: siete por ciento (7%) de interés anual (libre inversión en vivienda), con el fin de atender las necesidades que en esa materia tengan los empleados beneficiarios de los créditos convencionales. Para el primer año de vigencia de la presente Convención colectiva el monto del Fondo se establece en la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTIDOS PESOS MCTE. ($ oo). A partir del 1º de enero del 2013, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) A partir del 1º de enero del 2014, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) 1.- MODALIDAD DEL 4% PARA ADQUISICIÓN, LIBERACION, CONSTRUCCION Y REPARACIONES LOCATIVAS Estos créditos se atenderán de la siguiente manera: A.- CRÉDITOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDA, LIBERACIÓN Y CONSTRUCCION POR UNICA VEZ EN LA MODALIDAD DEL CUATRO POR CIENTO (4%) DE INTERES ANUAL Cuantía individual para el primer año de vigencia, OCHENTA MILLONES DE PESOS M.CTE. ($ oo) Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta

19 Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) Estos créditos se otorgarán a un plazo de quince (15) años, pero cuando el empleado solicitante tuviere dos (2) o más años al servicio del Banco, por cada año adicional se ampliará el respectivo plazo en un año, hasta el plazo máximo de veinte (20) años. Tendrán derecho a este crédito por única vez, quienes tengan dos (2) o más años de servicio en el Banco Popular, atendiéndose en riguroso turno otorgándose el crédito a quien tenga la mayor antigüedad. Atendidas las solicitudes de crédito en la modalidad del 4% se destinará, si en el Fondo total de vivienda queda un remanente, el traslado de éste a los segundos créditos en la modalidad del siete por ciento (7%) de interés anual (libre inversión) y terceros créditos en la modalidad del siete (7%) de interés anual (libre inversión) respectivamente y en su orden, con ajuste a la reglamentación actualmente establecida en el Banco. El acceso al crédito de la modalidad aquí referida (4%) se hará con ajuste a la reglamentación actualmente establecida en el Banco. Estos créditos serán reintegrados por medio de cuotas mensuales de amortización gradual, comprensivas de capital e intereses y aplicación anual del auxilio de cesantía, así como abono a capital en primas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la convención colectiva del 18 de octubre del El Banco Popular continuará pagando el auxilio equivalente al 10% del monto del crédito y el 2% adicional por cada hijo legítimo o extramatrimonial legalmente reconocido, menor de 18 años o mayor, cuando demuestre a satisfacción del Banco la dependencia económica o la inhabilidad física o mental para trabajar, a todos los empleados que se beneficien de créditos de vivienda para adquisición, liberación y construcción en la modalidad del 4% de interés anual, para gastos notariales, de beneficencia y de registro. El estudio y recomendación de las solicitudes de crédito de esta modalidad estará a cargo del comité paritario de vivienda, actualmente existente. B.- CRÉDITO PARA REPARACIONES LOCATIVAS AL CUATRO POR CIENTO (4%) DE INTERES ANUAL Hasta un trece por ciento (13%) de la disponibilidad sobrante del FONDO UNICO DE VIVIENDA se destinará para créditos para reparaciones locativas, con un plazo de 5 años y un interés del 4% anual, reintegrables en cuotas mensuales de amortización gradual comprensivas de capital e intereses y cuyo monto individual se establece en:

20 a) Para el primer año de vigencia, DIECINUEVE MILLONES DE PESOS MCTE. ($ oo). b) Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) c) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) Tendrán acceso a este crédito quienes lleven cinco años de servicio al Banco y hayan cancelado el setenta por ciento (70%) de cualquier crédito anterior de vivienda otorgado por el Banco. A este crédito sólo se tendrá acceso cada cuatro (4) años, después de haber sido contabilizado el anterior, sin perjuicio de la reglamentación existente sobre pagos y la disponibilidad del fondo. Tanto en el caso de la aplicación del producto de la cesantía, como en el de abonos extraordinarios, habrá lugar a ajustar las cuotas mensuales de amortización gradual. En los préstamos para reparaciones locativas no se aplicará la liquidación anual del auxilio de cesantía a la deuda pendiente; dicho auxilio será tomado como garantía del préstamo otorgado y en caso de que el empleado no posea cesantía acumulada, se solicitará como garantía dos codeudores empleados del Banco o hipoteca. En el evento en que el solicitante hubiere sido beneficiado con un crédito de vivienda financiado por el Banco, es requisito indispensable que hayan transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su otorgamiento o haber cancelado el 70% del crédito anterior, para concederle un crédito para reparaciones locativas. Para obtener un nuevo crédito de reparaciones locativas es requisito indispensable haberlo cancelado en su totalidad. El estudio y recomendación de las solicitudes de crédito de esta modalidad estará a cargo del comité paritario de vivienda, actualmente existente. 2.- SEGUNDO CRÉDITO DE VIVIENDA PARA LIBRE INVERSIÓN EN VIVIENDA, EN LA MODALIDAD DEL SIETE POR CIENTO (7%) DE INTERES ANUAL Si llegaren a quedar remanentes, en su orden, después de atender los primeros créditos para adquisición de vivienda al cuatro por ciento (4%) de interés anual, los de reparaciones locativas en el cuatro por ciento (4%) de interés anual, se atenderán créditos bajo esta modalidad, por una sola vez, para quienes tengan doce (12) o más años de servicio al Banco y no hubiesen recibido el crédito al doce por ciento (12%) existente anteriormente (Cambio de

21 vivienda), salvo que hubieren hecho uso de él para ampliación, en cuantías individuales así: a) Para el primer año de vigencia, SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MCTE. ($ oo). b) Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) c) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) El estudio y recomendación de las solicitudes de crédito de esta modalidad estará a cargo del comité paritario de vivienda, actualmente existente. 3.- TERCER CRÉDITO DE VIVIENDA PARA LIBRE INVERSIÓN EN VIVIENDA, EN LA MODALIDAD DEL SIETE POR CIENTO (7%) DE INTERÉS ANUAL En el evento en que de este FONDO UNICO DE VIVIENDA quedare un remanente, después de atender en su respectivo orden los de la modalidad del cuatro por ciento (4%) de interés anual, para adquisición de vivienda y para reparaciones locativas y los de la modalidad del siete por ciento (7%) de interés anual para libre inversión en vivienda, se atenderán créditos bajo esta modalidad, por una sola vez, para quienes tengan veinte (20) o más años de servicio al Banco, cuyas cuantías serán las siguientes: a) Para el primer año de vigencia, SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MCTE. ($ oo). b) Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta Consumidor certificado por el DANE para el año 2012 más uno punto cincuenta y cinco (IPC+1.55) c) Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, esta Consumidor certificado por el DANE para el año 2013 más dos (IPC+2) A partir de la vigencia de la presente convención colectiva las tasas de interés del segundo y tercer crédito (7%) se aplicarán a los saldos vigentes a esa fecha y a los nuevos créditos que se aprueben en estas modalidades a partir del 1º de enero de PARAGRAFO 1 En todos los casos la suma del total de este FONDO UNICO DE VIVIENDA que se destine a los créditos de la modalidad del cuatro por ciento (4%) de

22 interés anual tanto para adquisición de vivienda (primer crédito), como para reparaciones locativas, no podrá superar el cincuenta y ocho por ciento (58%) del valor total de éste. PARAGRAFO 2 El Banco tomará los seguros de vida e incendio respectivos, por cuenta de los favorecidos con préstamos, quienes aceptarán y pagarán las primas liquidadas. PARAGRAFO 3- CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS LINEAS DE CRÉDITO. Cuando el Banco haya comunicado la aprobación de un crédito de vivienda a un trabajador a quien su contrato se le terminó sin justa causa, o su retiro se produjo voluntariamente, conservará el derecho al mismo, siempre y cuando haga uso del préstamo dentro de los cuatro meses siguientes a su desvinculación, llenando previamente todos los requisitos exigidos por el Banco. El otorgamiento de los créditos del siete por ciento (7%) de interés anual se continuará haciendo con sujeción a las condiciones y requisitos de que trata el artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 24 de Febrero de 1988 y el Acta de Acuerdo suscrita el 17 de Abril de 1989, salvo las siguientes modificaciones: Una vez aprobado el crédito por la Junta Directiva, el plazo para su utilización será de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de la comunicación. Si vencido este plazo, el beneficiario no ha utilizado el préstamo perderá el derecho y sólo podrá volver a solicitar préstamo para vivienda, después de un (1) año contado a partir de la fecha del vencimiento del plazo anterior. Se entiende por utilización del crédito, la fecha en la cual se contabiliza el respectivo préstamo. El empleado podrá solicitar una única prórroga de tres (3) meses, adicional al plazo establecido, siempre y cuando justifique su solicitud, adjuntando, además, fotocopia de la promesa de compraventa ante la Gerencia de Relaciones Humanas. PARAGRAFO 4 Si el empleado deja de prestar sus servicios al Banco por despido por justa causa perderá el derecho de utilización del crédito, no obstante estar dentro de los plazos anteriores. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS DE VIVIENDA EN LAS MODALIDADES DEL 7% DE INTERÉS ANUAL Si la vivienda ha sido obtenida con otros recursos, el trabajador podrá solicitar crédito al siete por ciento (7%) por una sola vez, siempre y cuando tenga una

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