LA NUEVA OCM DEL VINO. AMENAZAS Y OPORTUNIDADES PARA LA VITIVINICULTURA ESPAÑOLA

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1 1 LA NUEVA OCM DEL VINO. AMENAZAS Y OPORTUNIDADES PARA LA VITIVINICULTURA ESPAÑOLA F.J. Fuentes García - fernando.fuentes@uco.es R. Veroz Herradón J.M. Martín Lozano Universidad de Córdoba Reservados todos los derechos. Este documento ha sido extraído del CD Rom Anales de Economía Aplicada. XIV Reunión ASEPELT-España. Oviedo, 22 y 23 de Junio de ISBN:

2 2 La nueva OCM del vino. Amenazas y oportunidades para la vitivinicultura española. RESUMEN Fuentes García, F.J. Veroz Herradón, R., y Martín Lozano, J.M. ÁREA DE ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS- UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA- E.MAIL: fernando.fuentes@uco.es Con motivo de la reciente aprobación del Reglamento 1493/1999 de la Organización Común de Mercado del vino se estudia la evolución reciente de la regulación del sector y las oportunidades y amenazas del mismo. Precisamente la Unión Europea es el primer productor y consumidor mundial de vino, siendo España el primer país del mundo por superficie dedicada a la vid y el tercero por volumen de producción. A pesar de los incentivos comunitarios al arranque de viñedo y del esfuerzo para reducir la producción siguen existiendo importantes excedentes estructurales de vino. En el trabajo analizamos muy brevemente la situación del entorno general de la vitivinicultura en el mundo y en la Unión Europea, lo que resulta obligado ante la tendencia imparable a la globalización de la economía mundial, la evolución de la regulación española y europea dedicando especial atención a las novedades de la OCM de Finalmente, se resaltan los avances de la nueva OCM y las amenazas que supone el cambio. PALABRAS CLAVE: Agricultura, OCM, PAC, vino, viñedo, vitivinicultura. ÁREAS TEMÁTICAS PREFERENTES: C1 ó A4.

3 3 La nueva OCM del vino. Amenazas y oportunidades para la vitivinicultura española. Fuentes García, F.J. Veroz Herradón, R., Veroz Herradón, R., y Martín Lozano, J.M. ÁREA DE ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS- UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA- Introducción Tras más de un lustro de debate y de varias redacciones diferentes, por fin en 1999 fue aprobada la nueva Organización Común de Mercado del vino. Es un buen momento para estudiar la evolución reciente de la regulación del sector y analizar las oportunidades y amenazas del mismo. A pesar de los incentivos comunitarios al arranque de viñedo y de la competencia del olivar, el cultivo de moda, España sigue siendo el primer país del mundo en superficie de viñedo, por lo que la reforma de la OCM ha sido temida y esperada con anhelo durante su larga gestación. El cultivo tiene también una gran importancia por absorber un importante volumen de mano de obra, pues la viticultura permite un grado de mecanización muy bajo. El presente estudio ha sido estructurado en cinco apartados: - Primero, donde analizamos muy brevemente la situación del entorno general de la vitivinicultura en el mundo y en la Unión Europea, lo que resulta obligado ante la tendencia imparable a la globalización de la economía mundial; - Segundo, donde se resume la evolución de la regulación española, - Tercero, dedicado a la anterior OCM y sus implicaciones; - Un cuarto bloque analiza que analiza las novedades de la nueva OCM; - Finalmente, en un quinto apartado se resaltan los avances de la nueva OCM y las amenazas que supone el cambio. El contexto general de la vitivinicultura A nivel mundial, las superficies dedicadas al cultivo la vid se han ido reduciendo paulatinamente en los últimos años, en consonancia con la disminución de la demanda en los principales mercados desde principios de la década de los ochenta. En el cuadro 1 se presenta la evolución mundial de las áreas de cultivo de viñedo. La tendencia a nivel mundial es a la estabilización del cultivo, compensándose los arranques de algunos países con la plantación en otros.

4 4 Cuadro 1. Evolución de la superficie de viñedo en el mundo (miles ha.) AÑO AFRICA AMERICA ASIA EUROPA OCEANIA TOTAL Estim Fuente: OIV y elaboración propia. Europa, a pesar de ser el continente que más ha sufrido el retroceso del cultivo, representa al final del período considerado el 66% de la superficie mundial cultivada. El segundo productor mundial es Asia, donde destaca Turquía (especializada principalmente en la uva de mesa, al igual que Irán y Siria). Como en todo el sector agrario, la producción vinícola se ve fuertemente influenciada por el clima, pudiendo llegar a registrar sensibles fluctuaciones en las cosechas. La evolución de la producción se muestra en el gráfico 1. Se aprecia un descenso de la producción de vino en el mundo, pero muestra, al igual que el viñedo la tendencia a una cierta estabilización en torno a los 270 millones de hectolitros. El descenso registrado en la producción, alrededor del 22% en los últimos veinte años, ha sido amortiguado por un incremento de productividad (aproximadamente a un ritmo del 1% anual). Gráfico 1. Evolución de la producción mundial de vino (miles de hectólitros) Fuente: OIV y elaboración propia. El descenso de la producción mundial, particularmente en esta última década, está relacionado con la disminución de la demanda que se registra en países tradicionalmente productores de vino como Francia, Italia, España, Argentina y Chile. El consumo ha descendido entre un 40-55%, frente a la producción récord de la década de los sesenta. La Unión Europea ha implantado medidas tendentes a limitar la producción, mientras que los sectores vinícolas de Argentina y Chile emprendieron su reestructuración en 1990 y 1985, respectivamente. La producción está aumentando en Australia como consecuencia del incremento en la demanda de caldos destinados a las exportaciones.

5 5 La viticultura se encuentra principalmente concentrada en Europa, con un 73% de la producción mundial de vinos, 52% de la uva y 58% de superficie de viñedo. Cuadro 2. Evolución de producción de vino en el mundo (millares de hl.) AÑO AFRICA AMERICA ASIA EUROPA OCEANIA TOTAL Est N/d N/d N/d N/d N/d Fuente: OIV y elaboración propia. El hecho de que la producción europea de vino representa casi las tres cuartas partes del total mundial, cuando la superficie de vid del viejo continente supone cifras más bajas, demuestra que en Europa se destina a vinificación un mayor porcentaje de uva que en el resto del mundo. A escala mundial, el consumo de vino se mantuvo relativamente estable durante el periodo comprendido entre 1970 y 1984, mas la fuerte caída que se ha producido desde entonces puede achacarse a varias razones. La preocupación por la salud repercutió en una caída del consumo dentro de los países tradicionalmente consumidores de productos de la vid. El consumo quedó reducido a la mitad en los países de la antigua Unión Soviética tras la campaña antialcohólica que allí se llevó a cabo, unida a la recesión económica. Parte de tal descenso del consumo en los países productores quedó compensado merced al crecimiento registrado en los no productores. Entre 1980 y 1990, muchos de los países consumidores importantes, como Alemania, Suiza, Australia y Estados Unidos, alcanzaron sus cotas máximas, mientras que otros como Holanda, Bélgica, Dinamarca, Reino Unido y los países escandinavos ejercieron un efecto nivelador. Gráfico 2. Consumo mundial de vino (miles de hl.) Resto de continentes América Europa Fuente: OIV y elaboración propia El consumo de vino ha decrecido mucho en los últimos años, debido a una disminución de la demanda y a los cambios en los gustos de los consumidores. A consecuencia de ello se ha reducido la superficie de viñedo; sin embargo, la producción

6 6 de vino ha permanecido más o menos estable, ya que han mejorado las técnicas de cultivo y de elaboración. Por lo tanto, y como consecuencia de estos factores, se ha dado un problema grave de excedentes, que se vio agudizado especialmente en el periodo (véase cuadro 3). Cuadro 3. Evolución de los excedentes mundiales de vino (en miles de hl) AÑO PRODUCCIÓN CONSUMO EXCEDENTE APARENTE % EXCEDENTE /PRODUCCIÓN Estimac ,67 Fuente: OIV y elaboración propia Al aglutinar la Unión Europea la mayor parte tanto de la superficie vitícola como de la producción mundial de vino, es muy importante ver cómo le ha afectado el problema de los excedentes. Cuadro 4. Evolución de los excedentes de vino en la UE-15 1 (en miles de hl) AÑO PRODUCCIÓN CONSUMO EXCEDENTE APARENTE % EXCEDENTE/ PRODUCCIÓN %EXC.UE / EXC.MUND Est ,11 73,25 Fuente: OIV y elaboración propia Como puede apreciarse en el cuadro 4, los problemas de excedentes han sido mucho más preocupantes en la Unión Europea que en el resto del mundo, ya que en el periodo , que fue el de mayores excedentes en volumen, los de la UE supusieron el 80 59% de los excedentes mundiales de vino, y en cualquiera de los casos son superiores al 70%. Esto provocó que las autoridades comunitarias tomaran duras medidas para intentar paliar esta situación, lo que dio lugar a la OCM de 1987, tan restrictiva para el viñedo, y que primaba los arranques y las destilaciones, para eliminar excedentes. 1 Para simplificar, vamos a considerar que Suecia, Finlandia y Austria pertenecían a la UE en 1986 (aunque se incorporaran el 1 de Enero de 1993).

7 7 El sector en España y las peculiaridades de su regulación En España la reglamentación básica del sector la estableció el Estatuto de la Viña, del vino y los alcoholes, aprobado por la Ley 25/1970. Sin embargo, esta norma ha ido perdiendo progresivamente su vigencia. Desde su aprobación, se ha ido configurando un nuevo marco legislativo, constitucional y europeo, al que ha sido supeditada quedando prácticamente sin validez la mayor parte de su articulado. Este nuevo marco legislativo ha afectado de forma directa al sector vitivinícola y por tanto a la regulación anterior del mismo. Así la promulgación de la Constitución española posibilitó un proceso de transferencias de competencias desde la Administración Central a los Gobiernos Autonómicos, que en el aspecto que nos ocupa tiene una clara repercusión, al quedar en manos de las Comunidades Autónomas el desarrollo legislativo en materia de Denominaciones de Origen. En cuanto al contexto europeo, la adhesión de España a la CEE, trajo como consecuencia la aceptación de una organización común del mercado (OCM) del sector vitivinícola, prevaleciendo por tanto, esta reglamentación sobre la normativa nacional anterior. Dentro de las modificaciones recientes al Estatuto, destaca la originada por la disposición derogatoria segunda de la Ley 8/1996, de gran trascendencia para las denominaciones de origen en relación al riego y las prácticas enológicas, y pretende flexibilizar la normativa nacional, que en los aspectos señalados resultaba más restrictiva que las de los restantes Estados miembros de la UE. En este sentido, como consecuencia de la derogación de los artículos 42 y 43 de la Ley 25/1970, se ha posibilitado la práctica de riego en la medida que, de acuerdo con el art. 5 del R (CEE) 823/87, la Administración española la autorice; y respecto a las prácticas enológicas, la derogación de los apartados A.5 y C.4 del art. 62 del Reglamento de la Ley, supone la supresión de las restricciones contempladas en esta norma en relación con el enriquecimiento del grado alcohólico natural de los vinos, aun cuando no debemos olvidar que el art. 18 del R (CEE) 822/87 condiciona la autorización de esta práctica por parte de los Estados miembros a las exigencias de las condiciones climáticas, y que el art. 7 R (CEE) 823/87 establece una graduación alcohólica natural mínima para los vcprd. La evolución del sector vitivinícola español tras la adhesión en 1986 a la Comunidad se ha visto condicionada principalmente por el riego del viñedo y la chaptalización. El riego del viñedo ha sido practicado de forma generalizada en la Comunidad Europea, mientras que en España se encontraba prohibido por el Estatuto de la Viña, del Vino y del los Alcoholes de Esta prohibición fue consolidada por la regulación de la OCM de 1987, que no permite regar el viñedo en zonas donde tradicionalmente no se regaba, manteniéndose por tanto las grandes diferencias entre los rendimientos alcanzados en las regiones donde se lleva a cabo esta práctica, como Francia e Italia y el caso español. Además, ha influido considerablemente en el desequilibrio del sector el enriquecimiento artificial del grado alcohólico del vino mediante la adición de sacarosa (chaptalización) o la de mostos concentrados, que tradicionalmente se ha efectuado

8 8 sobre las producciones en las regiones del Norte de Europa, donde sus condiciones climáticas juegan en contra de la maduración de la uva, no alcanzando ésta el contenido necesario de azúcar. Nuestro país resulta claramente perjudicado por la práctica en otros países europeos de esta fórmula de enriquecimiento que consiguen producciones regulares en zonas donde en la mayor parte de las campañas no se conseguiría una buena maduración, aplicándose también en regiones de clima y suelos adecuados al cultivo, con lo que consiguen así incrementos de rendimientos por hectárea, soslayando los defectos de una maduración insuficiente provocada por prácticas excesivamente intensivas de cultivo, que mediante este método pueden ser corregidos a un bajo coste. En conclusión, estas medidas no hacen sino favorecer las diferencias estructurales entre la producción española y otras regiones de la Unión. Por otra parte, la adhesión de España a la comunidades europeas favoreció al sector mediante la aplicación de una nueva política de elevación de los precios del vino, la destilación de excedentes a precios bastantes satisfactorios, etc. En España tradicionalmente han tenido un fuerte desarrollo las denominaciones de origen, con ellas si bien se intenta preservar la autenticidad de los vinos, la protección al consumidor, así como la protección contra prácticas desleales en determinadas zonas productoras de vinos de calidad, suponen también una importante pérdida de libertad de las bodegas amparadas. Así numerosas bodegas españolas se encuentran atadas al no poder decidir sobre las técnicas de cultivo aplicables, sistemas de elaboración, etc. frente a bodegas de otros países o zonas con las han de competir en los mismos mercados. La OCM del vino de 1987 Aunque en 1999 se ha reformado completamente la regulación del sector, resulta conveniente resumir brevemente cual era la situación hasta hace sólo unos meses, es decir, la antigua Organización Común de Mercado del vino. El reglamento base del sector en la Unión Europea ha sido el 823/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, modificado por última vez por el nº 1426/96 2. La OCM del sector regula la producción de jugos y mostos, mostos de uva parcialmente fermentados, vinos de uva (con o sin adición de alcohol de origen vinícola), uvas de vinificación, vinagre de vino y subpropductos tales como lías de vino u orujos de uva. Se diferencian los vinos de mesa y los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (en adelante vcprd), estableciendo para estos últimos disposiciones particulares. El conjunto de medidas que comprendía la anterior OCM se encontraba orientado principalmente hacia una mayor intervención del mercado como consecuencia de la constatación de que los desequilibrios del mismo no obedecen a situaciones coyunturales, sino a un problema estructural en el que se da una alta inadecuación de la oferta y la demanda. 2 Hasta la referida aprobación de la nueva OCM en 1999 (véase el siguiente apartado).

9 9 En la UE existe un apoyo normativo del enriquecimiento de los vinos con mosto concentrado y a la técnica de chaptalización en aquellas regiones que tradicionalmente se viene realizando. Como excepción, sólo para el caso español, se admite por una parte la mezcla de vinos de mesa blancos y tintos y por otra que el descenso del límite mínimo admitido de acidez total de los vinos de mesa. La gestión del sector se apoyaba en un régimen de intervención (especialmente en los vinos de mesa), que regula las retiradas del mercado; en un sistema de estabilización con diversas medidas tendentes a ir reduciendo los excedentes; y finalmente existe también un régimen de intercambios común: 1. Régimen de intervención. Se articula en torno a dos medidas: el almacenamiento de mosto y de vino de mesa, con el fin de congelar las disponibilidades existentes en el mercado durante un periodo determinado, y la destilación de los vinos de mesa, al objeto de retirar definitivamente excedentes vínicos del mercado: la de subproductos de la vinificación, con el objetivo de evitar el sobreprensado de los orujos y mejorar la calidad de los vinos producidos, y la de variedades no calificadas de vinificación y variedades de doble uso. Estas medidas son decididas cada campaña sobre la base de un balance anual. 2. Sistema de estabilización. Recoge medidas tendentes a la reducción del desequilibrio del mercado como el reforzamiento del carácter disuasorio de la destilación obligatoria, mediante la penalización más intensa de los rendimientos más altos, el régimen de abandono definitivo (arranque), que otorga una prima por el abandono definitivo de superficies vitícolas, la prohibición de nuevas plantaciones y el régimen de ayudas a la utilización de determinados productos con el fin de mejorar la calidad de los productos obtenidos, incrementar el consumo y disminuir los excedentes. 3. Régimen de intercambios. Todas las importaciones en la Comunidad de cualquier producto vitivinícola procedentes de terceros países se encuentran sujetas a la aplicación de los tipos de los derechos del arancel aduanero común. Además, estas importaciones pueden estar sujetas al pago de un derecho de importación adicional, que obliga a estos productos a alcanzar un precio similar al de referencia, reduciéndose así los efectos negativos que las importaciones de estos productos puedan originar sobre el mercado comunitario a pesar del arancel inicial. La exportación de los productos del sector se ve potenciada mediante el establecimiento de una restitución que compense la diferencia entre los precios de los productos en el mercado comunitario y el país de destino del producto. La regulación específica que en la OCM se contempla para los vinos de calidad difiere principalmente en que no incluye medidas de regulación de mercado a través de un sistema de intervención, y que deja en manos de los estados miembros el control y la protección de estos vinos.

10 10 Como el panorama del sector ha cambiado, la nueva OCM, como se verá en el siguiente apartado, es mucho menos restrictiva que la anterior. La nueva OCM de El marco existente establecido en 1987 respondía a la situación del sector en la década de los ochenta, periodo en el que la producción comunitaria estuvo caracterizada por frecuentes y persistentes excedentes. Desde ese momento, ha habido importantes cambios en el sector vitivinícola europeo. Los avances en la situación de mercado han entrañado menos excedentes en las últimas campañas de comercialización, como resultado de las medidas de arranque dentro de la Organización Común de Mercado, así como de factores coyunturales como el clima. La superficie vitícola de la Comunidad ha disminuido desde 4 millones de hectáreas en 1987 a 3 4 millones, en El impacto global de esta reducción en la superficie de viñedo sobre la producción se ha incrementado, hasta cierto punto, por el uso de variedades de uvas de menor rendimiento y mayor calidad, y en mayor medida por el envejecimiento de los viñedos, debido a una insuficiente renovación del mismo. En lo que concierne a la reforma, era importante tener en cuenta la especificidad del vino como producto y los viñedos que lo producen. El vino es un producto extremadamente variado en términos de calidad, precio, métodos de producción y origen, y, contrariamente a la mayoría de los productos recogidos en la Política Agraria Común (PAC), un producto de lujo. Los viñedos son igualmente diversos y difieren considerablemente de otros sectores de la producción, en particular, desde el punto de vista de la duración del ciclo productivo (que puede llegar hasta los 30 años), que requiere para este sector una estrategia a largo plazo. Con excepción de algunas regiones, la Comisión reconoce que el mayor problema al que se enfrenta el sector vitivinícola comunitario, es su limitada capacidad para adaptarse con la suficiente rapidez a los cambios competitivos, tanto en el mercado interno como en el externo. Junto a los avances en la situación del mercado, los cambios políticos tales como la aplicación de los acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT en julio de 1995, y la ampliación de la Comunidad de 12 a 15 Estados Miembros, han tenido incidencia en el sector. Los múltiples intereses en juego y condicionantes del proceso de reforma han hecho que las negociaciones se prolonguen durante más de 5 años hasta conseguirse el consenso y la aprobación definitiva. En cuanto a la aplicación de los acuerdos de la Ronda Uruguay entrañó una reducción en las exportaciones subvencionadas de los vinos comunitarios. Si la mayoría de los productores comunitarios exportan sin subvenciones, su reducción reforzó la necesidad de que dichos productores continuaran mejorando su competitividad. En el caso de las importaciones, los acuerdos conllevaron el incremento del acceso de vinos de terceros países por la supresión del sistema protector de precios de referencia y la reducción de los derechos de aduana. El resultado es que las medidas tradicionales de intervención de la actual OCM no permiten controlar los volúmenes y los precios en un mercado comunitario más flexible y más abierto. Las medidas tomadas simplemente

11 11 atraerían cantidades adicionales de importaciones y los precios no podrían sobrepasar los precios de los productos importados. Además de estas evoluciones, el sector necesita anticiparse a la futura expansión de la Unión Europea, ya analizada en la Agenda Por otra parte, las nuevas rondas de conversaciones agrícolas en el marco de la OMC requieren medidas para asegurar el incremento de participación de los productores de la Comunidad en un mercado mundial en expansión, y una menor dependencia de las ayudas de mantenimiento. La necesidad de una reforma de la OCM vigente era objeto de un consenso general. El sistema no estaba adaptado a la situación actual del sector y era necesario redefinir los objetivos a tener en cuenta en la nueva situación, en línea con los objetivos globales de la Agenda En particular, el sistema actual no ha encontrado soluciones para aquellas superficies de viñedo cuya producción no ha sido capaz de encontrar un mercado remunerativo; y aquellas superficies con mercados en expansión, no se han beneficiado suficientemente de las posibilidades de desarrollo. Además, es evidente, a pesar del carácter técnico del sector, que la excesiva legislación en vigor se debe simplificar. Así, la Comisión, al tiempo que reconoce la especificidad del sector vitivinícola, considera que la reforma debe pivotar sobre siete grandes objetivos: Mantener en el mercado comunitario un mejor equilibrio entre la oferta y la demanda, permitiendo así a los productores aprovechar las ventajas de los mercados en expansión. Capacitar al sector para llegar a ser más competitivo a largo plazo. Eliminar la utilización de la intervención como una salida artificial del excedente de producción. Continuar el mantenimiento de las salidas tradicionales para el alcohol de boca y los productos cuya base es el vino. Tener en cuenta la diversidad regional. Formalizar el papel potencial de las organizaciones de productores o las interprofesionales (o equivalentes). Simplificar considerablemente la legislación. La Comisión reconoce la importancia de mantener el equilibrio entre la oferta y la demanda, que ha caracterizado el mercado comunitario durante los últimos años debido a una serie de cosechas menores comunitarias y de las medidas tomadas dentro de la OCM. En 1997/98 la producción total de vino rondaba los 160 millones de hectolitros, de los que 58 millones de Hl. correspondían a vinos de calidad, cerca de 91 millones de Hl. a vinos de mesa y 13 millones a otros vinos. En 1987/88 (UE 12) la producción sobrepasaba los 200 millones de hectolitros, de los cuales 51 millones correspondieron a vinos de calidad, 135 a vinos de mesa y cerca de 15 a otros vinos. Es evidente también, que la disminución del consumo que comenzó al final de la década de los 80 y comienzo de los 90, se ha ralentizado, debido en parte al hecho de que el incremento del consumo de vinos de calidad ha compensado el descenso en el

12 12 consumo de los vinos de mesa. En consecuencia, el nivel actual de la producción potencial comunitaria satisface la demanda global. Sin embargo, el riesgo de excedentes de producción en varios años no es descartable, en especial, teniendo en cuenta que el sector puede tener marcadas fluctuaciones de la producción de una cosecha a otra. Además, en algunas regiones de la Unión Europea continúan mostrando constantes excedentes estructurales, donde la producción no está adaptada a la demanda. En contraste, otras zonas producen vinos para los que la demanda (en mercado interno o externo) puede sobrepasar a la oferta, y por ello justificar su expansión. Por consiguiente, la reforma debe garantizar un equilibrio dinámico del mercado; teniendo en cuenta las zonas con excedentes y aquellas cuya expansión está justificada en el contexto de la necesidad de mantener un mercado comunitario equilibrado dentro del mercado mundial más amplio. La reforma permitirá una expansión positiva en el sector mediante un régimen nuevo, más flexible de los derechos de plantación; las inversiones ya realizadas en medidas de arranque desde 1988 no deben ser cuestionadas. Permitir al sector vitivinícola comunitario llegar a ser más competitivo es un objetivo clave de la reforma, para garantizar una mayor participación por parte de los productores comunitarios en el cada vez más competitivo, y ya en expansión, mercado mundial. La competencia interna, a la cual los productores comunitarios han empezado a hacer frente como consecuencia de la aplicación de los acuerdos de la Ronda Uruguay, es probable que se incremente aún más como consecuencia de las medidas negociadas en el marco del próximo ciclo de negociaciones OMC (Organización Mundial del Comercio). En ciertas regiones, es evidente que la producción, principalmente de los vinos de mesa más básicos, no ha seguido el mismo ritmo que los cambios en la demanda del consumidor (cada vez más orientado a los productos de mayor calidad con un carácter distintivo). En estas regiones, las medidas se establecerán para adaptar la producción al mercado (por ejemplo, medidas de conversión varietal, recolocación de vinos, adaptación de técnicas de gestión del viñedo). Las medidas no compensarán la renovación normal del viñedo, lo que es considerado habitual cuando el viñedo se encuentra al final de su vida productiva. Se hará una distinción entre aquellas medidas disponibles dentro de la organización de mercado y de ellas se beneficiarán los productores por la vía del nuevo reglamento de desarrollo rural. A partir de que el vino será elegible para las futuras medidas de promoción de la Comisión, no se presentan medidas sectoriales específicas para la promoción en la propuesta. La integración del vino dentro de la estrategia de exportación global prevista, está destinada a incrementar los beneficios para los productos de gran calidad, tales como el vino, para los cuales la promoción genérica en los mercados de exportación es conocida como rentable. Los descubrimientos científicos destacando los beneficios potenciales de un consumo moderado de vino pueden ser un punto de partida relevante en este contexto. La eliminación de medidas de intervención, como la salida artificial de los excedentes de la producción, es necesaria para alcanzar el objetivo de una producción vinícola orientada hacia el mercado. Para que las inversiones destinadas al aumento de la

13 13 competitividad sean efectivas, las ayudas que se aportan no podrán ser completadas por unas garantías permanentes de circulación a unos productos no comercializables. Por otra parte, las medidas de intervención han perdido su impacto potencial ya que resulta imposible alcanzar el nivel mínimo de precios dentro de la Comunidad tras la abolición (tras la Ronda Uruguay) del sistema de precios de referencia. En términos de volúmenes, eliminar cantidades de vino desde un mercado más abierto simplemente crea un vacío que debe ser llenado por más importaciones. La medida actual de destilación obligatoria para uvas no clasificadas únicamente como variedades de vinificación, que absorben unos dos millones de hectolitros anualmente de excedentes, será mantenida. Esta será una medida transitoria para así evitar una ruptura del mercado, hasta la introducción de medidas de reconversión o arranque para adaptar o reducir el potencial de producción. La Comisión considera que está justificado el mantenimiento del cómputo de las salidas tradicionales para el alcohol de boca y los productos cuya base es el vino, producidos en la Comunidad. En el caso del alcohol de boca, anualmente se requiere una media de millones de hectolitros para la industria comunitaria. Esta cantidad es producida por una superficie de un total de alrededor de un millón de hectáreas de viñedo de la Comunidad. En el caso de los productos cuya base es el vino (por ejemplo, zumo de uva, vinagre, vinos aromatizados, etc.), se requieren anualmente unos 6 5 millones de hectolitros de vinos para abastecer esos mercados. De esta manera, el sector representa un complemento vital a la producción de vino en sí mismo, en términos de mantenimiento de empleo, conservación de paisajes tradicionales y medio ambiente. La adaptación a la diversidad regional, cuando proceda, es un elemento clave de la reforma. La Agenda 2000 ha destacado la diversidad de la agricultura en los quince países de la Unión Europea, y los Estados Miembros deberían tener los medios para la solución de problemas teniendo en cuenta las características diversas y las condiciones locales. Esto es especialmente relevante para el sector del vino, dada la frecuente diversidad extrema tanto entre Estados Miembros, como a nivel intrarregional. El mantenimiento de medidas de control que afectan directamente al viñedo dentro de la Organización Común de Mercado, junto con el reconocimiento de organizaciones de productores e interprofesionales (o equivalentes), permitirá tener en cuenta las condiciones locales específicas. El establecimiento de bolsas regionales de derechos de plantación junto con las bolsas nacionales establece una mayor implicación a nivel regional en el funcionamiento de la OCM. La simplificación de la legislación del sector era necesaria dado el gran número de Reglamentos del Consejo en aplicación (23, ocupando 3 volúmenes en el Diario Oficial). Dichos Reglamentos existentes han llegado a ser demasiado detallados y complejos, obsoletos y redundantes. La incorporación de la legislación en el Reglamento único del Consejo mejorará la transparencia y ayuda a su cumplimiento. En algunos casos, en especial para asuntos técnicos, ha habido un aumento de la delegación de responsabilidad en la Comisión, así como un aumento secundario para la delegación de temas convenientes en los Estados Miembros. El Consejo continúa como responsable de todas las decisiones sustantivas, después de la opinión del Parlamento.

14 14 El 17 de Mayo de 1999 se aprobó el Reglamento (CE) Nº 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola. Este nuevo Reglamento, para alcanzar los siete grandes objetivos mencionados anteriormente, propone medidas nuevas y la reorientación de ciertas medidas ya existentes, para afrontar la nueva situación. Para contribuir a un mejor mantenimiento del equilibrio entre la oferta y la demanda, la prohibición existente de nuevas plantaciones de viñedo se mantendrá transitoriamente hasta el 31 de Julio del Cuando las replantaciones se permitan (p.e. aquellas plantaciones que no lleven a un incremento global de la superficie vitícola), en algunos casos se permitirá que el arranque tenga lugar después de la replantación. Sin embargo, para hacer posible las plantaciones en zonas donde la demanda aumenta, se ha asignado una cantidad inicial de derechos adicionales de plantación a los Estados Miembros (a España le han correspondido hectáreas, de las que 100 corresponden a Andalucía), a través de un nuevo sistema de gestión de derechos de plantación, con prioridad para los jóvenes recientemente incorporados al sector. El sistema implica el establecimiento de bolsas de derechos de plantación y es más flexible que las disposiciones existentes, facilitando las transferencias de derechos de plantación no utilizados a aquellos productores con mayor necesidad 3. En primera instancia, donde se pueda, las bolsas serán a nivel regional; los derechos no usados a nivel regional se pasarán a una bolsa nacional, administrada por el Estado Miembro. Cuadro 5. Cantidad inicial de derechos de plantación por Estado Miembro PAÍS Nº HECTÁREAS Alemania Grecia España Francia Italia Luxemburgo 18 Austria 737 Portugal Reserva Comunitaria Fuente: Reglamento 1493/1999 del Consejo Una condición previa impuesta para las regiones o Estados Miembros que reciban una parte de la cantidad inicial de los derechos de plantación adicionales o derechos transferidos, será la realización de un inventario antes del 31 de Diciembre del Este incluirá información sobre las superficies vitícolas, variedades y derechos de plantación, y actuará como una herramienta de control y seguimiento de las 3 La Orden de 20 de enero de 2000 del Ministerio de Agricultura (BOE 28-I-2000) establece el procedimiento para la autorización de transferencias de derechos de replantación de viñedo en España entre distintas Comunidades Autónomas o en una Denominación de Origen que afecte a varias Comunidades. Esta disposición supone un acortamiento de los plazos al dejar sólo 2 meses a las autoridades autonómicas para contestar a las solicitudes de transferencia, transcurrido ese plazo será la Dirección General de Agricultura la que retomará el expediente decidiendo sobre la autorización.

15 15 plantaciones. El Registro Vitivinícola (Casier Viticole) actual permanecerá en vigor para permitir a los Estados Miembros que lo completen y la Comisión revisará su papel a la luz de la introducción del inventario. La asignación de derechos de plantación adicionales dependerá asimismo de los casos de plantaciones irregulares procesadas por los Estados Miembros (p.e. nuevas plantaciones realizadas en ausencia del derecho de plantación). La cantidad de derechos de plantación adicionales asignados será reducida en la cantidad de las plantaciones irregulares identificadas. Las medidas de arranque tienen que ser mantenidas, pero estarán dirigidas por los Estados Miembros más específicamente hacia aquellas zonas con graves y constantes excedentes estructurales. En apoyo del objetivo de las limitaciones a la plantación continua dentro de la organización, las medidas para incrementar la competitividad del sector, las cuales tienen un impacto directo en la producción potencial (a saber, el viñedo), se mantendrán dentro del ámbito de la organización del mercado. Otras medidas de reestructuración no dirigidas directamente al viñedo (por ejemplo de bodegas, infraestructura comercial, promoción, formación) estarán a disposición de los productores a través del Reglamento de Desarrollo Rural de la Agenda 2000 o a través de otros reglamentos horizontales apropiados. De esta manera, las medidas aplicables dentro de la nueva OCM serán principalmente de reconversión, dirigidas a adaptar los viñedos a la producción de vinos comercializables. Tales medidas incluirán normalmente medidas de conversión varietal, reimplantación de viñedos y adopción de nuevas técnicas de producción. Una clara distinción entre reconversión y renovación del viñedo, normalmente requerida, asegurará que sólo la reconversión sea elegible con vistas a la financiación comunitaria. Para asegurar controles efectivos, el inventario se requiere como condición previa para la recepción de derechos de plantación, que funcionará del mismo modo para los Estados Miembros, las regiones y los productores que deseen beneficiarse de medidas de reconversión. Estas medidas pueden ser llevadas a cabo a nivel subregional (vía productor, interprofesional u organización equivalente), regional o de Estado Miembro. Además, para tener en cuenta la posibilidad de que las medidas sean llevadas a cabo más apropiadamente por aquellos con un conocimiento directo del sector y de los requerimientos del mercado, el Título IV de la nueva OCM formaliza el papel de las organizaciones de productores y aquellas organizaciones (interprofesionales o equivalentes) representativas del sector. Está previsto que las organizaciones contribuyan a la mejora de los resultados a través de una mayor adecuación de la oferta a la demanda, reducción de los costes de producción y promoción del uso de prácticas respetuosas con el medio ambiente. Las interprofesionales (u organizaciones equivalentes) actuarán en un rango de actividades que reforzarán la actuación de las actividades económicas del sector. casos: La inversión comunitaria para medidas de reconversión será necesaria para dos

16 16 1. Por pérdidas de renta (financiación comunitaria total), ya sea para el caso de productores que mantengan tanto viñas viejas como reconvertidas, hasta que las viñas reconvertidas lleguen a ser productivas, o aquellos que arranquen y replanten. 2. Por los costes materiales de la reconversión al nivel del 50% de cofinanciación por fondos comunitarios (75% en zonas de Objetivo 1 4 ), siendo aportado el resto por los beneficiarios. La eliminación de la intervención como una salida artificial de la producción se alcanzará por una reorientación de los mecanismos de intervención. Las siguientes medidas existentes se abandonan: destilación preventiva (art. 38 del Reglamento 822/87), la destilación obligatoria de los vinos de mesa (art. 39 del Reglamento 822/87) y la destilación de mantenimiento (art. 41 del Reglamento 822/87). A la luz de la posibilidad reducida de excedentes y de un mercado más abierto, la Comisión considera que, junto a medidas determinadas para abastecer el mercado de alcohol de boca, se requieren las siguientes medidas: Una medida de destilación de crisis, aplicable de forma voluntaria, para hacer frente a casos excepcionales de perturbación del mercado y graves problemas de calidad. Si procede, puede también actuar para asegurar la continuidad de aprovisionamiento de una cosecha a la siguiente. Los precios serán determinados por la Comisión, basados en la situación del mercado. La ayuda al almacenamiento privado se mantiene para asegurar la continuidad de aprovisionamiento, con la introducción de modificaciones técnicas. La medida de destilación de subproductos para evitar el sobreprensado de uvas, se mantiene como una medida de calidad y en su forma actual, hasta una solución más efectiva. La medida específica de la destilación de vino de variedades no vinificables permanece sin modificar como una medida transitoria. El alcohol destilado como resultado de las medidas de intervención no pertenecerá al Estado Miembro. 4 Zonas de Objetivo 1: Regiones menos desarrolladas con PIB<75% de la media comunitaria. En España: (Galicia, Asturias, Castilla-León, Extremadura, Andalucía, Murcia, Canarias, Valencia, Cantabria, Ceuta y Melilla), Superficie afectada: 77 7%. Población afectada: 59 4%.

17 17 Cuadro 6. Resumen de la nueva OCM del vino MEDIDAS QUE SE MANTIENEN Medidas de control para aumentar la competitividad del viñedo. Prohibición de nuevas plantaciones (hasta el 31 de Julio del 2010). Medidas de arranque (en zonas con graves problemas estructurales). Ayudas al almacenamiento privado. Destilación de subproductos. Destilación de vino de variedades no vinificables. Ayudas para los productos cuya base es el vino. Chaptalización. MEDIDAS QUE DESAPARECEN Intervención. Precios de referencia. Destilación preventiva. Destilación obligatoria de los vinos de mesa. Destilación de mantenimiento. MEDIDAS NUEVAS Reconversión (conversión varietal, nuevas técnicas de producción y reimplantación de viñedos). Cantidad inicial de derechos de plantación a los Estados Miembros. Destilación de crisis. Destilación específica para el mercado de alcohol de uso de boca. Formalización de las asociaciones de productores e interprofesionales. Fuente: elaboración propia Mientras la Comisión todavía persigue el mantenimiento de salidas tradicionales para vino y productos cuya base es el vino, el sistema actual para el abastecimiento del mercado de alcohol de boca a través de la destilación preventiva no ha sido efectivo. De esta manera, se reemplaza la destilación preventiva por una medida de destilación específica para el mercado de alcohol de boca (Título III). Para tener en cuenta las fluctuaciones potenciales en la oferta del sector del alcohol de mesa y evitar la acumulación de innecesarios excedentes, el sistema se aplicará de forma flexible y asociado a un sistema de contratos de ayuda al almacenamiento privado. Las salidas para los productos cuya base es el vino, tales como zumos de uva, continuarán mediante el mantenimiento de las medidas de ayuda existentes. Las normas sobre prácticas enológicas así como las especificaciones de producto (descripción, designación, presentación y protección) se incluye en el Título V. La chaptalización, aunque desde muchas zonas vitícolas se pedía su prohibición, sigue estando permitida en el nuevo Reglamento. En los casos apropiados, la competencia relativa a algunas normas técnicas ha sido transferida a la Comisión para simplificación y eficacia.

18 18 El Título VI señala los principios básicos para los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (VCPRD), que figuraban previamente por separado en un Reglamento del Consejo (823/87). Su inclusión en el nuevo Reglamento busca aumentar la transparencia y, por otra parte, ha habido una simplificación radical de los otros Reglamentos en vigor del Consejo. El Título VII detalla los acuerdos de comercio con terceros países, en especial los requerimientos para la presentación de licencias de importación, precios de entrada, el funcionamiento de las cuotas tarifarias, las restituciones a las exportaciones, medidas de salvaguarda, así como varias de las diferentes normas técnicas. En términos generales, la Comisión pretende desempeñar un papel más activo en el foro de la OIV, dado que actualmente no es miembro de pleno derecho. La propuesta establece una nueva Organización Común de Mercado Vitivinícola y persigue la consecución del objetivo general de la aplicación uniforme de la Política Agraria Común. Las medidas entran dentro de la exclusiva competencia de la Comunidad y entrarán en vigor a partir del 1 de Agosto del El nuevo Reglamento anula los Reglamentos (CEE) Nº 346/79, 351/79, 460/79, 456/80, 457/80, 458/80, 1873/84, 895/85, 822/87, 823/87, 1442/88, 3877/88, 4252/88, 2046/89, 2048/89, 2389/89, 2390/89, 3895/91, 2332/92 y 2333/92. Cuando procede, los elementos de estos Reglamentos han sido mantenidos dentro de la nueva OCM. Por razones de claridad, simplificación y transparencia, se ha considerado apropiado reemplazar esos reglamentos por este único. Estas medidas buscan tener un impacto positivo en la actuación competitiva del sector vinícola comunitario en el contexto de una expansión global de la economía. Las medidas se dirigirán a la nueva situación del sector a corto y medio plazo (sobre un periodo de 10 años). El impacto de la reforma En nuestra opinión la nueva OCM no es tan perjudicial para los intereses españoles como la anterior, ni como la primera propuesta de reglamento de Supone un cambio radical, ya que se pasa de una política de arranque y destilaciones a una política de reconversión del viñedo y nuevas plantaciones. La disponibilidad de las medidas de reconversión para adaptar los viñedos al mercado será beneficiosa para las pequeñas y medianas empresas, como la formalización de las organizaciones de productores e interprofesionales (o equivalentes). Su establecimiento traerá también un beneficio potencial al medio ambiente. Los mecanismos de mercado del nuevo Reglamento reorientarán sus objetivos hacia la actual situación, p.e. manteniendo todas las salidas tradicionales para el vino y los productos cuya base sea el vino, permitiendo a la Comisión dirigir casos excepcionales de graves excedentes estructurales, asegurando la continuidad del abastecimiento, y asegurando la calidad de los vinos que lleguen al mercado. Cierto número de mecanismos obsoletos se eliminan como posibilidad de hallar salidas artificiales para los productos no comercializables.

19 19 Gracias al nuevo sistema de derechos de plantación, el potencial productivo vinícola de la Unión aumentará de manera razonada y permitirá desarrollar las zonas donde es manifiestamente necesario. El nuevo sistema de gestión de derechos de plantación aportará más flexibilidad y permitirá regularizar las plantaciones. La introducción de un inventario reforzará los controles y la información. La simplificación radical que alcanza el Reglamento incrementará sumamente la transparencia y comprensión en el sector, al simplificar la legislación al reunir 20 reglamentos en uno, lo que ayudará al mejor funcionamiento del sector. Dentro de la cantidad inicial de derechos de plantación concedidos a los Países Miembros, a España le han correspondido hectáreas. Además, la reforma permite que un Estado Miembro pueda regularizar una superficie de viñedo equivalente al 1 2% de su superficie vitícola, utilizando para ello derechos no reclamados que seguirían siendo válidos si se hubieran solicitado en su momento. En la nueva OCM se dice expresamente que no se darán ayudas a la renovación del viñedo, sino sólo a la reconversión. Está previsto llegar, en el período , a hectáreas anuales, con unas ayudas comunitarias del 75% en las zonas de Objetivo 1 (la mayor parte del territorio español) y del 50% en otras zonas. Según las estimaciones de nuestro Ministerio de Agricultura la cuantía de los fondos comunitarios que se destinarán anualmente a la reestructuración en toda la Unión Europea, asciende a 380 millones de euros, de los que podrían corresponder a España, si se realiza el reparto de los mismos por superficie, un total aproximado de 130 millones de euros, equivalentes a unos millones de pesetas al año. Los fondos realmente utilizados hasta ahora en la OCM del vino, que oscilaban entre 650 y 700 millones de euros anuales ( millones de pesetas), pasan a ser, tras la reforma, de millones de euros ( millones de pesetas). La nueva OCM ha hecho que algunas cooperativas se unan formando cooperativas de segundo grado, que constituyan una A.P.A. (Asociación de Productores Agrarios), y como asociación interprofesional realizar las solicitudes oportunas, lo que contribuirá a la integración horizontal del sector. Como aspectos negativos a resaltar se mantiene la chaptalización, perjudicial para los intereses de España por lo que tiene de competencia desleal, al ser la adición de sacarosa más barata que la adición de alcohol o mosto concentrado. Los motivos políticos han pesado más al final que la opinión de la OIV, que se ha mostrado contraria a esta práctica. Otro aspecto que puede crear conflictos es la transferencia de derechos de plantación entre zonas, lo que puede hacer desaparecer importantes superficies de viñedo allí donde el cultivo es menos productivo, lo que puede ser una amenaza para determinadas zonas deprimidas y con riesgo de despoblación agraria (como por ejemplo en La Mancha, o determinadas zonas andaluzas).

20 20 Considerando la más que probable ampliación de la Unión Europea con la incorporación de los países del Este de Europa, sin duda, en los próximos años las prioridades del presupuesto de la Unión Europea pasarán a ser otras. Por ello, pensamos que esta será la última oportunidad para la reconversión y adaptación de nuestro atomizado sector vitivinícola a la globalización de los mercados. Bibliografía BARCO ROYO, E., 1998, Nuevas tendencias en el consumo de vino, Distribución y consumo, nº 85, pp , BARDAJÍ AZCÁRATE, I., 1994, Modificaciones en la oferta internacional de vino, El campo, nº 130, pp COMISIÓN EUROPEA, 1998, Informe IP/98/58. COMISIÓN EUROPEA, 1999, Reglamento (CE) Nº 1493/1999 del Consejo. DÍAZ YUBERO F., La reforma de la OCM del vino, El Campo (130), FUENTES, F. URQUÍZAR, A. y ARTACHO, C. (1998), Análisis de la vitivinicultura en la Denominación de Origen de Montilla-Moriles, Informe Anual del Sector Agrario en Andalucía 1997, Unicaja. FUENTES GARCIA, F. y VEROZ HERRADÓN, R., 2000, Plan Estratégico de la D.O. Montilla-Moriles, Ed. Consejo Regulador de la D.O. Montilla-Moriles, en prensa. MAPA, 1999, Carta a los agricultores Reforma de la OCM del vino, folleto, Madrid. OIV, 1998, Situation et Statistiques du Secteur Vitivinicole Mondial en 1997, Ed. Office International de la Vigne et du Vin, Paris, 78 pp. PARLAMENTO EUROPEO. DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS, La reforma del sector del sector viti-vinícola. Documento de trabajo W-16/Rev.1, Serie Agricultura, Pesca y Bosques, Parlamento Europeo. Dirección General de Estudios. División de Agricultura, Pesca, Bosques y Desarrollo Rural, Luxemburgo, 125pp. SUMPSI J.M., BARCELO V., MASSOT A., VARELA M., La Ronda de Uruguay del GATT: El Comercio Exterior en el Sector Agroalimentario, Ministerio de Comercio y Turismo. Ministerio de Agricultura y Pesca, Madrid, 139 pp. URQUÍZAR HERRERA, A. y FUENTES GARCÍA, F. J., Impacto de las actuaciones públicas en el sector agroalimentario. Un caso de estudio: el sector vinicola de la zona de denominación de origen de Montilla-Moriles, VIII Congreso Asepel, Córdoba.

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