Poder Judicial de la Nación
|
|
- Soledad Pérez
- hace 2 años
- Vistas:
Transcripción
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ FPA 5491/2021/CA1 Paraná, 09 de mayo de Y VISTOS: Estos autos caratulados: DEMARTIN, SUSANA NORMA BEATRIZ CONTRA CENAT SOBRE HABEAS DATA, Expte. N FPA 5491/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO: I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 30/03/2022, contra la sentencia del 29/03/2022. El recurso se concede el 31/03/2022 y pasa la causa para resolver el 20/04/2022. II- a) Que, inicia esta causa por la acción promovida por la Sra. Susana Norma Beatriz Demartin, contra el CENAT (Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito), con domicilio en calle Los Sauces Nº 435 de Oro Verde, Entre Ríos; a fin de solicitar la protección y/o rectificación de los datos que obran en sus archivos. Sostiene que la información suministrada no obedece a la realidad, ya que ha abonado la multa de tránsito que figura como impaga, ocurrida en la localidad de San Martín, Provincia de Mendoza, por lo que solicita su corrección, rectificación y/o eliminación; atento que no puede renovar su licencia de conducir. b) Que, el juez de grado, por providencias del 04/08/2021 y 08/09/2021, solicita a la accionante que cumplimente con lo dispuesto en el art. 38 inc. 1 de la ley y 330 inc. 2 del CPCCN, respecto de la correcta identificación de la parte demandada y su domicilio.
2 En un primer momento contesta que la demanda se interpone contra el Ministerio de Transporte de la Nación Seguridad Vial, pero luego reitera lo dispuesto en el promocional, respecto a que la acción fue promovida contra el CENAT con domicilio en calle Los Sauces Nº 435 de Oro Verde, Entre Ríos. c) Que, corrido traslado por Oficio Nº 1221/21 en el domicilio consignado, presenta informe la Policía de la Provincia de Entre Ríos Dirección de Prevención y Seguridad Vial- el 30/12/2021, donde expresa que el CENAT es un registro que contiene información suministrada por todos los organismos provinciales y nacionales adheridos a la ley , y que hayan suscripto convenio con la Agencia Nacional de la Seguridad Vial, administradora responsable del sistema. Refiere que la policía sólo aporta la información de actas de infracción comprobadas en el ámbito de las rutas que atraviesan el territorio interprovincial entrerriano. Alega que no surge ninguna constancia al respecto en la constatación de sus archivos correspondientes al CENAT y que, de la documental aportada por la actora, sólo se observa la multa de la localidad de San Martín, Mendoza. d) Que, contesta la actora y solicita que se haga circular internamente la orden de rectificación hacia las restantes dependencias que en el país pueda tener el CENAT, con costas. e) Que, el juez de primera instancia desestima la acción de habeas data promovida, atento que, conforme surge de la boleta de multa, ésta fue emitida por el Ministerio de Transporte de la Nación Agencia Nacional de Seguridad
3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ FPA 5491/2021/CA1 Vial y que el CENAT solo contiene información suministrada por los organismos y reparticiones adheridos a las leyes y y suscrito al convenio con la Agencia. Señala que la acción dirigida al domicilio de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de Entre Ríos, de la Policía, resulta manifiestamente ineficaz, en tanto el organismo carece de facultades para representar al ente nacional. Refiere que la Agencia Nacional de Seguridad Vial es quien administra el Registro de Antecedentes de Tránsito, responsable de la emisión del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito -CENAT-. Por ello, concluye que hay ausencia de legitimación sustancial en la institución a la cual se dirigió la acción, impone las costas a la accionante y regula honorarios. Contra dicha decisión se alza la recurrente. III- Que, la actora relata los antecedentes de la causa y expresa que, sin perjuicio de la coincidencia de domicilio entre el CENAT y la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Provincia de Entre Ríos, dependiente de la Policía, la parte demandada siempre fue sólo el CENAT y que la policía provincial compareció de modo voluntario. Alega que el otorgamiento de la licencia no es un mero acto local de la municipalidad, sino que depende de un Convenio de Cooperación entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Entre Ríos y que tiene índole nacional. Sostiene que el CENAT es competente para eliminar las infracciones de tránsito que obren de modo indebido en el
4 registro creado por ley al cual adhirieron las provincias, por lo que solicita la supresión de la multa a fin de renovar su licencia. IV- Que, en forma preliminar cabe señalar que el juez de grado tuvo por contestado el informe previsto en el art. 8 de la ley a la Policía de Ente Ríos Dirección de Prevención y Seguridad Vial -, cuando el oficio se había dirigido al CENAT en calle los Sauces 435, Oro Verde Entre Ríos, domicilio que, conforme surge de la documental aportada por la actora, está destinado a cualquier reclamo y/o consulta vinculadas con las infracciones. Asimismo, se observa que el organismo -Dirección de Prevención y Seguridad Vial- no es parte del proceso, no cuenta con personería suficiente para actuar en la causa y no se ha presentado con representación letrada. Sin perjuicio de ello, atento que la parte actora ha consentido tal actuación al contestar el traslado y en razón del modo en que se ha resuelto la causa, se procederá al tratamiento del recurso impetrado por la accionante, con fundamento en los principios de preclusión, economía y celeridad procesal. V- Que, a fin de abordar la apelación interpuesta, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ FPA 5491/2021/CA1 VI- Que, al analizar los agravios invocados, se observa que, brevemente, intentan rebatir el rechazo de la acción efectuado por el juez de grado con fundamento en la falta de legitimación sustancial pasiva de la parte demandada en el caso. Al respecto, ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que La falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta (Fallos 224:1839, 310:2943). Surge de las constancias de la causa que la actora dirige la acción instaurada contra el CENAT Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, el cual contiene la información relativa a las infracciones de tránsito de los organismos y reparticiones nacionales, provinciales, municipales y de CABA que hayan adherido a la ley nacional Resulta que el CENAT constituye un sistema que registra infracciones a nivel nacional y es administrado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial; conforme lo normado en el artículo 4 de la citada ley. En consecuencia, la demanda ha sido mal dirigida al CENAT en el domicilio cursado en calle Los Sauces Nº 435 de la localidad de Oro Verde; donde reside la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Provincia de Entre Ríos, dependiente de la Policía; en tanto debió serlo contra el Ministerio de Transporte de la Nación Agencia Nacional de Seguridad Vial.
6 Por todo ello, -sin perjuicios de los errores en el trámite de la presente causa- corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución de grado. Al respecto se ha entendido que si el tenor del proceso fuera la controversia de cuestiones de hecho o de derecho, es preciso individualizar al sujeto pasivo (accionado, demandado, ejecutado) con la finalidad de formalizar el emplazamiento y posibilitar el ejercicio del derecho de defensa en juicio y, también, para habilitar la competencia del Tribunal. En este sentido, el que pretende está facultado para demandar a quien quiera y le parezca correcto, pero ello es a su exclusivo cargo (GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 1ª ed., La Ley, Buenos Aires, Tomo II, p. 216). VII- Que, se imponen las costas de esta instancia a la actora por resultar vencida (arts. 14 y 17 de la ley y 68, primer párrafo, del CPCCN). VIII- Que, finalmente, se regulan honorarios al letrado de la parte actora, Dr. Juan José MARCOLI en la cantidad de 6 UMA, equivalentes a la cantidad de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($44.634), atento lo previsto en los arts. 30 y 51 de la ley y Ac. 04/2022 CSJN. Por ello, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución de grado. Imponer las costas de esta instancia a la actora por resultar vencida (arts. 14 y 17 de la ley y 68, primer párrafo, del CPCCN).
7 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ FPA 5491/2021/CA1 Regular honorarios al letrado de la parte actora, Dr. Juan José MARCOLI en la cantidad de 6 UMA, equivalentes a la cantidad de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($44.634), atento lo previsto en los arts. 30 y 51 de la ley y Ac. 04/2022 CSJN. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y bajen. MATEO JOSÉ BUSANICHE BEATRIZ ESTELA ARANGUREN CINTIA GRACIELA GOMEZ DISIDENCIA DISIDENCIA DE LA SRA. JUEZ DE CÁMARA, DRA. BEATRIZ ESTELA ARANGUREN: Y VISTOS: ; CONSIDERANDO: I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora en fecha 30/03/2022, contra la resolución dictada el 29/03/2022 que desestima la acción de habeas data promovida, impone costas a la actora y regula honorarios. El recurso se concede el 31/03/2022 y quedan las presentes en estado de resolver. II- La parte actora sostiene que en autos se demandó a CENAT y se notificó en el domicilio de ORO VERDE, en cuyo frente edilicio se identifica de modo claro y contundente como CENAT y que, por razones que desconoce, comparece a juicio la POLICIA DE ENTRE RIOS. Refiere que le causa agravio el decisorio en tanto el sentenciante entiende que se dirigió la acción al domicilio
8 de la DIRECCION DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE ENTRE RIOS cuando, amén de poder coincidir ese domicilio con el del CENAT y así se identifica con un letrero en el frente del edificio-, el demandado es CENAT y no la DIRECCION DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE ENTRE RIOS. Agrega que tampoco la POLICIA DE ENTRE RIOS fue codemandada y que ésta compareció de modo voluntario al proceso, habiendo indebidamente contestado una acción que no le correspondía. Cuestiona que el juez no analizó el extremo que si es ANSV quien otorga las licencias, y que el CENAT es quien emite la ANSV, la demandada léase CENAT- es competente para eliminar las infracciones de tránsito que obren de modo indebido en el caso concreto por ya haber sido abonada- creada por la Normativa Nacional a la cual adhieren las Provincias. Y eso es lo que se solicitó en la acción promovida. Finalmente entiende que, el extremo de la imposibilidad fáctica del Municipio de emitir la renovación de la licencia de conducir por encontrarse registrada una multa que ya está cancelada, en el informe que se emite a través del CENAT, lo coloca a éste como destinatario directo de la acción entablada, como legitimado pasivo, y por ende obligado a cancelar y/o rectificar lo que se encuentra asentado. Solicita que se revoque la sentencia en todas sus partes, con costas. III- Que, en autos, la parte actora interpuso una pretensión de habeas data en contra del CENAT, con domicilio en calle Los Sauces 435 de la Ciudad de Oro
9 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ FPA 5491/2021/CA1 Verde, a fin de que se le ordene a éste, la corrección y/o eliminación rectificación en su archivo, de una infracción que figura impaga, cuando ésta fue abonada en fecha 13/05/2021 por medio de VISA DEBITO a Municipalidad de General San Martín Mendoza y, aun así, sigue figurando en el Registro de CENAT, lo que le impide poder realizar el trámite de renovación de su licencia de conducir, generándole un grave perjuicio. Que se ordenó requerir a la demandada (CENAT) el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley , diligenciándose el oficio respectivo en fecha 29/12/2021. Que en fecha 30/12/2021 la Policía de Entre Ríos- Dirección de Prevención y Seguridad Vial Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito- eleva un informe dirigido al Juzgado y relacionado con la presente causa en la que expresa que en la base de datos de la oficina Leg. Prov. Antecedentes de Tránsito de la Dirección de Prev. y Seguridad Vial de la Policía de Entre Ríos no se visualizan antecedentes respecto de la actora ni infracciones de tránsito por parte de ésta. Se tuvo presente el informe, se corrió traslado a la actora, quien lo contestó y, posteriormente, el Juez a quo desestimó la acción de habeas data. Contra dicho decisorio se alza la apelante. IV- a) Que, en primer término, y en atención a los agravios vertidos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino
10 únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121). b) Que, como previo, corresponde efectuar un análisis de las circunstancias relativas a la presente conformación de la litis, toda vez que el a quo desestimó la pretensión de habeas data basado en la falta de legitimación sustancial en la institución respecto de la cual se dirigió la acción. Que, en autos, la actora demandó a CENAT con domicilio en calle Los Sauces N 435 de Oro Verde, a fin de que ésta corrija y/o elimine mediante rectificación en su archivo, de una infracción que figura impaga, cuando ésta fue abonada en fecha 13/05/2021 por medio de VISA DEBITO a Municipalidad de General San Martín Mendoza. Se diligenció el oficio en dicha dirección, el cual fue recepcionado por Valeria G. Millen (Sargento de la Oficina de Guardia de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía de Entre Ríos, conforme sello obrante) en fecha 29/12/2021. Posterior a ello, se presenta la Policía de Entre Ríos- Dirección de Prevención y Seguridad Vial Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito eleva un informe dirigido al Juzgado y relacionado con la presente causa en la que expresa que en la base de datos de la oficina Leg. Prov. Antecedentes de Tránsito de la Dirección de Prev. y Seguridad Vial de la Policía de Entre Ríos, no se visualizan antecedentes respecto de la actora ni infracciones de tránsito por parte de ésta.
11 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ FPA 5491/2021/CA1 El juez a quo tiene a dicha institución por contestado el informe requerido y corre traslado a la actora, quien interesa se haga lugar a su reclamo y se ordene a la accionada (CENAT) que haga circular internamente la orden de rectificación hacia las restantes dependencias que pueda tener dicho organismo en el país. c) Ahora bien, como puede advertirse, el magistrado de grado tuvo por contestado el informe que fuera requerido al CENAT, a un organismo distinto (esto es, a la Policía de Entre Ríos - Dirección de Prevención y Seguridad Vial Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito), quien no había sido demandado en autos, que se presentó y adjuntó un informe relacionado con la presente causa. Pese a ello, al dictar sentencia, entendió que en la presente causa existía una falta de legitimación sustancial pasiva y desestimó la pretensión. Sobre este punto, corresponde efectuar dos aclaraciones; por un lado, cuándo se entiende que hay falta de legitimación y, por el otro, cómo debe resolverse la cuestión cuando ello se acredita en autos. En relación a la primera, existe falta de legitimación para obrar cuando el accionante o el accionado no son las personas que están especialmente habilitadas por ley para asumir esas calidades con referencia a la concreta materia sobre la que versa el proceso (Highton, Elena - Areán, Beatriz, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, T. 6, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2006, pág. 779 y Ss.).
12 Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la carencia de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (Fallos: 322:817; 324:1838 y sus citas). En relación a la segunda, al ser la legitimación para obrar un requisito indispensable para el dictado de una sentencia de fondo, cuando se advierte su ausencia en alguna de las partes, el a quo está inhibido para resolver el conflicto de fondo y, por ende, debe dictar una sentencia del tipo inhibitoria. d) En este punto, asiste razón a la actora en cuanto ella ha demandado correctamente al organismo encargado de proceder a la corrección y/o rectificación de los datos consignados y que, el hecho de que el domicilio coincida con las de la oficina de la Policía de Entre Ríos- Dirección de Prevención y Seguridad Vial Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, no puede redundar en su perjuicio, toda vez que fue éste último organismo el que se presentó sin habérsele requerido el informe previsto por el art. 8 de la ley Que el juez a quo yerra al tener por evacuado el informe a un organismo que no fue demandado y, luego, desestimar la pretensión por entender que éste carece de legitimación sustancial, expidiéndose con ello sobre la procedencia o no de la pretensión, cuando debió dictar una sentencia inhibitoria. e) Que, dicha circunstancia, constituye un claro y absoluto incumplimiento del art. 163 del CPCCN que
13 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ FPA 5491/2021/CA1 determina entre los requisitos indispensables que debe contener toda sentencia definitiva de primera instancia la consideración de las cuestiones que constituyen objeto del juicio (inc. 4), debe estar suficientemente motivada (inc. 5) y respetar el principio de congruencia, de acuerdo a la necesaria correspondencia que debe existir entre lo que se reclama y lo que se decide (inc. 6). Que, en este sentido, se entiende por congruencia a la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del litigio ( Derecho Procesal Civil, t. I, p. 517; Palacio, Derecho Procesal Civil, t. V, p. 429), habiéndose manifestado que: al efecto, se ha expresado que La sentencia en materia civil no puede exceder el alcance de las pretensiones oportunamente planteadas por las partes, extremo vedado por el principio de congruencia entroncado con la garantía constitucional de la defensa en juicio (confr. Cám. Nac. de Apel. en lo Civil y Com. Federal, Sala II, 11/02/1997 in re: L., M. A. C/ ARMADA ARGENTINA Y OTROS en La Ley 1997-D, 823 y jurisp. citada por Loutayf Ranea, Roberto G. y Virgili, Fernando, en Recurso de Nulidad, Revista de Derecho Porcesal, Nulidades, Ed. Rubinzal-Culzoni, Año , pág. 183 y sig.) Que, por todo lo expuesto y existiendo una grave incongruencia conforme las circunstancias apuntadas, corresponde declarar la nulidad de la sentencia dictada en fecha 29/03/2022, a sus efectos, disponiendo la debida tramitación -en su caso- con el organismo específicamente demandado.
14 Que atento la forma en que se resuelve, no corresponde expedirse sobre costas y honorarios. Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: Declarar la nulidad de la sentencia dictada en fecha 29/03/2022, a sus efectos, disponiendo la debida tramitación en su caso con el organismo específicamente demandado, sin costas ni honorarios. Regístrese, notifíquese y difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cumplido bajen. BEATRIZ ESTELA ARANGUREN
Poder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ FPA 12333/2015/CA1 ///raná, 07 de septiembre de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: FONTANETTO, IRIS LAURA Y OTROS CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE
Más detallesPoder Judicial de la Nación
///la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
Más detallesOrdinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.
En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de julio del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel Machado,
Más detallesRisuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
SENTENCIA Principio de Congruencia Reserva de derecho Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 46.883 R.S.:
Más detallesCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA X
SENT. DEF. EXPTE. Nº 45164/2011/CA1 (34737) JUZGADO Nº: 74 SALA X DESPIDO AUTOS: CORIMAYO LUIS ALBERTO C/PERTENECER S.R.L. S/ Buenos Aires, 13-02-15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo: I- Llegan los autos a conocimiento
Más detallesCAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa N 3.354/15/CA1 P.N.A. c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud Buenos Aires, 28 de junio de 2016. VISTOS: los recursos de apelación interpuestos
Más detallesCSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES.
CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Coronel, Francisco Emilio cl ANSeS
Más detallesPoder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL SALA B
//doba, 8 de noviembre del 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: JUÁREZ, CANDIDA AURORA C/ ANSES MORA ADMINISTRATIVA (/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado
Más detallesLa Plata, 24 de agosto de 2015
La Plata, 24 de agosto de 2015 VISTO El artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.834, los artículos 22 del Reglamento Interno de la Defensoría del Pueblo, el expediente
Más detallesCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Expte. Nº CNT 24928/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77329 AUTOS: TOCINO, JESICA PAOLA C/ EDUCATION GROUP S.A. S/ DESPIDO (JUZGADO Nº 42). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República
Más detallesCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
57025/2013 AERO VIP SA c/ DGA Y OTRO s/recurso DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2014 VISTO Y CONSIDERANDOS: I.-Que por decisorio de fs. 38/43 el Tribunal Fiscal de la Nación, por
Más detallesPoder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II Causa n 8418/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: BALESTRA, RICARDO RAMON DEMANDADO: GOOGLE INC Y OTRO s/incidente
Más detallesCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Expte. Nº 55.552/2014/CA1 FERNANDEZ BALLESTER, CARLOS LUIS C/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO S/ HABEAS DATA Buenos Aires, de junio de 2017.- VISTO Y CONSIDERANDO: Los Sres. Jueces de Cámara,
Más detallesCAMARA FEDERAL DE SALTA
Morales, Rubén Elías c/ AFIP s/contencioso administrativo Expte. FSA N 11000038/2011 Juzgado Federal de Salta N 1 ///ta, 8 de abril de 2016 VISTO: El recurso de apelación deducido por la actora contra
Más detallesNULIDAD CONTRATO DE LOCACION
JURISPRUDENCIA NULIDAD CONTRATO DE LOCACION SENTENCIA NÚMERO: 118 En la ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reuniéronse en Acuerdo Público
Más detallesTRIBUNAL: CAMARA COMERCIAL - SALA B - Secretaria N - SITO EN, Av. Roque Saenz Peña Piso 5 - CABA
CO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 15000001997984 *15000001997984 * TRIBUNAL: CAMARA COMERCIAL - SALA B - Secretaria N - SITO EN, Av. Roque Saenz Peña 1211 - Piso 5 - CABA FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES:
Más detallesCAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa Nº 2322/15/CA1 S.I. GENERAL MOTORS LLC c/ Red Link S.A. s/ Cese de Oposición al Registro de Marca Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017. Y VISTOS: Los recursos de apelación
Más detallesEn la Ciudad de Córdoba, a las. Sres. Vocales de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en
SENTENCIA NUMERO: En la Ciudad de Córdoba, a las de horas del día de dos mil seis, se reunieron en Audiencia Pública los Sres. Vocales de esta Excma. Cámara ----- de Apelaciones en lo Civil y Comercial,
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Buenos Aires, 25 de octubre de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO: I- Que, con fecha 4 de noviembre de 2015, la Sra. Juez de Primera Instancia decidió hacer saber que de conformidad con lo establecido en
Más detallesLa Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.
EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
Más detallesCAMARA CIVIL - SALA L
102864/2010 CONS DE PROP PARAGUAY 1554/56/58 c/ EUROMI SA Y OTROS s/daños Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP. HORIZONTAL. Buenos Aires, de agosto de 2015.- AUTOS Y VISTOS: I.- Agréguese y téngase por cumplido
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Autos: Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II SALA B VANDERHOEVEN AGRICOLA S.A c/ MONTECCHIARI O MONTECHIARI, CARLOS ENRIQUE RAUL Y OTRO s/ejecuciones
Más detallesCAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n 4.075/00/CA4 Molino Navarro SRL c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ daños y perjuicios Buenos Aires, 16 de marzo de 2016. VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a
Más detallesProcuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : - I - Contra la sentencia de la Sala II, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó el decisorio del Juez de Grado, el accionante interpuso recurso extraordinario
Más detallesFecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC.
Buenos Aires, de de 2017.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que por medio del pronunciamiento de fs. 72/74, el señor juez titular del juzgado nº 9 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y la
Más detallesel art. 21 de la ley 48.
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el
Más detalless U P r e m a DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTRO CI PODER EJECUTIVO NACIONAL - DE LA NACION y OTRO si amparo Ley FRE /2013/3/RH3.
FRE 11002690/2013/3/RH3. s U P r e m a C o r t e -1- A fs. 191/197 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la sentencia
Más detallesPoder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II
A., A. A. c/ OSDE s/amparo DE SALUD Buenos Aires, 23 de abril de 2015.- VISTO: el recurso interpuesto a fs. 67/71, -fundado en el mismo acto y replicado a fs. 78/79- contra la resolución de fs. 53/55vta.;
Más detallesJUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 5
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 5 4840/2014 USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ TELEFONICA MOVILES
Más detallesProcuración General de la Nación
KERN ALDO C/ ANSES S.C. K.47; L. XLII. Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - El actor planteó la acción que prevé el artículo 15 de la ley 24.463 a fin de obtener la revocación
Más detallesCAMARA CIVIL - SALA I
S A M c/ Banco Macro S.A. s/ Proceso especial ACUERDO Nº 17/16 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de abril del año dos mil diecisies, reunidos en acuerdo
Más detallesCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5265/2014 AFIP - DGI c/ CASTRO HERMANOS SA s/ejecucion
Más detallesCorte Suprema de Justicia de la Nación
D. 478. XXXIX. Daus, Oscar Normando c/ M del Interior y otros s/ daños y perjuicios. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2006. Vistos los autos: ADaus, Oscar Normando c/
Más detallesPoder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II
Causa n 1541/2014 M. D. S., L. c/ OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MOMOTRIBUTISTAS s/sumarisimo DE SALUD Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.IGM Y VISTO: el recurso deducido por la demandada a
Más detallesAño del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
En Buenos Aires, a 7 de junio de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer los
Más detallesCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 35925/2014/CA1
JUZGADO Nº 73 AUTOS: VERA RODRIGO EMANUEL c. RIGECIN LABS S.A. s. Despido En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII
Más detallesCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 61847/2012/CA1
JUZGADO Nº 75.- AUTOS: MUZYKANSTSKI NICOLAS ENRIQUE C/ MASSALIN PARTICULARES SA Y OTRO S/ DESPIDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de MARZO de 2018, se reúnen en acuerdo los
Más detallesJUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 2
33645/2016 FERNANDEZ, FRANCISCO MANUEL Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA Y OTRO s/amparo LEY 16.986 Señora Jueza: Hago saber a S.S. en mi carácter de titular de la Secretaría
Más detallesCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
18829/2012 JUZGADO 70 AUTOS: VELAZQUEZ PAREDES, FAUSTINO c. MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s. ACCIDENTE LEY ESPECIAL En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2018, se reúnen
Más detallesCAMARA CIVIL - SALA L
Expte n 69.068/12 Juzg.101- QBE Argentina ART S.A c/ Chacon, Jorge Eduardo y otros s/ cobro de sumas de dinero En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil quince, encontrándose reunidos
Más detallesPoder Judicial de la Nación
ELC CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 18000017221057 18000017221057 TRIBUNAL: JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 1 SECRETARÍA ELECTORAL CAPITAL FEDERAL- OFICINA PROSECRETARÍA; SITO EN: TUCUMAN
Más detallesCAMARA FEDERAL DE LA PLATA
//Plata, 22 de mayo de 2018. AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 56206/2017/CA1, Sala III, caratulado Fernández, Mercedes c/ Estado Nacional (Mrio. de Energía y Minería) s/ Ley de Defensa del Consumidor,
Más detallesR. 754. XLIV. Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Buenos aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Considerando. Que las cuestiones
Más detallesBuenos aires, 12 de julio de Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario.
R. 754. XLIV. Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Buenos aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Considerando. Que las cuestiones
Más detallesPoder Judicial de la Nación
EXPTE. 18.407 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL_ 66 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR Carpeta : DERECHO PROCESAL CIVIL RECURSO EXTRAORDINARIO.RECHAZO.DOCTRINA
Más detallesrepresentante de la parte actora.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL //la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de junio de 2016,
Más detallesConsejo de la Magistratura
1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
Más detallesDictamen jurídico C. E. N MGEYA-AGC I.- ANTECEDENTES
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Dictamen jurídico C. E. N 2003-46742-MGEYA-AGC AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL: Vienen las presentes actuaciones
Más detallesPoder Judicial de la Nación
///raná, 27 de diciembre de 2016. Y VISTOS: Estos autos caratulados: HERLEIN, JOSEFINA ELVIRA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986, Expte. N FPA 8111/2016/CA1, provenientes del Juzgado Federal N 2 de Concepción
Más detallesPoder Judicial de la Nación HONORARIOS. EJECUCIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DE LA REGULACIÓN. ADHESIÓN DEL DEUDOR AL PLAN DE
HONORARIOS. EJECUCIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DE LA REGULACIÓN. ADHESIÓN DEL DEUDOR AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS. RES. GEN. 1966 AFIP. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ///Plata
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SRA. MARÍA GUADALUPE MALDONADO VERA, REPRESENTANTE
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.
SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el endosatario
Más detallesCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
En Buenos Aires, a los 17 días de septiembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
.. ' EXP. N.º 6017-2006 -PC/TC LIMA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DEL PERÚ Lima, 30 de marzo de 2007 VISTOS RESOLUCIÓN DEL Recurso de agravio constitucional interpuesto por Asociación Cristiana de Jóvenes
Más detallesSentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario.
JURISPRUDENCIA Sentencia 02133 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario. "Para ello, la Sala considera necesario determinar los supuestos
Más detallesCAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II 9184/2011 M. D. G. c/ GOOGLE ARGENTINA SA Y OTROS s/medidas CAUTELARES Buenos Aires, 13 de mayo de 2015.- AN VISTO: El recurso de apelación
Más detalless U P r e m a C o r t e
VOUILLOZ CLELIA BEATRIZ y OTROS CI KWS ARGENTINA SA y OTROS si daños y perjuicios. 'MP 21078405/2008/CSI-CA1. (RECURSO EXTRAORDINARIO) s U P r e m a C o r t e Disconforme con esta decisión, la Provincia
Más detallesPoder Judicial de la Nación
En la ciudad de Córdoba, a 8 días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar
Más detallesCAMARA CIVIL - SALA D
Sala D - Autos: Espoz, Daniel Ricardo Ramón c/ Melgar Molina, Maridel s/ Divorcio (expte. n 52.645/2014 J. n 84) Buenos Aires, de mayo de 2017. VISTOS Y CONSIDERANDO: I Viene el expediente a este Tribunal
Más detallesSaltillo, Coahuila de Zaragoza, uno de agosto de dos mil dieciséis.
[ ] Visto el escrito de cuenta, agréguese a sus antecedentes; se tiene a la actora por presentada, haciendo las manifestaciones a que se refiere en el de cuenta, y como lo solicita gírense atentos oficios
Más detallesEXPROPIACION: Expropiación irregular. Abandono de la expropiación.
JURISPRUDENCIA EXPROPIACION: Expropiación irregular. Abandono de la expropiación. 1 - "El efecto principal del abandono de la expropiación es la imposibilidad de que el sujeto expropiante, una vez transcurridos
Más detalles(2,1,44.,,,;(,,4 I PÁrctoi,d/rb
FMZ 36636/2018/CS1 K., K. J. c/ P., C. S. s/ civil y comercial - varios. ce04,4 (2,1,44.,,,;(,,4 I PÁrctoi,d/rb Buenos Aires, ZCO da- C>0):G:Qjyyj)Le k Vistos los autos: "K., K. J. c/ P., C. S. s/ civil
Más detallescl Nación Seguros S.A. si ordinario u, para decidir sobre
COM 39060/20ll/l/RHl Consumidores Financieros Asociación Civil pi su defensa el Nación Seguros S.A. si ordinario. Buenos Aires, J f d
Más detallesFernández Leonor Isabel c/ Expreso Merlo Norte S.A. s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I-
DAÑOS Y PERJUICIOS Acreditación del hecho Elementos constitutivos Relación de causalidad Fernández Leonor Isabel c/ Expreso Merlo Norte S.A. s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil
Más detallesPoder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
SENTENCIA Nº 40088 JUZGADO Nº 33 AUTOS: SILVA JORGE LUIS C/ BLANQUICELESTE S.A. Y OTRO S/ DESPIDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2014, se reúnen en acuerdo los
Más detallesE XXXII. RECURSO DE HECHO Exportadora Buenos Aires Sociedad Anónima c/ Holiday Inn's Worldwide Inc.
E. 347. XXXII. RECURSO DE HECHO Exportadora Buenos Aires Sociedad Anónima c/ Holiday Inn's Worldwide Inc. Buenos Aires, 20 de octubre de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SE DEBE CUMPLIR PREVIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DEL REENGANCHE En fecha veinte (02) de agosto de, el Tribunal
Más detallesCausa N : 43115/ NUÑEZ EDUARDO DANIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO SA s/accidente - LEY ESPECIAL
Causa N : 43115/2014 - NUÑEZ EDUARDO DANIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO SA s/accidente - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018. se procede a votar en el siguiente orden:
Más detallesJUZGADO FEDERAL DE RESISTENCIA 2
94/2016 RACH QUIROGA, ANALIA ALEXANDRA Y OTROS c/ PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION s/medida CAUTELAR ///sistencia, 04 de Febrero de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Este Expte. N FRE 94/2016,
Más detallesCÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL CAUSA: `Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires s/estados contables ejercicio económico 1-07-2005 al 30-06- 2006 (Expte. N 5337/12 CNE)
Más detallesCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 25431/2011/CA1
JUZGADO Nº 5 AUTOS: SAVARINO, MARIA FLORENCIA c. ESTUDIO ALVAREZ Y ASOCIADOS S.H. y otro s. Despido En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en acuerdo los
Más detallesLA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,
LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Córdoba, 8 de agosto de 2016. Y VISTOS: Estos autos caratulados Incidente de regulación de honorarios de AZAR, Jorge Letrado: De Cerezo, Liliana del Valle Heredia s/defraudación por administración fraudulenta
Más detallesSE NOTIFICA - CONTESTA VISTA. Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Nominación:
SE NOTIFICA - CONTESTA VISTA Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Nominación: SILVIA ELENA RODRIGUEZ, Fiscal Civil, Comercial y Laboral de Segunda Nominación en los autos caratulados.. Declaratoria de Herederos
Más detallesPoder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.
Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido
Más detallesJUZGADO FEDERAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2
Causa Nº 63646/2017, ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL c/ EN -CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de octubre de 2017. Téngase presente
Más detallesBuenos Aires, 10 de abril de 2012
B. 638. XLVI. RECURSO DE HECHO Brugo, Marcela Lucila c/ Eskenazi, Sebastián y otros s/ simulación. Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa
Más detallesCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT31312/2009/CA2-CA1
JUZGADO Nº 79 AUTOS: LARKEN ANDRES c. Telepiu S.A. s. Despido En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara
Más detallesPoder Judicial de la Nación
San Martín, 29 de agosto de 2018.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Viene este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de Antonio Marcelo Ricardo Suárez
Más detallesAño del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional. Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F
JURAMENTO 1775 c/ PEREL, MATIAS s/ejecutivo EXPEDIENTE COM N 6538/2015.FR. Buenos Aires, 07 de Julio de 2016. Y VISTOS: 1. Apeló el ejecutado en fs. 49 la decisión de fs. 44/48 en cuanto el señor juez
Más detallesPoder Judicial de la Nación. CCCF Sala I CFP 8543/2014/CA1. denuncia Juzgado N 7 Secretaría N 14
CCCF Sala I /CA1 S, D y otro s/desestimación de denuncia Juzgado N 7 Secretaría N 14 /////////////////////////nos Aires, 27 de mayo 2015. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: El Dr. Eduardo Farah dijo: I. Viene la
Más detallesPoder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91815 CAUSA NRO. 29499/2013 AUTOS: "VEGA MIGUEL C/ DI NANNO EVARISTO ANTONIO S/ DESPIDO" JUZGADO NRO. 72 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
Más detallesPoder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F
LOPEZ UTHURRALT, ALDANA IRUPE c/ MAZZOTTA, FRANCISCO s/ejecutivo EXPEDIENTE COM N 10899/2015 VG Buenos Aires, 23 de marzo de 2017. Y VISTOS: 1. Viene apelado por el demandado el pronunciamiento dictado
Más detalles11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 11408/14 "OSDE Organizaci6n de Servicios Directos Empresarios s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado
Más detallesBuenos Aires, 20 de diciembre de 2011
G. 807. XLV. García, José Manuel c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa - Ejército Argentino s/ daños y perjuicios. Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Vistos los autos: García, José Manuel c/ Estado
Más detallesAutos y Vistos Considerando: fs. 35, 42/45, 48/49, 66, 81/82 Y 85).
Competencia COM 12963/2015/CSl Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación c/ Instituto Secundario Municipal Esteban Ancarani s/ ejecución ~iscal. Buenos Aires, Autos y Vistos Considerando:
Más detallesNEUQUEN, 7 de Octubre del año
405268/2009 NEUQUEN, 7 de Octubre del año 2016.- Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: BURGOS CRISTIAN MATIAS C/ GORENA JUAN CARLOS S/D.Y P.X USO AUTOM C/LESION O MUERTE, (Expte. Nº 405268/2009),
Más detallesTRIBUNAL DE CASACION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y. del recurso de apelación interpuesto por la parte actora con la resolución no.
*080003261027CA* Exp: 08-000326-1027-CA Res: 000156-F-TC-2008 TRIBUNAL DE CASACION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
Más detallesPoder Judicial de la Nación
///rdoba, treinta de octubre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos caratulados: TUBOS TRANS ELECTRIC S.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/amparo POR MORA DE LA ADMINISTRACION (Expte. N : 19654/2014),
Más detallesPosadas, a los 21 días del mes de junio de 2018.
Posadas, a los 21 días del mes de junio de 2018. Y VISTOS: El presente expediente, registro N FPO 6300/2016/CA1, en autos: Denuncia sobre Falsificación de Documentos Públicos. CONSIDERANDO: 1) Que arriban
Más detallesCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 40470/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77299 AUTOS: VIZCARRA MARCELO ALEJANDRO C/ SISEG S.R.L. S/ DESPIDO (JUZGADO
Más detallesCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69441 Expediente Nro.: CNT 27788/2014 (Juzg. Nº 36) AUTOS: VITA CRISTIAN ROBERTO C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS
Más detallesCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 10 de octubre de 2018.- Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 34732/2016/2 caratulado Incidente- ZERGONI, JULIO C/ A.N.SE.S S/ ORDINARIO, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la
Más detallesCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
///nos Aires, de de 2018.- MSP Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que apela el Estado Nacional (ver recurso de fs. 95, fundado a fs. 101/102, el cual no fue replicado) el pronunciamiento de fs. 87/88, por el que
Más detallesLa Plata, 17 de diciembre de 2015
La Plata, 17 de diciembre de 2015 VISTO El artículo 55 de la Constitución Provincial, los artículos 12, 27 y ccdtes de la Ley 13.834 del Defensor del Pueblo, el artículo 22 del Reglamento Interno de la
Más detallesGOMEZ ALBERTO ANTONIO Y OTRO c/ SAMA EXPLOTACIONES AGRICOLAS S.R.L. Y OTRO s/ejecutivo Expediente N 21893/2013 sd
GOMEZ ALBERTO ANTONIO Y OTRO c/ SAMA EXPLOTACIONES AGRICOLAS S.R.L. Y OTRO s/ejecutivo Expediente N 21893/2013 sd Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016. Y Vistos: 1. Apeló el actor la decisión de fs.
Más detallesCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
INC. DE MEDIDA CAUTELAR: AFIP C/ LIGA SALTEÑA DE FUTBOL S/ EMBARGO PREVENTIVO Expte. N 16273/2016/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N 1 /// ta, 6 de marzo de 2017 VISTO: El recurso de apelación deducido por
Más detallesRECURSO DE RECLAMACIÓN.
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXPEDIENTE:
Más detalles