Subdirección General Técnica Gerencia de Verificación y Apoyo Técnico

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1 Contenido Contenido... 1 Objetivo... 2 Alcance... 2 Definiciones y Generalidades... 2 Responsabilidades... 6 Políticas... 7 Identificación de Cambios... 8 Diagrama de Flujo... 9 Línea III (Individual o Paquete)... 9 Linea II (Paquete o Vivienda Nueva en Mercado Abierto) Desarrollo Linea III (Individual o Paquete) Línea II (Paquete o Vivienda Nueva en Mercado Abierto) Referencias Documentales Normatividad Formatos de Registro Autorizaciones Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 1 de 19

2 Objetivo Establecer el procedimiento y los requisitos para la emisión del Dictamen Técnico Único de las Viviendas ofertadas al Instituto, que serán la garantía hipotecaría de los créditos que otorga. Alcance Es aplicable para toda la vivienda nueva, ofertada o financiada por el INFONAVIT en Paquetes de Línea II, en cualquiera de sus modalidades: Tradicional, Vivienda Económica, Programas Especiales y Con aplicación del Numeral 23 así como la vivienda nueva de Mercado Abierto en Conjuntos Habitacionales y que fue objeto de verificación o dictaminación. De igual manera, bajo el esquema de Paquetes de Créditos en Línea III, Línea III individual y Cofinanciamiento Estatal, que fue objeto de supervisión. Definiciones y Generalidades Área Técnica (Delegación Regional).- equivalente a Área Técnica en el DF de la CODIFE. Acceso al Sistema Electrónico de Avalúos Inmobiliarios (SELAI).-página de INFONAVIT en Internet ( sección infonavit ampliado; selección: unidades de valuación. Acceso al Sistema Electrónico de Registro Oferta.-Página de INFONAVIT en Internet ( sección desarrollador. Acceso al Sistema Electronico De Verificación De Oferta De Vivienda.-página de infonavit en internet ( sección infonavit ampliado; selección : verificadores. Aplicación Numeral 21.- El H. Consejo de Administración, en su Sesión 615, celebrada el día 28 de agosto del 2002 aprobó el dictamen de la sesión conjunta número 133 y 33 de la Comisión de Seguimiento de Metas y del Comité Tripartito de Reglamentos, Normas y Procedimientos, con relación a la propuesta de la Subdirección General Técnica de modificación al Numeral 21 del Instructivo de Presentación, Evaluación y Aprobación de Paquetes de Vivienda en Línea II, para quedar como sigue: 21.- El oferente será responsable de la calidad de la vivienda como producto terminado, garantizando su durabilidad mediante el uso de procedimientos constructivos, materiales y productos que así lo aseguren. El INFONAVIT verificará a través de empresas externas, personas físicas y morales, con registro en el padrón institucional y conforme a los alcances y aranceles que el organismo establezca, el cumplimiento del proyecto ejecutivo aprobado por el instituto y autorizado por las autoridades competentes, así como las especificaciones y calidad ofrecidas al derechohabiente por el oferente Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 2 de 19

3 Aplicación Numeral 23.- paquetes de vivienda en Línea II que cuentan con la posibilidad de solicitud de recursos financieros, como anticipo para la terminación de obras, a un avance de obra establecido y con cargo a los créditos otorgados (Instructivo de Presentación, Evaluación y Aprobación de Paquetes de Vivienda en Línea II). Atraso.- diferencia entre el compromiso programado contractual y el real ejecutado dividido entre el avance programado a una determinada fecha. Avalúo inmobiliario.- Dictamen que elaboren los peritos valuadores sobre el valor de los inmuebles y que esté certificado por la Unidad de Valuación en cuyo padrón se encuentre inscrito el perito valuador correspondiente. Es la determinación del valor comercial de una vivienda en pesos mexicanos, referida a una fecha específica, tomando en cuenta las condiciones físicas y urbanas del inmueble, su ubicación, los precios del mercado y la capitalización por renta, con una vigencia de 6 meses, efectuada por un perito valuador debidamente acreditado. Avance Programado de Obra.- Volumen de obra comprometido contractualmente a ejecutar a una fecha determinada, expresado en porcentaje. Avance Real de Obra.- Volumen de obra real ejecutada a una fecha determinada expresada en porcentaje. Cambio de Especificaciones.- Modificaciones solicitadas por el desarrollador o constructor respecto de una oferta de vivienda y proyecto ejecutivo aprobado sobre aspectos arquitectónicos y urbanísticos. Estos se realizarán en apego a lo que establece en el PES_00011 Procedimiento para la Evaluación Técnica de Solicitudes de Modificaciones Urbanas y Arquitectónicas a Paquetes de Vivienda en Línea II. CAP.- Comité de Aprobación de Paquetes Clasificación de Ofertas de Paquetes de Línea II y de Vivienda Nueva en Mercado Abierto (*).- para efecto de los alcances en la prestación de los servicios de verificación establecidos en el EPI_00021 Lineamientos de Supervisión y Verificación de Vivienda INFONAVIT, las ofertas se clasifican en: Tipo A, tipo B y tipo C. Tipo A.- Ofertas con obras por iniciar o en proceso con avance hasta del 10% Tipo B.- Ofertas con obras en proceso con avance mayor al 10% y hasta el 90% Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 3 de 19

4 Tipo C.- Ofertas con viviendas terminadas o con obras en proceso con avance mayor al 90% (*) Las clasificaciones: tipo A, B y C, aplican para las ofertas registradas hasta el 26 de mayo de 2004 Para las ofertas presentadas después del 26 de mayo de 2004, NO APLICA CLASIFICACIÓN, toda vez que deben presentarse sin inicio de obra. Clave de Registro (16 dígitos).- clave única de registro con el que se identifica a la oferta o programa de vivienda inscrito al instituto y que consta de 16 dígitos. Cofinanciamiento Estatal.- Paquetes de Vivienda En Línea II y que se identifican porque en las posiciones 8 y 9 dentro de la clave de registro (de 16 dígitos) de este tipo de ofertas se asienta el número 23. Desfase.- diferencia entre el compromiso programado contractual y el real ejecutado. Dictamen Técnico Único o DTU.- es el documento que valida la terminación de la(s) vivienda(s), el cumplimiento de las especificaciones y características arquitectónicas, urbanas y de infraestructura señaladas en la presentación y registro de la oferta (proyecto ejecutivo aprobado y autorizado), y constata de que se cuenta con las autorizaciones oficiales así como el asegurar la dotación y uso de los servicios necesarios para que los acreditados las habiten. Empresas de Supervisión.- Empresas que están registradas en el padrón de contratistas del INFONAVIT, a través de su página en Internet y cuyo registro esté aprobado y que: Prestan Servicios de Verificación y/o Dictaminación Técnica: en la Modalidad de Paquetes de Línea II y en Conjuntos Habitacionales de Vivienda Nueva en Mercado Abierto; con la obligación, durante la ejecución de las obras de realizar como mínimo una visita semanal. Son seleccionadas y contratadas por INFONAVIT. Prestan servicios de supervisión en modalidad de, paquetes de línea iii, línea iii individual, línea ii (con aplicación de numeral 23) y cofinanciamiento, con la obligación, de contar en obra con personal técnico de planta, durante todo el desarrollo de las obras. Son seleccionadas y contratadas por infonavit, en el caso de paquetes de línea iii son seleccionadas por infonavit y contratadas por la fiduciaria. Instituto - INFONAVIT.- instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores. JAT.- Jefe de Área Técnica en Delegaciones o en la CODIFE. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 4 de 19

5 Línea II Tradicional.- Paquetes de Vivienda en Línea II y que se identifican porque en las posiciones 8 y 9 dentro de la clave de registro (de 16 dígitos) de este tipo de ofertas se asientan los números 21 y 24. Línea II Programas Especiales.- Paquetes de Vivienda en Línea II, que en su momento ingresaron como programas especiales de vivienda económica o al de aplicación de valor de avalúo. En las posiciones 8 y 9 dentro de la clave de registro (de 16 dígitos) de este tipo de ofertas se identifican con los números 41, 44; 21 y 24 con la leyenda de programa especial ó 27. Línea II Vivienda Económica.- Paquetes de Vivienda en Línea II, cuyo precio de venta es igual o inferior a salarios mínimos vigentes en el distrito federal, o el que en su caso, determine el H. Consejo de Administración. En las posiciones 8 y 9 dentro de la clave de registro (de 16 dígitos) de este tipo de ofertas se identifican con los números 28 y 29. Línea III Individual.- Corresponde a la opción que tienen los derechohabientes para ejercer de manera individual su crédito de acuerdo a lo señalado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Artículo 42, Inciso II (b); para la Construcción de Vivienda en lote de su propiedad y con servicios operando. Municipalización.- Acto formal de recepción por parte del Municipio, de los bienes inmuebles, equipo e instalaciones de servicio de una área urbanizada, que cumpliendo con los ordenamientos y reglamentos correspondientes y estando en estado de operatividad y funcionamiento, le permite, de acuerdo a su competencia, dar los servicios públicos necesarios para el bienestar de la comunidad ahí asentada y realizar las obras de mantenimiento que se requieran. Ofertas de Línea II en Paquetes o de Vivienda Nueva en Mercado Abierto Presentadas Después del 26 de mayo de Son las ofertas que deben registrarse sin inicio de obra. Paquete de Créditos en Línea III.- Corresponde a la opción que tienen los derechohabientes para que puedan beneficiarse con los terrenos que les gestionen las organizaciones obreras o empresariales en los cuales decidan edificar sus viviendas, ejerciendo simultáneamente en grupo los créditos que individualmente les otorga el instituto, de acuerdo a lo señalado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Artículo 42, Inciso II (b); para la Construcción de Vivienda. Paquete de Vivienda en Línea II (*).- Desarrollo de programas de construcción de viviendas nuevas, por iniciar, que no sean financiadas por el INFONAVIT y cuya edificación observe al menos las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, medio ambiente y construcción establecen las autoridades federales, estatales y municipales. De acuerdo a lo señalado en la Ley del Instituto del Fondo Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 5 de 19

6 Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Artículo 42, Inciso II (a) estarán destinadas a la adquisición en propiedad por los derechohabientes a quienes el instituto les otorgue un crédito. (*) En ofertas registradas hasta el 26 de mayo de 2004, éstas podrán estar edificadas en su totalidad, en proceso de construcción o por iniciarse. Presentación de Oferta sin Inicio de Obra.- aplica para ofertas presentadas después del 26 de mayo de 2004 y considera dos situaciones: Predios en breña Predios urbanizados como parte de Planes Maestros o predios urbanos con trabajos hasta la cimentación. Programa de Obra.- Volumen de obra a ejecutar, en un tiempo determinado, comprometido contractualmente. Sistema Electrónico de Registro Oferta.- sistema electrónico, para el registro de oferta, por parte de los oferentes y a través del cual se realiza el registro de avances de obra por parte de los verificadores. Sistema Electrónico de Avalúos Inmobiliarios (SELAI).- Sistema electrónico, a través del cual al área técnica realiza el registro de la asignación y contratación de la empresa de verificación. Oferta Terminada (*).- la vivienda ofertada al instituto ya terminada o con avance mayor al 90% (por terminarse) ya sea en paquetes o en conjuntos habitacionales de vivienda nueva en mercado abierto. (*) aplica para ofertas registradas hasta el 26 de mayo de Vivienda en Conjuntos Habitacionales de Mercado Abierto.- vivienda en línea ii y que se identifican porque en las posiciones 8 y 9 dentro de la clave de registro (de 16 dígitos) de este tipo de ofertas se asientan los números 51, 54, 58 y 59. Responsabilidades Delegado Regional.- Cumple, hace cumplir e informa a todo el personal de su Delegación de la aprobación y aplicación de este procedimiento y ejecuta las acciones que correspondan para constatar y garantizar su cumplimiento. Jefes de Áreas Técnicas DR y CODIFE.- Registrar la asignación y contratación dentro del Sistema Electrónico de Avalúos Inmobiliarios para dar acceso al registro de DTU a las empresas verificadoras. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 6 de 19

7 Area de Sistemas de Crédito y Técnica.- Garantizar el acceso y funcionalidad de los sistemas institucionales Area de Seguridad Informática.- Garantizar el acceso y funcionalidad de los sistemas institucionales. Empresas de Supervisión.- que presten servicios de supervisión o verificación.- Estricto cumplimiento a lo establecido en este procedimiento. Constructores, Desarrolladores y Oferentes.- Para ofertas en Línea II en Paquetes o en Mercado Abierto, a más tardar el mismo día de la formalización del crédito ejecutar los conceptos que quedan pendientes al momento de la emisión del Dictamen Técnico Único (DTU), y entregar la vivienda sin faltantes. Entidades Financieras.- Cerrar avalúos o pagar última ministración, únicamente para las viviendas que cumplan con los requerimientos establecidos en este procedimiento. Políticas 1. Las empresas de supervisión que emitan el DTU, invariablemente deben tener suscrito el contrato de prestación de servicios profesionales de verificación o de supervisión. 2. La emisión del DTU se realiza cuando las viviendas cumplen con las condiciones que se establecen en este procedimiento y con independencia a los programas de comercialización del oferente, desarrollador ó promotor. 3. Para el caso de LINEA II en Paquetes o vivienda nueva de Mercado Abierto, la entrega de solicitud por parte del Desarrollador o Constructor para la emisión del DTU, establece el compromiso expreso de éste, para terminar los conceptos enlistados en el formato del Dictamen Técnico Único antes de la entrega y pago de la vivienda. 4. La contraseña (password) registrada por las empresas de supervisión para el acceso a los sistemas electrónicos de información, es personal, intransferible y confidencial; por lo que el titular de la misma será responsable de la información que por su uso se registre. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 7 de 19

8 Identificación de Cambios Versión 4 1. Se incluye la responsabilidad de los verificadores para registrar el DTU dentro del Sistema Electrónico de Verificación de Oferta de Vivienda. 2. Para ofertas de Línea II en Paquetes o Mercado Abierto, se incluye la responsabilidad del oferente de ejecutar los conceptos faltantes enlistados en el FR-2 antes de la individualización y pago de la vivienda. 3. Se incluyen formatos FR-4B y FR-4C para dictaminar la obra ejecutada o terminada en ofertas de vivienda Nueva en Mercado Abierto. 4. Se incluye instructivo para el llenado de los formatos FR-4B Y FR-4C y criterios de aplicación. 5. Precisiones cuando existen variantes en los servicios para la emisión del DTU. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 8 de 19

9 Diagrama de Flujo Línea III (Individual o Paquete) Constructor Supervisor Jefe del Área Técnica Inico 1 Llena formato del DTU con los documentos oficiales anexos, por el número de las viviendas que desea que se dictamen, lo solicita DTU por escrito. 2 Verifica que la vivienda este terminada al 100%, con todos los servicios en funcionamiento, en su caso, firma DTU. Firma DTU? Si No 3 Atiende las causas del rechazo, llena un nuevo formato del DTU y envía 2.1 Registra en Bitácora las causas por las que no se firma. 2.2 Anota en Bitácora las viviendas con DTU procedente. 4 Envía por escrito en 5 días DTU debidamente firmado. 5 Recibe DTU, verifica datos de las viviendas y coteja la relación de viviendas dictaminadas. 6 Aplica el procedimiento que corresponda. Integra DTU al Expediente Maestro. Inico Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 9 de 19

10 Linea II (Paquete o Vivienda Nueva en Mercado Abierto) Desarrollador o Constructor Verificador JAT DR/CODIFE Inicia 1 Llena el formato FR-2 de Dictamen Técnico Único 4-5 Verifica que las viviendas estén terminadas y con los servicios funcionando. 2 Solicita por escrito al Verificador la emisión del DTÚ, pudiendo ser por el número total de viviendas del frente o por parcialidades. Cumple? No Sí 3 Entrega formato FR-2 y solicita dictaminación de las viviendas. 7 Atiende indicaciones señaladas como causa de rechazo y llena un nuevo formato para solicitar nuevamente el dictamen. 5.1 Anota en bitácora las indicaciones correspondientes, por las cuales no lo firma Informa al JAT y al Desarrollador o Constructor las causas del rechazo. 5.2 Entrega en un plazo no mayor a 5 días, el DTU debidamente firmado. Registra en el Sistema Electrónico de Verificación de Oferta de Vivienda el DTU, de las viviendas que correspondan. 8-9 Recibe el Dictamen Técnico Único, verifica datos de las viviendas y coteja la relación de viviendas dictaminadas contra el sembrado registrado Integra el Dictamen Técnico Único en el expediente maestro, aplica PES_ Termina Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 10 de 19

11 Desarrollo Linea III (Individual o Paquete) N Puesto Descripción de la Actividad 1. Constructor Llena el formato FR-2 de Dictamen Técnico Único (Anexo 1) por el número de viviendas de las que desea su dictaminación, una vez que la viviendas estén terminadas. Se puede solicitar la dictaminación correspondiente por el número total de viviendas del frente o por parcialidades. En paquetes de LINEA III y LINEA III INDIVIDUAL, el Dictamen Técnico Único será solicitado cuando la vivienda este al 100% y cuente con los servicios de agua potable, drenaje y energía eléctrica conectados y en operación. Solicita al Supervisor por escrito el Dictamen Técnico Único. Anexa los documentos oficiales de autorización de los servicios y con el último grupo de viviendas la recepción, protocolización o municipalización correspondiente, o constancia de que ya inicio el trámite. 2. Supervisor (Empresa de Supervisión) Verifica que la vivienda este terminada al 100% y cuenta con servicios de agua potable, drenaje y energía eléctrica conectados y en operación y procede a firmar el Dictamen Técnico Único. 2.1 No procede la emisión del Dictamen Técnico Único, registra en bitácora las indicaciones correspondientes, por las cuales no se firma, informa al Jefe del Área Técnica y al Desarrollador o Constructor las causas del rechazo e indica que en su momento deberá realizarse una nueva solicitud. Continúa paso número Si procede emisión del Dictamen Técnico Único, firma el Formato FR-2 Dictamen Técnico Único (DTU) y anota en la Bitácora, las viviendas que se dictaminan con DTU. Continúa paso número Constructor Atiende indicaciones señaladas como causa de rechazo y llena un nuevo formato para solicitar nuevamente el dictamen. (Regresa al Paso número 1) 4. Supervisor (Empresa de Supervisión) Envía por escrito, en un plazo no mayor a 5 días, al Jefe del Área Técnica, el Dictamen Técnico Único debidamente firmado. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 11 de 19

12 5. Jefe del Área Técnica (DR) Recibe el Dictamen Técnico Único, verifica datos de las viviendas y coteja la relación de viviendas dictaminadas contra el sembrado aprobado, actualiza sus controles. 6. Integra el Dictamen Técnico Único en el expediente maestro. 7. Aplica según corresponda con la aplicación del Procedimiento: EPI Otorgamiento y Ejercicio de Créditos en Línea III Individual, o PG Presentación y Aprobación de Paquetes de Créditos en Línea III. TERMINA LINEA III Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 12 de 19

13 Línea II (Paquete o Vivienda Nueva en Mercado Abierto) N Puesto Descripción de la Actividad 1. Desarrollador o Constructor 2. Desarrollador o Constructor Llena el formato FR-2 de Dictamen Técnico Único (Anexo 1) por el número de viviendas de las que desea su dictaminación. Solicita a la Verificadora por escrito el Dictamen Técnico Único una vez que las viviendas estén terminadas, Se puede solicitar la dictaminación correspondiente por el número total de viviendas del frente o por parcialidades. Para efecto de la emisión del Dictamen Técnico Único, se consideran viviendas terminadas aquellas que cuentan con urbanización y los servicios de agua potable, drenaje y energía eléctrica conectados y en operación (1) y que para evitar robo o vandalismo, sólo quede pendiente la colocación o aplicación estricta de los suministros que se relacionan a continuación: Calentadores de agua (en su caso) Cebolla de regadera, manerales y mezcladoras. Apagadores, contactos eléctricos y pastillas del centro de carga. Última mano de pintura en interiores. Puertas y chapas interiores. Pasto y un árbol (en su caso) Muebles de baño y cocina Nota (1) Los servicios pueden tener variaciones en su recepción y/o municipalización en los casos siguientes: Cuando se requiera dictaminar un grupo de viviendas de la etapa o plan maestro, los servicios deberán estar conectados y en operación, y que se acredite mediante documentos oficiales que están iniciados los trámites correspondientes. Para la dictaminación del ultimo grupo de viviendas del desarrollo o de la ultima etapa, el oferente deberá presentar los documentos de recepción, protocolización o municipalización de dicho Conjunto o la constancia de que se inició dicho trámite. En los casos de conexiones provisionales (temporales) de las Redes de Drenaje, agua potable y energía eléctrica, diferentes a las originalmente aprobadas, estas deberán estar soportadas con la documentación oficial de la Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 13 de 19

14 Autoridad Competente y garantizadas por el Desarrollador a través de Contratos, Convenios, Fianzas, etc. En estos casos deberá participar el Director Responsable de Obra o Perito para que verifique y emita opinión de la capacidad instalada de los servicios determinado el número de viviendas que se les puede garantizar dichos servicios. Independientemente de estas condiciones, el Desarrollador o Constructor deberá asegurar la dotación de los servicios para el Derechohabiente hasta que se cuenten con las conexiones definitivas. En caso de que existan conexiones de dudosa procedencia la Verificadora consultará a la autoridad correspondiente, a fin de que certifique su procedencia. 3. Desarrollador o Constructor Entrega al Verificador el formato FR-2 para la emisión del Dictamen Técnico Único, que contienen la identificación de las viviendas de las que solicita la dictaminación. Con la entrega del formato FR-2, se compromete a terminar los conceptos enlistados como pendientes en el propio formato y descritos en el punto anterior antes de la entrega de la vivienda. 4. Verificador (Empresa de Verificación) Verifica que las viviendas estén terminadas y con los servicios funcionando. Para efecto de la emisión del Dictamen Técnico Único, se consideran viviendas terminadas aquellas que cuentan con urbanización y los servicios de agua potable, drenaje y energía eléctrica conectados y en operación (1) y que para evitar robo o vandalismo, sólo quede pendiente la colocación o aplicación estricta de los suministros que se relacionan a continuación: Calentadores de agua (en su caso) Cebolla de regadera, manerales y mezcladoras. Apagadores, contactos eléctricos y pastillas del centro de carga. Última mano de pintura en interiores. Puertas y chapas interiores. Pasto y un árbol (en su caso) Muebles de baño y cocina Nota (1) Los servicios pueden tener variaciones en su recepción y/o municipalización en los casos siguientes: Cuando se requiera dictaminar un grupo de viviendas de la etapa o plan maestro, los servicios deberán estar conectados y en operación, y que se Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 14 de 19

15 acredite mediante documentos oficiales que se tiene la autorización de la autoridad competente. Para la dictaminación del ultimo grupo de viviendas del desarrollo o de la ultima etapa, el oferente deberá presentar los documentos de recepción, protocolización o municipalización de dicho Conjunto o la constancia de que se inició dicho trámite. Posteriormente, el área técnica de la Delegación Regional comprobará que esto se haya cumplido. En los casos de conexiones provisionales (temporales) de las Redes de Drenaje, agua potable y energía eléctrica, diferentes a las originalmente aprobadas, estas deberán estar soportadas con la documentación oficial de la Autoridad Competente y garantizadas por el Desarrollador a través de Contratos, Convenios, Fianzas, etc. En estos casos deberá participar el Director Responsable de Obra o Perito para que verifique y emita opinión de la capacidad instalada de los servicios determinado el número de viviendas que se les puede garantizar dichos servicios. Independientemente de estas condiciones, el Desarrollador o Constructor deberá asegurar la dotación de los servicios para el Derechohabiente hasta que se cuenten con las conexiones definitivas. En caso de que existan conexiones de dudosa procedencia la Verificadora consultará a la autoridad correspondiente, a fin de que certifique su procedencia. En su caso y previo a la emisión de DTU que correspondan, debe realizar el Dictamen Técnico de Obra Ejecutada o Vivienda Terminada (formatos: para paquetes FR-4 y para Mercado Abierto FR-4B y FR-4C) en apego a lo establecido en el EPI_00021 los Lineamientos de Supervisión y Verificación de Vivienda INFONAVIT para: PAQUETES TIPO A : No aplica. PAQUETES TIPO B : Aplica para la dictaminación de la obra ejecutada y se entrega con el primer reporte quincenal. (*) PAQUETES TIPO C : Aplica para la dictaminación de la vivienda terminada y se entrega previo a la emisión del Dictamen Técnico Único. (*) (*) La dictaminación de obra ejecutada o terminada aplica para las ofertas registradas hasta el 26 de mayo de Verificador (Empresa de Verificación) Firma, con base en el resultado de cumplimiento, el Dictamen Técnico Único, realizando la anotación correspondiente en bitácora. 5.1 No procede la emisión del Dictamen Técnico Único, anota en bitácora las Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 15 de 19

16 indicaciones correspondientes, por las cuales no lo firma, informa al Jefe del Área Técnica y al Desarrollador o Constructor las causas del rechazo e indica que en su momento deberá realizarse una nueva solicitud. Continúa paso 6 de este subproceso. 5.2 Si procede la emisión del Dictamen Técnico Único, entrega, en un plazo no mayor a 5 días, al Jefe del Área Técnica, el Dictamen Técnico Único debidamente firmado. Continúa paso 8 de este subproceso. 6. Desarrollador o Constructor 7. Verificador (Empresa de Verificación) Atiende indicaciones señaladas como causa de rechazo y llena un nuevo formato para solicitar nuevamente el dictamen. (Regresa a Paso 1) Registra la emisión del Dictamen Técnico Único DTU de las viviendas que correspondan, en el Sistema Electrónico de Verificación de Oferta de Viviendas del Portal de INFONAVIT en Internet. En la última etapa del plan maestro debe constatar la recepción y/o municipalización del Conjunto Habitacional. 8. Jefe del Área Técnica (DR) Recibe el Dictamen Técnico Único, verifica datos de las viviendas y coteja la relación de viviendas dictaminadas contra el sembrado registrado. Actualiza sus controles. 9. Integra el Dictamen Técnico Único en el expediente maestro de la vivienda. 10. Aplica el Procedimiento PES_00036 Avalúos Inmobiliarios. TERMINA LINEA II Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 16 de 19

17 Referencias Documentales 1. PES Procedimiento para la Evaluación Técnica de Solicitudes de Modificaciones Urbanas y Arquitectónicas a Paquetes de Vivienda. 2. EPI Procedimiento para la Emisión, Entrega y Seguimiento de Reportes de Obra de Vivienda INFONAVIT. 3. EPI Lineamientos para Supervisión y Verificación de Vivienda INFONAVIT. 4. PER Otorgamiento de Créditos en Inscripción Permanente. 5. EPI Otorgamiento y Ejercicio de Créditos en Línea III Individual. 6. PG Presentación y Aprobación de Paquetes de Créditos en Línea III. 7. PES Procedimiento de Avalúos Inmobiliarios. Normatividad 1. Instructivo de Presentación, Evaluación y Aprobación de Paquetes de Vivienda en Línea II 2. Instructivo para la Presentación y Aprobación de Paquetes de Créditos en Línea III 3. Lineamientos para el Ejercicio Individual de Créditos en Línea III 4. Disposiciones de las autoridades Municipales, Estatales y Federales en materia de construcción, desarrollo urbano y medio ambiente. 5. Normatividad para el Registro de la Oferta de Vivienda. Aprobación por el H. Consejo de Administración, sesión 636 del 26 de Mayo de Aprobación por el H. Consejo de Administración, sesión 631 del 10 de Diciembre de 2003, incentivos para Línea III Vivienda Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 17 de 19

18 Formatos de Registro Anexo 1.- FR-2 Dictamen Técnico Único (Archivo xls ) la emisión es en apego al procedimiento correspondiente. DICTAMEN TÉCNICO UNICO (FR-2).xls INSTRUCTIVO LLENADO DTU.doc Los siguientes anexos, se pueden consultar en el EPI_00030 Procedimiento para la Emisión, Entrega y Seguimiento de Reportes de Supervisión o Verificación de Obra de Vivienda INFONAVIT: Anexo 2.- FR-4 Dictamen Técnico de la Obra Ejecutada o Vivienda Terminada para Paquetes en Línea II Anexo 3.- FR-4B Formato del Dictamen Técnico de la Obra Ejecutada de Vivienda Nueva de Mercado Abierto Anexo 4.- FR-4C Formato del Dictamen Técnico de Vivienda Terminada de Vivienda Nueva de Mercado Abierto Anexo 5.- Instructivo para Dictaminar la obra Ejecutada y/o Vivienda Terminada de Mercado Abierto. Criterios de Aplicación. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 18 de 19

19 Autorizaciones Ing. Saúl Cruz Roa Gerente de Verificación y Apoyo Técnico Ing. Rodrigo Animas Mejía Gerente de Ingeniería de Procesos y Calidad Este documento entra en vigor a partir de su publicación en el Sistema Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 19 de 19

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