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1 LOS ARGUMENTOS EN PARTICULAR PONENTE: MAGISTRADO JAVIER CARDOSO CHAVEZ

2 FINALIDAD DE LA ARGUMENTACION. La argumentación tiene como finalidad conseguir que la tesis propuesta sea admitida por el interlocutor. La argumentación está orientada específica a persuadir a los demás sobre lo que dice el argumentante; y, si fuere el caso, lograr que los persuadidos obren conforme a sus designios. La eficiencia de la argumentación consiste en imprimir en la tesis esgrimida una vitalidad tal la fuerza y las razones convincentes, tales que conduzcan a los interlocutores, destinatarios de la argumentación, hacía la acción u omisión que se busca.

3 IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACION. La argumentación resulta importante en cuanto permite suplir la falta de prueba fehaciente respecto de la veracidad o falsedad de la tesis objeto de la argumentación. La argumentación constituye también parte de la necesidad social de comunicación al servicio de la actividad cognoscitiva y práctica, ya que constituye objeto de la argumentación, ya sea una tesis, una hecho, un acto, un fenómeno, que sea susceptible de generar puntos de vista en pro y en contra. Es importante señalar un límite entre la demostración y la argumentación, analizando sus semejanzas o diferencias; ya que la demostración debe ser en todos los casos muy rigurosa y tener como única finalidad descubrir la veracidad o validez de la tesis sin importarle quien o quienes podrán quedar convencidos de ella.

4 AMBITO DE APLICACIÓN. El campo de aplicación de la argumentación es el área de lo cognitivo. Por lo tanto se aplica a todo ello que pueda ser expresado, alcanzando a casi todas las formas del pensamiento: desde la lingüística, oratoria, el arte, la poesía, la literatura, el derecho, etc. En el campo jurídico se suele restringir la argumentación al área de la jurisprudencia, pero en realidad alcanza a todo operador jurídico en cualquier quehacer de esa naturaleza.

5 DEFINICION DE ARGUMENTACION. La argumentación es una operación que se apoya sobre un enunciado asegurado (aceptado)- el argumento- para llegar a un enunciado menos asegurado (menos aceptable)- la conclusión-. Argumentar es dirigir a un interlocutor un argumento, es decir, una buena razón para hacerle admitir una conclusión e incitarlo a adoptar los comportamientos adecuados.

6 El argumento por analogía CHRISTIAN PLANTIN. La analogía desempeña un papel esencial en el razonamiento jurídico, en el que se expresa bajo la forma de una regla de justicia que exige que los casos idénticos sean tratados de la misma manera. Se admitirá o no la identidad de los casos según el punto de vista que se adopte, y será necesario argumentar para establecerlo.

7 ANTHONY WESTON Los argumentos por analogía, discurren de un caso o ejemplo específico a otro ejemplo, argumentando que, debido a que los dos ejemplos son semejantes en muchos aspectos, son también semejantes en tro aspecto específico. La primera premisa de un argumento por analogía formula una afirmación acerca del ejemplo usado como una analogía. La segunda premisa en los argumentos por analogía afirma que el ejemplo de la primera premisa es similar al ejemplo acerca del cual el argumento extrae una conclusión. Evaluar esta premisa es más difícil, y necesita una regla propia

8 Las analogías no requieren que el ejemplo usado como analogía sea absolutamente igual al ejemplo de la conclusión. Las analogías sólo requieren similitudes relevantes.

9 LUJAN TÚPEZ Suele definirse a la analogía como la aplicación de un enunciado jurídico para un supuesto distinto del que le dio origen, que coincide con aquél en los aspectos esenciales. Algunas características son: Es un razonamiento mediato, parte de dos premisas al menos: el referente (conocido) y lo referido (por conocer) se fundamenta en el principio de identidad. El argumento posee una estructura horizontal, ya que se infiere de lo individual a lo individual, o de lo particular o especial a lo particular o especial. El argumento propone una conclusión problemática, a diferencia de los demás cuyas conclusiones podemos denominarlas exactas, en tanto predecibles.

10 GERARDO DEHESA DAVILA. Especial interés tiene este argumento en lo que respecta a las lagunas constitucionales, lagunas históricas y lagunas axiológicas, como instrumento adecuado para cubrir éstas. El argumento por analogía es uno de los argumentos interpretativos más usado por el derecho y el que cuenta con la historia más antigua, que se pude constar en el aforismo: Donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, empleado comúnmente en nuestra jurisprudencia. El problema fundamental del argumento es la apreciación de la semejanza o de la identidad de razón. Para tratar de solucionar ese problema es necesario atender las reglas fundamentales que rigen a la analogía.

11 REQUISITOS Y CARACTERISTICAS PROPIAS DE LA ANALOGIA. Debe existir una semejanza esencial de los supuestos. Identidad de razón por el objeto y por la finalidad perseguida. La norma aplicada debe ser la más específica y homogénea que permita la mayor congruencia y evite las transposiciones arbitrarias. En determinadas materias debe verificarse la existencia de una voluntad del legislador que se oponga en forma explicita al empleo de la analogía o que el mismo determine una prohibición expresa que haga imposible su empleo.

12 LIMITES QUE SE ESTABLECEN PARA EL EMPLETO DE LA ANALOPGIA EN EL CAMPO DEL DERECHO La analogía no es posible cuando los supuestos no guardan semejanza o similitud. La aplicación analógica es incompatible con el derecho a la Legislación Penal. La analogía es imposible cuando el Legislador a pretendido regular restrictivamente una materia. La analogía no es utilizable para restringir derechos. Aun supuesto no es posible aplicarle extensivamente una regla que no pertenezca a su ámbito de analogía.

13 ARMANDO S. ANDRUET. El núcleo del argumento a simili o por analogía supone que existiendo una obligación jurídica a un determinado sujeto la misma se extiende a toda de clase de individuos que con aquél otro tengan una semejanza suficiente. Cuando los juristas hablan de analogía suelen referirse por lo común a un procedimiento argumentativo que permite trasladar la solución prevista para un determinado caso, a otro distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, pero que se asemeja al primero en cuanto comparte con aquél ciertas características esenciales o bien la misma razón.

14 F. EZQUIAGA GAMUZAS. Para los juristas, este argumento justifica trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico. Los problemas de aplicación del argumento son los derivados de la determinación de la existencia de la laguna y de apreciar las semejanza e identidad de razón de los supuestos. Para esta noción tradicional de laguna sus notas más relevantes serían: A) Sólo es posible comprender la noción de laguna partiendo de la idea ante un ordenamiento completo. B) En un sistema tendencialmente completo, con vocación de regular todos los casos posibles, la aparición de una laguna es considerado un fallo, una deficiencia del sistema en la medida en que su plenitud no ha sido perfectamente explicitada. Las lagunas que se detecten en el ordenamiento serán siempre aparentes o provisionales que el Juez puede y debe solucionar por medio de los instrumentos que se ponen a su alcance, entre ellos la analogía.

15 LA SEMEJANZA E IDENTIDAD DE RAZON. Tampoco el derecho proporciona al Juez ninguna pauta para determinar cuándo dos casos son semejantes o gozan de igual razón, de tal modo que se le permite apreciarlo de forma completamente libre. Lo anterior trae consigo que sea aquí donde se concentre el nudo fundamental de los problemas derivados del argumento analógico, ya que el nexo que justifica la extensión de la regulación de un supuesto a otro distinto -precisamente, la similitud entre ellos- queda sin justificarse o en el mejor de los casos, se justifica exclusivamente a partir de los valores propios del Juez.

16 EL ARGUMENTO DE AUTORIDAD WESTON. Los argumentos de autoridad deben satisfacer los siguientes criterios: a) Las fuentes deben ser citadas. b) Las fuentes tienen que ser calificadas para hacer las afirmaciones que realizan. c) Las fuentes tienen que ser imparciales d) Comprobar las fuentes e) Los ataques personales no descalifican las fuentes.

17 CANO JARAMILLO En el argumento de autoridad se sustenta a una afirmación a partir de las opiniones de un experto. Se le define como el argumento basado en el respecto debido a las personas del circulo íntimo o a las autoridades. Usamos este argumento cuando acudimos a la autoridad, a la jurisprudencia y la doctrina para respaldar nuestras conclusiones. Del argumento de autoridad debe hacerse uso con moderación.

18 GERARDO DEHESA DAVILA. En la práctica el argumento de autoridad es una de los más frecuentes y reviste una gran importancia en el ámbito jurisdiccional pues con el se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales. Señala que este tipo de argumento es el que propone Tarello y que dice es aquél: por el que a un enunciado normativo le es atribuido aquel significado que ya le había sido atribuido por alguien, y por ese sólo hecho. Subrayando y por ese sólo hecho, que es lo que fundamentalmente cimienta el argumento por autoridad. Mediante el argumento por autoridad o ab ejemplo se recurre a la cita de la jurisprudencia y de la doctrina para dar o en su caso reafirmar o reforzar las razones para sostener una tesis.

19 El recurso a la jurisprudencia, se ha dividido en tres grandes apartados: Recurso a la jurisprudencia como ejemplo. Recurso a la jurisprudencia como ilustración. Recurso a la jurisprudencia como modelo.

20 La esencia de la doctrina empleada como argumento de autoridad radica en el prestigio y solvencia personal de la misma en el medio académico, jurisdiccional o jurídico.

21 EL ARGUMENTO SISTEMÁTICO LUJAN TÚPEZ. La argumentación sistemática tiene como única fuente de derecho a la ley, ya que en ella encuentra los parámetros determinantes, tanto general como abstracto, para estructurar un sistema racional de conceptos claros y cerrados a los hechos jurídicos o jurígenos que motivan el pronunciamiento del órgano jurisdiccional respecto a la controversia. Maxime, si tomamos en cuenta que el método jurídico se encuentra formado por dos especies: la sistemática y la interpretación.

22 GERARDO DEHESA DAVILA. El argumento sistemático en sentido estricto es aquel que para la atribución de significado a un precepto tiene en cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico. El argumento sistemático en sus distintas especies es uno de los más usados por el Poder Judicial de la Federación y por los Tribunales del Fuero Común y, en general, por todos los sistemas jurídicos romano canónicos. El argumento sistemático con frecuencia se relaciona con el argumento teleológico. Debe advertirse que sería mejor hablar de argumentos sistemáticos o de varias formas de argumentación sistemática, en vez de un único argumento sistemático, pues los argumentos sedes materiae acohaerentia ofrecen una extraordinaria versatilidad como parte del argumento sistemático.

23 FRANCISCO EZQUIAGA G. Sostiene que en el ámbito jurídico, la noción de sistema encuentra su fundamento de existencia en el hecho de que a fin de entender en forma correcta un precepto es necesario relacionarlo con todos los demás preceptos del ordenamiento o sistema, ya que una norma considerada aisladamente no es más que un elemento del sistema. Esto es, las normas del ordenamiento o, en su caso, de una parte del ordenamiento constituyen una totalidad ordenada por ello, podrá interpretase una norma oscura o integrarse una norma deficiente recurriendo al denominado espíritu del sistema, es decir, dirigiéndose más allá de lo que se desprendería de una interpretación exclusivamente literal.

24 De la concepción sistemática del ordenamiento jurídico se derivan las notas de unidad, plenitud y coherencia que lo caracterizan. Las exigencias de unidad y coherencia del mismo determinan la necesidad de interpretar sistemáticamente las normas que lo componen.

25 Esto supone, en principio, que no pueden existir normas contradictorias entre si, es decir, el carácter sistemático del ordenamiento jurídico y el principio de coherencia inherente al mismo exigen solventar las antinomias y contradicciones que puedan aparecer.

26 El argumento sistemático en sentido estricto es aquél que para la atribución de significado a un precepto tiene en cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico. Las razones que apoyan la interpretación sistemática son fundamentalmente cuatro: 1. La conexión material entre preceptos que regulan la misma materia.

27 2. Las razones lógicas que apelan a la unidad íntima de conexión de los apartados de un artículo 3. los motivos gramaticales, que exigen tomar en consideración la totalidad del artículo para entender o interpretar una parte 4. Las razones históricas o los antecedentes doctrinales.

28 EL ARGUMENTO SEDES MATERIAE. Es aquél por el que la atribución de significado a un enunciado dudoso se realiza a partir del lugar que ocupa en el contexto normativo del que forma parte. Parte del fundamento y fuerza de este argumento supone la idea de una sistematización de las normas que integran el ordenamiento. No podría concebirse este tipo de argumento fuera del sistema.

29 EL ARGUMENTO A COHAERENTIA. Interviene en el momento en que dos enunciados legales parecen o resulta ser incompatibles entre sí. Interviene en el momento en que dos enunciados legales parecen o resultan ser incompatibles entre sí. La argumentación a cohaerentia busca la conservación de los enunciados salvando la incompatibilidad aparecida prima facie. Parte de la premisa de que las antinomias son imposibles al contrario En los supuestos de incompatibilidad el argumento a cohaerentia lleva a una interpretación correctora.

30 EL ARGUMENTO TELEOLÓGICO Se le define como la interpretación de un determinado enunciado de acuerdo con su finalidad. Los términos espíritu, intención, finalidad, propósito, objetivo, deseo, dirección, son palabras que comparten el mismo campo semántico del vocablo teleológico, y se emplean con frecuencia para señalar a éste.

31 En la práctica, el uso del argumento teleológico se identifica, o se trata de identificar, con el fin concreto del precepto. Mediante el argumento teleológico, se supera con frecuencia la interpretación literal de la ley, que conduciría a convertir en realidad el aforismo latino de que el derecho, aplicado al pie de la letra, resulta ser una suma injuria.

32 El argumento pragmático. Es una especie argumentativa por la cual se pretende lograr una determinada conclusión a partir, no del estudio de la causalidad que a ella origina, sino de las consecuencias que se advierten cumplidas por un hecho causal que como tal se ignora cual fuera. Se valora un acto inmediatamente por la consecuencia favorable o no que el mismo haya tenido.

33 PERELMAN Es aquel que permite apreciar un acto o acontecimiento con arreglo a sus consecuencias favorable o desfavorables.

34 El argumento pragmático o argumentos pragmáticos se caracterizan por ser argumentos consecuencialistas, en éste se argumenta que busca la causa a partir de los efectos. El argumento pragmático es usado con frecuencia en cuestiones sobre economía procesal, ello con la finalidad de dar agilidad al funcionamiento del sistema jurídico.

35 El argumento de equidad. Se suele hablar de equidad como de aquello que el juez debe poner en práctica para lograr que resulte justa la conversión de la norma genérica y abstracta de la ley en la norma concreta e individualizada de la sentencia dictada al caso particular. Así, la equidad resulta ser, esencialmente, una interpretación razonable.

36 La equidad no pretende, de modo alguno, corregir la ley, sino que es el modo como el juez, en todo caso, debe interpretar la ley para arribar a una conclusión más justa y hacer resolver el problema que tenga planteado ante su jurisdicción.

37 El sentenciador, lejos de apartarse de su deber de obediencia al ordenamiento jurídico positivo, da a éste su más perfecto cumplimiento. El legislador, por medio de las leyes generales y abstractas que emite se propone, o tiene por finalidad, lograr el mayor grado posible de la realización de la justicia y de los valores que ésta implica en una sociedad determinada.

38 Por tanto, si el juzgador interpreta las leyes de modo que el resultado de aplicarlas a los casos concretos aporte la realización del mayor grado de justicia, con esto no hace otra cosa que servir exactamente al mismo fin que se propuso el legislador. Por ello, la equidad se presenta como un potente argumento para alcanzar los fines que el legislador se ha propuesto.

39 Cuando se habla de equidad suele hacerse referencia, en general, a tres acepciones de este vocablo: I. En una primera acepción, muy general, se toma equidad, sin hacer distinción cual ninguna, como sinonimo o equivalente a justicia. En este sentido se trata de entender la equidad como lo que es fundamentalmente justo. II. En una segunda acepción, la más usual y, la más importante, se entiende la palabra equidad para denotar una norma individualizada (sentencia judicial o resolución administrativa), que sea justo, esto es, que resulte justa en el caso particular y concreto para el que se dictó. En este sentido se suele hablar de equidad como aquello que el juez debe poner en práctica para lograr que resulte justa la conversión de la norma genérica y abstracta de la ley en la norma concreta e individualizada de la sentencia dictada para el caso particular. III. Finalmente, se habla también de equidad para designar la norma o el criterio en que deben inspirarse las facultades discrecionales del juez.

40 La equidad se presenta como un potente argumento para alcanzar los fines que el legislador se ha propuesto. Este argumento aparece, de modo especial, en materias con un alto impacto social como la materia agraria, en la que la que la equidad se ve como criterio inspirador.

41 El argumento a fortiori Este argumento es un procedimiento discursivo por el que dada una norma jurídica que predica una obligación u otra calificación normativa de un sujeto o de una clase de sujetos, se debe concluir que valga otra norma que predique la misma calificación normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se encuentran en situación tal que merecen, con mayor razón que el primer sujeto o clase de sujetos, la calificación que la norma dada establece para el primer sujeto o clase de sujetos.

42 El argumento a fortiori se manifiesta bajo dos formas: 1. a maiori ad minus, sería el argumento a fortiori aplicable a las calificaciones ventajosas, como por ejemplo los derechos o las autorizaciones. 2. a minori ad maius, sería el argumento a fortiori aplicable a las calificaciones desventajosas, como por ejemplo los deberes.

43 a) El argumento a fortiori exige, como condición previa para su utilización, el silencio del legislador sobre la hipótesis dudosa.

44 Cuando se aplica el argumento hay que contar con dos supuestos: 1) el expresamente previsto por el legislador en un precepto, y; 2) aquél al que se le debe dar una regulación jurídica por medio, precisamente, del argumento a fortiori.

45 b) El argumento a fortiori, más que un argumento interpretativo en sentido estricto, es un método de integración para llenar lagunas legales, un instrumento de la interpretación extensiva o analógica. c ) El argumento a fortiori se basa en la mayor razón y en la presunta voluntad del legislador, es decir, se considera que la conclusión obtenida por medio del argumento refleja su voluntad (implícita).

46 ARGUMENTO A CONTRARIO SENSU Es un argumento por el que dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo.

47 Sus rasgos característicos son: El argumento es considerado un instrumento de la interpretación literal, en dos sentidos: 1. En cuanto que la actividad interpretativa llevada a cabo por medio de este argumento no se sale fuera del texto a interpretar, y; 2. En cuanto que supone el respeto de la letra, que se convierte en la única guía para la atribución de significado. b) Sirve para motivar interpretaciones restrictivas. c) El argumento a contrario se basa en la voluntad del legislador racional. d) El postulado del legislador racional oculta la debilidad de los resultados obtenidos por este procedimiento interpretativo.

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