INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM LUIS LÓPEZ DE MESA VILLAVICENCIO MANUAL DE CONVIVENCIA

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1 MANUAL DE CONVIVENCIA

2 ACUERDO N julio de Por el cual se modifica parcialmente el Manual de Convivencia en el INEM. El Consejo Directivo en uso de sus atribuciones legales y en especial Las que le confiere las Leyes 115, 715 y los Decretos 1857 y 992 de 2002, y C O N S I D E R A N D O: - Que con base en los Artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994, a los establecimientos educativos les corresponde adoptar el Manual de Convivencia, como elemento constitutivo del Proyecto Educativo Institucional. - Que el consejo directivo de la institución mediante Acuerdo 002 de 2008 aprobó y adoptó el manual de convivencia - Que el citado Manual de Convivencia debe modificarse sustancialmente, para que esté en concordancia con la realidad del contexto jurídico y social. - Que para la modificación del actual Manual de Convivencia, se abrió un amplio espacio de participación de los diferentes estamentos a través del Consejo Directivo, Consejo Académico, Consejo de Padres de Familia, Asociación de Padres de Familia, Consejo Estudiantil, estudiantes, personal Docente, Directivo y Administrativo, que enriquecieron el proceso y contribuyeron a la reestructuración del nuevo Manual. - Que como etapa preliminar a la modificación o contenido concreto del Manual, se realizó un proceso de sensibilización a toda la comunidad educativa, sobre su significado e importancia en la orientación pedagógica y como referente vital para la sana convivencia. Además, sobre el nuevo marco legal en el cual debe inscribirse el nuevo Manual. A C U E R D A : ARTÍCULO ÙNICO: Modificar el Acuerdo 002 de Marzo 7 de 2008 mediante el cual se aprobó y adoptó el Manual de Convivencia. Las modificaciones hacen parte integral del presente acuerdo. Dado en Villavicencio a los 30 días del mes de julio de 2012 EL CONSEJO DIRECTIVO MARÌA DEL CARMEN GAITÀN JAZMÌN ANDREA GUTIÈRREZ BAQUERO ORLANDO ALBA RÌOS Rectora Rep. Estudiantes Rep. Egresados WILSON SARMIENTO CÈSPEDES MARCO SANTOS SÀNCHEZ HÈCTOR ALFONSO GALVIS BARRAGÀN Rep. Personal Docente Rep. Personal Docente Rep. Consejo de Padres CARLOS MURILLO Rep. Consejo de Padres 2

3 PRESENTACIÓN Se reclama hoy a la Institución Educativa un espacio de convivencia donde se promuevan ambientes educativos que fortalezcan el conocimiento y logren construir los valores de justicia, de respeto, de tolerancia, de solidaridad y de diálogo entre niñas, niños y jóvenes para que actúen como los ciudadanos que necesita nuestro país. En consonancia con lo anterior, se ha orientado el Proyecto Educativo Institucional del INEM LUIS LÖPEZ DE MESA. Pero concretar la realidad de esta propuesta exige, además de otros requerimientos, un Manual de Convivencia que actúe como el instrumento que permita crear las condiciones que mejoren el ambiente cotidiano de nuestro colegio y favorezcan el logro de los propósitos establecidos en el P.E.I. Con estos criterios, y con el objetivo de actualizar nuestro Manual, desde el año anterior se abre un espacio de participación dirigido por un equipo de trabajo para su revisión y ajustes bajo los nuevos lineamientos educativos. Se conforma un grupo de Directivos Docentes, Jefe de Departamento, docentes, padres de familia, estudiantes y Trabajadoras Sociales de la Institución, y realiza las siguientes actividades con la participación de toda la comunidad educativa: Revisión crítica y reflexiva del Manual de Convivencia vigente, identificación de problemas significativos del INEM, reconstrucción, socialización y plenarias por capítulos, talleres de socialización en el aula, sensibilización, mesas de trabajo, plenarias y ajustes. Así, este Manual de convivencia, acorde con las políticas y legislación vigentes y los principios de nuestro plantel, recoge un conjunto de normas de convivencia y organización que garantizan la participación democrática, el respeto entre todos los miembros de la comunidad, el funcionamiento de las actividades académicas y el uso adecuado de las dependencias, instalaciones y recursos del Instituto. Invitamos a toda la comunidad de nuestro Colegio a velar por el espíritu que anima el Manual de Convivencia y apelar siempre a los derechos y deberes ciudadanos, al bienestar colectivo e individual, al sentido común y a la sensatez para resolver cualquier conflicto, respetando siempre la dignidad humana y la legalidad. 3

4 CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL Y JURIDICO Artículo 1 CONTEXTO INSTITUCIONAL El INEM Luís López de Mesa es una institución educativa de carácter oficial, creado mediante Decreto 1962 de 1969 y reconocida oficialmente por la Secretaria de Educación Departamental mediante Resolución No.1142 de octubre 5 de En la actualidad proporciona formación integral en los niveles de preescolar, básica primaria en las sedes San Vicente de Paúl y Catatumbo, la básica secundaria y media diversificada en la sede central. Artículo 2 MARCO LEGAL Este Manual se rige por las normas y orientaciones básicas para la administración de Instituciones educativas, reglamentadas en: Constitución Política de Colombia. Declaración de los Derechos del Niño. Declaración de los Derechos Humanos. Ley 115 de 1994 Ley General de Educación y su Decreto reglamentario 1860 de Ley 734 Código Único Disciplinario. Ley para la infancia y la adolescencia Ley 1098 de Decreto 1290 de 2008 Acuerdo 104 de 2010 del Concejo Municipal de Villavicencio Artículo 3 OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA El Manual de Convivencia del INEM lo entendemos como un conjunto de principios, normas, Derechos, deberes y estímulos que guiados por el Proyecto Educativo Institucional, tiene como objetivos: Orientar los procesos pedagógicos. Favorecer la sana convivencia. Facilitar el acceso al conocimiento y a los espacios de participación educativa. 4

5 CAPITULO II ADMISIÓN Y PERMANENCIA Artículo 4º. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS El INEM coherente a su principio filosófico En la Diversidad Unidos por un Ideal Humano en su oferta educativa tendrá como criterio fundamental dar acceso a estudiantes, independientemente de su condición social, política, cultural y religiosa. Igualmente, con bases en directrices del Ministerio de Educación y de la Secretaria de Educación Municipal, para efectos de matrícula asignará los cupos en el siguiente orden de prioridades: 1. Estudiantes que ya están vinculados a la Institución (antiguos), siempre y cuando no tengan impedimento para la renovación de la matrícula, por los causales estipulados en este Manual. 2. Estudiantes provenientes del ICBF o de la Institución territorio que haga sus veces que, cumpliendo el requisito de la edad, vayan a ingresar al grado de transición, grado obligatorio de preescolar.. 3. Estudiantes, vinculados al sistema educativo oficial que hayan solicitado traslado. 5. Niños, niñas y jóvenes clasificados en los niveles 1,2 y 3 del SISBEN, a la población afectada por el desplazamiento y a toda la población vulnerable por razones sociales, físicas y culturales. 6. Beneficiarios de la Ley 1081 de Requisitos de Admisión: Cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional, Secretaria de Educación y la Institución educativa en el proceso de matrícula. Haber sido admitido oficialmente en el INEM Luis López de Mesa (Formulario de inscripción). Contar con el acompañamiento de los padres de familia o acudiente, en el proceso educativo del estudiante y que reúna las condiciones señaladas en este Manual Derechos y Deberes de la familia, capitulo V Presentar los documentos auténticos requeridos. Proceso de Matrícula: La matrícula es un convenio donde las partes se comprometen a cumplir las normas legales e institucionales vigentes y que cualquiera de ellas puede dar por terminado. En caso de algún incumplimiento parcial o total del Manual de Convivencia; se tendrá en cuenta el debido proceso. Los requisitos de matrícula son: Haber cumplido conlos requisitos de admisión Presentar los siguientes documentos: o Original del Registro Civil (actualizado) o Originales de certificados de estudio, según al grado que ingrese. Si pertenece a colegio privado debe estar debidamente autenticados. 5

6 o o o o o Tarjeta de identidad. Certificado de vacunación (sólo para pre-escolar y primero de primaria) Copia del carné de afiliación a seguridad social y seguro de accidentes escolares Carpeta Teleguía Firma del acta de matrícula tanto de los padres o acudiente como del o la estudiante. Parágrafo: Los y las estudiantes que demuestren que sus familias han sido víctimas de la violencia en situación de desplazamiento, podrán matricularse sin haber presentado los requisitos anteriormente estipulados. Características que Adquieren los y las Estudiantes al Momento de Matricularse Estudiantes Nuevos: Son los y las estudiantes que ingresan por primera vez al INEM LUIS LÓPEZ DE MESA, cumpliendo los criterios de selección y admisión fijados en este Manual, atendiendo a las directrices del Ministerio de Educación, la Secretariade Educación y el Consejo Directivo Estudiantes Antiguos:Sonlos o las estudiantes que han estado vinculados al INEM Luis López de Mesa durante el año lectivo, inmediatamente anterior al que desea matricularse. Estudiantes Reintegrados:Son los y las estudiantes que por diversas razones han dejado de estudiar por un tiempo determinado en el INEM Luis López de Mesa y se vuelven a matricular. Estudiantes no Promovidos: Son estudiantes que no cumplieron con sus logros académicos, establecidos en el Sistema Institucional de Evaluación vigente y al año siguiente se matriculan para repetir el grado. Los requisitos son: No haber reprobado más de un año. Que sus actitudes y comportamientos no contravengan el Manual de Convivencia. No haber tenido problemas de inasistencia injustificadas, particularmente en las áreas reprobadas. Artículo 5º. PERMANENCIA: El Derecho a la educación, si bien es considerado como un Derecho fundamental, comporta igualmente un conjunto de deberes para los participantes en el proceso educativo. La legislación y la jurisprudencia de la Corte, han señalado deberes para el Estado, la Institución educativa, los docentes, la familia y los estudiantes con el fin de exigir de cada uno el aporte indispensable para garantizar el papel de la educación en la construcción del Estado Social de Derecho, democrático, pluralista y participativo, al que hace referencia a la Constitución Política. (Sentencia T-642/01) Condiciones para la Permanencia Conocer, aceptar y cumplir las disposiciones previstas en el presente Manual de Convivencia. Artículo 6º. RETIRO Los educandos no pueden invocar la protección de su derecho a la educación para justificar el incumplimiento de las exigencias académicas, disciplinarias y administrativas. Además en relación con el Derecho a la educación surge para los educandos un deber que les exige tener un adecuado rendimiento, en armonía con las exigencias del Centro Educativo, en el cual se encuentre vinculado. (Sentencia T-642/01) 6

7 No se vulnera el Derecho a la educación si la institución prescinde de un estudiante No se puede desconocer que la permanencia de una persona en unsistema educativoestá condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. Sentencia T-316 de junio 12 de Causales de Retiro: Se pierde el rol de estudiante del INEM Luis López de Mesa y por lo tanto todos los Derechos como tal, por: Cancelación voluntaria de la matrícula. Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matrícula o para resolver otra situación de la vida escolar. No renovación de la matrícula a criterio del Consejo Directivo o la Rectoría, por circunstancias tales como: Inasistencia habitual injustificada según Sistema de Evaluación Institucional. Cuando el estudiante teniendo MATRÍCULA CONDICIONAL, continúa reincidiendo en faltas disciplinarias, teniendo en cuenta el debido proceso Cuando el estudiante haya cometido una falta MUY GRAVE, teniendo en cuenta el debido proceso estipulado en este Manual de Convivencia. CAPITULO III GOBIERNO ESCOLAR Y ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRATICA INSTITUCIONAL Artículo 7º. GOBIERNO ESCOLAR: Es una estrategia formativa de participación comunitaria para el pleno desarrollo de la autonomía, la libertad, la solidaridad, el respeto y la comunicación entre todos los estamentos y la máxima instancia de participación y toma de decisiones de la comunidad educativa. Está conformado por: (Decreto 1860 artículo 20). Consejo Directivo: Es la instancia directiva, de orientación académica y administrativa de la institución educativa. Consejo Académico: Es la máxima instancia en la orientación pedagógica de la Institución educativa. Rector: Es el representante de la Institución ante las autoridades Educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar. 1. Consejo Directivo: Dentro de los primeros sesenta días calendario, siguientes al de la iniciación de las clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo. El rector (a) convocará, con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar la elección correspondiente de los titulares y suplentes. 7

8 Los suplentes elegidos asumirán funciones con voz y voto por ausencia temporal o definitiva del titular. Está conformado por: El Rector del INEM, quien lo convoca y preside ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Dos representantes de las y los Docentes. Dos representantes de los Padres/madres de Familia. Un representante de las y los estudiantes. Un representante de los egresados/egresadas. Un representante del sector productivo del área de influencia. Funciones del Consejo Directivo: Administrativas: Servir de instancia para resolver los conflictos. Aprobar el Manual de Convivencia. Participar en la evaluación anual del personal de la Institución. Fijar los criterios para la asignación de cupos. Asumir la defensa y garantía de los derechos de la comunidad educativa. Gestionar ante las entidades gubernamentales, privadas e internacionales recursos para el mejoramiento de la Institución. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones. Promover la conformación del Consejo Estudiantil y demás organizaciones. Aprobar el presupuesto y distribución en forma justa, de tal manera, que beneficien todas las dependencias de acuerdo a sus necesidades. Establecer y aprobar su propio reglamento. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución. Gestionar ante las entidades gubernamentales, privadas e internacionales convenios, recursos, capacitación para el mejoramiento de la Institución. Académicas: Aprobar el plan anual de actualización académica del personal Docente de la Institución. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo, el plan de estudios y el plan de mejoramiento institucional. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los y las estudiantes. Establecer criterios de participación de la institución en eventos comunitarios, culturales, recreativos y deportivos. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones educativas. Parágrafo: Los suplentes elegidos asumirán con voz y voto por ausencia temporal o definitiva del titular. 8

9 Elección de Docentes al Consejo Directivo: Requisitos y Mecanismos de Elección: Inscribirse con un suplente y presentar ante la organización electoral según cronograma y en las fechas previstas, su proyecto de trabajo y una foto tamaño cédula. Pueden participar los docentes de básica primaria, secundaria y media del INEM Luis López de Mesa. Ser docentes nombrados (as) en propiedad y que estén ejerciendo su cargo en la Institución. La elección se efectuará por el sistema de tarjetón, con jurados estudiantes de los grados 10 y 11. El escrutinio se realizará por parte del jurado con la presencia de un veedor por cada candidato. Los Docentes podrán ser reelegidos por un período consecutivo. En caso de empate de dos (2) candidatos al Consejo Directivo, el Comité electoral citará a nueva elección en un término de quince (15) días siguientes a la elección. Los Egresados Docentes vinculados laboralmente a la institución, podrán ser representante de los Docentes al Consejo Directivo. En caso de que no haya inscripcione4s de candidatos a la fecha prevista, el Rector (a) convocará a nuevas inscripciones durante los treinta (30) días siguientes a dicha fecha; si persiste la falta de Inscripción de Candidatos continuarán ejerciendo los mismos elegidos el periodo anterior. Perfil: Ser conocedor de la legislación educativa y de la Institución en general. Ser líderes, dinámicos, creativos e impulsadores de acciones transformadoras en el campo institucional e interinstitucional. Ser proactivos capaces de desempeñarse eficientemente en los diversos ámbitos propios de su cargo, fortaleciendo con sus aportes la convivencia pacífica de la comunidad Inemita. Elección del o la Estudiante al Consejo Directivo: Requisitos y Mecanismos de Elección: Será elegido por el Consejo Estudiantil por voto secreto de sus miembros mediante el voto programático. Los estudiantes deben: Ser estudiantes del grado 11. Inscribirse con un suplente del grado décimo ante la organización electoral dentro de la fecha establecida. Presentar el proyecto de trabajo, una descripción biográfica y una foto tamaño cédula, ante la organización electoral. Perfil: Con capacidad comunicativa para acceder a la información y contar con el juicio para discernir la misma. Distinguido(a) por el cumplimiento de sus compromisos académicos y sociales en forma integral. Con ideas innovadoras para que lidere creativamente los distintos procesos que se adelantan en la Institución. 9

10 Parágrafo No. 1: Se elegirá un suplente del grado décimo, para que cumpla las funciones durante los primeros meses del año lectivo mientras se realiza la nueva elección. Elección de los Padres/Madres de Familia al Consejo Directivo: Requisitos y Mecanismos de Elección: El Consejo de Padres/Madres de Familia, mediante reunión convocada por el Rector, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo. Teniendo en cuenta: Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno del total de los padres/madres de familia de los estudiantes de la Institución, la asamblea de la asociación elegirá uno de los representantes de los padres o madres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres/Madres elegirá solamente a un padre o madre de familia como miembro del Consejo Directivo. Los representantes de los padres/madres de familia sólo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el Consejo Directivo deben ser padres/madres de estudiantes del INEM LUIS López de Mesa. Los docentes, directivos o administrativos, padres/madres de familia vinculados laboralmente a la Institución Educativa no podrán ser representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo. Elección del Egresado o Egresada al Consejo Directivo: Con base en el artículo 21 del Decreto 1860 de 1994, el o la representante de egresados será elegido por el Consejo Directivo, teniendo en cuenta la terna presentada por la Asociación de egresados(as), en reunión convocada para tal fin, sea o no asociado. En caso de no realizarse la reunión de egresados(as), podrá quedar como representante ante el Consejo Directivo quien haya ejercido en el año anterior el cargo de representante de los estudiantes. Los representantes de los egresados(as) sólo podrán ser reelegidos por un período adicional. Los Egresados docentes vinculados laboralmente a la institución educativa INEM, no podrán ser representantes de los Egresados en el Consejo Directivo. Elección del Representante del Sector productivo al Consejo Directivo: Las Entidades productivas del área de influencia o patrocinadoras serán convocadas por el rector para elegir un representante ante el Consejo Directivo. El o la representante del sector productivo sólo podrá ser reelegido(a) por un período adicional. 2. Consejo Académico: Es la instancia superior para participar, dinamizar y direccionar la orientación pedagógica del INEM Luis López de Mesa. Conformación del Consejo Académico: El Rector quien lo convoca y preside. Coordinadores(as). Un Docente por cada Departamento representando su área, elegidos democráticamente cada año. Un Docente representante del área de sistemas. 10

11 Un miembro de la dependencia de apoyo psico-social elegido democráticamente cada año. Funciones: Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. Participar en la evaluación Institucional anual. Integrar las comisiones de evaluación y promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. Estudiar los reclamos sobre la evaluación educativa de los y las estudiantes y tomar decisiones. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Consejo Directivo. Elaborar y presentar el plan anual de actividades y cronograma de desarrollo de los períodos académicos. 3. Funciones del Rector: Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. Representar el INEM ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. Formular planes anuales de acción y mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución. Dirigir el trabajo de los equipos de docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. Establecer canales de comunicación que conduzca a un mayor acercamiento con los estudiantes y demás estamentos de la Institución. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaria de Educación. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en su selección definitiva. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes, y administrativos a su cargo. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. Proponer docentes para que reciban capacitación. Gestionar ante las entidades gubernamentales, privadas e internacionales convenios, recursos, capacitación para el mejoramiento de la Institución. Suministrar información oportuna al Departamento o Municipio, de acuerdo a sus requerimientos. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los 11

12 términos de la presente ley. Comunicar por escrito a los padres/madres de familia, la carga de cada asignatura, los horarios y los Docentes de cada una de ellas. Las demás que le asigne el Gobernador o Alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. Artículo 8. OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN: 1. Personero Estudiantil: Requisitos y Mecanismos de Elección: El ejercicio del cargo de personeros incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Los candidatos deben: Ser estudiante que curse el grado 11 Inscribir su candidatura con suplente del grado 10, en el tiempo previsto por la organización electoral y presentar una foto tamaño cédula. Presentar ante la comunidad educativa su proyecto de trabajo. Será elegido(a) por toda la comunidad mediante el sistema de tarjetón. Los jurados serán los y las representantes y docentes de cada una de las secciones de la Institución. El escrutinio se realizará en presencia de un veedor por cada candidato y con miembros de la organización electoral. Funciones: Será el encargado o encargada de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los y las estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los Reglamentos y Manual de Convivencia. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los y las estudiantes. Presentar ante el Rector las solicitudes o peticiones que considere necesarias para proteger los derechos de los y las estudiantes, y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Ser miembro activo, con voz y voto, de la Comisión Ética. Ser veedor del servicio de restaurante escolar. Ser el punto de apoyo y de unidad entre el consejo estudiantil y el representante al Consejo Directivo. Organizar y reglamentar comités de apoyo para ejercer eficazmente sus funciones. Perfil: Tener capacidad de liderazgo y reconocimiento académico. Poseedor de valores humanos y sociales como responsabilidad, honestidad, justicia, solidaridad y respeto por la Dignidad Humana. Motivado(a) para el trabajo en equipo y la práctica de actividades productivas para el beneficio comunitario. Parágrafo 1 : Como proceso de aprendizaje democrático, cada Sede de básica primaria elegirá un personero para establecer un puente de comunicación eficaz con el personero Institucional. Los candidatos deberán ser del grado 5 y llenar los mismos requisitos. Parágrafo 2 :Seelegirá dos suplentes: uno de 10 y otro de 4 grado para que cumplan las funciones de personero los primeros meses del año siguiente mientras se realiza la nueva elección; deben cumplir los mismos requisitos y lógicamente haber aprobado el grado 10 y 4 12

13 2. Representante de Sección: Cada sección del INEM Luis López de Mesa tendrá un vocero de los estudiantes, quien ejercerá el liderazgo y establecerá un puente permanente de comunicación entre la coordinación, las demás dependencias y sus compañeros y compañeras. Requisitos y Mecanismos de Elección: El representante de sección no podrá ser el mismo o la misma estudiante encargado(a) del control de asistencia. Ser estudiante con un desempeño íntegro en lo académico y disciplinario. Mantener relaciones interpersonales adecuadas. Ser elegido o elegida por la mayoría de votos de su sección, actividad que será organizada en aula hogar por la comisión electoral. Funciones: Conocer e informar a los y las docentes, dependencia de apoyo y/o coordinadores sobre las dificultades, necesidades e inquietudes que presente la sección. Propiciar el buen funcionamiento e imagen de la sección. Asistir a todas las reuniones que cite las distintas dependencias del INEM. Informar en forma oportuna y veraz a su sección el objetivo, tareas y acuerdos definidos en las reuniones que asista. Liderar toda actividad que realice la sección en pro de su bienestar y el de la Institución Educativa. Establecer relaciones cordiales con los compañeros y compañeras. 3. Consejo Estudiantil: Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Requisitos y Mecanismos de Elección: El Consejo Estudiantil será integrado por un vocero de cada uno de los grados de la Institución. Cada sección del INEM Luis López de Mesa elegirá a un representante, teniendo en cuenta el perfil para dicho cargo, el cual será conocido por todos los estudiantes en encuentro de aula previo a la elección. No podrá ser el mismo o la misma estudiante encargado (a) del control. Posteriormente, según calendario electoral, los elegidos se reunirán por grados, luego de un análisis serio y durante un tiempo prudencial, elegirán a dos estudiantes (uno por cada jornada) como representantes de grado. Los y las estudiantes elegidos del nivel de preescolar y de los tres primeros grados de la básica primaria serán convocados por las coordinadores (as) y se elegirá un vocero único con su respectivo suplente entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Los grados 4 y 5, cada uno, elegirán un representante con su suplente. El Consejo de estudiantes estará integrado por 12 estudiantes de la básica secundaria y media y seis niños o niñas de la básica primaria, distribuidos en 9 principales y 9 suplentes. Funciones: Elaborar el reglamento interno de la organización. 13

14 Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Invitar a sus deliberaciones a estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. Ser órgano asesor del representante de estudiantes al Consejo Directivo. Promover actividades de tipo científico, deportivo y cultural. Velar y generar bienestar en la comunidad educativa. Trabajar en coordinación con el personero y el estudiante representante al Consejo Directivo. Ser veedor de las actuaciones del personero y del representante al Consejo Directivo. Planear las reuniones ordinarias, por lo menos una vez al mes, y las extraordinarias cuando sea necesario. 4. Consejo de Docentes: Es un órgano de participación de los y las docentes destinado a liderar, asesorar, crear canales de comunicación y acompañar los distintos procesos pedagógicos con el fin de elevar la calidad de la educación. Mecanismos de Elección: Estará integrado por uno o dos docentes representantes de la básica primaria, básica secundaria, media académica, media técnica y Psico-Orientaciòn, elegidos democráticamente. Funciones: Elaborar el reglamento interno de la organización. Ser órgano asesor de los representantes de los y las docentes al Consejo Directivo. Brindar toda su experiencia pedagógica a favor de la solución concertada de las situaciones que se presentan en la convivencia escolar. Liderar y asesorar procesos académicos, científicos, culturales y tecnológicos. Invitar a las reuniones a los y las docentes que presenten iniciativas para mejorar la calidad educativa de la Institución. Ser voceros de los y las docentes, en situaciones especialmente de orden académico o bienestar institucional. Velar para que la aprobación y distribución del presupuesto sea en forma justa, de tal manera que se beneficien todas las dependencias de la Institución. 5. Equipo de Calidad y Gestión Escolar: Es la instancia de organización, planeación y acompañamiento del proceso de implementación del sistema de gestión de calidad. El comité de calidad y gestión escolar está integrado por: - Rector(a) - Coordinador académico - Un Coordinador de convivencia 14

15 - Coordinadores de las sedes - Un psicorientador(a) - Una trabajadora social - Un representante de los docentes de la sede Catatumbo - Un representante de los docentes de la sede San Vicente - Cuatro (4) representantes de los docentes de la sede Principal Funciones del comité de calidad y gestión escolar Participar en la planeación, organización, implementación y control del Sistema de Gestión de Calidad. Canalizar los recursos humanos, logísticos y económicos para lograr la eficacia y efectividad del Sistema de Gestión de Calidad. Evaluar periódicamente y retroalimentar las decisiones operativas asumidas. Servir de instancia reguladora de los procesos de calidad entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Recibir sugerencias, inquietudes, peticiones o propuestas hechas por los integrantes de la comunidad educativa para lograr la mejora de todos los procesos del sistema de gestión de calidad. Construir canales de comunicación apropiados para consolidar la identidad institucional, de manera que todos los integrantes de la comunidad educativa puedan trabajar en un proyecto común, fruto de la concertación y el consenso alrededor del propósito de garantizar la mejor educación para todos los estudiantes, sin importar sus orígenes, ni sus condiciones sociales, económicas y culturales. 1 Colaborar con el rector en el establecimiento de relaciones con diversas autoridades y entidades que prestan servicios complementarios, ya sea para obtenerlos, mantenerlos hacerles seguimiento. 2 Organizar, desarrollar y evaluar, con el rector, el funcionamiento general de la institución 3 Apoyar al rector en el proceso de autoevaluación institucional y consolidar los resultados de la tarea realizada por los diferentes grupos 4 1 MEN, Guía para el Mejoramiento Institucional de la Autoevaluación al Plan de Mejoramiento, Bogotá 2008, pág. 14 2Idem, pág. 18 3MEN, Guía para el Mejoramiento Institucional de la Autoevaluación al Plan de Mejoramiento, Bogotá 2008, pág. 27 4Idem pág

16 Identificar, en conjunto con el rector, a partir de la matriz que sintetiza los resultados de la autoevaluación, las fortalezas y debilidades del establecimiento educativo en cada uno de los procesos y componentes de las cuatro áreas de gestión, determinando las causas internas y externas 5 Colaborar con el rector en la construcción del plan de mejoramiento institucional conforme a las directrices dadas en la Guía 34 del MEN Colaborar con el rector en el seguimiento del Plan de Mejoramiento Institucional Las demás contempladas en la guía 34 del Ministerio de Educación Nacional. 6. Contralor y Vice-contralor Estudiantil: Figura creado por el Concejo Municipal de Villavicencio, mediante Acuerdo No. 104 del 2010, para la participación de los estudiantes,como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social y vigilancia de los recursos y bienes públicos de la gestión educativa. Requisitos y Mecanismos de elección: Son requisitos para poder aspirar a ser elegido Contralor Estudiantil: Ser estudiante de grado 9 o 10, debidamente matriculado. Inscribirse como candidato ante el registrador estudiantil o quien haga sus veces en la Institución Educativa, dentro del tiempo establecido para inscripciones. Presentar el Plan de Acción. El Contralor estudiantil será elegido en la misma fecha en que se elija el Personero Estudiantil, por el sistema de mayoría simple, mediante voto universal y secreto, previa convocatoria del rector de cada Institución Educativa, utilizando para ello el tarjetón. En caso de empate, se definirá por sorteo. Parágrafo 1 : Será elegido Contralor Estudiantil quien obtenga la mayor votación y Vice contralor Estudiantil quien obtenga la segunda votación. Del escrutinio se levantará acta donde conste quienes se presentaron a la elección, número de votos obtenidos por candidato, en la misma se declarará quien fue elegido Contralor y Vice contralor Estudiantil. Ésta debe ser firmada por el rector y el representante de la Asociación de Padres de Familia o quien haga sus veces. Parágrafo 2 : El Contralor y Vice contralor Estudiantil, podrán ser reelegidos, salvo que el estudiante ingrese a grado 11, en cuyo caso no podrá postularse nuevamente. Parágrafo 3 : Podrán ejercer el derecho al voto, los estudiantes de todos los grados que se encuentren debidamente matriculados. Posesión: El Contralor y Vice contralor Estudiantil se posesionarán ante el Rector de la Institución Educativa, en la misma fecha de posesión del Personero Estudiantil. Período: El Contralor y Vice contralor Estudiantil serán elegidos para un período fijo de un (1) año, contado a partir de la fecha de posesión. Funciones: 5 Idem, pag

17 Quien sea elegido Contralor Estudiantil ejercerá las siguientes funciones establecidas en el artículo 5 del Acuerdo 104 de 2010: Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas. Promover la rendición de cuentas en las Instituciones Educativas. Velar por el correcto funcionamiento de las inversiones que se realicen mediante los fondos de servicios educativos. Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la institución educativa. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas. Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes. Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan mérito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes. Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa. Velar por el cuidado del medio ambiente. Estímulo.- Quienes sean elegidos Contralor y Vice contralor Estudiantil y ejerzan su cargo durante todo el año lectivo para el cual fueron elegidos, se les reconocerá como prestación del servicio social estudiantil obligatorio. Incompatibilidad del cargo.- El ejercicio de Contralor y Vice contralor Estudiantil, es incompatible con el ejercicio del representante estudiantil ante el Consejo Directivo de cada Institución Educativa. El Vice contralor Estudiantil ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil, en los casos de faltas temporales o absolutas del Contralor Estudiantil. Faltas Temporales o Absolutas.- Apoyo.- El consejo estudiantil de cada Institución Educativa, apoyará las funciones y labores del Contralor Estudiantil y se reunirá por los menos trimestralmente, previa convocatoria del Contralor Estudiantil. 7 Asamblea General de Padres/Madres de Familia: Está conformada por la totalidad de padres/madres de familia o acudientes, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente como mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector. 17

18 8. Consejo de Padres/madres de Familia: Es un órgano de participación de los padres y madres de familia, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. La conformación del Consejo de Padres/Madres es de carácter obligatorio. Estructura: Estará integrado por dos padres o madres de familia por cada uno de los grados que ofrece el INEM. El consejo de padres no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector convocará a los padres/madres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del Rector o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres/madres serán presididas por un padre o madre de familia, elegido por ellos mismos. El consejo de padres/madres podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento de la Institución, de conformidad con los planes de trabajo que se acuerde con el Rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente designado por el Rector para tal fin. Funciones: Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. Promover actividades de formación de los padres/madres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los Derechos de los niños - niñas y jóvenes. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los estudiantes, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. Elegir al padre/madre de familia que participará en la Comisión de Evaluación y Promoción. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres/madres de familia. Elegir los dos representantes de los padres/madres de familia al Consejo Directivo de la Institución Educativa, con excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1286 del Parágrafo 3. El Rector proporcionará la información necesaria para que el Consejo de padres/madres pueda cumplir sus funciones. 18

19 Parágrafo 4. El Consejo de Padres/Madres ejercerá estas funciones en directa coordinación con el Rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan la Institución ante otras instancias o autoridades. 9. Asociación de Padres/Madres de Familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres/madres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia o acudientes de los estudiantes matriculados en el INEM Luis López de Mesa. Sólo existirá una asociación de padres de familia por Institución Educativa y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio debe estar claramente separado de la Institución Educativa. Finalidades: Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad. Parágrafo 5. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia o acudientes, ya que ésta última está constituida por todos los padres de familia, pertenecientes o no a la asociación. Parágrafo 6. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres/Madres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes de la Institución, la Asamblea de la asociación elegirá uno de los representantes de los padres o madres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre o madre de familia como miembro del Consejo Directivo. Parágrafo 7. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. 10. Asociación de Egresados(as): El INEM cuenta con la asociación de egresados ASEINEM, agrupa a los bachilleres egresados de la Institución, funciona como organización social, sin ánimo de lucro, de afiliación independiente y autónoma. La asociación será administrada y dirigida por la Asamblea General como órgano máximo que elegirá la Junta Directiva. Será función de la Junta Directiva, entre otras, presentar una terna al Consejo Directivo, para que éste elija el o la representante al Consejo Directivo. Objetivos: Propender por el bienestar social de los afiliados y contribuir al cumplimiento de la misión y los objetivos del INEM. 19

20 Continuar vinculados al INEM, a través de actividades culturales, deportivas, de capacitación y de integración. 11. Comité de Convivencia: El Comité de Convivencia estará conformado por: El coordinador(a) que corresponda a la sección, quien convocará y presidirá. Un(a) docente por jornada elegido(a) democráticamente. Una Psicoorientadora por jornada. El personero o personera de los y las estudiantes Un padre/madre de familia elegido por el consejo de padres o en su efecto por la Asociación de padres de familia. Funciones: Ejercer una labor pedagógica de divulgación, interpretación, y aplicación del Manual de Convivencia tendiente a alcanzar un clima de sana convivencia entre los diferentes estamentos de la comunidad. Servir como instancia competente para asesorar a los coordinadores o coordinadoras, en la aplicación de sanciones y acciones correctivas y/o formativas de los y las estudiantes. Establecer pautas para la mediación de los conflictos y el desarrollo de un trabajo formativo en torno al tema. Elaborar su propio reglamento. Parágrafo 8: En caso de ausencia del padre/madre elegido por el Consejo de padres será reemplazado Por el padre/madre elegido por la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia. Parágrafo 9: Cuando el Comité de Convivencia se reúna para tratar aspectos relacionados con acciones formativas y/o correctivas, podrán participar con voz, el asesor, la Psicoorientadora y/o Trabajadora Social de la sección a la cual pertenece el/la estudiante o estudiantes que hagan parte del problema a tratar. Parágrafo 10: Cuando el Comité de Convivencia se reúna para tratar aspectos relacionados con acciones formativas, correctivas o sancionatorias deberán ser invitados el o la estudiante con el acompañamiento del padre o madre de familia, con el fin de ejercer su Derecho a la defensa. Parágrafo 11: Cada Sede contará con el Comité de Convivencia y el padre o madre elegido por el Consejo de padres/madres, tendrá que pertenecer a cada una de las Sedes, en compañía del personero de cada una de ellas. 12. Estudiantes Encargados del Control de Asistencia: Cada sección de la Institución educativa tendrá un o una estudiante encargado(a) de llevar el control de asistencia, durante el primer período académico será elegido por el coordinador(a) respectivo(a); una vez iniciado el segundo período académico, se deberá hacer la elección democrática dentro del aula. Artículo 9. MECANISMOS, ACCIONES DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL Referendo: Convocatoria que se hace a la comunidad educativa para que se apruebe un proyecto o una norma vigente, que sea de su competencia. 20

21 Consulta Popular: Mediante la cual una pregunta de carácter general y sometido por la autoridad educativa correspondiente, se pone a consideración de la comunidad educativa, para que esta se pronuncie formalmente al respecto. Voto Programático: Es el derecho y el deber de elegir el programa, el plan de acción del candidato que lo propone, el cual debe presentarse en le fecha determinada por la organización electoral. El plan debe contener como mínimo: objetivo, estrategias y actividades, el voto Programático y el plan de acción propuesto por los candidatos aspirantes al Consejo Directivo, Consejo Estudiantil, representante de curso, Consejo de Padres/Madres, personero, que de no ser cumplido se aplicará la revocatoria del mandato. Revocatoria del Mandato: Con este Derecho surge el deber de vigilar las gestiones de los Gobiernos que elegimos, deber que conducirá a la destitución del representante del Consejo Directivo, Personeros, Representantes de sección o encargado(a) de control que poco o ninguna eficiencia demuestre en el ejercicio de sus funciones, lo que viene a representar la VEEDURIA ESTUDIANTIL. Artículo 10 ORGANIZACIÓN ELECTORAL: Estará liderado por el Rector y el departamento de Sociales, con el acompañamiento de los coordinadores y estudiantes de la modalidad de Humanidades. Se establecerá un comité anual para el desarrollo de la conformación y acompañamiento de los y las estudiantes elegidos en las diferentes instancias. Establecido por: Rector. Coordinador(a) Académico. Un representante del equipo de apoyo. Un coordinador(a) de cada jornada y sede. Representantes de estudiantes de la modalidad de Humanidades. CAPITULO IV NORMAS DE CONVIVENCIA: DERECHOS Y DEBERES Lograr que el INEM Luis López de Mesa sea un lugar privilegiado donde se aprenda a vivir y se desarrollen las capacidades necesarias para un crecimiento personal, significa asegurar relaciones respetuosas entre los miembros de la comunidad educativa y superar las prácticas discriminatorias. Se requiere, entonces, aprender y enseñar a desenvolverse en un lugar donde prevalezca la colaboración y se solucionen los conflictos de manera justa y formativa. Pero una convivencia escolar, así entendida, se debe construir en un ambiente que favorezca la participación decidida de todas las personas que conviven en el plantel. Por ello se deben establecer las reglas, los DERECHOS y DEBERES de estudiantes, docentes, la familia y el personal directivo y administrativo, definiendo así las NORMAS DE CONVIVENCIA, que posibilitan la formación de niños, niñas y jóvenes en los ciudadanos que requiere nuestro País. 21

22 Estas normas, a la vez, son también un complemento eficaz y necesario del Proyecto Educativo que genera la organización y pone en práctica los principios, valores, carácter y estilo propio del INEM. Constituyen las bases de la convivencia en el INEM: El respeto a las personas e ideas en un ambiente de libertad responsable, diálogo y tolerancia, que propicie la integración de la Comunidad. El reconocimiento de los Derechos individuales y la exigencia en el cumplimiento de los Deberes para garantizar una convivencia sana. Así mismo, los siguientes principios y objetivos orientarán las actividades del Colegio y constituirán su marco de referencias: Fomentar el espíritu comunitario, la tolerancia hacia los demás y el sentido de solidaridad. Educar a los y las estudiantes en el pluralismo, la convivencia pacífica y el compromiso. Inculcar la adopción de conductas de respeto hacia el entorno que nos rodea. Reconocer el Derecho a todos y todas de expresar sus pensamientos, ideas y opiniones. Despertar e inculcar el interés y el AMOR por el conocimiento, la investigación y la creatividad. Artículo No.11º. DE LOS Y LAS ESTUDIANTES: Derechos: Los y las estudiantes del INEM Luis López de MESA además de los Derechos consagrados en la Constitución Política, La Convención Internacional de los Derechos del niño, Ley general de Educación con sus decretos reglamentarios, Ley de la Infancia y adolescencia y otras normas vigentes. Gozarán también de los siguientes Derechos. 1. Aspectos Relativos a la Vida, Honra y Bienes. A la vida, integridad física y a la salud. Al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los Derechos de los demás y las normas establecidas en este Manual de Convivencia. A la honra, dignidad e intimidad. A que se le informe a la familia, en forma oportuna, en caso de emergencia o enfermedad. A recibir orientación y prevención por parte de la comunidad, acerca de los riesgos a que se ven abocados los niños, niñas y jóvenes. A disfrutar de los periodos de descanso, al deporte, a las distintas formas de recreación y a las expresiones artísticas y culturales. A disfrutar y participar de una jornada lúdica pedagógica, organizada por la Institución. A recibir información y orientación para fomentar una sexualidad responsable y gratificante que permita desarrollar la autonomía; brindándole atención y apoyo cuando él o la estudiante lo requiera. A recibir información, formación para que se sensibilice y se comprometa con la conservación del medio ambiente, a través del proyecto institucional y demás organismos pertinentes. A hacer uso responsable y adecuado de los lugares, servicios, dependencias y recursos que la institución proporciona para su bienestar. 22

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