CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) SOCIEDADES (RD Leg 4/2004)

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1 CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) SOCIEDADES (RD Leg 4/2004) NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA 25/05/2011 Exención para evitar la doble imposición internacional. Actividad hotelera. La filial extranjera utiliza de forma transitoria y provisional parte del líquido obtenido en la venta de una participada para formalizar en el ejercicio 2010 una línea de crédito con su matriz española, la cual se va a cancelar en el primer trimestre de Los ingresos financieros por intereses han supuesto un resultado contable positivo para la filial prestamista, pero sustancialmente inferior a las pérdidas existentes de ejercicios anteriores, que de acuerdo con la normativa de EEUU deben destinarse a compensar parcialmente estas, no siendo posible su distribución como dividendos. La existencia de unos beneficios que deben destinarse obligatoriamente a la compensación de pérdidas en una sociedad participada no residente, determina que en dicho período impositivo no se han generado beneficios susceptibles de distribución, por lo que no cabe plantearse si en dicho ejercicio es posible o no la aplicación del artículo 21.1 del TRLIS. En otros 1

2 términos, la ausencia de beneficios susceptibles de distribución en un período impositivo da lugar a que dicho período no sea tenido en consideración en relación con la aplicación del artículo 21.1 del TRLIS. NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA 21/09/2011 Titular de la concesión administrativa de gestión del servicio de residuos sólidos urbanos de Mallorca. Procede la aplicación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo en el ejercicio 2010, si como consecuencia de la aplicación de la Orden Ministerial 3362/2010, de aplicación para los p.i. iniciados a partir del 1 de enero de 2011, la nueva planta incineradora, contabilizada como inmovilizado material en 2010, pasa a ser reclasificada como inmovilizado intangible en 2011? En el supuesto concreto planteado, la entidad consultante podría aplicar el incentivo de libertad de amortización sobre la inversión en curso realizada dentro de los ejercicios 2009 y 2010 siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos, en términos de mantenimiento del empleo, establecidos en la disposición adicional undécima del TRLIS, por cuanto el proyecto de inversión ha superado el plazo de dos años, dado que en el ejercicio 2010 en el que se aplicaría la libertad de amortización el activo fijo tiene la consideración de inmovilizado material de acuerdo con la normativa contable vigente en dicho ejercicio, sin que ello se vea afectado por el hecho de que la nueva normativa contable en ejercicios posteriores modifique dicha calificación al pasar a tener la condición de inmovilizado 2

3 intangible, de manera que en caso de que ese cambio de calificación no suponga alterar su valoración contable, la reversión fiscal de la libertad de amortización tendrá lugar a medida que se amortice dicho activo intangible o cause baja el mismo. NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA Porcentajes de deducción para la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para las deducciones por inversiones medioambientales aplicables en ejercicio 2011 para aquellas empresas cuyo ejercicio económico se inicia entre 1 de enero y el 5 de marzo

4 Es decir, a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 ya no está derogado el apartado 1 del artículo 39 del TRLIS, por lo que en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011 (que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2011) podrá aplicarse dicha deducción. En cuanto a la norma y porcentaje aplicable, ha de ser con los que estaban vigentes en los periodos impositivos iniciados antes del 6 de marzo de 2011, es decir, la redacción del apartado 1 del artículo 39 del TRLIS (si no se hubiera derogado) era la que le había dado el propio TRLIS en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que lo aprobó. Y el porcentaje de deducción que según dicha redacción era del 10%, debería multiplicarse por el coeficiente 0.2 establecido en el apartado 1 de la DA décima del TRLIS, pues la redacción de este apartado 1 en los p.i. iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011, incluía entre las deducciones a las que eran de aplicación los coeficientes correctores a la del apartado 1 del artículo 39 del TRLIS. Para una entidad cuyo ejercicio económico se inicie entre el y el , los porcentajes de deducción aplicables serían: 1. Deducción por actividades investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Artículo 35.1.c).1º.primer párrafo: 25%. Artículo 35.1.c).1º.segundo párrafo: 42%. Artículo 35.1.c).1º.tercer párrafo: 17%. Artículo 35.1.c).2º: 8%. Artículo 35.2.c): 8%. 4

5 2. Deducciones por inversiones medioambientales. Artículo 39.1: 2%. Artículo 39.2: Derogado. Artículo 39.3: Derogado. 5

6 SUCESIONES y DONACIONES (Ley 29/1987) NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA 16/02/2011 Se aportan a una nueva sociedad participaciones adquiridas "mortis causa" por las que se practicó, en su día, la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley. El menor valor de cotización de las acciones, elemento fundamental del activo de la entidad cuyas participaciones se aportan, conlleva la reducción, asimismo, del valor de estas por lo que no se mantendría, como es obvio, aquel valor sobre el que se practicó la reducción en el impuesto sucesorio. Entiende esta Dirección General que en tanto en cuanto esa minoración no puede considerarse imputable a la voluntad del titular de las participaciones heredadas, no parece lógico ni razonable entender que la minoración del valor de adquisición lleve consigo la pérdida del derecho a la reducción practicada en su día, por lo que, en definitiva, no se entenderá incumplido el requisito de permanencia exigido por la Ley 29/

7 NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA Reducción practicada con ocasión de la adquisición "mortis causa" de participaciones en una empresa familiar, declarada posteriormente en situación de Concurso de Acreedores. Si la situación concursal comporta la pérdida del derecho a la reducción practicada por los herederos. Si en caso de subsistir la actividad, una vez satisfechos los acreedores, se mantendría el requisito de permanencia no obstante haberse minorado de forma notable el valor patrimonial. Por último, posibilidad de revisar la valoración de las participaciones al minorarse su valor como consecuencia de la crisis inmobiliaria. En el caso planteado en el escrito de consulta, en el que la empresa familiar, dedicada a la actividad de construcción y promoción de inmuebles, ha sido declarada en situación de Concurso de Acreedores no culpable, con una notable reducción del valor de las participaciones heredadas, entiende esta Dirección General que el no mantenimiento del valor no puede considerarse imputable a la voluntad de los titulares de las y, por ende, que en circunstancias como las expuestas y que tienen su reflejo y justificación contable, no parece lógico ni razonable entender que la minoración del valor de adquisición lleve consigo la pérdida del derecho a la reducción practicada en su día. De la misma forma, tampoco se produciría esa pérdida del derecho en el supuesto de la letra b) del escrito de consulta, es decir en la hipótesis de pago a los acreedores y continuación de la actividad. Con independencia de lo anterior, el devengo del Impuesto sobre 7

8 Sucesiones y Donaciones se produce con ocasión del fallecimiento del causante y es a ese momento al que hay que referir las normas de valoración de los distintos bienes y derechos que integran el caudal hereditario. En ningún caso procederá, por lo tanto, revisar tales valores con posterioridad en función de la evolución de las circunstancias económicas y de la incidencia de estas sobre aquellos. 8

9 I.R.P.F. (Ley 35/2006) NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA 09/06/2011 Contribuyente acogido al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español Es aplicable el régimen de dietas, gastos de locomoción, manutención y estancia regulado en el art. 9 del RD 439/2007? El consultante acogido al régimen especial de trabajadores desplazados tributará por las rentas obtenidas en territorio español con arreglo a las normas establecidas en el TRLIRNR. Con arreglo a esta norma el importe íntegro de los rendimientos del trabajo obtenidos sin mediación de establecimiento permanente se determinará de conformidad con las normas contenidas en la LIRPF, de manera que las cantidades que perciba en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viajes quedarán exceptuadas de gravamen cuando cumplan los requisitos y límites recogidos en el mencionado artículo 9 del Reglamento del IRPF. 9

10 ITP / AJD (RD Leg 1/1993) NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA 30/03/2011 Socios de una SL dedicada a la promoción de viviendas que va a proceder a su disolución adjudicando a los socios la totalidad de los inmuebles que forman parte de su activo, quienes se subrogarían en los préstamos hipotecarios que recaen sobre dichos inmuebles. Del escrito de consulta se desprende que las adjudicaciones de bienes a los socios van a ser en proporción a las participaciones que ostentan, por lo que no se va a producir un exceso de adjudicación. Si esto no fuera así, además de la tributación que corresponda por la modalidad de operaciones societarias conforme a lo expuesto, el exceso de adjudicación que se produzca estará sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.2.B) y 5 del TRLITPAJD. Y ello, porque si bien la sujeción de la disolución de una sociedad a la modalidad de operaciones societarias implica la no sujeción de dicha operación a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por incompatibilidad con la anterior, ni siquiera por la adjudicación a los socios de los bienes y derechos del patrimonio social, siempre que tales adjudicaciones guarden la debida proporción con sus cuotas de participación en el capital social, tal incompatibilidad no se extiende a la adjudicación de bienes y derechos a los socios por un valor superior al que corresponda a su participación, que está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por el hecho imponible de exceso de adjudicación. 10

11 NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA 29/04/2011 Tributación de la disolución de las sociedades patrimoniales en las que se adjudica a un socio persona física un inmueble gravado con hipoteca asumiendo éste la deuda hipotecaria que deja pendiente la sociedad patrimonial al desaparecer. Primera: La disolución de sociedades patrimoniales al amparo de lo dispuesto en la DT vigésima cuarta del TRLIS estará sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, pero exenta, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la citada disposición. Segunda: Siempre que las adjudicaciones a los socios guarden la debida proporción con sus cuotas de participación social, en la disolución de una sociedad con adjudicación a los socios de los bienes y las deudas que recaen sobre ellos, solamente se da una convención, disolución de la sociedad y la base imponible del ITPAJD será el valor de los bienes que se adjudiquen, sin deducir los gastos y deudas que recaen sobre los mismos. Tercera: Por el contrario, la adjudicación de bienes y derechos a los socios por un valor superior al que corresponda a su participación estará sujeto a dos convenciones, a operaciones societarias y a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por el hecho imponible de exceso de adjudicación en los términos establecidos en el art.7.2.b) del TRLITPAJD. 11

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