INFORME SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO Y CONTACTO INICIAL EN EL PERÚ

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1 INFORME SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO Y CONTACTO INICIAL EN EL PERÚ Lima, 29 de mayo de 2013 Antecedentes Mediante el oficio RE (DDH) Nº 2-19-B/257, el Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Julio Garro Gálvez, solicitó a la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dependencia encargada de la implementación y seguimiento de las políticas del Estado peruano en materia de derechos humanos, dar respuesta al Cuestionario formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH ), y que se encuentra referida a la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. Es oportuno referir que el objeto de la solicitud de información remitida por la CIDH es el de elaborar un informe temático sobre pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en la región así como formular recomendaciones a los Estados sobre las líneas de acción que, de acuerdo al Derecho internacional de los derechos humanos, deben seguirse para la protección efectiva de los derechos humanos de estos pueblos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH ) establece, en su artículo 41, las funciones que cumple la CIDH en el ejercicio de su mandato, dentro de las cuales se encuentra la de ( ) d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; ( ). Asimismo, constituye una obligación del Estado peruano, al haber firmado y ratificado la CADH 1, proporcionar a la Comisión las informaciones que ésta le solicite, en mérito al artículo 43 del mismo instrumento de derecho internacional. Artículo 43 Los Estados Partes se obligan a proporcionar a la Comisión las informaciones que ésta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualesquiera disposiciones de esta Convención. A efectos de elaborar el presente informe, se solicitó información a las siguientes instituciones involucradas en la materia: Ministerio de Cultura y Ministerio de Energía y Minas, sobre la base de cuyos aportes se ha redactado el presente documento. 1 El Estado peruano firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 27 de julio de 1977 y la ratificó el 28 de julio de Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. < 256d ac1?OpenDocument>. Consulta: 24 de septiembre de

2 En este marco, de conformidad con las funciones asignadas a la Dirección General de Derechos Humanos en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, de Coordinar con otras instituciones del Estado la elaboración de los informes requeridos por los órganos de los sistemas de protección internacional de derechos humanos constituidos en virtud de tratados y otros acuerdos internacionales que obligan al Estado peruano (artículo 115 inciso g), este despacho da respuesta a la solicitud de información formulada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 1. Marco jurídico e institucional de protección de los derechos de los pueblos indígenas en el Perú El Estado peruano ha fortalecido, en los últimos años, su marco jurídico e institucional de protección de los derechos de los pueblos indígenas. Así, el Perú ha firmado y ratificado una serie de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que brindan especial protección a los pueblos indígenas y tribales. Tal es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En tal virtud, se encuentra obligado a cumplir con las clausulas estipuladas en dichos instrumentos que forman parte del ordenamiento jurídico interno en virtud del artículo 55º de la Constitución Política de Por su parte, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución establece que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Este sentido interpretativo es recogido, asimismo, por el Código Procesal Constitucional 2, en cuyo artículo V de su Título Preliminar señala: Artículo V: El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es Parte (resaltado agregado). El Tribunal Constitucional (en adelante, Tribunal Constitucional o TC ), órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad 3 ha señalado que los tratados internacionales en materia de derechos humanos detentan rango constitucional y tienen prevalencia sobre el orden jurídico interno 4. 2 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Código Procesal Constitucional. Ley Nº El Peruano: 31 de mayo de CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley Nº Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El Peruano: 23 de julio de 2004, artículo 1º. 4 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia del 25 de abril de 2006, recaída en el Expediente Nº PI y N PI. 2

3 De este modo, toda norma interna se encuentra sujeta al principio de constitucionalidad, es decir, no puede contravenir la Constitución, la misma que es interpretada de conformidad con el Derecho internacional de los derechos humanos. En palabras del Tribunal Constitucional: No hay norma jurídica alguna que pueda encontrarse desligada de la Norma Suprema, que es la que preside, informa y fundamenta la validez de todo el ordenamiento jurídico 5. Por otro lado, con la creación del Ministerio de Cultura, a partir del año 2010, se ha iniciado un diálogo con representantes de los pueblos indígenas sobre los contenidos de las políticas públicas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos. Ello tiene la finalidad de generar una acción coordinada y sistemática de parte del Estado para identificar y realizar los cambios institucionales necesarios para la implementación de dichas políticas. En este marco, durante el año 2012 se han realizado dos reuniones de trabajo sobre Políticas públicas, Sistema e Institucionalidad en materia de pueblos indígenas. 6 En dichas reuniones se ha iniciado el análisis de los desafíos y retos que existen para transversalizar en los diferentes sectores del Estado el mandato de promover y garantizar los derechos de los pueblos indígenas. Como resultado de estas reuniones, mediante Resolución Ministerial Nº MC, de fecha 3 de octubre de 2012, se creó el Grupo de Trabajo sobre Institucionalidad Pública en materia de Pueblos Indígenas u Originarios, conformado por representantes de organizaciones indígenas y un representante del Viceministerio de Interculturalidad. El mencionado grupo tiene como finalidad analizar y formular las propuestas sobre las características de la entidad responsable en materia de políticas públicas indígenas, así como el mecanismo de diálogo entre los pueblos indígenas u originarios y el Gobierno en lo referido al diseño, seguimiento y evaluación de las políticas indígenas. Asimismo, cabe relievar la aprobación de la Ley N 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas reconocido en el Convenio 169 de la OIT 7, en setiembre del año La ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto de las medidas administrativas y legislativas que les afecten directamente. 5 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia del 16 de abril del 2003, recaída en el Expediente Nº AA/TC. F.J En las reuniones mencionadas han participado diversas organizaciones indígenas así como representantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Defensoría del Pueblo, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD Proyecto Conflictos), UNICEF y la Secretaría Técnica de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros 7 Ley Nº en: 3

4 Asimismo, con el objetivo de implementar la citada ley, en abril del año 2012, se promulgó el Decreto Supremo N MC 8, que la reglamenta. Ambos instrumentos establecen los criterios de identificación de los pueblos indígenas planteados por la OIT 9. La Ley Nº29785 ha sido producto de un largo proceso de trabajo concertado entre las organizaciones indígenas, la sociedad civil y el Estado, siendo aprobada por unanimidad por el nuevo Congreso de la República. Vale precisar que la aprobación de esta Ley fue saludada por varios organismos internacionales 10, distintos sectores de la población y, especialmente, por las organizaciones indígenas a nivel nacional 11. Es importante señalar que la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas en su artículo 15 garantiza el derecho a la vida, integridad y pleno desarrollo de los pueblos indígenas, considerando su respeto como elemento sustancial en la toma de las decisiones del Estado. En ese sentido, señala expresamente que: El acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes. En caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo. La implementación de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, ha supuesto el desarrollo de ciertas herramientas que faciliten el proceso de la consulta a los pueblos. Así, se encuentra en marcha la creación de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, la elaboración de la Guía Metodológica para la consulta a los Pueblos Indígenas, la capacitación a funcionarios y funcionarias públicas, así como también a líderes y lideresas indígenas 12, la capacitación de intérpretes de lenguas indígenas para procesos de consulta previa, la creación del Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y la creación del Registro de Facilitadores. 8 Reglamento de la Ley Nº en: 9 De otro lado, corresponde informar que el Ministerio de Energía y Minas ha expedido la Resolución Ministerial Nº MEM/DM de fecha 20 de julio de 2012 que determina los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el proceso de consulta, la oportunidad en la que será realizada y la dirección a cargo de efectuarla. 10 James Anaya - Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Presidenta del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, Mirna Cunningham, Representante regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Amerigo Incalcaterra, Rebeca Arias Representante Permanente de las NNUU en el Perú, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 11 Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana AIDESEP, Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP, Confederación Campesina del Perú - CCP, Confederación Nacional Agraria CNA, Confederación Nacional de Comunidades del Perú afectadas por la minería CONACAMI, Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú ONAMIAP. 12 Ver cuadro sobre el total de personas capacitadas al mes de octubre de

5 En lo que respecta a la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, durante el periodo comprendido entre los años 2010 y 2012, el Ministerio de Cultura, mediante el Viceministerio de Interculturalidad ha impulsado el funcionamiento de la Comisión Multisectorial. Esta comisión tiene como objeto la adecuación de las cinco Reservas Territoriales a Reservas Indígenas 13, las cuales están ubicadas en las regiones de Cusco, Madre de Dios y Ucayali. De igual modo, busca elaborar el Estudio Previo de Reconocimiento de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial y el Estudio Adicional de Categorización en donde se delimita el área de la Reserva Indígena. Respecto del funcionamiento de la Comisión Multisectorial, corresponde informar que durante el mes de agosto de 2012, la referida comisión aprobó los informes de reconocimiento de pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial presentados por el Viceministerio de Interculturalidad, gran avance para lograr la mencionada adecuación. 2. Resolución del Cuestionario 2.1 Información sobre la existencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial en el Perú a) Ha habido avistamientos de pueblos en aislamiento en el país u otra evidencia tangible de su presencia? Quién realizó los avistamientos o encontró la evidencia y bajo qué circunstancias? Con qué información se cuenta sobre la presencia (o no) de pueblos en aislamiento en el Perú? Los Informes elaborados el año 2012, en el marco del proceso de adecuación de Reservas Territoriales a Reservas Indígenas (ver documentos anexos), dan cuenta de la evidencia de presencia de Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento o en situación de Contacto Inicial. En este marco, recientemente se reportaron los siguientes avistamientos: Avistamiento (Cusco Diciembre 2012): A finales del mes de diciembre del 2012 pobladores Yora (Nahua) en contacto inicial habitantes de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, reportaron a los agentes de protección de dicha reserva sobre evidencias de la presencia de un grupo de indígenas en situación de aislamiento en la quebrada Kiniya, afluente del río Mishahua. Los comuneros realizaban extracción de madera en dicha quebrada y al regresar al campamento temporal que habían habilitado en la zona, encontraron evidencias de la presencia de pueblos en aislamiento: huellas descalzas recientes de adultos y niños, arbustos retorcidos y cortes de ramas en el bosque. Los visitantes habían tomado el aceite y el plástico de protección para la lluvia de los comuneros. 13 De acuerdo a la Ley 28736, las Reservas Indígenas son tierras delimitadas por el Estado peruano, de intangibilidad transitoria, a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial. Cabe precisar que el procedimiento de adecuación a las Reservas Indígenas y el procedimiento de creación de ellas, establecidos en la Ley 28736, responde a que esta ley crea por primera vez un procedimiento único para el reconocimiento y creación de Reservas para los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, a diferencia de la forma en que se crearon las Reservas Territoriales. 5

6 Avistamiento (Madre de Dios Febrero 2013): Se reportó la presencia de miembros de un pueblo indígena en situación de aislamiento -presumiblemente del pueblo indígena mashco piro en orillas del Río Los Amigos ubicado en Madre de Dios. En las cercanías del el Centro Poblado Boca Amigo, Nuevo San Juan, entre otros, así como de la Comunidad Nativa Shiringayoc se observó la aparición de animales muertos en la orilla del Río Los Amigos, seguido de un incidente violento flechazos- contra un promotor de la Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica, el Señor Jerry Martínez. b) Si se cuenta con la información, favor de incluir número aproximado de pueblos y/o personas en aislamiento voluntario, así como su aproximada ubicación geográfica y otra información relacionada, incluyendo si otros pueblos indígenas que no estén en aislamiento habitan en las mismas zonas. Los Pueblos Indígenas en situación de aislamiento viven en grupos pequeños en condición nómade o semi-nómade, aprovechando los recursos de bosque mediante la caza, recolección, pesca y en algunos casos haciendo pequeñas chacras con especies nativas (como la yuca). En época de lluvias suelen permanecer en las partes altas de las quebradas y en épocas secas migran hacia zonas más bajas para la recolección de huevos de tortuga y materiales para elaborar flechas para la cacería, entre otros. A continuación se describen los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento en el Perú 14 : El Pueblo Indígena Mashco Piro en situación de aislamiento Familia lingüística Arawak Número aproximado 800 Características Vestimenta: Los varones se caracterizan por llevar un cinto representativas pénico y las mujeres, especies de faldas pequeñas elaboradas en base a fibras de cetico (Cecropiasp.) tejidas. Además, en las extremidades se colocan soguillas elaboradas del mismo material. Prácticas y adornos corporales: En ocasiones se pintan el cuerpo con achiote rojo o amarillo. No utilizan adornos corporales. Vivienda: Las viviendas que suelen construir son eminentemente temporales (por su alta movilidad) con capacidad para acoger de dos a cinco personas. 14 Fuente: a) Informes para los estudios previos de reconocimiento de los pueblos indígenas de las Reservas Territoriales Isconahua, Kugapakori-Nahua-Nanti y otros, Mashco Piro, Murunahua y Madre de Dios, en el marco de la adecuación a Reservas Indígenas. Ministerio de Cultura, Perú. b) Normas de creación y planes maestros de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado Perú. 6

7 Áreas que habitan - Reservas Territoriales: Mashco Piro, Murunahua y Madre de Dios. - Parques Nacionales: Alto Purús y Manu. - Reserva Comunal Purús El Pueblo Indígena Mastanahua en situación de aislamiento Familia lingüística Pano Número aproximado 200 Características Prácticas y adornos corporales: Realizan la depilación de cejas, representativas corte del cabello en la frente y en la mollera, cabello largo hasta los hombros, pintura corporal en el rostro, narigueras, collares, pulseras, etc. Áreas que habitan Vivienda: Construyen viviendas temporales. Es muy probable que tengan malocas o viviendas grandes en zonas alejadas y de difícil acceso, en el bosque. - Reserva Territorial Mashco Piro - Parque Nacional Alto Purús - Reserva Comunal Purús. El Pueblo Indígena Murunahua - Chitonahua en situación de aislamiento Familia lingüística Pano Número aproximado 200 Características Características físicas: De estatura mediana y contextura muy representativas gruesa. Son considerados por algunos informantes como los gordos (por su alta ingesta de huevo de taricayas y carne de monte) Áreas que habitan Practicas corporales: Se distinguen por su manera particular de raparse la cabellera. Los hombres suelen cortarse el cabello bien al rape, dejando a la altura de la sien un poco de pelo a manera de vincha. Mientras que las mujeres suelen raparse sólo la parte de sus respectivas coronillas y dejar el resto del tamaño natural. - Reserva Territorial Murunahua El Pueblo Indígena Isconahua en situación de aislamiento Familia lingüística Pano Número aproximado 240 Características Características físicas: Poseen una estatura de mediana a representativas pequeña, tez cobriza, cabellos negros, largos y lacios. Prácticas y adornos corporales: Los varones llevan el cinturón pénico y las mujeres pequeños tejidos de fibra vegetal 7

8 (chambira) o corteza batida. Adornan sus cuerpos con pinturas a base de huito y achiote y algunas perforaciones faciales. También llevarían consigo algunos collares hechos con dientes de caimán y algunos elementos de guerra y caza (arcos, lanzas y flechas). Áreas que habitan Vivienda: Los tipos de vivienda se rigen a su forma de migración, por lo que cuentan con malocas comunales y pequeños tambos. - Reserva Territorial Isconahua El Pueblo Indígena Matsigenka, Kirineri, Nanti en situación de aislamiento Familia lingüística Arawak Número aproximado 200 Características Vestimenta: Estos pueblos andaban normalmente desnudos, representativas en el caso de los hombres sosteniendo su pene mediante un cinto pénico elaborado con hilo de algodón. Por su lado, las mujeres utilizan faldas de fibra de árbol, las cuales se colocan en la cintura. Prácticas y adornos corporales: Usan el tabique nasal perforado. Complementan su vestido con una serie de collares para protegerlos de los malos espíritus. Áreas que habitan Vivienda: compuestos por unidades de dos o tres familias organizadas en malocas multifamiliares, las cuales cuentan con un fogón por cada familia que vive en su interior. Estas se han construido con materiales de la zona, como quinilla para los horcones y hoja de palmera para el techo que a su vez cumple las funciones de pared de la vivienda. - Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y otros - Santuario Nacional Megantoni - Parque Nacional del Manu De las áreas señaladas con presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento, aquellas correspondientes a la Reserva Territorial Murunahua y Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, también se identifica la presencia de pueblos indígenas en situación de contacto inicial. Asimismo, el Parque Nacional del Manu, Reserva Comunal Machiguenga, Reserva Comunal Asháninka y Santuario Nacional Megantoni tiene presencia de pueblos indígenas en situación de contacto inicial así como de otros pueblos indígenas. 8

9 Finalmente, existen diversos indicios de la presencia de otros grupos indígenas en situación de aislamiento 15 : Solicitud Pueblos Indígenas Solicitante Yavarí - Mirin Probablemente Pueblos Indígenas Marubo, Matis, Matsé, Korubo y Mayoruna en situación de aislamiento. ORPIO - AIDESEP Cacataibo Sur y Cacataibo Norte Yavarí - Tapiche Sierra del Divisor Occidental Curaray, Napo, Arabela, Nashiño, Pucacuro, Tigre y afluentes Probablemente Pueblo Indígena Cacataibo en situación de aislamiento. Probablemente Pueblos Indígenas Matsé, Mayoruna, Isconahua o Iscobaquebu (Remo), Korubo y Matis en situación de aislamiento. Probablemente uno o más pueblos indígenas en situación de aislamiento. Probablemente Pueblos indígenas Arabela, Iquito, Taushiro, Zápara, Waorani y Abijira en situación de aislamiento FENACOCA ORPIO - AIDESEP FECONABU - AIDESEP ORPIO - AIDESEP c) Se han realizado estudios antropológicos y etnográficos sobre pueblos o personas en aislamiento voluntario? En el marco del proceso de adecuación de Reservas Territoriales a Reservas Indígenas, y de las labores de la Comisión creada por Ley N 28736, durante el 2012 se realizaron los siguientes Informes: - Informe para el estudio previo de reconocimiento del Pueblo Indígena de la Reserva Territorial "Isconahua" en el marco de la adecuación a Reserva Indígena. - Informe para el Estudio Previo de Reconocimiento de los pueblos indígenas de la "Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", en el marco de la adecuación a Reserva Indígena. - Informe para el estudio previo de reconocimiento de los Pueblos Indígenas de la Reserva Territorial "Madre de Dios" en el marco de la adecuación a Reserva Indígena. - Informe para el Estudio Previo de Reconocimiento de los pueblos indígenas de la Reserva Territorial Mashco Piro en el marco de la Adecuación a Reserva Indígena. - Informe para el Estudio previo de Reconocimiento de los Pueblos Indígenas de la Reserva Territorial "Murunahua" en el marco de la adecuación a Reserva indígena. d) Se contabilizan estos pueblos en los censos nacionales de población? En caso de respuesta afirmativa, cómo? 15 Dichas solicitudes han sido presentadas por Organizaciones Indígenas. 9

10 En el Censo Nacional 2007: XI de Población y VI de Vivienda se indica la siguiente información sobre los Pueblos Indígenas en situación de contacto inicial en la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros: ASENTAMIENT O DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO N PUEBLO INDIGENA Alto Timpia Echarate La Convencion Cusco 49 Machigenga (Nanti) Maranquiato Echarate La Convencion Cusco 64 Machigenga (Nanti) Kuiria Echarate La Convencion Cusco 10 Machigenga (Nanti) Saguntoari Echarate La Convencion Cusco 30 Machigenga (Nanti) Inaroato Echarate La Convencion Cusco 18 Machigenga (Nanti) Yopocoriari Echarate La Convencion Cusco 14 Machigenga (Nanti) Los Angeles Sepahua Atalaya Ucayali 17 Yora (Nahua) Santa Rosa de Serjali Sepahua Atalaya Ucayali 285 Yora (Nahua) e) Se tiene información sobre pueblos en aislamiento que hayan desaparecido, o que se crea que hayan desparecido, por completo? No se reporta la desaparición de ningún pueblo indígena en situación de aislamiento en el Perú. f) Existen pueblos en contacto inicial en su país? En caso de respuesta afirmativa, existen medidas diferenciadas para su protección? Los pueblos indígenas en situación de contacto inicial son aquellos que han comenzado un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional. En el Perú, se ha identificado los siguientes Pueblos Indígenas en situación de Contacto Inicial 16 : Amahuaca Denominación Autodenominación Yora / Exónimo Amahuaca 16 Fuente: a) Informes para los estudios previos de reconocimiento de los pueblos indígenas de las Reservas Territoriales Isconahua, Kugapakori-Nahua-Nanti y otros, Mashco Piro, Murunahua y Madre de Dios, en el marco de la adecuación a Reservas Indígenas. Ministerio de Cultura, Perú. b) Normas de creación y planes maestros de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado Perú. 10

11 Familia lingüística Ubicación Pano RT Murunahua Los segmentos del pueblo Amahuaca, reconocido en situación de contacto inicial, lo conforman pequeños grupos asentados al interior de la Reserva Territorial Murunahua, ubicadas en las cabeceras del río Mapuya y el Sheshea, los cuales son espacios culturales históricos de aprovechamiento de recursos. En el año 2011, se identificó 3 asentamientos diferentes de indígenas Amahuaca en contacto inicial en el río Mapuya. Estos grupos mantienen una relación de carácter intermitente con la sociedad nacional. Yora (Nahua) Denominación Familia lingüística Ubicación Autodenominación Yora / Exónimo Nahua Pano RT Kugapakori, Nahua, Nanti y otros El pueblo Yora (también conocido como Nahua) son de los últimos grupos que han iniciado un proceso de contacto con la sociedad mayor. Hasta el año 1984 se habían mantenido al margen de cualquier tipo de intromisión externa y su relación con las personas que ingresaban a su territorio principalmente madereros era de confrontación y ataque. Estas poblaciones se han establecido en el río Alto Mishahua, principalmente en el núcleo poblacional denominado Santa Rosa de Serjali y mantienen relación constante con agentes externos principalmente del poblado de Sepahua. Las principales actividades económicas a las que este pueblo se dedica son la caza, pesca, recolección y agricultura itinerante. Sin embargo, si bien los Yora en contacto inicial mantienen una economía de subsistencia, actualmente cuentan con nuevas actividades que les proporcionan ingresos económicos, como por ejemplo: producción de fariña, charqui de pescado y extracción maderera. Los Yora mantienen algunos elementos de vestimenta y ornamentos tradicionales, combinadas actualmente con ropas occidentales. Machiguenga (sub grupo Nanti) Denominación Familia lingüística Ubicación Autodenominación Machiguenga / Exónimo Nanti Arawak RT Kugapakori, Nahua, Nanti y otros El subgrupo denominado Nanti, habita en núcleos poblacionales en el río Alto Camisea (dentro de la RTKNN), principalmente en los asentamientos de Montetoni, Marankeato y Sagondoari. El pueblo Nanti se había mantenido en situación de aislamiento en las cabeceras del río Timpía (también dentro de la RTKNN) hasta mediados de la década de 1980, cuando parte de este pueblo se trasladó a las cabeceras del río Camisea y entabló contactos sostenidos con la sociedad mayor. Las actividades económicas a las que se dedican los Nanti son principalmente la caza, pesca, recolección y agricultura a pequeña escala. La dieta de los Nanti se basa fundamentalmente en yuca, acompañado de pescado o carne de monte, así como algunos cultivos como plátano, 11

12 uncucha y frutos del bosque. Actualmente, los Nanti combinan su vestimenta tradicional con ropas de occidentales. Los pobladores de las comunidades Nanti en contacto inicial tienen nuevas expectativas y necesidades dado el proceso de contacto sostenido con la sociedad mayor, que lleva al momento más de 25 años. Medidas específicas para la protección de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial El Estado peruano garantiza el derecho a la libre decisión de los pueblos en situación de contacto inicial, por lo cual se aplican los mecanismos de la Ley N y su reglamento, así como de otras disposiciones normativas, en respeto de la voluntad de dichos pueblos. En este sentido, las políticas, planes y otros mecanismos de protección son elaborados e implementados de conformidad con las solicitudes de dichas poblaciones. 2.2 Ordenamiento jurídico sobre los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial en el Perú a) Se han programado leyes, decretos, u otros tipos de pronunciamientos con fuerza de ley en materia de pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial? Existen pronunciamientos de los órganos judiciales o administrativos sobre el tema? La Ley N 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, tiene como objeto establecer un Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, con el fin de garantizar particularmente sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad. Cabe anotar que, en su artículo 4, la ley señala las siguientes obligaciones del Estado a fin de garantizar los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial: a) Proteger su vida y su salud desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a las enfermedades transmisibles; b) Respetar su decisión en torno a la forma y el proceso de su relación con el resto de la sociedad nacional y con el Estado; c) Proteger su cultura y sus modos tradicionales de vida, reconociendo la particular relación espiritual de estos pueblos con su hábitat, como elemento constitutivo de su identidad; d) Reconocer su derecho a poseer las tierras que ocupan, restringiendo el ingreso de foráneos a las mismas; la propiedad de las poblaciones sobre las tierras que poseen se garantiza cuando adopten el sedentarismo como modo de vida; e) Garantizar el libre acceso y uso extensivo de sus tierras y los recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia; y, 12

13 f) Establecer reservas indígenas, las que se determinarán sobre la base de las áreas que ocupan y a las que hayan tenido acceso tradicional, hasta que decidan su titulación en forma voluntaria. El Reglamento de la Ley N 28736, aprobado mediante Decreto Supremo N MIMDES, desarrolla los mecanismos específicos instaurados por la referida Ley para la protección de los derechos de estos pueblos. De este modo, en su artículo 7, indica las funciones del ente rector (Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad) a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley así como la normatividad nacional y supranacional sobre la materia; y en su artículo 8 describe los mecanismos a implementar por el Viceministerio de Interculturalidad relativos al Régimen Especial Transectorial: a) Coordinar e intercambiar información, según sea el caso, con las entidades del Sector Público, cautelando que éstas, en el ejercicio de sus funciones, no afecten o pongan en riesgo a los pueblos en situación de aislamiento voluntario y en situación de contacto inicial. b) Intercambiar información para prevenir que algún organismo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobierno Regional o Gobierno Local, al planificar un proyecto de infraestructura vial o de comunicaciones afecte una reserva indígena. c) Coordinar con el Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Recursos Naturales y los Gobiernos Regionales y Locales, correspondientes, el control, vigilancia y monitoreo, a fin de evitar el ingreso no autorizado de personas ajenas a las reservas indígenas. d) Coordinar con el Ministerio de Salud, a través de sus Direcciones Regionales de Salud y del Centro Nacional de Salud Intercultural para la atención de servicios de salud adecuados a los pobladores de las reservas indígenas. e) Coordinar con el Ministerio de Educación para la elaboración, ejecución y seguimiento de planes de educación intercultural. f) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de acuerdos bilaterales con los países limítrofes, que garanticen la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. g) Canalizar recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, exclusivamente para la protección y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas. El MIMDES dictará la normatividad necesaria para que la DGPOA implemente el cumplimiento de esta disposición. h) Coordinar con el Ministerio de Energía y Minas el establecimiento de los lineamientos para la elaboración del Plan de Contingencia previsto en el Decreto Supremo Nº MEM. Por otro lado, la emisión de opiniones técnicas por parte del Viceministerio de Interculturalidad forma parte de las medidas que el Estado peruano ha adoptado a fin de garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial. El artículo 35 del Reglamento indica que cuando en una reserva indígena se ubique un recurso natural cuya exploración y explotación el Estado considere de necesidad pública, la autoridad sectorial competente, solicitará al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura la opinión técnica con ocasión de la elaboración de los estudios ambientales requeridos conforme a Ley. Es necesario anotar que dicho artículo ha sido modificado otorgando el carácter de vinculante a la referida opinión. 13

14 La elevación del estatus jurídico de la opinión técnica previa del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura a opinión técnica previa vinculante- sobre los Estudios de Impacto Ambiental en los casos que el Estado peruano declare el aprovechamiento de recursos como de necesidad pública al interior de una Reserva Indígena, se constituye como una medida de fortalecimiento de la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial. El Tribunal Constitucional peruano, en la Sentencia N PA/TC, estableció la obligación del Estado de implementar procedimientos rigurosos a fin de impedir que las actividades extractivas dañen a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial. b) Existen disposiciones especiales relativas a los pueblos en aislamiento en la legislación de otro tipo, como la medioambiental, minera, de hidrocarburos, u otras? El Estado Peruano a través de los distintos sectores, coordinados por el Ministerio de Cultura, implementa acciones y estrategias para proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial. A continuación, se describen las disposiciones especiales relativas a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial de los sectores Ambiente, Salud, Energía y Minas, así como aquellas provistas desde gobiernos regionales y gobiernos locales. b.1 Ministerio de Energía y Minas En relación al rol del Ministerio de Energía y Minas, es importante empezar señalando que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº EM, la autoridad competente en materia de protección y conservación del ambiente en las actividades de hidrocarburos es el Ministerio de Energía y Minas. El Reglamento de Protección Ambiental para actividades de Hidrocarburos, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos es la encargada de evaluar y aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Artículo 9º.- Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, Ampliación de Actividades o Modificación, el Titular deberá presentar ante la DGAAE el Estudio Ambiental correspondiente, el cual luego de su aprobación será de obligatorio cumplimiento. ( ). El artículo 27 del D.S. N EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, dispone que el Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir una serie de requisitos y estudios para el desarrollo del proyecto, entre ellos, el Plan de Manejo Ambiental. De acuerdo al literal c del artículo 35 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el Plan de Manejo Ambiental debe contemplar el Plan de Contingencia, el cual contendrá las medidas de prevención y atención de las emergencias que se puedan ocasionar durante la vida del proyecto. 14

15 En el caso de actividades extractivas en Reservas Territoriales es necesario contar con un Plan de Contingencia Antropológica, que requiere de la opinión técnica previa vinculante del Viceministerio de Interculturalidad. b.2 Ministerio de Ambiente El Ministerio de Ambiente participa en las políticas para garantizar el derecho de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, en dos aspectos conforme al ámbito de sus competencias. En primer lugar, por ser la autoridad nacional de las áreas naturales protegidas a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; y en segundo lugar, en su rol de supervisión y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP 17 es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y se constituye en su autoridad técnico-normativa. Las Áreas Naturales Protegidas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. El artículo 2 de la Ley N 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que entre los objetivos de protección de las Áreas Naturales Protegidas se encuentra el de conservar la identidad natural y cultural asociada, existente en dichas áreas. Al respecto, dicho dispositivo establece que en caso de existir indicios razonables de la existencia de grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico, el dispositivo de creación del Área Natural Protegida salvaguarda sus derechos de propiedad y otros derechos adquiridos. En todas las Áreas Naturales Protegidas, el SERNANP debe considerar los usos ancestrales vinculados a la subsistencia de las comunidades campesinas o nativas y de los grupos humanos en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, debiendo promover mecanismos a fin de compatibilizar los objetivos y fines de creación de las Áreas Naturales Protegidas con dichos usos ancestrales. En ese sentido, el artículo 40 del Reglamento (Decreto Supremo AG), establece la obligación del SERNANP de solicitar opinión técnica al Viceministerio de Interculturalidad antes de categorizar áreas naturales protegidas dentro de las cuales haya la presunción de la existencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. En caso de verificar fehacientemente la existencia de pueblos en aislamiento y contacto inicial al interior de áreas naturales protegidas, el Viceministerio de Interculturalidad es la máxima 17 Creado mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación del Ministerio del Ambiente. 15

16 autoridad que garantiza la protección de estos pueblos, debiendo el SERNANP coordinar previamente cualquier acción a ejecutar. Por otro lado, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), creado por Ley N y Decreto Legislativo 1013, es el encargado de la evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental. Dicho organismo tiene por función el seguimiento y verificación para asegurar cumplimiento de normas y obligaciones por los administrados; asimismo, investiga las posibles infracciones y sanciona de conformidad con los resultados de la investigación. En este sentido, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental realiza el seguimiento a los compromisos ambientales establecidos en los Estudios de Impacto Ambiental de las actividades que se encuentran bajo su competencia. En el caso de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, su presencia está vinculada principalmente con la supervisión a las actividades extractivas de hidrocarburos que se vienen desarrollando en la Amazonía. Asimismo, las actividades de supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el sector hidrocarburos se realizan sobre los compromisos ambientales aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, DGAAE). El artículo 27 del D.S. N EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPAAH), dispone que el Estudio de Impacto Ambiental EIA deberá incluir una serie de requisitos y estudios para el desarrollo del proyecto, entre ellos, el Plan de Manejo Ambiental. De acuerdo al literal c del artículo 35 del RPAAH, el Plan de Manejo Ambiental debe contemplar el Plan de Contingencia, el cual contendrá las medidas de prevención y atención de las emergencias que se puedan ocasionar durante la vida del proyecto. En virtud de lo señalado, los titulares de proyectos de hidrocarburos generan el denominado Plan de Contingencia Antropológica; que al ser parte de los Instrumentos de Impacto Ambiental, son fiscalizables por el OEFA. En consecuencia, frente al hallazgo de una vulneración de los compromisos contenidos en instrumentos de impacto ambiental, que afecte derechos de pueblos indígenas en situación de aislamiento y/o contacto inicial, y que se encuentre dentro del área de influencia detallada de un Estudio de Impacto Ambiental, la reacción del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental debe consistir en una supervisión de campo, de ser el caso iniciar un procedimiento administrativo sancionador, y se podría solicitar la suspensión de la actividad extractiva. b.3. Ministerio de Energía y Minas 16

17 En relación al rol del Ministerio de Energía y Minas, es importante empezar señalando que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº EM, la autoridad competente en materia de protección y conservación del ambiente en las actividades de hidrocarburos es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la DGAAE. El Reglamento de Protección Ambiental para actividades de Hidrocarburos, establece que la DGAEE es la encargada de evaluar y aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Artículo 9º.- Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, Ampliación de Actividades o Modificación, el Titular deberá presentar ante la DGAAE el Estudio Ambiental correspondiente, el cual luego de su aprobación será de obligatorio cumplimiento. ( ). Dichos instrumentos ambientales deben contener, entre otros, un plan de relaciones comunitarias y medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales negativos que pueden derivar del desarrollo del proyecto, y en el caso de actividades extractivas en Reservas Territoriales es necesario contar con un Plan de Contingencia Antropológica, que como señalamos en el capítulo precedente, requiere de una opinión técnica del Viceministerio de Interculturalidad. Dichos instrumentos de gestión son certificaciones ambientales necesarias para autorizar el inicio de actividades, ya que contienen procedimientos para prevenir, minimizar o disminuir los efectos negativos de factores o eventos que puedan afectar la vida, salud bienestar y autodeterminación de los indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial. b.4. Ministerio de Salud Centro Nacional de Salud Intercultural Uno de los temas más delicados y urgentes dentro de las políticas referentes a pueblos en aislamiento y contacto inicial son las políticas de salud, considerando la alta vulnerabilidad de estos pueblos. Esto supone un enorme reto para el sistema de salud, en términos de las consideraciones especiales necesarias para implementar estrategias de prevención -mientras no se establezca contacto directo- y de contingencia si se suscita el contacto. En este marco, en el año 2007 el Ministerio de Salud aprobó por Resolución Ministerial los siguientes instrumentos: - Norma Técnica de Salud: Prevención, Contingencia ante el Contacto y Mitigación de Riesgos para la Salud en escenarios con presencia de Indígenas en Aislamiento y en Contacto Reciente (R.M. N /MINSA), - Guía Técnica: Relacionamiento para casos de Interacción con Indígenas en Aislamiento y Contacto Reciente (R.M. N /MINSA), y - Guía Técnica: Atención de Salud a Indígenas en Contacto Reciente y en Contacto Inicial en Riesgo de Alta Morbimortalidad (R.M. N /MINSA) 17

18 Las referidas normas desarrollan los criterios, estrategias de relacionamiento, actividades y procedimientos culturalmente pertinentes que debe considerar el sector Salud en salvaguarda de la vida y la salud de estos pueblos. A su vez, establece las responsabilidades a nivel nacional, regional y local, así como de las comunidades aledañas a estos pueblos. Asimismo, las Guías Técnicas tienen por objetivo orientar al personal de salud en campo acerca de los procedimientos de salud a seguir con poblaciones indígenas en aislamiento y contacto inicial. La Guía Técnica: Relacionamiento para casos de Interacción con Indígenas en Aislamiento y Contacto Reciente describe diversos escenarios posibles en que el personal de salud podría interactuar con estos pueblos, y establece las pautas que orientan a accionar a fin de proteger su propia vida, y la salud y la vida de los indígenas en aislamiento o contacto reciente. De la misma forma, la Guía Técnica: Atención de Salud a Indígenas en Contacto Reciente y en Contacto Inicial en Riesgo de Alta Mortabilidad orienta al personal de salud sobre los comportamientos y decisiones para la prestación de servicios en el marco del respeto que merece la cultura de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial, desarrollando actividades y procedimientos pertinentes para la prevención, contingencia y mitigación de los posibles impactos negativos a su salud. Cabe remarcar que dichas herramientas se desarrollan en consideración a las divergencias entre pueblos indígenas que se encuentran en situación de aislamiento, de aquellos que se encuentran en situación de contacto inicial. b.5. Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En este sentido, los Gobiernos Regionales realizan acciones de monitoreo de las áreas que habitan los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento o en situación de Contacto Inicial, e intercambian información entre los diferentes niveles de gobierno a fin de prevenir o alertar sobre situaciones de emergencias en relación a dichos pueblos. Gobierno Regional de Madre de Dios El Gobierno Regional de Madre de Dios participa activamente de las políticas públicas para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial. Tal es así que ha emitido las siguientes ordenanzas regionales: - Ordenanza Regional GRMDD/CR, que declara de interés público regional la protección y defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial, en la región de Madre de Dios, por encontrarse en alto riesgo de vulnerabilidad. - Ordenanza Regional GRMDD/CR, que Declara Temporalmente como Zona de Tránsito Fluvial Restringido el sector Yanayacu y la conformación de una Comisión Especial encargada de 18

19 elaborar el Programa de Protección y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la Región de Madre de Dios. Gobierno Regional de Ucayali En el ámbito del Gobierno Regional de Ucayali se ubican cuatro de las cinco Reservas Territoriales, por lo cual es esencial su colaboración para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial. Es así que, el Gobierno Regional de Ucayali, mediante Ordenanza Regional Nº GRU/CR, declara de Interés Público Regional la Protección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en la Región Ucayali, y establece la obligación deelaborar un Plan de Defensa, Protección y Contingencias, como un instrumento de gestión del Gobierno Regional, a favor de dichos pueblos. Asimismo, con la Resolución Ejecutiva Regional N GRU-P, se aprobó el Plan de Protección, Defensa y Contingencias como un instrumento a favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial de los grupos Murunahua, Mashco Piro e Isconahua. c) Se han establecido demarcaciones territoriales para proteger a pueblos en aislamiento, como las denominadas zonas intangibles u otras áreas demarcadas? En caso de respuesta afirmativa, qué restricciones están en vigor en cuanto al acceso a dichas áreas? Se aplican dichas restricciones también a otros pueblos indígenas? El Estado peruano garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, a partir de la identificación, delimitación y gestión de diversas figuras territoriales. c.1 Reservas Territoriales Reservas Indígenas En el marco de la Ley N 22175, se establecen Reservas Territoriales en beneficio de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial: - Mediante Resolución Ministerial Nº AG/DGRAAR, se declaró la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros ; - Mediante Resolución Directoral Regional N CTARU-DRA, emitida por la Dirección Regional Agraria de la Región Ucayali, se declara una Reserva Territorial a favor del Grupo Étnico Murunahua; - Mediante Resolución Directoral Regional N CTARU-DRA, emitida por la Dirección Regional Agraria de la Región Ucayali se crea la Reserva Territorial a favor del grupo étnico Mashco Piro; - Mediante Resolución Ministerial N AG, emitida por el Ministerio de Agricultura, se declaró como Reserva Territorial a favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, ubicados en el departamento de Madre de Dios; y 19

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