TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
|
|
- Aarón Gómez Lara
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 1 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo 2012, reunidos los Vocales integrantes de la Sala F, Dres. Ricardo Xavier Basaldúa, Pablo A. Garbarino y Christian M. González Palazzo, para resolver en los autos caratulados AGENCIA MARITIMA NABSA S.A. s/ apelación, expediente n A. El Dr. Basaldúa dijo: I.- Que a fs. 10/12vta., se presenta, por apoderado, la firma AGENCIA MARITIMA NABSA S.A., e interpone recurso de apelación contra la resolución (AD SALO) n 174/2011 dictada por el Administrador de la Aduana de San Lorenzo en la Actuación SIGEA nº , por la cual se dispuso condenar a la firma señalada al pago de una multa, por la presunta comisión de la infracción contemplada en el art. 954, ap. 1, inc. a), del C.A., y al pago de otra suma en concepto de tributos. Relata que el sumario fue iniciado como consecuencia de la denuncia efectuada por inspectores aduaneros por inconsistencias detectadas en la cantidad de pinturas y thinner declaradas en el manifiesto de rancho correspondiente al buque SEAFLOWER. Afirma que como consecuencia de tales inconsistencias, el servicio aduanero resolvió instruir sumario invocando que se había detectado un faltante de ltrs. de pintura y 460 ltrs. de thinner respecto de las cantidades declaradas en el manifiesto de rancho, y que ello constituía prima facie la conducta sancionada en el art. 954 del C.A., reclamando, además, los derechos de importación correspondientes a esa diferencia. Señala que el servicio aduanero sumó las cantidades de pinturas y thinner declaradas en el listado general (agregado a fs. 5 de las act. adm.) con el inventario de esos productos (obrante a fs. 6 del expte. adm.) lo que no correspondería. Considera que no se halla configurada la infracción prevista y penada por el art. 954 del C.A. y añade que el art. 135 del C.A. no determina las formalidades que debe tener un manifiesto de rancho ni cómo deben declararse los elementos que lo constituyen, y nada obsta a la presentación de dos listados en los que se repitan las existencias de pintura y thinner, pues la repetición de existencias no perjudica el control del servicio aduanero. Cita jurisprudencia de este Tribunal. Por último, plantea la improcedencia del reclamo de tributos, señalando que, habiendo afirmado los propios agentes intervinientes que se trataba de una doble declaración (cfme. fs. 18 de los antec. adm.), no puede hablarse de faltantes, debiendo dejarse sin efecto la exigencia planteada. Ofrece prueba, y solicita se revoque la resolución apelada, con costas. II.- A fs. 23/27 se presenta la representación fiscal y contesta el traslado del recurso que le fuera oportunamente conferido. Efectúa una breve
2 2 reseña de lo acontecido en sede administrativa. Seguidamente, realiza una negativa genérica de las afirmaciones vertidas por la recurrente. Destaca que el bien jurídico protegido por el art. 954 del C.A. es la veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación de aduana, y añade que para que se configure la misma, basta la mera posibilidad de que la declaración incorrecta sea apta para producir un perjuicio fiscal. Ofrece prueba, hace reserva del caso federal y solicita se dicte sentencia confirmando el fallo aduanero apelado, con expresa imposición de costas a la actora. III.- Que a fs. 28 se tiene por contestado el traslado y por acompañadas las actuaciones administrativas correspondientes a la causa. A fs. 29 se solicita se dicte sentencia. A fs. 34 se elevan los autos a esta Sala F, quedando en estado de dictar sentencia. IV.- Que surge de la compulsa de la Actuación nº , que las mismas se inician a fs. 1 con la Nota nº 268/09 (AD SALO), mediante la cual se designan los agentes para practicar una visita de fondeo al buque SEAFLOWER. A fs. 2 obra el Acta de Fondeo del buque, en cuya parte inferior consta la intervención del agente de transporte y a fs. 3 un listado de inconsistencias correspondiente. A fs. 5/12 obra copia certificada de la Lista de Rancho. A fs. 13 obra constancia de recepción de la Lista de Rancho. A fs. 18 uno de los agentes intervinientes en el fondeo al buque del caso de autos informa que las inconsistencias observadas al momento de chequear las pinturas y thinner se deben a una doble declaración, configurando prima facie la infracción prevista en el art. 954 del C.A. A fs. 22/23 se dicta la resolución nº 150/2009 (AD SALO) que dispone la apertura del sumario. A fs. 27 se efectúa el aforo de la mercadería comprometida en autos, indicando el total de tributos correspondientes. A fs. 29 en fecha 16/11/2009 se corre vista de lo actuado a la firma AGENCIA MARITIMA NABSA S.A. (notificada el 24/11/2009, según constancia de fs. 32). A fs. 34/36 obra la contestación de la vista. A fs. 51/53 obra el dictamen nº 14/2011, en el sentido de que correspondería condenar a la AGENCIA MARITIMA NABSA S.A. A fs. 54/59 obra print de pantalla de la consulta al Registro General de Infractores. A fs. 60/63, con fecha 30/3/2011, se dicta la resolución (AD SALO) nº 174/2011, aquí recurrida. V.- Que, según se desprende de la documentación obrante en las actuaciones administrativas, al momento de efectuar un fondeo a bordo del buque SEAFLOWER, la brigada interviniente inició un sumario, por considerar que existían inconsistencias entre la cantidad de pinturas y thinner declarados y la cantidad comprobada, resultando un faltante a bordo.
3 3 Que el servicio aduanero entendió que se habrían declarado ltrs. de pintura, habiéndose encontrado ltrs., es decir, que se encontraba a bordo exactamente el 50% de la mercadería declarada. Por otra parte, aquel entendió también que se habrían declarado 980 ltrs. de thinner, habiéndose encontrado también respecto de esta mercadería, el 50% de la mercadería declarada. Que, al momento de contestar la vista, la firma apelante señaló que, de acuerdo a la denuncia elevada por uno de los funcionarios aduaneros que participó en la visita de fondeo, se habría producido una doble declaración configurando, prima facie, la infracción prevista en el art. 954 del C.A. Sin embargo, considera que no podría alegarse que hubo faltante de mercadería, cuando el propio funcionario interviniente señaló que se trataba de mercadería declarada dos veces, careciendo tal conclusión de toda razonabilidad. Que, sin embargo, por medio del dictamen nº 14/2011, se indicó que al momento de declarar la existencia de pinturas y thinner, no se indicó en absoluto que existiese una lista complementaria, por lo que concluye que existe un faltante de mercadería, que en caso de pasar inadvertida podría haber provocado un perjuicio fiscal, en los términos del art. 956, inc. b). Que, sobre la base de lo señalado, el administrador de la Aduana de San Lorenzo, resolvió condenar a la firma AGENCIA MARITIMA NABSA S.A. al pago de un multa, e intimarla al pago de otra suma en concepto de tributos, con más la aplicación de los intereses correspondientes, según lo establecido en el art. 794 del C.A. VI.- Que corresponde resolver en estos autos si se ha configurado la infracción tipificada y sancionada por el art. 954, ap. 1, inc. a), del C.A., en relación al supuesto faltante de ltrs. de pintura y 980 ltrs. de thinner (ver fs. 3 y aforo a fs. 27 del expte. adm.) respecto de lo declarado en el Manifiesto de Rancho del buque SEAFLOWER y lo constatado por el servicio aduanero como consecuencia de la brigada de fondeo realizada a bordo de dicho buque el día 14/1/2009 (según acta de fs. 2/3 del expte. adm.). Que la aquí recurrente, en su escrito de apelación, argumenta que no puede considerarse que existe en el caso de autos una declaración inexacta, toda vez que uno de los intervinientes en el fondeo al buque señaló que se trataba de una doble declaración. Es decir, que no podría alegarse la existencia de un faltante de mercadería, cuando el propio oficial interviniente entendió que se declaraba la misma mercadería dos veces. Asimismo, considera que, en su proceder, el servicio aduanero no comprendió que lo que ocurrió fue que las existencias fueron declaradas en una planilla de rancho general y luego
4 4 fueron descriptas en la planilla de existencias en cubierta. Que el artículo referido previamente, en su encabezado, tal como se encuentra redactado, señala: El que, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o de exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir (...), completando la base fáctica en tres incisos. En cuanto aquí interesa, el inc. a), del apartado 1, continúa: (...) un perjuicio fiscal, será sancionado con una multa de 1 a 5 veces el importe de dicho perjuicio; (...). Que, de acuerdo a lo prescripto por el art. 956, inc.c), a los fines de la aplicación del art. 954 del C.A., (...) la presentación del manifiesto general de la carga, del rancho, de la pacotilla y de la relación de la carga equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los mismos. Que, teniendo en cuenta lo señalado, debe destacarse que, a los efectos de la configuración de la infracción en trato, es presupuesto necesario la existencia de una diferencia entre lo declarado y el resultado de la comprobación y, por lo tanto, a fin de determinar la existencia o no de la infracción imputada corresponde, en primer lugar, efectuar un análisis de la documentación presentada por el Agente de Transporte ante el servicio aduanero (obrante a fs. 5/12 del expte. adm.). Que a fs. 5 del expte. adm. obra el listado general, Ship's Stores Declaration, de los artículos que integran el rancho del buque en el que se declara, en lo que aquí interesa: Paints and Thinner (2.260 lts lts., respectivamente). Que, asimismo, a fs. 6/7 del expte. adm. obra una planilla con la descripción detallada de la pintura, del thinner y demás efectos transportados (tal grado de detalle se observa con respecto al resto de la mercadería). A fs. 8, 9/11 y 12, obran planillas detalladas relacionadas con, entre otras cosas, los narcóticos existentes a bordo y los efectos transportados por los tripulantes. En tales inventarios detallados, en relación a la mercadería involucrada en el caso de autos, se consignaron las siguientes cantidades: Pintura: ltrs. y Thinner: 490 ltrs. Que debe resaltarse que la documentación presentada por la aquí recurrente, a primera vista, no resulta del todo clara, pudiendo llevar a confusión en relación a si se trata de una declaración referida a diferentes mercaderías o si efectivamente se trata de una declaración general y diversos inventarios detallados relativos a la misma mercadería, versión esta última, sostenida por la apelante. No obstante, resulta evidente que las cantidades
5 5 indicadas en ambos listados son idénticas, y teniendo en cuenta que el contenido de las planillas resulta más genérico en un caso que en otro, debe considerarse que el primero de ellos contiene la declaración de rancho, mientras que los restantes listados constituyen información complementaria del mismo, que tiene la finalidad de brindar una declaración más completa y detallada de la mercadería a bordo del medio de transporte para su propio consumo, el de su tripulación y pasaje (en este sentido se resolvió en autos Maritime Shipping Agency S.R.L. c/ DGA s/ recurso de apelación, expte A, de fecha 10/11/2011, de la Sala G ). Que según lo señalado en el dictamen jurídico vinculado al caso de autos, obrante a fs. 51/53 de los antecedentes administrativos, en relación a las planillas referidas, ninguna de las declaraciones coincide con lo constatado, pero ello no puede considerarse acertado, pues cada una de ellas, individualmente, coincide exactamente con la cantidad de mercadería observada al momento de efectuar la verificación a bordo del medio de transporte. Que, por otra parte, el Administrador de la Aduana de San Lorenzo, en la resolución apelada manifestó que, en virtud de lo normado por el art. 135, ap. 1, inc. c), del C.A., que dispone textualmente que Todo buque debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: c) el manifiesto del rancho (...), debe efectuarse una única declaración en forma veraz y exacta. Sin embargo, nada obsta considerar, como manifesté previamente, que se trata efectivamente de una única declaración, efectuada en forma genérica, y luego en forma más precisa, lo que permite concluir que las planillas detalladas, acompañadas al manifiesto de rancho, funcionan como complementarias de aquel. Que, por lo demás, asiste razón a la recurrente, en cuanto afirma que el art. 135 del C.A. no establece las formalidades que debe contener tal declaración, por lo que entiendo que no puede considerarse en el caso particular que ésta fue efectuada en transgresión a lo allí normado. En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que durante la sustanciación del sumario administrativo, al contestar la vista, la aquí recurrente manifestó que las planillas se referían a la misma mercadería, no corresponde a los fines de la comparación entre lo declarado y lo comprobado, efectuar la suma de lo manifestado en las diferentes planillas. Que de todo lo expuesto se desprende que los argumentos invocados por la representación fiscal tanto en la resolución apelada como en autos, no justifican el encuadre infraccional endilgado por el servicio aduanero. Por ello, VOTO POR: 1.- Revocar (AD SALO) n 174/2011, recaía en la Actuación
6 6 SIGEA nº , en cuanto ha sido materia de agravio. 2.- Costas a la demandada. 3.- Denunciado que sea por el letrado de la actora su número de C.U.I.T. y acreditada que sea su situación personal frente al I.V.A., se regularán sus honorarios. El Dr. Garbarino dijo: Que adhiere en lo sustancial al voto precedente. El Dr. González Palazzo dijo: Que adhiere al voto del Dr. Basaldúa. Por ello, en virtud del acuerdo que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE: 1.- Revocar (AD SALO) n 174/2011, recaía en la Actuación SIGEA nº , en cuanto ha sido materia de agravio. 2.- Costas a la demandada. 3.- Denunciado que sea por el letrado de la actora su número de C.U.I.T. y acreditada que sea su situación personal frente al I.V.A., se regularán sus honorarios. Regístrese y notifíquese. Por Secretaría General de Asuntos Aduaneros, devuélvanse las actuaciones administrativas y, oportunamente, archívese.
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49581/2016 COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/recurso DIRECTO
Buenos Aires, 6 de octubre de 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, a fs. 455/461, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución 1017/04, en cuanto intimó a Cosena Seguros SA al pago
Más detallesTribunal Fiscal de la Nación. 1
1 En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2012, se reúnen las señoras Vocales de la Sala E, Dras. Catalina García Vizcaíno y Cora M. Musso (la Vocalía de la 13ª Nominación se halla vacante),
Más detallesTribunal Fiscal de la Nación
Tribunal Fiscal de la Nación En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2012, reunidas las Señoras Vocales miembros de la Sala E, Dras. Cora M. Musso y Catalina García Vizcaíno (por encontrarse
Más detalles1 Tribunal Fiscal de la Nación
1 En Buenos Aires a los 11 días del mes de noviembre de 2003, reunidas las señoras Vocales miembros de la Sala E, Dras. Catalina García Vizcaíno y D. Paula Winkler con la Presidencia de la Vocal nombrada
Más detallesConsejo de la Magistratura
1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
Más detallesMinisterio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción
RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones
Más detallesOrdinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.
En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de julio del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel Machado,
Más detallesLA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,
LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------
Más detallesTribunal Fiscal de la Nación
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2012 se reúnen los Vocales miembros de la Sala E Dres. Cora M. Musso y Ricardo Xavier Basaldúa (en su carácter de Vocal Subrogante de la Vocalía de la
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación LABORAL. DIFERENCIAS SALARIALES. RECHAZO DE RECONVENCIÓN. CAUSA PENAL. PROCEDIMIENTO. ART. 75 DE LA LEY 18.345. CARÁCTER AUTÁRQUICO DE LA ACCIONADA. INAPLICABILIDAD DE LAS NORMAS
Más detallesTaglioretti Jose Alberto s/ sucesión ab-intestato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala I
HONORARIOS Prescripción Derecho a cobrarlos Honorarios regulados Taglioretti Jose Alberto s/ sucesión ab-intestato Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala I Causa: 43.436 R.S.: 8/00
Más detallesTribunal Fiscal de la Nación
En Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2012, reunidas las Señoras Vocales miembros de la Sala E, Dras. Cora M. Musso y Catalina García Vizcaíno (por encontrarse vacante la Vocalía de la 13a
Más detallesVISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 57 BUENOS AIRES, 18 de diciembre de 2000. VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 128.352/00, y CONSIDERANDO: Que por Nota 382c/1148
Más detallesNovedades en Infracciones y sanciones tributarias
Novedades en Infracciones y sanciones tributarias 1. Reducción de la sanción por no presentar declaraciones por medios telemáticos 1.1. Presentación de declaraciones. Reducción de la sanción pecuniaria
Más detallesEn Buenos Aires, a los 21días del mes de marzo de 2012, reunidos los Señores Vocales miembros de la Sala G, Dres. Claudia B. Sarquis (Vocal titular
Tribunal Fiscal de la Nación En Buenos Aires, a los 21días del mes de marzo de 2012, reunidos los Señores Vocales miembros de la Sala G, Dres. Claudia B. Sarquis (Vocal titular de la 20ª Nominación), Horacio
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº TR
Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de
Más detallesEl Dr. Brodsky dijo:
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año 2012, se reúnen los miembros de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Edith Viviana Gómez (Vocal Titular de la Vocalía de la 10a. Nominación),
Más detallesel art. 21 de la ley 48.
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el
Más detallesPoder Judicial de la Nación. CCCF Sala I CFP 8543/2014/CA1. denuncia Juzgado N 7 Secretaría N 14
CCCF Sala I /CA1 S, D y otro s/desestimación de denuncia Juzgado N 7 Secretaría N 14 /////////////////////////nos Aires, 27 de mayo 2015. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: El Dr. Eduardo Farah dijo: I. Viene la
Más detallesTribunal Fiscal de la Nación
Tribunal Fiscal de la Nación En Buenos Aires a los 31 días del mes de agosto de 2012, reunidos los Sres. Vocales miembros de la Sala G, Dres. Claudia B. Sarquis (Vocal titular de la 20 Nominación), Horacio
Más detallesTribunal Fiscal de la Nación
Tribunal Fiscal de la Nación En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2012, reunidas las Señoras Vocales miembros de la Sala "E", Dras. Cora M. Musso y Catalina García Vizcaíno (por encontrarse
Más detallesSantiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto
1 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto de dos mil once, el Presidente (s) de la Corte de Apelaciones de Copiapó,
Más detallesINFORME DE AUDITORIA DEFINITIVO EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE METÁN PROYECTO RES. 30/06 AGPS
INFORME DE AUDITORIA DEFINITIVO EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE METÁN PROYECTO 05 03 06 RES. 30/06 AGPS Sr. Intendente Municipio de San José de Metán Dn. Roberto Gramaglia S / D En uso de las facultades
Más detallesrepresentante de la parte actora.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL //la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de junio de 2016,
Más detallesConsejo de la Magistratura
RESOLUCION N 658/09 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino
Más detallesTRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION En Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero del año 2002, reunidos los Señores Vocales miembros de la Sala "E", Dres. Catalina García Vizcaíno, D. Paula Winkler y Gustavo
Más detallesTribunal Fiscal de la Nación. 1
Tribunal Fiscal de la Nación. 1 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de 2012, se reúnen las señoras Vocales de la Sala E, Dras. Catalina García Vizcaíno y Cora M. Musso (la Vocalía de la 13ª
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detalles11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 11408/14 "OSDE Organizaci6n de Servicios Directos Empresarios s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado
Más detallesInstrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI
Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas Fecha de aplicación 01/06/2009 Versión 2 1 de 6 1. Propósito Describir los aspectos que una persona
Más detallesBuenos Aires, 28 de noviembre de 2003.- AUTOS Y VISTOS: el expediente nº 13.810-A, caratulado COLUMBIA S.A. DE SEGUROS c/ DIRECCIÓN GENERAL DE
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2003.- AUTOS Y VISTOS: el expediente nº 13.810-A, caratulado COLUMBIA S.A. DE SEGUROS c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación, y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 10/14
Más detallesDISPOSICIÓN OAyP Nº 101 / 11. Buenos Aires, 20 de abril de 2011 VISTO: El Expte. Nº OAyP-100/11-0 del Registro. de esta Defensoría General; y
DISPOSICIÓN OAyP Nº 101 / 11 Buenos Aires, 20 de abril de 2011 VISTO: de esta Defensoría General; y El Expte. Nº OAyP-100/11-0 del Registro CONSIDERANDO: I.- Que mediante la Disposición OAyP Nº 56/11 se
Más detallesRizzo Oscar Alberto y otro c/ Famiglietti Nestor Alberto s/ Mala Praxis y Daños y. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
RESPONSABILIDAD Responsabilidad del Arquitecto Recepción de la Obra Vicios Aparentes y Ocultos Rizzo Oscar Alberto y otro c/ Famiglietti Nestor Alberto s/ Mala Praxis y Daños y Perjuicios Tribunal: Excma.
Más detallesEn Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo. de 2013, esta Comisión de Administración y Financiera, con
RESOLUCIÓN Nº 29 /13 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2013, esta Comisión de Administración y Financiera, con la Presidencia de la Dra. Ada Iturrez de Cappellini, VISTO: El expediente
Más detallesBuenos Aires, 14 de mayo de 2002.- AUTOS Y VISTOS: El expediente n 15.145-A caratulado Victorio Américo Gualtieri S.A. c/ Dirección General de
Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.- AUTOS Y VISTOS: El expediente n 15.145-A caratulado Victorio Américo Gualtieri S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación, y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 13/14
Más detallesEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE C U E S T I O N: QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN
ST1 24049/4 En la ciudad de corrientes a los seis ( 06 ) días del mes de agosto del año dos mil siete, estando reunidos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia Doctores Carlos Rubín, Fernando
Más detallesRESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-15 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley Nº 2492
Más detallesDisposición 899/2013
Disposición 899/2013 Dirección Nacional de Migraciones Bs. As., 12/04/2013 Fecha de Publicación: B.O. 4/06/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0002002/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES,
Más detallesRef. Valores referenciales - Yerba Mate (NCM y ) - Modificaciones. 23/05/2016 (BO 27/05/2016)
Res. Gral. AFIP 3892/16 Ref. Valores referenciales - Yerba Mate (NCM y ) - Modificaciones. 23/05/2016 (BO 27/05/2016) VISTO la Res. Gral. AFIP 2716/09, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General mencionada
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación LEY DE LEALTAD COMERCIAL.Inf. Arts. 1* inc. d), 6* y.12 incs. c), d) e i) de la Ley 22.802.RAZONABILIDAD DE LA MULTA IMPUESTA. USO OFICIAL * Comercialización de productos de
Más detalles: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN
DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS
Más detallesSeguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.
Más detallesELEMENTOS A CONSIDERAR EN UNA AUDITORIA ADUANERA y MANIFIESTO DE VALOR
ELEMENTOS A CONSIDERAR EN UNA AUDITORIA ADUANERA y MANIFIESTO DE VALOR Material del Participante OBJETIVO GENERAL El participante podrá determinar cuáles son los aspectos más importantes a considerar al
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Más detallesBUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)
BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo
Más detallesLA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE
LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SAP de Málaga (Sección 5ª) núm. 558/2015 de 30 octubre (JUR 2016\25601) Ana Rosa Flores Martín Máster
Más detallesTRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
1 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN En Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2012, reunidos los Vocales integrantes de la Sala F, Dres. Ricardo Xavier Basaldúa, Pablo A. Garbarino y Christian M. González
Más detallesInstructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la
Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1. Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas
Más detalles(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,
Más detallesDirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Procedimiento para actuar en caso de Acoso Sexual
Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado Procedimiento para actuar en caso de Acoso Sexual En orden a dar cumplimiento a la Ley Nº 20.005, que tipifica y sanciona el Acoso Sexual e introduce
Más detallesB.O Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS. Resolución General 2285
B.O. 31.210 03-08-2007 Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2285 Registro de Importadores y Exportadores. Requisito de acreditación del domicilio fiscal. Resolución Nº
Más detalles6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo.
CAPÍTULO 5 COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ARTÍCULO 5.1: ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Las disposiciones del presente Capítulo están destinadas a regular la cooperación técnica y
Más detallesEXPTE. NÚM.: /2011
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.248/2011 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 8 de junio de 2012, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en
Más detallesOBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.
CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones
Más detallesRESOLUCION OA/DPPT Nº 12
RESOLUCION OA/DPPT Nº 12 Ref. Expediente 125.176/00 Buenos Aires, 10 de mayo de 2000. Y VISTOS: Las actuaciones de referencia originadas por la consulta de fs. 62 efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
Más detallesIMPORTACIÓN. COMPROBACIÓN DE DESTINO
IMPORTACIÓN. COMPROBACIÓN DE DESTINO Escrito por Dirección de Programas y Normas de Fiscalización Pautas para la fiscalización de mercaderías ingresadas bajo el régimen de importación con destino a la
Más detallesConsultas de clasificación arancelaria de mercancías
Consultas de clasificación arancelaria de mercancías Cumplir nos beneficia a todos 2010 sat.gob.mx gobiernofederal.gob.mx Consulta de clasificación arancelaría de mercancías El Servicio de Administración
Más detallesREGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN II. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Más detallesINSTRUCTIVO REVALÚOS TÉCNICOS
INSTRUCTIVO REVALÚOS TÉCNICOS SUJETOS ALCANZADOS (art. 1 ) Las sociedades por acciones. Las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2, de la Ley Nº
Más detallesServicio de Información
BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades
Más detallesPoder Judicial de la Nación
LE PI LA QUIEBRA CHERY SOCMA ARGENTINA Expediente N 22165/2014/CA1 Juzgado N 9 Secretaría N 17 Buenos Aires, 4 de junio de 2015. Y VISTOS: 1. Viene apelada por Agroimpulso Cereales SA la resolución de
Más detallesSolicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas
D.O.F. 09/05/2016 Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas 1. 2. Actividad preponderante 3. Domicilio para oír y recibir notificaciones Calle Número y/o letra exterior Número y/o
Más detallesConsejo de la Magistratura
RESOLUCION N 316/07 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino E. Palacio,
Más detallesMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social! Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social! Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Fecha / / Señor/a Director Nacional de Asociaciones Sindicales S / D El que suscribe, con pleno conocimiento
Más detallesConsejo de la Magistratura
RESOLUCION Nº 272/08 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil ocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino E. Palacio,
Más detallesJUICIO ORDINARIO. se determina el thema decidendum- principio de congruencia Limita la decisión Judicial
JUICIO ORDINARIO DEMANDA: (y reconvención) excepciones se determina el thema decidendum- principio de congruencia Limita la decisión Judicial REQUISITOS DE LA DEMANDA y RECONVENCION, (art 328, 354) Correcta
Más detalles- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.
INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando
Más detallesDESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO
DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO Bienes muebles amortizables fuera de uso. Tratamiento impositivo: cuando alguno de los bienes amortizables, salvo los inmuebles, quedara fuera de uso (desuso), el contribuyente
Más detallesNeuquén, 15 de diciembre de 2010.
Neuquén, 15 de diciembre de 2010. VISTOS: Estos autos caratulados S/ DENUNCIA Expte. N 2, F 43 año 2010, traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de
Más detallesPLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS
Más detallesMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL Disposición 2/2016 Buenos Aires, 11/08/2016 VISTO el Expediente N 138.619/16 del
Más detalless U P r e m a C o r t e:
URQUIZA JUAN CARLOS CI PROVINCIA ART S.A. SI ACCIDENTE - ACCION CIVIL S.C.Comp. 72, L. L s U P r e m a C o r t e: -1- El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n 51 y los integrantes
Más detallesVISTO la Actuación SIGEA N del Registro de. esta Administración Federal, el Artículo 94 del Código Aduanero y la
- 2285 - Asunto: REGISTRO DE IMPORTADO- RES Y EXPORTADORES. Requisito de acreditación del domicilio fiscal. Resolución N 145/93 (ANA) y sus modificaciones. Norma modificatoria y complementaria. BUENOS
Más detallesPoder Judicial de la Nación
///nos Aires, 5 de julio de 2016. VISTO: Para resolver en la presente causa n CPE 990000301/2010/TO1/ES (2675), caratulada: POU BRITO DEL PINO, Alejandro y otro s/contrabando agravado del registro de este
Más detallesLas actuaciones del Sumario instruido por Resolución Disciplinaria MVL Nro. 2/2008 a la sociedad de bolsa BOLSAFE VALORES S.A. SOCIEDAD DE BOLSA, y
Santa Fe, 10 de Noviembre de 2008. RESOLUCIÓN DISCIPLINARIA Nº 6 / 2008.- VISTO: Las actuaciones del Sumario instruido por Resolución Disciplinaria MVL Nro. 2/2008 a la sociedad de bolsa BOLSAFE VALORES
Más detallesEn Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año 2012, se reúnen los miembros de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres.
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año 2012, se reúnen los miembros de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Edith Viviana Gómez (Vocal Titular de la Vocalía de la 10a. Nominación),
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación LEY DE LELTAD COMERCIAL. INFRACCIÓN ART. 12 INCS. C) e I) LEY 22.802. INTERPRETACIÓN ARMÓNICA Y CONJUNTA DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. CONFIRMACIÓN DE LA MULTA IMPUESTA. USO
Más detallesPosible utilización. Caso de utilización de servicios de un. Caso de contratos de colaboración interempresaria con finalidad de exportación
Por CPN Diego Dumont (UNL) Desp. Aduana Posg. Especialista en Operaciones de Com. Exterior (UNR) Posible utilización Caso de utilización de servicios de un intermediario con experiencia en exportaciones
Más detallesExpediente Nº 21.992: (Doctora Abogada Marta L. Bosch denuncia actuación Doctor C.P. Hector Luis Nogueira).
Expediente Nº 21.992: (Doctora Abogada Marta L. Bosch denuncia actuación Doctor C.P. Hector Luis Nogueira). VISTO: El expediente Nº 21.992 iniciado por denuncia de la Doctora Abogada Marta L. Bosch contra
Más detallesTribunal Fiscal de la Nación.
Tribunal Fiscal de la Nación. 1 En Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2011, se reúnen los Vocales miembros de la Sala E, Dres. Catalina García Vizcaíno y Pablo A. Garbarino (Vocal Subrogante),
Más detalles"RIO CHICO S.A. (TF 29.758-A) c/ DGA" CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014
"RIO CHICO S.A. (TF 29.758-A) c/ DGA" CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 (1) Sentencia Corte Suprema Justicia de la Nación del 23/09/2014 en autos "RIO CHICO S.A. (TF 29.758-A) c/ DGA" Tema: Hechos
Más detallesPoder Judicial de la Nación
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO ADMINISTTRATIVO DIRECTO. REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. TRANSFERENCIA DE DOMINIO AUTOMOTOR. EXISTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR. NORMATIVA
Más detallesLas Actuaciones SIGEA Nº 12094-124-2005, Nº 13668-157-2007 y 13668-1382008 del Registro de esta Administración Federal, y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General Nº 2793/2010 Buenos Aires, 26 de Febrero de 2010. VISTO: Las Actuaciones SIGEA Nº 12094-124-2005, Nº 13668-157-2007 y 13668-1382008 del Registro
Más detallesSÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL. SE EXPIDE SOBRE IMPUTABILIDAD DE LA QUIEBRA AL EMPLEADOR. Señor Juez:
SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL. SE EXPIDE SOBRE IMPUTABILIDAD DE LA QUIEBRA AL EMPLEADOR. Señor Juez: Felipe Florio, Contador Público, en mi carácter de Síndico, con domicilio constituido en Uruguay
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesEn la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo
En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel
Más detallesLEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES
LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier
Más detallesPROCURACION GENERAL. Expte /2012 ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Dictamen jurídico Expte. 1907583/2012 ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Se requiere mi
Más detalles15/04/14. Liquidación plusvalía VPO.
15/04/14 Liquidación plusvalía VPO. Un ciudadano manifiesta su disconformidad con la base imponible tomada como referencia para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
Más detallesUnidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional.
INFORME Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. RESUMEN Es deber del velar por la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar por parte de los centros
Más detallesPoder Judicial de la Nación
U S O O F I C I A L Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 19642 EXPEDIENTE N CNT54.868/2011/CA1 SALA IX JUZGADO N 66 En la Ciudad de Buenos Aires, el 21-10-14 para dictar sentencia en los autos
Más detallesGobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Ley Nº 1575 Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Créase el "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones",
Más detallesQue, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de
Santiago, doce de diciembre de dos mil doce. Autos. Vistos: Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de
Más detallesBuenos Aires, -30 d-< h'~ Autos y Vistos; Considerando:
CSJ 1382/2013 (49-M)/1 ORIGINARIO Minera Tritón Argentina S.A. e/ Santa Cruz, Provincia de s/ medida cautelar. Buenos Aires, -30 d-< h'~ Autos y Vistos; Considerando: 1 ) Que la firma Minera Tritón Argentina
Más detallesAUTOR: GUSTAVO A. MAMMONI. TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN DE BS. AS. SALA: I (INTEGRADA CON LA VOCAL DE LA 6ª NOMINACIÓN EN CARÁCTER DE
AUTOR: GUSTAVO A. MAMMONI. TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN DE BS. AS. SALA: I (INTEGRADA CON LA VOCAL DE LA 6ª NOMINACIÓN EN CARÁCTER DE SUBROGANTE). AUTOS: YOSHIDA ARG. S.A. FECHA: 27 DE FEBRERO DE 2006.
Más detallesDirección de Planificación de Políticas de Transparencia de fs. 57/66 y el dictamen de la. Dirección General de Asuntos Jurídicos de fs.
RESOLUCION OA/DPPT Nº 48 Buenos Aires, 08 de noviembre de 2000. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones en las que la asesora legal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
Más detallesPA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS
Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha
Más detallesPoder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91589 CAUSA NRO. 58375/2012 AUTOS: REYNOSO JAVIER FRANCISCO C/ MEIER JOAQUIN y OTROS S/ DESPIDO JUZGADO NRO. 3 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes
Más detallesA C U E R D O. 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo. dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el
A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores
Más detalleslos siete días del mes de julio del año dos mil quince, se reunió en Acuerdo Ordinario la Excma. Corte Suprema de
ACTA NRO. 27: En la Ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de julio del año dos mil quince, se reunió en Acuerdo Ordinario la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, presidida por su titular
Más detalles