REGLAMENTO DE APORTES SOCIALES Y CREDITO DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA, UNADCOOP. ACUERDO NO.

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1 REGLAMENTO DE APORTES SOCIALES Y CREDITO DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA, UNADCOOP. FECHA: 7 de Octubre de 2010 ACUERDO NO Por medio del cual se establece un Reglamento de Aportes Sociales y Crédito para la Cooperativa Multiactiva de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNADCOOP. El Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNADCOOP, debidamente reunido y en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y CONSIDERANDO: a) Que la Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada en la ciudad de Bogotá D.C. el 22 de Febrero del año 2010 aprobó el proyecto de reforma de estatutos para trasformar el Fondo de Empleados FEUNAD en la Cooperativa Multiactiva UNADCOOP, el cual fue sometido al debido control de legalidad por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, habiendo recibido autorización para efectuar tal transformación mediante las Resoluciones Nos del 3 de mayo de y del 14 de Mayo de b) Que a partir de dicha fecha, la entidad entra a ser regida por las normas aplicables a las cooperativas multiactivas de aportes y crédito y por las emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, aplicables a las actividades de crédito de las Empresas de Economía Solidaria, las cuales es necesario incorporarlas en el Reglamento de Aportes Sociales y Crédito de UNADCOOP. c) Que las cambiantes circunstancias del entorno económico del país y las nuevas políticas de asociación contempladas en los estatutos de la Cooperativa Multiactiva de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNADCOOP hacen recomendable revisar algunas de las disposiciones contempladas en el anterior Reglamento, en cuanto se refiere a modalidades de colocación, así como en materia de tasas de interés, plazos, cuantías y garantías de las diferentes líneas de crédito. d) Que igualmente, se ha venido experimentando en el Mercado de Capitales una tendencia hacia la reducción de las tasas de interés tanto de captación como de colocación, situación que recomienda una revisión de los márgenes utilizados por UNADCOOP e) Que, a partir de la aprobación del nuevo estatuto, el Consejo de Administración de UNADCOOP, en diferentes reuniones, ha venido tomando medidas que modifican o suspenden algunas de las normas contempladas en el Acuerdo No. 01 de 2005 y se hace preciso incorporar estas decisiones al Reglamento de Aportes Sociales y Crédito. f) Que es función del Consejo de Administración y la Gerencia velar por el normal funcionamiento y la eficiente prestación de los servicios que ofrece la cooperativa, para garantizar el efectivo cumplimiento del objeto social de UNADCOOP. g) Que compete al Consejo de Administración, reglamentar los servicios de crédito. h) Que en virtud de lo anteriormente expuesto, 1

2 A C U E R D A: 1º Expedir, como en efecto se hace, el presente REGLAMENTO DE APORTES Y SOCIALES y CREDITO, el cual debe ser acatado por asociados, directivos y empleados, en las operaciones de aportes sociales y crédito, rigiéndose por las siguientes normas: CAPITULO I OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTICULO 1º. OBJETIVO GENERAL DEL REGLAMENTO: Este Reglamento tiene por objetivo dar cumplimiento el artículo 9º de los estatutos vigentes, en cuanto a la obligación que le asiste al Consejo de Administración de UNADCOOP de reglamentar la prestación del servicio de aportes y crédito a sus asociados, definiendo sus objetivos, actividades, recursos económicos, estructura administrativa y fijando las políticas, normas y procedimientos y demás disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. ARTÌCULO 2ª. OBJETIVO GENERAL DEL SERVICIO DE APORTES Y CREDITO El Objetivo General del servicio de crédito será contribuir al mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados, a través de los siguientes objetivos específicos: a) Fomentar la capitalización mediante la promoción, obtención y administración adecuada de los recursos propios provenientes de los aportes sociales de los asociados y su destinación a procurar la satisfacción de sus necesidades de crédito, teniendo en cuenta los valores, principios y fines de la economía solidaria y la doctrina cooperativa. b) Propiciar la inversión en proyectos empresariales, para incrementar el bienestar de sus asociados y sus familias. c) A través de créditos o mediante auxilios de solidaridad, contribuir a la solución de calamidades o necesidades de sus asociados, conforme a la reglamentación que expida el Consejo de Administración. d) Estrechar los vínculos de solidaridad, equidad y ayuda mutua entre sus asociados. e) Contribuir a la educación de los asociados desarrollando acciones educativas para fortalecer la cultura de la correcta utilización del servicio de crédito y sobre el cumplimiento de los pagos oportunos de aportes sociales y cartera de créditos. ARTICULO 3ª. ACTIVIDADES. Para el desarrollo del objeto Social de UNADCOOP, la sección de aportes sociales y crédito desarrollará las siguientes actividades: a) Recibir, en forma directa y únicamente de sus asociados, los aportes en todas las formas y modalidades autorizadas por las normas vigentes. b) Crear reservas y fondos para minimizar riesgos y contingencias y proteger los aportes y cartera de créditos de sus asociados. c) Fomentar y mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales, revalorizándolos con los excedentes generados, constituyendo para ello el respectivo Fondo de carácter patrimonial. d) Realizar inversiones en títulos negociables emitidos por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en Carteras Colectivas sometidas a igual supervisión o en títulos de deuda pública emitidos por el Estado, cuando por baja demanda de créditos por parte de los asociados, se ocasionen excesos de tesorería. e) Conceder créditos en forma directa y únicamente a sus asociados, en diferentes clases y modalidades, con base en sus aportes y de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias de UNADCOOP, debidamente expedidas por el Consejo de Administración. f) Servir a sus asociados como referencia con entidades de crédito y realizar cualquier otra operación complementaria de las anteriores dentro de las leyes vigentes y los principios cooperativos. 2

3 g) Otorgar créditos con garantía hipotecaria y/o de codeudores o firmas afianzadoras o avalistas de cartera, según los casos, para la adquisición, remodelación, construcción o reparación de vivienda, de acuerdo al reglamento establecido por el Consejo de Administración h) A través de convenios o créditos, adelantar, establecer o coordinar planes de vivienda con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especializadas para este servicio CAPITULO II APORTES SOCIALES ARTICULO 4. FORMA Y MODALIDADES DE APORTES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 108º del estatuto y otras normas complementarias, análogas o similares, el Capital Social de UNADCOOP estará compuesto por los aportes ordinarios y extraordinarios permanentes que hagan los asociados, los cuales solo pueden ser satisfechos en dinero. a) Aportes Ordinarios Obligatorios. Los aportes ordinarios obligatorios son los regularmente efectuados por los asociados, de acuerdo con las normas estatutarias y que no pueden reducirse en su valor durante la permanencia del asociado a la cooperativa, salvo en caso de que estos superen el diez por ciento (10%) del capital de la Cooperativa, situación en la cual la misma procederá, de oficio, a reintegrar los aportes excedentes al asociado. El aporte mínimo mensual será del tres por ciento (3%) del salario básico mensual para asociados con vinculación laboral con la UNAD o con la Cooperativa; del tres por ciento (3%) de la mesada pensional, descontables de la misma, para el caso de los pensionados y del cinco por ciento (5%), como mínimo, del salario mínimo legal mensual vigente pagadero por consignación en cuenta bancaria con convenio de recaudo, para contratistas y demás personal vinculado por fuera de la nómina del personal de planta. b) Aportes Ordinarios Voluntarios. Los aportes ordinarios voluntarios son aquellos que adicionan los aportes ordinarios obligatorios y que realizan los asociados durante su permanencia en la cooperativa o durante el tiempo que sus circunstancias particulares se lo permitan, siempre y cuando no sobrepasen los aportes máximos previstos en la ley y les sean autorizados por los organismos administrativos de la cooperativa en el ámbito de sus competencias, y no pueden devolverse, sino hasta el retiro del asociado. c) Aportes Extraordinarios. Los aportes extraordinarios son los aprobados por asamblea general, para efectos de cumplir con disposiciones legales o para efecto de suplir necesidades urgentes de capital, y no pueden devolverse sino hasta el retiro del asociado. CAPITULO III POLITICAS, CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO Y RECURSOS Y FORMAS DE PAGO DEL CREDITO ARTICULO 5º. POLITICAS DE CREDITO: En el otorgamiento de créditos la administración tendrá en cuenta las siguientes directrices: a) El servicio de crédito se considera la actividad principal de la cooperativa y en su prestación se procurará hacerlo en forma racional y técnica con el fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida del asociado y su familia. b) El servicio de crédito se prestará con base en los aportes sociales y demás recursos propios de la entidad. Como complemento de los recursos propios, cuando las circunstancias así lo exijan, la cooperativa podrá obtener recursos externos con el propósito de dar un mayor cubrimiento a las necesidades de los asociados, siempre que ello no implique para la entidad un endeudamiento inoficioso o que deteriore sus indicadores financieros y de gestión frente a los compromisos adquiridos con sus socios, los organismos de control interno y la Superintendencia de la Economía Solidaria. c) Las líneas de crédito obedecen, en su creación y mantenimiento, a fuentes específicas de recursos. De acuerdo con su origen se determinará el monto, costo, plazo de cada aplicación del crédito. 3

4 d) La cooperativa establecerá tasas de colocación acordes con el mercado financiero y las posibilidades de los asociados, garantizando competitividad y eficiencia administrativa, en concordancia con las normas legales vigentes en esta materia. e) El servicio de crédito se otorgará con criterio de democratización, eficiencia, y en condiciones ajustadas a la capacidad de pago y necesidades del asociado, así como la capacidad financiera real de la cooperativa. f) La rotación de los recursos de préstamos se hará buscando beneficiar el mayor número posible de asociados y con las suficientes garantías que ofrezcan el máximo de seguridad de recuperación del capital y la liquidez de la cooperativa. g) La eficiencia de la administración del crédito será una preocupación permanente y para ello se establecerán procedimientos ágiles, claros y seguros. Esta política se medirá, especialmente a través de la implementación de mecanismos responsables en el estudio y aprobación de las solicitudes de crédito, en la exigencia de garantías suficientes y en la recuperación de cartera. h) La cooperativa adelantará programas permanentes de orientación, información y asesoría a los asociados, sobre la correcta utilización de los servicios de crédito. i) La cooperativa aplicará la tecnología necesaria para garantizar los controles más eficientes, con el fin de asegurar el recaudo oportuno de los préstamos j) Se constituirán y mantendrán las suficientes y necesarias provisiones para la protección de cartera y se controlaran las vigencias y coberturas de los seguros que protegen las deudas a cargo de los asociados, de conformidad con las normas legales sobre esta materia. k) La capitalización de la cooperativa es una de las condiciones fundamentales para asegurar el éxito y proyección en el tiempo de la misma, razón por la cual para otorgar créditos se exigirá la contraprestación de aportes de los asociados. l) Con el propósito de que la actividad financiera se realice dentro de condiciones adecuadas de liquidez, la colocación de crédito estará supeditada a los lineamientos que se generarán como resultado del proceso permanente de evaluación, medición y control del riesgo de liquidez. m) Se deberán observar los criterios mínimos para el otorgamiento de los créditos, establecidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria y que se describen en el artículo siguiente: ARTICULO 6º. CRITERIOS MINIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS: Los organismos y funcionarios responsables de aprobar créditos deberán observar los siguientes criterios para el otorgamiento de los créditos: a) Capacidad de pago, ingreso y egresos del deudor y codeudores y flujo de caja del proyecto a financiar. Los planes de amortización consultarán estos elementos. b) Solvencia del deudor y sus codeudores, identificada a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los bienes y acreencias. Este concepto se podrá definir con base en archivos o base de datos suministrados por la UNAD y por los codeudores o garantes del pago de los créditos. c) Liquidez, valor, cobertura e idoneidad de garantías. d) Información comercial proveniente de las centrales de riesgos y demás fuentes disponibles, así como el historial crediticio que tenga el asociado con la institución. e) Para créditos garantizados con hipoteca se deberá obtener y analizar la información referente al deudor y a la garantía, de manera que razonablemente pueda concluirse que el crédito será atendido puntualmente durante toda su vigencia. ARTICULO 7º. RECURSOS. La cooperativa dispondrá de los siguientes recursos para atender el servicio de crédito: a) Recursos Propios: Constituido por los aportes Sociales y las reservas patrimoniales. b) Recursos Externos: Los provenientes del sistema financiero y otras entidades cooperativas. Parágrafo: El Consejo de Administración autorizará y reglamentará las condiciones de los créditos otorgados con financiación externa. 4

5 ARTICULO 8º. FORMAS DE PAGO: La cooperativa dispondrá de los siguientes mecanismos para el recaudo de la cartera: a) Descuento por nómina (para asociados que devenguen salario) b) Pago por tesorería (respaldado con cheques). c) A través de convenio de recaudo con entidades bancarias, para los demás asociados. PARÁGRAFO 1: Cuando un crédito otorgado para descuento por nómina no sea descontado por la UNAD, el asociado deberá cancelar oportunamente la correspondiente cuota a la Tesorería de UNADCOOP. PARÁGRAFO 2: Cuando la orden de descuento de un crédito sea rechazada por la entidad recaudadora o la pagaduría de la UNAD, por causas que sean de responsabilidad del asociado, el crédito deberá ser reestructurado y; si no se puede descontar por nómina, el asociado deudor deberá mejorar las garantías y efectuar el pago del crédito por tesorería o mediante convenio de recaudo en bancos. PARAGRAFO 3: Para solicitar un crédito para ser cancelado a través de convenio bancario de recaudo el asociado debe comprobar que sus ingresos mensuales netos son iguales o superiores a tres veces el valor de la cuota de amortización del crédito solicitado. CAPITULO IV CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE CREDITO ARTICULO 9º. DEFINICION DEL SUJETO DE CREDITO: Para ser sujetos de crédito y tener derecho a presentar solicitudes que serán atendidas por cualquiera de las modalidades de crédito especificadas en el presente reglamento, los asociados deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Que el asociado y sus codeudores se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones y estén en pleno goce de sus derechos. Para tal efecto, el asociado debe cumplir oportuna y normalmente los compromisos adquiridos con la cooperativa, tales como los de efectuar los Aportes Sociales Individuales con periodicidad mensual y estar al día, bien sea como obligado principal o como codeudor, con las obligaciones contraídas con UNADCOOP, cualquiera que sea su modalidad. En caso de que, a la fecha de presentación o estudio de una solicitud de crédito, el asociado no se encuentre al día en cualquiera de sus obligaciones, éste deberá con anterioridad a la aprobación del crédito materia de estudio, quedar al día en sus obligaciones y haber pagado las sanciones en dinero que, por tal razón, le correspondan. b) Presentar debidamente diligenciada la solicitud de crédito en el formato dispuesto por la cooperativa, firmado por el solicitante y su(s) codeudor(es) solidario(s). En las solicitudes de crédito se diligenciará toda la información requerida y la cooperativa quedará autorizada para realizar las verificaciones que considere necesarias. La información requerida para el estudio del crédito será confidencial y únicamente se suministrará en forma personal o con autorización escrita del solicitante. c) Los codeudores que no sean asociados a la cooperativa, deberán anexar fotocopia de la cédula y autorizar la consulta a la central de riesgos a la que se halle vinculada la entidad. d) Tener capacidad de pago o demostrar ingresos adicionales debidamente certificados. e) No haber comprometido, en caso de solicitar créditos descontables por nómina y mediante la adquisición de otras obligaciones legales o contractuales, más de un cincuenta por ciento (50%) de su sueldo básico mensual, habida cuenta también de los descuentos que por nómina deban efectuarse a favor de UNADCOOP, por concepto de Aportes Sociales. Para acreditar esta condición, el asociado deberá acompañar su solicitud de crédito del último comprobante de pago de nómina o de certificación expedida por el pagador de la UNAD, constatando el tipo y monto de los descuentos que se le vienen efectuando. Las solicitudes correspondientes a los asociados con contrato de prestación de servicios deben acompañarse de certificación de sus ingresos y anexar sus comprobantes de pago de la seguridad social junto con el extracto de la cuenta bancaria a donde le abone los pagos la UNAD u otras instituciones. f) Habérsele efectuado, por nómina, por lo menos dos (2) descuentos consecutivos por concepto de Aportes Sociales Individuales y tener como mínimo tres (3) meses de haberse asociado a 5

6 UNADCOOP, excepto en los casos referentes al crédito promocional rotativo y rápido, los cuales se podrán conceder una vez el asociado haya efectuado su Aporte Inicial y haya sido aceptado como asociado por el Consejo de Administración. g) Ofrecer, siempre que con el monto de la nueva obligación contraída se sobrepase el valor total de los Aportes Sociales Individuales del asociado solicitante, garantía de pago en los términos y condiciones estipuladas en el Capitulo X del presente reglamento. ARTICULO 10º. DOCUMENTACION: Para el estudio de las solicitudes de crédito los asociados y sus codeudores presentaran la siguiente documentación: Solicitud de crédito y formatos de información financiera debidamente diligenciados. Copia del último desprendible de pago Fotocopia del documento de identidad. Este documento no se exigirá para asociados que cuenten con copia del documento en su hoja de vida. Copia de la resolución administrativa de contratación de prestación de servicios para los contratistas y de la última cuenta de cobro cancelada por la UNAD. Último comprobante de pago de la Pila (Planilla de Pago de Aportes al Sistema de Seguridad Social) para contratistas. Cuando el crédito sea para vehículo, cotización del concesionario. Cuando el crédito sea para vivienda, contrato de promesa de compraventa, contrato de obra, certificación del valor de la deuda hipotecaria expedido por la entidad financiera inicial, Certificado de libertad del inmueble no superior a treinta (30) días y avalúo comercial del inmueble cuando se trate de adquisición de vivienda usada. Cotización de los electrodomésticos, muebles o demás artículos o servicios que se ofrezcan por los proveedores que hayan suscrito convenios de suministro con la cooperativa. Declaración de Asegurabilidad, en formato expedido por la Compañía de Seguros con la cual haya contratado la Cooperativa la Póliza de Seguro de Vida de Deudores. Los demás documentos que se consideren necesarios a juicio de los organismos de estudio y aprobación de los créditos. ARTICULO 11º. CUPO DE CREDITO POR ASOCIADO: El Cupo Ordinario de Crédito será el tope o límite máximo de endeudamiento que un asociado podrá adquirir con UNADCOOP, mediante la utilización de las diferentes Líneas de Crédito consideradas todas sus obligaciones por dicho concepto. En principio, el cupo máximo de crédito se fija en cuatro (4) veces el valor de los Aportes Sociales individuales de cada asociado, pero éste podrá ser incrementado o disminuido según decisión periódica del Consejo de Administración al respecto, la cual se tomará con arreglo a las circunstancias particulares de la Tesorería de UNADCOOP. PARAGRAFO: En todo caso, con el fin de cumplir con disposiciones legales y generar igualdad democrática de oportunidades de acceso al crédito entre los asociados, se determina que la cuantía máxima de Crédito que un asociado podrá solicitar por una de las modalidades establecidas en el artículo 10º de este Reglamento no podrá, en algún caso, ser superior a un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Patrimonio Técnico de UNADCOOP, debidamente calculado por la Gerencia a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. ARTICULO 12º. NORMAS GENERALES SOBRE CODEUDORES. El otorgamiento de crédito estará supeditado al cumplimiento de las siguientes normas sobre codeudores: a) De acuerdo con el monto de la solicitud de crédito, el cargo u organismo autorizado para el otorgamiento del crédito exigirá uno (1) o dos (2) codeudores, los cuales según el caso, responderán solidariamente por el monto de la obligación. En el caso de asociados contratistas, sus codeudores deben ser funcionarios públicos asalariados de la UNAD. b) La aceptación de un codeudor estará supeditada al estudio del grado de endeudamiento del mismo, en la misma forma que se hace para el deudor principal, teniendo en cuenta los límites de 6

7 endeudamiento directo e indirecto establecidos en los artículos 11º y 119º del presente reglamento. c) Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, así como el Gerente, los integrantes del Comité de Crédito y el Revisor Fiscal, no serán aceptados como codeudores. d) El codeudor que por cualquier motivo pierda su calidad de Asociado, seguirá siéndolo hasta que el deudor lo reemplace con uno nuevo aceptado por la Cooperativa. e) Será obligación ineludible del asociado deudor reemplazar de inmediato a sus codeudores cuando éstos pierden las características de real respaldo en el crédito. De no ser así, y mediante aplicación de la cláusula aceleratoria, que debe constar en el pagaré, se podrá exigirle la cancelación inmediata de la totalidad de la obligación. El cambio de nuevo codeudor deberá ser estudiado y aprobado por la instancia que aprobó inicialmente el crédito. f) Como opción alterna, la cooperativa permitirá garantizar los créditos con empresas especializadas en el otorgamiento de garantías, avales o fianzas para los créditos. ARTICULO 13º. INTERESES. El Consejo de Administración establecerá las tasas de interés a cobrar en cada una de las líneas de crédito, tomando en cuenta los criterios de eficiencia administrativa, racionalidad de costos y las disposiciones legales sobre la materia. Por norma general la tasa de interés que fije la cooperativa en las diferentes modalidades de crédito, será la DTF (tasa promedio de captación de Certificados de Deposito a Término en el mercado financiero) más un determinado porcentaje anual de intermediación (spread). Dicha DTF corresponderá a la de la primera semana de cada mes. Mediante circular, la gerencia publicará las tasas de interés vigentes para cada mes, las cuales por ningún motivo podrán superar la tasa máxima legal permitida. La gerencia efectuará un monitoreo permanente a las tasas de interés que imperen el mercado, con el fin de que el Consejo de Administración disponga los ajustes que se requieren para mantenerlas en niveles competitivos con las tasas del mercado. Parágrafo 1: La tasa de Intereses de mora, se aplicará adicionalmente a los saldos pendientes de pago a capital correspondiente a las cuotas vencidas.. En todo caso, no podrá superar la tasa máxima legal permitida. En caso de que una obligación sea declarada totalmente vencida, mediante la aplicación de la cláusula aceleratoria, los intereses de mora se cobrarán sobre el total del saldo de capital pendiente de cancelar. Parágrafo 2: Los intereses corrientes se cobrarán sobre saldos mes vencido, excepto en el caso de los Créditos Rápidos cuyo pago se respalde con cheques, caso en el cual la tasa de interés corriente se cobrará de manera anticipada. CAPITULO V MODALIDADES Y LINEAS DE CREDITO ARTICULO 14º. MODALIDADES Y LINEAS DE CREDITO: De acuerdo con lo establecido en el Plan Único de Cuentas y en la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria, UNADCOOP prestará el servicio de crédito a sus asociados en forma directa, de acuerdo con sus Estatutos y recursos, y a través de las siguientes modalidades: Créditos de Consumo Créditos de Vivienda Microcréditos 7

8 Los créditos de Consumo se subdividen, a su vez, en las siguientes líneas: a) Salud y Seguridad Social b) Educativo c) Libre Inversión d) Rápido e) Promoción f) Adquisición de Vehículo g) Seguros Los créditos de Vivienda se subdividen, a su vez, en las siguientes líneas: a) Reparaciones o mejoras locativas b) Pago de deudas hipotecarias c) Adquisición de Vivienda Los Microcréditos, por disposiciones legales, tendrán una sola línea: a) Proyectos micro empresariales CAPITULO VI CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS CREDITOS DE CONSUMO CREDITO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 15º. DEFINICION Y DESTINO: Se denomina Crédito de Salud y Seguridad Social aquel que tiene por objeto desarrollar parte de los objetivos Sociales de UNADCOOP previstos en el artículo 6º del Estatuto vigente y complementar la cobertura de los servicios de Salud y Previsión y Seguridad Social ofrecidos con los recursos de los Fondos de Solidaridad y que, por tanto, puede ser utilizado exclusivamente para satisfacer las siguientes necesidades del asociado y/o de su grupo familiar directo: a) Gastos de Salud no cubiertos por el Plan Obligatorio POS. b) Pago de Aportes al Sistema General de Seguridad Salud y Seguridad Social, para el caso de los asociados vinculados a la UNAD a través de contratos de prestación de servicios, con el objeto de que los mismos puedan atender oportunamente esta obligación contractual. ARTICULO 16º. MONTO MAXIMO: El Crédito de Salud y Seguridad Social será concedido hasta por un monto igual a diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes a la fecha de su otorgamiento, en el caso de salud y hasta por el valor de los aportes mensuales obligatorios al sistema de seguridad social en el caso de los asociados contratistas, sin exceder el Cupo Ordinario de Crédito establecido en el artículo 11º del presente Reglamento, ni el valor señalado en los documentos o comprobantes aportados para acreditar la necesidad o situación de calamidad aludida al solicitarlo. ARTICULO 17º. PLAZO: El Crédito Salud y Seguridad Social será concedido para ser cancelado en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, en el caso de salud y treinta (30) días para el caso de seguridad social. ARTICULO 18º. FORMA DE PAGO: El Crédito Salud se amortizará, en cuotas mensuales iguales, pactadas para ser canceladas mediante descuentos por nómina (en el caso de los asociados que devengan salario de la UNAD) o por convenio de recaudo bancario (para el caso de los asociados contratistas con la UNAD), pudiendo, en cualquier momento, el asociado efectuar o autorizar abonos extraordinarios al préstamo, con el objeto de reducir la cuota, el plazo o la deuda. Los préstamos de seguridad social se amortizaran en una (1) sola cuota mediante pago en bancos por convenio de recaudo. 8

9 Hasta un treinta por ciento (30%) del Crédito Salud y Seguridad Social podrá ser cancelado mediante abonos extraordinarios deducibles de las Primas que semestralmente recibe el asociado. ARTICULO 19º. TASA DE INTERES CORRIENTE Y DE MORA: La tasa de interés corriente a cobrar por concepto de Crédito Salud y Seguridad Social estará en función de la Tasa Promedio de Captación de Depósitos a Término en el Mercado Financiero (DTF), la cual se adicionará en un diez por ciento (10%) anual. La tasa de Interés de mora será la máxima legal permitida en el momento en que esta se deba aplicar. ARTICULO 20º. CONTRIBUCION OBLIGATORIA AL FONDO DE SOLIDARIDAD: De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 2º del Reglamento del Fondo de Solidaridad, referente a los recursos destinables al mismo, sobre el valor de cada Crédito de Salud y Seguridad Social desembolsado, se descontará, por una (1) sola vez, una suma equivalente al dos por ciento (2%) del monto aprobado, la cual se asumirá como una contribución obligatoria del asociado al Fondo de Solidaridad, destinada a sufragar parte de los gastos y auxilios a cargo del mismo. ARTICULO 21º. GARANTIAS: Se exigirán las estipuladas en el Capitulo X del presente reglamento, referente a garantías. PARAGRAFO: Para efectos de su contabilización interna y de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera del Superintendencia de la Economía Solidaria, los créditos cuya cuantía sumada a las demás obligaciones del deudor no supere el monto total de Aportes se considerarán cubiertos con Garantía Admisible. En caso contrarío, se contabilizarán en el grupo de Otras Garantías. ARTICULO 22º. CONDICIONES ESPECIALES: Además de la disponibilidad de Cupo Ordinario de Crédito y de los requisitos generales establecidos en el Artículo 9º del presente Reglamento, el Gerente de la Cooperativa, el Comité de Crédito o el Consejo de Administración, exigirán para la aprobación de las solicitudes presentadas para ser desembolsadas por esta modalidad, se anexen los comprobantes, recibos, constancias, cotizaciones, facturas, etc., que comprueben el destino del préstamo concedido. Así mismo, será necesario haber cancelado el ciento por ciento (100%) del préstamo anterior que el asociado haya recibido por esta línea, para tener derecho a un nuevo crédito por la misma modalidad CREDITO EDUCATIVO ARTICULO 23º. DEFICIÓN Y DESTINO: Se denomina Crédito Educativo aquel que tiene por objeto desarrollar parte de los objetivos sociales de UNADCOOP previstos en el artículo 6º del Estatuto vigente y complementar la cobertura de los servicios de Educación y Capacitación ofrecidos con los recursos de los Fondos de Educación y que, por tanto, puede ser utilizado exclusivamente para satisfacer las siguientes necesidades del asociado y/o de su grupo familiar directo: a) Pago de derechos de matrícula y pensiones escolares destinadas al desarrollo de la educación formal de los asociados o de los miembros de su grupo familiar directo, en cualquiera de los niveles básicos, medio, o superior. b) Asistencia a Diplomados, Seminarios, Congresos, Conferencias o cualquier otra modalidad de educación abierta o continuada. c) Compra de textos y útiles escolares. ARTICULO 24º. MONTO MAXIMO: El Crédito Educativo será concedido hasta por un monto igual a veinte (20) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes a la fecha de su otorgamiento, sin exceder el Cupo Ordinario de Crédito establecido en el artículo 11º del presente Reglamento, ni el valor señalado en los documentos o comprobantes aportados para acreditar la necesidad del mismo. 9

10 ARTICULO 25º. PLAZO: El Crédito Educativo será concedido para ser cancelado en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, teniendo en cuenta siempre el período académico de la entidad en la cual curse estudios el asociado o el familiar estudiante a su cargo. ARTICULO 26º. FORMA DE PAGO: El Crédito Educativo se amortizará, en cuotas mensuales iguales, pactadas para ser canceladas mediante descuentos por nómina (en el caso de los asociados que reciben salario de la UNAD) o por convenio bancario de recaudo (para el caso de los asociados contratistas con la UNAD), pudiendo, en cualquier momento, el asociado efectuar o autorizar abonos extraordinarios al préstamo, con el objeto de reducir la cuota, el plazo o la deuda. Hasta un treinta por ciento (30%) del Crédito Educativo podrá ser cancelado mediante abonos extraordinarios deducibles de las Primas que semestralmente recibe el asociado. ARTICULO 27º. TASA DE INTERES CORRIENTE Y DE MORA: La tasa de interés corriente a cobrar por concepto de Crédito Educativo estará en función de la Tasa Promedio de Captación de Depósitos a Término en el Mercado Financiero (DTF), la cual se adicionará en un diez por ciento (10%) anual. La tasa de Interés de mora será la máxima legal permitida en el momento en que esta se deba aplicar. ARTICULO 28º. CONTRIBUCION OBLIGATORIA AL FONDO DE SOLIDARIDAD: De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 2º del Reglamento del Fondo de Solidaridad Educativo, referente a los recursos destinables al mismo, sobre el valor de cada Crédito Educativo desembolsado, se descontará, por una (1) sola vez, una suma equivalente al dos por ciento (2%) del monto aprobado, la cual se asumirá como una contribución obligatoria del asociado al Fondo de Solidaridad, destinada a sufragar parte de los gastos y auxilios a cargo del mismo. ARTICULO 29º. GARANTIAS: Se exigirán las estipuladas en el Capitulo X del presente reglamento, referente a garantías. PARAGRAFO: Para efectos de su contabilización interna y de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria, los créditos cuya cuantía sumada a las demás obligaciones del deudor no supere el monto total de Aportes Sociales se considerarán cubiertos con Garantía Admisible. En caso contrarío, se contabilizarán en el grupo de Otras Garantías. ARTICULO 30º. CONDICIONES ESPECIALES: Además de la disponibilidad de Cupo Ordinario de Crédito y de los requisitos generales establecidos en el Artículo 9º del presente Reglamento, el Gerente de la Cooperativa, el Comité de Crédito o el Consejo de Administración, exigirán para la aprobación de las solicitudes presentadas para ser desembolsadas por esta modalidad, se anexen los comprobantes, recibos, constancias, cotizaciones, facturas, etc., que comprueben el destino del préstamo concedido. Así mismo, será necesario haber cancelado el ciento por ciento (100%) del préstamo anterior que el asociado haya recibido por esta línea, para tener derecho a un nuevo crédito por la misma modalidad CREDITO DE LIBRE INVERSION ARTICULO 31º. DEFINICIÓN Y DESTINO: El Crédito de Libre Inversión se concede para dar reciprocidad a los Aportes Sociales Individuales y podrá ser utilizado para satisfacer las necesidades que el asociado estime convenientes. ARTICULO 32º. MONTO MAXIMO: El Crédito de Libre Inversión será concedido hasta por un monto igual a cuatro (4) veces el Aporte Social Individual del asociado, según el cupo ordinario de Crédito fijado periódicamente por el Consejo de Administración y establecido en el artículo 11º del presente Reglamento; sin exceder la suma de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes y para su otorgamiento será necesario que el asociado solicitante tenga suficiente capacidad de descuento por nómina o capacidad de pago para atender el pago de las cuotas mensuales iguales necesarias para su cancelación. 10

11 ARTICULO 33º. PLAZO: El plazo máximo para el pago de esta modalidad de crédito será hasta de treinta y seis (36) meses. ARTICULO 34º. FORMA DE PAGO: El Crédito de Libre Inversión se amortizará, por lo menos en un setenta por ciento (70%) de su valor, en cuotas mensuales iguales, pactadas para ser canceladas mediante descuentos por nómina (para el caso de los asociados que reciben salario de la UNAD) o pago mediante convenio bancario de recaudo (para el caso de los contratistas de la UNAD), pudiendo, en cualquier momento, el asociado efectuar o autorizar abonos extraordinarios al préstamo, con el objeto de reducir la cuota, el plazo o la deuda. Hasta un treinta por ciento (30%) del Crédito de Libre Inversión podrá ser cancelado mediante abonos extraordinarios deducibles de las Primas que semestralmente recibe el asociado que devenga salario ARTICULO 35º. TASA DE INTERES CORRIENTE Y DE MORA: La tasa de interés corriente a cobrar por concepto de Crédito de Libre Inversión estará en función de la Tasa Promedio de Captación de Depósitos a Término en el Mercado Financiero (DTF), la cual se adicionará en un trece por ciento (13%) anual. La tasa de Interés de mora será la máxima legal permitida en el momento en que esta se deba aplicar. ARTICULO 36º. CONTRIBUCION OBLIGATORIA AL FONDO DE SOLIDARIDAD: De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 2º del Reglamento del Fondo de Solidaridad, referente a los recursos destinables al mismo, sobre el valor de cada Crédito de Libre Inversión desembolsado, se descontará, por una (1) sola vez, una suma equivalente al dos por ciento (2%) del monto aprobado, la cual se asumirá como un aporte obligatorio del asociado al Fondo de Solidaridad destinado a sufragar parte de los gastos y auxilios a cargo del mismo. ARTICULO 37º. GARANTIAS: Se exigirán las estipuladas en el Capitulo X del presente reglamento, referente a garantías. PARAGRAFO: Para efectos de su contabilización interna y de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria, los créditos cuya cuantía sumada a las demás obligaciones del deudor no superen el monto total de sus Aportes Sociales o sea igual o inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, se consideraran cubiertos con Garantía Admisible. En caso contrarío, se contabilizarán en el grupo de Otras Garantías. ARTICULO 38º. CONDICIONES ESPECIALES: Además de cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 9º del presente Reglamento y tener disponibilidad en el Cupo Ordinario de Crédito, para solicitar un nuevo Crédito de Libre Inversión, el asociado deberá haber cancelado la totalidad del crédito inmediatamente anterior otorgado por la misma modalidad. CREDITO RAPIDO ARTICULO 39º. DEFINICIÓN Y DESTINO: Se entiende por Crédito Rápido aquel que solicita el asociado con el fin de satisfacer necesidades urgentes de dinero para atender gastos menores. ARTICULO 40º. MONTO MAXIMO: El Crédito Rápido se concederá hasta por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mensual del solicitante o del ingreso mensual por el contrato de prestación de servicios, siempre y cuando el asociado tenga disponibilidad dentro de su Cupo Ordinario de Crédito y cumpla las condiciones especiales establecidas en el artículo 46º del presente Reglamento. ARTICULO 41º. PLAZO: El plazo máximo de pago para esta modalidad de crédito será de hasta doce (12) meses si se solicita para ser descontado por nómina por el sistema de cuotas mensuales iguales o por pago a través de convenio bancario de recaudo, y de hasta seis (6) meses o si se solicita para ser deducido de la prima semestral más cercana, o de hasta tres (3) meses si su pago se encuentra respaldado con cheque. 11

12 ARTICULO 42º. FORMA DE PAGO: La cancelación de esta modalidad de crédito podrá hacerse mediante descuento mensual por nómina (para el caso de los asociados que reciben salario de la UNAD) o pago a través de convenio bancario de recaudo (para el caso de los contratistas de la UNAD) o de la prima semestral más cercana (aplica solo para los asociados que reciben salario de la UNAD) o mediante el giro de cheque a favor de UNADCOOP para consignar en las fechas pactadas, pudiendo el asociado, en cualquier momento, efectuar abonos con el objeto de reducir el plazo, la cuota o el valor de la deuda. ARTICULO 43. TASA DE INTERES CORRIENTE Y DE MORA: La tasa de interés corriente a cobrar por concepto de Crédito Rápido estará en función de la Tasa Promedio de Captación de Depósitos a Término en el Mercado Financiero (DTF), la cual se adicionará en un trece por ciento (13%) anual. La tasa de Interés de mora será la máxima legal permitida en el momento en que esta se deba aplicar.. ARTICULO 44º. CONTRIBUCION OBLIGATORIA AL FONDO DE SOLIDARIDAD: De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 2º del Reglamento del Fondo de Solidaridad, referente a los recursos destinables al mismo, sobre el valor de cada Crédito Rápido desembolsado, se descontará, por una (1) sola vez, una suma equivalente al dos por ciento (2%) del monto aprobado, la cual se asumirá como un aporte obligatorio del asociado al Fondo de Solidaridad destinado a sufragar parte de los gastos y auxilios a cargo del mismo. ARTICULO 45º. GARANTIAS: Se exigirán las estipuladas en el Capitulo X del presente reglamento, referente a garantías. PARAGRAFO: Para efectos de su contabilización interna y de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria, los créditos cuya cuantía sumada a las demás obligaciones del deudor no supere el monto total de Aportes Sociales se considerarán cubiertos con Garantía Admisible. En caso contrarío, se contabilizarán en el grupo de Otras Garantías. ARTICULO 46º. CONDICIONES ESPECIALES: Además de los requisitos exigidos en el Artículo 9º del presente Reglamento, para obtener un Crédito Rápido, el asociado deberá tener disponibilidad dentro de su Cupo Ordinario de Crédito, salvo que el crédito solicitado sea igual o inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, y haber cancelado el valor del Crédito Rápido obtenido anteriormente, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha de presentación de una nueva solicitud por esta modalidad. CREDITO PROMOCIONAL ROTATIVO ARTICULO 47º. DEFINICION Y DESTINO: Es aquel que tiene como finalidad primordial satisfacer necesidades de consumo de los asociados, a través de la intermediación financiera de la Cooperativa y de acuerdo con los convenios establecidos por UNADCOOP con diversas entidades de servicios, comerciales o productivas. Las destinaciones financieras de esta modalidad de crédito son las siguientes: a) La obtención, por parte de los asociados, de mercancías o servicios cuya venta sea promocionada por UNADCOOP en forma directa o a través de convenios, o por proveedor conocido y propuesto por el asociado solicitante. b) La participación de los asociados en eventos de carácter recreativo, cultural o deportivo que sean patrocinados por UNADCOOP o la UNAD y que tengan por objeto fomentar el espíritu de integración y solidaridad que debe reinar entre los asociados y los empleados de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia y cuyo valor no exceda los montos fijados para cada evento por la Consejo de Administración ARTICULO 48º. MONTO MAXIMO: Será hasta de diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. En ningún caso la suma de los Créditos Promocionales Rotativos concedido a un asociado podrá, en su conjunto y sumadas sus demás obligaciones por concepto de Créditos Salud y Seguridad 12

13 Sociales, Educativos, de Libre Inversión, Rápidos, de Promoción, Vivienda y Microcrédito, sobrepasar una suma equivalente a cuatro (4) veces el valor de sus Aportes Sociales Individuales, según el Cupo Ordinario de Crédito periódicamente fijado por el Consejo de Administración. ARTICULO 49º. PLAZO: El plazo para la cancelación del crédito de esta modalidad oscilará entre uno (1) y hasta treinta y seis (36) meses. ARTICULO 50. FORMA DE PAGO: El Crédito de Promoción podrá ser cancelado así: a) Mediante el descuento por nómina de un número de cuotas mensuales iguales al plazo concedido (aplica solo para asociados que devenguen salario en la UNAD). b) Mediante el descuento mensual por nómina de cómo mínimo de un setenta por ciento (70%) del valor de la solicitud, pudiéndose cubrir, mediante descuentos en las Primas Semestrales el saldo restante. c) Mediante el pago a través convenios bancarios de recaudo, dentro de los plazos establecidos (aplica solo para asociados contratistas de la UNAD). ARTICULO 51. TASA DE INTERES CORRIENTE Y DE MORA: La tasa de interés corriente a cobrar por concepto de Crédito Promocional Rotativo estará en función de la Tasa Promedio de Captación de Depósitos a Término en el Mercado Financiero (DTF), la cual se adicionará en un doce por ciento (12%) anual. La tasa de Interés de mora será la máxima legal permitida en el momento en que esta se deba aplicar. ARTICULO 52º.CONTRIBUCION OBLIGATORIA AL FONDO DE SOLIDARIDAD: En el caso de los Créditos de Promocionales Rotativos originados en Convenios realizados por la Cooperativa, bien sea para el suministro de bienes o servicios o para la realización de actividades de bienestar social, no se descontará al asociado la cuota obligatoria de contribución estipulada en el literal c) del artículo 2º del Reglamento del Fondo de Solidaridad. Esta contribución se compensará con los descuentos comerciales que le otorguen los proveedores de bienes y servicios a la cooperativa. ARTICULO 53º. GARANTIAS: Se exigirán las estipuladas en el Capitulo X del presente reglamento, referente a garantías. PARAGRAFO: Para efectos de su contabilización interna y de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria, los créditos cuya cuantía sumada a las demás obligaciones del deudor no supere el monto total de Aportes Sociales se considerarán cubiertos con Garantía Admisible. En caso contrarío, se contabilizarán en el grupo de Otras Garantías ARTICULO 54º. CONDICIONES ESPECIALES: Dado el carácter rotativo de los Créditos Promocionales, se admite que un asociado pueda obtener varios créditos de esta modalidad, sin tener necesidad de cancelar los anteriores, siempre y cuando se respeten los límites fijados en cuanto se refiere a Cupo Ordinario de Crédito y cuantía máxima. CREDITO PARA ADQUISICIÓN DE VEHICULO ARTICULO 55º. CREDITO PARA ADQUISICION DE VEHÍCULO: El Crédito para Adquisición de Vehículo se concede con el objeto de dotar total o parcialmente de medios de transporte a los asociados, ya sean estos de tipo comercial o particular, de pasajeros o de carga, motocicletas, automóviles, buses, busetas, camiones y similares, siempre y cuando estos sean nuevos. ARTICULO 56º. ANTIGÜEDAD COMO ASOCIADO. Para acceder a este tipo de créditos debe tener al menos seis (6) meses de estar vinculado como asociado a la Cooperativa. ARTICULO 57º. MONTO MAXIMO: El Crédito para Adquisición de Vehículo será concedido hasta por un monto igual a cuatro (4) veces el Aporte Social Individual del asociado, según el cupo ordinario de 13

14 crédito fijado periódicamente por el Consejo de Administración y establecido en el artículo 11º del presente Reglamento; sin exceder la suma de sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes y para su otorgamiento será necesario que el asociado solicitante tenga suficiente capacidad de descuento por nómina o capacidad de pago para atender el pago de las cuotas mensuales iguales necesarias para su cancelación. ARTICULO 58º. PLAZO: El plazo máximo para el pago de esta línea de crédito será de sesenta (60) meses. ARTICULO 59º. FORMA DE PAGO: El Crédito para Adquisición de Vehículo se amortizará, por lo menos en un setenta por ciento (70%) de su valor, en cuotas mensuales iguales, pactadas para ser canceladas mediante descuentos por nómina (aplica para los asociados que devengan salario de la UNAD) o a través de convenio bancario de recaudo (esta última formas de pago aplica para asociados que sean contratistas de la UNAD), pudiendo, en cualquier momento, el asociado efectuar o autorizar abonos extraordinarios al préstamo, con el objeto de reducir la cuota, el plazo o la deuda. Hasta un treinta por ciento (30%) del Crédito para Adquisición de Vehículo podrá ser cancelado mediante abonos extraordinarios deducibles de las Primas que semestralmente recibe el asociado. ARTICULO 60º. TASA DE INTERES CORRIENTE Y DE MORA: La tasa de interés corriente a cobrar por concepto de Crédito para Adquisición de Vehículo, estará en función de la Tasa Promedio de Captación de Depósitos a Término en el Mercado Financiero (DTF), la cual se adicionará en un doce por ciento (12%) anual. La tasa de Interés de mora será la máxima legal permitida en el momento en que esta se deba aplicar. ARTICULO 61º. CONTRIBUCION OBLIGATORIA AL FONDO DE SOLIDARIDAD: De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 2º del Reglamento del Fondo de Solidaridad Social, referente a los recursos destinables al mismo, sobre el valor de cada Crédito para Adquisición de Vehículo. desembolsado, se descontará, por una (1) sola vez, una suma equivalente al dos por ciento (2%) del monto aprobado, la cual se asumirá como una contribución obligatoria del asociado al Fondo de Solidaridad destinado a sufragar parte de los gastos y auxilios a cargo del mismo. ARTICULO 62º. GARANTIAS: Se exigirán las estipuladas en el Capitulo X del presente reglamento, referente a garantías. PARAGRAFO: Para efectos de su contabilización interna y de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria, los créditos cuya cuantía sumada a las demás obligaciones del deudor no supere el monto total de Aportes Sociales se considerarán cubiertos con Garantía Admisible. En caso contrarío, se contabilizarán en el grupo de Otras Garantías ARTICULO 63º. CONDICIONES ESPECIALES: Además de cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 9º del presente Reglamento y tener disponibilidad en el Cupo Ordinario de Crédito, para solicitar un nuevo Crédito para Adquisición de Vehículo., el asociado deberá haber cancelado la totalidad del crédito inmediatamente anterior otorgado por la misma modalidad. Además, deberá demostrar que el vehículo se encuentra asegurado contra todo riesgo. El desembolso del préstamo con prenda sin tenencia o Reserva de Dominio se efectuará cuando el asociado entregue a UNADCOOP copia de la prenda o Reserva de Dominio en la carta de propiedad del vehículo. Los costos de trámite y legalización de garantías son a cargo y responsabilidad exclusiva del asociado solicitante. El plazo para la legalización del crédito será de sesenta (60) días calendario a partir de la aprobación del crédito. 14

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