Sistematización de la doctrina establecida por la Corte Suprema en materia laboral a través de los recursos de unificación de jurisprudencia

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Sistematización de la doctrina establecida por la Corte Suprema en materia laboral a través de los recursos de unificación de jurisprudencia"

Transcripción

1 Informe N 136 metas de gestión análisis de tendencia jurisprudencial Sistematización de la doctrina establecida por la Corte Suprema en materia laboral a través de los recursos de unificación de jurisprudencia Unidad Apoyo a Labor Jurisdiccional Análisis de los recursos de unificación de jurisprudencia resueltos entre los meses de enero de 2011 y diciembre de 2014, sean acogidos o rechazados.

2 Tabla de contenido PRESENTACIÓN 7 SISTEMATIZACIÓN DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CUARTA SALA CORTE SUPREMA ENERO DICIEMBRE REMUNERACIONES Y JORNADA LABORAL 9 1. Determinación del monto por concepto de gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo 9 A. Doctrina que sujeta al tope legal las gratificaciones cuando así se ha pactado por las partes 9 2. Aplicabilidad de la regla de proporcionalidad al pago de jornadas de trabajo superiores a 30 horas e inferiores a A. Doctrina que establece la improcedencia de aplicar la regla de proporcionalidad al pago de sueldo de jornadas mayores a 30 horas y menores a Período en que el empleador puede imputar emolumentos variables para igualar el sueldo base con el ingreso mínimo mensual, según lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley N A. Doctrina que estima procedente el ajuste dispuesto por el artículo transitorio de la Ley Nº con cargo a las remuneraciones variables más allá del plazo de seis meses dispuestos para su implementación 15 B. Doctrina que estima que el ajuste dispuesto por el artículo transitorio de la Ley Nº con cargo a las remuneraciones variables no puede aplicarse más allá del plazo de seis meses contemplado en la ley Sentido y alcance del inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo 17 A. Doctrina que sólo da derecho al pago de la semana corrida a los trabajadores de sistema de remuneraciones mixto cuyas remuneraciones variables se devengan día a día 17 RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR Y DE LA EMPRESA PRINCIPAL Método para fijar la indemnización por lucro cesante 18 A. Doctrina que sostiene la necesidad de demostrar la falta de producción del ingreso y el quantum de la ganancia para hacer procedente la indemnización por lucro cesante. 18 B. Doctrina que establece que basta con acreditar un juicio de probabilidad suficiente para la procedencia de la indemnización por lucro cesante Procedencia de extender la responsabilidad solidaria que recae sobre la empresa principal al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación. 20 A. Doctrina que excluye la aplicación de la solidaridad a la empresa principal en lo relativo al pago de remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. 20 B. Doctrina que permite responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto a obligaciones laborales y previsionales La naturaleza de la obligación indemnizatoria de daño moral por accidente del trabajo y su aplicación de acuerdo al artículo 183-B del Código del Trabajo 22 A. Doctrina que sostiene que la empresa principal no es responsable solidaria sino directamente en el cumplimiento de la obligación de seguridad en relación con los trabajadores que se desempeñen en sus obras o faenas 22 B. Doctrina que sostiene que la empresa principal es responsable solidariamente en el cumplimiento de la obligación de seguridad en relación con los trabajadores que se desempeñen en sus obras o faenas. 23 TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Procedencia de la indemnización por lucro cesante por término anticipado de un contrato de trabajo a plazo fijo 25 1

3 A. Doctrina que estima procedente la indemnización del lucro cesante consistente en las remuneraciones que hubieran procedido por el resto del plazo de un contrato a plazo fijo terminado injusta y anticipadamente Determina si los contratos por obra o faena que se prolongan en el tiempo constituyen un contrato indefinido de trabajo 26 A. Doctrina que justifica la aplicación del artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo a los contratos por obra o faena 26 B. Doctrina que aplica el estatuto de terminación de los contratos indefinidos de trabajo a los contratos por obra o faena que se prolongan en el tiempo Sentido y alcance del requisito de irresistibilidad en el término de la relación laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 159 N 6 del Código del Trabajo 29 A. Doctrina que estima que las condiciones en que queda un local por un terremoto puede generar una imposibilidad absoluta en atención a la naturaleza y características de la actividad comercial involucrada Determinación de si el mal uso de beneficios laborales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo 30 A. Doctrina que establece que el mal uso de beneficios por parte del trabajador infringe el contenido ético del contrato laboral y constituye un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de trabajo 30 B. Doctrina que estima el mal uso de beneficios por parte del trabajador no constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo que autorice a su terminación Determinación de si ausencias injustificadas y reiteradas son incumplimiento grave del contrato de trabajo 32 A. Doctrina que estima que ausencias reiteradas e injustificadas pueden constituir un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo 32 B. Doctrina que estima que ausencias reiteradas e injustificadas no pueden constituir un incumplimiento grave cuando ello no ocasiona perjuicio al empleador y cuando se han aplicado otras sanciones previamente Invocación del perdón de la causal por parte del empleador 34 A. Doctrina que establece que el perdón de la causal no es aplicable a faltas cometidas por el empleador Procedencia del despido indirecto por incumplimiento del empleador de sus obligaciones de carácter previsional 36 A. Doctrina que considera que el no pago de las cotizaciones previsionales es un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, que configura la causal de despido indirecto Procedencia de la acción de tutela de derechos fundamentales en caso de verificarse el despido indirecto 39 A. Doctrina que sostiene la improcedencia de la tutela laboral de derechos fundamentales en caso de despido indirecto 39 B. Doctrina que sostiene la procedencia de la tutela laboral de derechos fundamentales en caso de despido indirecto Procedencia de recibir la causa a prueba en casos de despido por necesidades de la empresa en razón de una modernización o racionalización 41 A. Doctrina que sostiene la procedencia de recibir la causa a prueba en los casos de despido por necesidades de la empresa Determina requisito de procedencia de la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales por parte del empleador 42 A. Doctrina que excluye la aplicación de la nulidad del despido cuando no ha existido retención efectiva de las cotizaciones previsionales por parte del empleador 42 B. Doctrina que aplica la nulidad del despido cuando el empleador debió haber efectuado la retención de las cotizaciones previsionales, aunque no haya hecho esa retención 43 2

4 18. Validez de la aplicación conjunta de la sanción de nulidad del despido y el instituto del despido indirecto 45 A. Doctrina que justifica la aplicación conjunta de nulidad de despido y despido indirecto con el objeto de obligar al pago de remuneraciones desde el despido hasta su convalidación 45 B. Doctrina que impide la aplicación conjunta de nulidad de despido y despido indirecto con el objeto de obligar al pago de remuneraciones desde el despido hasta su convalidación Procedencia de indemnizar por daño moral cuando ya se ha indemnizado conforme a los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo 49 A. Doctrina que permite la indemnización por daño moral en razón de un despido indebido, improcedente o injustificado, y donde además se persigan resarcimientos de los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo 49 B. Doctrina que impide la aplicación de indemnizaciones coetáneas de caracter moral a las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 del Código del Trabajo Sentido y alcance del término "cotizaciones previsionales" establecido en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo 52 A. Doctrina que incluye a las cotizaciones de salud dentro del concepto de cotizaciones previsionales Concepto de última remuneración, considerando colación y movilización 54 A. Doctrina que excluye a las colaciones y movilizaciones dentro del concepto de última remuneración 54 B. Doctrina que incluye a las colaciones y movilizaciones dentro del concepto de última remuneración, cuando tengan carácter de permanentes Procedencia de que el tribunal fije el monto de las indemnizaciones por despido injustificado, considerando para su determinación la oferta irrevocable contenida en una carta de aviso previo no aceptada por el trabajador 57 A. Doctrina que impide al juez utilizar una carta de oferta irrevocable no aceptada por el trabajador-, para determinar las indemnizaciones por despido injustificado Procedencia de la indemnización que indica el artículo 163 en relación con la norma del artículo 7 transitorio del Código del Trabajo 59 A. Doctrina que aplica la ley que rige al tiempo de la contratación 59 B. Doctrina que asigna efecto retroactivo al límite de 90 UF para el cálculo de la indemnización del artículo 172 del Código del Trabajo Exigencia de fundamentar la declaración de carencia de motivo plausible del artículo 168 del Código del Trabajo 61 A. Doctrina que establece obligación del sentenciador del grado a fundamentar la declaración de carencia de motivo plausible del artículo 168 del Código del Trabajo Establece concepto de separación de los artículos 168 y 489 del Código del Trabajo 63 A. Doctrina que estima que la separación para efectos de computar el plazo de caducidad de las acciones de despido injustificado se configura desde el cese efectivo de la prestación de servicios Alcance del poder liberatorio del finiquito 64 A. Doctrina que estima que el poder liberatorio del finiquito se restringe a las materias expresamente tratadas, sin que pueda extenderse a derechos u obligaciones no especificadas 64 RÉGIMEN LABORAL DE LOS DOCENTES Y OTROS FUNCIONARIOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD Alcance que corresponde atribuir al artículo 4 de la Ley N en lo relativo a las licencias médicas y a la aplicación de la Ley N sobre el particular 66 A. Doctrina que no incluye en la referencia del artículo 4 de la Ley N , relativa a las licencias médicas reguladas por la Ley N , la habilitación a declarar vacante el cargo por uso excesivo de licencias médicas Procedencia de incluir en el cálculo de remuneraciones la subvención estatal de la Ley Nº

5 A. Doctrina que considera que la subvención estatal de la Ley Nº , no se incluye en el cálculo de remuneraciones con ocasión de determinar montos de indemnizaciones Método de cálculo del bono de excedentes (Bono SAE) para los profesionales de la educación 72 A. Doctrina que descuenta los aumentos que ha experimentado el valor hora desde el año 1998 en adelante 72 B. Doctrina que estima que el descuento por incremento valor hora sólo comprende aquellos aumentos verificados dentro del período Procedencia de otorgar el incremento de la bonificación proporcional de la Ley a los profesionales de la educación del sector municipal 75 A. Doctrina que estima que el bono proporcional creado por la Ley Nº se aplica tanto a los profesionales de la educación municipal como particular subvencionada 75 B. Doctrina que estima que el bono proporcional creado por la Ley Nº se aplica sólo a los profesionales de la educación particular subvencionada Aplicación de las normas del Código del Trabajo en el caso de ponerse término a los servicios de un profesional de la educación municipal 79 A. Doctrina que excluye la aplicación de normas del Código del Trabajo sobre indemnizaciones y transformación del contrato laboral a indefinido respecto de profesionales de la educación municipal Procedencia de la indemnización por años de servicio en caso de renuncia de un profesional de la educación 80 A. Doctrina que estima que la renuncia conforme al artículo 2º transitorio de la Ley Nº no da derecho a indemnización por años de servicios Ámbito de aplicación del artículo 41 bis del DFL N 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en el caso de los docentes titulares que cesen en sus funciones 81 A. Doctrina que estima que la prórroga de la relación laboral del artículo 41 bis del DFL Nº de 1997 de Educación no se aplica a los docentes titulares 81 B. Doctrina que estima que la prórroga de la relación laboral del artículo 41 bis del DFL Nº de 1997 de Educación se aplica tanto a los docentes titulares como a contrata Aplicabilidad del artículo 87 del Estatuto Docente a profesionales de la educación distintos de los profesores de aula 84 A. Doctrina que estima que la indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente sólo se aplica a los profesionales de la educación que desempeñan la función docente propiamente tal, es decir, a los educadores 84 B. Doctrina que estima que la indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente se aplica tanto a los profesionales de aula como a los docentes-directivos Aplicabilidad del artículo 87 del Estatuto Docente a profesionales de la educación particular pagada 87 A. Doctrina que establece que el Estatuto Docente no es aplicable a los profesionales de la educación particular pagada Aplicabilidad de la ficción legal contemplada en el inciso cuarto del artículo 168 del Código del Trabajo a los presupuestos legales del artículo 87 del Estatuto Docente 88 A. Doctrina que determina que no puede aplicarse la ficción legal del artículo 168 del Código del Trabajo para hacer procedente la aplicación del artículo 87 del Estatuto Docente 88 B. Doctrina que hace aplicable la ficción legal del artículo 168 del Código del Trabajo para aplicar el artículo 87 del Estatuto Docente 89 RÉGIMEN LABORAL DE LAS PERSONAS CONTRATADAS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Estipulaciones que rigen a las personas contratadas a honorarios para prestar servicios en organismos de la administración descentralizada del Estado 90 A. Doctrina que excluye la aplicación del Código del Trabajo respecto de personas contratadas a honorarios por la Administración descentralizada del Estado 90 4

6 B. Doctrina que permite la aplicación del Código del Código del Trabajo respecto de personas contratadas a honorarios por la Administración descentralizada del Estado Aplicación de las normas del Código del Trabajo en el caso de ponerse término a los servicios de un profesional de la salud municipal 92 A. Doctrina que excluye la aplicación del Código del Trabajo a funcionarios de una Corporación Municipal Competencia de los juzgados del trabajo para aplicar la tutela de los derechos laborales fundamentales a funcionarios públicos designados en calidad de contratas en sus respectivos cargos 93 A. Doctrina que estima que los juzgados laborales son incompetentes para conocer de la tutela de derechos laborales fundamentales incoados por funcionarios públicos a contrata 93 B. Doctrina que estima que los juzgados laborales son competentes para conocer de la tutela de derechos laborales fundamentales incoados por funcionarios públicos a contrata 95 FUEROS Prerrogativa del juez laboral para autorizar la acción de desafuero 99 A. Doctrina que estima procedente la facultad del juzgador para otorgar o denegar la autorización para el desafuero, tanto a propósito de las causales subjetivas como de las objetivas de término del contrato de trabajo Oponibilidad del fuero sindical en caso de no haberse puesto en conocimiento del empleador sus hechos constitutivos dentro de plazo 101 A. Doctrina que estima inoponible el fuero sindical en ausencia de la comunicación de sus hechos constitutivos Procedencia del pago de las remuneraciones hasta el término del fuero del trabajador 102 A. Doctrina que estima improcedente el pago de remuneraciones hasta el término del fuero cuando fue el trabajador quien puso término a la relación laboral 102 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Recta exégesis de la expresión negociación, contenida en el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo, que regula los permisos sindicales 103 A. Doctrina que permite acuerdo en el pago de permisos sindicales, sin exigir para dicho efecto una negociación colectiva 103 B. Doctrina que exige negociación colectiva para el acuerdo de pago de permisos sindicales Sentido y alcance del concepto reemplazo de trabajadores en huelga 106 A. Doctrina que impide el reemplazo de trabajadores en huelga con personal ajeno a la empresa, pero admite la redistribución de trabajadores internos 106 B. Doctrina que impide el reemplazo de trabajadores en huelga con personal tanto interno como externo a la empresa Criterio para establecer la ocurrencia de una práctica antisindical 109 A. Doctrina que exige un ánimo deliberado de atentar contra la libertad sindical para configurar una práctica antisindical 109 SEGURIDAD SOCIAL Sujeto de la relación laboral sobre el que recae la carga de la prueba en materia de accidentes de esta índole 110 A. Doctrina que impone al empleador la carga probatoria 110 B. Doctrina que impone al trabajador la carga probatoria Aplicación de los topes del artículo 25 de la Ley Nº a la petición de reliquidación de una pensión de viudez derivada de otra pensión a la que se le aplicó parcialmente dicho tope 113 5

7 A. Doctrina que estima improcedente la aplicación del tope del artículo 25 de la Ley Nº frente a la petición de reliquidación de una pensión de viudez derivada de otra pensión a la que parcialmente se le aplicaron dichos topes 113 OTRAS NORMAS DE CARÁCTER PROCESAL Alcance de la potestad del juez laboral consagrada en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo 114 A. Doctrina que permite al juez no recibir la causa a prueba, al no existir hechos que deban ser probados Juez competente para conocer de acción en contra del Instituto de Previsión Social (I.P.S.) 116 A. Doctrina que señala que es competente el juez del domicilio del Instituto de Previsión Social para acciones dirigidas en contra de ella como continuadora legal del Instituto de Normalización Previsional 116 B. Doctrina que estima procedente la competencia relativa alternativa del artículo 420 letra c) del Código del Trabajo, siendo competentes tanto el tribunal del domicilio del demandado como del lugar donde se prestaron los servicios 117 6

8 PRESENTACIÓN Mediante la ley N , que modificó el Libro IV del Código del Trabajo, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico el recurso de unificación de jurisprudencia en materia laboral, con el fin de evitar la dispersión interpretativa de los tribunales superiores de justicia. Al respecto la Corte Suprema ha manifestado reiteradamente en sus fallos que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. Agregando que la presentación respectiva debe ser fundada, e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Este estudio presenta una sistematización de la jurisprudencia y doctrina de los recursos de unificación acogidos y rechazados por la Corte Suprema, y en algunas ocasiones la votación disidente, entre enero de 2011 y diciembre de 2014, con exclusión de aquellos casos rechazados que en el período analizado no es posible catalogarlos en alguna de las 49 materias aquí tratadas, principalmente por evidenciar ausencia de requisitos formales. El propósito de este informe es entregar un panorama objetivo de la evolución de la jurisprudencia, identificando la materia controvertida, la doctrina de la mayoría o minoría, y los respectivos fallos que la componen. Este informe preliminar se estructura de la siguiente forma: En primer lugar se enuncia la materia controvertida y a continuación se exponen considerandos relevantes de la doctrina de la Corte Suprema respecto de cada materia, según se desprende de la mayoría de los fallos analizados. A continuación de lo anterior, se expone el listado de sentencias que acogieron distintos recursos de unificación de jurisprudencia siguiendo la misma doctrina enunciada. Del mismo modo, a continuación se expone el listado de sentencias que rechazaron distintos recursos de unificación de jurisprudencia siguiendo la misma doctrina. Por último, en ciertos casos, se exponen los votos de minoría relevantes, puesto que evidencian una evolución en la opinión de los miembros de la Corte Suprema. 7

9 Para ello se citan los razonamientos pertinentes de los votos de minoría respectivos. Se hace presente que este informe es de carácter preliminar, por lo que sólo constituye un avance y aún estará sujeto a modificaciones. No obstante, es posible adelantar que el análisis de la jurisprudencia tratada permite reafirmar la idea de que el Derecho no es un conjunto de normas rígidas, inamovibles e intransigentes, sino que es algo vivo e interpretable. 8

10 SISTEMATIZACIÓN DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CUARTA SALA CORTE SUPREMA ENERO DICIEMBRE 2014 REMUNERACIONES Y JORNADA LABORAL 1. Determinación del monto por concepto de gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo Si el pacto de pago de gratificaciones de conformidad con el artículo 50 del Código del Trabajo debe estar sujeto o no al tope legal de 4,75 ingresos mínimos mensuales. A. Doctrina que sujeta al tope legal las gratificaciones cuando así se ha pactado por las partes Que, al respecto, este Tribunal ya ha señalado reiteradamente que la gratificación es un beneficio legal en la medida en que su origen se encuentra precisamente en las disposiciones mencionadas -artículos 46 y siguientes del Código del ramo- y las que establecen tres formas de hacerlo efectivo: una convencional, que es la que acuerden las partes libremente, respetando los mínimos establecidos por la ley - artículo 46 del Código del Trabajo-; una segunda constituida por el reparto del 30% de las utilidades -artículo 47 del Código del ramo- y, por último, la opción del empleador de actuar en la forma prevista en el artículo 50 del Código ya citado. La adopción de cualquiera de ellas extingue la obligación que recae sobre el empleador de beneficiar a sus trabajadores con la remuneración reclamada. Que, este Tribunal también ha expresado que mientras el sistema que prevé el artículo 47 involucra una cuantía nominalmente mayor, es lo cierto que tiene un carácter aleatorio o hipotético, esto es, siempre supeditado tanto a la existencia de utilidades líquidas cuanto, primordialmente, al monto que ellas alcancen. A su vez y, en contraposición, el del artículo 50 es de un incuestionable carácter garantizado o cierto. Dicho en otros términos, de uno en el que la remuneración o su monto, se presenta como exigible "sea cual fuere la utilidad líquida que (se) obtuviere". Que, por otra parte, también se ha sostenido que cuando el empleador opte por el sistema establecido en el artículo 50 y remunere a los trabajadores en la forma allí descrita "...quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47". Esto es, el imperativo en examen se satisface, indistintamente, de un modo o del otro, al margen de la convención, en la que, incluso las partes pueden mejorar la reglamentación mínima legal. 9

11 Que, en este sentido si las partes convienen en un sistema especial de gratificaciones, al hacerlo, deben observar el piso mínimo correlativo -el del artículo 50-, es decir, con tope 4,75 ingresos mínimos mensuales, convención que produce efecto liberatorio en la medida en que dicho piso sea efectivamente respetado. Que, como ha dicho esta Corte en otras ocasiones, existiendo dicho pacto de gratificaciones las partes deben estarse a él, afirmación que resulta más contundente aún, cuando en dicho pacto como ocurre en la especie- las partes se someten expresamente al sistema previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo para el pago de gratificaciones en los siguientes términos: El empleador dará cumplimiento a la obligación de pagar gratificación legal a sus trabajadores, optando por el sistema que regula el artículo 50 del Código del Trabajo. Que como se dijo en el fundamento precedente, las partes han reglado convencionalmente el pago de las gratificaciones y, en tal virtud, es a ese pacto al que deben estarse, por cuanto sin duda alguna en él se atienen al mínimo legaltope del 4,75 ingresos mínimos mensuales-, según se conviene en forma expresa en la cláusula en estudio. En efecto, dicho límite o tope aparece reiterado en dos ocasiones en la cláusula tercera ya referida, primero al momento en que las partes deciden expresamente someterse al sistema del artículo 50 del Código del ramo en los términos literales reproducidos en el motivo precedente y, segundo, cuando más adelante se señala en el párrafo segundo de la misma estipulación, que Se establece un límite equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, de manera que si el 25 por ciento de las remuneraciones es superior a 4,75 I.M.M., se cumple la obligación pagando este último. Si las partes pactaron el pago de gratificaciones ajustándose al mínimo legal, consistente en 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales al año o por ejercicio comercial, es a dicho límite al que debe estarse. Ahora bien cabe precisar que dicho límite legal es anual o por ejercicio comercial, toda vez que dicho período es aquel en el cual se devenga y calcula el beneficio en análisis, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 47 inciso primero, parte segunda, en cuanto afirma que la gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho. (Corte Suprema, Rol N sentencia de reemplazo de la resolución de la Corte de Apelaciones, considerandos segundo a octavo). 10

12 FALLO ACOGIDO SIGUIENDO ESTA DOCTRINA 1. Corte Suprema, 17/01/2013, Rol:

13 2. Aplicabilidad de la regla de proporcionalidad al pago de jornadas de trabajo superiores a 30 horas e inferiores a 45. Determinar si procede el pago de un sueldo proporcional cuando el trabajador y el empleador pactan una jornada de trabajo superior a 30 horas e inferior a 45 horas semanales. A. Doctrina que establece la improcedencia de aplicar la regla de proporcionalidad al pago de sueldo de jornadas mayores a 30 horas y menores a 45. Como se ha venido sosteniendo en diversos pronunciamientos de esta Corte, para resolver el asunto controvertido es menester examinar las normas que regulan la jornada ordinaria de trabajo, la jornada parcial y aquella que establece el ingreso mínimo mensual del trabajador, de manera de establecer una interpretación armónica y sistemática de las mismas. De acuerdo a lo que dispone el artículo 21 del Código del Trabajo, se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato y aquel en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, sin realizar labor, por causas que no le sean imputables. Dependiendo de la duración de la jornada de trabajo, puede distinguirse entre jornada ordinaria, extraordinaria y parcial. La ordinaria es aquella cuya duración no excede de 45 horas semanales, según establece el artículo 22 del mismo cuerpo legal; como se observa, el legislador fijó máximos, no mínimos, de manera que las partes son libres de convenir jornadas inferiores, debiendo tenerse presente, en todo caso, la regulación particular que se prevé respecto de la llamada jornada parcial, como se verá. Todo lo que excede del máximo legal (45 horas semanales), o de la jornada pactada contractualmente, si fuere menor, se entiende que es jornada extraordinaria, y podrán pactarse horas extraordinarias con el límite de dos por día; a este tipo de jornada se refieren los artículos 30 a 33 del código del ramo. La jornada parcial, a su turno, se encuentra regulada en el párrafo 5 del Capítulo IV del Libro I, entre los artículos 40 bis y 40 bis D del Código del Trabajo, estatuto que fue introducido al Código del Trabajo por la ley del año 2001; de conformidad al artículo 40 bis, se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22. Lo anterior significa que la jornada de trabajo parcial es aquélla que no excede de 30 horas semanales. 12

14 Por su parte, en lo que se refiere a la materia remuneracional, el artículo 42 letra a) del estatuto laboral, establece lo que debe entenderse por sueldo, previniendo en ese mismo párrafo que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, mandato que se reitera en el artículo 44 inciso tercero del mismo cuerpo legal. En esa misma norma, respecto de la jornada parcial, se establece una regla de proporcionalidad que consiste en que el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo ; es decir, el legislador ha permitido remunerar la jornada parcial -esto es, aquella que no excede de 30 horas semanales- con un sueldo proporcional al ingreso mínimo mensual que se paga a quienes laboran en jornada ordinaria. En lo que atañe a la jornada extraordinaria, se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Que, de lo dicho, se colige que una jornada de 36 a 38 horas semanales, como es la que convinieron las partes en la causa que da origen al presente recurso, tiene la naturaleza de jornada ordinaria, para todos los efectos legales, toda vez que las partes han podido pactarla libremente con una duración inferior al máximo legal, sin que pueda ser encuadrada en la situación que el legislador calificó como jornada a tiempo parcial, desde que excede los parámetros legales para ella impuesta. Refuerza lo anterior, lo que esta misma Corte ha dicho en fallos anteriores, en cuanto a que en la situación de los trabajadores con jornada parcial, el tiempo que laboren en exceso sobre ella -y que hubieren pactado válidamentedebe considerarse jornada extraordinaria, no pudiendo ser la base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria, según lo preceptuado en el artículo 40 bis A. Dicha regla permite descartar la existencia de jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, desde que el exceso sobre este límite, se entiende como horas extraordinarias. Que, así las cosas, cuando se está en presencia de una jornada ordinaria de trabajo - dentro de las que corresponde incluir a aquellas que son inferiores a 45 horas semanales y superiores a 30- el pago proporcional a las horas trabajadas infringe lo dispuesto en los artículos 22, 40 bis, 42 letra a) y 44 del Código del Trabajo, pues en dicha circunstancia el sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual. Este criterio jurisprudencial es el que ha venido sosteniendo esta Corte en las sentencias rol N , , , y , entre otras (Corte Suprema, sentencia de unificación de jurisprudencia, Rol N , considerandos octavo a décimo). 13

15 FALLO ACOGIDO SIGUIENDO ESTA DOCTRINA 1. Corte Suprema, 14/08/2014, Rol: FALLOS RECHAZADOS SIGUIENDO ESTA DOCTRINA 1. Corte Suprema, 11/11/2014, Rol: Corte Suprema, 02/10/2014, Rol: Corte Suprema, 30/09/2014, Rol: Corte Suprema, 30/09/2014, Rol: Corte Suprema, 28/08/2014, Rol: Corte Suprema, 07/08/2014, Rol: Corte Suprema, 21/04/2014, Rol: Corte Suprema, 08/04/2014, Rol: Corte Suprema, 19/03/2014, Rol: Corte Suprema, 10/10/2013, Rol: Corte Suprema, 16/05/2013, Rol: Corte Suprema, 09/01/2013, Rol:

16 3. Período en que el empleador puede imputar emolumentos variables para igualar el sueldo base con el ingreso mínimo mensual, según lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley N Determinar si resulta o no legítimo que el empleador proceda a imputar emolumentos variables percibidos por el trabajador para igualar el sueldo base pactado con el ingreso mínimo mensual, -si el primero es inferior a este último-, una vez vencido el plazo de seis meses establecido en el artículo transitorio de la Ley N A. Doctrina que estima procedente el ajuste dispuesto por el artículo transitorio de la Ley Nº con cargo a las remuneraciones variables más allá del plazo de seis meses dispuestos para su implementación El ajuste dispuesto por el artículo transitorio de la ley N para equiparar el sueldo base de los trabajadores que allí se menciona al ingreso mínimo vigente a la época de publicación de la ley, ello, con cargo a las remuneraciones variables de los trabajadores y para cuya implementación se otorgó un plazo de seis meses-, debe continuar más allá de vencido ese lapso, con la misma modalidad, para los efectos de enterar la suma de $ que corresponde al ingreso mínimo al 21 de julio de 2008, fecha de publicación de la ley citada (Corte Suprema, Rol Nº , sentencia de reemplazo de la resolución de la Corte de Apelaciones, considerando décimo tercero). El plazo de seis meses previsto en la norma transitoria de la Ley Nº20.281, contados desde su vigencia, es para que el empleador proceda desde esa fecha a ajustar el sueldo base de sus trabajadores dependientes, contratados con anterioridad a la ley, con el ingreso mínimo legal cuando aquél sea inferior a éste. (Corte Suprema, Rol Nº , sentencia de reemplazo de la resolución de la Corte de Apelaciones, considerando séptimo). FALLOS ACOGIDOS SIGUIENDO ESTA DOCTRINA 1. Corte Suprema, 13/11/2013, Rol: Corte Suprema, 20/06/2013, Rol: B. Doctrina que estima que el ajuste dispuesto por el artículo transitorio de la Ley Nº con cargo a las remuneraciones variables no puede aplicarse más allá del plazo de seis meses contemplado en la ley. Conforme a la iniciativa legal, las remuneraciones variables están asociadas directamente con la productividad del trabajador, no así el sueldo básico, que se relaciona directamente con el solo hecho de encontrarse el dependiente a disposición de su empleador, es decir, el sueldo base se paga por el cumplimiento de la jornada laboral; en cambio, las comisiones, el sobresueldo, las gratificaciones, 15

17 la participación en las utilidades, los bonos especiales por puntualidad, los incentivos por producción, etc., benefician la mayor productividad del trabajador o se ligan con circunstancias distintas de la jornada laboral. Por consiguiente, si el objetivo perseguido fue asimilar el sueldo base al ingreso mínimo legal, imponiendo a los empleadores la obligación de mantener pactos que así lo establezcan y facultándolos para realizar el ajuste necesario incluso unilateralmente-, no se divisa la razón por la cual la ley, transcurrido el plazo de seis meses, permitiera que sea el propio dependiente el que se mantenga en situación de pagarse su ingreso mínimo legal con el estipendio variable que genera mensualmente con su mayor productividad. Dicho de otro modo, no resulta lógico que la ley asegure un mínimo por el sólo hecho de cumplir una jornada laboral y que el empleador lo impute a la parte de la remuneración que forja el dependiente con su esfuerzo. Que, la referida conclusión se afianza aún más si se considera que la ley debe producir algún efecto; no es dable concebir a un legislador laboral sin la finalidad de proteger al trabajador de las malas prácticas en la materia y suponer que el ajuste respectivo podía ser simplemente nominal adicionar una determinada cantidad en una columna, la que enseguida se sustrae en la otra- y mantenerse indefinidamente en el tiempo, deja a la norma sin sentido y entrega al arbitrio de uno de los actores del sistema el cumplimiento de la ley en cuanto deben pactarse sueldos base que no sean inferiores al mínimo legal. (Corte Suprema, Rol Nº , sentencia de unificación de jurisprudencia, considerandos décimo cuarto y décimo quinto). FALLO RECHAZADO SIGUIENDO ESTA DOCTRINA 1. Corte Suprema, 28/10/2014, Rol: Corte Suprema, 27/05/2014, Rol:

18 4. Sentido y alcance del inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo El sentido y alcance del inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo con la modificación de la ley Nº , y en especial, el carácter y modalidades de las remuneraciones variables que integran el sistema mixto de remuneración junto al sueldo mensual. A. Doctrina que sólo da derecho al pago de la semana corrida a los trabajadores de sistema de remuneraciones mixto cuyas remuneraciones variables se devengan día a día Los trabajadores incorporados en la parte final del inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo afectos a un sistema de remuneraciones mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, sólo tienen derecho al pago de la semana corrida, en la medida que sus remuneraciones variables sean devengadas día a día, y en cambio no lo tienen, si tales remuneraciones se devengan en una unidad de tiempo distinta (Corte Suprema, Rol N , sentencia de reemplazo de la resolución de la Corte de Apelaciones, considerando séptimo). FALLOS ACOGIDOS SIGUIENDO ESTA DOCTRINA: 1. Corte Suprema, 23/04/2013, Rol: Corte Suprema, 28/01/2013, Rol: Corte Suprema, 17/01/2013, Rol: FALLO RECHAZADO SIGUIENDO ESTA DOCTRINA: 1. Corte Suprema, 17/05/2012, Rol:

19 RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR Y DE LA EMPRESA PRINCIPAL 5. Método para fijar la indemnización por lucro cesante Evento en que procede el pago de la indemnización por lucro cesante, cuando se han probado efectivamente todos los requisitos del daño indemnizable o basta que su monto se funde en un juicio de probabilidades. A. Doctrina que sostiene la necesidad de demostrar la falta de producción del ingreso y el quantum de la ganancia para hacer procedente la indemnización por lucro cesante. En relación con la forma en que debe fijarse la indemnización por lucro cesante, se requiere necesariamente de la demostración de la falta de producción del ingreso o la mantención del pasivo y la determinación del quantum de la ganancia, sin que baste para ello la sola perpetración o acaecimiento del hecho dañoso, no pudiendo determinarse o cuantificarse este rubro exclusivamente en base a un juicio de probabilidades (Corte Suprema, Rol N , sentencia de reemplazo de la resolución de la Corte de Apelaciones, considerando sexto). FALLO ACOGIDO SIGUIENDO ESTA DOCTRINA 1. Corte Suprema, 16/10/2012, Rol: B. Doctrina que establece que basta con acreditar un juicio de probabilidad suficiente para la procedencia de la indemnización por lucro cesante [E]l lucro cesante posee siempre un elemento contingente, desde que se basa en la presunción de que una persona con las características del afectado o de la víctima habría obtenido ingresos de no mediar la acción u omisión dolosa o culposa de la contraria y dicha presunción resulta indemostrable con la certidumbre que reclama el recurrente. Se trata de una expectativa objetiva conforme al curso ordinario de los acontecimientos y que razonablemente se hubiera esperado si ese curso no hubiere sido desviado por el hechor; es una proyección a futuro basada en los sucesos ciertos del presente, debiendo estos últimos probarse con la precisión necesaria. En general, habrá de realizarse un juicio de probabilidad en el cálculo, luego de demostrados los supuestos fácticos que permiten el procedimiento de cálculo, el que será realizado por el tribunal llamado a resolver la litis de que se trate. Que, en tales condiciones, no puede sino concluirse que, en la especie, la postura adoptada en la sentencia recurrida acerca de forma en que debe fijarse la indemnización por lucro cesante, que se traduce en exigir la demostración de la 18

20 certeza del daño lo que se estima cumplido- y admite que el cálculo de tal rubro queda sometido a un juicio de probabilidades, se corresponde con la tesis correcta en la procedencia y prueba del tipo de indemnización de que se trata (Voto de minoría del Ministro Suplente Juan Escobar y del Abogado Integrante Jorge Baraona, Corte Suprema, Rol , sentencia de unificación de jurisprudencia). VOTOS DE MINORÍA SIGUIENDO ESTA DOCTRINA 1. Voto minoría, Corte Suprema, 16/10/2012, Rol:

21 6. Procedencia de extender la responsabilidad solidaria que recae sobre la empresa principal al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación. La extensión o no de la responsabilidad solidaria que recae sobre la empresa principal, al tenor de lo dispuesto por el artículo 183-B del Código del Trabajo, en lo relativo al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación, en virtud de lo previsto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del citado texto legal. A. Doctrina que excluye la aplicación de la solidaridad a la empresa principal en lo relativo al pago de remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. Se establece que la sanción prevista para el empleador en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, no es aplicable a la empresa principal o mandante, en su calidad de responsable solidaria o subsidiaria, pues aquélla es una norma sancionatoria o sustantiva, de derecho estricto y, por ende, de interpretación y aplicación restrictivas, y el régimen de responsabilidad aplicable al dueño de la obra o faena quedó regulado y minuciosamente acotado en el Título VII Párrafo 1 del Libro I del citado Código, relativo al trabajo en régimen de subcontratación (Corte Suprema, Rol N , sentencia de reemplazo de la resolución de la Corte de Apelaciones, considerando duodécimo). FALLOS ACOGIDOS SIGUIENDO ESTA DOCTRINA 1. Corte Suprema, 28/12/2012, Rol: Corte Suprema, 01/08/2012, Rol: B. Doctrina que permite responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto a obligaciones laborales y previsionales. Que, por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido de un trabajador no surte efecto si el empleador no está al día en el pago de las cotizaciones previsionales, sancionándolo con el pago de las remuneraciones y demás prestaciones a contar de la data del despido y hasta su convalidación, lo que queda comprendido en los términos de obligaciones laborales y previsionales que utiliza el artículo 183 B del mismo cuerpo legal, y de lo que debe responder la empresa principal, según se señaló en el motivo precedente; razón por la que corresponde imputarle las consecuencias de la ineficacia del despido por la existencia de una deuda previsional y, en su caso, al contratista, siempre que los presupuestos fácticos de dicha institución se configuren durante la vigencia del contrato o subcontrato; 20

22 Que, no obsta a la conclusión anterior, la circunstancia que la responsabilidad solidaria de la empresa principal esté limitada al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación, porque como el hecho que genera la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo se presenta durante la vigencia de dicho régimen, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación no pago de las cotizaciones previsionales- se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. (Corte Suprema, sentencia de unificación de jurisprudencia, Rol N , considerandos quinto y sexto). FALLO RECHAZADO SIGUIENDO ESTA DOCTRINA: 1. Corte Suprema, 30/07/2014, Rol:

23 7. La naturaleza de la obligación indemnizatoria de daño moral por accidente del trabajo y su aplicación de acuerdo al artículo 183-B del Código del Trabajo La correcta interpretación de los artículos 183-B Y 183-E del Código del Trabajo, en particular, la naturaleza de la obligación indemnizatoria de daño moral por accidente del trabajo, respecto de la empresa principal. A. Doctrina que sostiene que la empresa principal no es responsable solidaria sino directamente en el cumplimiento de la obligación de seguridad en relación con los trabajadores que se desempeñen en sus obras o faenas Que no obstante, que los textos de los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo establecen respecto del dueño de la obra una responsabilidad por garantía en relación con las obligaciones laborales y previsionales de dar que debe satisfacer el empleador respecto de sus trabajadores, erigiendo a aquél en responsable solidario o subsidiario según se hubiere cumplido o no con las exigencias previstas por la última norma citada -y acotadas estas obligaciones en la forma que explicitan esos textos-, lo cierto es que tratándose de un accidente del trabajo la ley reguló la situación imponiendo a la empresa principal (dueña de la obra) un deber de protección especial en el artículo 183-E del Código del ramo, deber que se expresa en similares términos a aquél que el artículo 184 impone al empleador contratista o subcontratista. Que como se aprecia del texto transcrito, se establece en él una obligación particular y especial para el dueño de la obra en materia de higiene y seguridad, imponiéndole el deber de protección eficaz de la vida y salud de todos los trabajadores que se desempeñen en su empresa o faena, con arreglo a las normas que en la misma disposición se expresan, esto es, el artículo 66 bis de la ley N y artículo 3 del Decreto Supremo N 594, de 1999, del Ministerio de Salud, disposición esta última que con anterioridad a la Ley N ya contenía la obligación de cuidado de cargo de la empresa principal. La disposición en análisis establece la responsabilidad directa que recae sobre la empresa principal en el evento que incumpla el deber de cuidado que el mismo texto le impone, de modo tal que perseguir su responsabilidad por un accidente del trabajo supone determinar claramente la conducta que por acción u omisión de su parte configuró un incumplimiento de ese deber personal y directo, así como la relación entre esa conducta y los daños reclamados. Que lo expuesto en los considerandos que anteceden conduce a concluir que la sentencia impugnada por el recurso de nulidad, ha incurrido en infracción de ley 22

24 al considerar que en la situación del demandante, es aplicable la norma del artículo 183-B del Código del ramo y no el artículo 183-E del mismo cuerpo legal, que dispone que la responsabilidad de la empresa principal en un accidente del trabajo sólo puede ser declarada en virtud de un incumplimiento de las obligaciones propias y particulares que la ley le ha impuesto sobre la materia y no como garante de las obligaciones que ha debido cumplir el empleador directo. ( ) Que, en consecuencia, se unifica la jurisprudencia en el sentido anotado en los motivos anteriores, esto es, que la empresa principal no es responsable solidaria sino directa en el cumplimiento de la obligación de seguridad en relación con los trabajadores que se desempeñen en sus obras o faenas. (Corte Suprema, Rol N , sentencia de reemplazo de la resolución de la Corte de Apelaciones, considerandos segundo, cuarto, quinto y séptimo). FALLOS ACOGIDOS SIGUIENDO ESTA DOCTRINA 1. Corte Suprema, 25/02/2014, Rol: Corte Suprema, 27/03/2013, Rol: B. Doctrina que sostiene que la empresa principal es responsable solidariamente en el cumplimiento de la obligación de seguridad en relación con los trabajadores que se desempeñen en sus obras o faenas. En efecto, sentado como lo ha sido que las prescripciones de la ley han obedecido a la intención de dotar a los trabajadores subcontratados de un estatuto de protección más intenso y exhaustivo que el existente a la fecha de su dictación, no es posible ni adecuado sostener un alcance de tales disposiciones que signifiquen un deterioro de las posibilidades que el sistema otorga al afectado para obtener un resarcimiento de los perjuicios sufridos por infracción de deberes consustanciales a la relación laboral, como son los derivados de la debida prestación de seguridad. Por ello, la intensificación de la responsabilidad de la empresa principal que atraviesa las normas en comento permite sostener que si ante una inobservancia de los deberes que establecen los artículos 183 C y 183 D del Código del Trabajo surge la responsabilidad solidaria de la empresa principal ante los incumplimientos de las obligaciones laborales carácter del cual participa el deber de seguridad, como ya se ha dicho- y previsionales del contratista para con los trabajadores de éste, con mayor razón ha de surgir similar sanción ante la infracción de un deber del mismo tipo laboral- y que grava al dueño de la obra por expresa disposición de la ley. Que, por otra parte, una interpretación diversa a la que se sostiene implicaría aceptar el contrasentido que significaría que una víctima por repercusión de un 23

INDICE GENERAL. Despido indirecto. Concepto... 14

INDICE GENERAL. Despido indirecto. Concepto... 14 EL DESPIDO INDIRECTO INDICE INDICE GENERAL EL DESPIDO INDIRECTO Despido indirecto. Concepto... 14 Despido indirecto no depende de la sola voluntad del trabajador sino de la actitud del empleador de haber

Más detalles

RECURSOS UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA ACOGIDOS AÑOS 2012 Y 2013

RECURSOS UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA ACOGIDOS AÑOS 2012 Y 2013 Nº RECURSOS UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA ACOGIDOS AÑOS 2012 Y 2013 Nº DE INGRESO FECHA TEMA A UNIFICAR DOCTRINA CORTE SUPREMA 1 461-2013 13-08-2013 Reglas de reajustabilidad aplicables a la indemnización

Más detalles

INDICE GENERAL GRATIFICACION LEGAL 1. Que exige la ley para el pago obligatorio de la gratificación legal?... 15

INDICE GENERAL GRATIFICACION LEGAL 1. Que exige la ley para el pago obligatorio de la gratificación legal?... 15 INDICE GENERAL GRATIFICACION LEGAL 1. Que exige la ley para el pago obligatorio de la gratificación legal?... 15 2. Cuál es la periodicidad de pago de la gratificación legal?... 15 3. Cuál es el plazo

Más detalles

Santiago, diecisiete de enero de dos mil trece. Vistos: En estos autos RUC N y RIT N O , doña Marcia Ximena Marchant Farías

Santiago, diecisiete de enero de dos mil trece. Vistos: En estos autos RUC N y RIT N O , doña Marcia Ximena Marchant Farías Santiago, diecisiete de enero de dos mil trece. Vistos: En estos autos RUC N 1140031506-1 y RIT N O-670-2011, doña Marcia Ximena Marchant Farías demandó a Cultivos Yadrán S.A., representada por don Rodrigo

Más detalles

Tipo de Documento: Articulo: Fallo N 39886, de 2008

Tipo de Documento: Articulo: Fallo N 39886, de 2008 Tipo de Documento Articulo Fallo N 39886, de 2008 [2262008] [10/10/2008] Nulidad del despido. No pago de cotizaciones previsionales. Ley interpretativa. Improcedencia de tope temporal de sanción pecuniaria.

Más detalles

http://www.editorialgpt.cl

http://www.editorialgpt.cl 1 TRIBUTACION DE LAS INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO TIPOS DE INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DE CONTRATO Resulta necesario, para los efectos de precisar la exacta situación tributaria de las indemnizaciones

Más detalles

Primer Capítulo DE LA COMUNICACIÓN Y FORMALIDADES DEL DESPIDO. Primera Parte: DE LA COMUNICACIÓN O AVISO DEL DESPIDO... 9 I. PRESENTACIÓN...

Primer Capítulo DE LA COMUNICACIÓN Y FORMALIDADES DEL DESPIDO. Primera Parte: DE LA COMUNICACIÓN O AVISO DEL DESPIDO... 9 I. PRESENTACIÓN... ÍNDICE PRESENTACIÓN... 5 Primer Capítulo DE LA COMUNICACIÓN Y FORMALIDADES DEL DESPIDO Primera Parte: DE LA COMUNICACIÓN O AVISO DEL DESPIDO... 9 I. PRESENTACIÓN... 9 1. Del Despido... 9 2. De la Comunicación

Más detalles

INDICE GENERAL Fundamento legal del ingreso mínimo Concepto Origen del ingreso mínimo mensual... 16

INDICE GENERAL Fundamento legal del ingreso mínimo Concepto Origen del ingreso mínimo mensual... 16 EL INGRESO MINIMO MENSUAL INDICE INDICE GENERAL EL INGRESO MINIMO MENSUAL Fundamento legal del ingreso mínimo... 15 Concepto... 15 Origen del ingreso mínimo mensual... 16 Trabajadores excluidos del ingreso

Más detalles

REMUNERACIONES Y SU PROTECCIÓN SEGUNDA PARTE

REMUNERACIONES Y SU PROTECCIÓN SEGUNDA PARTE Universidad Católica del Norte Escuela de Negocios Mineros Diplomado en Relaciones Laborales REMUNERACIONES Y SU PROTECCIÓN SEGUNDA PARTE Antofagasta, Septiembre 2014 Profesor: Alejandra Moran Ledezma

Más detalles

TRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE JURISPRUDENCIA.

TRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE JURISPRUDENCIA. TRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE NULIDAD Y UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. DEMANDAS POR INDEMNIZACIÓN ART. 2 TRANSITORIO ESTATUTO DOCENTE POR DOCENTES ACOGIDOS AL ART. 2 TRANSITORIO DE LA

Más detalles

INDICE GENERAL Introducción Relatividad del proyecto Colectivo... 13

INDICE GENERAL Introducción Relatividad del proyecto Colectivo... 13 INDICE GENERAL EXTENSION DE BENEFICIOS A TRABAJADORES NO INVOLUCRADOS EN UNA NEGOCIACION COLECTIVA Introducción... 13 Relatividad del proyecto Colectivo... 13 Facultad del empleador para conceder los mismos

Más detalles

REMUNERACIÓN; DESCUENTOS; PRELACIÓN; LÍMITES.

REMUNERACIÓN; DESCUENTOS; PRELACIÓN; LÍMITES. REMUNERACIÓN; DESCUENTOS; PRELACIÓN; LÍMITES. Dictamen 4472, de 11 de noviembre de 2014, Dirección del Trabajo. Mediante presentación del Ant., solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca del

Más detalles

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O , RUC , del Segundo Juzgado de Letras del

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O , RUC , del Segundo Juzgado de Letras del Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O-5240-2015, RUC 1540047182-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general,

Más detalles

COLEGIOS PARTICULARES PAGADOS

COLEGIOS PARTICULARES PAGADOS DIPLOMADO EN COLEGIOS PARTICULARES PAGADOS Modalidad: elearning asíncronico / Horas de estudio: 250 Hrs. / Duración: 3 mes OBJETIVO Reconocer las normas laborales actualizadas que regulan el sistema de

Más detalles

PRIMERO El TRABAJADOR se obliga a prestar servicios personales como, en el establecimiento del EMPLEADOR, ubicado en.

PRIMERO El TRABAJADOR se obliga a prestar servicios personales como, en el establecimiento del EMPLEADOR, ubicado en. Modelo 1 de contrato de trabajo En (señalar lugar y fecha), entre la Empresa RUT No., representada por don, cédula de identidad No., ambos domiciliados en, en adelante el EMPLEADOR, y don, cédula de identidad

Más detalles

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. Dirección Regional del Trabajo de Los Ríos

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. Dirección Regional del Trabajo de Los Ríos CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Dirección Regional del Trabajo de Los Ríos I. DEL CONTRATO DE TRABAJO Tipos De Trabajadores Contrato de Trabajo Independientes: Ejercen una actividad sin depender de empleador

Más detalles

Rentas de Segunda Categoría contenidas en LIR, desde el punto de vista de la persona natural

Rentas de Segunda Categoría contenidas en LIR, desde el punto de vista de la persona natural Rentas de Segunda Categoría contenidas en LIR, desde el punto de vista de la persona natural DEL TRABAJO 2ª CATEGORÍA Trabajadores Dependientes (Sueldos y Pensiones) Impto. Único de 2ª Categoría Tasas

Más detalles

LEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES

LEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES LEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES CURSO. LEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES. OBJETIVO. Al término del curso el participante demostrará las siguientes competencias adquiridas

Más detalles

Fecha: 18/07/2005 N : Organismo: DIRECCION DEL TRABAJO. Artículo:

Fecha: 18/07/2005 N : Organismo: DIRECCION DEL TRABAJO. Artículo: p.1 Libro: Dictamen N [3018/05][18/7/2005] Jornada de Trabajo. Sistema Excepcional de distribucion y descanso. Resolucion. Duracion. Renovacion. Requisitos. Alcance. Facultades del Director del Trabajo.

Más detalles

Abril 2015. www.pwc.cl

Abril 2015. www.pwc.cl Abril 2015 www.pwc.cl Jurisprudencia Judicial 1. Plazo de prescripción de los derechos laborales. Distinción El Código del Trabajo establece que la prescripción de los derechos laborales que se encuentran

Más detalles

DERECHO COLECTIVO Técnicas para aplicar la Normativa Laboral, según disposiciones sindicales y de negociación colectiva.

DERECHO COLECTIVO Técnicas para aplicar la Normativa Laboral, según disposiciones sindicales y de negociación colectiva. DERECHO COLECTIVO Técnicas para aplicar la Normativa Laboral, según disposiciones sindicales y de negociación colectiva. Modalidad: elearning asíncronico Horas de estudio: 250 Hrs. Duración 3 meses Seguimiento

Más detalles

BOLETIN LABORAL FEBRERO

BOLETIN LABORAL FEBRERO 1 BOLETIN LABORAL FEBRERO DE 2014 BOLETIN LABORAL FEBRERO - 2014 I. Actualidades legislativas, normativas Legales, Dictámenes, Ordenes de Servicios, Circulares y Noticias laborales de actualidad. sin perjuicio

Más detalles

INDICE GENERAL TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJADORES SUJETOS A FUERO LABORAL. Generalidades Concepto de fuero... 14

INDICE GENERAL TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJADORES SUJETOS A FUERO LABORAL. Generalidades Concepto de fuero... 14 TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJADORES SUJETOS A FUERO LABORAL INDICE INDICE GENERAL TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJADORES SUJETOS A FUERO LABORAL Generalidades... 13 Concepto de fuero... 14 Características

Más detalles

Enero

Enero Enero 2017 www.pwc.cl 1600 Jurisprudencia Judicial 1. Despido indirecto: nulidad del despido, suspensión del plazo para reclamar ante tribunales El autodespido o despido indirecto se configura cuando el

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO; INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS; TRATAMIENTO TRIBUTARIO

CONVENIO COLECTIVO; INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS; TRATAMIENTO TRIBUTARIO CONVENIO COLECTIVO; INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS; TRATAMIENTO TRIBUTARIO Dictamen 0271/001, de 20 de enero de 2015, Dirección del Trabajo. Mediante presentación del Ant. 4), solicita un pronunciamiento

Más detalles

Oficio Nº PROYECTO DE LEY:

Oficio Nº PROYECTO DE LEY: jsk/cco S.125ª/362ª Oficio Nº 11.740 VALPARAÍSO, 5 de marzo de 2015 A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO Con motivo del mensaje, informe, certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos

Más detalles

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO 1 Artículo 51.- El procedimiento señalado en este Párrafo se aplicará cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores. Este procedimiento especial se sujetará a las siguientes

Más detalles

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Cabezuela del Valle, 05 de agosto de 2013., para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico

Más detalles

Doctrina jurisprudencial: recursos de unificación de jurisprudencia año 2015

Doctrina jurisprudencial: recursos de unificación de jurisprudencia año 2015 Doctrina jurisprudencial: recursos de unificación de jurisprudencia año 2015 Enero 1.- Sentencia rol 5000-2014 de 8 de enero de 2015. El despido por la causal de necesidades de la empresa impone un deber

Más detalles

CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD Entre el Ministerio de Salud de la Nación, por una parte, en adelante llamado EL MINISTERIO y el/la señor/a en adelante EL RESIDENTE, identificado con

Más detalles

Septiembre

Septiembre Septiembre 2016 www.pwc.cl Jurisprudencia Judicial 1. Indemnización por años de servicio: sin tope de 90 UF para trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981 En los casos de despido conforme

Más detalles

ARTICULO 37 TRANSITORIO

ARTICULO 37 TRANSITORIO ARTICULO 37 TRANSITORIO Artículo trigésimo séptimo.- Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de

Más detalles

BORRADOR INSTRUCTIVO SIR. N. 3. Instruye sobre prelación, actualización y pago de créditos y repartos de fondos. SANTIAGO,

BORRADOR INSTRUCTIVO SIR. N. 3. Instruye sobre prelación, actualización y pago de créditos y repartos de fondos. SANTIAGO, BORRADOR INSTRUCTIVO SIR. N. 3 MAT. : Instruye sobre prelación, actualización y pago de créditos y repartos de fondos. SANTIAGO, VISTOS: Las facultades que le confieren a la Superintendencia de Insolvencia

Más detalles

IQUIQUE, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N , RIT M , la Juez del Juzgado de Letras del

IQUIQUE, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N , RIT M , la Juez del Juzgado de Letras del IQUIQUE, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N 1640005413-8, RIT M-37-2016, la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó

Más detalles

Modalidades de Gratificación.

Modalidades de Gratificación. 05/03/2008 Círculo Verde Temas Legales Modalidades de Gratificación. El concepto de Gratificación se define en el artículo Nº 42 del Código del Trabajo como un tipo de remuneración que corresponde a la

Más detalles

Término del Contrato de Trabajo: Causales y Cálculo de indemnizaciones

Término del Contrato de Trabajo: Causales y Cálculo de indemnizaciones Término del Contrato de Trabajo: Causales y Cálculo de indemnizaciones Andrés Alvear V. Abogado Estudio Arthur, Humeres, Mejía &Toloza aalvear@ahmt.cl El contrato de trabajo es un vínculo jurídico que

Más detalles

CURSOS DE RECURSOS HUMANOS / Legislación Laboral y Sus Actualizaciones

CURSOS DE RECURSOS HUMANOS / Legislación Laboral y Sus Actualizaciones OBJETIVOS GENERALES Al finalizar el curso el participante lograra los siguientes objetivos: Conocimientos actualizados necesarios en materia de derecho laboral. Desarrollar las capacidades y habilidades

Más detalles

Situaciones particulares Terminación de contrato. 31 de mayo 2012

Situaciones particulares Terminación de contrato. 31 de mayo 2012 Situaciones particulares Terminación de contrato 31 de mayo 2012 Situaciones particulares 1. Ley bustos 2. Despido indirecto 3. Fuero sindical o maternal 4. Despido vulneratorio de derechos fundamentales

Más detalles

Subcontratación y Servicios Transitorios

Subcontratación y Servicios Transitorios Subcontratación y Servicios Transitorios Presentación. I. Algunas cuestiones preliminares. II. Régimen de Subcontratación. III. Régimen de Servicios Transitorios. IV. Reflexiones finales. I. Algunas cuestiones

Más detalles

Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias.

Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias. Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias. Sesión 2 (13 y 14.12.07) Cambios en la legislación sobre relaciones colectivas de trabajo: Consejos de Salarios, Ley

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. Visto: En autos RIT T-170-2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Marcos Alonso Tapia Báez interpuso demanda de tutela laboral en

Más detalles

Organismo Técnico de Capacitación Servicios de Capacitación Creacción Ltda. Punta Arenas. Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Organismo Técnico de Capacitación Servicios de Capacitación Creacción Ltda. Punta Arenas. Región de Magallanes y Antártica Chilena. Organismo Técnico de Capacitación Servicios de Capacitación Creacción Ltda. Punta Arenas. Región de Magallanes y Antártica Chilena. CURSO PRÁCTICO DETERMINACION Y CALCULO DE LAS INDENIZACIONES A PAGAR

Más detalles

ORGANIZACIONES SINDICALES; PERMISO SINDICAL; CÓMPUTO; JORNADA EXCEPCIONAL.

ORGANIZACIONES SINDICALES; PERMISO SINDICAL; CÓMPUTO; JORNADA EXCEPCIONAL. ORGANIZACIONES SINDICALES; PERMISO SINDICAL; CÓMPUTO; JORNADA EXCEPCIONAL. RDIC.: 1.- Las normas relativas a los permisos sindicales, consagradas en el artículo 249 del Código del Trabajo, regulan en iguales

Más detalles

PROYECTOS DE LEY QUE MODIFICAN EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO POR OBRA O FAENA DETERMINADA

PROYECTOS DE LEY QUE MODIFICAN EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO POR OBRA O FAENA DETERMINADA PROYECTOS DE LEY QUE MODIFICAN EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO POR OBRA O FAENA DETERMINADA Marzo de 2017 Proyectos de ley que pretenden introducir modificaciones al Código del Trabajo en

Más detalles

BASE E INGRESO MÍNIMO XIMENA GONZÁLEZ GREZ

BASE E INGRESO MÍNIMO XIMENA GONZÁLEZ GREZ BASE E INGRESO MÍNIMO XIMENA GONZÁLEZ GREZ LAS REMUNERACIONES LAS REMUNERACIONES Concepto de Remuneración Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables

Más detalles

DECRETO SUPREMO N TR

DECRETO SUPREMO N TR DECRETO SUPREMO N 004-97-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N 001-97-TR, se ha aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el

Más detalles

Dictamen , de 20 de enero de 2015, Dirección del Trabajo.

Dictamen , de 20 de enero de 2015, Dirección del Trabajo. TRABAJOS A GRAN ALTITUD; HIPOBARIA INTERMITENTE CRÓNICA; EVALUACIÓN MÉDICA PREVENTIVA; EXAMEN DE SALUD OCUPACIONAL; APTITUD PARA TRABAJAR A GRAN ALTURA GEOGRÁFICA; OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR. Dictamen 272002,

Más detalles

TRIBUTACIÓN DE REMUNERACIONES. Mauricio Peñaloza C.

TRIBUTACIÓN DE REMUNERACIONES. Mauricio Peñaloza C. TRIBUTACIÓN DE REMUNERACIONES Entorno 2 Entorno 3 Entorno 4 Reforma Tributaria 2012 Disminución de tasas de impuesto único y global complementario Vigencia 01-01-2013 Reliquidación anual de impuestos para

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

XVII. CONSAGRACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA FIGURA DE LOS SALARIOS CAÍDOS COMO INDEMNIZACIÓN A RETIROS ILEGALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

XVII. CONSAGRACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA FIGURA DE LOS SALARIOS CAÍDOS COMO INDEMNIZACIÓN A RETIROS ILEGALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 255 año 2007 propuesta por el Presidente de la República, sino se trata que la materia allí sometida a modificación se exponga en otra oportunidad durante el mismo periodo presidencial, es decir, que el

Más detalles

EL FINIQUITO LABORAL POR TERMINO DE CONTRATO INDICE GENERAL

EL FINIQUITO LABORAL POR TERMINO DE CONTRATO INDICE GENERAL EL FINIQUITO LABORAL POR TERMINO DE CONTRATO INDICE INDICE GENERAL EL FINIQUITO LABORAL POR TERMINO DE CONTRATO Introducción... 13 Finiquito. Concepto... 14 Finiquito constituye una convención... 15 Trabajador

Más detalles

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia

Más detalles

Aspectos Legales y Contables. Contrato. Aspectos Laborales

Aspectos Legales y Contables. Contrato. Aspectos Laborales Contrato Aspectos Legales y Es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales a un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración

Más detalles

DETRMINACION DE INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIOS Y VACACIONES PROPORCIONALES

DETRMINACION DE INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIOS Y VACACIONES PROPORCIONALES DETRMINACION DE INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIOS Y VACACIONES PROPORCIONALES El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más

Más detalles

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 1 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Más detalles

Sentencia Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol Nº de 02/08/2011. Recurso de Apelación, acogido.

Sentencia Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol Nº de 02/08/2011. Recurso de Apelación, acogido. Sentencias Derecho Laboral 1.- Responsabilidad en accidentes laborales. Esta sentencia se refiere a un accidente sufrido por un trabajador, en circunstancias en que los niveles de seguridad del lugar de

Más detalles

COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS

COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS DIPLOMADO EN COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS Modalidad: elearning asíncronico / Horas de estudio: 250 Hrs. / Duración: 3 mes OBJETIVOS Desarrollar y comprender de manera holística la regulación laboral

Más detalles

ASUNTO: PERSONAL Retribuciones de funcionario municipal en situación de baja por enfermedad 046/11 INFORME

ASUNTO: PERSONAL Retribuciones de funcionario municipal en situación de baja por enfermedad 046/11 INFORME SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A LAS EE.LL OFICIALÍA MAYOR ASUNTO: PERSONAL Retribuciones de funcionario municipal en situación de baja por enfermedad 046/11 EP ************* INFORME I. ANTECEDENTES

Más detalles

PROGRAMA PREPARATORIO DERECHO LABORAL

PROGRAMA PREPARATORIO DERECHO LABORAL PROGRAMA PREPARATORIO DERECHO LABORAL A. LABORAL INDIVIDUAL PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Principios legales Principios típicamente laborales Principios constitucionales CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO

Más detalles

El trabajador debe solicitar el permiso por nacimiento y el empleador debe concederlo sin condicionar tal solicitud.

El trabajador debe solicitar el permiso por nacimiento y el empleador debe concederlo sin condicionar tal solicitud. PERMISOS LABORALES ESPECIALES. Permiso paternal. El inciso 2º del Art. 195 del Código del Trabajo señala: El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el

Más detalles

Andrés Aylwin Ch. 14 junio Material elaborado para el Curso de Formación Sindical de la Facultad de Derecho de la U.

Andrés Aylwin Ch. 14 junio Material elaborado para el Curso de Formación Sindical de la Facultad de Derecho de la U. Andrés Aylwin Ch. 14 junio 2011 Material elaborado para el Curso de Formación Sindical de la Facultad de Derecho de la U. de Chile En virtud del contrato de trabajo el trabajador debe prestar servicios

Más detalles

SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS

SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO EMISOR SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE PERSONAS Y DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS 1875 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS CIRCULAR Nº FECHA: MATERIA : Tributación que afecta

Más detalles

Dr. José Francisco González Lamuño

Dr. José Francisco González Lamuño LAS PRESUNCIONES EN LA NOVISIMA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Dr. José Francisco González Lamuño Juez primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción

Más detalles

COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS

COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS Modalidad: elearning asíncronico Horas de estudio: 50 Hrs. Duración meses Seguimiento con Equipo Tutorial Texto con PDF Material de lectura complementaria Respuestas

Más detalles

Remuneraciones. 5 de abril de 2012

Remuneraciones. 5 de abril de 2012 Remuneraciones 5 de abril de 2012 Remuneración: Contraprestación en dinero o en especie que percibe el trabajador a raíz de la relación de trabajo con el empleador Código del Trabajo Art. 41: Se entiende

Más detalles

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:

Más detalles

INDICE GENERAL Generalidades. Concepto Establecimientos obligados al pago de la gratificación Requisitos...

INDICE GENERAL Generalidades. Concepto Establecimientos obligados al pago de la gratificación Requisitos... LA GRATIFICACIÓN INDICE LEGAL INDICE GENERAL LA GRATIFICACIÓN LEGAL Generalidades. Concepto... 15 Establecimientos obligados al pago de la gratificación... 15 Requisitos... 16 Análisis de los requisitos...

Más detalles

CONCORDANCIAS: Texto Único Ordenado de la Ley de la CTS (Decreto Supremo Nº TR): Artículo 2º

CONCORDANCIAS: Texto Único Ordenado de la Ley de la CTS (Decreto Supremo Nº TR): Artículo 2º Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios Decreto Supremo Nº 004-97-TR (Publicado: 15.04.1997) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, se ha

Más detalles

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración. Formalización: El contrato

Más detalles

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RUC N y RIT O , del Primer Juzgado de Letras del

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RUC N y RIT O , del Primer Juzgado de Letras del Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RUC N 1540036639-7 y RIT O-4054-2015, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiséis de

Más detalles

2. Explique la Teoría dela Ficción. 4. Personas jurídicas de derecho público. Se encuentran definidas en código civil, de 4 ejemplos?

2. Explique la Teoría dela Ficción. 4. Personas jurídicas de derecho público. Se encuentran definidas en código civil, de 4 ejemplos? Guía control viernes 10 de junio de 2011 1. Defina el concepto de persona jurídica. El art. 545 del Código Civil chileno las define así: "Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer

Más detalles

INFORME DE REMUNERACIONES. Instituto de Previsión Social

INFORME DE REMUNERACIONES. Instituto de Previsión Social 1 TABLA DE CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN... 3 II. PLANILLA DE CÁLCULO DE REMUNERACIONES DEL SERVICIO... 4 III. NORMATIVA APLICABLE... 4 IV. JURISPRUDENCIA RELEVANTE APLICABLE... 5 V. ASIGNACIONES ESPECIALES

Más detalles

Tema : Servicios mínimos y equipos de emergencia (parte I)

Tema : Servicios mínimos y equipos de emergencia (parte I) Tema : Servicios mínimos y equipos de emergencia (parte I) N 1, Octubre 2016 I. Aspectos Generales. La Ley N 20.940 (en adelante la Ley ), publicada en el Diario Oficial el 8 de septiembre de 2016, vino

Más detalles

CURSO INTRODUCTORIO HABILITANTE PARA OPTAR AL CARGO DE JUEZ DE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO O DE JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL

CURSO INTRODUCTORIO HABILITANTE PARA OPTAR AL CARGO DE JUEZ DE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO O DE JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL 1 CURSO INTRODUCTORIO HABILITANTE PARA OPTAR AL CARGO DE JUEZ DE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO O DE JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CODIGO 192 DESCRIPCION Este curso pretende dotar a los participantes

Más detalles

Extracto XIII.- SOBRE LA POSIBILIDAD DE OTORGAR INDEMNIZACIONES NO PREVISTAS EN LA LEY

Extracto XIII.- SOBRE LA POSIBILIDAD DE OTORGAR INDEMNIZACIONES NO PREVISTAS EN LA LEY Resolución: 291-2006 Órgano Competente: Tribunal II Civil, Sección Extraordinaria. Emitida: 10:20 del 06 de octubre de 2006 Tipo de Proceso: Ordinario civil. Extracto XIII.- SOBRE LA POSIBILIDAD DE OTORGAR

Más detalles

Ingreso mínimo mensual y gratificación. 26 de julio de 2012

Ingreso mínimo mensual y gratificación. 26 de julio de 2012 Ingreso mínimo mensual y gratificación. 26 de julio de 2012 Remuneración: Contraprestación en dinero o en especie que percibe el trabajador a raíz de la relación de trabajo con el empleador Código del

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES Dónde debo entregar la licencia médica y con qué plazo? Para trabajadores dependientes se debe presentar la licencia médica que no sea electrónica a

Más detalles

Artículo 2. Modificación de los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo Artículo 3. Definción del Contrato Administrativo de Servicios

Artículo 2. Modificación de los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo Artículo 3. Definción del Contrato Administrativo de Servicios Ley 29849 Ley 29849 Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales (Publicado el viernes 06 de abril del 2012) Publicado : 06/04/2012

Más detalles

PROPUESTAS E INDICACIONES DE LOS TRABAJADORES ASISTENTES DE LA EDUCACION DEPENDIENTES DE CORPORACIONES MUNICIPALES.

PROPUESTAS E INDICACIONES DE LOS TRABAJADORES ASISTENTES DE LA EDUCACION DEPENDIENTES DE CORPORACIONES MUNICIPALES. PROPUESTAS E INDICACIONES DE LOS TRABAJADORES ASISTENTES DE LA EDUCACION DEPENDIENTES DE CORPORACIONES MUNICIPALES. INTRODUCCION: El proyecto de ley trata en su articulo 37º transitorio del traspaso de

Más detalles

REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS. ASIMET 8 de Septiembre de 2006

REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS. ASIMET 8 de Septiembre de 2006 REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS ASIMET 8 de Septiembre de 2006 1 I.- Subcontratación n y Suministro de Trabajadores 1.- Situación n Actual 2.- Normas de nueva

Más detalles

Una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de veintiséis de diciembre de dos mi dieciséis, lo rechazó.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de veintiséis de diciembre de dos mi dieciséis, lo rechazó. Santiago, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit O-793-2016, Ruc 1640036276-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados Goldsworthy con Harbin, por sentencia

Más detalles

*20142205623211* Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211. Bogotá D.C, 29-10-2014. Señor:

*20142205623211* Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211. Bogotá D.C, 29-10-2014. Señor: Bogotá D.C, 29-10-2014 Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211 *20142205623211* Señor: REF: Su petición 20147222786602 del 15 de Septiembre de 2014 Respetado señor: De manera atenta

Más detalles

CIRCULAR Nº 357. Al respecto, el Directorio de la Bolsa, en cumplimiento de lo dispuesto por la NCG 380, acordó lo siguiente:

CIRCULAR Nº 357. Al respecto, el Directorio de la Bolsa, en cumplimiento de lo dispuesto por la NCG 380, acordó lo siguiente: CIRCULAR Nº 357 Santiago, 12 de noviembre de 2015 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en virtud de lo dispuestos en los artículos 2 y 11

Más detalles

Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público. INFORME SOBRE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATU EN EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE

Más detalles

EXPOSICIÓN MATERIAS LABORALES. Manuel Diaz Rodriguez Abogado Estudio P feffer& Asociados Mayo, 2011

EXPOSICIÓN MATERIAS LABORALES. Manuel Diaz Rodriguez Abogado Estudio P feffer& Asociados Mayo, 2011 EXPOSICIÓN MATERIAS LABORALES Manuel Diaz Rodriguez Abogado Estudio P feffer& Asociados Mayo, 2011 SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO 1. EL TRABAJADOR: "toda persona natural que preste servicios personales

Más detalles

INFORME DE REMUNERACIONES Subsecretaría de Prevención del Delito. Servicio de Cooperación Técnica SERCOTEC

INFORME DE REMUNERACIONES Subsecretaría de Prevención del Delito. Servicio de Cooperación Técnica SERCOTEC Subsecretaría de Prevención del Delito SERCOTEC 1 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN... 3 PLANILLA DE CÁLCULO DE REMUNERACIONES DEL SERVICIO... 5 NORMATIVA APLICABLE... 5 JURISPRUDENCIA RELEVANTE APLICABLE...

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Prestación de servicios en régimen de Subcontratación. Recurso de nulidad acogido. Infracción

Más detalles

CASOS PRÁCTICOS. Gratificación por Fiestas patrias Régimen general

CASOS PRÁCTICOS. Gratificación por Fiestas patrias Régimen general CASOS PRÁCTICOS Gratificación por Fiestas patrias Régimen general voces: computable Gratificación legal Gratificación proporcional. En este informe especial desarrollamos casos prácticos de la gratificación

Más detalles

NÚMERO : 0339/027 FECHA : BOLETÍN DEL TRABAJO MATERIA:

NÚMERO : 0339/027 FECHA : BOLETÍN DEL TRABAJO MATERIA: NÚMERO : 0339/027 FECHA : 30.01.2002 BOLETÍN DEL TRABAJO MATERIA: 1.- Las disposiciones de los artículos 40 bis y siguientes del Código del Trabajo, relativas a jornada parcial, que entraron en vigencia

Más detalles

PAGUE BIEN EL AGUINALDO!

PAGUE BIEN EL AGUINALDO! BOL E TÍ N E XT R AO R D IN A R IO PAGUE BIEN EL AGUINALDO! ÍN DI C E GUATEMALA Pág. 1 EL SALVADOR Pág. 2 HONDURAS Pág. 4 NICARAGUA Pág. 5 COSTA RICA Pág. 6 PANAMÁ Pág. 7 REP. DOMINICANA Pág. 8 GUATEMALA

Más detalles

PROGRAMA EN DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (PDDRH)

PROGRAMA EN DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (PDDRH) DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 1 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN DE IRPF EJERCICIO

Más detalles

INDICE GENERAL. Introducción Del despido propiamente tal Inasistencia al trabajo por enfermedad de un hijo u otro familiar directo...

INDICE GENERAL. Introducción Del despido propiamente tal Inasistencia al trabajo por enfermedad de un hijo u otro familiar directo... INDICE GENERAL TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR AUSENTISMO LABORAL Introducción... 15 Del despido propiamente tal... 16 Inasistencia al trabajo por enfermedad de un hijo u otro familiar directo...

Más detalles

CAPÍTULO II JORNADA DE TRABAJO

CAPÍTULO II JORNADA DE TRABAJO CAPÍTULO II JORNADA DE TRABAJO 2010 JORNADA DE TRABAJO Contenido del Capítulo II 1. Definición de Jornada 2. Clasificación de la Jornada 2.1 Jornada Ordinaria 2.2 Jornada Extraordinaria 3. Mecanismos de

Más detalles

CONCEPTO DE 24 DE ABRIL DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO No. AREA: Tributaria

CONCEPTO DE 24 DE ABRIL DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO No. AREA: Tributaria CONCEPTO 11685 DE 24 DE ABRIL DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. CONCEPTO No. AREA: Tributaria Ref: Radicado 003722 del 02/02/2015 De conformidad con el artículo 20 del Decreto

Más detalles

Considerando: Primero: Segundo: Tercero:

Considerando: Primero: Segundo: Tercero: Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit O-2250-2016, Ruc 1640019660-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Montecinos con Bel Technologies

Más detalles

Documento Tributario. Medellín, 9 de diciembre de 2016 IM 16-24

Documento Tributario. Medellín, 9 de diciembre de 2016 IM 16-24 Medellín, 9 de diciembre de 2016 IM 16-24 EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES (SENA- ICBF Y SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD) BASE DE CÁLCULO La Ley 1607 DE 2012 introdujo el Impuesto de Renta para la Equidad

Más detalles

DICTAMEN. Salario base de cálculo de las prestaciones sociales y vacaciones cuando el salario es mixto

DICTAMEN. Salario base de cálculo de las prestaciones sociales y vacaciones cuando el salario es mixto DICTAMEN Salario base de cálculo de las prestaciones sociales y vacaciones cuando el salario es mixto Tal como hemos venido indicando mediante nuestros Avances Extraordinarios de las últimas semanas, en

Más detalles

COMENTARIOS SOBRE LOS DECRETOS SUPREMOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL EN EL DÍA DEL TRABAJO

COMENTARIOS SOBRE LOS DECRETOS SUPREMOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL EN EL DÍA DEL TRABAJO COMENTARIOS SOBRE LOS DECRETOS SUPREMOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL EN EL DÍA DEL TRABAJO DECRETO NO. 106 REESTABLECE LOS DESCUENTOS POR PLANILLA COMO APORTE SINDICAL AL MAGISTERIO

Más detalles