INTRODUCCIÓN. Por el contrario sí que hay derechos de importación.

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1 INTRODUCCIÓN El Arancel de Aduanas es uno de los instrumentos básicos en la regulación del comercio internacional, no solo por su carácter recaudatorio (que lo tiene), sino, como herramienta de aplicación de la política comercial de una zona económica como la Unión Europea. Cuando a una nomenclatura que describe un producto, le añadimos los derechos de importación que pagarían esas mercancías cuando vengan de un país no comunitario, se dice que tenemos un ARANCEL DE ADUANAS. En este bloque se parte de una mercancía a la cual ya le hemos asignado un código arancelario (clasificación arancelaria) y ahora necesitamos conocer cuánto pagaría en la Aduana por los diferentes impuestos. El elemento objetivo en el comercio exterior son los productos, la importación o exportación determina el devengo y el correspondiente pago o cobro. Los productos objetos de comercio exterior pueden estar sujetos al pago de determinados tributos. Tanto a la importación como a la exportación. En el caso de las exportaciones, estos impuestos tienen carácter excepcional y no permanente. En la actualidad en la UE no hay derechos de exportación. Los últimos que se fijaron estuvieron vigentes durante los años 1995, 1996 y terminaron en el año 1997 y se impusieron a las exportaciones de cereales La exportación esta primada con las denominadas Restituciones a la exportación y en el IVA con la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas de las mercancías que se exportan. Por el contrario sí que hay derechos de importación. Se considera que hay obligación de pagar los derechos de importación en el momento que es admitida la declaración aduanera. El responsable de pagar la deuda aduanera será el importador que presente la declaración en Aduana. Los derechos aduaneros de importación forman parte de los ingresos de la Unión Europea. Se recaudan por España y son remitidos a la Unión Europea. En esta GUÍA DE ARANCEL hemos tratado de explicar los diferentes tipos de derechos que se aplican en el comercio exterior (ad-valorem, específicos, máximos, mínimos, agrícolas, etc.), las reducciones de derechos que podemos obtener acogiéndonos a algún medida existente que nos permita reducir o suprimir el arancel que tenemos que pagar (contingentes, suspensiones, franquicias, etc.), los posibles recargos que pueden recaer sobre las mercancías que queremos importar o exportar y que en algunos casos puede suponer el éxito o el fracaso de nuestra operación de comercio exterior (derechos antidumping, derechos adicionales, etc.), por su importancia se ha reservado un capitulo completo a las restituciones a la exportación, también hemos querido tener una consideración especial y diferenciador a la situación de Canarias y Ceuta y Melilla, y para

2 completar esta GUÍA hemos desarrollado un capitulo con ejemplos prácticos, otro con explicaciones de las consultas de las principales Bases de datos arancelarias y por ultimo hemos recogido un capitulo con páginas WEB de países y organismos relacionados con aranceles. En esta GUÍA DE ARANCEL se ha confeccionado con un lenguaje sencillo de comprender pero sin menoscabo de incluir la terminología aduanera precisa en cada materia. Para darle un carácter eminentemente práctico, encontraran más de 50 ejemplos de liquidaciones repartidas por los diferentes apartados. Además, se han incluido más de 140 referencias entre enlaces con las diferentes normas básicas y páginas WEB relacionadas con las diferentes materias incluidas en la GUÍA.

3 ESTRUCTURA DE LA GUÍA DE ARANCEL CAPITULO I EL ARANCEL DE ADUANAS 1. EL ARANCEL ADUANERO COMÚN 2. EL SISTEMA ARMONIZADO 3. LA NOMENCLATURA COMBINADA 4. INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE - IAV 5. EL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACIÓN - TARIC CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS 1. INTRODUCCIÓN 2. AD-VALOREM 3. ESPECIFICOS 4. MIXTOS 5. COMPUESTOS 5.1 Máximos 5.2 Mínimos 5.3 Máximo y Mínimos 6. DERECHOS ASOCIADOS A LA POLITICA AGRICOLA 6.1. Tablas Meursing 6.2. Elementos Agrícolas - EA 6.3. Montantes Adicionales sobre el azúcar (AD-SZ) y Montantes Adicionales sobre la harina (AD-FM) CAPITULO III - REDUCCIONES ARANCELARIAS 1. INTRODUCCIÓN 2. CONTINGENTES ARANCELARIOS 2.1. Consideraciones generales

4 2.2. Como se solicitan Clases de contingentes 2.4. Gestión de los contingentes por el Departamento de Aduanas 2.5. Gestión de los contingentes por la Secretaria de Estado de Comercio 2.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los contingentes 3. SUSPENSIONES ARANCELARIAS 3.1. Consideraciones generales 3.2. Como se solicitan Consulta de bases de datos relacionadas con las suspensiones 3.4. Procedimiento para solicitar nuevas suspensiones Ejemplos de utilización de las suspensiones. 4 FRANQUICIAS 4.1. Introducción Mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación Como se declaran estas exenciones en la Aduana Especial referencia a las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros, conocido como RÉGIMEN DE VIAJEROS Mercancías admitidas con franquicia de derechos de exportación Mercancías admitidas con franquicia en el régimen diplomático. 5. SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS SPG Introducción Productos sensibles y no sensibles 5.3. Justificación del origen Solicitud de los beneficios Diferentes tipos de regímenes Ejemplo 5.7. Consulta páginas WEB relacionadas. 6. ACUERDOS PREFERENCIALES CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS 1. INTRODUCCIÓN 2. DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS O ANTISUBVENCIÓN 2.1. Consideraciones generales 2.2. Norma básica 2.3. Establecimiento de los derechos antidumping.

5 2.4. Códigos Adicionales Algunas normas de gestión de los derechos antidumping Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos antidumping Ejemplos de importaciones con derechos antidumping. 3. DERECHOS ADICIONALES PARA EL AZÚCAR Y LA MELAZA 3.1. Consideraciones generales Productos afectados Funcionamiento de los derechos adicionales para el azúcar y la melaza Norma básica 3.5. Calculo de los derechos adicionales Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos adicionales sobre el azúcar y la melaza Ejemplos de importaciones con derechos adicionales sobre el azúcar y la melaza. 4. DERECHOS ADICIONALES PARA LA CARNE DE AVE DE CORRAL, LOS HUEVOS Y LA OVOALBÚMINA Consideraciones generales Productos afectados Funcionamiento de los derechos adicionales para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina Norma básica 4.5. Calculo de los derechos adicionales para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos adicionales para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina Ejemplos de importaciones con derechos adicionales sobre carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina. 5. OTROS DERECHOS ADICIONALES Introducción Ejemplos de cómo se liquidarían estos derechos adicionales. CAPITULO V - RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN 1. CONSIDERACIONES GENERALES 2. FEGA 3. NOMENCLATURA RESTITUCIONES 4. CONDICIONES GENERALES

6 5. FECHA PARA EL CÁLCULO DE LA RESTITUCION 6. CERTIFICADOS AGREX 7. COMO SE DECLARA EN EL DUA 8. MODALIDADES DE PAGO 9. SOLICITUDES 10. DIRECCIONES DE ORGANISMOS RELACIONADOS CON ESTE TEMA 11. NORMATIVA BÁSICA 12. EJEMPLOS DE RESTITUCIONES CAPITULO VI CANARIAS, CEUTA Y MELILLA 1. CANARIAS 1.1 Introducción 1.2 Reformas 1.3. Régimen Específico de Abastecimiento (REA) 1.4. Mecanismo Especial de Abastecimiento (MEA) 1.5. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) 1.6. Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM) 1.7. Resumen 2. TRIBUTACIÓN EN CEUTA Y MELILLA 2.1. Consideraciones generales - Introducción 2.2. Arancel 2.3. Impuestos Especiales 2.4. Gravámenes Complementarios 2.5. IVA 2.6. Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) CAPITULO VII CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES EJEMPLO 1 DE LIQUIDACIÓN

7 EJEMPLO 2 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 3 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 4 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 5 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 6 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 7 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 8 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 9 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 10 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 11 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 12 DE LIQUIDACIÓN EJEMPLO 13 DE LIQUIDACIÓN CAPITULO VIII CONSLTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS 1. CONSULTA TARIC DE LA UNION EUROPEA 2. TARIC DE LA AGENCIA TRIBUTARIA 3. NET TARIC 4. Market Access Database CAPITULO IX DIRECCIONES DE PÁGINAS WEB RELACIONADAS CON LOS ARANCELRES

8 CAPITULO I INTRODUCCIÓN GENERAL CAPITULO I EL ARANCEL DE ADUANAS 1. EL ARANCEL ADUANERO COMÚN Un arancel en sentido genérico es una relación, lista de cosas, catalogo de productos o servicios con sus respectivos precios. Como ejemplo tendríamos el arancel que aplican los notarios en el ejercicio de sus actividades y por el cual tienen establecidos unos determinados precios para algunas de sus actuaciones como testamentos, actas, escrituras, etc. Cualquier Arancel tiene que cumplir como mínimo tres condiciones; 1.- tiene que ser sencillo de interpretar, para cualquiera de las partes que interviene; 2.- tiene que ser preciso, para que cada producto, mercancía o actuación, sólo pueda identificarse y clasificarse (y por lo tanto pagar o tributar) por un único concepto; 3.- y tiene que ser objetivo, de tal forma que sus descripciones sean independientes de la condición de los declarantes. Desde una consideración Aduanera, podríamos añadir que el Arancel de Aduanas, es la publicación oficial donde se recogen las descripciones que permiten clasificar todas las mercancías y determinar sus correspondientes tipos impositivos. El Arancel Aduanero es desde un punto de vista comercial un pilar básico en la aplicación de la política comercial de un país. La determinación de los tipos impositivos que se aplican a la importación, condicionan de una manera directa que esos productos puedan tener un flujo comercial regular de comercio exterior. Por ejemplo los lomos de atún clasificados en la partida tienen establecido un derecho del 24 % de arancel, pero hay un contingente (el ) que reduce el derecho del 24 % al 6 %. Si los importadores tuvieran que pagar siempre el 24 % de arancel supondría que no se realizarían importaciones con estos productos por el alto coste que supondría esta carga tributaria, en cambio al poder acogerse al contingente con derecho reducido supone que mientras que esta operativo el contingente, se están produciendo continuas operaciones de importaciones. También hay que tener en cuenta que el Arancel de Aduanas forma parte de los denominados recursos propios de la Unión Europea y sus ingresos están contemplados en la Ley de Presupuestos del Estado de cada año. En la actualidad de lo recaudado por el concepto

9 CAPITULO I INTRODUCCIÓN GENERAL de Arancel se ingresa el 75 % en las arcas comunitarias y el 25 % forma parte del presupuesto del Estado. Colateralmente y utilizando su estructura, el Arancel de Aduanas se convierte en un instrumento básico en la regulación del comercio internacional, no solo por su carácter recaudatorio (como hemos señalado anteriormente), sino, como herramienta de aplicación de la política comercial de una zona económica como la Unión Europea. El calificativo de COMÚN viene determinado porque todos los Estados miembros de la Unión Europea aplican el mismo arancel. Es COMÚN para todos los Estados miembros. El primer Arancel de Aduanas Común entro en vigor el 1 de julio de 1968 mediante la publicación del Reglamento (CEE) 950/1968 constituyéndose de esta manera la Unión Arancelaria de la Comunidad Económica Europea. La base jurídica aparece recogida en el capitulo Primero del Tratado de Roma, donde se determina la supresión de los derechos de aduanas entre los Estados miembros y el establecimiento de un Arancel Aduanero Común para todos los Estados miembros. La Unión Europea es la responsable y por lo tanto le compete el mantenimiento y gestión del Arancel Aduanero Común y además es quien ostenta la titularidad de la representación en las reuniones y comités internacionales y los Estados Miembros no pueden modificarlo unilateralmente. El Arancel Aduanero Común es un instrumento jurídico básico en la aplicación de los derechos de importación y exacciones de efecto equivalente y recae sobre las mercancías, que son el objetivo, sobre el cual se aplica. La aplicación de los derechos de importación o de exportación y demás medidas previstas en el marco de los intercambios de mercancías se basan en: el Arancel Aduanero Común (incluida la clasificación arancelaria de las mercancías), el Origen de las mercancías y el Valor en aduana de las mercancías. En la actualidad el Arancel Aduanero Común esta regulado en los Artículos 20 y 21 del Reglamento (CEE) 2913/1992 del Consejo de 12 de octubre de 1992 (L-302 de ) por el que se aprueba el Código aduanero comunitario. Según los Artículos 20 y 21 del Reglamento (CEE) 2913/1992, el Arancel Aduanero Común comprende:

10 CAPITULO I INTRODUCCIÓN GENERAL La Nomenclatura Combinada. Cualquier otra nomenclatura que añada subdivisiones a la Nomenclatura Combinada, como son la nomenclatura de las Restituciones a la exportación y la estructura de la codificación establecida en el TARIC (Tarifa Integrada de Aplicación). Los derechos de aduana y demás gravámenes a la importación creados en el marco de la aplicación de la política agrícola, como son los elementos agrícolas, derechos adicionales sobre el azúcar y la harina. Las medidas arancelarias bilaterales, como son los acuerdos preferenciales suscritos entre la Comunidad Europea con Méjico, Marruecos, Chile, Argelia, Egipto, Sudáfrica, etc. Las medidas arancelarias adoptadas unilateralmente por la Comunidad, a favor de determinados países o grupos de países, como son los acuerdos por los que se establece el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) y mas recientemente los Acuerdos de CARIFORUM y los Acuerdos de Asociación Económica. Las medidas autónomas de suspensión que prevean la reducción o exención de los derechos de importación, como son las suspensiones arancelarias, los contingentes y los limites preferenciales (actualmente en desuso) Las demás medidas arancelarias previstas por otras normativas comunitarias, como serian los derechos antidumping, los derechos antisubvenciones, los derechos adicionales y las medidas de régimen comercial. Señalar que las reducciones arancelarias bilaterales, las reducciones arancelarias adoptadas unilateralmente por la Comunidad y las medidas autónomas de suspensión de derechos, no se aplican automáticamente por la Aduana y han de ser solicitadas expresamente por el declarante. En el Reglamento (CE) 450/2008 por el que se establece el Código aduanero modernizado, el Arancel Aduanero Común esta regulado en los Artículos 33 y El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) En la década de los años 80 existían en las diferentes áreas geográficas del mundo, más de 15 maneras distintas de codificar una mercancía, en base a los diferentes sistemas de clasificación que coexistían. Esto suponía de hecho, una traba importante en el comercio internacional, era difícil llegar a acuerdos entre los diferentes países por la diferentes formas de codificar a los mismos productos, creaba una inseguridad por no conocer de una manera cierta y precisa

11 CAPITULO I INTRODUCCIÓN GENERAL los aranceles que les podían corresponder, no se podían confeccionar estadísticas entre diferentes zonas, etc. Por estos motivos y bajo la tutela de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se constituyo un Comité en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas con el objetivo de elaborar una nueva nomenclatura internacional. Fruto de estos trabajos fue el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) se avanza según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de elaboración en función de su uso o destino. La codificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, esta compuesta por los siguientes caracteres: Los dos primeros dígitos se corresponden con el número del Capitulo en que se encuentra clasificada la mercancía de que se trate. Hay que señalar que los capítulos van del 01 al 97 excepto el 77 que se reservo para futuras utilizaciones. Los capítulos se agrupan a su vez en Secciones, por ejemplo la Sección I correspondiente a los Animales vivos y productos del reino animal, agrupa a los capítulos 01 - Animales vivos, 02 - Carne y despojos comestibles, 03 - Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, 04 - Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte y 05 - Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte). Los dos siguientes dígitos, es decir el tercero y cuarto, se corresponde con la Partida. Cada capitulo se subdivide en varias partidas, pueden ir desde la 01 hasta la que corresponda, con el máximo de 99. Hay capítulos como el 13 - Gomas Resinas y demás jugos y extractos vegetales, que solo tienen dos partidas, 1301 y 1302 y en cambio hay otros como es el capitulo 84 - Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos, que tiene 87 partidas, 8401 a Código Designación de la mercancía PARTIDA 1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

12 CAPITULO I INTRODUCCIÓN GENERAL Dentro de cada partida, se subdivide en otros dos dígitos, el quinto y sexto y esta subdivisión se denomina subpartida del Sistema Armonizado. Por ejemplo y siguiendo con la partida 1301 tendríamos las siguientes subdivisiones a nivel de Sistema Armonizado Código SA Designación de la mercancía 1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales: Goma arábiga Los demás y la 1302 tendría las siguientes aperturas a nivel de Sistema Armonizado Código SA Designación de la mercancía 1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados Jugos y extractos vegetales: Opio De regaliz De lúpulo Los demás Materias pécticas, pectinatos y pectatos Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados Agar-agar Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados Los demás El código que se forma con los seis dígitos se conoce con el nombre de Código del Sistema Armonizado Una nomenclatura tiene que permitir la clasificación de las mercancías, y para ayudar a la correcta puntualización e interpretación uniforme, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se completa con los siguientes instrumentos: 1. Reglas generales de interpretación. 2. Notas de Sección, Capitulo y Subpartida. 3. Notas explicativas del Sistema Armonizado. 4. Un Comité de apoyo que es el competente de mantener los textos, de tal manera que sean capaces de asumir los cambios tecnológicos y las variaciones en los tipos de mercancías y de efectuar

13 CAPITULO I INTRODUCCIÓN GENERAL recomendaciones, y velar por el cumplimiento de la aplicación integral del Convenio del Sistema Armonizado. Esta nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es la más utilizada como referente de codificación en el comercio exterior de todo el mundo y además sirve para facilitar el comercio internacional, homogeneizar las estadísticas de comercio exterior, facilitar las negociaciones comerciales, abaratar gastos y permitir el uso de herramientas informáticas. Las partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, entre las que figura España y prácticamente todos los países del mundo, se comprometen a que sus nomenclaturas se basen en la estructura del Sistema Armonizado, si bien podrán crear las correspondientes subdivisiones a un nivel superior al código de seis cifras, pudiendo adoptar un único texto que integre la nomenclatura aduanera y estadística. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, fue ratificado por la CEE mediante la Decisión del Consejo 87/369/CEE (DOCE L 198, de ). 3. LA NOMENCLATURA COMBINADA (NC) Como consecuencia de la ratificación del Sistema Armonizado, el 1 de enero de 1988 entro en vigor el nuevo Arancel mediante la publicación del Reglamento (CEE) 2658/1987 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Este reglamento sustituye al histórico reglamento 950/1968 e incorpora la estructura basada en el Sistema Armonizado a la Nomenclatura de la Unión Europea, siendo la base de nuestro sistema actual de codificación. Es la subdivisión de la codificación del Sistema Armonizado utilizando para ellos las cifras séptima y octava, danto por lo tanto un código de 8 dígitos que se conoce con el nombre de NOMENCLATURA COMBINADA o NC Un ejemplo lo encontramos con el código del Sistema Armonizado correspondiente a las NARANJAS; tendríamos las siguientes subdivisiones a nivel de 8 posiciones de Nomenclatura Combinada: Código NC Designación de la mercancía 0805 AGRIOS (CÍTRICOS) FRESCOS O SECOS: Naranjas: Naranjas dulces, frescas Las demás

14 CAPITULO I INTRODUCCIÓN GENERAL En este ejemplo encontramos: Que la partida es la 0805 y se corresponde con los AGRIOS (CÍTRICOS) FRESCOS O SECOS Que la partida se subdivide en varios códigos de Sistema Armonizado entre otros el para las Naranjas, el para las mandarinas, el para los pomelos, el para los limones y el para los demás cítricos frescos o secos. Que el código del Sistema Armonizado se subdivide en dos códigos de Nomenclatura Combinada, el para las naranjas dulces, frescas y el para las demás naranjas. Otro ejemplo lo encontraríamos en el código del Sistema Armonizado correspondiente al Vino espumoso; tendríamos las siguientes subdivisiones a nivel de 8 posiciones de Nomenclatura Combinada: Código NC Designación de la mercancía Vino espumoso: Vinos con denominación de origen protegida (DOP) Champán Asti spumante Los demás Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) Otros vinos de variedades Los demás En este caso encontramos las siguientes subdivisiones a nivel de Nomenclatura Combinada: con el código 11 para los vinos espumosos, con denominación de origen protegida (DOP) del tipo Champán, con el código 91 para los vinos espumosos, con denominación de origen protegida (DOP) del tipo Asti spumante, con el código 93 para los demás vinos espumosos, con denominación de origen protegida (DOP), con el código 94 para los vinos espumosos, con indicación geográfica protegida (IGP), con el código 96 para los otros vinos espumosos de variedades, con el código 98 para los demás vinos espumosos,

15 CAPITULO I INTRODUCCIÓN GENERAL El Reglamento base de la NC es el 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Los textos completos de la nomenclatura y sus correspondientes derechos están incluidos en el Anexo I. A partir de 1988, cada año se aprueba un nuevo texto que recoge la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos de los derechos. Obligatoriamente tiene que se publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, antes del 31 de octubre y es aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente. Se denomina Nomenclatura Combinada porque satisface simultáneamente las exigencias arancelarias, estadísticas y de la política comercial de la Comunidad relativas a la importación y exportación de mercancías. La NC es uno de los elementos clave de las declaraciones Intrastat establecidas para recopilar datos estadísticos en el marco de los intercambios intracomunitarios. Para asegurar y garantizar una aplicación correcta y uniforme de la NC se creo un Comité con representantes de todos los Estados miembros y bajo la presidencia de la Comisión, que tiene como funciones primordiales el mantenimiento, gestión y solución de todas las dudas que se puedan plantear. La NC correspondiente al año 2012 está recogida en el Reglamento (CE) 1006/2011 (L 282 de ), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87 del Consejo. El Anexo I de la nomenclatura combinada incluye: Una primera parte donde se recogen las DISPOSICIONES PRELIMINARES. Una segunda parte donde se recoge el CUADRO DE DERECHOS. La tercera parte reservada a los ANEXOS ARANCELARIOS. Las DISPOSICIONES PRELIMINARES a su vez incluyen: 1. Las Reglas para la interpretación de la NC, fija los criterios de clasificación. 2. Las Reglas generales relativas a los derechos, donde se explica el contenido de la columna de los derechos. 3. Las Reglas comunes a la NC y a los derechos, explica por ejemplo que se entiende por peso neto, contravalor del euro. 4. Las Disposiciones Especiales, donde se trata el régimen aplicable a los productos destinados a los buques y plataformas petrolíferas, a las aeronaves civiles, a los productos farmacéuticos, importaciones a tanto alzado que se aplica a las mercancías objeto de pequeños envíos o contenidos en el equipaje de los viajeros, a los contenedores y envases y

16 CAPITULO I INTRODUCCIÓN GENERAL el tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las mercancías. El CUADRO DE DERECHOS se compone de 97 capítulos agrupados en XXI Secciones y además existen el capítulo 98 para la exportación de Conjuntos industriales contemplados por el Reglamento 113/2010 y el capítulo 99 destinado a los códigos especiales de la nomenclatura combinada, en concreto para usos de determinadas franquicias, establecidas por el Reglamento 1186/2009 (traslados de residencia, importaciones de ajuares por razón de matrimonio, bienes adquiridos por herencias, material de estudio para estudiantes, ataúdes y bienes para Organismos beneficios y victimas de catástrofes), mercancías suministradas a buques y aeronaves, mercancías suministradas a instalaciones de alta mar, comercio intracomunitario con un valor inferior a 200 y para usos nacionales en los casos de importaciones de particulares, importaciones en Ceuta y Melilla de mercancías previamente exportadas, importaciones por particulares, envíos realizados por particulares que no superen los 3.000, envíos sin valor estimable y objetos de carácter publicitario. Cada Capítulo incluye: Notas de Capitulo y en su caso las notas de Sección, que se utilizan para aclarar o precisar que productos se pueden o no se deben declarar en ese apartado. Cuadro de derechos, compuesto por cuatro columnas: Primera columna se corresponde con el Código NC compuesto por el SA más las cifras séptimas y octava que identificarán las aperturas de la NC. Cuando una NC no haya sido subdividida por necesidades comunitarias, las cifras séptimas y octava serán «00». Segunda columna es la Designación de la mercancía donde se incluye la estructura de árbol formada por guiones y la descripción correspondiente a cada una de las líneas. La Tercera columna recoge los tipos de derechos Convencionales, que le corresponden a cada código de la NC. Para algunas partidas existe otro tipo de derecho denominado Autónomo que cuando es inferior al Convencional sustituye a este último en la propia columna. La cuarta columna esta reservada para los códigos de Unidades Suplementarias que en algunos casos será necesario declarar en los documentos aduaneros, especialmente en el DUA. Notas a pie de pagina que sirven para modificar o aclarar alguno de los datos contenidos en cualquiera de las columnas anteriores. Los tipos de derechos fijados en la NC son los aplicables a los terceros países que no dispongan de otra posibilidad de reducción arancelaria. Estos derechos se establecen generalmente en forma de gravamen ad valorem.

17 CAPITULO I INTRODUCCIÓN GENERAL En la parte reservada a los ANEXOS ARANCELARIOS, se incluyen: 1. Anexos agrícolas, Para recoger los Componentes de los Elementos Agrícolas (EA), derechos adicionales para el azúcar (AD/SZ) y los derechos adicionales para la harina (AD/FM) Productos a los que se aplica un precio de entrada. 2. Listas de sustancias farmacéuticas que reúnan las condiciones para ser admitidas en franquicia. 3. Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes dentro de los compromisos suscritos ante la Organización Mundial de Comercio. 4. Tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las mercancías. Mercancías impropias para el consumo (lista de los desnaturalizantes) 5. Modelos de Certificados A nivel nacional fue el Real Decreto 1455/1987 del Ministerio de Economía y Hacienda donde se aprueba la primera Nomenclatura Combinada adaptando el Arancel Nacional al establecido en el Reglamento 2658/ INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE - IAV En la Unión Europea hay establecido un procedimiento formal para obtener de la Administración Aduanera la clasificación arancelaria de una determinada mercancía. Este proceder se denomina Información Arancelaria Vinculante, y que se puede solicitar en las operaciones de comercio exterior, es decir, operaciones de importación y exportación. Una IAV es pues, una petición por escrito que hace el importador o exportador a las autoridades aduaneras para que le indiquen la clasificación correcta de una mercancía. La solicitud tiene que hacerse en un formulario oficial de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 12 del Código Aduanero, y la contestación de la Administración aduanera también tiene que ser por escrito. Las solicitudes hay que presentarlas en: Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Subdirección de Gestión Aduanera, Servicio de Arancel, Avda. Llano Castellano, Madrid.

18 CAPITULO I INTRODUCCIÓN GENERAL La IAV debe remitirse acompañada de toda la documentación técnica (folletos, manuales, etc.) y una muestra representativa que permita disponer de los elementos necesarios para su correcta clasificación. Se presentara una solicitud de clasificación por cada uno de los productos que se desea clasificar. Hay que señalar que no es obligatorio realizar una consulta de clasificación, ahora bien, una vez obtenida el interesado podrá acogerse al criterio de clasificación determinado en la IAV si lo considera conveniente para sus intereses. Indicar también que las IAV no son transmisibles y que solo pueden ser argumentadas por la persona que ha solicitado la consulta de clasificación. Las IAV son validas durante seis años. Cuando se quiera utilizar una IAV hay que declararla en la casilla 44 del Documento Único Administrativo (DUA). 5. EL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACIÓN - TARIC Determinadas medidas comunitarias específicas no pueden tenerse en cuenta en el marco de la nomenclatura combinada; motivo por el cual es necesario crear subdivisiones comunitarias complementarias e incluirlas en un arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC). La base legal del TARIC la encontramos a nivel comunitario, en el artículo 2 del Reglamento 2658/1987 por el que se establece la Nomenclatura Combinada y a nivel nacional, en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de diciembre de 1987 (BOE de 22 de diciembre de 1987). La administración, mantenimiento y puesta al día del TARIC está gestionada de manera mancomunada entre la Comisión Europea y los Estados miembros, a tal efectos se ha creado un sistema informático que permite una inmediata actualización mediante un sistema de transmisiones de datos a todos los Estados Miembros, para que estos puedan integrar de manera automática esta información en sus bases de datos Taric nacionales junto con todas aquellas medidas nacionales que se hubieran considerado conveniente integrar a nivel de cada Estado miembro. Esto permite tener una base común de información, consistente básicamente en normativas comunitarias, que es suministrada por la Comisión y una base específica de cada Estado miembro, basada principalmente en normativa nacional, que en el

19 CAPITULO I INTRODUCCIÓN GENERAL caso de España, es integrada y gestionada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Las subpartidas del TARIC se identificarán mediante un noveno y décimo dígitos que, añadidos al código de la Nomenclatura Combinada, forman el código TARIC. En ausencia de una subdivisión comunitaria, los dígitos noveno y décimo serán «00». Ejemplo, Código NC Designación de la mercancía LOS DEMÁS FRUTOS DE CASCARA FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS - Almendras: Con cáscara: Amargas Las demás. En este caso las almendras con cascara, tanto las amargas que se clasifican en el codigo como las no amargas que se clasifican en el código , no tienen subdivisión TARIC porque la novena y decima cifra son 00, Código NC Designación de la mercancía Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos): Clementinas: Frescas: Las demás: En este caso las clementinas se clasifican en la partida cuando son frescas y en los demás casos, es decir que ha sido necesario realizar dos aperturas en el código NC para recoger la diferenciación de cuando son frescas (código 05) de las demás (código 99). En este caso la diferenciación viene impuesta por la aplicación de diferentes precios de entrada. Excepcionalmente, podrán utilizarse hasta dos códigos Taric adicionales de cuatro caracteres cada uno, para la aplicación de medidas comunitarias específicas no codificadas, o no enteramente codificadas, y un código TARIC adicional nacional, a continuación de la posición décima. De los cuatro caracteres que forman el código adicional, el primero se utiliza para indicar el tipo de código adicional de que se trata y los otros tres son una numeración correlativa desde el 001 hasta el 999. Actualmente esta previsto el uso de códigos Adicionales para determinadas suspensiones arancelarias establecidas según el puerto

20 CAPITULO I INTRODUCCIÓN GENERAL de descarga para los cereales, restricciones para las antigüedades, productos que agotan la capa de ozono, precursores de drogas, derechos agrícolas (Tablas Meursing), derechos antidumping y compensatorios, restituciones a la exportación y precios de referencia del pescado. A nivel nacional también han sido desarrollados recientemente por medio de la Resolución de 28 de diciembre de 2009 (BOE de 14 de enero de 2010) para recoger la puntualización de las denominaciones de origen del vino de Ribera del Duero y Jumilla. Los códigos adicionales hay que declararlos en la casilla 33 destinada al código de las mercancías, tercera subcasilla del DUA. El TARIC es utilizado por la Comisión y por los Estados miembros para aplicar las medidas comunitarias relativas a las importaciones a la Comunidad y a las exportaciones desde ésta. Como resumen, y puesto que el código TARIC comprende el resto de nomenclatura se señala la estructura completa del código TARIC: 1 y 2 digito se corresponde con el CAPÍTULO 3 y 4 digito se corresponde con la PARTIDA 5 y 6 digito se corresponde con el SISTEMA ARMONIZADO 7 y 8 digito se corresponde con la NOMENCLATURA COMBINADA 9 y 10 digito se corresponde con el código TARIC y además puede haber hasta tres códigos adicionales, dos comunitarios y uno nacional, de cuatro caracteres cada uno.

21 CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS 1. INTRODUCCIÓN Históricamente el primer método de recaudación en las Aduanas, era la tributación en especie, se entregaba una parte de las mercancías que pasaban por las fronteras y se saldaba la deuda. Este sistema fue evolucionando principalmente por el afán recaudatorio hacia una fórmula que permitiera unos ingresos que fueran de fácil conversión, y nada más fácil que el dinero en efectivo. En la actualidad, cualquier impuesto está determinado por la formula simple de: Base imponible * tipo aplicable = cuota a pagar. En aduanas la Base imponible se corresponde con el Valor en Aduana de la mercancía y el tipo impositivo aplicable, es el arancel que le corresponde a una mercancía concreta y con un origen determinado. Los derechos de aduanas se determinan sobre la premisa de aplicar un tipo concreto a cada clase de producto, lo que confiere una especial relevancia a la clasificación de las mercancías, porque según la partida arancelaria determinada, le corresponderá un tipo impositivo u otro. En otras zonas Aduaneras (distintas de la Unión Europea) los tipos impositivos, son uniformes para todas las mercancías, cada uno según una graduación, pero todos fijados en las mismas magnitudes. En cambio en la Unión Europea, se han desarrollado una serie de figuras impositivas que no se encuentran en otras zonas y que su justificación habría que buscarlas en los diferentes acuerdos y compromisos que han ido adquiriendo a lo largo de muchos años y aunque son figuras de dudosa eficacia practica, se mantienen sistemáticamente a lo largo de los años. Actualmente en la Unión Europea hay varias posibilidades de tipos impositivos aplicables, los más relevantes son: AD-VALOREM ESPECÍFICOS MIXTOS COMPUESTOS o MÁXIMOS o MÍNIMOS o MÁXIMOS Y MÍNIMOS Página 21 de 147

22 CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS DERECHOS DERIVADOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA: o ELEMENTOS AGRÍCOLAS o ADICIONALES SOBRE EL AZÚCAR o ADICIONALES SOBRE LA HARINA Por último señalar que las liquidaciones realizadas a través del Documento Único Administrativo se realizan en la casilla 47 cuando el despacho solicitado origine una deuda de importación, así como en aquellos supuestos en que deba garantizarse el cumplimiento del régimen solicitado, el destino especial o cualquier circunstancia a la que quede condicionado el despacho de la mercancía. Se indicará en las diversas subcasillas la clase de tributo, base imponible, tipo aplicable, cuota y modalidad de pago, empleando una línea por cada concepto contributivo. En una subcasilla tipo de la casilla 47 se utiliza para indicar el tipo de gravamen aplicable, según los siguientes casos: Tipo "ad valorem": se expresará el mismo, seguido del signo "%". Tipo específico : se indicará su importe y la unidad fiscal de que se trate. Tipo "mixto": se repetirá el concepto impositivo en líneas separadas, conforme a los anteriores apartados. Tipo "compuesto": Cuando el tipo impositivo, esté formado por un derecho "ad valorem", un máximo específico o/y un mínimo específico, se indicará el realmente aplicable. 2. AD-VALOREM Los derechos AD-VALOREM, consisten en un porcentaje sobre el valor de la mercancía. Es la forma de tipo impositivo más común. En este caso la Base Imponible viene constituida por el valor en aduana. No se tiene en cuenta las unidades de peso o medida. Este método garantiza una progresividad en la recaudación porque a mayor valor de la mercancía, se tiene que pagar más de arancel y además asegura un mayor nivel de ingresos en los casos de mercancías que tengan añadido más tecnología, dado estas se van a corresponder con mercancías de mayor precio y por lo tanto aumento de la recaudación. Por ejemplo: La partida (automóviles nuevos con una cilindrada superior a cm3 pero inferior o igual a cm3) tiene un arancel del 10 %. Para una mercancía con un valor CIF (coste, seguro y flete) de el derecho de arancel seria: * 10 % = 150 Página 22 de 147

23 3. ESPECÍFICOS GUÍA DE ARANCEL CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS Derechos ESPECÍFICOS, en este caso el tipo se aplica sobre una unidad de cuenta relacionada directamente con la cantidad de producto que se importa, como por ejemplo el peso neto, el numero de unidades, etc, en algunas ocasiones también se utiliza un proceso técnico sobre determinados contenidos del producto como por ejemplo el contenido de alcohol puro, peso neto de materia seca, etc. Es decir se parte de una magnitud física. En estos casos, la partida arancelaria tiene que indicar claramente cuál es la clase de unidad sobre la que hay que calcular el arancel. Un ejemplo sería: La partida (Huevos fecundados para incubación de gallina de la especie Gallus domesticus), tiene un arancel de 35 por cada 1000 unidades. Para una importación de huevos el derecho de arancel seria: El número de unidades sería = / = * 35 = MIXTOS Los derechos MIXTOS, están formados por un derecho Ad-valoren más un derecho especifico (caso más normal) o por varios derechos específicos (casos extraordinarios). En estos supuestos el derecho final aplicable es la suma de los dos derechos tomados de forma individual. Un ejemplo sería: Partida (fructosa químicamente pura), tiene un arancel del 16 % + 50,7 por hectokilogramo neto de materia seca. Para una importación de 500 kg de materia seca de fructosa pura con un valor CIF de el derecho de arancel seria: En primer lugar calcularíamos el componente del advalorem; * 16 % = 320 En segundo lugar calcularíamos el componente específico: El número de unidades sería = 500 / 100 = 5 5* 50,7 = 253,5 El importe total a pagar seria la suma de los dos componentes; ,5 = 573,5 5. COMPUESTOS Se establecen dos o más grupos de tipos impositivos pero únicamente se aplica uno de ellos. Tendríamos por un lado un Página 23 de 147

24 CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS primer componente formado por un derecho ad-valorem o un especifico o un derecho Mixto (ad-valorem más especifico) y por otro un segundo componente formado por un Máximo, un Mínimo o un Máximo y Mínimo, y hay que tener en cuenta que podemos encontrarnos que el máximo o el mínimo este formando por derechos Mixtos. La operativa consistirá en realizar y comparar los cálculos de los dos componentes o grupos de tipos impositivos y elegir uno de ellos en función de sus características intrínsecas MÁXIMOS Derechos MÁXIMOS. Consiste en establecer conjuntamente con cualquiera de los anteriores tipos de derechos (generalmente con un derecho ad-valorem), un límite máximo de la cantidad a pagar. Funciona cuando el importe calculado con el derecho normal, es superior al calculado aplicando el máximo. En la práctica supone un tope a la progresividad de los derechos ad-valorem. Un ejemplo sería: Partida TARIC (alfombras de lana) tiene un arancel del 8 % con un máximo de 2,8 por metro cuadrado. En este caso el primer componente es el 8 % y el segundo componente es el máximo de 2,8 por metro cuadrado. Para una importación de una alfombra de 50 metros cuadrados y un valor CIF de 5.000, el cálculo del derecho de arancel sería: En primer lugar haríamos las operaciones para obtener el primer componente, que en este caso es el elemento advalorem; * 8 % = 400, Calcularíamos el segundo componente, que en este caso es el máximo; 50 metros cuadrados * 2,8 = 140 Comparamos las dos cantidades que hemos obtenido (400 y 140) y vemos que en este caso se aplicaría como derechos de importación los 140 calculados aplicando el máximo, porque la cantidad obtenida aplicando el derecho advalorem es superior a la calculada aplicando el máximo y el este funciona como un tope a la carga impositiva MÍNIMOS Derechos MÍNIMOS. Sería el complementario al máximo y consiste en establecer conjuntamente con cualquiera de los anteriores tipos de derechos (igual que lo señalado para el máximo, generalmente los mínimos se aplican conjuntamente con un derecho ad-valorem), un arancel mínimo que garantiza una cantidad a pagar. Funciona cuando el importe calculado con el derecho normal, es inferior al calculado aplicando el mínimo. Página 24 de 147

25 CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS Un ejemplo sería: Partida TARIC de la NC (artículos de vidrio) tiene un arancel del 3 % con un mínimo de 1,2 por kilogramo bruto. En este caso el primer componente es el 3 % y el segundo componente es el mínimo de 1,2 por kilogramo bruto. Para una importación de un valor CIF de y 150 kilogramos de peso bruto el derecho de arancel sería: En primer lugar haríamos el cálculo del primer componente, que en este caso es el elemento ad-valorem; * 3 % = 120, Calcularíamos el segundo componente, que en este caso es el mínimo; 150 kilogramos brutos * 1,2 = 180 Comparamos las dos cantidades que hemos obtenido (120 y 180) y vemos que en este caso se aplicaría como derechos de importación los 180 calculados con el mínimo, dado que la cantidad calculada aplicando el derecho normal es inferior a la cantidad calculada aplicando el mínimo, porque funciona como una cantidad mínima a pagar MÁXIMOS Y MÍNIMOS Hay ocasiones donde los máximos y mínimos funcionan de manera simultánea. Su aplicación es la misma que la explicada anteriormente, pero actuando de manera conjunta. Un ejemplo sería: Partida TARIC de la NC (cajas para relojes de pulsera de metal común) tiene un arancel de 0,5 por unidad con un mínimo del 2,7 % y un máximo de 4,6 %. En este ejemplo tendríamos tres componentes, el primer componente es el arancel normal formado por un derecho especifico de 0,5 por unidad, el segundo componente seria el mínimo formado en este caso por un derecho ad-valorem de 2,7 % y el tercer componente es el máximo formado por otro derecho ad-valorem de 4,6 %. Hay que señalar que en este ejemplo el derecho normal es un especifico y el máximo y mínimo están basados en dos derechos ad-valorem. En este supuesto vamos a ver una importación con un valor CIF de para unidades (caso a), unidades (caso b) y unidades (caso c); el cálculo del derecho de arancel sería: a) Derecho normal unidades * 0,5 /unidad = 500 Máximo * 4,6 % = 920 Mínimo * 2,7 % = 540 En este caso se aplica el mínimo de 540, porque el derecho normal está por debajo del mínimo. b) Derecho normal unidades * 0,5 /unidad = 750 Máximo * 4,6 % = 920 Página 25 de 147

26 CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS Mínimo * 2,7 % = 540 En este caso se aplica el derecho normal de 750, porque está por encima del mínimo y por debajo del máximo. c) Derecho normal unidades * 0,5 /unidad = 1000 Máximo * 4,6 % = 920 Mínimo * 2,7 % = 540 En este caso se aplica el máximo de 920 porque el derecho normal está por encima del máximo. 6. DERECHOS ASOCIADOS A LA POLITICA AGRICOLA La aplicación de la política agrícola de la UE ha dado como resultado la aparición de unos nuevos tipos de derechos que queremos resaltar de una manera más precisa. Surgen como resultado de la arancelización de los antiguos prelevements agrícolas que se efectuó en julio de Estrictamente se puede decir que son combinaciones de los apartados anteriores (específicos, máximos, mínimos, etc). Generalmente son derechos MIXTOS y COMPUESTOS 6.1. TABLAS MEURSING Los derechos agrícolas están directamente relacionados con los códigos adicionales de las TABLAS MEURSING. Los códigos adiciones están compuestos por un código de cuatro cifras, del cual, la primera indica el tipo de código adicional de que se trata. En el caso de las TABLAS MEURSING los códigos adicionales empiezan siempre por la cifra 7 seguida de otros tres dígitos numéricos, 7xxx, que se corresponden directamente con una determinada composición de una mercancía. Las TABLAS MEURSING están recogidas en el Anexo I del Reglamento de la Nomenclatura Combinada y son un cuadro con cuatro entradas que definen un producto en función del contenido de: o materias grasas de leche, o proteínas de leche, o sacarosa / azúcar invertido / isoglucosa y o almidón-fécula / glucosa. A cada producto definido según el contenido de estos elementos, le corresponde un único código adicional. El importe a pagar está determinado por el código adicional seleccionado para el producto de que se trate. Página 26 de 147

27 CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS Un ejemplo de determinación de un código adicional podría ser para unas galletas con un contenido de materia grasa de leche del 2,5 %, de almidón del 4 %, de sacarosa del 25 % y 0 % de proteínas de leche, tendríamos el código adicional del Adjunto a las TABLAS MEURSING y formando también parte del Anexo I figuran los importes de los derechos aplicables a nivel de terceros países para cada uno de los códigos adicionales. Los Códigos Adicionales hay que declararlos en la casilla 33 segunda subcasilla del Documento Único Administrativo ELEMENTOS AGRÍCOLAS - EA Son derechos específicos fijados en por Quintal Neto y generalmente forman parte de un derecho mixto (% + EA) o combinado con máximo y mínimos (% + EA con un MÁXIMO % + AD S/Z). Los EA también pueden estar reducidos como consecuencia de los acuerdos preferenciales que la UE tiene establecidos con algunos países terceros, en estos casos suelen aparecer como EAR. En la actualidad existen EAR para Suiza, Egipto, Israel, Islandia, Noruega, Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Corea del Sur. Los EA y EAR aparecen en los capítulos 17 y 19 y algunas partidas específicas como la pastas lácteas de la 0405 y las harinas de las 2004 y Un ejemplo sería: Partida TARIC de la NC (Pan tostado a la brasa) tiene un arancel del 9,7 + EA. Como se ha explicado anteriormente necesitaríamos también conocer el contenido de materias grasas de leche, proteínas de leche, sacarosa / azúcar invertido / isoglucosa y almidónfécula / glucosa, para poder determinar el código adicional que le corresponde. Para este ejemplo supongamos que es el código 7101 (que se corresponde con unos contenidos de almidón/fécula o glucosa superior a 0 e inferior a 5 %, de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa, superior a 5 e inferior a 30 %, de materia grasa de leche, superior a 1,5 e inferior al 3 %, y de proteína de leche, superior a 0 e inferior al 2,5 %), que tiene fijado un EA de 15,75 por Quintal neto. Para una importación de un valor CIF de y kilogramos de peso neto el cálculo del derecho de arancel seria: En primer lugar calculamos el ad-valorem, * 9,7 % = 242,5 Luego asignamos el valor al EA por su importe correspondiente, que en este caso es de 15,75 por Quintal neto y realizamos el cálculo como si fuera un especifico normal y obtendremos el importe del componente agrícola, 11,00 * 15,75 / QN = 173,25 El Importe total a pagar de arancel será la suma de las dos cantidades calculadas = 242, ,25 = 415,75 Página 27 de 147

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