D du d c u ción n de d g astos P ime m ra P a P rte Karina Luna Portugal

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1 Determinación del Impuesto a la Renta Ejercicio 2011 Marzo 2012

2 Deducción de gastos Primera Parte Karina Luna Portugal

3 Principio de Causalidad Deducción de gastos Art. 37º LIR i. Se permite la deducción de gastos siempre y cuando guarden relación causal con la generación de rentas o con el mantenimiento de la fuente productora de la misma. ii. No procede la deducción de conceptos limitados o prohibidos. iii. El gasto deberá encontrarse debidamente acreditado (CdP de ser el caso, registro contable, fehaciencia). iv. El gasto debe ser normal, razonable y proporcional. v. Utilización de medios de pago, de ser aplicable.

4 RTF No el principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de la renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio, por lo que corresponde aplicar criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o que éstos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros

5 RTF No Para deducir gastos no basta con acreditar que se cuenta con CdeP ni con el registro contable, sino que se demuestre que las operaciones se han realizado. A tal efecto, para observar la fehaciencia de las mismas, la AT debe investigar todas las circunstancias del caso, actuando los medios probatorios, valorándolos en forma conjunta y con apreciación razonada

6 Gastos deducibles Intereses Inc a) Art. 37º LIR Límite al endeudamiento con partes vinculadas económicamente: Importe equivalente al resultado de aplicar un coeficiente de 3 sobre el Patrimonio Neto al cierre del ejercicio anterior. Intereses de fraccionamiento otorgados conforme el Código Tributario, tanto de carácter general como particular. (Directiva Nº /SUNAT). No son deducibles los intereses moratorios.

7 RTF No Para la deducibilidad de intereses abonados al exterior por préstamos de sujetos no domiciliados no resulta suficiente la presentación del registro contable de abono del préstamo sino que a fin de acreditar el destino resulta necesario que se demuestre el movimiento de dinero y su utilización en operaciones destinadas a la obtención de renta gravada.

8 Gastos deducibles Tributos Inc b) Art. 37 LIR Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. Es deducible el IGV que no se pueda aplicar como crédito fiscal por incumplir determinados requisitos. (RTF No ) No es deducible el IR asumido y que corresponda a un tercero, salvo que el IR grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior. El Impuesto a las Transacciones Financieras resulta deducible para efectos del IR.

9 Gastos deducibles Seguros Inc c) Art. 37 LIR Son deducibles las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. Cuando el predio de propiedad del contribuyente es ocupado como establecimiento comercial más también como casa habitación, solo se aceptará la deducción del 30% de la prima respectiva. Los pagos efectuados en un ejercicio por pólizas cuya cobertura abarca el ejercicio siguiente podrán deducirse solo en la parte que comprende el primer ejercicio. (RTF No )

10 Gastos deducibles Pérdidas Extraordinarias Inc d) Art. 37 LIR Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercer la acción judicial correspondiente.

11 Gastos deducibles Pérdidas Extraordinarias Inc d) Art. 37 LIR RTF No Caso fortuito o fuerza mayor es un evento inusual, independiente de Caso fortuito o fuerza mayor es un evento inusual, independiente de la voluntad del deudor y sin que existan razones atendibles de que éste vaya a suceder. Así, la pérdida de mercadería por su caída precipitada del almacén, no constituye caso fortuito, toda vez que ello era previsible dado lo inapropiado del local, la inexperiencia en el manejo de cajas y el desnivel del terreno.

12 Gastos deducibles Gastos de cobranza Inc e) Art. 37 LIR Son deducibles los gastos de cobranza de rentas gravadas. Son deducibles los gastos correspondientes, tanto a acciones judiciales como extrajudiciales, debidamente acreditadas destinadas a la cobranza de rentas gravadas. (RTF No )

13 Gastos deducibles Mermas Inc f) Art. 37 LIR Pérdida física en el volumen, cantidad, peso de las existencias ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Informe técnico, elaborado por profesional competente, colegiado e independiente. El informe debe mostrar el detalle de la metodología utilizada, los alcances de la evaluación y las condiciones en que se realizó. RTF Nos , El Informe Técnico no tiene carácter referencial sino el carácter de prueba del porcentaje que en él se establezca. RTF No

14 Gastos deducibles Mermas Inc f) Art. 37 LIR De acuerdo con el criterio establecido en las RTFs No , , entre otras, no constituyen mermas las pérdidas que no son imputables a la naturaleza del proceso productivo, sino que son consecuencias del actuar de un tercero, lo que ocurre, por ejemplo, en el caso de pérdidas de agua de empresas obtenidas por las distribuidoras de este recurso como consecuencia de conexiones clandestinas.

15 Gastos deducibles Desmedros Inc f) Art. 37 LIR Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Destrucción de las existencias ante Notario Público siempre que se comunique a SUNAT con un plazo no menor de seis (6) días hábiles. Dado que los bienes que están en situación de desmedro pueden comercializarse a un menor valor, se exige que tales bienes sean destruidos para su deducibilidad. RTF No

16 Gastos deducibles Gastos de organización y preoperativos Inc. g) Art. 37 LIR Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años. La amortización se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación.

17 Gastos deducibles Provisiones y Castigos por deudas incobrables Inc. i) Art. 37 LIR Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determine las cuentas a las que corresponden. Para que estas provisiones y castigos sean deducibles se debe acreditar el origen de las deudas y/o saldos deudores que sustentan los mismos. RTF No

18 Gastos deducibles Castigos y Provisiones por deudas incobrables Inc. i) Art. 37 LIR No califica como deuda incobrable: La contraída entre sí por partes vinculadas. La afianzada (sistema financiero y bancario), la garantizada (derechos reales de garantía), la que mantenga depósitos o si se trata de una compra venta con reserva de propiedad. La que haya sido objeto de renovación o prórroga expresa.

19 Deducciones Admitidas Inc. f) Art. 21 RLIR Deducción de Provisiones por Deudas Incobrables El carácter de deuda incobrable deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable. La deuda debe estar vencida y demostrarse el riesgo de incobrabilidad, mediante: a) análisis periódicos de los créditos concedidos, o b) morosidad con documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento, o c) protesto, o d) inicio de un Proceso Judicial, o e) más de 12 meses de vencida la obligación sin que haya sido satisfecha. Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

20 Deducciones Admitidas Inc. g) Art. 21º RLIR CASTIGOS Que la deuda haya sido provisionada Que se haya ejercitado las acciones judiciales previstas en el CPC, excepto cuando: a) Se demuestre que es inútil ejercerlas, o b) El monto no exceda 3 UIT Las personas domiciliadas que hayan sido condonadas en vía de transacción, deberán emitir una nota de abono a favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de rentas de tercera categoría, considerará el monto de la deuda condonada como ingreso gravable.

21 Gastos deducibles Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones - Inc l) Art. 37 LIR Todo pago a servidores, en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Deducibles en el ejercicio al que correspondan cuando hayan sido pagadas antes del vencimiento del plazo para DJ Anual. Deben cumplir con criterio de generalidad.

22 Gastos deducibles de Salud, recreación, cultura y educación al personal Inc. ll) Art. 37 LIR Son deducibles los gastos de salud, recreación, cultura y educativos al personal, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. También las primas de salud del cónyuge o hijos menores o discapacitados del trabajador. Los gastos recreativos no pueden exceder el 0,5% de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 UIT.

23 Gastos de capacitación Inc. ll) Art. 37 LIR Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

24 Gastos de capacitación Inc. ll) Art. 37 LIR De conformidad con el inciso k) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, se señala que debe entenderse por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquéllas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías

25 Gastos de capacitación Inc. ll) Art. 37 LIR De acuerdo con el inciso k) del artículo 21º del Reglamento de la LIR, a efectos de obtener el límite de gastos por capacitación debe calcularse en forma previa el total de gastos deducibles del ejercicio, utilizando la fórmula que indicamos en los cuadros siguientes:

26 Gastos de capacitación Inc. ll) Art. 37 LIR Gastos distintos a capacitación 0.95 = Total gastos deducidos en el ejercicio Límite de gastos por capacitación = Total gastos deducidos en el ejercicio x 5%

27 Gastos de capacitación Inc. ll) Art. 37 LIR De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la LIR, se establece que la presentación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Programa de Capacitación constituye una obligación administrativa de carácter formal, y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación. En ese sentido, el incumplimiento de dicha obligación no constituye una infracción tributaria.

28 Gastos deducibles Remuneración, Gastos de Salud, recreación, cultura y educación al personal Incs. l) y ll) Art. 37 RTF Nº El carácter de generalidad del gasto no se relaciona necesariamente con comprender la totalidad de trabajadores de la empresa, debiendo verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, de tal modo que pueda ocurrir que dada las carácterísticas de un puesto, el beneficio corresponda a una sola persona, sin que por ello se incumpla el mencionado requisito de generalidad.

29 Gastos Deducibles Segunda Parte Ricardo Lazarte Gamarra

30 Gastos deducibles Remuneraciones al Directorio Inc m) Art. 37 LIR En la parte que en conjunto no excedan del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR. El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba. No es deducible el egreso por dietas de directorio en un ejercicio en que se obtuvo pérdida. RTF No

31 Gastos deducibles Remuneración de accionistas y sus parientes - Inc n) y ñ) Art. 37 LIR Remuneraciones que correspondan al titular de EIRL, accionistas, participacionistas y en general a los socios y asociados de personas jurídicas, así como sus parientes hasta 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad en tanto se pruebe que trabajan en el negocio. No pueden exceder el valor de mercado (exceso es dividendo).

32 Valor de Mercado: Remuneraciones Numeral 1 inc. b) Art A RLIR Se determina por comparabilidad: En principio, se compara con el trabajador mejor pagado con funciones similares. En defecto: con el mejor pagado del mismo grado, categoría o nivel del organigrama de la empresa.

33 Valor de Mercado: Remuneraciones Numeral 1 inciso b) Art A RLIR En defecto: el doble de la remuneración del trabajador mejor pagado del grado, categoría o nivel inmediatamente inferior. En defecto: igual remuneración que el trabajador de menor remuneración del grado, categoría o nivel inmediatamente superior. En defecto: por falta de referente: el que resulte mayor entre la remuneración convenida, con un máximo 95 UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado multiplicado por 1.5.

34 Dividendos Valor de Mercado: Remuneraciones Numeral 3 inciso b) Art. 19 -A RLIR Se considera dividendo, sólo para IR, el exceso sobre las remuneraciones del trabajador referente. No es deducible, ni afecto a retención de 5ta. Categoría. Se registra contablemente como remuneración. Para efectos laborales, es remuneración.

35 Gastos deducibles Gastos de representación Inc. q) Art. 37 Para ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos. Los destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición en el mercado, incluidos obsequios o agasajos a clientes, mas no aquellos que están dirigidos a una masa de consumidores (propaganda). Límite: 0.5% de los Ingresos Brutos, con un límite máximo de 40 UIT. Además causalidad, comprobantes y contabilización.

36 Gastos deducibles Gastos de representación Inc q) Art. 37 LIR RTF No establece que no se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a las masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda, los cuales, por su naturaleza no están sujetos a límite de deducción. RTF No No son deducibles los gastos de bar y restaurante realizados por el gerente general de una empresa cuando no se acredita el motivo ni los clientes con los que se realizó dicho egreso, pues no se verifica la relación de causalidad.

37 Gastos deducibles Gastos de viaje Inc r) Art. 37 LIR Los que sean indispensables de acuerdo con la actividad de renta gravada. Incluye transporte y viáticos. Necesidad del viaje acreditada con correspondencia y otra documentación y los gastos de transporte con los pasajes. Viático límite (doble de lo que concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía). Viáticos: alojamiento, alimentación y movilidad.

38 Gastos deducibles Gastos de viaje Inc r) Art. 37 LIR Los viáticos en el país: comprobantes de pago. Los viáticos por alojamiento en el exterior: documentos a los que se refiere el artículo 51-A de la LIR. La alimentación y movilidad en el exterior: documentos a los que se refiere el artículo 51-A de la LIR o declaración jurada del beneficiario de los viáticos, siempre que no excedan del 30% del monto máximo. Una sola forma por viaje y por persona.

39 Gastos deducibles Gastos de viaje Inc n) Art. 21º RLIR Deducción de Gastos Representados en Comprobantes de Pago Emitidos en el Exterior. Art. 51-A LIR Se emitan conforme disposiciones del país respectivo y conste en ellos, cuando menos, el nombre y domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y la fecha y monto de la misma.

40 Gastos deducibles Gastos de viaje Inc r) Art. 37 LIR RTF La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, no siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre la documentación presentada y el lugar de destino. RTF Aunque el contribuyente alegue que las sumas entregadas a su personal corresponden a gastos de viaje y viáticos, la regularidad de éstos y la uniformidad de los montos hace concluir que estos últimos son de libre disposición, por tanto constituyen pagos complementarios a la remuneración recibida.

41 Gastos deducibles Gastos de viaje Inc r) Art. 37 LIR RTF El viático está vinculado con el viaje y la necesidad de éste, de ahí que no pueda ser deducido si no es posible sustentar los gastos de transporte (con pasaje) y cuando no se acredita una razonable relación entre la permanencia en el exterior y los resultados de la diligencia. De modo que la permanencia fuera es relevante si se cumple con sustentar la necesidad de la misma, sin que ello se vea enervado por la exhibición del acta de acuerdo societario, pues la misma sólo sustenta la necesidad del viaje, pero no su duración

42 Gastos deducibles Gastos por premios Inc u) Art. 37 LIR Gastos por premios, en dinero o en especie, que realicen los Gastos por premios, en dinero o en especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las normas legales sobre la materia.

43 Gastos deducibles Gastos en rentas de 2da, 4ta y 5ta categorías - Inc v) Art. 37 LIR Gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, podrán deducirse en el ejercicio al que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo de vencimiento de DJ Anual. La condición no será de aplicación cuando la empresa haya efectuado la retención y pago dentro del plazo establecido. Estos gastos, de no haberse deducido en el ejercicio al que corresponden, se deducirán en el ejercicio en que efectivamente se paguen (48º DTF de la LIR).

44 Gastos deducibles Vehículos Inc w) Art. 37º LIR Límite a los gastos deducibles en vehículos de categorías A2, A3 y A4 (Automóviles y Station Wagon). Inc r) Art. 21º RLIR Categoría A2 Categoría A3 Categoría A4 de 1,051 a 1,500cc de 1,501 a 2,000cc más de 2000cc Otras categorías: Principio de causalidad.

45 Vehículos regulados: Gastos deducibles Vehículos Inc w) Art. 37º LIR 1) Estrictamente indispensables, aplicación permanente al giro del negocio. 2) Asignados a actividades de dirección, representación y administración (en función a la Tabla del Reglamento).

46 Gastos deducibles Vehículos Inc w) Art. 37º LIR - Act. de dirección, representación y administración Ingresos Netos Anuales Número de Vehículos Hasta 3,200 UIT 1 Hasta 16,100 UIT 2 Hasta 24,200 UIT 3 Hasta 32,300 UIT 4 Más de 32,300 UIT 5 Nota: Las actividades de mensajería, cobranza, ventas, no se encuentra dentro de las actividades de administración de la empresa.

47 Gastos deducibles Vehículos Inc w) Art. 37º LIR Informe No SUNAT/2B0000 La SUNAT ha señalado que si los vehículos asignados a La SUNAT ha señalado que si los vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa adicionalmente son utilizados para uso particular de las personas que ejercen dichas funciones, los gastos vinculados con el referido uso no pueden ser tomados en cuenta para la determinación de los gastos deducibles que se considerarán para establecer la renta neta.

48 Gastos deducibles Vehículos Inc w) Art. 37º LIR Informe No SUNAT/2B0000 La SUNAT indica que los gastos de vehículos en los que La SUNAT indica que los gastos de vehículos en los que pueden incurrir ciertos trabajadores de la empresa que laboran con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastos deducibles al amparo del inciso w), Art. 37. Sin perjuicio de ello, de demostrarse fehacientemente el principio de causalidad de los gastos, podría procederse a su deducción.

49 Gastos deducibles Donaciones Art. 37, inciso x) LIR Deducibles siempre que no excedan del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas y que se otorguen en favor de: Entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y/u otras de fines semejantes; siempre que cuenten con la calificación previa por parte del MEF mediante Resolución Ministerial.

50 Gastos deducibles Donaciones Inc. s) Art. 21 RLIR Las beneficiarias deberán estar calificadas previamente como perceptoras de donaciones por el MEF. Las donaciones que se efectúen deberán comunicarse a la SUNAT. La donación deberá estar debidamente acreditada. La donación se deducirá en el ejercicio que corresponda conforme al Reglamento.

51 Gastos deducibles Movilidad Inc. a1) Art. 37º LIR Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos serán deducibles y podrán ser sustentados mediante comprobantes de pago o por una planilla suscrita al trabajador usuario de la movilidad. Restricción: por día y por trabajador una modalidad (planilla o comprobante de pago, sólo una de ellas es aceptable). No se aceptará la deducción por gastos de movilidad sustentados con la planilla a la que se hace referencia en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.

52 Gastos deducibles Movilidad Inc. v) Art. 21º RLIR Planilla de movilidad Sustento permitido: hasta el 4% de la RMV por cada trabajador sujeto al régimen laboral. (S/. 27) Requisitos: numeración de la planilla, fecha de emisión, identificación del periodo, identificación de la empresa, del trabajador, del lugar, de la fecha, del motivo, del monto.

53 Gastos deducibles Boletas de venta y tickets Art. 37º LIR Por regla general, se deducirán como gasto o costo aquellos sustentados en Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes del Nuevo RUS, hasta el límite del 6% del total acreditado mediante CdeP que sí otorgan el derecho a deducción y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Tal límite no puede superar las 200 UIT en el ejercicio.

54 Gastos y costos deducibles Depreciación Contable Depreciación Tributaria Art. 22 RLIR La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido. En ningún caso puede hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.

55 Gastos y costos deducibles Depreciación Contable Depreciación Tributaria Art. 22 RLIR Tipo de bienes Máximo porcentaje anual de depreciación para efectos de la LIR Edificios y construcciones 5% Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25% Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20% 20% Equipos de procesamiento de datos. 25% Maquinaria y equipo adquirido a partir del % Otros bienes del activo fijo 10%

56 Gastos y costos deducibles Depreciación Contable Depreciación Tributaria Art. 22º RLIR La obligación de efectuar el registro contable de las depreciaciones condiciona la posibilidad de deducir este concepto para efecto de la determinación de la renta neta. RTF Nos , Cuando la depreciación contabilizada resulta MAYOR a la depreciación admitida por la norma tributaria: deberá adicionarse en la DJ la diferencia.

57 Depreciación Contable Caso Especial Ley Depreciación de edificaciones aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación. Condiciones: - Construcción se haya iniciado a partir de Inicio: obtención de licencia de edificación. - Si hasta el 31 de diciembre de 2010, la construcción tuviera como mínimo un avance del 80%. En caso de edificaciones no concluidas se presume que el avance es inferior al 80%, salvo prueba en contrario. Conclusión de edificación cuando municipio haya dado conformidad de obra.

58 Inc g) Art. 44º LIR Gasto no Deducible Amortización de intangibles No será deducible la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación y otros activos intangibles. Excepción: El precio pagado por activos intangibles de duración limitada podrá ser considerado como gasto (deduciéndose en un ejercicio) o costo (amortizándose en 10 años). Ejemplo: software El plazo para la amortización no debiera ser menor al número de ejercicios que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que se confiere. RTF No

59 Inc j) Art. 44º LIR Gasto no Deducible Gastos sustentados en CdP que no cumplen con los requisitos mínimos Cuando no cumplan con los requisitos y características mínimas establecidas en el Reglamento de CdP. Los CdP del exterior deben cumplir con los requisitos del Art. 51-A de la LIR. Cuando los comprobantes hayan sido emitidos por contribuyentes no habidos, a menos que al 31 de diciembre hubiesen levantado tal condición.

60 Inc. m) Art. 44º LIR Gasto no Deducible Gastos Incurridos en Paraísos Fiscales No serán deducibles los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos en alguno de los siguientes supuestos: 1) Sean residentes de países o territorio de baja o nula imposición. 2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición. 3) Obtengan ganancias a través de un país de baja o nula imposición.

61 Inc. m) Art. 44º LIR Gasto no Deducible Gastos Incurridos en Paraísos Fiscales No están comprendidos en este inciso y serán deducibles, los siguientes conceptos, siempre que el monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables: Créditos Seguros o Reaseguros Cesión de uso de naves o aeronaves. Transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país. Derecho de pase por el canal de Panamá.

62 Arrastre de Pérdidas Julio Sáenz Delgado

63 Arrastre de Pérdidas Art. 50º LIR Art. 29 RLIR Sistema A 1) Sólo se permite el arrastre de pérdidas de hasta cuatro años de antigüedad. 2) Cómputo es a partir del año siguiente de producida la pérdida.

64 Arrastre de Pérdidas Art. 50º LIR - Art. 29 RLIR Sistema B 50% 1) El arrastre de pérdidas es ilimitado. 2) La obtención de rentas en un ejercicio no interrumpe el arrastre de pérdidas en ejercicios anteriores y se pueden adicionar a las pérdidas de ejercicios posteriores. 3) La pérdida sólo se imputa hasta el 50% de las rentas netas.

65 Arrastre de Pérdidas Art. 29 RLIR Rentas Exoneradas Las rentas exoneradas se adicionan a las pérdidas del mismo ejercicio, a fin de reducirla. Si no se tiene pérdida en el ejercicio y sólo se cuenta con pérdidas netas de ejercicios anteriores, las rentas exoneradas no las afectan La pérdida neta compensable del ejercicio es: pérdidas del ejercicio (menos rentas exoneradas) y pérdidas de ejercicios anteriores.

66 Arrastre de Pérdidas Art. 29 RLIR Ejercicio de la Opción de Sistema Se verifica en la DJ del ejercicio en que se produce la pérdida. Sólo es posible variarlo cuando: (i) Se hayan compensado completamente; o, (ii) Se haya vencido el plazo. Rectificación del sistema: hasta día anterior de presentación de DJ Anual año siguiente o fecha de vencimiento, lo primero.

67 Rentas de Fuente Extranjera

68 Rentas de Fuente Extranjera/Global Art. 51 LIR - Art. 29 -A RLIR Los domiciliados sumarán y compensarán entre sí los resultados de sus fuentes productoras de fuente extranjera, incluyendo rentas obtenidas en países de baja o nula imposición (sin considerar las pérdidas obtenidas en países de baja o nula imposición). De resultar renta neta, se suma a la renta empresarial o a la renta neta del trabajo. En ningún caso se computa la pérdida neta total de fuente extranjera, de haberse obtenido.

69 Rentas de Fuente Extranjera/Global Art. 29 -B RLIR Gastos Los gastos que incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera, que no sean imputables directamente a una o a otras, serán deducibles en forma proporcional. Los documentos que acreditan los gastos en el extranjero son aquellos que equivalgan a los comprobantes de pago o cualquier otro documento, tales como contratos.

70 Créditos contra el Impuesto a la Renta

71 Créditos Contra el IR Art. 88º LIR Art. 52 RLIR Los créditos contra el IR se deberán de aplicar en el siguiente orden: 1. IR de fuente extranjera 2. Crédito por reinversión 3. Otros créditos sin derecho de devolución 4. Saldo a favor de IR 5. Pagos a cuenta del IR 6. IR que le ha sido percibido 7. IR que le ha sido retenido 8. Otros créditos con derecho a devolución

72 Créditos Contra el IR Art. 88º LIR - Art. 58º RLIR IR Pagado en el Exterior: Crédito Crédito que se concede por todo el Impuesto pagado en el Exterior hasta el límite señalado en el inc. e) del Art. 88 LIR. Crédito sólo opera respecto de Impuestos en el exterior de naturaleza similar al IR. Debe acreditarse fehacientemente el IR pagado en el extranjero.

73 Pagos a Cuenta Art. 85º LIR Art. 54º RLIR Sistema de Coeficientes Comprendidos los contribuyentes que tuvieran renta imponible en el ejercicio anterior. Sistema de Porcentajes Comprendidos los contribuyentes que no tuvieron renta imponible en el ejercicio anterior, así como aquellos que inicien sus actividades en el ejercicio. Ambos sistemas son aplicables desde el mes de enero de cada año: RTF Nº

74 Pagos a Cuenta Sistema de Coeficientes Determinación del coeficiente Marzo a diciembre: Impuesto calculado del ejercicio anterior entre los ingresos netos del citado ejercicio. Enero y febrero: Impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre los ingresos netos del citado ejercicio. De no haber impuesto calculado en dicho ejercicio: coeficiente 0.02.

75 Pagos a Cuenta Sistema de Coeficientes Modificación del coeficiente A partir del pago a cuenta de julio, presentando DJ que contenga el balance acumulado al 30 de junio. Modificación surte efectos desde los pagos a cuenta de julio a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la DJ que contenga el balance. Condición adicional: haber presentado previamente DJ Anual del Impuesto a la Renta.

76 Pagos a Cuenta Sistema de Porcentajes Cuota mensual a pagar es de 2% sobre los ingresos netos del mes o el porcentaje modificado. Modificación del porcentaje: puede ser modificado a partir de los pagos a cuenta de enero o julio, alternativamente, sobre la base del balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio, respectivamente.

77 Pagos a Cuenta Sistema de Porcentajes Modificación en base al balance al 31 de enero Mediante presentación de DJ que contenga balance acumulado al 31 de enero. Surte efectos: a partir de los pagos a cuenta de enero a junio no vencidos a la fecha de presentación. Condición adicional: haber presentado previamente DJ Anual del Impuesto a la Renta. No exigible a quienes hubieran iniciado actividades en el ejercicio.

78 Pagos a Cuenta Sistema de Porcentajes Modificación en base al balance al 30 de junio Mediante presentación de DJ que contenga balance acumulado al 30 de junio. Surte efectos: a partir de los pagos a cuenta de julio a diciembre no vencidos a la fecha de presentación. Condición adicional: haber presentado previamente DJ Anual del Impuesto a la Renta. No exigible a quienes hubieran iniciado actividades en el ejercicio. Obligatoria en caso de haber modificado porcentaje en base al balance al 31 de enero.

79 Retenciones por Rentas de Quinta Categoría

80 Cálculo de retención (impuesto fraccionado del mes) procedimiento general (Remuneración ordinaria mensual) x (meses faltantes del ejercicio)) + (gratificaciones, remuneraciones ordinarias puestas a disposición en meses anteriores) 7UIT Aplicación de tasas progresivas: Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21% Por el exceso de 54 UIT 30% Enero a Marzo: /12 Abril: -(Enero a Marzo) / 9 Mayo a Julio: -(Enero a Abril) / 8 Agosto: -(Enero a Julio) / 5 Setiembre a Noviembre: -(Enero a Agosto) / 4 Diciembre: Regularización del Impuesto Anual (Enero a Noviembre

81 Cálculo de retención con pagos extraordinarios (Remuneración ordinaria mensual) x (meses faltantes del ejercicio)) + (gratificaciones, remuneraciones ordinarias puestas a disposición en meses anteriores) 7UIT + Participación de los trabajadores en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias Aplicación de tasas progresivas: Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21% Por el exceso de 54 UIT 30% -Resultado de la aplicación de la tasa progresiva en procedimiento general + Impuesto fraccionado del mes obtenido según procedimiento general

82 Impuesto a las Transacciones Financieras

83 ITF De acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la De acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 28194, los montos pagados por concepto de ITF son deducibles para el cálculo del Impuesto a la Renta.

84 ITF Conforme al Artículo 10º del T.U.O. de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, hasta el 31 de marzo de 2011 la tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras fue de 0,05%. A partir del 1 de abril de 2011, la tasa de dicho impuesto es de 0,005%.

85 ITF OPERACIONES GRAVADAS Inciso g) del Artículo 9º Se encuentran gravados con el ITF: g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado.

86 ITF OPERACIONES GRAVADAS Ejemplo (i) Total de pagos realizados en el año 2011: 100,000 (ii) Monto determinado en (i), es decir, 100,000 (15%) = 15,000 (iii) Montos de pagos realizados en el año sin usar dinero en efectivo o Medios de Pago: 60,000. A este importe se le restará el monto determinado en (ii). En ese sentido: 60,000 15,000 = 45,000 (iv) Al monto determinado en (iii) se le aplicará la tasa de 0.01%. En este sentido, el ITF asciende a 45,000 x 0.01%= 4.50

87 Precios de Transferencia Edgardo Bernuy Giraldo

88 Ámbito de Aplicación (Artículos 32 y 32-A de la LIR) i) Cuando la valoración convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el país, inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado. ii) Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más países o jurisdicciones distintas. iii) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Público Nacional; goce de exoneraciones del IR, pertenezca a regímenes diferenciales del IR o tenga suscrito un convenio de estabilidad tributaria.

89 Ámbito de Aplicación (Artículos 32 y 32-A de la LIR) iv) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios. v) Cuando se trate de transacciones entre partes vinculadas. vi) Cuando se trata de operaciones en las que se imputen las rentas fictas establecidas en el inciso h) del Artículo 28 de la LIR.

90 Partes Vinculadas Art. 32 LIR Dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. A su vez, también operará la vinculación, señala el mencionado inciso, cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.

91 Partes Vinculadas Artículo 24 Reglamento de la LIR (Entre otros supuestos) i) Cuando una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento 30% del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero, o ii) Más del treinta por ciento 30% del capital de 2 o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero, o iii) El capital de 2 o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento 30%, a socios comunes a éstas, o

92 Partes Vinculadas Artículo 24 Reglamento de la LIR iv) Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o v) Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados Financieros.

93 Obligaciones Formales i) Presentar una declaración jurada anual informativa, PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual No (por el 2010 se presentaba conjuntamente con oblig. Mens de junio de 2011), de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición. ii) Contar con un Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia. iii) Conservar la documentación e información detallada por cada transacción que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la metodología utilizada y los criterios considerados.

94 Obligaciones Formales DJ Anual Informativa Están obligados a presentar la DJ informativa cuando en el ejercicio gravable: i) El monto de las operaciones superen los S/. 200,000.00; y/o ii) El contribuyente hubiera realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

95 Obligaciones Formales Estudio Técnico de Precios de Transferencia Están obligados a presentar un Estudio Técnico cuando en el ejercicio gravable: i) Los ingresos devengados totales superen los S/ , y el monto de las operaciones supere S/ ,000.00;

96 Obligaciones Formales Estudio Técnico de Precios de Transferencia Cuando en el ejercicio gravable: ii) Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

97 Obligaciones Formales Conservar documentación e información La obligación de conservar la documentación e información detallada por cada transacción que respalde el cálculo de los precios de transferencia resulta aplicable sin perjuicio de encontrarse o no obligado a presentar la declaración informativa y/o el estudio técnico de precios de transferencia, siendo que, la mencionada documentación deberá ser conservada durante todo el plazo de prescripción.

98 Ley de Fortalecimiento de la SUNAT

99 Ley de Fortalecimiento de la SUNAT Con fecha 22 de diciembre de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, la cual pretende coadyuvar a fortalecer, orgánica y administrativamente a la SUNAT, a fin de optimizar la lucha contra la evasión y elusión tributaria, la facilitación del comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal.

100 Ley de Fortalecimiento de la SUNAT Modificación de denominación del ente recaudador al de Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT. La SUNAT deja de ser un órgano ejecutor del Ministerio de Economía y Finanzas, para un convertirse en un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.

101 Ley de Fortalecimiento de la SUNAT La Alta Dirección de la SUNAT estará conformada por un consejo directivo, el cual contará con representantes directos del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco Central de Reserva del Perú. La Ley No , en rigor, buscaría que la SUNAT sea una entidad eficiente y que sus decisiones, a un nivel ejecutivo, se encausen por canales claramente institucionales, donde prevalezca el consenso y no la discrecionalidad (dicha Ley prevé un consejo directivo de control multiorgánico, a manera de un accountability político).

102 Ley de Fortalecimiento de la SUNAT No obstante ello, la Ley No prevé la distribución de bonos anuales por desempeño entre los trabajadores de SUNAT, en función al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales vinculadas al incremento de la recaudación, ampliación de la base tributaria, reducción del incumplimiento tributario, reducción del contrabando, facilitación del comercio exterior, facilitación del cumplimiento tributario y mejora del servicio, entre otros.

103 Ley de Fortalecimiento de la SUNAT En nuestra opinión, el establecimiento de bonos el cumplimiento de las metas indicadas en la diapositiva anterior, podría afectar los criterios de objetividad e imparcialidad de los funcionarios de la Administración, dedo que se crearía un incentivo perverso para aplicar de forma drástica las normas tributarias al momento de desempeñar sus labores de fiscalización y control.

104 Ley de Fortalecimiento de la SUNAT De otro lado, consideramos que es imprescindible que se emita un norma reglamentaria que explique los criterios de asignación, el nivel de los funcionarios potencialmente beneficiados y si, de ser el caso, el incentivo constituye un porcentaje directo de la recaudación por contribuyente, por sector o por algún criterio subjetivo.

105 MUCHAS GRACIAS

106 Edgardo Bernuy Ricardo Lazarte Karina Luna Julio Sáenz Camino Real 390, Torre Central, Of. 801 San Isidro , Fax Web Site:

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