Sexta Parte: ESTUDIO PARTICULAR V. DEL DERECHO DE USUFRUCTO
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- María Mercedes Piñeiro Coronel
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1 Sexta Parte: ESTUDIO PARTICULAR DE LOS DERECHOS REALES V. DEL DERECHO DE USUFRUCTO
2 NATURALEZA JURÍDICA Los derechos patrimoniales se clasifican en reales y personales. Los primeros se dividen a su vez en derechos reales en la cosa y derechos reales contra la cosa. Los derechos reales en la cosa son el dominio o desmembramiento del dominio como el usufructo, el uso, la habitación y las servidumbres(art. 472 CC).
3 DEFINICIÓN Derecho a gozar de la cosa separado de la facultad de disponer(art. 493 CC). Elusufructoconsisteengozardecosaajena. El usufructo supone necesariamente derechos coexistentes: el del nudo propietario y el del usufructuario, lo que se aprecia más fácilmente cuando se trata de cosas no fungibles. Bien fungible: cosa destinada a desaparecer al dársele su uso normal.
4 DE LOS BIENES SOBRE LOS CUALES PUEDE RECAER EL USUFRUCTO Todo bien puede ser objeto de derecho de usufructo (corporales, incorporales, muebles, inmuebles, fungibles, no fungibles). Algunas situaciones especiales: Bienes que se deterioran por el uso normal: Art.508CC. Se admite usufructo de usufructo, distinguir con cesión de derecho de usufructo (Art. 511 CC).
5 Sobre universalidades de hecho: ej. Ganado, art.522cc. Sobre universalidades de derecho: ej. Herencia, usufructo de todos los derechos y obligaciones que queden al fallecimiento, o una parte alícuota. Art. 527, 529 CC.
6 CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO POR DISPOSICIÓN DE LA LEY(usufructo legal) POR VOLUNTAD EXPRESA DETERMINADA Enunactoentrevivos Enuntestamento POR PRESCRIPCIÓN
7 Constitución del usufructo por ley El usufructo se constituye porque la ley así lo establece. Ej. El usufructo reconocido a favor de los padres legítimos en ejercicio de la patria potestad respecto a los bienes de sus hijos sometidos a esa patria potestad.
8 Constitución del usufructo por acto entre vivos Por acto de liberalidad: ej. donación Por acto a título oneroso: ej. Compraventa o permuta o contrato innominado. Es solemne o consensual? Art. 474 CC Si el usufructo recae sobre bien inmueble el acto essolemne,art.1619,1664y1775cc. Si el usufructo recae sobre bien mueble, el acto es consensual. Si el usufructo se constituye por contrato innominado el acto es siempre consensual, pues la solemnidad solo existe si la ley expresamente lo establece.
9 Constitución o adquisición del usufructo por prescripción El usufructo se adquiere por prescripción de la misma forma ycon los mismos requisitos que se adquiere el derecho de propiedad. Por ej. Inmuebles: posesión continua, no interrumpida, pública, pacífica, no equívoca y en concepto de usufructuario- Art. 497 CC. Por el tiempoqueestablecelaleysegúnelcaso:10y20 años si existe justo título y buena fe, según sea entre presentes o entre ausentes respectivamente o de 30 años en los demás casos, Art. 1204, 1211 CC.
10 Para nuestro CC una vez cumplida la prescripción, hace adquirir el derecho a partir del inicio de la posesión(efecto retroactivo de la prescripción). Adquirido el derecho por prescripción, hace suyos los frutos percibidos y deja de responder por los que no haya hecho producir.
11 Personas jurídicas Art. 501 CC: el plazo máximo del usufructo es de30años.
12 Constitución del derecho de usufructo en forma reversiva Generalmente el propietario enajena el derecho de usufructo a favor de un tercero, pasando a ser nudo propietario; pero también podría hacer a la inversa, enajenar al tercero la nuda propiedad y reservarse el usufructo durante su vida. En este último caso cesa la obligación de afianzar,art.514y515numeral2ºcc.
13 Modalidades de la constitución Al igual que la generalidad de los derechos, el usufructo puede constituirse (Art. 500 CC): En forma pura y simple A plazo (Art y siguientes CC) Bajo condición (Art y siguientes CC)
14 Límites a la constitución del usufructo En principio, quien constituye el usufructo establece sus efectos y su duración, no obstante, la ley establece algunas limitaciones (Art. 498 y siguientes del CC) fundadas en el interés general de la sociedad en evitar el desmembramiento de las facultades del propietario. Si bien nudo propietario y usufructuario pueden enajenar su derecho separadamente, la nuda propiedad no atrae demasiados interesados y además, ambos pierden interés en la explotación racional del bien.
15 Síntesis de las limitaciones Duración del usufructo: vida del usufructuario (art. 500 CC). Se prohíbe el usufructo alternativo y sucesivo (art. 498 CC), pero se admite el usufructo conjunto, art. 499, 513 CC.
16 SITUACIÓN DEL USUFRUCTUARIO DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO ALUSOYGOCEDELBIEN,Art.511CC. APERCIBIRLOSFRUTOSqueel bien produzca, art.502cc. ALASMEJORASREALIZADAS,art.512CC.
17 Concepto de fruto Todo lo que el bien produce periódicamente y de ordinario. Algunos consideran también la posibilidad de ser retirados sin alteración alguna de la cosa. No todo producto es considerado entonces fruto : ej. Minas, canteras, tesoro encontrado, materiales provenientes de una demolición, etc. Art. 510 CC.
18 Clasificación de los frutos (Art. 502, 503CC) NATURALES INDUSTRIALES CIVILES Los frutos naturales e industriales tienen el mismo régimen legal en cuanto a la apropiación por el usufructuario, distinto del que se establece para los civiles, art. 504, 505 CC.
19 Derecho del usufructuario sobre las mejoras, art. 512 CC Mejoras: obras que aumentan el valor de venta de la cosa(útiles). El usufructuario puede realizar las mejoras que considere necesarias o convenientes para su satisfacción, limitado por su obligación de mantener la cosa en su forma y substancia, salvo convención. Art. 512 CC: el usufructuario no tiene derecho a exigir el pago de las mejoras que ha realizado, sólo puede alegarlas en compensación de los deterioros que puedan imputársele.
20 Si los materiales pueden ser separados sin detrimento de la cosa el usufructuario puede retirarlos, pero el ejercicio de este derecho queda supeditado, en parte, a la voluntad del nudo propietario, ya que la ley le reconoce el derecho a impedir que se retiren, destruyéndose la mejora realizada, abonándose al usufructuario lo que esos materiales valen una vez separados; salvo que otra cosa se hubiera estipulado entre las partes.
21 OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO ANTES DE ENTRAR EN EL GOCE DE SUS DERECHOS (Art. 514 CC) INVENTARIO SOLEMNE de todos los bienes a usufructuarse, salvo dispensa por el propietario(admitida por la doctrina). FIANZA de que cuidará las cosas como buen padre de familia. Exoneración de fianza: art. 515 CC Diversas situaciones: art. 516 a 519 CC.
22 Otras obligaciones OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LA COSA, art. 493, 509, 514-2, 521, 540 CC: no deteriorar en forma ilegítima, realizar actos de conservación, mantener el destino, custodiar (Art. 530 CC) y administrar. OBLIGACIÓN DE REALIZAR REPARACIONES, art. 523, 524 CC. Distingue entre reparos mayores o extraordinarios y reparos menores o de simple conservación.
23 El usufructuario tiene la obligación de hacer los reparosparalaconservacióndelacosaydedar noticia al propietario en caso de que haya urgencia en realizar reparos mayores. Los reparos mayores son de cuenta del propietario, pero no se le impone la obligación derealizarlossinoquelosharásileconviene. Arts. 1798, 1818, 1819 y 1820 CC: distinción entre reparaciones locativas (arrendatario) y no locativas se entiende aplicable al usufructo de inmuebles.
24 Si el nudo propietario no hace los reparos, el usufructuario puede: a) dejar que el bien se destruya, terminando el usufructo o b) hacer él las reparaciones y al terminarse el usufructo el propietario deberá restituirle los gastos sin intereses. Si el nudo propietario hace los reparos, el usufructuario, que se beneficiará con la obra realizada, debe abonar el interés del capital invertido.
25 PAGO DE CARGAS Y CONTRIBUCIONES PERIÓDICAS Principio: lo que grava el capital es de cargo del propietario, lo que grava la renta es de cargo del usufructuario(art. 525, 526 CC)
26 OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL PROPIETARIO El usufructuario debe dar aviso al propietario de cualquier perturbación de terceros que pueda afectar los derechos del dueño, art. 530 CC. Refiere tanto a perturbaciones de hecho (ej. Actos posesorios) como de derecho (ej. Acciones jurídicas). Nosefijaplazo.
27 OBLIGACIÓN DE RESPETAR ARRIENDOS ANTERIORMENTE CONSTITUIDOS Art. 531 CC: el usufructuario deberá respetar todos los arriendos, aún los no inscriptos, constituidos por el propietario con anterioridad al usufructo. El usufructuario puede arrendar: debe mantener el destino, responderá por los hechos del arrendatario, se resolverá el arriendo al fin del usufructo, arts. 511 y 1794 CC. Qué sucede si el usufructo finaliza antes del vencimiento del plazo legal del arriendo? La jurisprudencia no es unánime.
28 RESPONSABILIDAD DEL USUFRUCTUARIO POR HECHOS DE TERCEROS Art. 521 CC: responsabilidad del usufructuario por los hechos del arrendatario o cesionario. A su vez el fiador es responsable de todo lo que le sea imputable al usufructuario.
29 SITUACIÓN DEL NUDO PROPIETARIO OBLIGACIONES art. 533 a 536 CC Su cumplimiento es necesario para que el usufructuario pueda gozar del bien en forma amplia. No puede remitir una servidumbre existente a favor de su propiedad mientras dure el usufructo, art. 536 CC. No puede gravar la cosa con servidumbre voluntaria, art. 623 CC.
30 DERECHOS Su posición es la de mera expectativa pero puede ejercer algunos derechos. Amplias facultades para enajenar su nuda propiedad a título oneroso o gratuito e hipotecar, art CC. Evitar la destrucción de la cosa (ej. Reparos mayores, inspecciones periódicas, etc.) Reclamar la tenencia de la cosa frente al uso abusivo del usufructuario, art. 540 CC Nuevos yacimientos y tesoros, art. 510 CC
31 EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO Art. 537 CC POR LA MUERTE DEL USUFRUCTUARIO, Art. 513 CC POR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO POR EL QUE FUE CONSTITUIDO O CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA POR CONSOLIDACIÓN DEL USUFRUCTO CON LA NUDA PROPIEDAD(unasolapersonaestitulardeambosdros) POR EL NO USO DURANTE EL TIEMPO Y CONFORME CON LAS REGLAS DE LA PRESCRIPCIÓN, Art CC, ASÍCOMOPORLAUSUCAPIÓNPORUNTERCERO. POR LA RENUNCIA DEL USUFRUCTUARIO (límite: fraude a sus acreedores) POR LA DESTRUCCIÓN REAL Y COMPLETA DE LA COSA, art.539cc
32 PREGUNTAS Qué es el derecho de usufructo? Qué clases de bienes podrían ser objeto de usufructo? Cuáles son las vías para constituir un derecho de usufructo y qué requisitos deben cumplirse en cada caso? Cómo se extingue el derecho de usufructo? Qué derechos tiene el usufructuario? Qué derechos tiene el nudo propietario? Qué obligaciones tiene el usufructuario? Qué obligaciones tiene el nudo propietario?
33 ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO Juan denuncia ante la Intendencia de Montevideo la filtración hacia su inmueble de aguas servidas provenientes de apartamentos linderos, por lo que constatado el hecho por la administración corresponde intimar la solución del problema bajo apercibimiento de multa. Cuando la Intendencia va a realizar dicha intimación encuentra que respecto a dichos apartamentos linderos, Ana y Mario enajenaron la nuda propiedad a Carlos y Daniela, reservándose el derecho de usufructo vitalicio. Considerando los derechos y obligaciones de nudo propietarios y usufructuarios, analice a quién debería intimar la Intendencia de Montevideo a solucionar el problema de filtración.
34 BIBLIOGRAFÍA YGLESIAS, Arturo. Derecho de las cosas. Tomo IV. Derechos reales limitados. Volumen I CAMPO, Francisco del. Derecho civil : primer curso bienes V.1. Montevideo: Medina, 1967 FERRANDO, Zulema y RAMIREZ, Juan Andrés. Bienes. Volumen
35 ADVERTENCIA ESTUDIAR EL TEMA EXCLUSIVAMENTE DE LA PRESENTE GUÍA DE CLASE RESULTA ABSOLUTAMENTE INSUFICIENTE, YA QUE LA MISMA CONSTITUYE UN RESUMEN DE LA BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA QUE DE NINGÚN MODO SUSTITUYE SU LECTURA.
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