DERECHO CIVIL. Docente. Daniel W. Chaves Ramírez
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- Trinidad Crespo Sosa
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1 DERECHO CIVIL Docente. Daniel W. Chaves Ramírez * Material elaborado especialmente para estudiantes de 1er. Año de CCEE bajo licencia Creative Commons 01/01/2008 1:07 1
2 TEMA ACCIÓN REIVINDICATORIA 01/01/2008 1:07 2
3 REIVINDICACIÓN. Está regulado en los arts. 676 y sgtes. Del Código Civil. Implica el derecho del PROPIETARIO de perseguir la cosa que otro está poseyendo. Se confiere a los titulares del DOMINIO o de DERECHOS REALES como consecuencia de la INHERENCIA. La inherencia hace que no interese aún que quien tenía la cosa la trasmita a otros y haya sido despojado del mismo. 01/01/2008 1:07 DERECHO CIVIL 3
4 OBJETOS, que pueden reivindicarse art. 677 y EL DOMINIO 2. DEMAS DERECHOS REALES DE GOCE. Tanto BIENES MUEBLES como BIENES INMUEBLES. La REIVINDICACIÓN es siempre es gratuita salvo en el caso del art. 1213, REIVINDICACIÓN ONEROSA de Cosas robadas. 01/01/2008 1:07 DERECHO CIVIL 4
5 Petición de Herencia. (677) Con respecto a los Derechos Hereditarios, la acción que correspondería como REIVINDICATORIA, se denomina PETICIÓN DE HERENCIA. 01/01/2008 1:07 DERECHO CIVIL 5
6 Sujeto Activo de la Acción. El PROPIETARIO o el titular de un DERECHO REAL MENOR. Respecto al TÍTULO DE PROMINTENTE COMPRADOR, (hay un derecho real de goce) la doctrine sostiene que no tiene acción reivindicatoria pero sí tiene la acción publiciana (acción reservada a quienes tienen un mejor derecho). 01/01/2008 1:07 DERECHO CIVIL 6
7 Sujeto PASIVO de la acción. Quién es el DEMANDADO? Art. 680 El demandado es el actual poseedor, quien está poseyendo la cosa en ese momento. El C.C. plantea la situación en la cual el bien esté arrendado, en este caso el art. 681 obliga al mero tenedor a declarar la residencia del verdadero poseedor. El 683, da la posibilidad de pedir daños y perjuicios si quien está en el bien lo hace incurrir en error. 01/01/2008 1:07 DERECHO CIVIL 7
8 Estudio de # situaciones. Arts. 684 a 687. Art. 684 Si se destruye dolosamente la cosa que se reivindica. En este caso cambia el objeto de reivindicación pasa a reivindicarse el precio de la cosa destruida. Pero el CC. Solo aplica esta consecuencia a: Cosas MUEBLES Que se enajene a PERSONAS DESCONOCIDAS 01/01/2008 1:07 DERECHO CIVIL 8
9 Art. 685 El inciso segundo prohibe al poseedor la enajenación o hipoteca del bien. El artículo 685 establece la nulidad e ineficacia de dicha enajenación o gravámen siempre que la demanda se hubiere registrado. 01/01/2008 1:07 DERECHO CIVIL 9
10 MEDIDAS que puede solicitar el actor de protección 1ª. Medida Art. 686 y del C.G.P. Puede pedir el SECUESTRO de la cosa si es MUEBLE. 2ª. Medida Art. 687 inc. 2 Puede solicitar al Juez las medidas que considere pertinentes para su protección. (Debe existir temor fundado) 01/01/2008 1:07 DERECHO CIVIL 10
11 Qué debe probar el actor? El art. 679 establece cual es el objeto probatorio del juicio. Exige presentar la PRUEBA de la PROPIEDAD, implica probar que ha adquirido la propiedad por un modo originario como lo sería la PRESCRIPCIÓN o por otra persona que era su dueño. (Prueba diabólica) (ver art. 1206) 01/01/2008 1:07 DERECHO CIVIL 11
12 RESTITUCIÓN de la cosa reivindicada. Cuando el Juez tiene que dictar sentencia puede adoptar 2 posiciones. 1. Absolver al poseedor, o sea el demandado gana el juicio y se mantiene la cosa como estaba. 2. Establece que debe RESTITUÍR la cosa o sea da la razón al actor. Art. 691 y 692 como se debe restituír. 01/01/2008 1:07 DERECHO CIVIL 12
13 LOS FRUTOS la Buena o Mala Fe El art. 693, establece el Concepto de POSEEDOR de BUENA FE y de MALA FE. BUENA FE Art Título hábil para trasmitir el dominio o cuyos vicios ignora. MALA FE Art A quien le consta que no tiene título, o sabe que el que tiene es vicioso o insuficiente. 01/01/2008 1:07 DERECHO CIVIL 13
14 TITULO PUTATIVO. Es el que tiene una persona que se cree dueña de una cosa pero que en realidad no lo es. Ej. Un apoderado, le encargan la compra de un bien, le dice al poderdante que lo compró. El poderdante cree ser dueño es poseedor de buena fe, desconoce el vicio. 01/01/2008 1:13 DERECHO CIVIL 14
15 CONSECUENCIAS de la posesión de Buena o Mala Fe Art. 694 y 695 El poseedor de BUENA Fe debe restituír los frutos percibidos luego de contestada la demanda. El de MALA FE, debe restituír todos los frutos desde que detentó el bien y aquellos que no detentó el Propietario por Culpa del poseedor de mala fe. 01/01/2008 1:16 DERECHO CIVIL 15
16 Gastos de PRODUCCIÓN Art. 696 Los gastos de producción se deben devolver tanto al poseedor de buena como al de mala fe. Se tiene obligación de devolver los gastos ordinarios que se hicieron en el bien para que produzca, no los mas caros sino los mas baratos que se hubiere gastado en arreglar el bien para su producción. 01/01/2008 1:24 DERECHO CIVIL 16
17 Régimen de las MEJORAS. Mejoras NECESARIAS - Art Son aquellas que se deben realizar para conservar la cosa y siga siendo tal, sino se realizan la cosa se destruye. Deben pagarse tanto al poseedor de buena como de mala fe. 01/01/2008 1:28 DERECHO CIVIL 17
18 Continúa Régimen de MEJORAS Mejoras UTILES - Art. 699 Son abonables al poseedor de Buena Fe (Derecho de Retención) Elección del Propietario de pagar importe de las mejoras o el aumento de valor del bien. Mala fe Art Puede llevarse los materiales sin detrimento de la cosa. 01/01/2008 1:34 DERECHO CIVIL 18
19 Mejoras VOLUPTUOSAS Art. 701 Son las que se realizan por decoro, adorno, mayor comodidad. NO SON ABONABLES puede llevarse los materiales sin detrimento para la cosa. 01/01/2008 1:38 DERECHO CIVIL 19
20 DERECHO DE RETENCIÓN Art Tanto el poseedor de buena o mala fe, puede RETENER la cosa hasta que se le abonen. Para el Propietario tiene la opción del 600, pagar valor de las mejoras o el aumento de valor que por ellas tenga la cosa. 01/01/2008 1:46 DERECHO CIVIL 20
21 Art. 702 DETRIMENTO de la cosa. Cuando la cosa queda en peor estado que antes de realizarse la mejora. 01/01/2008 1:44 DERECHO CIVIL 21
22 Responsabilidad del POSEEDOR por DETERIOROS Art Situaciones. MALA FE. Debe pagar todos los deterioros que haya sufrido la cosa salvo aquellos ocasionados por caso fortuito. BUENA FE. No debe pagar los deterioros salvo que se haya aprovechado de ellos, ej. Si vendió los escombros. 01/01/2008 1:46 DERECHO CIVIL 22
23 Material bibliográfico básico consultado Curso de Derecho Civil Tomos I y II BIENES Derechos Reales Dres. Zulma Ferrando de Calvo y Dr. Juan Andrés Ramírez. Ed. Amalio Fernandez Versión taquigráfica autorizada. Material de los Profesores. Walter Howard Alanís, Arturo Yglesias, Roberto Borrelli y lecturas generales. 01/01/2008 1:56 DERECHO CIVIL
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