ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE EMPRESAS AFILIADAS CCF COMFENALCO TOLIMA AGENCIA ESPECIAL DE INTERVENCION

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1 1 INTRODUCCION El presente reglamento de la Asamblea General de afiliados, constituye una herramienta Jurídica guía para el conocimiento de los diferentes eventos que se suceden dentro de la Asamblea General de Afiliados de COMFENALCO TOLIMA, su elaboraciónestá fundamentada en los Estatutos de la Corporación y las Disposiciones Legales vigentes sobre la materia y pretende constituirse en un mecanismo para garantizar el conocimiento del tema por todos los afiliados a la Corporación que deseen hacerse presentes en la citada reunión; es a la vez un mecanismo de transparencia que también permite la verificación y el controlpor cualquiera de los asambleístas. REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS La Asamblea General de Afiliados es la máxima autoridad de la CCF COMFENALCO TOLIMA. 1.- CONFORMACIÓN La Asamblea está conformada por la reunión de afiliados hábiles o sus representantes acreditados conforme a la ley y los estatutos. 2.- DIGNATARIOS Toda reunión de la Asamblea estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo o quien haga sus veces y, en su ausencia, por el Vicepresidente del mismo y a falta de este por un miembro principal de dicho Consejo en orden alfabético de apellido. Actuará como secretario General el de la Corporación y en su ausencia la persona nombrada ad-hoc el Presidente de la Asamblea. 3. CLASES DE ASAMBLEA 3.1. Ordinaria La Asamblea deberá realizarse anualmente en forma ordinaria durante el segundo trimestre de cada año, en el lugar, fecha y hora que señale el Consejo Directivo o el 1

2 2 Director Administrativo. La Asamblea General Ordinaria debe ocuparse entre otros de los siguientes aspectos: - Informe del Director Administrativo. - Informe del Revisor Fiscal y consideración del balance del año precedente. - Elección de consejeros representantes de los empleadores afiliados y de Revisor Fiscal principal y suplente, cuando exista vencimiento del período estatutario. - Fijación del monto hasta el cual puede contratar el Director Administrativo sin autorización del Consejo Directivo. - Fijación de honorarios del Revisor Fiscal y de los miembros del Consejo Directivo Extraordinarias Las reuniones de Asamblea General de carácter extraordinario podrán ser convocadas en cualquier tiempo, para tratar sólo los asuntos contenidos en el orden del día. 4. CONVOCATORIA Es el acto en virtud del cual se cita o llama, por escrito personal o público anuncio a los empleadores afiliados a la Corporación para que concurran a Asamblea General de Afiliados a un determinado lugar, en fecha y hora fijadas con anticipación Reglas La Asamblea General de Afiliados se convocará con sujeción a las siguientes reglas: La Asamblea General debe ser convocada por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración La convocatoria se hará mediante aviso inserto en un periódico que circule regularmente en la ciudad de Ibagué y radio difusión en emisoras que funcionen dentro del ámbito territorial de la Corporación; o a través de notificación personal por medio de comunicación dirigida a cada uno de los empleadores afiliados a la dirección que tengan registrada en la Entidad. 2

3 En la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias deberá constar el orden del día, el sitio, la fecha y hora de la reunión, la forma y términos para la presentación de poderes, inscripción de candidatos e inspección de libros y documentos; así como la fecha límite para pago de quienes deseen ponerse a paz y salvo en los aportes de ley con la Corporación para efectos de la Asamblea y demás asuntos que contemple el presente reglamento En la convocatoria a reuniones extraordinarias el orden del día debe contener la relación de los asuntos sobre los cuales se deliberará y decidirá Competentes para convocar En las Ordinarias: El Consejo Directivo y Director Administrativo En las extraordinarias: El Consejo Directivo, el Director Administrativo, el Revisor Fiscal o por solicitud escrita de un número plural de empleadores afiliados hábiles que represente por lo menos una cuarta parte del total de los empleadores afiliados hábiles de la Corporación; 4.3. Lugar de reuniones Las reuniones de la Asamblea se llevarán a cabo en: El domicilio de la Corporación En el lugar donde funcionan las oficinas de la Administración o, En el sitio que expresamente señale en la convocatoria. 5. DEL QUORUM DE LA ASAMBLEA 5.1. Quórum para deliberar Es el número de empleadores afiliados hábiles presentes para empezar la sesión y deliberar sobre los temas que los convoca. Según los Estatutos, la Asamblea General de Afiliados podrá deliberar con la presencia de un número plural de afiliados que represente la mitad más uno de los afiliados con derecho a participar en sus deliberaciones. Pasada una hora de la fijada, constituye quórum cualquier número de presentes o representados. 3

4 Quórum para decidir Es el número de empleadores afiliados hábiles que estatutariamente representan los votos requeridos para tomar decisiones Por mayoría relativa: Votos que predomina una votación, sin llegar a más de la mitad de los emitidos Por mayoría absoluta: La formada por más de la mitad de los votos. Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por un número plural de afiliados que represente por lo menos la mitad más uno de los votos presentes en la reunión, excepto que por ley o estatutos se exija una mayoría especial Mayoría especial o calificada: Es la exigida por encima de la estricta mayoría absoluta. Debe ser tenida en cuenta para la disolución, y liquidación de la Corporación, para su reforma de estatutos, así como para los otros asuntos que expresamente señalen la Ley o los Estatutos. 6. ASIGNACIÓN DE VOTOS POR AFILIADO Cada uno de los empleadores afiliados tendrá derecho a un número de votos, que es indivisible; un voto por su carácter de empleador afiliado. 7. RESTRICCIONES PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA (afiliados no hábiles) Ningún afiliado podrá tener voz y voto, elegir y ser elegido en las reuniones de la Asamblea General, sin que se encuentre a paz y salvo con la Corporación, por todo concepto, a la fecha que establezca el Consejo Directivo en la convocatoria. 8. DE LA REPRESENTACIÓN PARA LA ASAMBLEA 8.1. A través del representante legal o persona natural, según sea el caso: El empleador afiliado, actuará ante la Asamblea como persona natural si es del caso o por medio de su representante legal si se trata de una persona jurídica. 4

5 A través de apoderado El empleador afiliado (persona natural o persona jurídica) podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General, mediante poder otorgado con el cumplimiento de los requisitos y formalidades legales y estatutarias Restricciones e inhabilidades frente a la representación Los afiliados no podrán representar en las Asambleas Generales, más del diez por ciento (10%) del total de votos presentes o representados, incluyendo el propio, so pena de inhabilitarse. Los miembros del Consejo Directivo, respecto a otros afiliados, los revisores fiscales y los funcionarios de la Caja y asociaciones de cajas, están inhabilitados para llevar la representación de afiliados en las Asambleas Generales. 9. DE LOS PODERES 9.1. Requisitos El poder se debe otorgar por escrito: - a una persona natural plenamente capaz - indicando el nombre y el documento de identificación del apoderado, - la fecha de la reunión para la cual se confiere el poder, - fecha de expedición, - el nombre y cédula del poderdante, - el carácter por el cual lo confiere (como persona natural o representante legal de persona jurídica) - firma del poderdante y del apoderado en prueba de aceptación, de conformidad con lo establecido por los Estatutos. La Caja de Compensación diseñará un formato de poder con el lleno de los requisitos legales, el cual hará llegar a la dirección de correspondencia del empleador afiliado con la debida antelación a la realización de la Asamblea General de Afiliados. Dicho poder contendrá además los controles y mecanismos necesarios que permitan 5

6 6 efectuar el control correspondiente de uso y garantizar su impresión de manera controlada y verificada, a fin de evitar mecanismos fraudulentos o inseguros que pongan en riesgo la legalidad de la Asamblea General Ordinaria. El formato de poder será de uso obligatorio. En caso de daño o deterioro del formato de poder entregado al afiliado, la Corporación a través de la Unidad de Informática entregará un nuevo formato al empleador Sustitución Los apoderados de los miembros o afiliados solamente pueden sustituir los poderes por una sola vez, siempre y cuando se les haya concedido expresamente el poder de sustituirlo. La sustitución en todo caso debe constar por escrito Presentación personal El poder se presentará personalmente por quien lo otorga ante la Secretaría General de la Corporación o su delegado o se remitirá a esa Dependencia, previa presentación personal ante notario o ante funcionario público competente. Los poderes deben entregarse a la Oficina de la División Jurídica y Secretaría General del Consejo Directivo, para ser tenidos en cuenta en la respectiva asamblea, hasta el receso previo a la elección. El funcionario de la Corporación ante quien se presenta el poder lo examinará de inmediato para determinar si reúne los requisitos legales y estatutarios exigidos para su validez y en caso de que no los reúna, lo rechazará ipso facto Efectos de un poder otorgado sin los requisitos exigidos Un poder otorgado sin el lleno de los anteriores requisitos carece de toda validez. Cuando aparecieren dos o más poderes otorgados en la misma fecha por un mismo empleador afiliado para una reunión de Asamblea General no tendrá validez ninguno de ellos. Si ambos fueren de fechas distintas se tendrá en cuenta el último otorgado, a menos que alguno contenga revocación expresa del otro. 6

7 Comisión verificadora de poderes Para efectos de constatar que los poderes recibidos en la Secretaría General de COMFENALCO TOLIMA han cumplido con todos los requisitos, la Administración nombrará una Comisión Verificadora de Poderes; su actividad tendrá la supervisión de la Auditoria Interna y la Revisoría Fiscal, siempre y cuando el revisor fiscal no esté postulado como candidato para el periodo próximo a elegir en esta asamblea. Las decisiones que tome la Comisión tienen el carácter de inapelables. 10. DE LA ACREDITACION COMO EMPLEADOR AFILIADO HABIL De la credencial Cumplidos los requisitos exigidos, el afiliado deberá registrarse en el lugar organizado para tal fin en la sede de la Asamblea e inmediatamente se le entregará una credencial que lo acredite como miembro afiliado hábil, con plenos derechos para participar con voz y voto y para elegir y ser elegido. Las credenciales serán expedidas en la fecha, hora y sitio de la Asamblea, según lo indique la convocatoria. 11. DE LAS VOTACIONES Para el proceso de elección de Consejeros representantes de los empleadores afiliados a la Corporación y de Revisor Fiscal principal y suplente y demás propuestas o decisiones que hayan de adoptarse por la Asamblea General, se utilizaran los sistemas de votación que establezcan los estatutos vigentes. Entendiéndose por votación la expresión pública o secreta de una preferencia ante una opción Principios de los sistemas de votación Se aplicará el sistema de cuociente electoral para la elección de consejeros directivos como de revisor fiscal, el cual se determina dividiendo el número de votos válidos por el número de las personas que se van a elegir como principales. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere tenido mayor número de votos y así en orden descendente. 7

8 8 De cada lista, se declararán tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos en la misma y si quedaren cargos por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. Los votos en blanco se computarán para determinar el cuociente electoral. En caso de presentarse empate en la votación para la votación de dignatarios se preferirá para la designación el miembro afiliado que ocupe un mayor número de trabajadores beneficiarios. Para la elección de revisor fiscal se escogerá la plancha que obtenga el mayor número de votos. En los procesos de votación, se aplicarán los siguientes principios, los cuales servirán para la interpretación y aplicación de lo previsto en el presente Reglamento: Confiabilidad: El sistema de votación debe garantizar plenamente los aspectos relacionados con aptitud para participar, voto secreto, imparcialidad, manejo de la información, escrutinio y demás relacionados, de tal suerte que tanto la participación con el voto como los resultados obtenidos sean plenamente confiables y se ajusten a la realidad de lo actuado Reserva: El sistema de votación debe garantizar la confidencialidad acerca de la decisión de voto de los participantes cuando la votación sea secreta, así como la reserva de información sobre votación y escrutinios. El sistema será cerrado, entendiéndose que el manejo de la información es exclusivamente para efectos de la correspondiente elección o votación de que se trate Transparencia: El sistema de votación debe garantizar plenamente la autónoma, espontánea y libre evolución de los procesos participativos que se den entre los afiliados, permitiendo bajo toda circunstancia que se exprese en forma diáfana y sin interferencia alguna la voluntad de los habilitados Principio de imparcialidad: El sistema de votación debe garantizar el no otorgamiento de ventaja alguna en favor de planchas, campañas o candidatos, propuestas, datos y reportes que puedan influir en la intención de voto de los participantes o afectar en modo alguno el proceso de votación. 8

9 De la responsabilidad por la asistencia a la Asamblea y participación a través del voto. De conformidad con los estatutos, el empleador afiliado, tiene tanto la obligación de asistir a las reuniones de la Asamblea General de Afiliados como el derecho al voto, si está habilitado para ello. Por lo tanto, la obligación del empleador afiliado es participar presencialmente en la Asamblea Comisión escrutadora La Asamblea General de Afiliados designará de su seno una comisión escrutadora previamente a la apertura de la votación Competencia de la comisión escrutadora: Corresponde a la comisión escrutadora: a. El recuento, cálculo y lectura de los votos que a cada lista o candidato han correspondido, dependiendo del sistema de votación. b. Informar a la Asamblea General de Afiliados el resultado del escrutinio Identificación de las opciones electorales y otras propuestas:para la votación, se dispondrá de presentaciones que permitan al votante identificar claramente las opciones (planchas, candidatos y/o propuestas) que se presenten. Igualmente se posibilitará la opción del voto en blanco, claramente identificado Apertura de la votación: La Presidencia de la Asamblea declarará la apertura de las votaciones a que haya lugar, de acuerdo con el orden del día establecido Escrutinio: El escrutinio de las votaciones se realizará según el sistema aplicado, por la Comisión Escrutadora, la cual supervisará los asuntos de su competencia e informará los resultados a la Asamblea General de Afiliados, la cual acogerá las decisiones adoptadas y declarará la elección según corresponda. El quórum deliberatorio de la correspondiente Asamblea se establecerá según los empleadores afiliados hábiles presentes y representados en la sede de la Asamblea. 9

10 Voto válido: Es aquel en el cual una vez culminado todo el proceso de votación, aparece marcada claramente una opción electoral y que, por llenar los requisitos establecidos, debe ser contabilizado y adquiere su eficacia Voto en blanco: Es aquel en el que aparece marcada en la casilla correspondiente a dicha forma de expresión electoral Voto nulo: Es aquel que no se contabiliza, porque en él aparece marcada más de una opción electoral; o no queda clara la voluntad del elector o la opción se consigna en una presentación no oficial. 12. DEL CONSEJO DIRECTIVO Composición El Consejo Directivo está conformado por diez (10) miembros principales con sus respectivos suplentes personales e integrado así: - Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados, elegidos en asamblea. - Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los trabajadores, nombrados por el Ministerio del Trabajo quien haga sus veces Período El período de los Consejeros y revisor fiscal es de dos (2) años contados a partir del 1º de julio del año en que se haga la respectiva elección. Los nombramientos y elecciones posteriores a la fecha de la Asamblea General Ordinaria sólo tendrán vigencia por el resto del período. Tanto los Consejeros principales como los suplentes podrán ser reelegidos indefinidamente Requisitos para ser elegido Consejero Para poder ser elegido Consejero principal o suplente por la Asamblea General de Afiliados en representación de los empleadores afiliados, se requiere: Ser empleador afiliado a la Corporación en calidad de persona natural o persona jurídica- 10

11 Haber cumplido a cabalidad sus obligaciones para con la Corporación Inhabilidades e Incompatibilidades para ser elegido Consejero De conformidad con el Decreto 2463 de 1981, el Decreto 973 de 1994 y demás normas concordantes no podrá ser elegido miembro del Consejo Directivo quien: Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los funcionarios de nivel directivo, asesor y ejecutivo de la Superintendencia del Subsidio Familiar Se halle en interdicción judicial o inhabilitado para ejercer el comercio Haya sido condenado a pena privativa de la libertad por cualquier delito, excepto los culposos Haya sido sancionado por faltas graves, en el ejercicio de su profesión Haya ejercido funciones de control fiscal de la Corporación durante el año anterior a la fecha de su elección, o desempeñado cargos de nivel directivo, asesor, ejecutivo, técnico o administrativo en la Superintendencia del Subsidio Familiar. Así mismo, entre los miembros del consejo directivo, directores administrativos o gerentes y los revisores fiscales de las Cajas no podrán existir vínculos matrimoniales ni de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil ni de asociación profesional, comunidad de oficina o sociedad comercial, excepción hecha de las sociedades anónimas y de las comanditarias por acciones Pérdida de la calidad de Consejero Se pierde la calidad de Consejero principal o suplente cuando: Durante el período correspondiente a la elección no se conserva el carácter de afiliado Durante el periodo correspondiente no se conserva el carácter de la representación legal o la vinculación laboral con la persona jurídica afiliada a 11

12 12 la Corporación. En estos casos, la persona jurídica continúa como miembro en el Consejo a través de su nuevo representante legal Durante el período de ejercicio se incurre en cualquiera de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en la Ley o en los Estatutos de la Corporación De la elección de miembros del Consejo Directivo representantes de los empleadores afiliados Inscripción de candidatos: Para la elección de los miembros que deben representar a los empleadores afiliados en el Consejo Directivo, los candidatos se presentarán a través de listas, las cuales contendrán al menos el nombre de un principal con su suplente personal. La inscripción de las listas deberá hacerse en las oficinas de la Secretaría General de COMFENALCO TOLIMA, o en la dependencia que indique en la convocatoria con antelación no mayor de un día y hasta dos horas antes de la hora fijada para la reunión. La inscripción debe hacerse por escrito por cualquier número de afiliados con derecho a intervenir en la asamblea y debe contener por lo menos un principal con su suplente a elegir. Una vez recibida la inscripción y en presencia del postulante, el Secretario General o el funcionario que se indique en la convocatoria, deberá revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, para dar por aceptada la inscripción; en caso de que no cumpla con los requisitos, la inscripción será devuelta al postulante y no dará por no presentada. Las planchas inscritas serán numeradas de acuerdo con el orden en que se inscriban ante la Secretaria General o el funcionario que se indique en la convocatoria y se informará al postulante el número que le correspondió a la plancha que acaba de inscribir. Con cada lista o plancha deberá adjuntarse un escrito que contenga: a. Aceptación de la candidatura a miembro del Consejo Directivo de la CCF COMFENALCO TOLIMA b. Manifestación expresa de conocer y someterse al régimen jurídico aplicable para el desempeño de la misión dentro del sistema de subsidio familiar, en particular las disposiciones sobre inhabilidades, 12

13 13 incompatibilidades y conflictos de interés previstas por el Decreto 2463 de 1981, Decreto 973 de 1994 y la Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes. c. Manifestación expresa de no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para ser elegido como miembro del Consejo Directivo de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias aplicables; en las personas jurídicas, tanto éstas como su representante legal o representado si es un empleado. d. La indicación del nombre de la persona jurídica a la cual representa, si es el caso. e. La firma y número de documento de identificación Anulación de inscripciones: Ningún candidato a Consejero en representación de los empleadores afiliados puede figurar en más de una lista. En el evento de figurar una misma persona (natural o jurídica) en diferentes listas, su postulación quedará anulada en todas las listas en que se consigne su nombre, descartando la totalidad del renglón en que se haya inscrito DE LA REVISORIA FISCAL Es el órgano que bajo la dirección y responsabilidad de un contador público le corresponde fiscalizar a la Corporación en los términos que le señala la ley y los estatutos. La Elección de Revisor Fiscal y Suplente se hará en votaciones separadas. Debe tenerse en cuenta que la elección es de Revisor Fiscal Principal y Revisor Fiscal Suplente. Por ningún motivo puede la misma persona jurídica ostentar la calidad de principal y suplente a la vez. El Revisor Fiscal suplente sólo actuará en ausencias temporales o definitivas del titular Período y honorarios El período del Revisor Fiscal será de dos años, pero continuará en sus labores hasta tanto se produzca la posesión de quien deba reemplazarlo. Los honorarios que fije la Asamblea General al Revisor Fiscal son para el período para el cual fue elegido y no podrán ser incrementados para el mismo periodo. Si por cualquier circunstancia el tiempo ejercido por la revisoría fiscal es menor al período 13

14 14 de un año, los honorarios serán pagados proporcionalmente al tiempo ejercido Requisitos para ser elegido Los aspirantes a desempeñar la Revisoría Fiscal deberán acreditar: Persona Jurídica a. Certificado de existencia y representación legal expedido por autoridad competente. b. Una comunicación del representante legal donde se indique claramente quién es el contador público que prestará el servicio bajo su responsabilidad. c. Hoja de vida, fotocopia de la cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y antecedentes disciplinarios con no más de treinta días de expedición a la fecha de la correspondiente Asamblea del contador público designado por la persona jurídica para actuar. d. Manifestación escrita tanto de la persona jurídica como del contador público quien prestará el servicio de no encontrarse incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el Decreto Ley 2463 de 1981 y demás normas afines con la revisoría fiscal; de haberse informado sobre la estructura y funcionamiento de la Caja y aceptación del cargo en caso de ser electo como Revisor Fiscal principal o suplente. e. Solicitud de autorización para ejercer el cargo, dirigida por el contador público al Superintendente del Subsidio Familiar. f. Propuesta clara y precisa que contenga: - el valor mensual, el valor total de los honorarios durante el período de dos años y el porcentaje de ajuste en el evento de ejercer por más del periodo. - recurso humano y técnico que utilizará en su labor (deberá ser acorde con las necesidades de la Corporación), - experiencia relacionada con el cargo tanto de la persona jurídica como del contador público designado para actuar. g. Presentación como candidato a Revisor Fiscal por uno o varios empleadores afiliados a la Persona Natural a. Hoja de vida, fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional y antecedentes disciplinarios del aspirante con no más de 14

15 15 treinta días de expedición a la fecha de la correspondiente Asamblea. a. Manifestación escrita del aspirante de no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el Decreto Ley 2463 de 1981 y demás normas afines con la revisoría fiscal; de haberse informado sobre la estructura, funcionamiento de la Caja y sobre el régimen del Subsidio Familiar y aceptación del cargo en caso de ser electo como Revisor Fiscal principal o suplente. b. Solicitud de autorización para ejercer el cargo, dirigida al Superintendente del Subsidio Familiar. c. Propuesta clara y precisa que contenga: - el valor mensual, el valor total de los honorarios durante el período de un año y el porcentaje de ajuste en el evento de ejercer por más del periodo. - recurso humano y técnico que utilizará en su labor (deberá ser acorde con las necesidades de la Corporación), - experiencia relacionada con el cargo. d. Presentación como candidato a Revisor Fiscal por uno o varios empleadores afiliados a la. e. Formato debidamente diligenciado, suministrado por la Secretaría General de COMFENALCO TOLIMA Incompatibilidades e inhabilidades No podrá ser Revisor Fiscal principal o suplente: a. Quien tenga el carácter de empleador afiliado o sea representante legal o empleado de una empresa afiliada a la Corporación. b. Quien esté vinculado con un miembro del Consejo Directivo, con el Director Administrativo o con cualquier otro funcionario de la Corporación, por matrimonio, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, por asociación profesional, comunidad de oficina o sociedad comercial, excepción hecha de las sociedades anónimas abiertas y de las comanditarias por acciones. c. Quien esté vinculado a la Corporación en cualquier otro cargo diferente al de Revisor Fiscal. d. Quien haya desempeñado cualquier cargo, contratado o gestionado negocio, por sí o por interpuesta persona, dentro del año inmediatamente anterior, en o ante la Corporación. e. Quien se halle en interdicción judicial o inhabilitado para ejercer el comercio. f. Quien haya sido condenado a pena privativa de la libertad por cualquier 15

16 16 delito excepto los culposos. g. Quien haya sido sancionado por falta grave, en el ejercicio de su profesión. h. A quien le haya sido cancelada su matrícula como contador. i. Quienes sean consorcios de los miembros del Consejo Directivo, de cualquier funcionario de la Corporación. j. Quienes tengan con los funcionarios directivos amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle objetividad a sus conceptos y actuaciones. k. El Revisor Fiscal no podrá prestar su servicio como tal simultáneamente a más de dos entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Subsidio Familiar De la elección de Revisor Fiscal Inscripción de candidatos: Cualquier empleador afiliado a la CCF COMFENALCO TOLIMA podrá presentar individualmente, o en asocio de otros afiliados, candidato individual para Revisor Fiscal, sea persona natural o jurídica. La postulación o presentación deberá ser por escrito y anexarse a la propuesta. La inscripción de las listas deberá hacerse en las oficinas de la Secretaría General de COMFENALCO TOLIMA, o en la dependencia que indique en la convocatoria con antelación no mayor de un día y hasta dos horas antes de la hora fijada para la reunión Una vez recibida la inscripción y en presencia del postulante, el Secretario General o el funcionario que se indique en la convocatoria, deberá revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, para dar por aceptada la inscripción; en caso de que no cumpla con los requisitos, la inscripción será devuelta al postulante y no dará por no presentada. Las planchas inscritas serán numeradas de acuerdo con el orden en que se inscriban ante la Secretaria General o el funcionario que se indique en la convocatoria y se informará al postulante el número que le correspondió a la plancha que acaba de inscribir Solución en caso de empate: En caso de empate, se tendrán en cuenta los años de experiencia como Revisor Fiscal del contador público que ejercerá la revisoría fiscal en instituciones sin ánimo de lucro, dándose prioridad a aquél que más tiempo de experiencia tenga. Si persiste el empate, se decidirá por suerte. 16

17 DE LAS PLANCHAS DE CANDIDATOS PARA CONSEJO DIRECTIVO Y DE CANDIDATOS PARA REVISORIA FISCAL Y SUS PROPUESTAS Acta de cierre de inscripción de candidaturas y presentación y apertura de propuestas. Inmediatamente después de concluido el término que la convocatoria fije para la inscripción de planchas de candidaturas y recepción de propuestas, se levantará un acta de cierre de inscripción y recepción de propuestas por parte de la Auditoría Interna de la Corporación Elaboración, publicación y fijación del cuadro comparativo de los candidatos a la Revisoría Fiscal y sus propuestas La Secretaría General de COMFENALCO TOLIMA, elaborará el cuadro comparativo de los candidatos a Revisor Fiscal y sus propuestas, con base en la información aportada por cada uno de ellos tanto, el cual contendrá: - Valor de los honorarios mensuales y el valor total por el período de un año. Valor reajuste en caso de prorroga - Experiencia relacionada con el cargo (cuando el candidato sea una persona jurídica, detallar tanto la experiencia de la persona jurídica como del contador público designado para actuar). - Recursos humanos y técnicos de que dispondrán para su labor. - Antecedentes disciplinarios (cuando el candidato sea una persona jurídica, relacionar los antecedentes tanto de la persona jurídica como del contador público designado para actuar). Antes de publicarse, el cuadro comparativo estará dispuesto para consulta de los candidatos en la Secretaría General de la Corporación; si observaren alguna inconsistencia lo comunicarán para que sea resuelta de una vez por la Secretaría General de la Corporación; si la inconsistencia es evidente, realizará los ajustes del caso y procederá a la publicación del cuadro comparativo. Es entendido que no habrá lugar a admitir informaciones o aclaraciones que impliquen adición, complementación o mejora de las condiciones de la propuesta o de cualquier manera cambios o ajustes que afecten el principio de objetividad. La Secretaría General de COMFNALCO TOLIMA también fijará en un lugar visible y de fácil acceso en la sede de la Asamblea en la fecha y hora de realización de la misma, el cuadro comparativo de las propuestas de los aspirantes a Revisoría 17

18 18 Fiscal, radicadas oportunamente y que reúnan los requisitos exigidos Presentación ante la Asamblea de las propuestas para Revisoría Fiscal y manifestación de aceptación En la Asamblea General de Afiliados se realizará la presentación de las propuestas en forma directa por el candidato en caso de ser persona natural, o por el representante legal o por el contador que a nombre de la persona jurídica ejercería la Revisoría Fiscal. Cada presentación se ceñirá estrictamente al tiempo previamente establecido al efecto por la Presidencia de la Asamblea Quienes resulten elegidos como Revisor Fiscal, principal y suplente, deberán ratificar ante la Asamblea su aceptación Disponibilidad de trámites Quienes resulten elegidos como miembros del Consejo Directivo o Revisor Fiscal, principal y suplente, deberán prestar todo su concurso para adelantar las gestiones necesarias en orden a su acreditación ante las autoridades competentes y, en particular, para los trámites de autorización previa requeridos ante la Superintendencia del Subsidio Familiar. 15. PARTICIPACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR En los términos de ley, la Superintendencia del Subsidio Familiar participará en cuanto estime pertinente en el desarrollo de la Asamblea General de Afiliados de COMFENALCO TOLIMA. 16. OTRAS DISPOSICIONES Para la interpretación de cualquier medida de este reglamento, se tendrán en cuenta las disposiciones legales y estatutarias vigentes. El presente reglamento modifica cualquier procedimiento administrativo interno que existiere en la Caja, única y exclusivamente en los aspectos que aquí se mencionen. 18

19 19 Aprobado por el Agente Especial de Intervención Administrativa en funciones de Consejo Directivo de COMFENALCO TOLIMA mediante Resolución 735 del 19 de Enero de

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