EN EL MARCO DE LA GESTIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN LIMA METROPOLITANA
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- Daniel Felipe Vargas Quiroga
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1 EN EL MARCO DE LA GESTIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN LIMA METROPOLITANA
2 Centralismo CENTRALISMO Punto de Partida Concentración de la inversión y producción Concentración de + del 50% servicios gubernamentales 48% PBI nacional en Lima Desarticulación económica del territorio Pobreza extendida, exclusión social LIMA 30% de la población nacional en Lima Organización territorial por departamentos Capacidades institucionales limitadas Concentración del poder y decisiones políticas
3 Reformas Descentralizadoras (Ley 27680) CAPITULO XIV : De la Descentralización Artículo 188 y sgtes: Una Forma de organización democrática. Una Política permanente de Estado, de carácter obligatorio. Crea el nivel de gobierno regional y el régimen especial para Lima Metropolitana. Su objetivo : desarrollo integral del país. Se realiza por Etapas, en forma progresiva y ordenada Permite una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
4 Reformas Descentralizadoras 2002 Ley Nº 27783: Ley de Bases de la Descentralización Desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización que regula la estructura y organización del Estado Ley Nº 27867: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27972: Ley Orgánica de Municipalidades Norma la relación entre Municipalidades además de regular los mecanismos de participación ciudadana Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Determina las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales.
5 Reformas Descentralizadoras sobre la MML CAPITULO XIV : De la Descentralización Artículo 198 : Lima Metropolitana tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la LOM. La MML ejerce sus competencias en el ámbito de la provincia de Lima.
6 Reformas Descentralizadoras sobre la MML Artículo 33º Régimen Especial para Lima Metropolitana 2002 Ley Nº 27783: Ley de Bases de la Descentralización Las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la MML. Cualquier mención hecha a los gobiernos regionales se entenderá también a la MML.
7 Reformas Descentralizadoras 2002 Ley Nº 27867: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Capítulo I: Régimen Especial de Lima Metropolitana Artículo 65º y sgtes. La MML tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y local. La transferencia de competencias y funciones se realiza a través de una Comisión Bipartita de Transferencia.
8 CON LA LEY A PARTIR DE 2003 DESDE 1992 HASTA 2002 Niveles de Gobierno NIVELES DE GOBIERNO: GOBIERNO NACIONAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL COMPETENCIAS ASIGNADAS POR: CONSTITUCIÓN, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓ N Y LEY DEL PODER EJECUTIVO CONSTITUCIÓN Y LEY DE BASES DE LA DESCEN- TRALIZACIÓN CONSTITUCIÓN Y LEY DE BASES DE LA DESCEN- TRALIZACIÓN TIPOS DE COMPETENCIAS: EXCLUSIVAS, COMPARTIDAS, DELEGADAS EXCLUSIVAS, COMPARTIDAS, DELEGADAS EXCLUSIVAS, COMPARTIDAS, DELEGADAS FUNCIONES: LOCALES REGIONALES LEYES ORGÁNICAS DE SECTORES LEY ORGÁNICA DE GOB. REGIONALES LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
9 Qué es el Presupuesto Participativo? Es una manera nueva de elaborar el Presupuesto Publico, donde los ciudadanos y las ciudadanas ejercen su ciudadanía como actores y constructores de la ciudad que queremos. Es un instrumento metodológico - pedagógico de comunicación, mediación, concertación y construcción de nuevas relaciones entre el gobierno, las comunidades y la ciudadanía. 9
10 Qué es el Presupuesto Participativo? Es un mecanismo que ofrece condiciones básicas para el debate de la población y el gobierno local sobre las prioridades del gasto público y las necesidades de la población, permitiendo la atención a las comunidades históricamente excluidas de las obras y servicios públicos. 10
11 Base legal de los procesos del Presupuesto Participativo BASE LEGAL PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS CONSTITUCIÓN (Art. 197) LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN Nº LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº LEY ORGANICA DE GOB. REGIONALES Nº LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Nº El Presupuesto anual de la República es descentralizado y participativo, los GR y GL se sustentan por Presupuestos Participativos anuales. La gestión del GL se rige por el Presupuesto Participativo en función del Plan de Desarrollo La gestión del GR se rige por el PRDC, Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional Participación efectiva de la sociedad civil en la programación participativa del presupuesto. 11
12 ... Recordando Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para ese efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación, y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. (Art. 17 Ley de Bases de la Descentralización 27783) Esta participación se ampara en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Marco de Presupuesto Participativo Nº
13 PROPUESTAS - CONCEPCIÓN DE UN PIP PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 13
14 El Presupuesto Participativo 2016 en marco del Modelo de GESTIÓN DESCENTRALIZADA? Identificación de Bienes y Servicios Definir Ciclo de Producción de Bienes y Servicios Determinar los Procesos y el Rol de cada nivel de Gobierno Identificar el Gasto del Bien o Servicio Costo por Producto Presupuesto por Resultados
15 Proyecto de Inversión Pública (PIP) Toda intervención limitada en el tiempo Que utiliza total o parcialmente recursos públicos Con el fin de crear, mejorar, ampliar o recuperar una capacidad productora de bienes o servicios de una Entidad Cuyos beneficios se generan durante la vida útil del PIP y son independientes de otros Además: Las UF-GR y UF-GL, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos. No son PIP: Intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento Reposiciones de activos
16 El ciclo de proyectos en el marco del SNIP Preinversión Perfil Prefactibilidad Factibilidad D V Inversión Estudios Definitivos, Expediente Técnico, Especificaciones Técnicas, etc. Ejecución Postinversión Operación y Mantenimiento Evaluación Ex Post Realimentación
17 PASOS PARA LA FORMULACIÓN DE UN PIP Determinar si el estudio de preinversión lo va a realizar la misma Unidad Formuladora con su personal o se va a tercerizar a través de una consultoría especializada. Si se ha decidido realizar el estudio con el personal de la UF, se deberá elaborar el Plan de Trabajo del Estudio de Pre-inversión, en su efecto se elaborará los Términos de Referencia para la contratación de una consultoría especializada. 17/03/
18 Recuerden: NO SERÁ POSIBLE EL INICIO DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA O PLANES DE TRABAJO POR LA OPI. 18
19 La Fase de Preinversión tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar un PIP en particular. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del proyecto, destinada a determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la declaración de viabilidad. Esta fase comprende la elaboración del Perfil, que además incluye el análisis a nivel de un estudio de Prefactibilidad, y la elaboración del estudio de Factibilidad. En cada uno de los estudios de preinversión se busca mejorar la calidad de la información proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisión de inversión. La elaboración del Perfil es obligatoria. La Fase de Preinversión
20 Formulación de los estudios de Pre Inversión: Los estudios de pre inversión, deberán ser formulados y evaluados considerando los parámetros establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Publica: LINEAMIENTOS Y PARÁMETROS PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE PRE INVERSIÓN (1ra fase del ciclo del proyecto): - Perfil y - Factibilidad
21 Formulación de los estudios de Pre Inversión: Anexo SNIP 5: Contenidos mínimos generales del Estudio de Pre inversión a Nivel de Perfil de un Proyecto de Inversión Pública Anexo SNIP 7: Contenidos Mínimos - Factibilidad Anexo SNIP 9: Parámetros y Normas Técnicas para Formulación - R.D. Nº EF/ Anexo SNIP 10: Parámetros de Evaluación Deberán estar alineados a la competencia de cada nivel de Gobierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local y articulados con sus respectivos Planes de Desarrollo. Instrumentos Metodológicos: Guías, pautas y lineamientos por cada sector (Educación, Salud, Transporte, Saneamiento, etc.)
22
23 INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS: GUÍAS Y PAUTAS METODOLÓGICAS PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS Fuente: Pagina Web MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
24 Requisitos para la declaración de viabilidad (DV) Es un PIP. No es PIP fraccionado. La UF tiene las competencias legales para formular el proyecto. La OPI tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del proyecto. Los estudios de preinversión han sido elaborados considerando los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP 09) y los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP 10). Los estudios de preinversión consideran metodologías adecuadas, las cuales se reflejan en las herramientas metodológicas que publica la DGPI. Los proyectos no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista, y los beneficios del proyecto no están sobreestimados.
25 La Declaración de Viabilidad (DV) Sostenibilidad Capacidad de provisión de los bienes y servicios. Demanda y uso eficiente del servicio. Rentabilidad Social Beneficios sociales mayores que los costos sociales. Pertinencia Resuelve un problema. Consistente con políticas nacionales, sectoriales, regionales, locales.
26 VISUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS PRE INVERSIÓN Banco de Proyectos con estudios e informes visibles para el ciudadano El usuario puede guardar el archivo
27 Estudios de Preinversión Plazos de evaluación Monto Total de Inversión (S/.) Días para la evaluación (Hábiles) Perfil Simplificado o Menor Hasta ,00 10 Perfil Factibilidad Iguales o menores a S/. 20,000,000 Mayor a S/. 20,000,000 * Para los TdRs son 10 días hábiles Estos plazos rigen a partir de la recepción de toda la información necesaria. R.D. N EF/63.01
28 FASE DE INVERSIÓN 28
29 UE: FASE DE INVERSIÓN Elaboración del ED/ET EL ED/ET deben ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad. En los TdR para la elaboración del ED/ET deben incluir como Anexo, el estudio de preinversión mediante el cual se declaró la viabilidad del PIP, el Informe Técnico de verificación de viabilidad y su respectivo Formato, según corresponda. Una vez culminado con la evaluación y contando con la probación del ET. El registro del Formato SNIP-15 es requisito previo a la aprobación del ED/ET. En los expedientes técnicos detallados de los PIP que no sean ejecutados mediante contratación pública, deberán establecerse las fórmulas de reajuste de precios. 29
30 Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico Detallado de PIP Viable Formato SNIP 15 Objetivo Informar sobre la consistencia entre los parámetros y condiciones de la declaración de viabilidad del PIP y el Estudio Definitivo (ED) o Expediente Técnico (ET), en cuanto a: objetivo del PIP; monto de inversión; localización geográfica y/o ámbito de influencia; alternativa de solución; metas asociadas a la capacidad de producción del servicio, tecnología de producción y plazo de ejecución; además de consignar las fórmulas de reajuste de precios cuando correspondan, y la modalidad de ejecución del PIP. Operador SNIP La UE lo elabora y lo remite debidamente llenado y suscrito al órgano que declaró la viabilidad. La información consignada es de su exclusiva responsabilidad. Registro La OPI registra en el BP, en el plazo máximo de 3 días hábiles, el monto de inversión; plazo de ejecución; la modalidad de ejecución del PIP y las fórmulas de reajuste de precios en los casos que sea aplicable. El registro de este Formato no implica la aceptación del mismo. 30
31 Variación en el ED/ET UE: De existir variación entre el estudio de Pre Inversión y el E. T. primero se tendrá que realizar el registro del F- 16 (REGISTRO DE VARIACIONES), consecuentemente el registro del F- 15, posterior al registro la UE podrá aprobar con Resolución el E.T. y dar inicio a la ejecución de la obra. 31
32 Registro de Variaciones en la Fase de Inversión Formato SNIP 16 Objetivo Informar sobre las variaciones que pueda tener un PIP en la fase de inversión y cómo éstas podrían afectar su rentabilidad social. Operador SNIP La OPI lo elabora en base a la información que fue alcanzada por la UE (informe sustentatorio e información adicional). Se realiza antes de elaborar el ED o ET. Registro Es registrado por la OPI en el BP, en el plazo máximo de 03 días hábiles. La OPI es responsable por la información que se registra. Además puede realizarse cuantas veces existan modificaciones. La UE ha comunicado las modificaciones de manera oportuna al órgano encargado de declarar la viabilidad, es decir, antes de la ejecución. Anexo SNIP 18: Lineamiento para la evaluación de las modificaciones en la fase de inversión de un PIP.
33 Modificaciones en la Fase de Inversión (1) Pueden ser registradas sin necesidad de una Verificación de Viabilidad, siempre que se cumpla: I. Modificaciones No Sustanciales: Aumento en las metas asociadas a la capacidad de producción del servicio; Aumento en los metrados; Cambio en la tecnología de producción; Cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad; Cambio de la localización geográfica dentro del ámbito de influencia del PIP; Cambio de la modalidad de ejecución del PIP; Resultado del proceso de selección ; y Plazo de ejecución. II. El monto de inversión total con el que fue declarado viable el PIP es: MONTO DV % VARIACIÓN Menor o igual a S/.3 Millones No más de 40% Mayor a S/.3 Millones y Menor o igual a S/.6 Millones No más de 30% Mayor a S/.6 Millones No más de 20% 33
34 Modificaciones en la Fase de Inversión (2) La Verificación de Viabilidad (VV) consiste en que el órgano que declaró la viabilidad, realice una nueva evaluación del PIP. Las modificaciones no sustanciales que originen incrementos encima de los %. Si el proyecto pierde alguna condición necesaria para su sostenibilidad. Se suprimen metas asociadas a la capacidad de producción del servicio o componentes. Se aumentan o cambian componentes inclusive si el monto de inversión no varía o disminuye. Modificaciones sustanciales cuando PIP está en ejecución. Modificaciones Sustanciales: Cambio de la alternativa de solución por otra no prevista en el estudio de preinversión; Cambio del ámbito de influencia del PIP; y Cambio en el objetivo del PIP. Art. 27, ítem
35 Informe de Verificación de Viabilidad Formato SNIP 17 Objetivo Las modificaciones sustanciales al PIP, conllevan a la verificación de la viabilidad del PIP que consiste en que el órgano que declaró la viabilidad, realice una nueva evaluación del PIP considerando las modificaciones que tendrá el PIP como requisito previo a la ejecución de dichas modificaciones. Operador SNIP La UE, debe informar sobre las variaciones en el momento en que se produzcan (20 DH antes de su ejecución). La OPI emite el Informe Técnico elaborado de acuerdo al Anexo SNIP-16 y el Formato SNIP-17. La OPI remitirá una copia del Informe Técnico a la DGPI (5 DH de emitido) Siempre que se solicite información o estudios adicionales a la UE, ésta deberá coordinar con la UF la elaboración y remisión de la misma. Registro La DGIP tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para registrar en el BP (Conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico de Verificación de Viabilidad). Si se trata de un Programa de Inversión se debe tomar en cuenta lo señalado en el Anexo SNIP
36 FASE DE INVERSIÓN Ejecución del PIP La ejecución de un PIP sólo podrá iniciarse, si se ha realizado el registro del Formato SNIP 15 y del F- 16 de corresponder. El cronograma de ejecución del proyecto debe basarse en el cronograma de ejecución previsto en los estudios de preinversión del mismo. Para ello, deberán programarse los recursos presupuestales necesarios para que el proyecto se ejecute en los plazos previstos. Durante la ejecución del proyecto, la UE deberá supervisar permanentemente el avance del mismo, verificando que se mantengan las condiciones y parámetros establecidos en el estudio definitivo y que se mantenga el cronograma previsto en el Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado. 36
37 FASE DE INVERSIÓN Ejecución del PIP Es responsabilidad de la UE informar oportunamente sobre los cambios que se den en la Fase de Inversión de un PIP a los órganos que correspondan, según lo dispuesto por la presente norma. Art. 27, ítem 27.4: La UE, bajo responsabilidad, debe informar sobre las variaciones antes señaladas al órgano que declaró la viabilidad o al que resulte competente en el momento en que se produzcan tales cambios, con un plazo mínimo de 20 días hábiles antes de su ejecución 37
38 CIERRE DEL PROYECTO 38
39 Ficha de registro del Informe de Cierre Formato SNIP 14 Objetivo Presentar la información relevante de la culminación del proyecto, comparándolo con la información prevista en los estudios de preinversión. Operador SNIP La UE debe elaborar el Informe de Cierre del PIP y remitir dicho informe al órgano que declaró la viabilidad. Este informe constituye una declaración jurada. Luego de que el PIP ha sido totalmente ejecutado, liquidado y de corresponder, transferido a la entidad responsable de su operación y mantenimiento (es decir, culminada la fase de inversión). Registro Recibido el Informe de Cierre del PIP, el órgano que declaró la viabilidad, lo registra en el Banco de Proyectos (BP), usando el Formato SNIP-14. La OPI puede emitir recomendaciones a la UF o a la UE para que se tengan en cuenta en la formulación o ejecución de proyectos similares. El registro no implica la aceptación o conformidad respecto del contenido del mismo. Complemento: Anexo SNIP 24: Pautas para la elaboración del Informe de Cierre 39
40 FASE DE POST INVERSION:
41 La Fase de Post inversión La postinversión comprende la operación y mantenimiento del proyecto así como la evaluación ex post. Esta última fase se inicia cuando se ha cerrado la ejecución del proyecto y éste ha sido transferido a la Entidad responsable de su operación y mantenimiento. En esta fase, y durante todo su periodo de vida útil, se concreta la generación de beneficios del proyecto. Operación y mantenimiento: En esta etapa se debe asegurar que el proyecto ha producido una mejora en la capacidad prestadora de bienes o servicios públicos de una Entidad de acuerdo a las condiciones previstas en el estudio que sustentó su declaración de viabilidad. Para ello, la Entidad responsable de su operación y mantenimiento, deberá priorizar la asignación de los recursos necesarios para dichas acciones. Evaluación ex post: Es un proceso que permite investigar en qué medida las metas alcanzadas por el proyecto se han traducido en los resultados esperados en correlato con lo previsto durante la fase de preinversión.
42 Gracias..
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