Ha comparecido en concepto de parte recurrida PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. representada por la Letrada Dª Victoria Caldevilla Carrillo.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ha comparecido en concepto de parte recurrida PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. representada por la Letrada Dª Victoria Caldevilla Carrillo."

Transcripción

1 Id. Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 27/12/2007 Nº de Recurso: 27/2007 Jurisdicción: Social Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ Procedimiento: Casación Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: Conflicto Colectivo. Paradores de Turismo. Interpretación del artículo 41 del Convenio. Garantía de complemento hasta el 100% de determinados conceptos retributivos en caso de IT. El descuento de la prima de producción en su totalidad en los casos que prevé el precepto, y no sólo en el porcentaje en el que incide esa prima en el salario completo, es lícito. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil siete. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Angel Martín Aguado, en nombre y representación de la FEDERACION DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CC.OO.) al que se adhiere la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (UGT), contra la sentencia de 29 de diciembre de dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 151/2006 seguido a instancia de la hoy recurrente contra Paradores de Turismo de España, S.A. sobre Conflicto Colectivo. Ha comparecido en concepto de parte recurrida PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. representada por la Letrada Dª Victoria Caldevilla Carrillo. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS GULLÓN RODRÍGUEZ ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación de FECOHT-CC.OO. se presentó demanda sobre Conflicto Colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "1.- El derecho de los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes al percibo del 100% de su salario base, prorrateo de pagas extras y, en su caso, del complemento 'ad personam' y del plus de residencia, debiendo la empresa abonar el

2 100% de dichos conceptos, sin reducción o merma alguna, y ello con independencia del índice de absentismo existente en la empresa El derecho asimismo, de estos trabajadores al percibo de la parte porcentual, legalmente prevista, correspondiente a la prima de producción que integra la base de cotización del mes anterior a la I.T. por las referidas contingencias comunes, la cual deberá ser pagada por la empresa e integrada y reflejada en la nómina del trabajador.". SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes. TERCERO.- El día 29 de diciembre de 2.006, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que, previa desestimación de las excepciones de falta del presupuesto procesal de jurisdicción del Orden Social y de inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo, debemos desestimar y desestimamos la demanda presentada por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras, a la que se adhirieron el Comité Intercentros de la mencionada empresa y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores y, en su consecuencia, debemos absolver y absolvemos a la empresa Paradores de Turismo de España, S.A., absolución que se extiende también al codemandado e incomparecido sindicato Confederación General de Trabajadores". En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de Paradores, y a esta entidad en tanto empleadora de aquéllos, ciñéndose a los supuestos en los que los primeros queden situados en incapacidad temporal por las contingencias comunes de accidente no laboral o de enfermedad común, quedando referido dicho conflicto al monto conceptual del complemento empresarial de la prestación de incapacidad temporal de la Seguridad Social y, más en concreto, al tratamiento que dentro de tal monto conceptual deba tener la denominada prima de producción.- 2º.- 1- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 11 de octubre de se ordenó el registro, inscripción y depósito del Convenio Colectivo de la Empresa Paradores de Turismo S.A., suscrito entre ésta y por su Comité Intercentros en fecha 21 de septiembre de 2.005, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 29 de octubre de 2.005, y teniendo vigencia, con las salvedades que expone su artículo 3, a partir del día siguiente a su publicación y hasta el día 31 de diciembre de El artículo 41 del mencionado convenio dice lo siguiente: '... Complemento por incapacidad temporal.- Con independencia de lo establecido en las Leyes de la Seguridad Social sobre prestaciones en caso de incapacidad temporal o maternidad, el trabajador afectado por esa situación deberá percibir, con cargo al establecimiento, la diferencia existente hasta completar el 100 por 100 del salario base (Anexo II), prorrateo de pagas extras, complemento <<ad personam>>, prima de producción y, en su caso, plus de residencia.- Este complemento al 100 por 100, se percibirá por los trabajadores afectados por este Convenio y desde la firma del mismo, sin exclusión de la parte correspondiente a la prima de producción, siempre que el índice de absentismo por Incapacidad Temporal que haya en el mes anterior al de la firma de este Convenio, no sufra modificación al alza.- Semestralmente desde dicha fecha de efectos y durante la vigencia del Convenio, se efectuará la revisión de la variación del índice de absentismo por Incapacidad Temporal del conjunto del personal que presta sus servicios a la empresa en los centros de trabajo afectados por este Convenio. Si se produjera una variación al alza del índice de absentismo por

3 Incapacidad Temporal (enfermedad común y accidente no laboral), de una décima o mayor, se aplicará desde ese momento lo establecido en los párrafos siguientes.- El complemento expresado, excluirá la parte correspondiente a la prima de producción, salvo que la situación de incapacidad temporal sea debida a accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad u hospitalización, entendiéndose esta última como el periodo de la misma y el siguiente a ella que, como secuela, se mantenga la situación de baja por incapacidad temporal, pues en tales supuestos la garantía salarial también incluye la parte correspondiente a la prima de producción.- El trabajador afectado por las citadas situaciones y que fuera sustituido, percibirá las cuantías correspondientes a los conceptos expresados en los párrafos anteriores conforme a sus propios términos, a partir del décimo día de la baja y por un período máximo de tres meses.- En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá, en todo caso el 100 por 100, siempre que tanto en el parte de baja como en los de confirmación figure en el diagnóstico tal circunstancia.- La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste, para justifica sus faltas de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo del personal médico propio o concertado.- La negativa injustificada del trabajador a dicho reconocimiento determinará la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la Empresa por dicha situación...'.- 2- El artículo 40 del Convenio Colectivo inmediato anterior, que fue el correspondiente a los años 2.001, y 2.003, dijo lo mismo que el artículo 41 acabado de transcribir del actualmente vigente El artículo 38 del Convenio Colectivo anterior al acabado de señalar en el punto 2, es decir, el correspondiente a los años 1.998, y 2.000, dijo lo mismo que el artículo 41 transcrito en el punto 1 de este mismo ordinal de hechos probados, si bien los actuales párrafos segundo y tercero del artículo 41 citado no existían en la versión correspondiente a los mencionados años 1.998, y º.- Con fecha 12 de abril de Paradores comunicó al Comité Intercentros lo siguiente: '... Referente al complemento por incapacidad temporal garantizado por la empresa, conforme señala el Convenio Colectivo de Paradores de Turismo S.A. para los años , en su artículo 41, párrafo segundo y tercero, se indica lo siguiente: Este complemento al 100 por 100, se percibirá por los trabajadores afectados por este Convenio y desde la firma del mismo, sin exclusión de la parte correspondiente a la prima de producción, siempre que el índice de absentismo por Incapacidad Temporal que haya en el mes anterior al de la firma de este Convenio, no sufra modificación al alza.- Semestralmente desde dicha fecha de efectos y durante la vigencia del Convenio, se efectuará la revisión de la variación del índice de absentismo por Incapacidad Temporal del conjunto del personal que presta sus servicios a la empresa en los centros de trabajo afectados por este Convenio. Si se produjera una variación al alza del índice de absentismo por Incapacidad Temporal (enfermedad común y accidente no laboral), de una décima mayor, se aplicará desde ese momento lo establecido en los párrafos siguientes.- Realizada dicha revisión semestral, desde el mes anterior a la firma del convenio, se han obtenido los siguientes resultados en el índice de absentismo por IT (enfermedad común y accidente no laboral) del personal sujeto al Convenio: Indice de absentismo alcanzado en agosto de '13%.- Indice de absentismo alcanzado en febrero de '31%.- Como puede observar, su crecimiento es superior al mínimo exigido de una décima, en concreto resulta una diferencia de un 1'18%.- Similar crecimiento se observa con respecto a otros períodos estudiados: Indice de absentismo alcanzado en marzo de '18%.- Indice de absentismo del periodo comprendido de 1 de septiembre 2005 a 28 de febrero '91%.- Esto hace que corresponda aplicar lo establecido en los párrafos siguientes de este mismo articulo 41 :. Exclusión de la prima de producción en la garantía del complemento por IT a cargo de la Empresa, salvo que la situación de incapacidad temporal sea debida a accidente de trabajo,

4 enfermedad profesional, maternidad u hospitalización,. Así como el período máximo de tres meses para pago de complemento por IT a cargo de la Empresa, en caso de sustitución del trabajador en IT.- Por consiguiente, a partir de la nómina de este mes de abril se aplicará lo indicado automáticamente a través de la formulación meta4...'.- 4º.- 1- Con fecha 22 de junio de se planteó por CCOO, para su tratamiento en la siguiente comisión paritaria, la '... interpretación del artículo 41 sobre el abono del complemento en los casos de incapacidad temporal...', señalando que, '... desde nuestro punto de vista, el convenio obliga a la empresa a completar de manera individual todos y cada uno de los conceptos retributivos que se contienen en el párrafo primero de este capítulo...', ya que, siguiendo tal punto de vista, '... con el sistema que esta utilizando la empresa, en los casos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, la mejora que tenia que estar abonando el 100% del salario base, prorrateo de pagas extras, complemento <<ad personam>> y plus de residencia, está siendo absorbido por la parte de la prima de producción que está abonando la Seguridad Social...', siendo efectivamente tratada tal cuestión en el punto tercero del orden del día de la comisión paritaria del día 28 de iguales mes y año, punto en el que la empresa expresó que '... entiende que está aplicando correctamente el Convenio Colectivo, en lo que se refiere al complemento establecido de garantía en caso de incapacidad temporal, ya que la aplicación práctica que se hace es que a la suma de los conceptos garantizados que procedan se resta lo que abona la Seguridad Social y la diferencia es lo que constituye el complemento que por este concepto abona la empresa...', manifestación que fue emitida con aportación de las sentencias del Juzgado de lo Social numero 14 de los de Valencia, de fecha 27 de septiembre de 2.005, desestimatoria de una demanda individual por el concepto ahora litigioso a nivel colectivo, confirmada por la de 7 de junio de de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.- 2- En relación con tales posturas, ambas partes han aportado ejemplos individuales a mero título ilustrativo.- 5º.- Respecto de la presente litis se han agotado todas las posibilidades obligatorias o no, de solución extrajudicial, sin que llegaran las partes a avenencia.- 6º.- Se dan por integralmente reproducidos cuantos documentos han sido, directa o indirectamente, señalados o aludidos en los anteriores ordinales". CUARTO.- Por el Letrado D. Angel Martín Aguado, en nombre y representación de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras, se formaliza recurso de casación contra la anterior sentencia -al que se adhiere la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores- y en el que se formulan los siguientes motivos: Primero.- Al amparo del art. 205 c) LPL por infracción de las normas reguladoras de la sentencia por incongruencia omisiva o 'ex silentio'. Segundo.- Art. 205 e) LPL, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico de aplicación a las cuestiones objeto de debate. QUINTO.- Personada la parte recurrida y evacuado el trámite de impugnación, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar que procede la desestimación del recurso, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 19 de diciembre de 2.007, en cuya fecha tuvo lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El 26 de septiembre de se planteó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras demanda de conflicto colectivo contra la empresa "Paradores de Turismo de España, S.A.", a la que se adhirieron el resto de los demandados, en la que por vía de interpretación de lo establecido en el artículo 41 del Convenio Colectivo de

5 la empresa para los años , se postulaba lo siguiente: "1.- El derecho de los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes al percibo del 100% de su salario base, prorrateo de pagas extras y, en su caso, del complemento 'd personam' y del plus de residencia, debiendo la empresa abonar el 100% de dichos conceptos, sin reducción o merma alguna, y ello con independencia del índice de absentismo existente en la empresa El derecho asimismo, de estos trabajadores al percibo de la parte porcentual, legalmente prevista, correspondiente a la prima de producción que integra la base de cotización del mes anterior a la I.T. por las referidas contingencias comunes, la cual deberá ser pagada por la empresa e integrada y reflejada en la nómina del trabajador." Como punto inicial de referencia para resolver el presente recurso, conviene partir de la redacción del artículo 41 del mencionado convenio, en el que en relación con el complemento a cargo de la empresa por incapacidad temporal, se especifica lo siguiente: "Con independencia de lo establecido en las Leyes de la Seguridad Social sobre prestaciones en caso de incapacidad temporal o maternidad, el trabajador afectado por esa situación deberá percibir, con cargo al establecimiento, la diferencia existente hasta completar el 100 por 100 del salario base (Anexo II), prorrateo de pagas extras, complemento «ad personam», prima de producción y, en su caso, plus de residencia. Este complemento al 100 por 100, se percibirá por los trabajadores afectados por este Convenio y desde la firma del mismo, sin exclusión de la parte correspondiente a la prima de producción, siempre que el índice de absentismo por Incapacidad Temporal que haya en el mes anterior al de la firma de este Convenio, no sufra modificación al alza. Semestralmente desde dicha fecha de efectos y durante la vigencia del Convenio, se efectuará la revisión de la variación del índice de absentismo por Incapacidad Temporal del conjunto del personal que presta sus servicios a la empresa en los centros de trabajo afectados por este Convenio. Si se produjera una variación al alza del índice de absentismo por Incapacidad Temporal (enfermedad común y accidente no laboral), de una décima o mayor, se aplicará desde ese momento lo establecido en los párrafos siguientes. El complemento expresado, excluirá la parte correspondiente a la prima de producción, salvo que la situación de incapacidad temporal sea debida a accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad u hospitalización, entendiéndose esta última como el período de la misma y el siguiente a ella que, como secuela, se mantenga la situación de baja por incapacidad temporal, pues en tales supuestos la garantía salarial también incluye la parte correspondiente a la prima de producción". El 29 de diciembre de recayó sentencia, desestimándose por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional las pretensiones de la demanda, valorando para ello el doble contenido del suplico de la misma, en relación con la interpretación del artículo 41 del Convenio Colectivo de la empresa para los años , como un desdoblamiento indebido de la pretensión que, para la Sala de instancia, supone un intento de "reescribir el precepto convencional haciéndole decir lo que no dice, pues no en balde los índices de absentismo, la prima de producción y el abono del complemento empresarial en las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes se hallan engarzados y ligados tanto en la literalidad, cuanto en el espíritu normativo del artículo 41 convencional, lo que puede observarse con la mera lectura de tal precepto,

6 el cual, tras instituir un régimen general en su párrafo primero, en el que establece la garantía empresarial de complemento de la prestación de Seguridad por incapacidad temporal "... hasta completar el 100 por 100 del salario base, prorrateo de pagas extras, complemento <<ad personam>>, prima de producción y, en su caso, plus de residencia...", vincula en los siguientes párrafos tal complemento empresarial con el índice de absentismo, que no puede ser así desconocido, como pretende la demanda, al señalar que dicho "... complemento al 100 por 100 se percibirá... sin exclusión de la parte correspondiente a la prima de producción...", pero, eso sí, "... siempre que el índice de absentismo por incapacidad temporal que haya en el mes anterior al de la firma de este Convenio no sufra modificación al alza...". Después, la sentencia recurrida entiende que la práctica empresarial de aplicación del precepto descontando íntegramente la prima de producción del importe de la mejora de incapacidad temporal pactada, se ajusta a la previsión de la norma, y por ello concluye desestimando la demanda en su integridad. SEGUNDO.- El presente recurso contra la referida sentencia lo plantea ahora el Sindicato demandante CC.OO. al que se ha adherido también UGT, sobre dos motivos de casación. El primero de ellos, se formula al amparo de lo establecido en el artículo 205 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por incurrir la sentencia, se afirma en el escrito de interposición del recurso, en quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, por vulnerar aquélla el artículo 24 CE, por incongruencia omisiva ex silentio, desde el momento en que, a su juicio, dejó sin respuesta el primero de los dos pedimentos de la demanda, el referido a la garantía de percibo del 100% en caso de incapacidad temporal y dejando al margen la prima de producción, de todos los demás conceptos retributivos contemplados en el artículo 41 del Convenio Colectivo. En este primer punto del recurso hay que discrepar del planteamiento del recurrente pues, tal y como afirma el Ministerio Fiscal en su informe, la sentencia recurrida no incide en absoluto en el grave defecto procesal denunciado, desde el momento en que, como antes se pudo ver en la cita literal que se hizo de la resolución recurrida, el planteamiento que en ésta se hace del problema interpretativo que se le sometió a consideración, parte de la base de que los demandantes llevan a cabo un desdoblamiento interesado de la pretensión, siempre sobre una única base de discusión, que consiste en determinar el alcance de la garantía retributiva que en el repetido artículo 41 del Convenio. Y a esa cuestión, es manifiesto que la sentencia ofreció una extensa y motivada respuesta, que podrá o no ser compartida, pero que en absoluto omite ninguna de las cuestiones que se plantearon en la demanda. Por ello, el primer motivo del recurso debe desestimarse. TERCERO.- El segundo motivo del recurso se formula al amparo de lo previsto en el artículo 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral, con expresa denuncia, por infracción, de lo establecido en el artículo 41 del Convenio Colectivo de Paradores de Turismo, S.A. (BOE 29 de octubre de ) en relación con los artículos 82 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, 3 y 1281 del Código Civil. En el primero de los fundamentos de derecho contenidos en este resolución se ha incluido el tenor literal del precepto de cuya interpretación se trata. Tal y como se describe con detalle en los hechos probados de la sentencia impugnada, los dos párrafos intermedios del artículo, el segundo y el tercero referidos al índice de absentismo con condicionante del percibo del complemento del 100%, se incluyeron en

7 la redacción del Convenio para los años , y los otros dos proceden de redacciones anteriores. En la sentencia recurrida se trae este dato a colación para significar que no consta que hubiese existido litigiosidad interpretativa sobre su alcance hasta que por la empresa se anunció en el año que se había producido un incremento del referido índice que significaba la eliminación de la garantía pactada en cuanto a la prima de producción. En esos casos en los que la empresa entiende que no procede garantizar la prima de producción, la operación que lleva a cabo, y éste es el núcleo de la discusión, consiste en abonar como mejora el 100% de todos los conceptos retributivos garantizados, menos la referida prima, cuya cuantía descuenta íntegramente. Los demandantes entienden que la garantía de abono del 100% del salario base, prorrateo de pagas extras, complemento "ad personam", prima de producción y plus de residencia a que se refiere el precepto, cuando no procede el abono de dicha prima, determina la necesidad de excluir únicamente el porcentaje en el que la prima de producción incide en ese 100% del salario, y nunca la cantidad entera, íntegra de esa prima. Para ello, en su opinión, procedería extraer ese porcentaje que supone sobre el total de los conceptos garantizados la prima de producción y cuando no proceda su abono, descontar sólo ese índice porcentual. Sin embargo, hay que coincidir con la sentencia recurrida en que la interpretación del discutido precepto no puede llevar a la conclusión que se sostiene en la demanda. Como antes se vio, el párrafo primero del artículo 41 contempla la garantía genérica (complemento) del 100 por 100 de una serie de conceptos retributivos que enumera, para proceder a continuación en el párrafo tercero a decir que "el complemento expresado, excluirá la parte correspondiente a la prima de producción" en determinadas situaciones y con excepciones. Pues bien: de esa literalidad no cabe desprender que la norma se refiera a la "parte proporcional" cuando se refiere a "la parte correspondiente", pues es obvio que de ser así, lo hubiese expresado con esas palabras. Pero además, la expresión la parte correspondiente "a", significa la referencia a un todo, a un concepto completo, a diferencia de lo que pudiese resultar si la expresión convencional fuese "la parte correspondiente de", lo que supondría una porción de un todo mayor. En conclusión, la interpretación gramatical del precepto discutido, en relación con los antecedentes y finalidad del mismo conducen a entender que, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, la práctica aplicativa de empresa consistente en detraer la totalidad de la prima de producción de los conceptos que integran la garantía del percibo de del 100% como mejora de la incapacidad temporal, en aquellos casos en que no procede el abono de la referida prima, se ajusta plenamente a la expresada interpretación, pues, como se ha dicho ya, la garantía del repetido complemento no se proyecta desglosadamente sobre los distintos conceptos y sobre una operación separada de imputación porcentual de ellos en el importe del salario. El segundo motivo del recurso debe también, en consecuencia, desestimarse, y con él la totalidad del mismo, lo que ha de suponer la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, sin que haya lugar a la imposición de costas. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. FALLAMOS

8 Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Angel Martín Aguado, en nombre y representación de la FEDERACION DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CC.OO.) al que se adhiere la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (UGT), contra la sentencia de 29 de diciembre de dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 151/2006 seguido a instancia de la hoy recurrente contra Paradores de Turismo de España, S.A. sobre Conflicto Colectivo. Sin que haya lugar a la imposición de costas. Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gullón Rodríguez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y Id. Cendoj: 28079240012006100104 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 105/2006 Fecha de Resolución: 29/12/2006 Nº de Recurso: 151/2006 Jurisdicción: Social

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve Id. Cendoj: 28079140012009100416 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/05/2009 Nº de Recurso: 54/2008 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: Jurisdicción: Social Recurso núm. 571/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez SERVICIO CANARIO DE SALUD: personal laboral indefinido no fijo: antigüedad: inaplicación del Convenio Colectivo

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014 Ponente: Souto Prieto, Jesús. Nº de Recurso: 337/2014 Jurisdicción: SOCIAL SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez

Más detalles

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce. TRIBUNAL SUPREMO (Sala Cuarta) S. 02.12.2014 INCAPACIDAD TEMPORAL Necesidad de abono del subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente,

Más detalles

Número Marginal: PROV\2010\42835

Número Marginal: PROV\2010\42835 Número Marginal: PROV\2010\42835 SENTENCIA En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil nueve. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO TRIBUNAL SUPREMO (Sala 4ª) Sentencia 10.06.2015 CONVENIO COLECTIVO Impugnación Nulidad del convenio al haber sido negociado únicamente con los representantes de los trabajadores de un centro de trabajo

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 CONFLICTO COLECTIVO. Minoristas de alimentación. Jornada de trabajo. La compensación de las horas trabajadas en domingo

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 1030/2016 Nº de Recurso: 1351/2015 Jurisdicción:

Más detalles

Sentencia T.S. (Sala 4) de 22 de mayo de 2012

Sentencia T.S. (Sala 4) de 22 de mayo de 2012 Sentencia T.S. (Sala 4) de 22 de mayo de 2012 RESUMEN: Conflicto colectivo: Descanso de cinco minutos. Artículo 57 del Convenio colectivo de empresas de Contact Center. Derecho a un descaso de cinco minutos

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Aurelio Desdentado Bonete en funciones Fecha Sentencia: 03/05/2006 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1333/2005 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

Roj: STS 979/ ECLI: ES:TS:2015:979

Roj: STS 979/ ECLI: ES:TS:2015:979 Roj: STS 979/2015 - ECLI: ES:TS:2015:979 Id Cendoj: 28079140012015100085 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 03/02/2015 Nº de Recurso: 37/2014 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Marginal: PROV\2015\307334

Marginal: PROV\2015\307334 SENTENCIA En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil quince. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Jacinto Morano

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5478/2009 - ECLI:ES:TS:2009:5478 Id Cendoj: 28079140012009100669 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1078/2008 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

Roj: STS 5684/ ECLI: ES:TS:2011:5684

Roj: STS 5684/ ECLI: ES:TS:2011:5684 Roj: STS 5684/2011 - ECLI: ES:TS:2011:5684 Id Cendoj: 28079140012011100487 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 22/06/2011 Nº de Recurso: 153/2010 Nº de Resolución:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012010100702 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 160/2010 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ Tipo

Más detalles

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Id. Cendoj: 28079140011999100221 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/12/1999 Nº de Recurso: 1524/1999 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

Tribunal Supremo ANTECEDENTES DE HECHO

Tribunal Supremo ANTECEDENTES DE HECHO Tribunal Supremo Sala de lo Social SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

[TS][Social] Modificación sustancial de las condiciones de

[TS][Social] Modificación sustancial de las condiciones de [TS][Social] Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Horario. Empresas de seguridad. [TS][Social] Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Horario. Empresas de seguridad. El

Más detalles

Sentencia T.S. (Sala 4) de 6 de mayo de 2010

Sentencia T.S. (Sala 4) de 6 de mayo de 2010 INDICE Sentencia T.S. 6-V-10: ACCIDENTE DE TRABAJO. DESESTIMACIÓN. ROTURA DE UNA PRÓTESIS EN EL TRABAJO Antecedentes de Hecho Fundamentos de Derecho Fallamos Página 1 RESUMEN: Sentencia T.S. (Sala 4) de

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A Ilustrísimos Magistrados Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Más detalles

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá UNIFICACION DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción: requisitos; «Banco

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 800/2016 Nº de Recurso: 2425/2015 Jurisdicción:

Más detalles

Roj: STS 4140/ ECLI: ES:TS:2014:4140

Roj: STS 4140/ ECLI: ES:TS:2014:4140 Roj: STS 4140/2014 - ECLI: ES:TS:2014:4140 Id Cendoj: 28079140012014100560 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/09/2014 Nº de Recurso: 281/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 18/17 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Más detalles

SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA

SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1263/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño «SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA»: antigüedad: abono de trienios: desestimación: no se

Más detalles

En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro. RJ 2004\8127 Sentencia Tribunal Supremo núm. 1238/2004 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 16 diciembre Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 3576/1998. Ponente: Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán.

Más detalles

Roj: STS 4269/ ECLI: ES:TS:2012:4269

Roj: STS 4269/ ECLI: ES:TS:2012:4269 Roj: STS 4269/2012 - ECLI: ES:TS:2012:4269 Id Cendoj: 28079140012012100406 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 30/05/2012 Nº de Recurso: 108/2011 Nº de Resolución:

Más detalles

INDICE Sentencia T.S. 25-I-11: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. PERMISOS RETRIBUIDOS Antecedentes de Hecho Fundamentos de Derecho Fallamos

INDICE Sentencia T.S. 25-I-11: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. PERMISOS RETRIBUIDOS Antecedentes de Hecho Fundamentos de Derecho Fallamos INDICE Sentencia T.S. 25-I-11: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. PERMISOS RETRIBUIDOS Antecedentes de Hecho Fundamentos de Derecho Fallamos Página 1 RESUMEN: Sentencia T.S. (Sala 4) de 25 de enero de

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012009100260 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 81/2008 Nº de Resolución: Procedimiento: Casación Ponente: MARIANO SAMPEDRO CORRAL Tipo

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012. 1/5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012 Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario. Nº de Sentencia:

Más detalles

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3069/2004.

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3069/2004. Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3069/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. José María Botana López ANTIGUEDAD: abono a trabajadores temporales: mismas condiciones que

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5667/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5667 Id Cendoj: 28079140012015100727 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 326/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07 Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 16 Oct. 2007, rec. 461/2007 Ponente: Gallardo Martín de Blas, Eva Isabel. Nº de sentencia:

Más detalles

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado. Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia Nº: 768/2015 Fecha Sentencia: 13/01/2015 CASACIÓN Recurso Nº: 1147/2013 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social ADMINlSTRACION DEJUSTfCIA TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Gonzalo Moliner Tamborero Fecha Sentencia: 20109/2010 Recurso Num.: CASACION 220/2009 Fallo!Acuerdo : Sentencia

Más detalles

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012007100007 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 12/2007 Fecha de Resolución: 30/01/2007 Nº de Recurso: 178/2006 Jurisdicción: Social

Más detalles

RECURSO DE CASACION: error en la apreciación de la prueba: ineficacia revisoria de documento no reconocido.

RECURSO DE CASACION: error en la apreciación de la prueba: ineficacia revisoria de documento no reconocido. Jurisdicción: Social Recurso de Casación núm. 110/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Víctor Fuentes López COMERCIO Y DISTRIBUCION COMERCIAL: "Makro Autoservicio Mayorista, SA": retribuciones: plus de cámara:

Más detalles

(01) NIG: /

(01) NIG: / Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1-28004 1111111111111111111111111111111 (01) 301932661 03 33009710 NIG: 28.079.00.3-2013/0014617

Más detalles

SENTENCIA Nº: 0109/2010

SENTENCIA Nº: 0109/2010 Id. Cendoj: 28079240012010100125 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 109/2010 Fecha de Resolución: 15/11/2010 Nº de Recurso: 158/2010 Jurisdicción: Social

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1449/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1449 Id Cendoj: 28079140012015100148 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 729/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes. RECURSOS Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, de 25 de febrero de 2013, que ha devenido

Más detalles

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco.

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco. Página 1 de 6 Documento Id. Cendoj: 28079140012005101147 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2044/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 29/11/2005 Procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 3686/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3686 Id Cendoj: 28079140012015100489 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 192/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: Casación

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis.

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis. Id. Cendoj: 28079140012006100006 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4719/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/01/2006 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Roj: STS 4468/ ECLI: ES:TS:2018:4468

Roj: STS 4468/ ECLI: ES:TS:2018:4468 Roj: STS 4468/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4468 Id Cendoj: 28079140012018100977 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 04/12/2018 Nº de Recurso: 188/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 412/2016 de 11 May. 2016, Rec. 156/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 412/2016 de 11 May. 2016, Rec. 156/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 412/2016 de 11 May. 2016, Rec. 156/2015 Ponente: Sempere Navarro, Antonio Vicente. SENTENCIA En Madrid, a 11 de mayo de 2016 Esta Sala ha visto el

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4995/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4995 Id Cendoj: 28079140012015100639 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 45/2015 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

S E N T E N C 1 A 208/2016 TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: QUINTA

S E N T E N C 1 A 208/2016 TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: QUINTA Sentencia N": 208/2016 RECURSO CASACION Num.: 3241/2014 Votación: 26/01/2016 Ponente Excmo. Sr. D.: Mariano de Oro-Pulido y López Secretaría Sr./Sra.: lima. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo S E N T E N

Más detalles

SENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

SENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce. Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: 28.079.00.3-2013/0010212 Procedimiento Ordinario /2013 G.C. Demandante:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. 174/2010 de 13 enero Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana

Más detalles

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo AOMINISTRAClON TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N : 342/09 APELANTE: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández APELADO: UNIÓN DE CONSUMIDORES

Más detalles

SENTENCIA NÚMERO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA -----

SENTENCIA NÚMERO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA ----- Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: Procedimiento Ordinario G.C. Demandante: D PROCURADOR D. JOSE JAVIER

Más detalles

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L. 4.1.-AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES 381/2017 INTERPUESTO POR DON ALEJANDRO GALLARDO GAITÁN CONTRA ESTE EXCMO.

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 1 diciembre 2015

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 1 diciembre 2015 Tribunal Supremo TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 1 diciembre 2015 JUR\2016\42228 DELEGADOS SINDICALES: a efectos de determinar la representatividad inferior o superior al 10% y, por tanto,

Más detalles

EXTINCIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR. TRIBUNAL SUPREMO (Sala Cuarta) Sentencia 28.10.2015 EXTINCIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR. Impago de salarios. Supuesto en que el trabajador cesa después de interponer la papeleta de conciliación,

Más detalles

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA Núm. de Recurso: 0000604/2016 Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 03784/2016 Demandante:

Más detalles

Roj: STS 1184/ ECLI: ES:TS:2012:1184

Roj: STS 1184/ ECLI: ES:TS:2012:1184 Roj: STS 1184/2012 - ECLI: ES:TS:2012:1184 Id Cendoj: 28079140012012100050 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 30/01/2012 Nº de Recurso: 111/2011 Nº de Resolución:

Más detalles

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO

Más detalles

Roj: STS 4565/ ECLI: ES:TS:2010:4565

Roj: STS 4565/ ECLI: ES:TS:2010:4565 Roj: STS 4565/2010 - ECLI: ES:TS:2010:4565 Id Cendoj: 28079140012010100546 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 20/07/2010 Nº de Recurso: 136/2009 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 1771/ ECLI: ES:TS:2016:1771

Roj: STS 1771/ ECLI: ES:TS:2016:1771 Roj: STS 1771/2016 - ECLI: ES:TS:2016:1771 Id Cendoj: 28079140012016100224 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 01/04/2016 Nº de Recurso: 147/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0014626 Recurso de Apelación 308/2016

Más detalles

SEGUNDO Que como hechos probados se declararon los siguientes:

SEGUNDO Que como hechos probados se declararon los siguientes: Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 507/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón TRANSPORTES POR CARRETERA: horas extraordinarias: abono: procedente: el plus de productividad no

Más detalles

Roj: STS 8051/ ECLI: ES:TS:2007:8051

Roj: STS 8051/ ECLI: ES:TS:2007:8051 Roj: STS 8051/2007 - ECLI: ES:TS:2007:8051 Id Cendoj: 28079140012007101403 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/11/2007 Nº de Recurso: 1101/2007 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 10 febrero 2015 RJ\2015\673

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 10 febrero 2015 RJ\2015\673 Tribunal Supremo TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 10 febrero 2015 RJ\2015\673 PRESTACIÓN POR MATERNIDAD: solicitud por trabajadora en situación de excedencia para el cuidado de hijo que

Más detalles

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 10 febrero 2009

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 10 febrero 2009 Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 10 febrero 2009 Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3672/2007 Ponente: Excmo Sr. Mariano Sampedro

Más detalles

Roj: STS 4114/ ECLI: ES:TS:2018:4114

Roj: STS 4114/ ECLI: ES:TS:2018:4114 Roj: STS 4114/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4114 Id Cendoj: 28079140012018100923 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 20/11/2018 Nº de Recurso: 1931/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2-28004 33010310 NIG: 28.079.00.3-2016/0014471 Recurso de Apelación 302/2017 Recurrente:

Más detalles

Roj: STS 3029/ ECLI: ES:TS:2016:3029

Roj: STS 3029/ ECLI: ES:TS:2016:3029 Roj: STS 3029/2016 - ECLI: ES:TS:2016:3029 Id Cendoj: 28079140012016100428 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 18/05/2016 Nº de Recurso: 198/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE FECHA 12/09/2013

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE FECHA 12/09/2013 ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE FECHA 12/09/2013 Publicado en BOP SANTA CRUZ DE TENERIFE núm. 147, de

Más detalles

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido a Allianz Cia de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador Sr. Lledó Moreno.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido a Allianz Cia de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador Sr. Lledó Moreno. Id. Cendoj: 28079140012001100607 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/09/2001 Nº de Recurso: 4611/2000 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. S E N T E N C I A núm. 735

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. S E N T E N C I A núm. 735 Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0009497 Recurso de Apelación 838/2017

Más detalles

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA N : 844/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA N : 844/2015 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 75312015 Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y

Más detalles

Roj: STS 279/ ECLI: ES:TS:2018:279

Roj: STS 279/ ECLI: ES:TS:2018:279 Roj: STS 279/2018 - ECLI: ES:TS:2018:279 Id Cendoj: 28079140012018100012 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 23/01/2018 Nº de Recurso: 3665/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 1043/ ECLI: ES:TS:2016:1043

Roj: STS 1043/ ECLI: ES:TS:2016:1043 Roj: STS 1043/2016 - ECLI: ES:TS:2016:1043 Id Cendoj: 28079140012016100109 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 01/03/2016 Nº de Recurso: 280/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :16/11/16 M/ REF.: 6420 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 5/15 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA SENTENCIA: 00153/2017 N10250PL/ DE LA SANTA NÚM 2920-21.11.23920-25.19.5705019 41 1 2016 0000464RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2017JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

Más detalles

Fecha de Sentencia: 22/04/2003 CUESTION COMPETENCIA. Recurso Núm.: 87/2002. Votación: 11/04/2003. Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez García

Fecha de Sentencia: 22/04/2003 CUESTION COMPETENCIA. Recurso Núm.: 87/2002. Votación: 11/04/2003. Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez García SENTENCIA 87/2002 LA SALA LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO L TRIBUNAL SUPREMO 22 ABRIL 2003. CUESTIÓN COMPETENCIA SOBRE PENSIÓN ORFANDAD PARA PERSONAL MILITAR (POR JUDICIAL 12 JUNIO 2003) Fecha de Sentencia:

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis.

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis. Id. Cendoj: 28079140012006100011 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/01/2006 Nº de Recurso: 6/2005 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

Sentencia de la Sala contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 27 de julio de 2018 (rec.197/2017) Resumen:

Sentencia de la Sala contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 27 de julio de 2018 (rec.197/2017) Resumen: Sentencia de la Sala contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 27 de julio de 2018 (rec.197/2017) Resumen: SUBVENCIONES Y BECAS Encabezamiento A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo

Más detalles

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA AUTOS NÚM. Conflicto colectivo - 000852/2016 N.I.G.: 12040-44-4-2016-0003321 Demandante/s: CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIA

Más detalles