CONTRATOS LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO
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- Gerardo Juárez Espejo
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1 CONTRATOS LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO
2 Licenciatura en Derecho 1 Sesión No. 12 Nombre: Procedimientos Contextualización Los conflictos que pueden presentarse en el ámbito laboral, así como la búsqueda de la resolución de los mismos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, son procedimientos que no pueden ser englobados en una sola estructura, pues como ya se ha revisado en las unidades anteriores, son diversos los conflictos que pueden presentarse. Por lo que es pertinente que las Juntas cataloguen los conflictos para proceder óptimamente con la finalidad de resolverlos lo mejor posible, así dentro de la Ley Federal del Trabajo se contemplan los procedimientos ordinarios, especiales, de naturaleza económica, jurídica, procedimientos de huelga y de ejecución.
3 Licenciatura en Derecho 2 Introducción al Tema Se consideran procedimientos ordinarios todos los trámites y resoluciones de conflictos individuales y colectivos que se realicen ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los cuales no requieran una tramitación especial considerando las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Los procedimientos especiales también están contemplados en la Ley Federal del Trabajo, a estos se les da preferencia agilizando el proceso con la finalidad de superar la lentitud de los trámites, se consideran procedimientos especiales cuando la naturaleza de las diferencias obrero-patronales no demandan un análisis profundo o la existencia de un periodo probatorio (UNAM, s/a). En la Ley Federal del Trabajo se contemplan los conflictos colectivos de naturaleza económica como aquellos que en su planteamiento tengan como meta el cambiar o introducir nuevas condiciones de trabajo y la suspensión o finalización de las relaciones colectivas de trabajo (Diario Oficial de la Federación, 1970). Las juntas de conciliación y arbitraje tienen el objetivo de resolver conflictos entre trabajadores y patrones derivados de las relaciones laborales, en esta disposición legal existe una cuestión importante, respectiva a la naturaleza jurídica de los conflictos (UNAM, s/a).
4 Licenciatura en Derecho 3 Explicación Procedimientos Procedimiento ordinario Éste se debe realizar conforme a lo estipulado en el capítulo XVII de la Ley Federal del Trabajo, en la cual se especifican los términos de fondo y forma para realizar un procedimiento ordinario. Dicho procedimiento da inicio en el momento en que se presente por escrito la demanda ante la Oficialía de Partes de la Junta de Conciliación y Arbitraje que le corresponda (artículo 871) (Diario Oficial de la Federación, 1970). Etapas de la audiencia Una vez entregada por escrito la demanda, la Junta la analizará y determinará el acuerdo durante las siguientes 24 horas desde su entrega, en donde se señalará la fecha y hora para la audiencia de conciliación, también se deberá estipular que se notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a través de una copia cotejada de la demanda (Diario Oficial de la Federación, 1970). En el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo se establece que la audiencia se debe realizar en tres etapas. De conciliación (Artículo 876), la cual se desarrolla de la siguiente forma: Comparecencia de las partes ante la Junta (sin abogados, patronos o asesores). Intervención de las juntas para la celebración de las pláticas entre las partes. En el caso en que se llegue a un acuerdo se da por terminado el conflicto. Con la finalidad de conciliarse, las partes de común acuerdo pueden solicitar la suspensión de la audiencia. Cuando no se logra llegar a un acuerdo, se pasará a la fase de demanda y excepciones (Diario Oficial de la Federación, 1970).
5 Licenciatura en Derecho 4 De demanda y excepciones (Artículo 878): se debe proceder con base en las normas siguientes: El presidente de la Junta exhortará a la parte, en caso de que persista en su actitud. El actor expondrá su demanda ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Una vez expuesta la demanda, el demandado procederá a contestar por escrito o de forma oral la demanda (Diario Oficial de la Federación, 1970). De ofrecimiento y admisión de pruebas (Artículo 880): en la cual se debe seguir las siguientes normas: El actor ofrece sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. En este momento, las partes pueden ofrecer nuevas pruebas siempre y cuando se relacionen con los hechos. La Junta resolverá si las pruebas son admitidas o se desechan (Diario Oficial de la Federación, 1970). Procedimientos especiales Este procedimiento da inicio con la presentación del escrito de la demanda, con diez días de anticipación se citará a las partes a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resoluciones. Procedimientos especiales que contempla la Ley Los procedimientos de carácter especial que contempla la Ley son los siguientes (UNAM, s/a): Conflictos derivados de las condiciones de trabajo. Obligaciones patronales derivadas de contratos especiales. Antigüedad del trabajador. Titularidad de un contrato colectivo o de un contrato ley. Implantación de nueva maquinaria o de nuevos métodos de producción que amerite reajuste de trabajadores.
6 Licenciatura en Derecho 5 Oposición a médicos designados por una empresa. Pago de indemnización en caso de muerte del trabajador. Procedimientos colectivos de naturaleza económica La audiencia procederá en cuanto a las normas establecidas en el artículo 906 de la ley federal del trabajo: En caso de que el demandante no asista a la audiencia se dará como desistido de su petición. Si es el demandado el que no asiste a la audiencia, se le tendrá por inconforme de todo arreglo. Si asisten las dos partes la Junta procederá a escuchar sus alegatos, para posteriormente exhortarlos a que procuren un arreglo conciliatorio. Si se llega a un acuerdo se dará por terminado el conflicto. Si no se logra llegar a un convenio, las partes harán una exposición de los hechos y causas por las cuales se suscitó el conflicto, para formular sus peticiones a las que por su naturaleza no puedan desahogarse. La Junta designará tres peritos para que investiguen los hechos y causas que dieron origen al conflicto, quienes entregarán un dictamen que se anexará a la demanda y se dará una copia a cada una de las partes (Diario Oficial de la Federación, 1970). Procedimientos colectivos de naturaleza jurídica En términos jurídicos, la competencia es la facultad que tienen las Juntas por disposición de Ley, para el conocimiento de un litigio laboral que interponga un trabajador, sindicato o patrono, los conflictos presentados ante la Junta pueden ser individuales o colectivos (UNAM, s/a). El procedimiento que se debe llevar a cabo es el siguiente: Expositiva. Probatoria.
7 Licenciatura en Derecho 6 Conclusiva. Resolutiva. Impugnativa. Ejecutiva (Montes de Oca S., s/a). Procedimientos de ejecución Dentro de la Ley Federal del Trabajo en el capítulo 1 del título 15 (procedimientos de ejecución), se establecen las disposiciones legales para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación.
8 Licenciatura en Derecho 7 Conclusión Los procedimientos ante las Juntas de Conciliación se catalogan en distintos tipos con la finalidad de dar agilidad a su resolución, los procedimientos ordinarios son todos los que no requieran una tramitación especial, considerando la Ley Federal del Trabajo; se consideran procedimientos especiales cuando la naturaleza de las diferencias obrero-patronales no demandan un análisis profundo, ni de la existencia de un periodo probatorio.
9 Licenciatura en Derecho 8 Para aprender más Procedimientos especiales Dicha audiencia debe seguir las normas establecidas en el artículo 895 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta procurará acordar con las partes con base en el artículo 876 de la misma Ley, en el caso donde no sea posible lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, finalmente al concluir la admisión de pruebas, la Junta procederá a escuchar los alegatos de ambas partes para posteriormente dictar la resolución (Diario Oficial de la Federación, 1970). Procedimientos colectivos de naturaleza económica Siguiendo el artículo 903 de La Ley Federal del Trabajo la demanda por escrito debe contener: Nombre y domicilio del que promueve los documentos que justifiquen la personalidad. Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto. Las pretensiones del promoverte, escribiendo claramente lo que se solicita. Junto con la demanda se deberá entregar lo establecido en el artículo 904 de la Ley Federal del Trabajo: Documentos ya sean públicos o privados, en donde se pueda comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento. Pruebas que sean convenientes para acreditar sus pretensiones. Finalmente el presidente de la junta citará para la audiencia de discusión y votación que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes de haber entregado la copia del dictamen a las partes (Diario Oficial de la Federación, 1970).
10 Licenciatura en Derecho 9 En el artículo 919 de la Ley Federal del Trabajo se establece que a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y los patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada la semana de trabajo, los salarios, y en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes (Diario Oficial de la Federación, 1970). Procedimientos de huelga Para finalizar es importante saber que una huelga puede declararse lícita o ilícita mediante un procedimiento especial que se abrirá a solicitud de cualquiera de sus partes, la declaración de licitud prorroga la solicitud de labores, la declaración de ilicitud tiene el único efecto de dar por terminada la relación de trabajo (UNAM, s/a). En la Ley Federal del Trabajo se estipula todo lo ya mencionado dentro del capítulo XXl artículo 920 al 938. Procedimientos de ejecución En caso de que el laudo necesite ser ejecutado por el presidente de otra Junta, se le facultará para hacer uso de los medios de apremio (artículo 941), los laudos deben cumplirse en un periodo de no más de setenta y dos horas a partir de que surta efecto la notificación (artículo 945). La ejecución deberá realizarse para el cumplimiento de un derecho, el pago de cantidad liquida expresamente señalados en el laudo; si el patrón llega a negarse a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo la Junta procederá según el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo: Dará por terminada la relación de trabajo.
11 Licenciatura en Derecho 10 Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario. Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón de conflicto. Además condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha que dejaron de pagarlos. Del procedimiento de embargo En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se debe seguir las normas estipuladas en el artículo 951 de la Ley Federal del Trabajo: Se practicará en el lugar en donde se presta o se prestó los servicios. Si no se encuentra el deudor, la diligencia se realizará con cualquier persona que esté presente. El actuario requerirá de pago a la persona con quien entienda la diligencia. Si ninguna persona está presente, el actuario practicará el embargo y fijara copia autorizada de la diligencia en la puerta. El actuario bajo su responsabilidad embargará únicamente los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena.
12 Licenciatura en Derecho 11 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: La actividad a realizar es con el fin de reforzar y conocer los requerimientos para poder realizar un procedimiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, así como diferenciar los tipos de procedimiento, con la finalidad de proceder con forme a la Ley. Se realizará una investigación por computadora, en formato JPG, con una extensión máxima de dos cuartillas de desarrollo y se subirá a la plataforma, donde se revisarán los archivos. La investigación será de los temas de Procedimiento ordinario, Procedimientos especiales, Procedimientos colectivos de naturaleza económica, Procedimientos colectivos de naturaleza jurídica, Procedimiento de huelga, Procedimientos de ejecución y se tendrá que poner aspectos que no se abordaron durante la explicación de los temas. Esta actividad tiene un porcentaje del 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Carátula Introducción Desarrollo Conclusión redacción
13 Licenciatura en Derecho 12 Bibliografía Diario Oficial de la Federación (1970). Ley Federal del Trabajo UNAM, (s/a). Derecho procesal del trabajo, Biblio-UNAM. Montes de Oca S. (s/a). Derecho del trabajo, Biblio-UNAM
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