Práctica Procesal Laboral
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- Carolina Soriano Valenzuela
- hace 7 años
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1 Práctica Procesal Laboral
2 Práctica Procesal Laboral 1 Lectura No. 7 Nombre: Proceso del trabajo Contextualización Las relaciones laborales entre trabajadores y patrones muchas veces no son del todo buenas, esto obedece a que en el transcurso del tiempo suelen presentarse fricciones lo que deriva en conflictos, algunas veces comienzan por ser diferencias pequeñas, mismas que tratan de arreglarse de manera interna en la empresa, pero si salen de las manos de la misma, llegan a convertirse en un conflicto laboral de otra índole mayor, saliendo de la esfera misma del patrón y convirtiéndose en un procedimiento jurídico laboral sea conciliatorio u ordinario, el cual deberá resolverse a través de los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral. El estudiante conocerá lo conducente al proceso laboral, las personas que pueden participar en dicho proceso, así como el desarrollo y conclusión de éstos, con la finalidad de saber sus efectos que repercutirán entre las partes implicadas.
3 Práctica Procesal Laboral 2 Introducción al Tema Qué es la capacidad y la personalidad en el proceso del trabajo? Derivado de los cambios a que se ven sometidos algunos trabajadores, por habérseles modificado sus condiciones laborales, es que comienzan a presentarse estos conflictos con sus patrones, por ejemplo al modificar sus horarios de entrada o salida, modificar sus tiempos para comer, o también por ponerlos a hacer actividades fuera del objeto de su contrato son algunas de las causas que darán origen como ya se estableció al inicio de un procedimiento laboral. Es importante señalar que los trabajadores que se vean en el supuesto anterior deberán tener la capacidad antes que nada para ejercer sus derechos que consideren fueron violados por su patrón, entenderemos esta capacidad en el proceso laboral, a la facultad que tendrá el trabajador o las personas que laboran, a recibir las prestaciones que les confiere la ley, tales como aguinaldo, horas extras, vacaciones y por las cuales le permitirá establecer modificar o finiquitar relaciones de trabajo de manera voluntaria e independiente.
4 Práctica Procesal Laboral 3 Explicación Capacidad y personalidad Personalidad Respecto de la personalidad, hace referencia en cuanto a la identidad de las partes por ejemplo si es persona física o persona moral y si fuere persona moral, demostrar si se encuentra constituida de forma legal. La Ley Federal del Trabajo en particular en su numeral 689 refiere a la capacidad, la personalidad y la legitimación señalando lo siguiente: En primer término comienza por definir quiénes serán consideradas partes en un proceso del trabajo, reconociendo a cualquier persona física y moral que acredite el interés jurídico con el que se presenta, ejercite acciones u oponga excepciones. De igual manera si alguna persona considera verse afectada por la resolución dictada por una Junta, podrá intervenir siempre y cuando acredite el interés jurídico sobre dicha resolución. Estos terceros interesados podrán comparecer o ser llamados a juicio antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, para que manifiesten lo que a su derecho corresponda. Las partes podrán presentarse en juicio de manera directa o por medio de su apoderado legalmente autorizado. Menores de edad /beneficiarios Tratándose de menores de edad que trabajen tendrán capacidad para comparecer a juicio, sin necesidad de autorización alguna, y en caso de no estar asesorados durante el juicio, corresponderá a la Junta solicitar la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, este supuesto aplicará también tratándose de los beneficiarios en caso de haber un trabajador fallecido.
5 Práctica Procesal Laboral 4 Competencias específicas Qué es la competencia en el proceso del trabajo? Definiremos competencia en materia laboral al conjunto de facultades que la le otorga al juzgador para su adecuada intervención en determinados conflictos o litigios. En materia laboral tal y como lo señala el numeral 698 de la Ley Federal del Trabajo, será competencia de las Juntas Locales de Conciliación y de Arbitraje de las entidades federativas conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las juntas federales. Junta Federal de Conciliación y arbitraje La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123 apartado A fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527 de la Ley Federal del Trabajo. Así mismo cuando no corresponda a la competencia Federal y la demanda trate de acciones relacionadas con obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, el conocimiento corresponderá a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje de acuerdo a su jurisdicción. La competencia en razón del territorio se regirá de las siguientes normas: Tratándose de conflictos individuales, el actor podrá escoger entre: La junta del lugar de celebración del contrato. La junta del domicilio del demandado. La junta del lugar de prestación de los servicios, si estos se prestaron en varios lugares, será la junta del último de ellos. Tratándose de conflictos colectivos de jurisdicción federal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en los términos del artículo 606 de la LFT, para los
6 Práctica Procesal Laboral 5 conflictos colectivos de jurisdicción local, el lugar corresponderá al que se ubique la empresa o establecimiento. Del mismo modo cuando se cancele el registro de un sindicato, será competente, la junta del lugar donde se hizo, en los conflictos entre trabajadores o patrones entre sí, la Junta correspondiente será la del domicilio del demandado y cuando el demandado sea un sindicato, la junta del domicilio del mismo. Deberán declararse incompetentes las juntas de conciliación y arbitraje, durante cualquier parte del proceso, cuando existan en el expediente datos que así lo justifiquen. En materia del trabajo, sólo se promoverán por declinatoria, dicha declinatoria deberá oponerse al iniciarse el periodo de demanda y excepciones en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde; en ese momento después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, dictará en el acto resolución. Revisión de actos de ejecución Cuándo procede el recurso de revisión en materia laboral? En materia laboral procederá el recurso de revisión siempre que se den los siguientes supuestos: En contra de actos de los Presidentes, actuarios o funcionarios legalmente habilitados en ejecución de los laudos. En convenios. En resoluciones que pongan fin a la tercería. En resoluciones dictadas en las providencias cautelares. Quién conoce de la revisión? Conocerán de este recurso las Autoridades Laborales que a continuación se mencionan:
7 Práctica Procesal Laboral 6 1. Contra los actos de los Presidentes de las Juntas de Conciliación o Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, conocerá la propia junta. 2. Contra los actos de los actuarios o funcionarios legalmente habilitados, conocerá, el Presidente de Junta o el de la Junta Especial correspondiente. 3. Cuando se trate de actos del Presidente o un conflicto que afecte dos ramas de la industria, conocerá la Junta de Conciliación y Arbitraje con la participación del Secretario General de Acuerdos. Providencias cautelares Qué son las providencias cautelares? Se llaman providencias cautelares a las medidas que podrán decretar las Autoridades laborales, llámese Presidente de las Juntas de Conciliación y Arbitraje o las Especiales de las mismas, con la finalidad de que, quien deba obligarse a cumplir una determinada obligación o resolución haga o deje de hacer una determinada cosa, auxiliándose de las siguientes medidas: Arraigo: éste consistirá en prevenir al demandado que no se ausente del lugar de su residencia. Si es decretado el arraigo y fuera desobedecido será responsable del delito de desobediencia a un mandato de autoridad, por lo que el Presidente de la Junta hará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. Embargo: para decretar el embargo el que lo solicita determinará el monto de lo demandado y presentará las pruebas con las que acredite la necesidad de solicitar este tipo de medida precautoria. El Presidente de la Junta de Conciliación una vez que haya analizado las pruebas presentadas, decretará el embargo si considera pertinente, dentro del término de 24 horas a la solicitud presentada, a través de un auto el cual en su cuerpo contendrá el monto por el cual deba practicarse dicho embargo. Cuando los bienes de embargo sean bienes inmuebles, a petición del interesado, la Junta podrá solicitar la inscripción del embargo precautorio en el Registro Público de la Propiedad.
8 Práctica Procesal Laboral 7 Conclusión Como lo hemos analizado los conflictos o diferencias resultantes de una relación laboral, entre trabajadores y patrones será resuelta por las Autoridades Laborales competentes, sin embargo para que pueda darse este supuesto deberán cumplirse con ciertos requisitos que establece la ley, independientemente del tipo de proceso jurídico llámese, administrativo o laboral. Nos referimos a la capacidad y personalidad, que no es otra cosa que dos elementos de mayor importancia durante el proceso del trabajo, porque a través de ellos se representarán las partes y por las cuales la Autoridad reconocerá que tienen la autorización o interés jurídico en determinado asunto, para presentarse ante ella y solicitar su intervención. Cabe señalar que las medidas señaladas con anterioridad podrán ser solicitadas desde el momento en que se presente la demanda o posterior a ella, ya sea que se formule por escrito o vía comparecencia, en caso de ser por escrito se tramitará previamente al emplazamiento y si es vía por comparecencia ser hará por cuerda separada.
9 Práctica Procesal Laboral 8 Para aprender más Acreditación de la personalidad Formas para acreditación de personalidad de conformidad a lo estipulado al numeral 692 de la LFT Cuando se trate de apoderados que necesiten acreditar su personalidad, lo harán de conformidad a las siguientes reglas: Cuando comparezcan a representar personas físicas podrán hacerlo a través de poder notarial o carta poder firmada por quien la otorga y dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la junta. Los abogados, patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderadas de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Cuando el compareciente actúe como representa a una persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante 2 testigos previa comprobación de que quien otorgue el poder está facultado para ello. Tratándose de sindicatos estos acreditarán su personalidad con la certificación que les extiende la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita las directivas del sindicato, así mismo podrá también comparecer el apoderado legal del sindicato quien deberá ser pasante en derecho o licenciado en derecho. Las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones, siempre que de los documentos exhibidos no dejen duda de que, efectivamente, se representa a la parte interesada.
10 Práctica Procesal Laboral 9 Cuando el trabajador otorgue un poder para ser representado en juicio, se entenderá que será para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo. Cuando dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción deberán litigar juntas unidas y con una representación común. Cuando se trate de las partes actoras, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda, o en la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas; cuando se trate de las demandadas, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho mención. Si el nombramiento no lo hicieran los interesados dentro de los términos señalados, la Junta de Conciliación y Arbitraje lo hará escogiéndolo de entre los propios interesados. El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidad inherentes a un mandatario judicial. Formas de decidir las competencias Por último las competencias se decidirán por: 1. Por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de las Juntas Especiales de la misma, entre sí; 2. Por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de Juntas Especiales de la misma entidad federativa; 3. Por las instancias correspondientes del Poder Judicial de la Federación, cuando se suscite entre: a) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje b) Juntas Locales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
11 Práctica Procesal Laboral 10 c) Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de diversas Entidades Federativas. d) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, así como otro órgano jurisdiccional. Formalidades y Procedimiento del recurso de revisión Éste deberá presentarse por escrito ante la Autoridad Competente, dentro de los 3 días siguientes a que se tenga conocimiento del acto que se impugna. El recurso deberá gestionarse de conformidad a lo señalado a continuación: Al promoverse la revisión se ofrecerán las pruebas respectivas, así mismo se dará vista a las otras partes por tres días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga ofreciendo las pruebas que juzguen pertinentes, para después citar a una audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la revisión, en la que se admitirán y desahogarán las pruebas procedentes, finalmente se dictará resolución. Declarada procedente la revisión, se modificará el acto que la originó en los términos que procedan y se aplicarán las sanciones disciplinarias a los responsables, de conformidad a lo estipulado en los numerales 637 al 647 de la Ley Federal del Trabajo.
12 Práctica Procesal Laboral 11 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con el objetivo de fortalecer los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realizarás un reporte explicando el proceso del trabajo, las competencias y sus formas. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que ésta actividad te ayudará a registrar el avance de la lectura, así como las ideas centrales para que te sea más sencillo su entendimiento.
13 Práctica Procesal Laboral 12 Referencias Buen Lozano, N., & Morgado Valenzuela, E. (1997). Instrucciones de Derecho del Trabajo. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. García Gil, B. (s/f). Derecho Procesal Laboral. s/l: s/e. Guerra Ochoa, M. T. (s/f). Procedimiento en el Derecho Laboral. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Tenak Suck, R., & Italo Morales, H. (1989). Derecho Procesal del Trabajo. s/l: Trillas. Vanegas López, E. A. (2007). Procedimiento laboral mexicano. México: Instituto Politécnico Nacional Dirección de Publicación. Vanegas López, E. A. (2007). Procedimiento laboral mexicano. México: Instituto Politécnico Nacional Dirección de Publicación.
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