UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO Voluntad. Conocimiento. Servicio

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1 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO Voluntad. Conocimiento. Servicio USO Y APLICACIÓN DE LOS INCOTERMS EN UN CASO PRÁCTICO CONSULTORES INTEGRALES EN COMERCIO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. Reporte de Estadía Final para obtener el Título de Técnico Superior Universitario en Comercialización SHARON VALERIE GUZMÁN JURADO Santiago de Querétaro septiembre AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS 1

2 A Dios: Por darme la oportunidad de llegar a esta etapa de mi vida. A mis Padres: Que con su sabiduría, ejemplo y amor me han enseñado a escalar cada peldaño de la vida con fortaleza, inteligencia y coraje, dándome aliento y apoyo para llegar a cada meta establecida. A mis hermanos: Que con su cariño y amor me han ayudado a superar obstáculos, además de obligarme a ser un ejemplo para ellos cada día mejor. A Consultores: Que con sus conocimientos, paciencia y esmero colaboraron en la realización de este proyecto. 2

3 ÍNDICE INTRODUCCIÓN Pág. Capítulo I: ANTECEDENTES DE LA EMPRESA 1.1 Historia Misión Visión Políticas Organigrama.. 6 Capítulo II: MARCO DE REFERENCIA 2.1 Objetivo General Objetivos Específicos Metodología Capítulo III: MARCO TEÓRICO 3.1 INCOTERMS Qué son los INCOTERMS? Antecedentes de los INCOTERMS Descripción de los INCOTERMS Principales cambios en los INCOTERMS Diferentes obligaciones y responsabilidades según el INCOTERM utilizado Transferencia de riesgos y costos de los INCOTERMS

4 3.1.7 Recomendaciones Cómo elegir el INCOTERM adecuado? Documentos para realizar operaciones de Comercio Exterior Descripción de documentos para realizar una Importación Descripción de documentos para realizar una Exportación.. 52 Capítulo VI: CASO PRÁCTICO 4.1 Planteamiento del Problema Producto Descripción y características del producto Fracción Arancelaria Recorrido de la mercancía Querétaro, México Córdoba, Argentina Desarrollo del problema CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA 4

5 INTRODUCCIÓN La Universidad Tecnológica de Querétaro es una Institución de Educación Superior, cuyo propósito es la formación integral de Técnicos Superiores Universitarios, que satisfagan con excelencia las necesidades del sector empresarial y las expectativas de los jóvenes interesados en desarrollarse dentro de este sector. La UTEQ ofrece un modelo de Educación Superior que da respuesta a la demanda del sector productivo y a las expectativas de los estudiantes de nivel medio superior, con un programa académico de 6 cuatrimestres, siendo éste 70% práctico y 30% teórico; la parte teórica (30%) se desarrolla tomando clases en las aulas durante los 5 cuatrimestres y aplicando éstos conocimientos a la parte práctica del 70% y, se desarrolla elaborando proyectos de trabajo durante los cinco cuatrimestres, durante el 4º cuatrimestre se lleva a cabo la estancia de tiempo completo en el sector productivo durante 4 semanas y en la cual se entrega un proyecto que aporta información al empresario y grandes conocimientos al alumno. En el 6º cuatrimestre (15 semanas) se desarrolla la estadía de tiempo completo en el sector productivo, en la cual se elabora un proyecto final que sirve para la titulación de la carrera como Técnico Superior Universitario en (T.S.U.). La estadía se llevó a acabo en Consultores Integrales en Comercio Internacional, S.A. de C.V., empresa encargada de dar capacitación, asesorías y consultorías relacionadas con temas de Comercio Internacional, principalmente a empresas de la zona del bajío. 5

6 El proyecto consistió en el manejo y aplicación de los Términos de Comercio Internacional (INCOTERMS, Publicación 560 de la Cámara de Comercio Internacional) estableciendo riesgos, obligaciones y costos hasta el punto de entrega (Córdoba, Argentina) y, recepción de la mercancía (caldera acuotubular) entre el comprador y vendedor para la exportación desde la ciudad de Querétaro, Qro., Méx., pasando por la ciudad de Chile, antes de arribar a su destino. El proyecto se desarrolló en dos partes: 1. La presentación de elementos teóricos. 2. Caso Práctico En el proyecto se hizo mención general de los tipos de transporte utilizados (marítimos y ferroviarios), así como del equipo necesario para el movimiento de la caldera y los documentos que se requieren tanto para la exportación como para la importación, haciendo énfasis en las responsabilidades del comprador y/o vendedor desde el punto de vista de los INCOTERMS. Los INCOTERMS son reglas internacionales de uso voluntario que definen las obligaciones, costos y responsabilidades entre comprador y vendedor contenidos entre los puntos de entrega / recepción de una mercancía, mismos que deberán ser parte de un contrato de compraventa. 6

7 El INCOTERM se integra de la siguiente manera: Nombre del INCOTERM consistente en 3 letras + lugar de entrega convenido + INCOTERMS Ejemplo: EXW, Querétaro, Méx., INCOTERMS Es de suma importancia saber que no se utilizó la mejor ruta desde el punto de vista logístico, debido a que el proyecto no está en función de costos y tiempos, sino de la utilización de los INCOTERMS. 7

8 CAPÍTULO I ANTECEDENTES DE LA EMPRESA 8

9 1.1 Historia 1 El Despacho de Consultores Integrales en Comercio Internacional, S.A. de C. V. está conformado por un equipo de trabajo que tiene diversas funciones a su cargo, como la capacitación y efectuar trámites para la exportación e importación. El Despacho inició operaciones en 1999 cuando sus propietarios tomaron la decisión de formar una sociedad que actualmente tiene la Razón Social de Consultores Integrales en Comercio Internacional, S. A. de C. V. Esta sociedad como tal, se dedica a dar cursos enfocados principalmente a temas de Comercio Internacional, entre los que se encuentran: INCOTERMS. Formación del precio de exportación. Formas de pago internacional. Negociaciones Internacionales Contratos de Compraventa Internacional. Cartas de Crédito. Programas de Fomento (PITEX, MAQUILA, ECEX). Cuentas Aduaneras. Al mismo tiempo ofrece: 1 Información proporcionada por Consultores Integrales en Comercio Internacional, S.A. de C. V. 9

10 Asesorías sobre Programas de Exportación. Control de Inventarios para mercancías importadas bajo programas de fomento. Importaciones y Exportaciones. Servicios de Out Sourcing en asesoría y tramitación de documentos de comercio exterior. Manejo del área de Tráfico y Logística Internacional de la empresa. 1.2 Misión Favorecer actividades integrales de comercio exterior, para potenciar la transformación global de nuestros clientes apoyados por un equipo de trabajo profesional y multidisciplinario Visión En el año 2010 en el Bajío de la República Mexicana ser una empresa líder en Consultorías de Comercio Exterior, a través del compromiso y capacitación constante de nuestro equipo de trabajo Políticas Atender de manera integral a los clientes con un alto grado de eficiencia y confiabilidad en todas sus operaciones de Comercio Internacional. 4 2 Elaborado por Sharon Valerie Guzmán Jurado 3 IDEM 4 Consultores Integrales en comercio Internacional, S. A. de C.V. 10

11 1.5 Organigrama 5 CONSULTORES INTEGRALES EN COMERCIO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. DIRECTOR GENERAL GERENTE GENERAL LIDER DE PROYECTO (CONTR. DE INVENTARIOS) LIDER DE PROYECTO (LOGÍSTICA Y ADUANA) LIDER DE PROYECTO (TRAMITOLOGÍA Y GESTIÓN) PLANTILLA DE ASESORES EJECUTIVOS 5 IDEM 11

12 CAPÍTULO II MARCO DE REFERENCIA 12

13 2.1 Objetivo General Conocer los alcances en la utilización de los términos del comercio internacional (INCOTERMS) tanto para el comprador como para el vendedor en un caso práctico. 2.2 Objetivos Específicos Aplicar un caso práctico de INCOTERMS. Establecer las obligaciones y riesgos del comprador y del vendedor en cada etapa del caso práctico. 2.3 Metodología Todo el proyecto está elaborado principalmente con la información de la Cámara de Comercio Internacional (International Chamber of Commerce - ICC) y la Publicación 560 de los INCOTERMS 2000 de la misma. Se tomó información sobre trámites y requisitos de las páginas de Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de los procedimientos de Consultores Integrales en Comercio Internacional S.A. de C.V. (CICI) y la 13

14 página de Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM). El resto de la información complementaria, se extrajo de algunas páginas web, las cuales se especifican con más detalle en la bibliografía. 14

15 CAPÍTULO III MARCO TEÓRICO 15

16 3.1 INCOTERMS Qué son los INCOTERMS? A medida que aumenta el volumen y la complejidad de las operaciones del comercio internacional, también crecen las posibilidades de malos entendidos y de litigios costosos cuando los contratos de compraventa no se redactan adecuadamente. Los INCOTERMS, términos comerciales internacionales, creados por la Cámara de Comercio Internacional en 1936, disminuyen estos riesgos. El término de INCOTERMS deriva de la abreviación de International Commerce Terms (Términos de Comercio Internacional). La Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París, Francia, es el organismo rector de los INCOTERMS. Se trata de un Organismo privado, que nace después de la I Guerra Mundial con la finalidad de regular y facilitar el comercio mundial, y contribuir con ello a la reconstrucción de la posguerra. La CCI reúne más de 7,500 empresas, bancos y asociaciones económicas de 140 países, cuenta con 64 Comités Nacionales en todo el mundo, entre los cuales se encuentra el Capítulo Mexicano "ICC México". Estos comités 16

17 transmiten a los respectivos gobiernos los puntos de vista de la C.C.I. e informan a la sede de ésta, las preocupaciones de sus comunidades económicas locales. La Cámara Internacional de Comercio, sirve a la comunidad económica mundial mediante la promoción del comercio internacional de mercancías, de inversiones, de la apertura de mercados de bienes y servicios y de la libre circulación de capitales. Defiende a la empresa privada y promueve su autodisciplina. Los INCOTERMS son reglas internacionales de uso voluntario que definen las obligaciones, costos y responsabilidades entre comprador y vendedor contenidos entre los puntos de entrega / recepción de una mercancía, mismos que deberán ser parte de un contrato de compraventa. Mediante el uso de los INCOTERMS, los exportadores fijan los precios de venta de la mercancía de manera que, tanto los gastos como los riesgos y responsabilidades relacionadas con las mercancías se definan con claridad entre el vendedor y el comprador. 17

18 3.1.2 Antecedentes de los INCOTERMS 1812 En Inglaterra se conoce el primer antecedente de un INCOTERM, FREE ON BOARD (FOB: Libre a bordo). 1890s Se agrega el término COST, INSURANCE AND FREIGHT (CIF: Costo, Seguro y Flete) Nace la Cámara de Comercio Internacional en París, Francia, y se inicia el proceso de estandarización mundial para la interpretación de los términos FOB y CIF. La Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París, Francia, es el organismo rector de los INCOTERMS. Se trata de un Organismo privado, que nace después de la I Guerra Mundial con la finalidad de regular y facilitar el comercio mundial, y contribuir con ello a la reconstrucción de la posguerra. Se crean en los Estados Unidos de Norteamérica los términos de Comercio Revised American Foreign Trade Definitions (RAFTDs), para uso en su propio país, los cuales no fueron aceptados a nivel mundial. En agosto de 1985 fueron derogados por el Congreso de los Estados Unidos. 18

19 1936 Primera publicación de los INCOTERMS al amparo de la Cámara Internacional de Comercio (International Chamber of Commerce: ICC), la cual solo contenía 9 términos, mismos que fueron inmediatamente aceptados por el comercio mundial, debido a que evitaban la interpretación discrecional de las obligaciones del comprador y vendedor. 1940/50 Organismo Internacional de las Naciones Unidas como Comission on International Trade Law (UNCITRAL) y el Economic Comisión for Europe (UNECE), aceptan el uso de los INCOTERMS Diversas revisiones de los INCOTERMS. 1960/70 Se inicia el desarrollo del transporte multimodal y el uso de contenedores. 1980/90 Revisión de los INCOTERMS en donde aparecen los términos: FCA, CPT Y CIP para responder a los transportes especializados como roll on roll off, piggy back, door to door, etc. y son aceptados en la Convención de Viena, Austria, empleándolos para los Contratos Internacionales de Compra y Venta de Mercaderías. 19

20 2000 Inicia la aplicación de los INCOTERMS 2000, a través de la publicación 560 de la CCI, para atender las necesidades del Intercambio Electrónico de Datos (EDI) y para redefinir las obligaciones del vendedor en los INCOTERMS: FCA, FAS Y DEQ. La Cámara Internacional de Comercio, es quien se ha encargado desde 1936 de su elaboración y actualización de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. En 1990 los términos se agruparon en cuatro categorías básicamente diferentes para facilitar su comprensión: a) Primer grupo: E : EXW. El término por el que el vendedor se limita a poner las mercancías a disposición del comprador en sus propios locales. b) Segundo grupo: F : FCA, FAS y FOB. Términos según los cuales al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un transportista designado por el comprador. c) Tercer grupo: C : CFR, CIF, CPT y CIP. Términos según los cuales el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de las mercancías ni los costos adicionales debidos a hechos acaecidos después de la carga y despacho. 20

21 d) Cuarto grupo: D : DAS, DES, DEQ, DDU y DDP Términos según los cuales el vendedor ha de soportar todos los gastos y riesgos necesarios para llevar las mercancías al lugar de destino. Con la entrada en vigor de los INCOTERMS 2000, no solo se contemplan los aspectos de transporte, sino que se incluyen también las obligaciones y responsabilidades del comprador y vendedor relacionadas con: 1. Seguros de las mercancías. 2. Diversas maniobras de carga y descarga. 3. Envase y embalaje. 4. Diferentes trámites y gastos en las aduanas. 5. Inspecciones de las mercancías. 6. Notificación por escrito del vendedor al comprador de haber cumplido con lo pactado en la entrega y/o embarque de las mercancías, etc. El propósito primordial de los INCOTERMS, es el de definir las obligaciones hasta el punto de entrega / recepción de las mercancías y la distribución de los riesgos entre el comprador y el vendedor, de los siguientes conceptos: a) La obligación del vendedor de poner la mercancía a disposición del comprador en el punto acordado. 21

22 b) El envase y embalaje. c) Las inspecciones de las mercancías. d) Las maniobras de carga y descarga. e) Los seguros de las mercancías. f) Los transportes. g) Notificación del vendedor al comprador por escrito de haber cumplido las obligaciones de entrega y/o embarque. h) Los trámites y gastos aduanales, etc. Es importante mencionar que la transferencia de propiedad de las mercancías es una cuestión que no corresponde definir a los INCOTERMS, así como tampoco el pago de las mismas. Esto debe ser previsto en otra cláusula del contrato de compraventa. Los INCOTERMS se refieren únicamente al contrato de compraventa y forman parte de él y puede tener implicaciones en algún otro contrato. Los INCOTERMS no sustituyen ningún contrato de: 1. Compraventa. 2. Seguro de mercancía. 3. Transporte o manejo de la carga. 4. Convenio de envase, empaque y embalaje. 5. Obligaciones aduanales y arancelarias. 6. Financiamientos, etc. 22

23 Los INCOTERMS están limitados a temas o asuntos relacionados con los términos y obligaciones de las partes, con respecto a la entrega de las mercancías vendidas, mencionadas o contenidas en los contratos de compraventa. Su adopción es voluntaria entre comprador y vendedor, si así lo acuerdan y estipulan en un contrato de compraventa. No son ordenamientos legales obligatorios para las partes. INCOTERMS Grupo "E" Salida. Existe solo un INCOTERM en esta categoría, en donde el vendedor, tiene la obligación de entregar la mercancía en su fábrica, almacén o bodega, mencionando el lugar convenido pero, sin la obligación de embarcar. En este caso el comprador tiene la obligación y responsabilidad de hacer todos los trámites y gastos aduanales de exportación e importación de las mercancías. EXW Ex Works / En fábrica. (... lugar designado) Grupo "F" Transporte principal no pagado. En donde el vendedor tiene la obligación de entregar la mercancía al 23

24 transportista y en el lugar indicado por el comprador. FCA Free Carrier / Franco transportista. (... lugar designado) FAS Free Alongside Ship / Franco al costado del buque. (... puerto de carga convenido) FOB Free on Board / Franco a bordo o Libre a bordo. (... puerto de carga convenido) Grupo "C" Transporte principal pagado. En donde el vendedor asume la obligación de embarcar y de contratar el medio de transporte pero, sin asumir ningún riesgo ni responsabilidad sobre las mercancías, una vez que éstas han sido embarcadas y despachadas. CFR Cost and Freight / Coste y flete. (... puerto de destino convenido) CIF Cost, Insurance and Freight / Coste, seguro y flete. (... puerto de destino convenido) CPT Carriage Paid To / Transporte pagado hasta. (... lugar de destino convenido) 24

25 CIP Carriage and Insurance Paid To / Transporte y seguro pagado hasta. (... lugar de destino convenido) Grupo "D" Llegada. En donde el vendedor asume todos los riesgos y costos, hasta entregar la mercancía en el punto de destino, acordado con el comprador. DAF Delivered At Frontier / Entregada en frontera. (... lugar convenido) DES Delivered Ex Ship / Entregada sobre buque. (... puerto de destino convenido) DEQ Delivered Ex Quay / Entregada en muelle. (... puerto de destino convenido) DDU Delivered Duty Unpaid / Entregada derechos no pagados. (... lugar de destino convenido) DDP Delivered Duty Paid / Entregada derechos pagados. (... lugar de destino convenido) 25

26 3.1.3 Descripción de los INCOTERMS Existen trece INCOTERMS que pueden representarse como una escalera en la que cada peldaño aumenta la responsabilidad, desde el establecimiento del vendedor hasta el establecimiento del comprador. Así, el INCOTERM que representa la responsabilidad mínima para la empresa vendedora es el EXW (en fábrica; Ex Works en inglés), que generalmente se utiliza cuando la entrega se realiza en la fábrica o almacén del vendedor. En el otro extremo encontramos el INCOTERM DDP (Entregada derechos pagados; Delivered Duty Paid en Inglés), que representa la responsabilidad máxima para el vendedor, con entrega en el establecimiento del comprador. A continuación se hace una descripción más detallada de cada uno: Grupo: " E " Salida 1. INCOTERM: EXW. Ex Works: En fábrica, almacén o bodega del vendedor ( en el lugar convenido). En Fábrica significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. 26

27 Este término define, así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costos y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costos de tal operación deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta la carga a su costo y riesgo. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar de entrega convenido, sin cargar el vehículo receptor, en la fecha o dentro del plazo acordado o, si no se ha acordado en ese momento, en la fecha usual de entrega de esa mercancía. Si no se ha determinado un punto específico dentro del lugar convenido, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el lugar de entrega que mejor se acomode a su conveniencia. Grupo: " F " Transporte principal no pagado 2. INCOTERM: FCA Free Carrier: Franco Transportista (...lugar convenido) 27

28 Franco Transportista significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. Transportista significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona. El vendedor debe entregar la mercancía al transportista o a otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor, en el lugar convenido y en la fecha o dentro del periodo acordado para la entrega. La entrega se completa: 28

29 a) Si el lugar acordado es el local del vendedor, cuando la mercancía ha sido cargada en el medio de transporte proporcionado por el transportista designado por el comprador o por otra persona que actúa por su cuenta. b) Si el lugar acordado es cualquier otro diverso de a), cuando la mercancía se pone a disposición del transportista o de otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor en los medios de transporte del vendedor no descargados. Sino se ha designado ningún punto específico dentro del lugar acordado, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto del lugar de entrega que mejor se adecue a su conveniencia. A falta de instrucciones precisas del comprador, el vendedor puede entregar la mercancía para el transporte en la forma que lo requiera el modo de transporte y/o la cantidad y/o la naturaleza de la mercancía. 3. INCOTERM: FAS Free Alongside Ship: Franco al costado del buque (... puerto de carga convenido) Franco al Costado del Buque significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. 29

30 Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache la mercancía para la exportación, debe dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior. El vendedor debe poner la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el lugar de carga fijado por el comprador en el puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto. 4. INCOTERM: FOB Free on board: Franco a bordo o Libre a bordo (... puerto de embarque convenido) Franco a Bordo o Libre a Bordo significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término FCA. 30

31 El término FOB exige que el vendedor debe despachar la mercancía de exportación. El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque convenido y en la forma acostumbrada en el puerto. Cuando la borda del buque no revista ningún fin práctico, como en el caso del tráfico roll-on / roll-off (entra rodando / sale rodando, ejemplo: automóvil) en el contenerizado, es preferible utilizar el término FCA. Grupo: " C " Transporte principal pagado. 5. INCOTERM: CFR Cost and Freight: Coste y flete (... puerto de destino convenido) Costo y Flete significan que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque debiendo pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación. 31

32 Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CPT. El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque y en la fecha o dentro del plazo acordado. 6. INCOTERM: CIF Cost, Insurance and Freight: Coste, seguro y flete (... puerto de destino convenido). Costo, Seguro y Flete significan que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costos y el flete para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. 32

33 Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional. El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CIP. El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo acordado. 7. INCOTERM: CPT Carriage Paid To: Transporte pagado hasta (... el lugar de destino convenido) Transporte Pagado Hasta significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él pero, además, que debe pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo contraídos después de que la mercancía haya sido así entregada. Transportista significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por 33

34 ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador. El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. El vendedor debe entregar la mercancía al transportista contratado, si hay porteadores sucesivos, el primer porteador, para el transporte hasta el punto acordado en el lugar convenido, y en la fecha o dentro del periodo acordados. 8. INCOTERM: CIP Carriage and Insurance Paid To: Transporte y seguro pagados hasta (... lugar de destino convenido) Transporte y Seguro Pagados hasta significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que 34

35 asume todos los riesgos y cualquier otro costo adicional que se produzca después de que la mercancía haya sido así entregada. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar un seguro complementario. Transportista significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al lugar de destino convenido, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador. El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación. 35

36 Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. El vendedor debe entregar la mercancía al transportista contratado de conformidad, si hay transportistas sucesivos, al primer porteador, para su transporte hasta el punto acordado del lugar convenido, en la fecha o dentro del periodo acordado. Grupo: " D " Llegada 9. INCOTERM: DAF Delivered at Frontier: Entregada en frontera (... lugar convenido) Entregadas en Frontera significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenida, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. El término frontera puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos a continuación del término DAF. No obstante, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de la mercancía de los medios de transporte utilizados y asuma los 36

37 riesgos y costos de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando la mercancía deba entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en los medios de transporte utilizados y no descargados, en el lugar de entrega convenido en la frontera y en la fecha o dentro del periodo acordado. 10. INCOTERM: DES Delivered Ex Ship: Entregada sobre buque (... puerto de destino convenido). Entregada Sobre Buque significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costos y riesgos de descargar la mercancía, debe usarse el término DEQ. El término DES puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporte por mar, por vía de navegación o por un transporte multimodal. 37

38 El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el punto de descarga mencionado del puerto de destino convenido, en la fecha o dentro del periodo acordado, de modo que pueden ser levantadas del buque por medios de descarga apropiados a la naturaleza de la mercancía. 11. INCOTERM: DEQ Delivered Ex Quay: Entregada sobre el muelle (... puerto de destino convenido). Entregada en Muelle significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino y al descargar la mercancía sobre muelle (desembarcadero). El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación. Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costos exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro 38

39 añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riesgos y costos de la manipulación de la mercancía desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el muelle (desembarcadero) en la fecha o dentro del periodo acordado. 12. INCOTERM: DDU Delivered Duty Unpaid: Entrega sin el pago de los derechos (... lugar de destino convenido). Entregada Derechos No Pagados significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier derecho (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los 39

40 trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigible a la importación en el país de destino. Ese derecho recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro costo y riesgo causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costos y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costos exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero), deben entonces usarse los términos DES o DEQ. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona designada por éste, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, a su llegada al lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del periodo acordado para la entrega. 13. INCOTERM: DDP Delivered Duty Paid: Entregada Derechos pagados (... lugar de destino convenido). Entregada Derechos Pagados significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no 40

41 descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier derecho (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país destino. Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima. Este término no debe usarse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación. Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costos exigibles a la importación de la mercancía (como el impuesto del valor agregado: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costos de la importación, debe usarse el término DDU. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del 41

42 buque o sobre muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona designada por el comprador, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, a su llegada al lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del periodo acordado para la entrega Principales cambios en los INCOTERMS El despacho y pago de obligaciones aduanales en FAS y DEQ. 2. Punto de entrega de la mercancía y medio de transporte en DAF. 3. Obligaciones de embarque y desembarque en FCA. 4. El permitir siempre y cuando se especifiquen en el contrato de compraventa, el uso de: EXW LOADED CIF LANDED FOB STOWED AND TRIMMED DEQ CLEARED FOR EXPORT 5. El uso de los sistemas electrónicos de mensajes (EDI, por sus siglas en inglés) para notificar y dar evidencia de la entrega de mercancías en el lugar convenido. 6. Se debe indicar que se están utilizando los INCOTERMS 2000, después del lugar de entrega de las mercancías, por ejemplo: DAF, Nuevo Laredo, Tamps., México, INCOTERMS

43 FAS, Veracruz, Ver., México, INCOTERMS DDU, Barcelona, España, INCOTERMS Diferentes obligaciones y responsabilidades según el INCOTERM utilizado 1. Las obligaciones y responsabilidades del envase y embalaje. La responsabilidad del envase y el embalaje sigue siendo responsabilidad del vendedor, según lo acordado en la Convención de Viena y, al amparo de todos los INCOTERMS NOTA: Se recomienda que sea en el contrato de compraventa en donde se determinen las características del envase y el embalaje de las mercancías, de acuerdo al medio de transporte que se utilice. 2. Inspecciones de la mercancía. A menos que el contrato de compraventa indique lo contrario, el costo de las inspecciones será por cuenta del comprador. Si la inspección se tiene que hacer por ley o reglamento del país exportador, el costo es por cuenta del vendedor, excepto en EXW. 3. Las obligaciones de embarque y entrega. EXW Poner la mercancía a disposición del comprador lista para embarcar. 43

44 FAS y FCA FOB Obligación de entrega de la mercancía al transportista contratado por el comprador. Obligación de embarque y entrega de la mercancía al transportista contratado por el comprador. CFR Y CIF Obligaciones de embarque y entrega de la mercancía al transportista contratado por el vendedor. CPT Y CIP Obligación de entrega de la mercancía al transportista contratado por el vendedor. DES, DEQ, DAF, DDU Y DDP La obligación de entregar en el lugar de destino es por cuenta del vendedor. 4. Las obligaciones y responsabilidades por los trámites y gastos en aduanas EXW Todo corre a cargo del comprador. FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DES, Los trámites y gastos de exportación, son por cuenta del 44

45 DEQ, DAF Y DDU vendedor. DDP Los trámites y gastos de exportación e importación son por cuenta del vendedor. 5. Los medios de transporte según el INCOTERM utilizado. FAS, FOB, CFR, CIF, DES Y DEQ Se deben usar única y exclusivamente para embarques marítimos y fluviales (ríos o canales navegables). EXW, FCA, CPT, CIP, DAF, DDU Y DDP Se pueden usar en cualquier medio de transporte, incluidos el marítimo, fluvial y multimodal. 6. Responsabilidades del vendedor según el INCOTERM utilizado. EXW: Poner la mercancía a disposición del comprador, sin contratar el transporte. *FAS: Tramitar la exportación, sin contratar el transporte internacional y sin pagar el flete. 45

46 *FOB: Tramitar la exportación, sin contratar el transporte internacional y sin pagar el flete. FCA: Tramitar la exportación. *CFR: Tramitar la exportación, contratar y pagar el transporte internacional. *CIF: Tramitar la exportación, contratar y pagar el transporte internacional y el seguro. CPT: Tramitar la exportación, pagando el transporte internacional. CIP: Tramitar la exportación, pagando el transporte internacional y el seguro. *DES: Tramitar la exportación. *DEQ: Tramitar la exportación. DAF: Tramitar la exportación. DDU: Tramitar la exportación, dejar la mercancía en la aduana de importación. 46

47 DDP: Tramitar la exportación e importación. *INCOTERMS empleados sólo en el transporte marítimo y fluvial. 7. Obligación de contratación de un seguro por el vendedor según el INCOTERM empleado. Sólo en los términos CIF y CIP, el vendedor debe contratar un seguro de cobertura mínima (pérdida o daño de la mercancía), a menos que el contrato de compraventa indique el tomar una cobertura de riesgo especial o específico. Se recomienda que la póliza amparare el 110% del valor de la mercancía embarcada y debe expedirse en la divisa señalada en el contrato de compraventa o en la factura. Los demás INCOTERMS no marcan la obligación de contratar un seguro, pero es aconsejable que el vendedor asegure la mercancía hasta el punto de entrega de la misma, y el comprador, por su parte, la asegure a partir de la recepción y hasta su destino final Transferencia de riesgos y costos 1. Se realiza la transferencia de los riesgos y costos cuando se presenta la prueba de entrega: 47

48 EXW: FAS: Poner las mercancías en la bodega o fábrica a disposición del comprador. Al dejar las mercancías al costado del buque convenido en el puerto de embarque acordado. FOB: Cuando la mercancía cruza la borda del barco en el puerto de embarque convenido. FCA: Cuando entrega la mercancía al transportista en el lugar convenido. CFR: La mercancía cruza la borda del barco, pagando el flete hasta el puerto de destino. CIF: La mercancía cruza la borda del barco, pagando el flete y seguro hasta el puerto destino. CPT: Al entregar la mercancía al transportista, en el lugar convenido, sin pagar el seguro. CIP: Al entregar la mercancía al transporte en el lugar convenido, pagando el seguro. DES: Entrega las mercancías arriba del buque en el puerto de 48

49 destino. DEQ: Cuando el buque baja la mercancía en muelle de destino, al costado del buque. DAF: La mercancía es entregada en la frontera acordada, sobre el transporte elegido. DDU: La mercancía es entregada en el lugar de destino acordado, sobre el medio de transporte. DDP: Mercancía entregada en el lugar de destino sobre el transporte incluyendo trámites y costos de importación. 2. La transferencia termina en el país: Del vendedor cuando se usa: EXW, FAS, FOB, FCA, CFR, CIF, CPT Y CIP. Del comprador cuando se usa: DES, DEQ, DAF, DDU Y DDP Recomendaciones Si se usan los términos CFR o CIF: el contrato de compraventa deberá exigir el documento que ampare el contrato de flete de las mercancías (B/L: solo marítimo o fluvial) o bien, si se usa un crédito documentario (Carta de 49

50 Crédito) como medio de pago, y contiene estos INCOTERMS, el vendedor deberá presentar obligatoriamente un conocimiento de embarque (B/L), para negociar ese crédito. No está prohibido usar variantes en los INCOTERMS pero, se recomienda que las partes definan claramente en el contrato de compraventa, quien asume los riesgos y/o los costos Cómo elegir el INCOTERM adecuado? De forma general: Verificar que no existan restricciones o diferente interpretación en el país del comprador. Valorar las ventajas competitivas que ofrece cada INCOTERM. Quién está dispuesto a contratar y pagar el transporte internacional. En qué momento se va a dar la transferencia de riesgos y responsabilidad por daños de la mercancía. En los INCOTERMS EXW, FAS, FCA, FOB, CFR, CIF, CPT y CIP, termina en el lugar de embarque acordado. Por el contrario en DAF, DES, DEQ, DDU y DDP termina en el lugar de destino convenido. El control de la cadena logística. Como vendedor: EXW: Si se entrega la mercancía en su fábrica sin ningún otro trámite. 50

51 FCA: Si se entrega la mercancía al transportista-carrier- contratado por el comprador en el lugar de embarque convenido, y a tramitar y pagar el despacho de exportación. FAS: Si se lleva la mercancía de un costado del buque en el puerto de embarque y tramitar el despacho de exportación pero sin contratar el transporte internacional. FOB: Si se tramita el despacho de exportación y entrega la mercancía cruzando la borda del buque en el puerto de embarque. CFR: Si se tramita el despacho de exportación, entrega la mercancía cruzando la borda del buque en el puerto de embarque y al contratar el transporte marítimo. CIF: Si se tramita el despacho de exportación, entregar la mercancía cruzando la borda del buque en el puerto de embarque, contratar el transporte marítimo y el seguro de la mercancía. CPT: Si se entrega la mercancía al transportista-carrier- en el lugar de embarque convenido, tramitar el despacho de exportación y contratar el transporte internacional. 51

52 CIP: Si se entrega la mercancía al transportista-carrier- en el lugar de embarque convenido, a tramitar el despacho de exportación, contratar el trasporte internacional y el seguro de la mercancía. DAF: Si se tramita el despacho de exportación y entregar la mercancía en una frontera terrestre de destino, sin bajarla del vehículo que la transportó. DES: Si se tramita la exportación y entrega la mercancía a bordo del buque en el puerto de destino, libre de todo gasto hasta ese lugar. DEQ: Si se tramita el despacho de exportación y entrega la mercancía a un costado del buque en el puerto de destino libre de todos los gastos hasta este lugar. DDU: Si se tramita el despacho de exportación y entrega la mercancía en el lugar de destino convenido sin bajarla del vehículo que la transportó. DDP: Si se tramita el despacho de exportación e importación y entrega la mercancía en el lugar de destino convenido sin bajarla del vehículo que la transportó. 3.2 Descripción de Documentos para realizar una Importación y/o Exportación Documentos más usuales para realizar una Importación: 1. Pedimento 52

53 Documento que ampara la entrada o salida de mercancías del país en el cual se precisa el importador o exportador, el proveedor, descripción detallada de las mercancías, valor cantidades, origen, arancel, régimen que se destinará la mercancía, nombre y número de patente del agente aduanal, aduana por la que se tramita, entre otros. Este documento debe emitirse en el formato oficial publicado por la Secretaría de Ha cienda y Crédito Público. Este documento forma parte de los trámites aduaneros, debe ser realizado y presentado por personal autorizado, en este caso un Agente Aduanal o Apoderado Aduanal debidamente registrado ante la SHCP. 2. La factura comercial Es el documento entregado por el exportador al importador, con el objetivo de dar a conocer al importador con exactitud el precio que pagará por las mercancías y la forma de pago. 3. Documentos de transporte Constituye el documento de contrato entre el expedidor (exportador) y el transportista para el traslado de determinadas mercancías de un lugar a otro. Es el contrato de fletamento entre el transportista y el exportador, el cual tiene carácter de título de propiedad sobre la mercancía. De acuerdo a la modalidad de transporte acordada con el comprador para la realización de la exportación puede ser: 53

54 3.1. Conocimiento de Embarque: (Bill of Lading : B/L). Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía. Funciones: a) Recibo de mercancías firmado por el porteador o su representante, expedido al remitente, en el que se reconoce que han sido embarcados en determinado buque para ser transportados a un destino definido. b) Ampara el contrato entre el exportador y el transportista, en el cual se determinan las condiciones del contrato. c) Representa el título de propiedad de la mercancía, constituyendo un título de crédito. Contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos; INCOTERM, valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega. etc Guía Aérea 54

55 Documento de consignación de flete aéreo repletado por el expedidor o en su nombre. AWB. Da título sobre las mercancías. Es uno de los documentos más importantes en el transporte de mercancías por vía aérea y representa el contrato de transporte; contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos; INCOTERM, valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega; etc Carta de Porte: Es el documento que ampara traslado de la carga por autotransporte y que está debidamente reglamentado para el movimiento de mercancías en ese modo, además de representar el recibo de las mismas y las condiciones bajo las cuales se realizará el transporte. Contendrá datos como: nombre y dirección del remitente; lugar y fecha de embarque de la carga; lugar previsto para la entrega; nombre y dirección del destinatario; cantidad; clase de bultos; marcas y números; denominación corriente de la denominación de la carga; flete; gastos suplementarios y valor de la Mercancía; INCOTERM, etc. 55

56 3.4. Talón de embarque: Carta de porte ferroviario (Railway bill) Documento justificativo del contrato de este sistema de transporte, que se emite en forma nominativa y no puede transmitirse por endoso. 4. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Tasa de Impuesto General de Importación y Exportación (TIGIE), siempre que las mismas se publiquen en el diario Oficial de la federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a esta ley. 5. Certificado de Origen Documento oficial por medio del cual el exportador o autoridad certifica el origen de las mercancías. El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables. 56

57 6. El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia. 7. Certificado de peso Es un documento en el que se hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto. El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento. En caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, Agente o Apoderado Aduanal. 8. Lista de Empaque Es un documento que especifica el contenido de cada bulto de un embarque de importación. 57

58 9. Certificado de Calidad. Documento que certifica que la naturaleza, composición, grado, etc. de que la mercancía corresponde a la calidad contratada. En muchas ocasiones se exige la certificación de organismos especializados como: Bureau Veritas, SGS. 10. Carta de cupo de almacén. Documento en el que se especifica que la almacenadora puede aceptar la mercancía de importación en sus locales o bodegas, bajo control de la aduana sin previo pago de los derechos e impuestos correspondientes. Mientras permanezcan depositadas las mercaderías en estos locales y recintos, el Agente Aduanal sólo puede practicar el reconocimiento, extracción o toma de muestras. 11. Permiso previo de Importación. Documento oficial que autoriza que personas físicas y morales puedan importar legalmente mercancías que están sujetas a dicho requisito por parte de SECOFI, se utiliza para productos sensibles, agropecuarios, tractocamiones, que puedan afectar a la industria nacional. 12.Registro Sanitario. Es el documento de control al cual debe ser sometido todo producto destinado al uso o consumo humano, para su fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, prescripción, promoción, dispensación o expendio. 58

59 13. Certificado Fitosanitario. Documento que se expide para indicar que las importaciones de plantas, productos vegetales u otros artículos restringidos que cumplen con los requisitos de sanidad para poderse importar. Documento normalmente exigido en importaciones de productos silvoagropecuarios, que certifica que los productos han sido examinados y que se ajustan a las disposiciones sanitarias vigentes en el país del importador. 14. Certificado Zoo-Sanitario. Documento que emite la autoridad competente del país exportador, en el que se hace constar el buen estado de salud de los animales y se declara que los mismos proceden de un lugar sometido a vigilancia sanitaria. 15. Certificado Sanitario. (Health certificate, sanitary certificate). Documento expedido por los organismos sanitarios correspondientes del país exportador en el que se hace constar que la mercancía analizada está exenta de sustancias nocivas para el uso o consumo humano. Se trata, por lo general, de productos cárnicos, animales, farmacéuticos o productos destinados a uso humano. Documentos similares son el certificado fitosanitario y el fitopatológico, pero referidos a los vegetales, frutas y conservas, en los que se testifica que dichos productos están sanos o exentos de parásitos y enfermedades. 59

60 16. CICLOPLAFEST. Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas La función principal de este subcomité es el desarrollo de estudios en los que se incorporen aspectos de calidad para eficientizar la regulación, así como proponer el establecimiento de lineamientos que reduzcan riesgos a la salud humana, el ambiente y la sanidad agropecuaria, así como regular el uso de plaguicidas en la agricultura. La principal actividad actual de la CICOPLAFEST, es la atención al usuario en lo relativo a la emisión de registros y autorizaciones de importación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. Procedimiento uniforme e integral para la resolución de solicitudes de registro, autorizaciones (permisos y registros) relativos a plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas (en materia de: explotación, elaboración, fabricación, formulación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación transporte, distribución aplicación, almacenamiento, comercialización tenencia, uso y disposición final). 17. Cites. La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los Estados que tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. 60

61 El objetivo de la CITES es someter el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles. Lo que quiere decir que toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente de los países firmantes relativas a especies amparadas por la Convención sólo podrá autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias. ('Reexportación' significa la exportación de un espécimen que haya sido previamente importado.) Descripción de documentos para realizar una Exportación 1. La factura Este es un documento preparado por el exportador, debe ser detallada como sea posible, y estar claramente redactada. La factura comercial es el documento que describe las mercancías, por lo general contiene información sobre la aduana de salida y puerto de entrada, nombre y dirección del vendedor, nombre y dirección del consignatario, descripción detallada de la mercancía, cantidades, peso, modalidades del embarque, precio de la mercancía, especificando el tipo de moneda y señalando su equivalente en moneda nacional (sin incluir IVA), tipo de divisas, condiciones de pago, lugar y fecha de expedición, además de requerimientos adicionales, exigido por el comprador, especificar INCOTERM. 2. Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo a la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se 61

62 publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación. 3. Pedimento: Documento que ampara la entrada o salida de mercancías del país en el cual se precisa el importador o exportador, el proveedor, descripción detallada de las mercancías, valor cantidades, origen, arancel, régimen que se destinará la mercancía, nombre y número de patente del agente aduanal, aduana por la que se tramita, entre otros. Este documento forma parte de los trámites aduaneros, debe ser realizado y presentado por personal especializado, en este caso un Agente de Aduanas debidamente inscrito ante la SHCP. Las mercancías a ser exportadas deberán ser declaradas ante la aduana dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de ingreso a las zonas de almacenamiento habilitadas. 4. Documento de Transporte: Constituye el documento de contrato entre el expedidor (exportador) y el transportista para el traslado de determinadas mercancías de un lugar a otro. Es el contrato de fletamento entre el transportista y el exportador, el cual tiene carácter de título de propiedad sobre la mercancía. 62

63 Estos documentos ya fueron detallados en el tema de Documentos para la Importación. De acuerdo a la modalidad de transporte acordada con el comprador para la realización de la exportación éste puede ser: 4.1. Conocimiento de Embarque: (Bill of Lading :B/L) Guía Aérea Carta de Porte Talón de embarque. 63

64 CAPÍTULO IV CASO PRÁCTICO 64

65 4. Caso Práctico El caso práctico consiste en el manejo y aplicación de los términos de comercio internacional (INCOTERMS, Publicación 560 de la Cámara de Comercio Internacional) estableciendo riesgos, obligaciones y costos hasta el punto de entrega y, recepción de la mercancía (Córdoba, Argentina) entre el comprador y vendedor para la exportación desde la ciudad de Querétaro, Qro., Méx., pasando por la ciudad de Santiago de Chile, para arribar a Córdoba, Argentina. Se hace mención general de los tipos de transporte utilizados (marítimos y ferroviarios), así como del equipo necesario para el movimiento de la caldera y los documentos que se requieren tanto para la exportación como para la importación, haciendo énfasis en las responsabilidades del comprador y/o vendedor desde el punto de vista de los INCOTERMS Planteamiento del Problema Se expone la premisa de exportar una caldera desde la ciudad de Querétaro, Qro., Méx. a la ciudad de Córdoba, Argentina desde la perspectiva de los INCOTERMS y, definiendo las responsabilidades y obligaciones tanto del comprador como del vendedor en cada uno de ellos Producto 65

66 Descripción y características del producto Caldera acuotubular de vapor 6 La caldera se compone de dos colectores o domos a los que van a conectar todos los tubos de la caldera, con dos o más columnas de circulación natural, según sea el tamaño de la caldera. La configuración de la caldera es de hogar de pared de tubos y retorno en la parte posterior del hogar, para pasar al segundo paso y giro en la parte anterior para entrar en el tercer paso de humos y de ahí la salida a la chimenea. Según el tamaño de la caldera llevará uno o dos quemadores, con sus correspondientes rampas de combustible y maniobra eléctrica

67 independiente, teniendo la maniobra de control de potencia de llama tipo cascada para aprovechar al máximo las inercias térmicas. Estas calderas por su configuración y diseño, nos permiten alcanzar presiones altas, que de otro modo sería muy difícil conseguir por la NOM sobre diseño de calderas, éstas pueden alcanzar los 54 Kg/cm². Modelo Producción Kg/v/h. CIT Superficie de calefacción m². Peso Ton Volumen m 3. Longitud m. Altura m. Ancho m

68 4.2.2 Fracción Arancelaria 7 Es la descripción numérica o desglose de un código de clasificación que otorga el Sistema Armonizado. Fracción Descripción de la fracción 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central, concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas de agua sobrecalentada Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora

69 Secretaría de Economía Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales Inteligencia Comercial Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria Se crea Unidad de medida Texto Arancel importación Arancel exportación Fecha de publicación Fecha de entrada en vigor fracción Kg. Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora. 23 Ex. 18-Ene-02 1-Abr La información normativa presentada en este sistema es únicamente de referencia. Ante cualquier diferencia entre lo publicado en el Diario Oficial de la Federación y la normatividad en el sistema, prevalecerá lo publicado en el Diario Oficial de la Federación. 69

70 4.3 Recorrido de la mercancía Querétaro, Méx. Córdoba, Argentina Ciudad de Querétaro, Qro., México al Puerto de Manzanillo, Colima, Méx. Manzanillo, Colima, Méx. al Puerto de Valparaíso Chile. Puerto Valparaíso Chile a Córdoba, Argentina. 70

71 En el mapa de la República Mexicana se señala específicamente de dónde parte el embarque marítimo Querétaro-Manzanillo hacia la aduana de Santiago de Chile. 71

72 En el mapa de América Latina se detalla gráficamente el recorrido que se tiene para arribar a la aduana de Santiago de Chile y, posteriormente a Córdoba, Argentina. 72

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