ADMINISTRACION DE GESTION JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL

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1 ADMINISTRACION DE GESTION JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL Beatriz Alicia Zaldívar Armenta Juez Mercantil de Primera Instancia adscrita al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo. a) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: Las excesivas funciones no jurisdiccionales a cargo de los juzgadores que impide cumplir eficazmente con el mandato constitucional de impartir justicia expedita. En el Estado de Quintana Roo, como en muchos Estados de la República, no es un hecho aislado que los costos y tiempos procesales entre la presentación de una demanda y la ejecución de la sentencia correspondiente constituye un problema en el sistema de impartición de justicia mexicano que impide cumplir con la finalidad de respetar el derecho de toda persona a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial, como consagra el artículo 17 Constitucional. En este sentido, es evidente que la operatividad de un juzgado es un elemento esencial para cumplir con esa finalidad, pues cuando se tienen los recursos idóneos tanto humanos como materiales, no hay duda del correcto funcionamiento en la tutela de esos derechos conforme a los ordenamientos jurídicos vigentes. Por ello, nuestro gobierno se comprometió a implementar las medidas necesarias para agilizar la impartición de justicia, principalmente en la materia mercantil, pues el excesivo costo y duración de los juicios se consideró como un obstáculo para la efectiva integración del mercado tanto nacional como internacional, lo anterior por cuanto se estimó que bloqueaba las intenciones de la inversión de capital en nuestra entidad, al generar con tal problemática incertidumbre en la recuperación de inversiones y créditos, precisamente por la ineficacia de los juzgados para la resolución de conflictos. De ahí, que se optó por crear un modelo que simplificara y a la vez otorgara independencia al juzgador del trabajo administrativo y extrajudicial. Es así, que en nuestro Estado, se creó una nueva forma de operar el proceso judicial, al que se le denominó Sistema de Administración de Gestión Judicial que de manera

2 2 certera y sin contratiempos gestiona que los términos judiciales se cumplan a cabalidad. Este sistema se estableció mediante reforma al artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, implementándose específicamente en los Juzgados Mercantiles Segundo y Tercero del Distrito Judicial de Cancún el pasado 24 de marzo de 2014, ello con el propósito de que la función jurisdiccional sea la única preocupación y tarea del juzgador, erradicando las cargas administrativas que demoraban su actuación cotidiana en perjuicio de los justiciables. b) PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS: Implementación del Sistema de Gestión Judicial en los Juzgados Mercantiles a fin de realizar la función judicial pronta y eficazmente, a través de la prestación de un servicio integral acorde a las nuevas tecnologías. Haciendo una comparación entre la organización de un juzgado mercantil tradicional con un juzgado que opera mediante el sistema de gestión judicial, se puede sostener que en este último los tiempos entre una etapa procesal y otra se disminuyen, ello dado el esquema de responsabilidades que con esa gestión se delimitan, pues como ya se mencionó se prioriza la labor y función del juzgador, dejando la parte administrativa, en manos de servidores públicos especializados y capacitados en esa actividad. En efecto, antes de la entrada en vigor de las reformas que implementaron la gestión judicial a los juzgados segundo y tercero mercantil en el Distrito Judicial de Cancún, el personal con que se contaba era el siguiente: Juez, dos Secretarios de Acuerdos, dos Secretarios de Estudio y Cuenta, dos actuarios, dos Secretarios Auxiliares y, personal administrativo (once). Actualmente, con el nuevo sistema de gestión judicial, el personal del juzgado se conforma de la siguiente manera: Juez, dos Secretarios de Acuerdos,

3 3 dos Secretarios de Estudio y Cuenta, dos Secretarios Auxiliares y, secretaria de Juez. Siendo en este nuevo sistema, el área de administración judicial la encargada de coadyuvar con las labores operativas de los juzgados mercantiles, área que se encuentra integrada por el siguiente personal: Un Administrador, auxiliar del administrador, tres Actuarios, un fedatario, auxiliar del fedatario y secretarias mecanógrafas (trece). Así, el Administrador de Gestión Judicial asume las funciones no jurisdiccionales que como jueces tradicionales se tenían, tales como: Dirigir las labores administrativas de los Juzgados. Supervisar el desempeño del personal administrativo. Distribuir por turno los asuntos entre los jueces. Programar las diligencias a desarrollarse en las salas de audiencia. Elaborar y remitir los informes estadísticos. Coordinar el trabajo de los actuarios. Tener a su cargo el archivo del órgano jurisdiccional. Tomar las medidas administrativas necesarias para la buena marcha de los asuntos. De esta manera, la gestión judicial a través de su Administrador sirve de apoyo a la labor jurisdiccional de los jueces, pues su implementación permite la adecuada administración de los recursos humanos y materiales destinados a dicha función, permitiéndoles ocupar eficientemente su tiempo para actuar con prontitud, precisión y responsabilidad en la resolución de los conflictos sometidos a su conocimiento, máxime considerando que los nuevos procesos orales mercantiles exigen una absoluta preparación y concentración en sus audiencias. Por su parte, la figura del Fedatario judicial con que cuenta la administración de gestión judicial coadyuva en las funciones de los Secretarios de Acuerdos, pues el fedatario es quien realiza las funciones no jurisdiccionales previstas en el Código de Comercio en su artículo 1055 fracciones V y VI, pues lleva a cabo el cotejo de los documentos que se

4 4 presentan ante la administración y hace las certificaciones correspondientes, entrega documentos, autoriza copias; además, auxilia en las funciones jurídicas de notificación y en el cómputo de los términos judiciales mediante el archivo de los expedientes por etapas procesales. Esta última función permite además, que el juzgador cumpla debidamente con la declaración de rebeldía una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse, siguiendo así el juicio su curso conforme a lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio. De igual forma, en relación con los Actuarios a diferencia de un juzgado tradicional, al pertenecer a una administración de gestión judicial, las notificaciones se realizan a través del sistema geomático de notificaciones denominado como SIGNO, programándose electrónicamente las rutas para la práctica de sus diligencias y generándose las rutas óptimas para efectuarlas, permitiendo almacenar fotografías para llevar un registro de las actuaciones efectuadas, supervisándose en tiempo real el trabajo de cada uno de los Actuarios, quienes actualmente cuentan con Sistema de Seguimiento por Posicionamiento Global (GPS), para dar certeza jurídica al procedimiento judicial como tal, obteniéndose con ello los siguientes beneficios: Mayor rapidez en las diligencias de notificaciones. Transparencia en la asignación de carga de los actuarios. Seguridad y certeza para los litigantes y actuarios. En cuanto al personal administrativo, la circunstancia de que se encuentre a cargo de la administración de gestión judicial ha permitido que tanto el juez como sus respectivos secretarios estudio y cuenta, de acuerdos y auxiliares, concentren todo su esfuerzo y capacidad en resolver más rápido los asuntos, a través de un estudio y análisis minucioso de los mismos, pues a diferencia de un juzgado tradicional, es el propio personal judicial quien realiza los acuerdos y sentencias correspondientes, evitando con ello los errores que se cometían por la delegación de funciones que en muchas ocasiones se dejaba en manos del personal administrativo. En este punto es importante precisar, que este modelo operacional a diferencia de un juzgado tradicional permite en beneficio de la ciudadanía que la atención al público para la

5 5 presentación de promociones que no sean de término y consulta de expedientes, sea de cinco horas más, ya que el servicio se presta de 8:30 am a 20 horas, ello sin necesidad de ampliar el tiempo laboral del personal administrativo, pues éste se divide en dos turnos permitiendo distribuir el trabajo de manera equitativa. De ahí, que podamos sostener la factibilidad de optimizar con este sistema los recursos humanos y financieros de los que dispone el Poder Judicial en nuestro Estado, ya que los juzgados con el actual organigrama funcionan con menor personal y esta reducción de costos hace posible disponer de los recursos necesarios para la creación de nuevos juzgados, pues está previsto que en una sola Administración de Gestión Judicial, puedan operar hasta tres juzgados diversos. Lo que evidentemente permite que un juzgado conozca un número menor de asuntos y en consecuencia, se realice una tutela judicial efectiva de los derechos de los justiciables. De igual forma, en el sistema de administración de gestión judicial se cuenta con expedientes electrónicos y un registro de litigantes, ello considerando que en la actualidad las nuevas tecnologías han ocupado un porcentaje superior a la media en cuanto a su uso en los sistemas gubernamentales, aplicando nuevos programas y sistemas que simplifiquen al usuario la prestación de los servicios públicos. Es así que en el expediente electrónico se almacena y digitalizan los documentos de forma automatizada, donde el usuario a través del registro de litigantes puede ingresar a la información de forma fácil y sencilla consultando sus asuntos desde la comodidad de su oficina, lo que se realiza a través de la cuenta institucional que les es proporcionada para acceder a los expedientes electrónicos en los que están autorizados (vinculación). Así también, a través de la administración de gestión judicial se pueden enviar promociones electrónicas desde el módulo de consulta de litigantes, para posteriormente ser turnadas al juzgado correspondiente, teniendo plena validez por ser remitidas a través de la cuenta de correo electrónico proporcionada por la propia administración. En este sentido, las notificaciones que no deban ser personales se realizan desde luego, también por la lista electrónica, teniendo la posibilidad el litigante de visualizar el acuerdo respectivo, pues si se encuentra vinculado se le puede notificar por ese mismo medio. El uso de medios electrónicos operado precisamente por la citada administración conllevan en principio un beneficio al entorno ecológico al representar una disminución en el uso de papel y consumibles. En segundo término, facilita y transparenta el acceso a la

6 6 justicia, optimizando el tiempo de los usuarios al poder consultar sus expedientes desde sus oficinas y el del personal judicial al reducirse la atención al público. Siendo pertinente puntualizar, que si bien el Código de Comercio no prevé la presentación electrónica de promociones, la aplicación supletoria a este respecto del Código de Procedimientos Civiles del Estado, permite agilizar los procedimientos mercantiles, sin que con ello se violenten las disposiciones aplicables en esta materia, dado que como ya se precisó esta presentación solo puede realizarse a través de la cuenta institucional proporcionada por la propia administración. Por lo que hace a la notificación por correo electrónico debe decirse que también se lleva a cabo únicamente tratándose de notificaciones no personales y solo tiene carácter informativo, pues no producen efecto legal alguno ya que para ello se realizan por lista de estrados, como lo prevé el artículo 1068 fracción III del ordenamiento mercantil invocado. c) CONCLUSIONES En conclusión, se puede observar que la implementación del sistema de gestión judicial en la materia mercantil, ha demostrado en poco tiempo ser una medida acertada para solventar las necesidades que le dieron lugar, siendo de gran aceptación entre la comunidad jurídica de nuestra entidad, pues los juicios que se tramitan mediante este nuevo sistema operacional se resuelvan en menor tiempo, dentro de un marco de claridad y transparencia, lo que evidentemente impacta en la opinión de los justiciables respecto al desempeño de los funcionarios públicos adscritos a los juzgados. Cabe añadir que recientemente la representante del Banco Mundial, señaló que en el quinto informe de Doing Business, que en el caso de Quintana Roo, en el rubro de cumplimiento de contratos que hace referencia al ámbito litigioso- el Poder Judicial logró trasladarse del lugar 28 en el estudio del año 2012, al lugar 18, en el estudio del 2014, avanzando 10 lugares, ello entre otras cosas, gracias a la reciente implementación del Sistema de Administración de Gestión Judicial a los Juzgados Mercantiles.

7 7 No olvidemos, que precisamente la adecuada gestión judicial constituye el sustento fundamental de la alta encomienda que tienen los jueces a su cargo de Impartir Justicia. d) RESUMEN En resumen, considerando que por mandato constitucional la justicia debe organizarse y gestionarse al servicio de la sociedad, con la finalidad de que prevalezca el orden y control sobre los asuntos que cada juzgador tiene a su cargo, es primordial contar con una organización y estructura adecuadas y para lograr lo anterior los beneficios que se proporcionan con la implementación de un sistema de administración de Gestión Judicial, son los siguientes: a) Servicio ágil, expedito y trasparente. b) Reducción de plazos, costos y número de requisitos para resolver conflictos mercantiles. c) Eficiencia en el trabajo actuarial. d) Permite que en un juzgado se conozca un número menor de asuntos. e) Confianza de la ciudadanía. f) Optimiza recursos humanos y financieros, g) Apoyo al entorno ecológico, al representar una disminución en el uso de papel y consumibles.

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