DEDUCCIONES PERSONALES PARA ISR
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- Miguel Martínez Camacho
- hace 6 años
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1 DEDUCCIONES PERSONALES PARA ISR - Declaración Anual Estamos próximos a la presentación de la declaración anual de las personas físicas en el impuesto sobre la renta que, conforme lo dispone su legislación, vence en el mes de abril de 2017, sin embargo, al ser inhábil su último día, la fecha para cumplir con dicha obligación será hasta el próximo 2 de mayo de La propia Ley establece que podrán optar por no presentar la declaración anual, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100, y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención como pago provisional por parte de quienes les pagaron dichos intereses No obstante lo anterior, el SAT acaba de dar a conocer la versión anticipada o proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, en la que adelanta que: (Regla ) Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos: I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador. II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20, (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y, III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla. No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes: a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR. info@santiagogalvan.com 1
2 b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR. En todo caso, aun no estando obligado al pago del ISR o que habiéndolo estado, por los ingresos percibidos se hubiera liquidado un impuesto definitivo, si dichos ingresos fueron superiores a $500,000.00, deberán declarar la totalidad de sus ingresos Deducciones Personales Ahora bien, entrando en materia, las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos y presenten su declaración anual, para calcular su impuesto correspondiente al 2016, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas que les permite la Ley de acuerdo al tipo de ingreso de que se trate o le corresponda, una partida especial denominada deducciones personales que, dicho sea de paso, en su conjunto no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre, cinco salarios mínimos generales elevados al año (UMA 2016 anual 26, por cinco: $133, ) 15% del total de los ingresos totales del contribuyente No olvidar que si en razón de que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en algunas deducciones personales no resulta acreditable para el contribuyente por no tener derecho a dicho acreditamiento, el IVA pagado formará parte de la deducción, en éste caso, personal. En todo caso, el tope mencionado no aplica ni a las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro ni a los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la Ley (a donatarias autorizadas por Ley o por autorización expresa) Veamos pues el listado de deducciones personales: I. Los pagos hechos mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas del propio contribuyente en México o mediante tarjeta de crédito, débito o servicios por concepto de: a. por honorarios médicos, b. honorarios dentales (incluyen los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, para la prevención y control de enfermedades bucales, info@santiagogalvan.com 2
3 entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico c. por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición (nueva disposición aplicable solo hasta la declaración anual 2017) d. los gastos hospitalarios, Se consideran incluidos en éstas deducciones, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis Los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta (por cada una de éstas personas) Restricciones o condiciones: Que sean efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año Que los servicios sean prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país Que tratándose de los lentes, se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Que tratándose del pago del deducible o coaseguro en seguros contratados para el pago por éstos conceptos, se cuente con el comprobante fiscal respectivo (CFDI) Se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales, entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, info@santiagogalvan.com 3
4 Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes Tratándose de incapacidades tipificadas por la Ley Federal del Trabajo como tales y se cuente con certificado o constancia de incapacidad (mayor al 50%) del Sistema Nacional de Salud o bien que por la discapacidad se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se podrán deducir, sin límite alguno los siguientes pagos: a. por honorarios médicos, b. honorarios dentales c. honorarios de enfermería, d. por análisis y estudios clínicos e. por prótesis, f. gastos hospitalarios, g. compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente Vale la pena recordar que conforme a la Ley General de Salud, el Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud. Restricciones o condiciones Que el comprobante fiscal digital correspondiente, contenga la especificación de que los gastos amparados con el mismo, están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate II. Los gastos de funerales Restricciones info@santiagogalvan.com 4
5 Que no excedan de $26, (UMA anual 2016) Erogados en favor de su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, éstas serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos de deducibilidad otorgados a: a. A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho b. A donatarias autorizadas (por el SAT), incluyendo escuelas con RVOE autorizadas para ser donataria c. A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios debidamente autorizadas d. A programas de escuela empresa. e. a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos Restricciones El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente excepto si se otorgan a la Federación, entidades federativas, municipios, u organismos descentralizados, en cuyo caso el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios (que no excedan de 750,000 UDIS) así como sus intereses moratorios, destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero o con organismos públicos federales y estatales. Los intereses reales serán los que se consignen en los Estados de Cuenta que al efecto expidan los integrantes del Sistema Financiero Mexicano, mismos que deberán cumplir con los siguiente requisitos: info@santiagogalvan.com 5
6 Nombre, domicilio y clave en el registro federal de contribuyentes, del deudor hipotecario de que se trate; Ubicación del inmueble hipotecado, y Los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio, respecto de estos últimos se deberá distinguir los intereses reales pagados en el ejercicio. También se consideran créditos hipotecarios: 1. Aquellos fideicomisos en los que se cumplan los siguientes requisitos: a. Que como garantía fiduciaria del crédito del que derivan los intereses se haya dejado una casa habitación; b. Que el único objeto del fideicomiso sea dejar dicho inmueble en garantía del préstamo; c. Que el fideicomitente sea el contribuyente d. Que los fideicomisarios sean el mismo contribuyente y cualquier integrante del sistema financiero. 2. Asimismo, se consideran créditos hipotecarios, aquéllos destinados únicamente a la construcción o la remodelación de casa habitación o al pago de los pasivos que se destinen exclusivamente a la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación. V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro Se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país Restricciones info@santiagogalvan.com 6
7 Que el monto de la deducción estará topado hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año ($133,298.00). VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. Se consideran deducibles las primas pagadas por los seguros de salud, siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra únicamente los pagos y gastos relacionados con médicos, gastos dentales y hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, oftalmólogos u optometristas VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Restricciones: Se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. Pagos en el Extranjero Si alguna de las partidas anteriores que no esté limitada a ser cubierta a residentes nacionales, fuera erogada en el extranjero, al momento del llenado de su declaración anual, podrán consignar la clave en el RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda info@santiagogalvan.com 7
8 Otras disminuciones Adicionalmente a las partidas anteriores, identificadas como Deducciones Personales, se podrán disminuir de la base para el cálculo anual, dos partidas más, a saber: 1. Estímulo Fiscal 2. Colegiaturas pagadas El estímulo fiscal está constituido por el monto de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, los pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y la adquisición de acciones de los fondos de inversión identificables con éstas partidas, cuyo monto en conjunto no exceda de $152, Tratándose de las colegiaturas o pagos a instituciones educativas privadas que tengan registro de validez oficial de estudios (RVOE) y estén destinadas únicamente al pago por enseñanza se excluyen inscripciones o reinscripciones-, siempre que estén amparadas con un CFDI y su pago haya sido realizado mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Restricciones: Esta deducción está topada por nivel educativo como sigue: Preescolar $14, Primaria $12, Secundaria $19, Profesional técnico $17, Bachillerato o equivalente $24, Devoluciones de saldo a favor (aún no publicadas) Finalmente recordemos que en el proyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2017, se prevé que, en tratándose de saldos a favor determinados en la declaración anual, para su devolución, se deberá presentar la declaración del ejercicio utilizando la e.firma o la e.firma portable a partir de un importe mayor de $50, (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). info@santiagogalvan.com 8
9 Así mismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio, en los siguientes supuestos: a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10, (diez mil pesos 00/100 M.N.). b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10, (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $50, (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, de las precargadas por la autoridad fiscal en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable Fin de Nota Estamos a su disposición para atender cualquier duda, proporcionar información adicional o recibir la retroalimentación correspondiente. santiagogalvan Facebook: SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal Website: info@santiagogalvan.com info@santiagogalvan.com 9
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