TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978"

Transcripción

1 TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE Introducción. 2. Las fuentes del Derecho y su jerarquía Las Fuentes del Derecho La Jerarquía de las Fuentes del Derecho. 3. Estructura de la Constitución Española de Título Preliminar. 5. Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Capítulo Primero: De los españoles y extranjeros Capítulo Segundo: Derechos y libertades Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política social y económica Capítulo Cuarto: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Capítulo Quinto: De la suspensión de los derechos y libertades. 6. Título II: De la Corona. 7. Título III: De las Cortes Generales Capítulo Primero: De las Cámaras Capítulo Segundo: De la elaboración de las leyes 8. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. 9. Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. 10. Título VI: Del poder Judicial El Poder Judicial El Consejo General del Poder Judicial El Ministerio Fiscal. 11. Título IX: Del Tribunal Constitucional Composición del Tribunal Constitucional Recursos ante el Tribunal Constitucional. 12. Título X: De la reforma constitucional Reforma ordinaria o flexible Reforma especial o rígida. 1. INTRODUCCION. Con la Revolución Francesa nació una nueva concepción del Estado basado en la supremacía de la ley, la separación de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, el control de los poderes públicos y el respeto de la legalidad en las actuaciones de la Administración. Esta nueva concepción del Estado se denominó Estado de Derecho. I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

2 En el artículo 1.1 de la Constitución española se avanza un paso más cuando se dice: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Cuando se introduce la expresión Estado Social, se está indicando que el Estado no sólo debe respetar y potenciar el ejercicio de los derechos y libertades individuales y colectivas, sino que debe velar por prestar a los ciudadanos los medios necesarios para vivir dignamente, alcanzar el bienestar social y lograr una sociedad más justa. Con la expresión Estado democrático se quiere reafirmar que las leyes han de garantizar los derechos y libertades de las personas, lo que conduce a una comunidad fundamentada en el sufragio universal, libre, directo y secreto. La garantía del respeto de los derechos y libertades y del ejercicio de la soberanía popular, en un Estado de Derecho, reside en la separación y la independencia de los órganos que ostentan los poderes legislativo (Cortes Generales), ejecutivo (Gobierno) y judicial (jueces y magistrados). En esta Unidad Didáctica se irá profundizando en el conocimiento del contenido de la Constitución, especialmente en lo que se refiere al funcionamiento de los poderes del Estado y las relaciones que se establecen entre ellos. Pero comenzaremos con una introducción a las Fuentes del Derecho. 2. LAS FUENTES DEL DERECHO Y SU JERARQUÍA LAS FUENTES DEL DERECHO. Cuando se habla de Fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de dónde surge y de cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho La Ley. En nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e indirectas: Son fuentes directas del Derecho: a) Las leyes y las normas provenientes del legislativo o del ejecutivo (leyes orgánicas, leyes ordinarias, leyes autonómicas, decretos leyes, decretos legislativos y reglamentos) b) La costumbre. c) Los principios generales del Derecho. Son fuentes indirectas del Derecho: a) La jurisprudencia. Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada. I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

3 No todas las leyes tienen la misma relevancia, sino que están jerarquizadas en una escala de mayor a menor rango. Dentro del concepto de leyes, como fuente del Derecho, se encuentran incluidas las leyes estatales (leyes orgánicas y leyes ordinarias), Tratados Internacionales, leyes autonómicas, normas con rango de ley (decretos leyes y decretos legislativos) y reglamentos La Costumbre. Costumbre es la norma de conducta de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad. Sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada. La Costumbre ha de ser alegada y probada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla Los Principios Generales del Derecho. Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. En el Código Civil se dice: Los principios generales del Derecho se aplicarán por defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico La Jurisprudencia. Se denomina jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que completará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que, de no hacerlo así, el particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la infracción de la doctrina interpretativa del Tribunal Supremo. 2.2 LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES DEL DERECHO. Ya hemos comentado que las normas jurídicas no tienen todas igual relevancia, sino que se encuentran jerarquizadas en una escala de mayor a menor rango; este es el principio de jerarquía normativa, en virtud del cual una norma de rango inferior no puede ir en contra de lo dispuesto en otra de rango superior. La jerarquía de las normas establecidas de acuerdo con la Constitución Española es la siguiente: I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

4 2. LEYES (Todas tienen el mismo rango, ninguna tiene una posición jerárquica superior a otras) 3. REGLAMENTOS (Tienen la jerarquía ordenada de mayor a menor) JERARQUÍA DE LAS NORMAS 1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Tratados Internacionales Leyes Estatales (Dictadas por las Cortes) Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias Normas con rango de ley Decretos leyes (Dictadas por el Gobierno) Decretos legislativos Leyes Autonómicas (Dictadas por las Comunidades Autónomas) Reales Decretos del Gobierno (Reglamento) Ordenes de las comisiones delegadas del Gobierno Ordenes ministeriales Circulares, instrucciones, etc., de las autoridades inferiores La Constitución Española. La Constitución es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, que prevalece sobre el resto de las leyes. A partir de la Constitución se deben desarrollar las restantes normas y leyes, y a ellas están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos Tratados Internacionales. Los Tratados Internacionales válidamente celebrados por España, pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados por ley orgánica y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los Tratados sólo son válidos si se sujetan a lo que la Constitución dispone. Así, la celebración de un Tratado Internacional que contengan estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. El único caso que se ha dado en España fue la modificación del art de la Constitución Española (CE, a partir de ahora) que dice: Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, puedan establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. Con esta nueva redacción se permite la aprobación del Tratado de la Unión Europea, que reconoce la posibilidad a los ciudadanos de la Unión Europea a votar (sufragio activo) y a presentarse como candidato (sufragio pasivo) en las elecciones municipales del municipio de los países de la Unión Europea donde tengan la residencia Leyes Orgánicas. El art. 81 CE dice que: Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Para su aprobación, modificación o derogación se exige mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y mayoría simple del Senado. Le dedicaremos su estudio en el epígrafe 7.2 De la Elaboración de las Leyes de este TEMA. I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

5 Leyes Ordinarias. Son el resto de leyes que no tienen la categoría de leyes orgánicas. Para su aprobación, modificación y derogación se exige mayoría simple tanto en el Congreso como en el Senado. Le dedicaremos su estudio en el epígrafe 7.2 De la Elaboración de las Leyes de este TEMA Normas con rango de ley. Se caracterizan por que son normas que son dictadas por el Gobierno por delegación de las Cortes Generales y que tendrán el rango de leyes. Puede tomar las modalidades de: Decretos Leyes. El art. 86 CE dice que: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos Leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general. Le dedicaremos su estudio en el epígrafe 7.2 De la Elaboración de las Leyes de este TEMA Decretos legislativos. El art. 82 CE dice que: Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior (Leyes Orgánicas). La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. Le dedicaremos su estudio en el epígrafe 7.2 De la Elaboración de las Leyes de este TEMA Reglamentos. Los reglamentos son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por los órganos del Estado o del poder público que ostentan la potestad reglamentaria (Gobierno, entidades autonómicas y entidades locales: diputaciones y ayuntamientos) Al tener un rango inferior a la ley, desarrollará a esta y nunca podrá contradecirla. Además, para que pueda dictarse un reglamento debe existir una ley previa, ya sea orgánica, ordinaria, norma con rango de ley o ley autonómica. Por tanto, no puede existir un reglamento sin ley que sea desarrollada, aunque si que puede existir una ley que no sea desarrollada por un reglamento. Los reglamentos de la Administración del Estado están jerarquizados, según los órganos de que procedan, de la siguiente forma: I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

6 1. Reales Decretos del Consejo de Ministros. (Reglamento, propiamente dicho) 2. Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno. 3. Ordenes Ministeriales. 4. Circulares, resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio, que tendrán la jerarquía normativa según el orden jerárquico del órgano que emanen. 3. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE La Constitución española de 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema; es nuestra ley fundamental, fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, por referéndum el 6 de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre del mismo año. La Constitución prevalece sobre el resto de las leyes. A partir de la Constitución se deben desarrollar las restantes normas y leyes, y a ella están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos. En la Constitución nos podemos encontrar con artículos que se pueden aplicar directamente, sin necesidad de un desarrollo legal posterior, y otros que contienen principios que necesitan de un desarrollo posterior por ley de los mismos. La Constitución española está estructurada en un Título preliminar y en diez Títulos más, que comprenden 169 artículos, además de cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Las disposiciones adicionales y transitorias están dedicadas en su mayor parte a la ordenación territorial. La disposición final ordena la publicación de la Constitución en las demás lenguas de España. Los Títulos se denominan de la siguiente manera: Título Preliminar. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Capitulo Primero: De los españoles y los extranjeros. Capítulo Segundo: Derechos y libertades. Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos. Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política social y económica. Capítulo Cuarto: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Capítulo Quinto: De la suspensión de los derechos y libertades. Título II. De la Corona. Título III. De las Cortes Generales. Capítulo Primero: De las Cámaras. Capítulo Segundo: De la elaboración de las leyes. Capítulo Tercero: De los Tratados Internacionales. Título IV. Del Gobierno y de la Administración. Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI. Del poder judicial. Título VII. Economía y Hacienda. Título VIII. De la organización territorial del Estado. I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

7 Capítulo Primero: Principios Generales. Capítulo Segundo: De la Administración Local. Capítulo Tercero: De las Comunidades Autónomas. Título IX. Del Tribunal Constitucional. Título X. De la reforma constitucional. 4 Disposiciones Adicionales. 9 Disposiciones Transitorias. 3 Disposiciones Derogatorias. 1 Disposición Final. 4. TITULO PRELIMINAR En este Título, que consta de nueve artículos, se contienen los grandes principios en que se sustenta el Estado, como, por ejemplo el art CE que dice: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Además de este artículo se encuentran otros principios como los siguientes: La soberanía nacional reside en el pueblo español. (Art CE) La forma política es la Monarquía parlamentaria. (Art CE) La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española. (art. 2 CE) El castellano es la lengua oficial del Estado. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas. (art. 3 CE) La capital del Estado es la villa de Madrid. (art. 5 CE) Por su especial importancia dentro de un Estado Democrático y de Derecho reproduzco en su integridad el art. 9 CE que establece los principios de libertad, igualdad y legalidad: 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. 5. TITULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. El Titulo I consta de 46 artículos, del 10 al 55, ambos incluidos; en ellos se enumeran los derechos y libertades fundamentales de todos los españoles, establecidos de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

8 Su estructura es la siguiente: Comienza con el art. 10 CE que reconoce los derechos de la persona y el reconocimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A partir de este artículo comienzan los siguientes capítulos: 5.1. CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS. Está compuesto de los siguientes artículos: Art. 11: Que trata de la nacionalidad española. Art. 12: Que establece la mayoría de edad a los 18 años. Art. 13: Que reconoce los derechos de los extranjeros en España CAPÍTULO SEGUNDO: DERECHOS Y LIBERTADES. Está compuesto de los siguientes artículos y secciones: Art. 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Una de las Secciones MÁS IMPORTANTES de la Constitución, junto con el art. 14 anterior, puesto que reconoce derechos que pueden ser invocados directamente ante los tribunales sin necesidad de una ley posterior que la desarrolle. Si los desarrolla una ley, esta será una ley orgánica. Además goza de unas garantías especiales que estudiaremos en el Capítulo Cuarto de este Titulo I, y sólo podrán ser suspendidos según lo establecido en el Capítulo Quinto de este Titulo I y el art. 116 CE. Finalmente pueden ser invocados por los ciudadanos ante el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo, que estudiaremos en el Titulo IX. 29): Está compuesta de los siguientes derechos fundamentales y libertades públicas (ARTS. 15 A Art. 15: Derecho a la vida. Art. 16: Libertad ideológica y religiosa. Art. 17: Derecho a la libertad personal. Art. 18: Derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. Art. 19: Libertad de residencia y circulación. Art. 20: Libertad de expresión. Art. 21: Derecho de reunión. Art. 22: Derecho de asociación. Art. 23: Derecho de participación. Art. 24: Protección judicial de los derechos. Art. 25: Principio de legalidad penal. Art. 26: Prohibición de los Tribunales de Honor. Art. 27: Libertad de enseñanza y derecho a la educación. I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

9 Art. 28: Libertad de sindicación y derecho a la huelga. Art. 29: Derecho de petición Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos. Contiene una serie de derechos y deberes que no tienen la misma protección que la sección anterior y que esta compuesta por los siguientes artículos: Art. 30: Servicio militar y objeción de conciencia. Art. 31: Sistema tributario inspirado en los principios de igualdad y progresividad. Art. 32: Matrimonio. Art. 33: Derecho a la propiedad. Art. 34: Derecho de fundación. Art. 35: Derecho de trabajar y deber al trabajo. Art. 36: Colegios Profesionales. Art. 37: Garantía de la negociación colectiva. Convenios y conflictos laborales. Art. 38: Libertad de empresa. Economía de mercado CAPÍTULO TERCERO: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. Contiene una serie de principios de declaración que en su mayoría deben ser desarrollados por ley para su aplicación. Está compuesta por los siguientes artículos: Art. 39: Protección a la familia y a la infancia. Art. 40: Redistribución de la renta. Pleno empleo. Formación profesional. Jornada y descanso laboral. Art. 41: Seguridad Social. Art. 42: Emigrantes. Art. 43: Protección a la salud. Fomento del deporte. Art. 44: Acceso a la cultura. Art. 45: Medio ambiente. Calidad de vida. Art. 46: Conservación del patrimonio artístico. Art. 47: Derecho a la vivienda. Utilización del suelo. Art. 48: Participación de la juventud. Art. 49: Atención a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Art. 50: Tercera edad. Art. 51: Defensa de los consumidores. Art. 52: Organizaciones profesionales CAPÍTULO CUARTO: DE LA GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberán respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos. Mención especial merece la Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15 a 29 CE), puesto que en este caso se exige la aprobación por ley orgánica (art. 81 CE). I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

10 En el supuesto que las leyes (ya sean orgánicas como ordinarias) que desarrollen dichos derechos y libertades no los respeten, se puede interponer recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Lo estudiaremos en el Título IX. Además, los derechos y libertades reconocidos en la Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15 a 29 CE), pueden ser invocados por cualquier ciudadano a través de dos instrumentos: a) Ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, junto con el art. 14 (principio de igualdad). b) Ante el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo, junto con el art. 14 y el art. 30 respecto a la objeción de conciencia. Por último, el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen. La figura del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, es designado por éstas para la defensa de los derechos contenidos en el Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Dicha institución se regula por ley orgánica CAPÍTULO QUINTO: DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. Según el art. 55 sólo algunos derechos pueden ser suspendidos si se acuerda la declaración de los estados de excepción o de sitio. Por ello, primero estudiaremos lo que dice el art. 116 de la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio. Dichos estados deberán regularse por ley orgánica Estado de alarma. Es la situación menos grave, en la cual no se puede suspender ninguno de los derechos del Título I. Será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración Estado de excepción. Situación más grave que la anterior. Será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

11 Los derechos que pueden ser suspendidos son: Art. 17: Derecho a la libertad personal y prisión preventiva de 72 horas; el apartado 3, sobre el derecho a ser informado de la causa de la detención y el derecho a abogado no puede ser suspendido. Art. 18.2: Inviolabilidad del domicilio. Art. 18.3: Secreto de las comunicaciones. Art. 19: Libertad de residencia y circulación Art a): Libertad de expresión. Art b): Libertad a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Art. 20.5: Secuestro de publicaciones sólo por resolución judicial. Art. 21: Derecho de reunión. Art. 28.2: Derecho a la huelga Art. 37.2: Derecho al conflicto colectivo Estado de sitio. Es la situación más grave de todas. Será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. Los derechos que pueden ser suspendidos son los mismos que en el estado de excepción, con la particularidad que los reconocidos en el art. 17 se pueden suspender sin ninguna excepción. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados de alarma, excepción o sitio. 6. TITULO II: DE LA CORONA. El art.1.1 CE establece que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. La expresión Monarquía parlamentaria significa que el Jefe del Estado es un Rey hereditario y vitalicio, que reina pero no gobierna, puesto que carece de poder ejecutivo. El Titulo II, en el que se regula la Corona, abarca desde los artículos 56 al 65, ambos incluidos. En el art. 56 CE se dice: El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, esencialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las demás funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. En el párrafo tercero del art. 56 CE se dice que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. El hecho de que el Rey no esté sujeto a responsabilidad, significa que sus actos necesitan ser refrendados por el presidente del Gobierno, los ministros, o el presidente del Congreso. Mediante el I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

12 refrendo se traslada la responsabilidad del acto a los refrendantes, con lo que la Corona, junto con la responsabilidad, pierde la capacidad de la decisión política y el poder ejecutivo. Rey: Las principales funciones del Rey, que son enumeradas en el art. 62 CE: Corresponde al a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a la ley. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. El art. 63 CE continúa diciendo: 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España está acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. SUCESIÓN A LA CORONA En el art. 57 CE se dice: La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos 1 de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión a la Corona seguirá el orden regular de primogenitura y representación, de acuerdo con los siguientes criterios: - Los varones tienen preferencia sobre las mujeres. - En el mismo sexo se aplica el principio de mayor edad. - Heredarán la Corona los hijos y nietos del heredero fallecido con preferencia a los restantes hijos del Rey. I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

13 7. TITULO III: DE LAS CORTES GENERALES Los Título III, IV y V de la Constitución lo estudiaréis vosotros mismos contestando por grupos a las preguntas que os planteo a continuación, consultando en la misma Constitución: LAS CORTES GENERALES: CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO (Título III: De las Cortes Generales Capítulo Primero: De las Cámaras) COMÚN A AMBAS CÁMARAS 1. Quién compone las Cortes Generales y a quién representa? 2. Qué funciones tienen las Cortes Generales? 3. Qué incompatibilidades tienen los miembros de las Cámaras? 4. Los miembros de las Cortes Generales están obligados por los votantes o por sus partidos políticos? 5. Cuál es la responsabilidad penal de los miembros de las Cortes Generales? 6. Cuáles son los períodos de sesiones de las Cámaras? 7. Cómo funcionan las Cámaras? 8. Qué son las Diputaciones Permanentes? DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 9. Cuántos miembros componen el Congreso de los Diputados y cómo son elegidos? 10. Cuál es la circunscripción electoral y como se reparte el número de Diputados? 11. Cuánto dura el mandato de los Diputados? DEL SENADO 12. Cuántos miembros componen el Senado y cómo son elegidos? 13. Cuánto dura el mandato de los Senadores? LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES (Título III: De las Cortes Generales Capítulo Segundo: De la elaboración de las leyes) 1. Qué son las leyes orgánicas? 2. Qué es la delegación legislativa? Ley de bases y ley ordinaria: características y limitaciones. 3. Qué son los decretos-leyes? 4. Quién tiene la iniciativa legislativa y quién tiene la potestad legislativa? 5. Cuál es la diferencia entre un proyecto de ley y una proposición de ley? 6. Cuál es el proceso de elaboración de las leyes? 7. Quién sanciona y promulga las leyes y en qué plazo? EL GOBIERNO (Título IV: Del Gobierno y la Administración [sólo arts. 97 a 102] 1. Quién compone el Gobierno? 2. Cuáles son sus funciones e incompatibilidades? 3. Quién y como se nombra al Presidente del Gobierno? I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

14 4. Quién nombra a los miembros del Gobierno? 5. Ante quién se exige la responsabilidad penal del Gobierno? (Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales) 6. Ante quién responde políticamente el Gobierno y de qué forma? 7. Qué es una cuestión de confianza? 8. Qué es una moción de censura? 9. Cuándo se pueden disolver las Cámaras? Límites. ANEXO: LA LEY D HONDT Con este sistema se aplica el sistema de la MEDIA MÁS FUERTE. Se adapta el procedimiento del matemático Hondt, que tiene la ventaja de permitir encontrar con una sola operación el número total de los escaños que la lista consigue (escaños del cociente y escaños del resto). Primero se divide la cifra de sufragios obtenidos por cada lista sucesivamente por 1, 2, 3, 5, 5, etc., hasta la coincidencia con el número de listas. En un ejemplo: Lista A: ,75% Lista B: ,75% Lista C: ,75% Lista D: ,5% Lista E: ,25% Lista A Lista B Lista C Lista D Lista E División por División por División por División por División por Se colocan entonces los cocientes obtenidos en orden decreciente, hasta el número de los escaños a cubrir; el último se llama cifra repartidora o divisor común: Cada lista obtiene tantos escaños cuantas veces la cifra repartidora esté contenida en el número de votos: Lista A = / = 2 escaños Lista B = / = 2 escaños Lista C = / = 1 escaño I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

15 10. TÍTULO VI: DEL PODER JUDICIAL EL PODER JUDICIAL. El poder judicial es el único de los tres poderes del Estado que es denominado en la Constitución como tal poder. Se halla contemplado en el Titulo VI de la Constitución, que comprende los artículos 117 a 127, ambos incluidos. En el art. 117 CE se establece que: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. El art. 125 CE dispone que: Los ciudadanos podrán participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado en la forma y respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Los jueces son órganos unipersonales que están al frente de los juzgados. Los magistrados forman parte de órganos colegiados que se denominan tribunales. Los jueces y magistrados están desconectados funcionalmente del resto del aparato del Estado mediante el principio de independencia, en virtud del cual no están sometidos a órdenes, mandatos de ningún género, ni intromisión de los otros poderes; solamente están sometidos en sus decisiones a lo dispuesto en las leyes, sin que tengan libertad de juzgar al margen de la ley o con una interpretación libre de ésta. Este principio de independencia se completa con el régimen de incompatibilidades que reconoce el art. 127 CE que dice: Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. [...] La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberán asegurar la total independencia de los mismos. Que los Jueces y Magistrados sean inamovibles significa que no podrán ser separados (expulsados), suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley (art CE). La responsabilidad se encuentra mencionada en el art. 121 CE que dice: Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley. En España rige el principio de unidad jurisdiccional (art CE), es decir, hay una única justicia en todo el Estado, con jueces y magistrados pertenecientes a un cuerpo único. Los tribunales están ordenados jerárquicamente, formando una pirámide judicial, de forma que las sentencias y decisiones de los juzgados y tribunales de rango inferior puedan ser recurridas ante otros de rango superior. I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

16 El orden jerárquico es como sigue: AMBITO TRIBUNALES Y JUZGADOS Estado TRIBUNAL SUPREMO AUDIENCIA NACIONAL CC. AA. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICA DE LAS CC. AA. AUDIENCIAS PROVINCIALES Provincia JUZGADOS DE LO CONTENC. ADMVO. JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENC. JUZGADOS DE MENORES JUZGADOS DE LO PENAL Partido Judicial Municipio JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION JUZGADOS DE PAZ Sus competencias son las siguientes (ordenados de menor a mayor jerarquía): 1. Juzgados de Paz: Habrá uno en cada municipio, donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente. Conocerá de: - En el orden civil: En primera instancia del fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y funciones de Registro Civil. - En el orden penal: En primera instancia de los procesos de faltas que les atribuya la ley y podrá intervenir en actuaciones penales de prevención. 2. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Habrá uno o más en cada partido judicial, con sede en la capital de éste. Podrá establecerse la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción. Conocerá de: - Juzgados de Primera Instancia (orden civil): En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por ley a otros Juzgados o Tribunales, de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencias en materia civil de ellos, y del Registro Civil. - Juzgados de Instrucción (orden penal): De la instrucción de las causas de delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, de los procedimientos de habeas corpus, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencias entre ellos, y la autorización para la entrada en los domicilios y restantes edificios o lugares. 3. Juzgados de lo Penal: Habrá uno o varios en cada provincia y conocerá en dicha materia de las causas por delito que determine la ley. I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

17 4. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Habrá uno o más en cada provincia y conocerán en primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos no atribuidos a otros órganos de este orden jurisdiccional. 5. Juzgados de lo Social: Habrá uno o más en cada provincia y conocerán en primera o única instancia sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidas a otros órganos del mismo. 6. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Habrá uno o más en cada provincia y conocerá en materia de ejecución de penas privativas de libertad y todo lo relacionado con los centros penitenciarios. 7. Juzgados de Menores: Habrá uno o más en cada provincia y le corresponde el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por ley como delito o falta. 8. Audiencias Provinciales: Tendrán su sede en la capital de provincia de la que tomarán su nombre y extenderán su jurisdicción a toda ella. Es un tribunal compuesto por su Presidente y dos o más Magistrados. Conocerá de: - En el orden penal: De las causas de delito que no esté atribuida a los Juzgados de lo Penal o de otros tribunales, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción, de lo Penal, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores de la provincia y de las cuestiones de competencias en materia penal de los mismos. - En el orden civil: De los recursos contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia y de las cuestiones de competencias en materia civil de los mismos. - Recusaciones: De sus Magistrados, cuando su competencia no esté atribuida a la Sala Especial de los Tribunales Superiores de Justicia. 9. Tribunales Superiores de Justicia: Tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva Comunidad Autónoma, y su sede la determinará el Estatuto de Autonomía (en Castilla La Mancha la sede se encuentra en Albacete). Es un tribunal compuesto por su Presidente y varios Magistrados. Está integrado por la Sala de lo Civil y Penal, Sala de lo Contencioso- Administrativo y Sala de lo Social. Conocerá de: - Sala de lo Civil y Penal: En materia civil: Del recurso de casación y revisión contra las resoluciones de órganos judiciales del orden civil con sede en las CC.AA., en única instancia de las demandas de responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos por el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno y de las Asambleas Legislativas de las CC.AA. En materia penal: De las causas penales que los Estatutos de Autonomía le reserve, en especial cuando afecte a más de una provincia en la misma Comunidad Autónoma, la instrucción y fallo de las causas penales contra Jueces y Magistrados y miembros dl Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma y las cuestiones de competencias entre órganos jurisdiccionales en orden penal con sede en las CC.AA. - Sala de lo Contencioso-Adminstrativo: En única instancia de los recursos contenciosoadministrativos contra los actos y disposiciones de los órganos de la Administración del Estado, del Presidente y de los miembros del Consejo de Gobierno y de las Asambleas Legislativas de las CC.AA. En segunda instancia de los recursos contra las resoluciones I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

18 de los Juzgados Contencioso-Administrativos con sede en la Comunidad Autónoma y de las cuestiones de competencia entre ellos. - Sala de lo Social: En única instancia de los procesos sobre controversia que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios de ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma. En segunda instancia de los recursos contra resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma y de las cuestiones de competencia de los mismos. 10. Juzgados Centrales de Instrucción: Habrá uno o más, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal. 11. Juzgados Centrales de lo Penal: Habrá uno o más, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, que conocerá de los casos que no estén atribuidos a la Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo en materia penal. 12. Audiencia Nacional: Con sede en Madrid, tiene jurisdicción en toda España. Es un tribunal compuesto por su Presidente y varios Magistrados. Está formada por la Sala de lo Penal, Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social. Conocerá de: - Sala de lo Penal: Se le atribuye el enjuiciamiento de determinadas materias, que no corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, que a título de ejemplo podemos destacar delitos contra la Corona, delitos monetario, tráfico de drogas organizados por grupos que producen efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias, etc. - Sala de lo Contencioso-Administrativo: En única instancia de los recursos contra disposiciones y actos emanados de Ministros y de los Secretarios de Estado. - Sala de lo Social: En única instancia de los procesos de impugnación de convenios colectivos y conflictos colectivos cuyo ámbito territorial sea superior a una Comunidad Autónoma. 13. Tribunal Supremo: Con sede en Madrid, tiene jurisdicción en toda España. Es un tribunal compuesto por su Presidente, que es el presidente del Consejo General del Poder Judicial, y varios Magistrados. Está integrado por la Sala Primera de lo Civil, la Sala Segunda de lo Penal, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, la Sala Cuarta de lo Social y la Sala Quinta de lo Militar. Además de Salas Especiales para enjuiciamientos de los miembros del Tribunal Supremo, de unificación de la jurisprudencia y la nueva para determinar la ilegalización de partidos políticos. Conocerá de: - Sala Primera de lo Civil: De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil, demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, del Congreso y Senado, del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, etc. - Sala Segunda de lo Penal: De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal, instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, del Congreso y Senado, del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, etc. - Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo: En única instancia, de los recursos contencioso-administrativo que se promuevan contra actos y disposiciones emanadas del Consejo de Ministros o de sus Comisiones Delegadas, recursos contra los actos y disposicones procedentes del C.G.P.J. etc. Recursos de casación contra sentencias I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

19 dictadas por la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia. Recursos contra resoluciones del Tribunal de Cuentas. Recursos de revisión no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia. - Sala Cuarta de lo Social: De los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios en materia propias de este orden jurisdiccional. - Sala Quinta de lo Militar: Se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Hemos comentado que el Poder Judicial es independiente, por lo que entre los Jueces y Magistrados no existe una jerarquía, en los que unos manden sobre los otros; lo que existe es un órgano de gobierno que es el Consejo General del Poder Judicial (reconocido en el art CE) que se encarga del nombramiento, ascensos, inspección y régimen disciplinario de los Jueces y Magistrados, así como de la inspección de juzgados y tribunales. El Consejo se compone de 21 miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años, según la siguiente distribución: Presidente, que es el presidente del Tribunal Supremo. 12 entre Jueces y Magistrados de toda las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta Ley determina que: - 6 se elegirán a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de 3/5 de sus miembros. - 6 se elegirán a propuesta del Senado por mayoría de 3/5 de sus miembros. 8 entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio de su profesión, de la siguiente forma: - 4 se elegirán a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de 3/5 de sus miembros. - 4 se elegirán a propuesta del Senado por mayoría de 3/5 de sus miembros EL MINISTERIO FISCAL. Al contrario que el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal no es independiente, sino que tiene un órgano superior del que dependen jerárquicamente todos los Fiscales, es el Fiscal General del Estado. Este es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Además el art CE dice que: El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Las funciones del Ministerio Fiscal aparecen en el art CE, que dice: El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

20 11. TÍTULO IX: DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El Tribunal Constitucional es el órgano del Estado encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución y de ejercer la justicia constitucional. Por tanto, no forma parte del Poder Judicial. Su regulación se encuentra en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Las sentencias del Tribunal Constitucional son inapelables y de obligado cumplimiento. Según el art. 164 CE: Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá al vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro son propuestos por el Congreso, cuatro por el Senado, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial. Los miembros del Tribunal Constitucional son nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de universitarios, funcionarios públicos y abogados, todos ellos de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los miembros del Tribunal Constitucional son designados por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres. El presidente es nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del Tribunal en pleno y por un periodo de tres años RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer de los siguientes recursos: Recurso de Inconstitucionalidad Materia. Se podrá interponer recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, que se crean contrarias a la Constitución. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada Legitimados para interponer el recurso. El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores, los gobiernos de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

21 Recurso de Amparo Materia. El recurso de amparo se interpondrá por violación de los derechos y libertades referidos en el art CE, en los casos y formas que la ley establezca. Estos derechos son: Art. 14 CE: principio de igualdad. Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I (arts. 15 a 29): Derechos fundamentales y libertades públicas. Art CE: objeción de conciencia Legitimados para interponer el recurso. Lo puede interponer cualquier persona natural o jurídica, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal Cuestión de inconstitucionalidad. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establece la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que en ningún caso serán suspensivos. Esto significa que un Juez o Magistrado, ante una ley, que crea contraria a la Constitución, y que tenga que aplicar tendrá que actuar de la siguiente manera: Deberá dictar sentencia conforme dictamine la ley y posteriormente podrá interponer la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Sólo será aplicable a leyes aprobadas con posterioridad a la Constitución Española, puesto que las disposiciones anteriores a la Constitución que se opongan a lo establecido en la misma quedan derogadas por la Disposición Derogatoria Tercera Conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de las de éstas entre sí. Los arts. 148 y 149 CE determinan las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas, que estudiaremos en su momento. Puede ocurrir que entren en conflicto las competencias de unas y otros, lo que podrá resolver el Tribunal Constitucional. Podrán interponer este recurso el Gobierno, en representación del Estado y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en representación de éstas De las materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. I.E.S. Maestro JUAN RUBIO Salvador L. Garijo Serrano

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. Test FE DE ERRATAS

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. Test FE DE ERRATAS GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Test ISBN: 9788467628111 DEPÓSITO LEGAL: SE 5063-2009 FECHA DE EDICIÓN: OCTUBRE 2009 FE DE ERRATAS Tras la revisión de los test

Más detalles

Antecedentes.

Antecedentes. Antecedentes. www.fernocas.com 1.- En qué año se aprobó la primera Constitución española? a) 1810. b) 1812. c) 1814. d) 1815. 2.- Cuál de las siguientes Constituciones no existió en España? a) Constitución

Más detalles

DERECHO CONSTITUCIONAL II DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

DERECHO CONSTITUCIONAL II DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DERECHO CONSTITUCIONAL II DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DEPARTAMENTO DE DISCIPLINAS JURÍDICAS BÁSICAS. AREA DE CONOCIMIENTO: DERECHO CONSTITUCUIONAL. CURSO 2003/2004. Profesora: Mercedes

Más detalles

Artículo 4 Derechos y principios rectores

Artículo 4 Derechos y principios rectores LEY ORGÁNICA 6/2006, DE 19 DE JULIO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4 Derechos y principios rectores 2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las

Más detalles

EXAMEN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

EXAMEN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EXAMEN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 1.- Qué artículo de la Constitución recoge el principio de autonomía? a) El artículo 3. b) El artículo 2. c) El artículo 5. d) El articulo 1. 2.- A quién se reconoce autonomía

Más detalles

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TITULO PRELIMINAR Art.1 Estado Social y Democrático de derecho Art.2 Indisuduble Unidad de España Art. 3 Pluralismo Lingüístico Art.4 La bandera Art.5 Capital Madrid Art.6 Pluralismo Político Art.7 Sindicatos

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA. Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Derecho Constitucional III Obligatoria

Más detalles

Cuerpos de Justicia. LEY DEL GOBIERNO.

Cuerpos de Justicia. LEY DEL GOBIERNO. 1. Respecto a los Secretarios de Estado, señala respuesta incorrecta: a) Son órganos superiores de la Administración General del Estado. b) En ningún caso pueden asistir a las sesiones del Consejo de Ministros.

Más detalles

PROTOCOLO Y CEREMONIAL EN ANDALUCÍA

PROTOCOLO Y CEREMONIAL EN ANDALUCÍA PROTOCOLO Y CEREMONIAL EN ANDALUCÍA BOJA nº 25. 25 Sevilla, 27 de febrero 2002 Página nº 3.251. 3.251 1. Disposiciones generales CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA DECRETO 77/2002, de 26 de febrero, por el que

Más detalles

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.

Más detalles

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA 1 2 ESTADO AUTONÓMICO 1) Descentralización del poder político 2) 2 niveles de gobierno: Estado central y Comunidad Autónoma 3) Reconocimiento

Más detalles

1.- Qué artículos comprende el Título Preliminar de la Constitución Española?

1.- Qué artículos comprende el Título Preliminar de la Constitución Española? 1.- Qué artículos comprende el Título Preliminar de la Constitución Española? a) Del 1 al 9 b) Del 1 al 12 c) Del 1 al 8 d) Del 1 al 14 2.- Cuántas Disposiciones Adicionales tiene la Constitución española

Más detalles

LECCION 3. PODER CONSTITUYENTE, PROCESO CONSTITUYENTE Y CONSTITUCION. Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez

LECCION 3. PODER CONSTITUYENTE, PROCESO CONSTITUYENTE Y CONSTITUCION. Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez LECCION 3. PODER CONSTITUYENTE, PROCESO CONSTITUYENTE Y CONSTITUCION. Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez EL PODER CONSTITUYENTE Concepto. Se denomina Poder Constituyente (PC) al autor que con un acto de voluntad

Más detalles

d) Permanecen vigentes tras la aprobación de la Constitución española.

d) Permanecen vigentes tras la aprobación de la Constitución española. 2-Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales 31.- Los Tribunales de Honor: a) Se prohíben en el ámbito de la Administración Militar. b) Se prohíben por el art. 25.4 de la Constitución española.

Más detalles

TÍTULO V El Poder Judicial en Andalucía

TÍTULO V El Poder Judicial en Andalucía TÍTULO V El Poder Judicial en Andalucía Se manifiestan a favor de la rúbrica de este Título los Grupos Parlamentarios Socialista e Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía. El Grupo Parlamentario

Más detalles

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de: TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

La Constitución Española de 1978 Derechos fundamentales y libertades públicas

La Constitución Española de 1978 Derechos fundamentales y libertades públicas enero 2009 www.bibliopos.es La Constitución Española de 1978 Derechos fundamentales y libertades públicas 1. INTRODUCCIÓN 2. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. 2.1. CONSIDERACIONES

Más detalles

Derecho Constitucional I. Unidad Temática 14. El Gobierno (I): nombramiento, composición y funciones

Derecho Constitucional I. Unidad Temática 14. El Gobierno (I): nombramiento, composición y funciones Derecho Constitucional I Unidad Temática 14. El Gobierno (I): nombramiento, composición y funciones Concepto y características Órgano colegiado formado por los Ministros que, presididos por un Primer Ministro,

Más detalles

Cuerpos de Justicia. Volumen I. LEY DE ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Cuerpos de Justicia. Volumen I. LEY DE ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 1. Respecto a los Directores Insulares de la Administración General del Estado, una de las siguientes afirmaciones no es correcta: a) Serán nombrados por el Subdelegado del Gobierno por el procedimiento

Más detalles

Derecho Internacional Público

Derecho Internacional Público Derecho Internacional Público 513024 Curso 2011-2012 1 PROGRAMA Derecho Internacional Público Plan Nuevo 513024 Curso 2011-2012 FACULTAD DE DERECHO 2 Derecho Internacional Público 2 513024 PROGRAMA DE

Más detalles

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I)

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 SUMARIO Valor

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

El poder ejecutivo y la función ejecutiva. El presidente de la república. Jefe de Estado y jefe de gobierno. Facultades y obligaciones Martín Pérez

El poder ejecutivo y la función ejecutiva. El presidente de la república. Jefe de Estado y jefe de gobierno. Facultades y obligaciones Martín Pérez El poder ejecutivo y la función ejecutiva El presidente de la república. Jefe de Estado y jefe de gobierno. Facultades y obligaciones Martín Pérez En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo,

Más detalles

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273 ( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Más detalles

Derecho Constitucional y Administrativo. Unidad 1 Año 2015

Derecho Constitucional y Administrativo. Unidad 1 Año 2015 Derecho Constitucional y Administrativo Unidad 1 Año 2015 PÁGINA WEB DEL DR. MONTBRUN: www.albertomontbrun.com.ar El Programa de la materia, cronograma, diapositivas de las clases y material de lectura

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales Vicedecanatura

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales Vicedecanatura PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES DE CÁTEDRA 2012 GUIA DE TEMAS A EVALUAR AREA DE CONSTITUCIONAL/ADMINISTRATIVO A) TEMAS DERECHO CONSTITUCIONAL: 1. ASPECTOS GENERALES SOBRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL 1.1.

Más detalles

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, ) Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, 20.07.2006) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4. Derechos y principios rectores 1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades

Más detalles

Marco Jurídico de la Comunicación

Marco Jurídico de la Comunicación Programa de Comunicación y Medios Digitales La Jerarquía Normativa de las Leyes CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES Artículo 133 ARTICULO 133. ESTA

Más detalles

Reforma constitucional al fuero y a la justicia penal militar

Reforma constitucional al fuero y a la justicia penal militar Reforma constitucional al fuero y a la justicia penal militar Reforma al fuero penal militar e impunidad en crímenes cometidos por el Estado Universidad de Antioquia, Medellín, 16 de julio de 2015 Temas

Más detalles

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

DICTAMEN 104/2011. (Pleno) DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. 1.- Concepto del Derecho del Trabajo. 2.- El objeto del Derecho del Trabajo: inclusiones y exclusiones. 3.-

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 235 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 65 GALAPAGAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2010, aprobó definitivamente

Más detalles

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte

Más detalles

La Constitución española de 1978 pertenece a la clase de Constitución de origen popular, es extensa, ideológica, normativa y rígida.

La Constitución española de 1978 pertenece a la clase de Constitución de origen popular, es extensa, ideológica, normativa y rígida. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La CE fue aprobada por las Cortes Generales, en sesiones separadas, el 31 de octubre de 1978, refrendada por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978, sancionada y promulgada

Más detalles

PROGRAMA INGRESO LIBRE AL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. I - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA INGRESO LIBRE AL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. I - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA INGRESO LIBRE AL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 6. Programa. I - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.- La Constitución española de 1978: Estructura

Más detalles

1.- LA CONSTITUCION ESPAÑOLA: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

1.- LA CONSTITUCION ESPAÑOLA: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 1.- LA CONSTITUCION ESPAÑOLA: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, ESTRUCTURA Y CONTENIDO. La Constitución española de 1978 es

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MADRID AUXILIAR ADMINISTRATIVO TEST del TEMA 2 número 1

AYUNTAMIENTO DE MADRID AUXILIAR ADMINISTRATIVO TEST del TEMA 2 número 1 AYUNTAMIENTO DE MADRID AUXILIAR ADMINISTRATIVO TEST del TEMA 2 número 1 1. El capitulo III del Titulo VIII de la Constitución española se refiere a: a) Los principios Generales. b) La Administración Local.

Más detalles

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia

Más detalles

La Constitución española. Títulos I, II y III

La Constitución española. Títulos I, II y III JIMENEZ.qxp:JIMENEZ 27/4/11 18:30 Página 6 La Constitución española. Títulos I, II y III En esta unidad aprenderás a: Reflexionar sobre el papel que desempeña la Constitución como garante de la convivencia

Más detalles

JUSTICIA DE PAZ en el Perú: Un servicio de Justicia eficiente

JUSTICIA DE PAZ en el Perú: Un servicio de Justicia eficiente JUSTICIA DE PAZ en el Perú: Un servicio de Justicia eficiente J. María Elena Guerra Cerrón Fiscal Superior Ministerio Público Constitución Política del Estado Estado de Derecho Principio Unidad Jurisdiccional

Más detalles

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:

Más detalles

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. Antecedentes de la formulación del principio de supremacía constitucional. La Era Marshall. John Marshall, Presidente de la Corte Suprema de E.E. U.U. (1801). El motivo de su

Más detalles

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. TÍTULO III Del Gobierno y representación de las Universidades CAPÍTULO I De las

Más detalles

c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.

c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público. REAL DECRETO 578/ 2001, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (B.O.E. 22/06/01). El Texto Refundido de

Más detalles

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. I. Consideraciones generales El objeto del Informe se centra en determinar las obligaciones o normativa

Más detalles

Seguridad y Competencias Profesionales Tema 3: Legislación y Normas en Materia de Seguridad Informática

Seguridad y Competencias Profesionales Tema 3: Legislación y Normas en Materia de Seguridad Informática Seguridad y Competencias Profesionales Tema 3: Legislación y Normas en Materia de Seguridad Curso 2012 2013 Departamento de Ingeniería Universidad de Cádiz Cádiz, 17 de octubre de 2012 Índice 1 2 3 4 5

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles

Calendario escolar

Calendario escolar SEPTIEMBRE 2016 3 4 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 DICIEMBRE 2016 3 4 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 MARZO 2017 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 JUNIO

Más detalles

DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHO CONSTITUCIONAL PODER JUDICIAL DE TUCUMAN 1 DERECHO CONSTITUCIONAL CONCEPTO: Es una rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las leyes fundamentales que definen un Estado. Abarca todo lo relativo a

Más detalles

Constitución Española de 1978

Constitución Española de 1978 Constitución Española de 1978 Tema 1: Constitución Española de 1978: estructura, contenido básico y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles Características Texto de

Más detalles

2, CONTENIDOS FUNDANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 2.1 DEFINICION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, AUTOGOBIERNO, IDENTIDAD REGIONAL Y NACIONALIDAD

2, CONTENIDOS FUNDANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 2.1 DEFINICION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, AUTOGOBIERNO, IDENTIDAD REGIONAL Y NACIONALIDAD 2, CONTENIDOS FUNDANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 2.1 DEFINICION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, AUTOGOBIERNO, IDENTIDAD REGIONAL Y NACIONALIDAD COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de

Más detalles

PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS

PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS 1. DESCRIPCIÓN Entre las funciones que a la Dirección General de Política Interior, dependiente de la Subsecretaría del Interior, encomienda el Real Decreto 991/2006,

Más detalles

Los nuevos retos de graduado social

Los nuevos retos de graduado social Los nuevos retos de graduado social Rafael Navarrete Diciembre 2015 Introducción Oratoria Sócrates y Platón Oratoria actual Políticos en estado puro. Sistemas de Seguridad Social CONTRATA RED DELTA TGSS

Más detalles

ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA

ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA CALENDARIO ORIENTATIVO DEL EXPERTO EN ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA MÓDULO I: NACIMIENTO, CONCEPTOS Y ELEMENTOS ESENCIALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO Del 8 al 27 de Enero de 2013 1.- La formación del derecho

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

Test de Tema 7. Test de Tema 7

Test de Tema 7. Test de Tema 7 Test de Tema 7 Test de Tema 7 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: naturaleza, extensión y límites. El proceso contencioso-administrativo: régimen jurídico y principios. Las partes en el

Más detalles

PROGAMA DE DERECHO DE LA EMPRESA LICENCIATURA EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Curso 2009/2010

PROGAMA DE DERECHO DE LA EMPRESA LICENCIATURA EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Curso 2009/2010 PROGAMA DE DERECHO DE LA EMPRESA LICENCIATURA EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Curso 2009/2010 1. OBJETIVOS La asignatura, que se compone de tres módulos, pretende en su conjunto introducir al

Más detalles

La Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (B.O.E. 10.07.82) Modificada por: Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

Las Comunidades Autónomas en el nuevo Reglamento de Extranjería. Santiago Yerga Sevilla,

Las Comunidades Autónomas en el nuevo Reglamento de Extranjería. Santiago Yerga Sevilla, Las Comunidades Autónomas en el nuevo Reglamento de Extranjería Santiago Yerga Sevilla, 26.01.12 Marco constitucional Art. 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza

Más detalles

CONGRESO DE LA REPUBLICA

CONGRESO DE LA REPUBLICA 1 CONGRESO DE LA REPUBLICA NORMAS ORGANICAS Ley 05 de 1992 (junio 17) Expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes. Ley 186 de 1995 (marzo 20) Crea la Unidad de Trabajo Legislativo

Más detalles

CURRÍCULUM VITAE ANTONIO IGNACIO MATUTE GONZÁLEZ. NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE MAYO DE 1977 CÉDULA PROFESIONAL:

CURRÍCULUM VITAE ANTONIO IGNACIO MATUTE GONZÁLEZ. NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE MAYO DE 1977 CÉDULA PROFESIONAL: CURRÍCULUM VITAE NOMBRE: ANTONIO IGNACIO MATUTE GONZÁLEZ. FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE MAYO DE 1977 NACIONALIDAD: LUGAR DE NACIMIENTO: ESTADO CIVIL: MEXICANO MÉRIDA, YUCATÁN. CASADO CÉDULA PROFESIONAL: 4595538

Más detalles

5 de diciembre de 2013. 1. Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

5 de diciembre de 2013. 1. Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. 5 de diciembre de 2013 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. En el BOE núm. 289 del pasado 3 de diciembre se ha

Más detalles

1.- Indique si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones:

1.- Indique si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones: 1.- Indique si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

Disposiciones sobre Información de Acceso Limitado en Panamá. Por: Erasmo Pinilla C. Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Panamá

Disposiciones sobre Información de Acceso Limitado en Panamá. Por: Erasmo Pinilla C. Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Panamá VI ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE PROTECCION DE DATOS Disposiciones sobre Información de Acceso Limitado en Panamá. Por: Erasmo Pinilla C. Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Panamá Cartagena,

Más detalles

2.- Cuál de las siguientes características no es propia del Derecho? a) La unidad b) La pluralidad c) La alterabilidad d) Todas falsas

2.- Cuál de las siguientes características no es propia del Derecho? a) La unidad b) La pluralidad c) La alterabilidad d) Todas falsas TEST TEMA 1: EL DERECHO 1.- Señale la afirmación correcta: a) No todo el Derecho se traduce en leyes b) Todo el Derecho se traduce en leyes c) Todo el Derecho se traduce en reglamentos 2.- Cuál de las

Más detalles

Plan Nacional Sobre Drogas

Plan Nacional Sobre Drogas Plan Nacional Sobre Drogas 1985-2015 Plan Nacional sobre Drogas Nace en el año 1985 como una iniciativa gubernamental con el objetivo de coordinar y potenciar las políticas de drogas de las distintas Administraciones

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

Comisión de Cooperación de Consumo

Comisión de Cooperación de Consumo Comisión de Cooperación de Consumo Estatuto de organización y funcionamiento ESTATUTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COOPERACION DE CONSUMO Aprobado en la reunión Nº 27 de la Conferencia

Más detalles

PROGRAMA 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

PROGRAMA 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO PROGRAMA 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 1. DESCRIPCIÓN El objetivo del programa es la asistencia política y técnica al Presidente del Gobierno, en colaboración directa con los distintos Departamentos Ministeriales,

Más detalles

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. I. PRECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA A) PRECEDENTES REMOTOS Nuestro texto actual es fruto de una larga senda constitucional emprendida desde el siglo XIX, siglo del constitucionalismo

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir?

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? Enrique Grande, Juzgado Mercantil 1 Luis Rodríguez, Juzgado

Más detalles

IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY. LA CAPACIDAD JURÍDICA EN LA CONVENCIÓN

IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY. LA CAPACIDAD JURÍDICA EN LA CONVENCIÓN IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY. LA CAPACIDAD JURÍDICA EN LA CONVENCIÓN XXVIII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo de España. Aplicación en España de la Convención de Naciones

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. (En cumplimiento de la ORDEN de 2 de mayo de 2012, conjunta

Más detalles

Página institucional: Responsable de la Información: DATOS INICIALES TIPO DE INFORMACIÓN DE LO REQUERIDO

Página institucional:  Responsable de la Información: DATOS INICIALES TIPO DE INFORMACIÓN DE LO REQUERIDO País: Argentina Nombre de la Asociación: Asociación por los Derechos Civiles (ADC) Datos de Contacto: Mariela Belski (mbelski@adc.org.ar), Alejandro Segarra (asegarra@adc.org.ar) Maria Julia Giorgelli

Más detalles

19 de febrero de 2015

19 de febrero de 2015 19 de febrero de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Guía del modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas.... 1 2. Castilla-La Mancha: Ley de Protección Social y Jurídica de la Infancia

Más detalles

BREVE PRESENTACIÓN DE ESPAÑA

BREVE PRESENTACIÓN DE ESPAÑA BREVE PRESENTACIÓN DE ESPAÑA RELIEVE DE ESPAÑA España, con una superficie de 504.645 km2, ocupa el 85% de la Península Ibérica. El país está separado del resto de Europa por los Pirineos, y sus costas

Más detalles

CUESTIONARIO. 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal?

CUESTIONARIO. 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal? CUESTIONARIO 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal? 2. Como se clasifica los dependientes fundamento legal? 3. Que entiende por Agentes de Comercio? 4. Indique si los

Más detalles

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL Introducción Los problemas que se fueron detectando tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de

Más detalles

POA 2016 (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL) JUZGADO MUNICIPAL DE TALPA DE ALLENDE

POA 2016 (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL) JUZGADO MUNICIPAL DE TALPA DE ALLENDE POA (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL) JUZGADO MUNICIPAL DE TALPA DE ALLENDE Página 1 INDICE I.-MARCO JURÍDICO II.- JUSTIFICACIÓN III.-MISION Y VISION IV.-OBJETIVOS V.- METAS VI.- CALENDARIZACION DE ACTIVIDADES

Más detalles

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado

Más detalles

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se remite a

Más detalles

SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 2.203, mediante el cual se declara una Insubsistencia al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, por la cantidad que

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo

Más detalles