JUICIO LABORAL Nº QUE SIGUE LUIS VICENTE JARA SAMANIEGO CONTRA BANCO DE MACHALA S.A.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "JUICIO LABORAL Nº QUE SIGUE LUIS VICENTE JARA SAMANIEGO CONTRA BANCO DE MACHALA S.A."

Transcripción

1 JUICIO LABORAL Nº QUE SIGUE LUIS VICENTE JARA SAMANIEGO CONTRA BANCO DE MACHALA S.A. Jueza Ponente: ROCÍO SALGADO CARPIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 22 de mayo de 2013, las 09h10 VISTOS: Dentro del juicio laboral seguido por Luis Vicente Jara Samaniego, contra el Banco de Machala S.A., en la persona de Mario Canessa Onetto, en calidad de Presidente Ejecutivo y Jorge Andrade, en calidad de Presidente General, la parte demandada interpone recurso de casación de la sentencia pronunciada por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil, Inquilinato, Materias Residuales, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de El Oro. ANTECEDENTES.- La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil, Inquilinato, Materias Residuales, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, conoce la apelación que presenta el actor, de la sentencia dictada por el Juez de primera instancia, que declara sin lugar la demanda, y con fecha 25 de mayo de 2011 a las 17h01, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia subida en grado. Sube el proceso en virtud del recurso de casación que oportunamente interpone la demandada, habiendo sido aceptado en auto de 25 de julio de 2012 a las 10h00, por la Sala de Conjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia. 1.- COMPETENCIA.- Corresponde el conocimiento de esta causa, al Tribunal que suscribe, constituido por jueces y juezas nacionales, nombrados/as y posesionados/as por el Consejo Nacional de la Judicatura, en forma constitucional mediante resolución número de 26 de enero de 2012; y designados por el pleno para actuar en esta Sala de lo Laboral, por Resolución de 30 de enero de 2012 y en este proceso en mérito al sorteo realizado de conformidad a lo dispuesto en el penúltimo inciso del Art. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial. Su competencia para conocer el recurso de casación interpuesto se fundamenta en lo dispuesto en los Arts de la Constitución de la República del Ecuador, del Código Orgánico de la Función Judicial, 1 de la Ley de Casación y Art. 613 del Código del Trabajo. 2.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- El casacionista alega como infringidos, en la sentencia recurrida, los Arts. 76, numerales 4, y 7, letra l) de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 130, numeral 4 del

2 Código Orgánico de la Función Judicial; Arts. 8 y 593 del Código del Trabajo; Arts. 115, 116, 121, 166, 207, 216, numeral 7 y 248 del Código de Procedimiento Civil; y los precedentes jurisprudenciales contenidos en: Sentencia de 22 de mayo de 2000, dictada por la Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el R.O. No. 145 de 21 de agosto de 2000, expediente No ; sentencia de 21 de junio de 2000 dictada por la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el R.O. No. 165 de 18 de septiembre de 2000, expediente No ; y, sentencia de 28 de agosto de 2000 dictada por la Tercera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el R.O. No. 169 de 22 de septiembre de 2000, expediente No Funda su recurso en las causales tercera y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación. 3.- CONSIDERACIONES SOBRE LA CASACIÓN.- Recurso extraordinario que implica la posibilidad de extinguir trascendentes actos jurisdiccionales como lo son las sentencias, provenientes, por lo general, de un tribunal superior, las cuales están protegidas por presunciones de acierto y legalidad. El ejercicio de la casación está, de un lado, restringido, pues no todas las sentencias son susceptibles del mismo, y, de otro, sometido a estrictas previsiones y requisitos legales y jurisprudenciales. En desarrollo de tal marco, una vez más, debe la Sala reiterar que la demanda de casación debe avenirse al rigor técnico que su planteamiento y demostración exigen, acatando las reglas legales y desarrollos jurisprudenciales fijados para su procedencia, pues un acto procesal de esta naturaleza y categoría está sometido en su formulación a una técnica lógico-jurídica especial y rigurosa, que, al incumplirse, conduce a que el recurso extraordinario resulte inestimable, imposibilitando el estudio de fondo de los cargos o dando al traste con los mismos. Ha de insistirse también en que este medio extraordinario de impugnación no constituye una tercera instancia, y por ende, no le otorga competencia a la Corte para juzgar el pleito con el objeto de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, puesto que la labor de la Corte Nacional, siempre que el recurrente sepa plantear la acusación, se limita a enjuiciar la sentencia con el objeto de establecer si el juez de apelaciones, al proferirla, vulneró o no la ley sustancial de alcance nacional que estaba obligado a aplicar para rectamente dirimir el conflicto. Actividad jurisdiccional confiada al más alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo, en aras de la seguridad jurídica,

3 principio fundamental del Estado Constitucional de derechos y justicia; la igualdad de los ciudadanos y ciudadanas ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia, a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. 4.- ANÁLISIS DEL CASO EN RELACIÓN A LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS.- PRIMER CARGO: Respetando el orden que debe primar en el examen de los cargos, por razones de lógica y técnica jurídica, este Tribunal debe iniciar el estudio por la causal quinta, sabiendo que: Si el Tribunal de Casación encuentra que procede casar la sentencia por una causal, no es necesario seguir analizando las restantes, porque si se acepta aquella se debe anular el fallo y dictar en su lugar el que corresponda El impugnante manifiesta que la sentencia del Tribunal de Alzada no contiene los requisitos exigidos por la Constitución y la Ley, y por que adopta decisiones contrarias, añade que para declarar la existencia de una nunca acaecida relación laboral, valora pruebas de forma irregular e incompleta, violando preceptos jurídicos relativos a tal valoración, pero mas aun, su motivación supuestamente se la hace en base a principios que ni siquiera se mencionan en la sentencia ( ) principios doctrinarios del Derecho Social y la preceptiva constitucional que amparan al trabajador, mismos que han sido acogidos por el Tribunal de alzada en el considerando quinto de su sentencia, sin que, a decir del casacionista, especifique cuáles son, ni fundamente la pertinencia de su aplicación La causal quinta se configura: Cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos por la Ley o en su parte dispositiva se adoptan decisiones contradictorias o incompatibles. Ahora bien, la doctrina y la jurisprudencia contemplan las diversas formas por las que se puede incurrir en la causal quinta: a) las omisiones que afecten la estructura formal de la sentencia; en la enunciación de las pretensiones, y en la motivación que se funda en los hechos y en el derecho, y b) cuando la sentencia contenga vicios de incongruencia o inconsistencia. Es oportuno mencionar, en este sentido, lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en el fallo No. 292 de 13 de marzo de 1999, dictado dentro del proceso de casación No , publicado en el Registro Oficial No. 255 de 16 de Agosto de 1999: la correcta interpretación de la causal quinta impone analizar la resolución con su motivación y de encontrarse que hay contradicción o incompatibilidad, se deberá anular el fallo recurrido y dictar el que corresponda, ya que la articulación de un 1 GJS.XVII. No.10, p.3063

4 razonamiento justificativo en la sentencia representa el fundamento de toda motivación Así cuando un órgano jurisdiccional entra en la apreciación de las pruebas debe, no solo establecer adecuadamente la estructura de la decisión, sino también el aspecto justificativo de la misma En lo que tiene que ver con la motivación, cuya falta alega el recurrente, conviene recordar el derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en la Constitución de la Republica, que abre el camino para que todas las personas puedan acudir al órgano jurisdiccional respectivo y obtener una respuesta o tutela. Consecuentemente, la tutela judicial efectiva no se limita al acceso a la jurisdicción, sino que impone a los juzgadores la obligación de aplicar las normas constitucionales y las contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, por sobre los preceptos legales, obligándolos a vigilar y garantizar su respeto y efectiva vigencia. En consecuencia, se viola el derecho a la tutela judicial efectiva cuando no existe la garantía de que las pretensiones de las partes procesales, sean resueltas con criterios jurídicos razonables; criterios que deben ser expresamente plasmados en la resolución, pues la motivación, es una garantía constitucional consagrada en el Art. 76, numeral 7, literal l: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. A mayor abundamiento, este Tribunal recuerda, que la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, entendiendo que será completa, cuando esté referida tanto a los hechos como al derecho; respecto a los primeros, debe comprender las razones que llevan al juez a una conclusión afirmativa o negativa sobre la existencia de los mismos, y cómo inciden en la solución de la causa. Para ello, el juez debe mencionar y someter a valoración crítica cada una de las pruebas incorporadas al proceso, lo cual es la base para la fundamentación en derecho. La motivación, dice la doctrina, debe reunir las condiciones de legitimidad; es decir, basarse en pruebas aportadas en cumplimento de la normativa.. Al respecto, el artículo 117 del Código de Procedimiento Civil establece que: Solo la prueba debidamente 2 Santiago Andrade Ubidia, la Casación Civil en el Ecuador, Andrade & Asociados Fondo Editorial, Quito, 2005, pp.146 y 147

5 actuada, esto es aquella que se ha pedido, presentado y practicado de acuerdo con la ley, hace fe en juicio. Se produce entonces, una motivación ilegítima cuando ha existido una valoración de la prueba absurda o arbitraria, que lleva al juez a prescindir de pruebas esenciales, a considerar pruebas inexistentes o a valorar pruebas inválidas. En este sentido, la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema ha señalado que si bien los errores en la valoración de prueba deben ser subsumidos en la causal tercera, al incidir en la decisión de la causa por ser absurda o arbitraria, permiten la ilegitimidad de la motivación: Pero, como se ha señalado el absurdo en la valoración de la prueba no se limita a la sola ilogicidad de la sentencia, sino que también se presenta cuando hay ilegitimidad en la motivación, lo cual ocurre cuando el juzgador prescinde de pruebas esenciales, computa pruebas inexistentes o valora pruebas inválidas, y si este proceder lo adopta voluntariamente se trataría de una arbitrariedad. El vicio de valoración absurda de la prueba constituye, al mismo tiempo, transgresión del mandato de motivación contenido en el No. 13 del artículo 24 de la Constitución Política de la República, ya que la violación de las reglas de la lógica en la valoración de la prueba no constituye motivación válida, porque atenta contra la sana crítica (que es el método de valoración probatoria de general aplicación en virtud de lo que dispone el artículo 119 [115] del Código de Procedimiento Civil y si la motivación no es válida, jurídicamente la resolución carece de motivación 3. De otro lado, la motivación será lógica cuando se utilizan las máximas de la experiencia, la psicología y otras ciencias, que permitan a las y los juzgadores, el arribo a conclusiones concordantes que dejen claros los rasgos esenciales del razonamiento. En aras a la garantía de tutela efectiva el o la jueza, al momento de dictar su resolución debe precautelar el cumplimiento de cada uno de estos cinco requisitos señalados, para cumplir la función de persuasión y legitimación, no solo frente a las partes procesales, sino frente a la sociedad toda. Sobre este tema, la doctrina es reiterativa si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la sentencia son inatacables en casación, está en cambio sujeta a control el proceso lógico seguido por el juez en su razonamiento La motivación es una operación lógica fundada en la certeza y el juez debe observar los principios lógicos supremos o leyes supremas del pensamiento que gobiernan la elaboración de los juicios y dan base cierta para 3 Resolución No , Juicio No , publicada en el R.O. No. 420 de 19 de diciembre de 2006.

6 determinar cuales son, necesariamente, verdaderos o falsos En el considerando Quinto de la sentencia impugnada el Tribunal de alzada sostiene: A fin de resolver la controversia si existió o no la relación laboral entre las partes, se procede a examinar las constancias procesales, a saber: a) A fs. 27 de los autos obra acta de inspección realizada el 27 de febrero del 2008, a las 14h00, por el titular del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil b) A fojas 52 de los autos consta acta de inspección judicial en la cual consta las entrevistas de Glenda Molina Darquea, Ana Jaramillo Romero y Karina Reyes Aguilar (Jefa de la Agencia Portovelo), quienes han manifestado laborar para el Banco de Machala Agencia Portovelo y señalan además que efectivamente conocer al señor Vicente Jara Sarmiento (sic), que éste era el encargado de trasladar la valija del Banco de Machala. El señor René Romero León (Gerente), ha señalado que conoce al señor Vicente Jara como la persona encargada de llevar la valija que se le entregaba en la parte baja del Banco y que por este trabajo el señor Jara le extendía un recibo de pago por los servicios que prestaba, pero que autorizaba el pago como cualquier servicio, pero que no era un sueldo ni remuneración; en tanto que Germania Roman y Gonzalo Alvarado Lituma, han indicado laborar para el Banco de Machala Sucursal Zaruma y conocer al señor Vicente Jara como la persona que llevaba la valija del Banco de Machala y que no conocen quien le pagaba por dicho servicio; c) A fs. 56 y 57 constan fotografías en la cuales se observa al señor Vicente Jara con personal del Banco de Machala y con valija de dicho Banco; d) A fs. 642 a 644 vta. De los autos constan los testimonios de Marcelo Aguilar y de Cesar Gonzalo González, donde el primero de los nombrados al contestar la pregunta 4) Diga el testigo si es verdad que por conocerme por mas de treinta años, fui trabajador del Banco de Machala Sucursal Portovelo. Desde marzo de 1995 hasta abril de 1997 como conserje y luego hasta febrero de 2008 llevando la valija fecha que fui despedido, éste ha señalado que desde el año 1995 por el mes de marzo hasta 1997 trabajo como conserje y desde 1997 hasta el 2008 como valijero; de su parte Cesar González al responder la pregunta 3) Señale el testigo si le consta que fui trabajador del Banco de Machala sucursal Portovelo desde 1995 hasta el 2008 que fui despedido y que conoce por cuanto la ciudad es pequeña, éste ha señalado que si conoce que entro a trabajar en el año de 1995 como conserje cuando se inicio el Banco en esa ciudad. De lo 4 Fernando de la Rua, El recurso de Casacion, en Santiago Andrade Ubidia, cit., pag. 138

7 anotado precedentemente este Tribunal de Alzada acogiendo los principios doctrinarios del Derecho Social y la preceptiva constitucional que amparan al trabajador por ser la parte mas débil de la relación laboral, acoge la prueba documental y testimonial antes indicada, pues por tratarse de testigos presenciales y conocedores de los hechos, sus afirmaciones abonan al esclarecimiento de las pretensiones del actor, mismas que llevan al convencimiento de que la relación laboral habida entre las partes ha sido probada. En cuanto al tiempo de trabajo se estará al indicado por el actor en su libelo inicial mismo que es concordante a lo señalado en la prueba testimonial; en cuanto a la remuneración percibida, por falta de prueba, se estará a los mínimos legales Necesariamente se ha de concluir que, el Tribunal ad quem, para fundamentar su decisión, valora la diligencia previa de inspección judicial (fjs.22-27), sin que la misma haya contado para su validez con la citación al demandado (fjs.26), inobservando éste elemento clave del debido proceso, permitiendo palmariamente, la indefensión de una de las partes procesales; consecuentemente, incumple lo prescrito en el Art. 76, numeral 4 de la Constitución(2008), Art. 24, numeral 14 de la Constitución(98), y Art. 117 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la que se llama la atención al juez a quo, que como garante está obligado a cumplir su deber de velar por el ejercicio de los derechos constitucionales y legales de las partes. Este Tribunal, no ignora, así mismo, que el Juez plural no enuncia norma jurídica alguna, como fundamento para el análisis que realiza en el considerando quinto de su sentencia, que de otro lado, se recalca, es el único que trata del fondo de la controversia, limitándose a señalar en forma general los principios doctrinarios del Derecho Social y la preceptiva constitucional, sin que indique cuáles son, ni exponga con claridad el razonamiento lógico jurídico utilizado a la luz de dichos principios. Conviene señalar, además, que si bien el juez goza de total autonomía en la valoración de los medios de prueba, tal facultad se encuentra supeditada a las reglas de la sana crítica y en razón de lo anteriormente expuesto, se impone concluir que el Tribunal del Alzada incurre en el yerro alegado, pues, no da razones suficientes para determinar que ha obrado de manera motivada y al haberse justificado la imputación, con respecto a la causal invocada, este Tribunal de la Sala, casa la sentencia y en aplicación a lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley de Casación, dicta una de mérito en los siguientes términos: PRIMERO: Comparece Luis Vicente Jara Samaniego, manifestando que desde marzo de 1995, laboró bajo relación de dependencia, primero como conserje en

8 la agencia del Banco de Machala en la ciudad de Portovelo, y a partir del mes de abril de 1997, su empleador le cambia de puesto de trabajo y le pide que labore llevando la valija de las entidades bancarias de las ciudades de Zaruma, Portovelo, Piñas y Atahualpa, a la matriz del Banco ubicada en la ciudad de Machala, pagándole únicamente la cantidad de $44.79 no como remuneración, sino por gastos de transporte semanales, y alguna alimentación ; señala, además, que durante el tiempo que laboró como conserje se le pagó su remuneración, pero no los beneficios sociales como la afiliación al IESS. Manifiesta, que el 11 de febrero de 2008, por orden de los demandados, fue despedido, intempestivamente, por Gonzalo Alvarado, empleado y funcionario del Banco. Por solicitud del actor, el Juez Civil de Portovelo realiza una inspección judicial, y, a decir del trabajador, en ella se constató que se le había despedido del trabajo, por lo tanto fundamentado en las normas del Código del Trabajo y Constitución Política del Estado, Art. 35, y sus respectivos numerales, los Arts. 185, 188, y 575 del Código del Trabajo, demanda al Banco de Machala S.A., en la persona de Mario Canessa Onetto, en calidad de Presidente Ejecutivo y Jorge Andrade en calidad de Presidente General, para que en sentencia se les ordene el pago de los rubros detallados en su demanda. Fija la cuantía en USD 30, dólares americanos. Aceptada a trámite la demanda y citados legalmente los demandados, en la Audiencia Preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas el Abg. Freddy Bello Sotomayor, procurador judicial de Mario Canessa Onetto, sin la presencia del otro demandado Jorge Andrade, contesta señalando en lo principal que niega la relación laboral, y propone las siguientes excepciones: 1.- Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y derecho contenidos en la demanda, 2.- Niega pura y simplemente, que el señor Luis Vicente Jara Samaniego, haya laborado para el Banco de Machala en calidad de conserje en Portovelo, en la fecha que indica en la demanda, por lo tanto, no se le puede haber cambiado de puesto para llevar valija de las entidades bancarias, de las ciudades que afirma en su demanda, 3.- Negativa pura y simple, que el actor haya sido despedido intempestivamente, 4.- Niega pura y simplemente que Luis Vicente Jara Samaniego haya trabajado para el Banco de Machala S.A., en relación de dependencia, 5.- Falta de derecho del actor para proponer la demanda, 6.- Negativa pura y simple de la deuda que el actor arguye por parte del Banco de Machala S.A., 7.- Falta de derecho para demandar el pago de los valores que por concepto de indemnizaciones laborales se indica en la demanda, 8.- Incompetencia del

9 Juez para conocer este asunto, siendo acto de comercio el transportar de un lugar a otro por su cuenta y riesgo objetos ajenos, por lo que alega nulidad de lo actuado, 9.- Niega pura y simplemente que el Banco haya entregado valores para transporte y alguna alimentación como dice en la demanda, lo que el Banco entregaba, era el precio que el señor Jara Samaniego indicaba por el transporte de encomiendas que movilizaba a Machala junto con otras de diversos comerciantes, 10.- Niega pura y simplemente que el Juez de lo Civil de Portovelo, haya comprobado personalmente el despedido intempestivo.- SEGUNDO: En el desarrollo del trámite se han cumplido las normas del debido proceso y las adjetivas que regulan el juicio oral y la prueba, sin omisión de solemnidad sustancial que pueda influir en la decisión de la causa, por lo que se declara su validez.- TERCERO: La controversia se centra en determinar si ha existido la relación laboral entre las partes, habiendo sido negada por la parte demandada, para ello, corresponde analizar si se encuentran presentes los elementos constitutivos del vínculo laboral según el Art. 8 del Código del Trabajo: 1. La prestación de servicios lícitos y personales, es decir, el compromiso jurídico que adquiere voluntariamente el trabajador para desempeñar las actividades lícitas pactadas en forma personal, esto es, que tiene que realizarlas él mismo y no por interpuesta persona; 2. La dependencia o subordinación, que constituye el elemento más importante de la relación laboral, y tiene que ver con el respeto que se deben tanto a las personas jerárquicamente superiores como a los horarios y más reglamentos que se imponga para la armonía que debe existir en todo vínculo contractual; y, 3. La remuneración percibida por el trabajador 5. CUARTO: El primer elemento, la prestación de servicios lícitos y personales, queda demostrado en el proceso, como así lo ha confirmado el demandado, al manifestar que Luis Vicente Jara Samaniego prestaba el servicio de transporte de valija del Banco de Machala S.A, desde la sucursal de Portovelo y otros cantones hasta la matriz ubicada en la ciudad de Machala. QUINTO: Con relación a la subordinación, este Tribunal se remite a lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia la que, citando a Mario de la Cueva, en su libro "El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, señala: "Por subordinación se entiende de una manera general, la relación jurídica que se crea entre el trabajador y el patrono, en virtud de la cual está obligado el primero, en la prestación de sus servicios, a cumplir sus obligaciones y las instrucciones dadas por el segundo 5 Gaceta Judicial. Año XCIX. Serie XVII. No. 1. Pág. 209.

10 para el mejor desarrollo de las actividades de la empresa (por lo que) debemos entender al elemento subordinación o dependencia como el poder de dirección, de administración o mando, en base del que precisamente la Empresa dicta su reglamento interno de trabajo, establece las obligaciones y condiciones a las cuales se deben someter sus trabajadores, y por tanto subordina, jurídicamente al trabajador 6, en este orden de cosas, se analiza la siguiente prueba que obra de autos: a) Diligencia previa de inspección (fjs.22 a 27), realizada el 27 de febrero del 2008, por el titular del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil, de fojas 26 se lee la notificación de la diligencia hecha a la parte actora, sin que exista constancia de la notificación a la parte demandada; este Tribunal no la tomará en cuenta por carecer de validez y eficacia probatoria a la luz del Art. 24, numeral 14 de la Constitución (98), y Art. 117 del Código de Procedimiento Civil; b) Certificado emitido por el Ing. René Romero, Gerente del Banco de Machala, sucursal Zaruma (fjs 637), que da cuenta que Luis Vicente Jara Samaniego no registra su firma en el libro de control de asistencia de empleados del Banco de Machala; y a fojas 638, certificado emitido por el Eco. Walter Lam Chong, Gerente Administrativo del Banco de Machala con el que queda claro que en los registros de la entidad, el actor no forma parte de la nómina como que haya laborado o esté prestando servicios actualmente, en el Banco de Machala S.A. Esto se comprueba con los libros de control de entrada y salida del personal (fjs. 64 a 467), donde no hay registro de su firma en el control de asistencia; c) Certificado emitido por la Ing. Mercy Loaiza Maldonado, Subdirectora de servicios al asegurado del IESS (fjs 58), en el que informa que revisado el sistema informático área patronal de la provincia de El Oro, el señor Jara Samaniego no registra aportes en el IESS por parte del Banco de Machala, lo cual se corrobora con el mecanizado del IESS del actor (fjs. 59), en este documento, se observa que desde agosto de 2007, éste recibe los aportes patronales de la Corporación de Accio. Portovelo, es decir 6 meses antes de la supuesta terminación de la relación laboral alegada; d) Comprobantes contables emitidos por el Banco de Machala S.A. (fjs. 468 a 487), por concepto de pago de transporte de valija, realizados a favor de Vicente Jara; e) Certificado emitido por Beatriz Jimenez Solorzano, Secretaria Inspectora de Trabajo (fjs 489), de no haber registro que el actor haya presentado algún reclamo en torno al asunto que es materia del juicio referido, y adjunta copias certificadas correspondientes 6 Gaceta Judicial 11 de 30-ene-2003

11 a roles de pago y formularios de pago, de décimo tercera y cuarta remuneración y utilidades de los trabajadores, en los que el trabajador no consta, (fjs. 490 a 635). Estos documentos, son instrumentos públicos y privados que hacen prueba y fe en el juicio, al no haber recibido impugnación alguna, dejan clara la situación del actor que no estaba subordinado al Banco de Machala. El Art. 165 del Código de Procedimiento Civil, dispone que los instrumentos públicos constituyen prueba y hacen fe en juicio, al igual que los documentos privados que reúnan ciertos requisitos (Art. 194 ibídem); por su parte, el artículo 180 ibídem, atribuye la carga de la prueba de la falsedad del documento a quien lo alega. SEXTO: A fojas 52, se encuentra el acta de inspección judicial realizada, el 1 de Septiembre de 2008, documento que tampoco prueba el elemento de subordinación, pues si bien en dicha diligencia, el Juez Décimo Segundo de lo Civil, entrevista a empleados del Banco de Machala: Glenda María Molina Darquea, Ana Jaramillo Romero y Karina Reyes Aguilar (Jefa de la Agencia Portovelo), éstas coinciden en manifestar que si bien el señor Luis Vicente Jara Samaniego, era el encargado de trasladar la valija del Banco a Machala y una de ellas afirma que en ocasiones hacia la limpieza del Banco, no saben si estas labores las realizaba como empleado de esa institución. Por su parte, René Romero León (Gerente en la Sucursal de Zaruma), Germania Roman y Gonzalo Alvarado Lituma, manifiestan que Jara Samaniego era quien transportaba la valija del Banco, especificando el primero, que no era empleado del banco y que por este trabajo, les extendía un recibo de pago por los servicios que prestaba. Los tres empleados coinciden en que el actor también llevaba oficios para el Banco de Fomento de Zaruma, testimonios que demuestran la no subordinación. SEPTIMO: De las declaraciones testimoniales analizadas de Marcelo Ramiro Aguilar Espinoza y de César Gonzalo González Orellana (fjs 640 a 642), testigos presentados por la parte actora, no dan la razón de sus dichos, por contestar preguntas sugestivas, que inducen a la respuesta, sin que sean aptas para demostrar la existencia de la relación laboral, señalándose, que ambos testigos afirman que son amigos del señor Luis Vicente Jara Samaniego por más de 30 años, y el señor Cesar González especifica que tiene una estrecha amistad con él, pero además son declaraciones en abierta contradicción con lo alegado por el actor, pues, en ellas se afirma que éste fue despedido por Karina Reyes, representante del Banco, y no por Gonzalo Alvarado, según lo manifestado en la demanda. Este Tribunal, advierte que no se ha probado la

12 subordinación ni la remuneración, elementos constitutivos de la relación laboral. Las fotografías adjuntadas al proceso (fjs. 56 y 57) en las que se observa al actor con personal y valija del Banco de Machala, sin que ese hecho, sea suficiente para contradecir la prueba examinada y probar la relación laboral. OCTAVO: En cuanto al último de los elementos constitutivos de la relación laboral, esto es la remuneración, el mismo trabajador manifiesta en su demanda, que por la labor de transporte de valija de las ciudades de Saruma, Portovelo, Piñas y Atahualpa hasta la matriz del Banco de Machala S.A., le pagaban el valor de $44.79 dólares americanos, especificando que este valor no era por concepto de remuneración, sino por el transporte, aseveración corroborada con la prueba documental analizada. En conclusión, al no confluir los elementos que contiene el artículo 8 del Código Laboral, no se configura la relación laboral alegada. Por lo expuesto, sin que sean necesarias otras consideraciones, este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, revoca la sentencia dictada en segunda instancia y se desecha la demanda de Luis Vicente Jara Samaniego, contra el Banco de Machala S.A., en las personas de Mario Canessa Onetto, en calidad de Presidente Ejecutivo y Jorge Andrade como Presidente General. De conformidad con el oficio Nº 851-SG-CNJ-IJ de 06 de mayo de 2013, actúe el Dr. Alejandro Arteaga García, por licencia de la Jueza titular Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo. Notifíquese y devuélvase.- Fdo.) Drs. Rocío Salgado Carpio.- Gladys Edilma Terán Sierra.- Alejandro Arteaga García (CONJUEZ NACIONAL).- JUECES NACIONALES. Fdo) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo.- SECRETARIO RELATOR.

13

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SRA. MARÍA GUADALUPE MALDONADO VERA, REPRESENTANTE

Más detalles

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 29 de octubre de 202, las 5h0

Más detalles

JUICIO LABORAL Nº QUE SIGUE SEGUNDO AGUSTÍN ZAMORA VILLEGAS CONTRA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.

JUICIO LABORAL Nº QUE SIGUE SEGUNDO AGUSTÍN ZAMORA VILLEGAS CONTRA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL. JUICIO LABORAL Nº 615-2011 QUE SIGUE SEGUNDO AGUSTÍN ZAMORA VILLEGAS CONTRA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Jueza Ponente: ROCÍO SALGADO CARPIO Quito, 05 de

Más detalles

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ RECURSO No. 627-2012 JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 29 de noviembre de 2013. Las 10h30.----------------------------------------------

Más detalles

Asunto: Reivindicación CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, a 17 agosto de 2012; las 08h30.-

Asunto: Reivindicación CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, a 17 agosto de 2012; las 08h30.- PROCESO CIVIL N 809-2010 Asunto: Reivindicación CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, a 1 agosto de 2012; las 08h30.- VISTOS: Luis Antonio Quiguango Castro presenta recurso

Más detalles

Recurso de Casación No Resolución No

Recurso de Casación No Resolución No Resolución No. 439-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: FRANKLIN EDUARDO ÁLVAREZ BUSTAMANTE DEMANDADOS:

Más detalles

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Juicio Nº 574-2011 LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PONENCIA DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 01 de octubre de 2012, las

Más detalles

JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. Quito, 16 de enero de 2013, las 09h00

JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. Quito, 16 de enero de 2013, las 09h00 JUICIO NO. 292-2011 JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. Quito, 16 de enero de 2013, las 09h00 VISTOS: Integrado constitucional y legalmente este

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, a 18 de julio de 2014. Las 11H30.--------------------------------------------------

Más detalles

R J JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. Quito, 16 de enero

R J JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. Quito, 16 de enero R29-2013-J292-2011 JUICIO NO. 292-2011 JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. Quito, 16 de enero de 2013, las 09h00 VISTOS: Integrado constitucional

Más detalles

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDAD O: MARÍA MAGDALENA ÁLAVA SAN PEDRO INSTITUTO ECUATORIANO DE

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Juez Ponente: Dr. Asdrúbal Granizo CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, 20 de agosto de 202, las 09h20.- VISTOS.-(Juicio No. 059-202WG). COMPETENCIA.-

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Juicio No. 479-2012 Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 20 de septiembre del 2013, a las 10h40.--------------------------------------------

Más detalles

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.-

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Juicio Laboral N 448-202 LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 23 septiembre de 203, las 09h05. VISTOS: Dentro del juicio

Más detalles

NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL , VISTOS:

NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL , VISTOS: Resolución No En el Juicio Especial de expropiación No. 4-2008- ex 2da. Sala 5-2000 que sigue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS contra Municipio Metropolitano de Quito, hay lo que sigue:

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL JUEZA PONENTE: MARIA ROSA MERCHAN LARREA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL y MERCANTIL Quito, 24 de abril de 2012, las 16H30.- VISTOS: (Juicio No.112-2008) Resolución. No.052-2012 ANTECEDENTES

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL JUEZA PONENTE: MARIA ROSA MERCHAN LARREA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL y MERCANTIL Quito, 24 de abril de 2012, las 1H30.- VISTOS: (Juicio No.112-2008) ANTECEDENTES En el juicio ordinario

Más detalles

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Juicio Nº 306-2011 LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PONENCIA DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 23 de octubre de 2012, las

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES Jueza ponente: Dra. María Rosa Merchán Larrea.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES Jueza ponente: Dra. María Rosa Merchán Larrea. RESOLUCION NO. 107-2014 En el juicio ordinario No. 211-2013 (Recurso de Hecho) que sigue BYRON HERIBERTO ALVARADO PILLASAGUA contra MARIA STEPHANIA MONTOYA VALERO, se ha dictado la siguiente providencia:

Más detalles

RESOLUCION No. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZA PONENTE: DRA. MARIA ROSA MERCHAN LARREA

RESOLUCION No. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZA PONENTE: DRA. MARIA ROSA MERCHAN LARREA RESOLUCION No. Dentro del juicio ordinario No. 1308-2011 que por dinero, sigue CONSTRUCTORA DEL PACIFICO S.A., en contra de MARTHA CAROLINA CEDEÑO CEDEÑO, se ha dictado lo siguiente: Razón: Siento como

Más detalles

Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez Resolución. No CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito a, 24 abril del

Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez Resolución. No CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito a, 24 abril del Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez Resolución. No.055-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito a, 24 abril del 2012, 14h10.- ---------------------------------------------------

Más detalles

JUEZA PONENTE: DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO

JUEZA PONENTE: DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO Juicio No. 279-202uito, ero de 202 CASpo- 200Recurso de Hecho) que sigue GLORIA VÁZQUEZ ORTIZ contra BLANCA CORONEL ORTIZ, JUEZA PONENTE: DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA

Más detalles

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Juicio Nº 681-2011 LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PONENCIA DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 18 de diciembre de 2012,

Más detalles

3. NORMAS DE DERECHO INFRINGIDAS, Y CAUSAL ALEGADA:

3. NORMAS DE DERECHO INFRINGIDAS, Y CAUSAL ALEGADA: ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, LA SALA LABORAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO No. 100-2011 JUEZA

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR. RECURSO DE CASACION No JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR. RECURSO DE CASACION No JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR RECURSO DE CASACION No. 388-2010 JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: ING. ROMEL REMIGIO VERA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA RANSERT S.A

Más detalles

JUICIO NO Proyecto: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Sala de lo Laboral.- Quito, 02 de mayo de 2013, las 11h35

JUICIO NO Proyecto: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Sala de lo Laboral.- Quito, 02 de mayo de 2013, las 11h35 JUICIO NO. 451-2012 Proyecto: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Sala de lo Laboral.- Quito, 02 de mayo de 2013, las 11h35 VISTOS.- Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestra

Más detalles

R J LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

R J LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PONENCIA DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 31 de enero del 2013, a las 10h25.- VISTOS:

Más detalles

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Juicio Laboral N.- 116-2008 LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 21 de diciembre de 2012. A las 16h20. VISTOS.- La Sala

Más detalles

Consejo de la Judicatura de Transición mediante Resolución No de 25 de enero de 2012, las

Consejo de la Judicatura de Transición mediante Resolución No de 25 de enero de 2012, las Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Quito, a 09 de mayo de 2013; las 11h45 VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. RECURSO DE CASACIÓN N o

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. RECURSO DE CASACIÓN N o CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RECURSO DE CASACIÓN N o 519-2010 JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: HÉCTOR PEDRAZA LÓPEZ, REP. LEGAL DE LA

Más detalles

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PONENCIA DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PONENCIA DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PONENCIA DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 31 de enero del 2013, a las 10h35.- VISTOS:

Más detalles

JUEZA PONENTE: DRA. MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

JUEZA PONENTE: DRA. MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. JUEZA PONENTE: DRA. MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, 30 de mayo de 2012, a las 11h05. VISTOS: Practicado

Más detalles

Recurso de Casación No

Recurso de Casación No CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: LUIS MANUEL PASTÁS NARVÁEZ (RECURRENTE): DEMANDADOS: DIRECTOR NACIONAL

Más detalles

JUEZ PONENTE DR. EDUARDO BERMUDEZ CORONEL

JUEZ PONENTE DR. EDUARDO BERMUDEZ CORONEL Resolución No. 146-2012 En el juicio verbal sumario No. 93-2012 JBP (Recurso de Casación) que sigue ZOILA ALEJANDRINA MORALES MORALES contra LEOPOLDO CANDO FLORES, hay lo que sigue: JUEZ PONENTE DR. EDUARDO

Más detalles

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 28 DE febrero de 2013, las 10h20

Más detalles

JUICIO LABORAL Nº QUE SIGUE ALÚCIDO AMADOR BUSTAMANTE LIBERIO CONTRA INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

JUICIO LABORAL Nº QUE SIGUE ALÚCIDO AMADOR BUSTAMANTE LIBERIO CONTRA INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL. JUICIO LABORAL Nº 808-2011 QUE SIGUE ALÚCIDO AMADOR BUSTAMANTE LIBERIO CONTRA INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL. Jueza Ponente: ROCÍO SALGADO CARPIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.-

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN O DESPACHO DE CONOCIMIENTO. AUDIENCIA INICIAL ACTA No. Articulo 180 ley 1437 de 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN O DESPACHO DE CONOCIMIENTO. AUDIENCIA INICIAL ACTA No. Articulo 180 ley 1437 de 2011 REPÚBLICA DE COLOMBIA CIUDAD, FECHA Y HORA CORPORACIÓN O DESPACHO DE CONOCIMIENTO AUDIENCIA INICIAL ACTA No. Articulo 180 ley 1437 de 2011 Magistrado o Magistrada Ponente, Juez o Jueza director del proceso:

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, 24 de diciembre de 2013.Las 11H20.--------------------------------------------

Más detalles

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:

Más detalles

RESOLUCIÓN NO

RESOLUCIÓN NO RESOLUCIÓN NO. 173-2014 Juicio 100-2014 En el juicio verbal sumario No. 100-2014 (Recurso de Casación) que sigue RICHARD IVAN BUENAÑO LOJA contra DIANA ZORAYA MARTINEZ CEBALLOS, se ha dictado la siguiente

Más detalles

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO ) RESOLUCIÓN NO. 974-2016 (JUICIO NO. 1481-2015) JUICIO SEGUIDO POR JOSÉ NUUÚA PULLA EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE msticia PARA DIRIMIR

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, a 16 de abril de 2014. Las 11H40.--------------------------------------------------

Más detalles

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 08 de mayo de 203, las 0h35 VISTOS:

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por

Más detalles

de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria de 12 de agosto de 2014, la Sala de

de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria de 12 de agosto de 2014, la Sala de delecuador Caso N. 1345-14-EP Jueza Ponente: Dra. Ruth Seni Pinoargote CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 23 de septiembre de 2014, a las 13h36.- VISTOS.- De conformidad con las normas

Más detalles

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL JUICIO NO.

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL JUICIO NO. LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL JUICIO NO. 1209-12 Ponencia: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Sala de lo Laboral.- Quito, 10

Más detalles

Recurso de Casación No

Recurso de Casación No RECURSO DE CASACIÓN No. 531-2010 (Nulidad de Contrato de Compra Venta) JUEZ PONENTE: Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, 10 de octubre de 2012, las

Más detalles

JUICIO NO Ponencia: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 13 de marzo de 2013, las 12h00

JUICIO NO Ponencia: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 13 de marzo de 2013, las 12h00 JUICIO NO. 57-2012 Ponencia: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 13 de marzo de 2013, las 12h00 VISTOS.- Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras

Más detalles

COMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES, ACTAS DE MEDIACIÓN Y ACTAS TRANSACCIONALES. RESOLUCIÓN No

COMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES, ACTAS DE MEDIACIÓN Y ACTAS TRANSACCIONALES. RESOLUCIÓN No COMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES, ACTAS DE MEDIACIÓN Y ACTAS TRANSACCIONALES RESOLUCIÓN No. 06-2017 1.- ANTECEDENTES JURÍDICOS: El Código Orgánico General de Procesos, COGEP, promulgado

Más detalles

ANTECEDENTES COMPETENCIA

ANTECEDENTES COMPETENCIA Asunto: Daños y perjuicios CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, a 27 de junio de 2013; las 09h30.- VISTOS: ANTECEDENTES José Ignacio Román Cabrera, interpone recurso de casación

Más detalles

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO Lima, veinticinco de mayo del dos mil diez.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos

Más detalles

Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Lima, seis de octubre del dos mil nueve. Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve, oído

Más detalles

2010Recurso de Hecho) que sigue GLORIA VÁZQUEZ ORTIZ contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:

2010Recurso de Hecho) que sigue GLORIA VÁZQUEZ ORTIZ contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue: po- 200Recurso de Hecho) que sigue GLORIA VÁZQUEZ ORTIZ contra BLANCA CORONEL ORTIZ, JUEZA PONENTE: DRA. MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA,

Más detalles

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

CAS p1-2010recurso de Hecho) que sigue GLORIA VÁZQUEZ ORTIZ contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:

CAS p1-2010recurso de Hecho) que sigue GLORIA VÁZQUEZ ORTIZ contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue: JUEZA PONENTE: DRA. MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, 10 de mayo de 2012, las 10h50. VISTOS: Practicado el

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 22

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 22 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 22 LA DISMINUCIÓN DEL INGRESO DE UN TRABAJADOR CON SALARIO VARIABLE, DEBIDO A LA REASIGNACIÓN DE LA CARTERA DE CLIENTES, NO CONSTITUYE DESPIDO INDIRECTO En fecha diez (10) de junio

Más detalles

Informe de Investigación

Informe de Investigación Informe de Investigación Título: LA GENÉRICA SINE ACTIONE AGIT Subtítulo: - Rama del Derecho: Derecho Civil Tipo de investigación: Compuesta Fuentes: Jurisprudencia Descriptor: Obligaciones y contratos

Más detalles

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 8 de febrero de 203, a las 09h00.

Más detalles

Juicio No Proceso N

Juicio No Proceso N Juicio No. 331-2011 Proceso N 331-2011 Asunto: Dinero CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, 4 de septiembre de 2012. Las 08h30.- VISTOS.- Santiago Francisco Eljuri Vegas interpone

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY JUICIO No. 786-10 PONENCIA DEL DOCTOR JOHNNY AYLUARDO SALCEDO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 28 de septiembre de

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 1384-2012 RESOLUCION: No 174-2013 - SALA PENAL PROCESADO: DELICE MARÍA PEREA PALACIOS OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO RECURSO: REVISIÓN POR. TENENCIA

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL Providencia: Sentencia del 7 de junio de 2013 Radicación No.: 66001-31-05-002-2012-00226-01 Proceso: Ordinario laboral Demandado: Instituto de Seguros Sociales ahora Colpensiones Juzgado de Origen: Segundo

Más detalles

EXPEDIENTE No. 225/2013

EXPEDIENTE No. 225/2013 1 - - - - En Tenango de Doria, Estado de Hidalgo, a 23 (veintitrés) de agosto de 2013, (dos mil trece).- - - - - - - - - - - - - - V i s t o s los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO

Más detalles

2OI3~ / ~ PROCESADO: ES 7.E~.kL~c CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. (~ / ~us~~u~) ~ALA DE LO PENAL. RECURSO,J 9 e ~9fiY~ueÁc~ V4 ~ ~b?a.x \J. AGRAVIADO.a ~.

2OI3~ / ~ PROCESADO: ES 7.E~.kL~c CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. (~ / ~us~~u~) ~ALA DE LO PENAL. RECURSO,J 9 e ~9fiY~ueÁc~ V4 ~ ~b?a.x \J. AGRAVIADO.a ~. ~b?a.x \J V4 ~ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA 1111 ~ALA DE LO PENAL JUICIO N : - 2v u yvc~ tj~ur~u,/o. ~&toj2tt~ RECURSO,J 9 e ~9fiY~ueÁc~ (~ / ~us~~u~). 2OI3~ RESQLUCIÓN N : / ~ PROCESADO: ES 7.E~.kL~c AGRAVIADO.a

Más detalles

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY JUICIO PONENCIA DEL DOCTOR JOHNNY AYLUARDO SALCEDO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY JUICIO PONENCIA DEL DOCTOR JOHNNY AYLUARDO SALCEDO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY JUICIO No. 870-0 PONENCIA DEL DOCTOR JOHNNY AYLUARDO SALCEDO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 23 de noviembre de

Más detalles

NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.-SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-

NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.-SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- CONJUEZA PONENTE: Dra. Rosa Álvarez Ulloa CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.-SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, a 26 de abril de 202; las 0h00.- VISTOS: UNO.- (Juicio

Más detalles

RECEPCIÓN DE PRUEBA SIN CITACIÓN CONCLUSIONES FORO 13

RECEPCIÓN DE PRUEBA SIN CITACIÓN CONCLUSIONES FORO 13 1 RECEPCIÓN DE PRUEBA SIN CITACIÓN CONCLUSIONES FORO 13 1. REPASO: Explique el procedimiento probatorio en el juicio ordinario y en el juicio oral. PROCEDIMIENTO PROBATORIO Conjunto de normas procesales

Más detalles

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos. EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, a 20 de junio de 2014. Las 15H52.------------------------------------------------

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 4 de septiembre de 2012; a las 08h00.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 4 de septiembre de 2012; a las 08h00. PROCESO CIVIL 1000-2009 (Especial, Inscripción de Escritura) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 4 de septiembre de 2012; a las 08h00. VISTOS: El juicio especial que por

Más detalles

Recurso de Casación No

Recurso de Casación No CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: HOSPITAL HOMERO CASTANIER CRESPO DE AZOGUES (RECURRENTE): DEMANDADOS:

Más detalles

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 02 de agosto de 203; las h30.

Más detalles

RECURSO DE HABEAS CORPUS N CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECURSO DE HABEAS CORPUS N CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA Quito, a 21 de octubre de 2014. Las 09h30.--------------------------------------------------------------

Más detalles

persona para reclamar ante los órganos de derechos de que es titular.

persona para reclamar ante los órganos de derechos de que es titular. Tutela judicial efectiva y tutela constitucional Guatemala, 2016 Concepto Derecho fundamental que asiste it a toda persona para reclamar ante los órganos de la jurisdicción, ió la protección de los derechos

Más detalles

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. PONENCIA DE LA DOCTORA GLADYS TERÁN SIERRA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.-

Más detalles

Quito, a 5 de octubre de 2012

Quito, a 5 de octubre de 2012 Juicio Nº 91-2009 Quito, a 5 de octubre de 2012 En el juicio ordinario No. 91-2009 de extinción de derecho hipotecario y prohibición de enajenar seguido por AIDA LUZMILA GUARTÁN CARPIO contra AIDA MARÍA

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. Visto: En autos RIT T-170-2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Marcos Alonso Tapia Báez interpuso demanda de tutela laboral en

Más detalles

RETIRO JUSTIFICADO. CAUSAS DE

RETIRO JUSTIFICADO. CAUSAS DE RETIRO JUSTIFICADO. CAUSAS DE 1.- No se considerará como causal de Retiro Justificado por parte del Trabajador, el incumplimiento del patrono de inscribirlo y enterar en la Caja del IVSS sus cotizaciones

Más detalles

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 30 de mayo de 203, las 09h20

Más detalles

En la ciudad San Francisco de Quito, a treinta y uno de enero a las nueve horas cincuenta minutos, se dicta el siguiente fallo:

En la ciudad San Francisco de Quito, a treinta y uno de enero a las nueve horas cincuenta minutos, se dicta el siguiente fallo: Proceso N 401-2011 Asunto: Nulidad de sentencia CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. En la ciudad San Francisco de Quito, a treinta y uno de enero a las nueve horas cincuenta minutos,

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-Quito, a 14 de junio de 2013; las 09h00.- VISTOS: En virtud de que losjueces Nacionales que suscribimos este auto, hemos sido designados por el

Más detalles

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.------------------------------- RESOLUCIÓN No. 58/2012 RECURSO No. 331-2010 JUEZ PONENTE: José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

Más detalles

Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales

Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos Algunos criterios de las Salas Comerciales La falta de emplazamiento con la demanda arbitral a los Procuradores Públicos La Constitución Art. 47.- La

Más detalles

RECURSO DE CASACIÓN N CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECURSO DE CASACIÓN N CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: JOFFREY TODD CADENA BEIER, REP. LEGAL DE ÓMNIBUS BB TRANSPORTES

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SE DEBE CUMPLIR PREVIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DEL REENGANCHE En fecha veinte (02) de agosto de, el Tribunal

Más detalles

EXPEDIENTE: DEN

EXPEDIENTE: DEN EXPEDIENTE: 006-02-2016-DEN RESOLUCION N 01. AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS DE LOS HABITANTES, A LAS OCHO HORAS DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS. Conoce la Agencia de Protección de Datos

Más detalles

(Omissis) DEL RECURSO DE CASACIÓN CAPÍTULO I DEFECTO DE FORMA O ACTIVIDAD ÚNICO

(Omissis) DEL RECURSO DE CASACIÓN CAPÍTULO I DEFECTO DE FORMA O ACTIVIDAD ÚNICO DESPIDO INDIRECTO. ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO El retiro justificado se configura con situaciones que alteran las condiciones en las que habitualmente presta servicio el trabajador, tales

Más detalles

CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú

CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Herrera Ulloa vs. Costa

Más detalles

RECURSO DE CASACIÓN N PROYECTO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECURSO DE CASACIÓN N PROYECTO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RECURSO DE CASACIÓN N 569-2010 PROYECTO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: SRA ROSA LEMA RODRIGUEZ

Más detalles

El rol del Juez en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio

El rol del Juez en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio El rol del Juez en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio Unidad 1. Principios Constitucionales 2. Constitucionalizacion del Proceso Penal en sus diferentes etapas Objetivos Específicos Que el juez se constituya

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, a 23 de mayo de 2014. Las 11H10.-------------------------------------------------

Más detalles

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO JUICIO N 0050-200 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL Quito, 29 de octubre del 203,

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

Recurso de Casación No CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Recurso de Casación No CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADOS: HERNÁN PESÁNTEZ VILLACÍS CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

Más detalles

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto

Más detalles

Resolución Administrativa n P-CSJCA-PJ

Resolución Administrativa n P-CSJCA-PJ Resolución Administrativa n 058-2012-P-CSJCA-PJ Cajamarca, 02 de abril del 2012. VISTOS: El escrito presentado por María Elvira Castro Chumpitaz el 16 de marzo del 2012; y, CONSIDERANDO: Conforme lo prevé

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 22/06/2016 Recurso Num.: 3061/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles