Unidad Temática 8 Documentación en trámites bancarios

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1 Unidad Temática 8 Documentación en trámites bancarios 8.1 Sistema Bancario En el régimen del Código de Comercio disponemos de una referencia a las operaciones de banco, en el artículo 7, y la regulación de diversos contratos que son, aplicables a las principales operaciones de intermediación financiera. El sistema bancario Nacional está compuesto por la Banca Oficial y la Banca Privada. La Banca Oficial está integrada por el Banco Central del Uruguay (B.C.U.) y el Banco Republica Oriental del Uruguay (B.R.O.U.) y el Banco Hipotecario del Uruguay (B.H.U.) Funciones: Banco Central: 1. Controlar toda la actividad bancaria dentro de los límites del territorio nacional. La Cámara Compensadora o Clearing Bancario es la Función que mas interesa en esta materia. 2. Emitir la moneda. Banco de la República Oriental del Uruguay: 1. Fomentar la producción Nacional (rural, industrial y comercial) 2. Intervenir en las importaciones que se realicen. 3. Otorgar préstamos pignoraticios. (Pignorar: Dejar en prenda, empeñar) 4. Captar el ahorro del público en general. Banco Hipotecario del Uruguay: 1. Fomentar la construcción de viviendas, en todo el territorio nacional, mediante diferentes planes. 2. Captar el ahorro del público. La captación de ahorro del público por el BROU y el BHU se realiza mediante los sistemas de cuentas corrientes, cajas de ahorro y depósitos a plazo fijao en moneda nacional como en moneda extranjera. La Banca Privada está integrada por los bancos nacionales y extranjeros afincados en el territorio nacional. A los efectos del tema a tratar la función que nos interesa es captar el ahorro del público.

2 8.2. Tipos de Cuentas en Moneda Nacional y Extranjera Los bancos para captar fondos de los clientes ofrecen diferentes productos. Entre esas modalidades veremos las más tradicionales: la cuenta corriente, la caja de ahorros y el depósito a plazo Cuenta corriente: La cuenta corriente es un contrato de depósito de dinero que incluye la condición de disponibilidad por cheque y un servicio de gestión que le permite al cliente retirar o ingresar fondos en la cuenta. Vinculado directamente a la cuenta corriente está el cheque, documento que habilita pagar una cantidad determinada de dinero depositado en esa cuenta. La ley de cheques (No ) distingue dos tipos de cheques: Cheque común: es una orden de pago, pura y simple, que se libra contra un banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto. Cheque diferido: es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el propio documento, debe tener fondos suficientes disponibles a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto. Plazo de presentación para el pago de un cheque: (Art. 29º ley , redacción dada por el art. 1º del Decreto ley ) El plazo de presentación para el pago de un cheque librado en el país en moneda nacional, es de quince días contados desde la fecha designada en el mismo, si ha sido girado sobre bancos situados en el mismo lugar y de treinta días si ha sido girado de un punto a otro de la República. Los cheques librados en el extranjero en moneda nacional sobre un banco domiciliado en el país, deberán ser presentados al cobro dentro de un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de su creación. El plazo se computará por días corridos incluyendo el de la fecha de creación y los intermedios, pero si el plazo venciere en un día inhábil o en un día feriado bancario, el cheque deberá ser presentado al banco para su cobro el primer día hábil bancario siguiente al vencimiento del plazo de presentación. Vencidos los plazos, el banco no deberá pagar el cheque y el tenedor perderá toda acción cambiaria Caja de ahorro Esta modalidad tradicional de captación de fondos por parte de los bancos se caracteriza por ser fondos a la vista, o sea de disponibilidad inmediata. No se pueden movilizar mediante cheque. Es frecuente que la entidad captadora pague intereses por los fondos depositados Plazo fijo El cliente mantiene unos fondos depositados en el banco durante un intervalo de tiempo determinado al comienzo de la operación, período en el cual los fondos no están disponibles. Esta modalidad de captación paga un interés superior al de la caja de ahorros para compensar la inmovilidad de los fondos. En resumen, es un depósito de duración limitada durante el cual el depositante no puede disponer de los fondos. Préstamos La operativa tradicional bancaria consta de dos actividades: la recepción de dinero del público en las diferentes modalidades de captación con el compromiso por parte del banco de restituirlo en tiempo y forma pactados y, por otro lado el préstamo de dinero al público. En el contrato de préstamo el banco entrega al cliente una cantidad de dinero, obligándose este último a devolver dicha cantidad más los intereses pactados de acuerdo al calendario fijado para los pagos. 2

3 Es importante distinguir la colocación bajo la forma de un préstamo tradicional, de lo que se denomina habitualmente colocación financiera. Esta última modalidad consiste en colocar excedentes de fondos que el banco tiene disponibles, en otra institución financiera, básicamente bajo la forma de un depósito bancario. Es un derecho que tiene el banco a que la institución financiera donde depositó sus fondos se los devuelva en el tiempo y condiciones pactadas, incluyendo su remuneración a través de intereses. Se considera en general una colocación de bajo riesgo, ya que las instituciones financieras están sometidas a fuertes controles dados por sus respectivos reguladores (Banco Central o institución que opera como superintendencia de instituciones financieras). 3

4 8.3 Boleta de depósito Concepto: es un formulario proporcionado por el Banco a sus clientes, los cuales lo utilizan para alimentar de fondos su cuenta bancaria, depositando efectivo y/o cheques de terceros. Elementos constitutivos: básicamente los datos que contiene son: a) Nombre del comprobante. b) Nombre del Banco. c) Numeración correlativa impresa. d) Un espacio para detallar el nombre de la cuenta. e) Un espacio para detallar el número de la cuenta. f) Importe que se deposita (en números y letras y moneda). g) Descripción de los valores depositados (cheques, efectivo). h) Fecha del depósito. i) Nombre, domicilio y teléfono del depositante. j) Firma del mismo. k) Una de las vías se devuelve al depositante, luego de ser sellada y firmada por el funcionario bancario, o por la máquina registradora de caja, sin cuyo requisito no tiene validez. El comerciante contabiliza en sus libros cuando tiene en su poder la vía sellada por el Banco. En la actualidad muchos Bancos han prescindido del uso de este comprobante, sustituyéndolo por un ticket de caja que contiene los datos esenciales, ya numerados. 8.4 Cajeros Automáticos Concepto y funcionamiento CAJEROS AUTOMÁTICOS: el BROU ha sido el pionero en la instalación de cajeros automáticos en el país, iniciándose en 1978 y siendo el único en el mercado hasta La modalidad del sistema consiste en entregar una tarjeta a cada cliente, se utiliza el criterio de tarjeta/persona. Pueden acceder al sistema toda persona que tenga una cuenta bancaria (en moneda nacional o extranjera). 4

5 La utilidad del sistema es que permite, a las empresas, poder realizar retiros importantes de dinero, transferencias entre cuentas por importes aún mayores, etc. Para el cliente particular el sistema consiste en una prolongación del horario bancario. Permite efectuar retiros y depósitos en todo momento Tarjeta de Débito Actualmente se encuentran operando en la plaza 4 redes de cajeros automáticos: Redbrou, Redbanc. El sistema permite, desde 1994, que los clientes de unas y otras operen en todos los cajeros automáticos del país. Las ventajas del sistema son: a) Los clientes pueden operar en todas las redes. b) Conexión on line las 24 horas, los 365 días del año. c) Amplia red de agencias y sucursales. d) Las empresas tienen la posibilidad de pagar los sueldos de sus empleados a través de la red. Cada vez más la estrategia bancaria apunta a captar al ciudadano medio que vive de su salario. Sin embargo, atender por ventanilla una masa de público tan importante se tornó oneroso y la solución ha sido derivarlo hacia la automatización de servicios. El crecimiento explosivo de las tarjetas de cajeros automáticos se debe básicamente a los pagos de salarios. Hay casi 300 equipos en todo el país, más de usuarios y dos millones de operaciones promedio mensuales. 8.5 Cheques Común. Concepto de Cheque Común: El artículo segundo de la Ley dispone: El cheque común es una orden de pago pura y simple, que se libra contra un banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuanta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto. Quienes intervienen: 1. El Librador es la persona que emite (firma) el cheque. Puede ser persona física o jurídica. 2. El librado es el banco contra el que se gira (fue remitido el cheque) es un mandatario del librador. 3. El Beneficiario es la persona que ha recibido el cheque, y puede proceder a su cobro, derecho que surge del mismo. La definición nos obliga a considerar al cheque en los aspectos siguientes: 1. El cheque y la orden de pago. El cheque contiene una orden de pago, pues el librador ordena al banco pagar un importe de dinero. El banco cumplirá la orden impartida, porque se ha obligado a ello por el contrato de cuenta corriente y debitará su importe de la cuenta del librador. 2. El cheque y el contrato de cuenta corriente bancaria. Definición contiene una referencia a la relación fundamental que debe existir entre el librador y el banco: el contrato de cuenta corriente bancaria. El banco recibe y cumple con la orden de pago, porque entre el banco y el cliente existe, un contrato de cuenta corriente bancaria. El banco se obliga a realizar por cuenta de éste, todas las operaciones al servicio de caja contabilizando los ingresos y egresos de fondos. Es un contrato de naturaleza instrumental porque puede servir a otros dos contratos: el contrato de apertura de crédito y el contrato de depósito. La Ley citada en su artículo 33 dispone: La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: al descubierto cuando el banco hace adelantos de dinero, o con provisión de fondos cuando el cliente los tiene depositados en él. 5

6 Sobre esta cuenta corriente, el librador tiene derecho a emitir cheques debiendo para ello tener fondos suficientes depositados en ella o de lo contrario tener autorización del banco para girar en descubierto, tener una línea de crédito abierta. Siendo un contrato bilateral, la cuenta corriente bancaria hace nacer obligaciones para ambas partes contratantes. La principal obligación del banco consiste en prestar el servicio de caja al cliente, debitar de la cuenta los importes de los cheques presentados al banco y depositar en ella los importes presentados al banco si así correspondiera. Otras obligaciones del cliente son las de abonar los gastos y comisiones como por ejemplo por venta de chequeras o por devolución de cheques librados sin fondos. Partes del cheque Número del cheque sobre el lado izquierdo superior, lado derecho superior Importe del cheque en números, debajo Número del Banco 01, y número de la sucursal 021. Nombre del banco, dirección del banco, lugar y fecha de pago, lugar, día, mes con letra, no es válido con número, año. Leyenda "Paguese por este cheque a:", "La suma de pesos uruguayos" Sobre el lado izquierdo abajo el número de la cuenta y el nombre del cuenta correntista, persona física o jurídica (Instituciones). Parte inferior banda de caracteres magnetizables, son el número del cheque, el número del banco, el número del cuenta correntista. Zona de caracteres metalizados, puede ser imantado. 1º. Zona: Se coloca el número y la clase del cheque: común, deferido, certificado, etc. El cheque común tiene el número 90, tienen 10 cifras, y se rellena con ceros adelante. El cheque diferido tiene el número 91. 2º. Zona: Clave bancaria, banco y sucursales y tantos ceros para completar las 10 cifras. 3º. Zona: Número de cuenta del cliente. 6

7 4º. Zona en blanco, llenado por el banco en el cual se deposite, con el importe del cheque. El artículo 4 del decreto 739/75 establece los caracteres materiales de estos cheques: A) El cuerpo del cheque medirá 178 milímetros de largo por 76 milímetros de ancho. El color de fondo del cheque será amarillo claro. Normas especiales relativas al cheque de pago diferido El artículo 72 establece: "El cheque de pago diferido no podrá ser presentado al cobro sino desde la fecha establecida en el numeral 4 del artículo 70 de la presente ley; y si a pesar de ello se presentaré, el Banco se negará a su pago". Creado el cheque de pago diferido, debe respetarse el plazo en él estipulado. El tenedor no puede presentarlo al cobro, sino después de ese plazo. Los términos de 15, 30, 60 ó 120 días establecidos en el artículo 29 del Decreto Ley se computan a partir de la fecha establecida en el cheque de pago diferido. Los bancos no pueden pagar un cheque sino después de esa fecha. Si el tenedor lo presentaré al cobro, el banco no lo atenderá Diferido. Cheque de pago diferido 1. Concepto: El artículo 3 de la Ley dice: El cheque de pago diferido es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el propio documento, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto. Al igual que en el cheque común, en el cheque de pago diferido encontramos los siguientes elementos: a. Orden de pago El cheque de pago diferido es una orden de pago igual que el cheque común. 7

8 b. Cuenta corriente bancaria y provisión de fondos La única diferencia con el cheque común, radica en el momento en que deben existir los fondos para pagar un cheque de pago diferido. En el cheque de pago diferido, de acuerdo a la Ley, la provisión debe existir en la fecha de presentación que se encuentra estipulada en el documento. El beneficiario o tenedor, a partir de la fecha puesta en el cheque tiene 15, 30, 60 o 120 días para presentarlo al cobro; los fondos existan en el momento en que el tenedor, dentro de esos plazos, presente el documento al banco. De esta manera el cheque de pago diferido funciona como un vale o como una letra de cambio, a la vez sirven como instrumentos de pago y de crédito. Se diferencia del cheque común, que sólo funciona como medio de pago. 2. Enunciaciones y formalidades a. Enunciaciones a) nombre del Banco girado y su domicilio; b) el número de orden impreso en el documento, en el talón y en el control; c) indicación del lugar y la fecha de su creación; d) suma determinada de dinero que se ordena pagar, expresada en números y en letras; e) expresión de si es a favor de persona determinado o al portador; f) la firma del librador. Las enunciaciones especiales para este cheque, y que lo diferencian de un cheque común, son las siguientes: a) el nombre del título, cheque de pago diferido, es específica del papel que analizamos; b) la frase Páguese desde el Número de orden impreso en el documento, en el talón y en el control o tirilla. 3. La indicación del lugar y de la fecha de su creación. El lugar puede faltar; pero la fecha es una enunciación esencial. 4. La fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro que seguirá a la expresión impresa: "Páguese desde el... "Es un requisito nuevo y distinto con respecto al cheque común. La ley establece formalidades para esta enunciación. La fecha debe ser establecida después de los términos sacramentales: "Páguese desde el...". Con esta redacción se quiso precisar que el día previsto en el cheque se computa para el término de presentación. En ese mismo día ya se puede exigir el pago. 8

9 El artículo 73 de la ley establece una limitación: el término entre la fecha de creación y la fecha establecida para la presentación no puede exceder de 180 días. Con esta limitación este instrumento sirve para el crédito a corto plazo. 5. Nombre y domicilio del Banco. 6. La expresión de si es a favor de persona determinada o al portador (artículo 70, inciso 6) 7. La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras.la enunciación es similar para el cheque común. 8. La firma del librador. b. Formalidades La Ley impone que los cheques de pago diferido sean claramente diferenciables de los comunes. Por vía reglamentaria se ha dispuesto que se impriman en papel de color amarillo claro y ese color no podrá ser empleado en la impresión de cheques comunes. De este modo se impone una caracterización material, para que nadie se confunda, aportando un elemento de seguridad para su negociación. Los cheques deben extenderse en libretas ya impresas que los Bancos han de entregar a sus clientes. El artículo 74 establece que esas libretas serán claramente diferenciales de las libretas de cheques comunes. Quien abre una cuenta corriente tiene derecho a que el Banco le entregue fórmulas de los dos tipos de cheques regulados: comunes y de pago diferido. 8.6 Notas bancarias Nota de débito: Implica movimientos que producen rebajas en la cuenta bancaria. Se originan por: comisiones bancarias, libretas de cheques, cancelación de un vale, recargos por importaciones, giro a un proveedor, intereses perdidos Nota de crédito: Corresponden a movimientos que efectúa el Banco sobre la cuenta bancaria e implica un aumento del saldo de la cuenta. Los conceptos que originan estos movimientos son: descuento de documentos, depósito de un deudor, líquido de un va- le, intereses ganados. 8.8 Clearing o cámara compensadora bancaria En 1919 con el fin de facilitar la centralización y liquidación de cheques se crea la Cámara Compensadora. Las instituciones bancarias son miembros de éste organismo y poseen una cuenta corriente en la que tendrán, diariamente, fondos suficientes para responder a los saldos en su contra, que surjan de la compensación de documentos. Un Banco recibe diariamente, a través de los depósitos que realizan sus clientes, gran número de cheques a cargo de otros Bancos. Igualmente los demás Bancos tienen en su poder cheques sobre el Banco de referencia. En vez de liquidarse mutuamente los créditos entre unos y otros, envían a su representante al Banco Central del Uruguay que es donde funciona la Cámara, donde canjean sus cheques. Cada funcionario llevará los cheques que le han sido depositados contra otro Banco, en listados donde figurará: a) El nombre del Banco. b) La fecha. c) La cantidad de cheques. d) La suma total de los mismos. 9

10 El funcionario, habiendo verificado la suma de cheques que debe pagar su Banco, procede a realizar una planilla de liquidación, en la que anotará: 1) Los valores a cobrar. 2) La cantidad a pagar. 3) Determina: a) El saldo a favor. b) El saldo en contra. La planilla de liquidación será firmada por el representante del Banco y entregada al funcionario de la oficina de la Cámara Compensadora. Cada Banco cruzará especialmente con su sello el reverso del documento presentado. Dicho sello contiene: 1) El nombre del Banco. 2) La fecha. 3) La leyenda "Para Compensar". El canje de documentos se efectuará a las 23 horas del mismo día en que se realizó el depósito. En la Cámara no se maneja dinero. La diferencia que determina la compensación se debitará o acreditará en la cuenta de cada Banco, según corresponda. En la Cámara se realiza la compensación y liquidación de documentos en moneda nacional y en dólares pagaderos en el día. Los Bancos pueden llevar los siguientes documentos: a) Cheques girados contra otros Bancos de la misma plaza. b) Letras de cambio con aceptación de Bancos autorizados. c) Giros, transferencias y órdenes de pago de Bancos autorizados siempre que sean exigibles a su presentación. Con la Cámara Compensadora se evita el movimiento de dinero. Existen tres cámaras de clearing con distintos plazos de acreditación según la radicación de la cuenta sobre la que se emite el cheque. Dichas cámaras y plazos son: Montevideo - 24 hrs. Canelones - 48 hrs. Resto de País (*) - 72 hrs. (*) Con excepción de las sucursales del Banco República que no compensan. Algunas agencias del Banco República del interior del país no compensan por clearing. Es decir que por ubicación geográfica de la localidad a la que pertenece el banco emisor, no envían representantes a las cámaras de clearing. Para cobrar estos cheques, se los debe enviar al cobro, trámite que se realiza en cualquiera de nuestras sucursales. Las agencias del Banco República que no compensan por clearing son: Bella Unión Minas de Corrales Vichadero La Paloma (Dpto. Durazno) Colonia Miguelete 10

11 Los cheques emitidos sobre bancos del exterior tampoco compensan por cámara de clearing. El procedimiento para cobrar estos cheques es enviarlos al cobro en cualquiera de las sucursales. Algunas sucursales radicadas en el departamento de Canelones compensan en la cámara de Montevideo, pero dicha excepción aparece impresa en el frente del cheque. OTROS MOVIMIENTOS BANCARIOS: GIROS: son órdenes de pago que se emiten para que se pague en el exterior o también dentro del país (de un Banco a una sucursal). Intervienen en su mecanismo cuatro personas: el pagador (es la persona interesada en hacer el pago), el girado (es el Banco pagador), el girador (Banco que envía el pago) y el beneficiario (es quién va a cobrar el giro). El instrumento del giro es la letra de cambio. TRANSFERENCIAS: en la transferencia el Banco ordenador le indica al Banco pagador que avise y ponga a disposición de determinada persona la cantidad de dinero que se le indica en la transferencia. La orden la da a través de un formulario que se envía al Banco pagador Descuento de documentos Descue nto Por Vir gin ia Bado & C ar los Ló pe z R odr ígue z A pesar de su gran importancia económica, el descuento carece de una regulación legal específica. Por medio de este contrato, el cliente accede al importe de su crédito sin necesidad de esperar y afrontar él mismo el cobro del documento. Para que ello sea posible, es fundamental que el documento no se encuentre vencido porque de lo contrario el banco no podrá cobrarlo. Su mecánica es la siguiente: soy tenedor de un vale que vence el 1º de enero del año Como necesito, en forma urgente, hacerme de ese dinero, llevo el documento a un banco. El banco me anticipará el importe del vale pero le descontará, además de su comisión por el servicio, los intereses que correspondan por el período que falte para que se produzca el vencimiento del documento. I. Concept o de descuento La definición de descuento bancario depende de la naturaleza jurídica que se le atribuya, tema respecto al cual existen dos posiciones fundamentales. Analizaremos estas posiciones a continuación. II. Efectos del descuento Por virtud del descuento la descontante adquiere la propiedad o el título en garantía (según la posición que se adopte en cuanto a su naturaleza jurídica) y el cliente el importe de ese crédito con deducción del interés correspondiente. Cuando se descuentan títulos valores, la transmisión o la dación en prenda de éstos al banco se hace ateniéndose a la Ley de circulación correspondiente a la forma del título. El cliente queda obligado a devol ver al banco la suma recibi da si el crédito descontado no es pagado a su ve ncimiento por el deudor cedido. El banco no se obliga a actuar contra el deudor pero sí a presentar el crédito al cobro y a realizar los actos conservatorios del mismo. Si deja que se perjudiquen los créditos no pagados, el descontado quedará liberado de su obligación de devolver la suma percibida según el régimen de los títulos valores. 11

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