MEMORIA EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA DELEGACIÓN DE URBANISMO, VIVIENDA Y URBANIZACIONES

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1 MEMORIA EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA DELEGACIÓN DE URBANISMO, VIVIENDA Y URBANIZACIONES

2 Se redacta el presente documento de adaptación parcial del Plan General de Ordenación Urbanística vigente en el municipio de Marbella, a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por la Delegación de Urbanismo, Vivienda y Urbanizaciones del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, con la colaboración de la UTE- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Marbella. Dirección y Coordinación: Juan Muñoz Ruz._ Arquitecto, Dirección Jerárquica del Servicio de Planeamiento, Gestión, Desarrollo Urbano y Protección de la Legalidad. Equipo Redactor: Ana Castillejo Mangado _ Arquitecta, UTE-Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Marbella. Carmen María García Rodríguez _ Arquitecta Técnica Delegación de Urbanismo, Vivienda y Urbanizaciones. Isabel Guardabrazo Vallejo _ Técnico Administración General, Delegación de Urbanismo, Vivienda y Urbanizaciones. José María Jiménez Fernández _ Arquitecto Técnico, Delegación de Urbanismo, Vivienda y Urbanizaciones. Manuel Jiménez Guerrero _ Ingeniero, Delegación de Urbanismo, Vivienda y Urbanizaciones. Maite Morgado Collados _ Arquitecta, UTE-Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Marbella. Salvador Pascual Ortigosa _ Arquitecto, Delegación de Urbanismo, Vivienda y Urbanizaciones. Juan Antonio Ruíz Gordillo _ Arquitecto, UTE-Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Marbella. Otros colaboradores: Monica Herrero Castaño _ Ingeniera Técnica Obras Públicas, Delegación de Urbanismo, Vivienda y Urbanizaciones. Antonio López Abecasis _ Delineante Unidad Técnica de Cartografía y Topografía, Vicesecretaría General. Natalia Payán Buldú _ Arquitecta, Delegación de Urbanismo, Vivienda y Urbanizaciones. Esther Sánchez Francia _ Técnica Sistema Información Geográfica, Oficina de Sistema de Información Territorial, Vicesecretaría General. José Sánchez Rodríguez _ Delineante, Delegación de Urbanismo, Vivienda y Urbanizaciones.

3 MEMORIA GENERAL

4 INDICE 1 INTRODUCCION Antecedentes Justificación del Documento de Adaptación Parcial a la L.O.U.A Contenido y alcance de la Adaptación Parcial. Determinaciones Documentación de la Adaptación Parcial ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO VIGENTE Planeamiento General Vigente Planeamiento General aprobado Modificaciones del Planeamiento General La clasificación del suelo en el PGOU Los Sistemas Generales en el PGOU Resumen de la clasificación del suelo Usos globales del PGOU Ámbitos y elementos de especial protección en el PGOU Áreas de Reparto y Aprovechamiento Medio en el PGOU Evolución del planeamiento vigente. Planeamiento de desarrollo Expedientes de planeamiento tramitados Expedientes de Gestión tramitados Expedientes de Urbanización tramitados Ejecución Análisis del desarrollo del PGOU Previsiones de programación y gestión en el PGOU. Grado de desarrollo AFECCIONES TERRITORIALES Y URBANÍSTICAS SOBREVENIDAS POR LA ENTRADA EN VIGOR DE NORMATIVAS O PLANEAMIENTO SECTORIAL CON POSTERIORIDAD A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PGOU Derivadas de la aprobación de legislación o normativas sectoriales Derivadas de la legislación ambiental Derivadas de la legislación forestal Derivadas de la legislación en materia de aguas Derivadas de la legislación en materia de inundabilidad Derivadas de la legislación de costas Derivadas de la legislación en materia de vías pecuarias Derivadas de la legislación en materia de carreteras Derivadas de la legislación en materia de patrimonio histórico Derivadas de la legislación en materia de cementerios Derivadas de la legislación en materia de líneas eléctricas Derivadas de la Planificación Territorial Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía Plan de Protección del Litoral de Andalucía Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Plan de Gestión del Riesgo de Inundación Derivadas de la aprobación de proyectos Proyecto del Corredor Ferroviario Autopista del Mediterráneo A-7 (AP-7) y Autovía del Mediterráneo (A-7) Límite del término municipal Afecciones sobrevenidas con incidencia en la clasificación y/o categorización del suelo DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE LA ADAPTACIÓN

5 4.1 Clasificación y categorizacion del suelo Descripción y justificación de los ámbitos propuestos como Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado Descripción y justificación de los ámbitos propuestos como Suelo Urbanizable Ordenado, Sectorizado y No Sectorizado Descripción y justificación de los ámbitos propuestos como Suelo No Urbanizable Resumen de la clasificación del suelo Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida Criterios adoptados para la exigencia de reserva de suelo para VP a las áreas y sectores Cálculo de los coeficientes de ponderación atribuibles al uso pormenorizado de vivienda protegida Criterios adoptados para los ajustes de densidad y/o edificabilidad Criterios adoptados para la ordenación de los ámbitos a los que se les exige reserva de vivienda protegida Sistemas Generales Sistema General de Parques, Jardines y Espacios Libres Públicos Sistema General de Comunicaciones Sistema General de Equipamiento Comunitario Sistema General de Infraestructuras de Servicio Sistemas Generales existentes de incidencia o interés regional o singular Usos, densidades y edificabilidades globales Zonas de suelo urbano Sectores de Suelo Urbanizable Áreas de reparto y aprovechamiento medio Áreas de Reparto Aprovechamiento Medio del Suelo Urbanizable (sectorizado y ordenado) Espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural Previsiones generales de programación y gestión Definición de la red de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal PLANOS PLANOS DE INFORMACIÓN DEL PLANEAMIENTO VIGENTE. Plano de clasificación y gestión del suelo del T.M. (1/5.000) (Texto Refundido) Estructura General 1/ (Texto Refundido) PLANOS DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL i.01.- Afecciones y protecciones sobrevenidas (1/10.000) o.01.- Estructura General y Orgánica (1/10.000) o.02.- Clasificación del Suelo.(1/5.000) o.03.- Ámbitos de especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural (1/10.000) o.04.- Usos, densidades y edificabilidades globales (1/10.000) o.05.- Accesibilidad y Movilidad (1/10000)

6 MEMORIA GENERAL 3 1 INTRODUCCION 1.1 ANTECEDENTES Se tramita la presente Adaptación Parcial por iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, que, a raíz de la declaración de nulidad de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella de 2010 decretada por el Tribunal Supremo 1 por la que recobra su vigencia la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella de 1986 (normativa publicada en el BOP de Málaga nº 228 de fecha 28 de noviembre de 2000) opta, para el funcionamiento ordinario en cuanto a materia de urbanismo, por adaptar el citado PGOU a la actual legislación urbanística autonómica. Como se ha indicado, el municipio de Marbella cuenta con instrumento de planeamiento general vigente constituido, por la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, aprobado definitivamente por Resolución del entonces Consejero de Política Territorial, con fecha 3 de junio de 1986, publicada en el BOJA nº 62 de 26 de junio de 1986 (en lo sucesivo PGOU-86). Configura igualmente el planeamiento general vigente el expediente de cumplimiento de la anterior resolución, aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de fecha 12 de marzo de 1990, publicada en el BOJA nº 37 de 30 de marzo de 1990, así como las Modificaciones Puntuales de Elementos aprobadas con posterioridad. En abril de 2017 se aprueba el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella (en lo sucesivo TR.2017) redactado por la Delegación de Urbanismo, Vivienda y Urbanizaciones del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, que recoge las determinaciones de carácter estructural (gráficas y la normativa) definidas en el planeamiento general vigente del Municipio anteriormente indicadas, así como las Modificaciones Puntuales de Elementos aprobadas. Tal como se indica en el apartado 4 de su Memoria, Una vez aprobado por el Ayuntamiento de Marbella el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal y depositados dos ejemplares del mismo en el Registro Administrativo del Ayuntamiento y en el de la Consejería competente en materia de Urbanismo, con anterioridad a su publicación, el presente Texto Refundido, ya publicado, tendrá plena eficacia y constituirá el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Marbella de la materia que regula. Este documento de Adaptación Parcial a la LOUA del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella adapta las determinaciones estructurales del planeamiento vigente del municipio contenidas en el referido TR.2017, conforme al procedimiento y con el alcance establecido en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. 1 STS 4378/2015, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de fecha 27/10/2015, en el Recurso de Casación 2180/2015; STS 4379/2015, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de fecha 27/10/2015, en el Recurso de Casación 313/2014 ; STS 4380/2015, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de fecha 28/10/2015, en el Recurso de Casación 1346/2015, que han declarado la nulidad de pleno derecho de la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 25 de febrero de 2010, por la que se aprobaba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, así como de la Orden de 7 de mayo de 2010, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, por la que se disponía la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella.

7 MEMORIA GENERAL JUSTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN PARCIAL A LA L.O.U.A. El presente documento es una adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Marbella a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sus posteriores modificaciones (en lo sucesivo LOUA), redactado por iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. Se entiende por adaptación la formulación y aprobación de un documento que adecue las determinaciones de la figura de planeamiento general en vigor a las disposiciones de la LOUA. Su contenido se desarrolla en el marco de las determinaciones de la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2, de la LOUA, así como en las previsiones específicas recogidas en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, cuyo objeto incluye la regulación del procedimiento de adaptación parcial de los Planes de Ordenación Urbanística a las determinaciones de la LOUA. En concreto, es de aplicación a la presente adaptación el capítulo II (artículos 2 al 8) del citado Decreto 11/2008. La Adaptación Parcial no es un instrumento de planeamiento sino un procedimiento que no deroga ni merma la vigencia jurídica del planeamiento general vigente. Es por ello que en caso de posibles discrepancias entre la Adaptación Parcial y el planeamiento general vigente prevalecerá éste siempre que dichas discrepancias no sean debidas a la aplicación sobrevenida de disposiciones de directa aplicación o a alteraciones motivadas por la ejecución del planeamiento vigente. Asimismo, en este documento de Adaptación Parcial no se ha contemplado el acatamiento de las posibles Sentencias firmes que afecten a las determinaciones estructurales del planeamiento general vigente, salvo que estas hayan motivado un expediente de adecuación a la misma del planeamiento general que haya sido aprobada definitivamente con carácter previo a este documento. De acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la LOUA mencionado, las adaptaciones de los instrumentos de planeamiento general podrán ser parciales o totales, debiendo, en el primero de los casos, alcanzar, al menos, al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural del municipio, que viene definida en el artículo 10 apartado 1 de la LOUA, a cuyo contenido nos remitimos. Como se ha indicado, las determinaciones estructurales (gráficas y normativa) del planeamiento general vigente en el municipio de Marbella vienen recogidas en el TR.2017 aprobado. Configura el planeamiento vigente, tanto las determinaciones de carácter estructural contenidas en el TR.2017, así como los instrumentos de planeamiento aprobados en desarrollo del PGOU y, por último, los deslindes o delimitaciones realizados en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial (artículos 3.2.c.1 y 4.3 del Decreto 11/2008). La Adaptación Parcial del planeamiento general del Municipio se concibe como una actualización del Planeamiento General vigente que suma a su contenido sustantivo aquella regulación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que resulta de directa aplicación según su disposición transitoria primera; reconoce la prevalente aplicación de las normas sobrevenidas de la legislación especial y planificación territorial; acoge la alteración de la calificación jurídica de los terrenos como consecuencia del cumplimiento de sus determinaciones y; en consecuencia, procede a la adecuación del contenido documental

8 MEMORIA GENERAL 5 del planeamiento general. Su aprobación permite las modificaciones limitadas por la disposición transitoria segunda de la LOUA. Sobre este conjunto de instrumentos de planeamiento que configuran el planeamiento vigente se realiza el documento de adaptación parcial a la LOUA, estableciendo las correspondientes determinaciones de modo único y refundido, con el contenido y alcance que se expresa y justifica en los apartados siguientes de esta memoria. 1.3 CONTENIDO Y ALCANCE DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL. DETERMINACIONES La presente adaptación parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella tiene como objeto contrastar la conformidad de las determinaciones del mismo con lo regulado en la LOUA, respecto a la ordenación estructural, definida en el artículo 10 apartado 1, exigida para los planes generales de ordenación urbanística y adaptar por tanto su contenido a la ley andaluza, estableciéndose como contenido sustantivo las siguientes determinaciones: a) La clasificación de la totalidad del suelo del municipio, delimitando las superficies adscritas a cada clase y categoría de suelo, teniendo en cuenta la clasificación urbanística establecida por el planeamiento vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y según los criterios recogidos en el artículo 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero. b) Establecimiento de disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida, conforme a los dispuesto en el artículo 10.1.A).b) de la LOUA y la Disposición Transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. A estos efectos no se considerarán alteraciones sustanciales las correcciones de edificabilidad y de densidad, o de ambas, necesarias para mantener el aprovechamiento urbanístico del planeamiento general vigente, no pudiendo superar los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Conforme a lo dispuesto por el artículo 3.2.b del Decreto 11/2008, la reserva de vivienda protegida no se exige a los sectores que cuenten con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 13/2005, de 11 de septiembre, ni en aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada, aprobada inicialmente con anterioridad al inicio del trámite de aprobación de este documento de Adaptación Parcial. c) Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público, que como mínimo, deberán comprender los terrenos y construcciones destinados a: 1) Parques, jardines y espacios libres públicos con los estándares existentes en el planeamiento objeto de adaptación. Si los mismos no alcanzasen el estándar establecido en el artículo 10.1.A).c).c1) de la LOUA deberán aumentarse dichas previsiones hasta alcanzar éste. 2) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que por su carácter supramunicipal por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes: entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otro, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.

9 MEMORIA GENERAL 6 A los efectos de lo dispuesto en este párrafo c), en el documento de adaptación se habrán de reflejar las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, incluyendo los espacios libres, ya ejecutados o que hayan sido objeto de aprobación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial. d) Definición de usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros se establezcan en el planeamiento vigente sin perjuicio de las previsiones contenidas en el párrafo b) anterior. e) Mantenimiento de las áreas de reparto ya delimitadas para el suelo urbanizable. A todos los efectos, el aprovechamiento tipo que determine el planeamiento vigente tendrá la consideración de aprovechamiento medio, según la regulación contenida en la LOUA. f) Para el suelo urbanizable no sectorizado, ya sea con carácter general o referido a zonas concretas del mismo, se señalará los usos incompatibles con esta categoría de suelo, las condiciones para proceder a su sectorización y que aseguren la adecuada inserción de los sectores en la estructura de la ordenación municipal, y los criterios de disposición de los sistemas generales en caso de que se procediera a su sectorización. g) Señalamiento de los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección, por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural. La adaptación recogerá, con carácter preceptivo, los elementos así declarados por la legislación sobre patrimonio histórico vigente. h) Normativa de las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, con identificación de los elementos y espacios de valor histórico, natural o paisajístico más relevantes; la normativa e identificación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, si los hubiere, a los que se refiere el artículo 46.1.g) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la especificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos. i) Previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la ordenación estructural cuando el planeamiento general vigente no las haya contemplado o éstas hayan quedado desfasadas. Para los municipios con relevancia territorial regulados y determinados en el Decreto 150/2003 de 10 de junio, como es el caso de Marbella, a efectos de lo previsto en la LOUA tendrán carácter preceptivo las siguientes determinaciones: 1) Definición de la red de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos y de elementos estructurantes de la red de transportes públicos. 2) Identificación de los sistemas generales existentes de incidencia e interés regional o singular. Además, en virtud de lo regulado en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 11/2008, este documento no puede: a) Clasificar nuevos suelos urbanos, salvo los ajustes en la clasificación de suelo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1. b) Clasificar nuevos suelos como urbanizables. c) Alterar la regulación del suelo no urbanizable, salvo en los supuestos en los que haya sobrevenido la calificación de especial protección por aplicación de lo dispuesto en párrafo segundo del artículo 4.3. d) Alterar densidades ni edificabilidades, en áreas o sectores, que tengan por objeto las condiciones propias de la ordenación pormenorizada, las cuales seguirán el procedimiento legalmente establecido para ello.

10 MEMORIA GENERAL 7 e) Prever nuevas infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos. f) Prever cualquier otra actuación que suponga la alteración de la ordenación estructural y del modelo de ciudad establecido por la figura de planeamiento general vigente. DETERMINACIONES Los criterios para los ajustes en la clasificación del suelo se regulan en el artículo 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero: 1. A los efectos previstos en el artículo 3.2.a), los criterios de clasificación del suelo urbano serán los siguientes: a) Tiene la consideración de suelo urbano consolidado el que esté clasificado como urbano por el planeamiento general vigente y cumpla las condiciones previstas en el artículo 45.2.A) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, así como el que estando clasificado como suelo urbanizable se encuentre ya transformado y urbanizado legalmente, cumpliendo a su vez las condiciones del referido artículo. b) El resto del suelo clasificado como urbano por el planeamiento vigente tendrá la consideración de suelo urbano no consolidado. En todo caso, se clasificará como suelo urbano no consolidado los ámbitos de las Unidades de Ejecución no desarrolladas delimitadas en suelo urbano, debiendo respetar las características y requisitos que se establecen en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. c) En los casos en que ya el planeamiento general vigente haya definido la categoría de consolidado y no consolidado, la asimilación será directa si se cumplen las condiciones previstas en el artículo 45.2, letras A) y B), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. 2. Asimismo, los criterios de clasificación para el suelo urbanizable serán: a) Se considera suelo urbanizable ordenado el que esté clasificado como urbanizable o apto para urbanizar por el instrumento de planeamiento general vigente y cuente con la ordenación detallada, esto es, se haya redactado y aprobado definitivamente el Plan Parcial de Ordenación correspondiente. b) Tiene la consideración de suelo urbanizable sectorizado aquel suelo urbanizable o apto para urbanizar que esté comprendido en un sector o área apta para la urbanización ya delimitado por el planeamiento vigente. En todo caso, el denominado suelo urbanizable programado de los Planes Generales de Ordenación Urbana vigentes se considerará como suelo urbanizable sectorizado. c) El resto del suelo urbanizable o apto para urbanizar, incluido el suelo urbanizable no programado, se considerará como suelo urbanizable no sectorizado. 3. El suelo clasificado como no urbanizable continuará teniendo idéntica consideración, estableciéndose las cuatro categorías previstas en el artículo 46.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y manteniendo, asimismo, las características ya definidas para las actuaciones de interés público, si existiesen. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en el documento de adaptación se habrán de reflejar como suelo no urbanizable de especial protección, en la categoría que le corresponda, los terrenos que hayan sido objeto de deslinde o delimitación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial. 4. Los terrenos sobre los que se hayan realizado irregularmente actuaciones de parcelación, urbanización, construcción o edificación, instalación o cualquier otro de transformación o uso del suelo conservarán la clasificación establecida en el planeamiento general vigente,

11 MEMORIA GENERAL 8 excepto cuando tengan aprobado definitivamente plan especial de ordenación o instrumento adecuado de regularización al efecto". Por otro lado, en la ordenación de los sectores de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable sectorizado, las adaptaciones deberán respetar las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ajustadas al carácter del sector por su uso característico residencial, industrial, terciario o turístico, salvo los suelos urbanizables en transformación que, como consecuencia del proceso legal de ejecución del planeamiento, tengan aprobado inicialmente el instrumento de desarrollo correspondiente. 1.4 DOCUMENTACIÓN DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, la adaptación parcial deberá dar como resultado un documento omnicomprensivo de la ordenación urbanística aplicable al término municipal, definiendo, en lo sustantivo y documental, la ordenación estructural, a través de los siguientes documentos, como mínimo: a) Memoria justificativa del contenido y alcance de la adaptación conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 11/2008. Habrá de incluirse certificado emitido por la Secretaría General del Ayuntamiento respecto de la participación de las Administraciones, órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados y, en su caso, justificativo de la innecesariedad de solicitud de informes o pronunciamientos de éstos. b) Anexo a las normas urbanísticas en las que se contendrán las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial, reflejando las modificaciones introducidas, y en particular: 1. Para el suelo urbanizable no sectorizado se definirán los usos incompatibles, y las condiciones para la sectorización en función del grado de ejecución de los suelos sectorizados, y los criterios de disposición de los sistemas generales. 2. Para el suelo clasificado como no urbanizable de especial protección se incluirá normativa urbanística distinguiendo por categorías dichos suelos, identificando los elementos y espacios de valor histórico, natural y paisajístico relevantes. c) Planimetría integrada, como mínimo, por los planos del planeamiento vigente y por aquellos que se proponen tras la adaptación, comprensivos de las siguientes determinaciones: 1. Clasificación y categorías de suelo urbano y urbanizable. 2. Clasificación y categorías de suelo no urbanizable. 3. Ámbitos de protección. 4. Sistemas Generales. 5. Usos Globales por zonas, en el suelo urbano, y por sectores en el suelo urbanizable". De acuerdo a lo anterior, este documento de Adaptación Parcial se compone de: I. Memoria General II. Anexos a la Memoria III. Anexo a las Normas Urbanísticas

12 MEMORIA GENERAL 9 IV. Documentación Gráfica Planos de Información del Planeamiento Vigente (TR.2017) Se incorpora como información, copia de los planos de Clasificación y Gestión del suelo del T.M. (1:5.000) y Estructura General (1:10.000) del TR.2017 Planos de la Adaptación Parcial Planos de Información i.01.- Afecciones y protecciones Sobrevenidas (1:10.000) Planos de Ordenación o.01.- Estructura General y Orgánica (1:10.000) o.02.- Clasificación del suelo del T.M. (1:5.000) o.03.- Ámbitos de especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural (1:10.000) o.04.- Usos, densidades y edificabilidades globales (1:10.000) o.05.- Accesibilidad y Movilidad (1: )

13 MEMORIA GENERAL 10 2 ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO VIGENTE Según el TR.2017 aprobado, los documentos que integran el Plan General vigente en el municipio de Marbella vienen recogidos en el "Cronograma de la documentación aprobada definitivamente del PGOU-86 y sus modificaciones posteriores" que se adjunta como Anexo I de la Memoria del referido documento, y que se deberán recoger en el correspondiente certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento, a incluir en el expediente administrativo municipal del presente documento. La presente adaptación, recoge las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico general vigente en el municipio de Marbella y sus modificaciones recogidas en el citado documento. También se analizan aquellos planes de desarrollo en vigor y en curso de aprobación, al derivar determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural tanto del proceso de tramitación de los mismos como del estado de transformación-urbanización de las actuaciones correspondientes: - En relación con las disposiciones legales relativas a reserva de vivienda protegida, se analizará el proceso de tramitación de aquellos relativos a áreas o sectores con uso residencial. - La aplicación de los criterios para los ajustes en la clasificación del suelo requerirá de la identificación expresa de los planes de desarrollo en vigor en el suelo urbano y en el urbanizable, así como de aquellas actuaciones ya transformadas y urbanizadas legalmente. Por último, respectivamente, los artículos 3.2.c)2) y 4.3 del Decreto 11/2008 establecen que en el documento de adaptación se habrán de reflejar: - Las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, incluyendo los espacios libres, ya ejecutados o que hayan sido objeto de aprobación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial. - Como suelo no urbanizable de especial protección, en la categoría que le corresponda, los terrenos que hayan sido objeto de deslinde o delimitación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial. El cumplimiento de las anteriores disposiciones requiere la identificación de aquellos proyectos o instrumentos de planificación sectorial sobrevenidos (aprobados durante el periodo de vigencia del Plan General), con determinaciones que han de ser incorporadas, cuando resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial y por medio del presente documento, a la ordenación urbanística estructural vigente, bien relativas a infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, incluyendo los espacios libres, ya ejecutados o a la adscripción de suelos no urbanizables a la categoría de especial protección. Como resultado agregado de estos estudios independientes se realiza la adaptación parcial, materializada en un documento único y refundido comprensivo del conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural por medio de la documentación gráfica y escrita legalmente prevista, establecida de conformidad con los criterios que se expresan y justifican en los apartados siguientes de esta Memoria. El planeamiento vigente en el municipio está integrado por el Plan General de Ordenación Urbanística vigente, sus modificaciones o revisiones y por los instrumentos de planeamiento

14 MEMORIA GENERAL 11 de desarrollo que se hayan aprobado desde la entrada en vigor del instrumento de planeamiento general. 2.1 PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE Planeamiento General aprobado El Plan General vigente en el municipio de Marbella viene recogido en el anexo I del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella aprobado (TR.2017) que se incorpora a este documento como Anexo La Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella fue aprobada definitivamente por resolución del entonces Consejero de Política Territorial, con fecha 3 de junio de 1986, publicada en el BOJA nº 62 de 26 de junio de El texto literal de la misma es el siguiente: RESOLUCIÓN de 3 de junio de 1986, sobre la revisión-adaptación del Plan general de ordenación urbana de Marbella (Málaga). Examinado el expediente de Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Marbella en sesión de 25 de noviembre y 20 de diciembre de 1985, y elevado a esta Consejería a los efectos de lo previsto en el artículo 40 de la Ley del Suelo. Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, los Reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo. Vistos los informes de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga, de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería; y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas a tenor de lo previsto en la letra a) del artículo 7 del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en relación con los artículos 35 y 40 de la Ley del Suelo, HE RESUELTO Primero. Aprobar definitivamente el expediente de Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella (Málaga), en todo aquello relativo a: Clasificación de Suelo, asignación de Usos, Sistemas Generales, y demás determinaciones, a excepción de las deficiencias y modificaciones señaladas en los apartados Segundo y Tercero de esta Resolución, careciendo de ejecutoriedad en lo que se refiere a las mismas, mientras no se subsanen las deficiencias y se introduzcan las modificaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley del Suelo. Y ello, por cuanto su tramitación, contenido y determinaciones son, salvo los aspectos señalados, conformes a la Ley del Suelo, constituyendo el Plan formulado un instrumento adecuado para la ordenación urbanística del territorio municipal.

15 MEMORIA GENERAL 12 Segundo. Suspender las determinaciones de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella (Málaga) que se relacionan en los siguientes párrafos, debiéndose subsanar las deficiencias en el sentido previsto en este apartado. Así el Ayuntamiento de Marbella: 1º. Recogerá la ubicación de aquellas instalaciones portuarias acordes con la estructura general planteada por el Plan General de Ordenación Urbana y ajustada a la propuesta efectuada por el Plan de Ordenación de Playas. Y ello porque el Plan no aborda el sistema portuario dejando que se vaya configurando a través de sucesivas modificaciones del Plan, sin que el mismo los contemple dentro de la estructura general del territorio. 2º. Subsanará las deficiencias señaladas en los Polígonos de Actuación siguientes: Polígono de Actuación definido en la manzana entre calles Juan Ramón Jiménez, Valentuña y Ricardo Soriano, que se introdujo en la aprobación provisional, definiéndose en el punto 12 de las modificaciones. Y ello porque este Polígono no se presenta una clara delimitación, ni tiene asignado sistema de actuación. Polígono de Actuación Sector Hotel Rancho-Welington, por cuanto las determinaciones no son completas al no contener ficha reguladora. Polígono de Actuación Sector Norte, Camino de los Pescadores, por la misma razón expuesta. Polígono de Actuación AN-1. Nueva Andalucía F, por cuanto las condiciones de ejecución que se plantean no son ajustadas al régimen de suelo definido. 3º. Completará las determinaciones de los sectores urbanizables programados VB-11; SP-16 y NG-21, que no contienen ficha reguladora. Y ello por haber quedado sin fijar las condiciones de ordenación y edificación. 4º. Asignará en suelo urbanizable no programado las áreas destinadas a suelo residencial de extensión, distinguiéndolas de las turísticas. Y ello por ser necesario para la propia definición del modelo y estructura global de la ordenación. 5º. Establecerá las condiciones objetivas de programación para el suelo urbanizable no programado. Y ello por cuanto las causas por las que ha de programarse este suelo deben estar definidas por el propio Plan. 6º. Completará la documentación relativa a los Planes Parciales vigentes que se rigen por el régimen de transitoriedad y ello en base a lo establecido en el artículo 12, apartado 2.2., párrafo último de la Ley del Suelo. 7º. Subsanará los errores de calificación y clasificación relativos a dos parcelas Municipales situadas en la urbanización Huerta del Prado, al Este del vial perimetral. 8º. Subsanará las deficiencias señaladas en los artículos siguientes de la Normativa Urbanística: Artículo 43, párrafo último. Se precisarán, definiéndose suficientemente, los términos de "abandono y/o evidente deterioro de los edificios protegidos", al ser motivo de expropiación y, en su virtud, comportar la declaración de utilidad pública o interés social. Artículo 81. Dentro de los usos del puerto pesquero de Marbella se contemplarán aquellos otros relacionados con el uso pesquero y explotación de recursos vivos. Artículo 240. Párrafo segundo. Se definirán detalladamente los grados de intervención permitidos, hasta la entrada en vigor del Plan Especial previsto. Artículo 266. Se definirá la normativa aplicable y régimen jurídico en los supuestos de obras de mejora, ampliación, etc., para la zona denominada de ordenación singular.

16 MEMORIA GENERAL 13 Artículo Se sustituirá la expresión "revisión de programa", por "Modificación del Plan General". Y ello porque habrá de dotar a los suelos afectados por el incumplimiento, de una nueva Normativa aplicable. Tercero. Suspender las previsiones de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella (Málaga) que se relacionan a continuación, en el sentido y por las razones que se exponen, debiendo el Ayuntamiento de Marbella: 1º. Ampliar el Sistema General de Áreas Libres, con los sistemas locales que el documento incluye en los Sectores SUP-AL-6 y VB-10. Y ello porque no se justifica el cambio introducido en la aprobación provisional, con respecto al primero, y para conseguir la protección del sistema dunar, que no se posibilita sin su adscripción al dominio público, en el segundo. 2º. Reelaborar el Programa de Actuación, formulando y justificándose los objetivos, directrices y estrategia de su desarrollo a largo plazo, así como estableciéndose una distribución más equitativa en los dos cuatrienios. 3º. Excluir de la Delimitación de Suelo urbano, los Polígonos de Actuación siguientes: PA-SP-10; PA-SP-18; PA-NG-25; PA-NO-2; PA-NO-7; PA-RR-8; PA-VB-4; PA-VB-4a; PA-VB- 4b; PA-VB-4c; PA-VB-4d; PA-VB-6. Y ello porque los polígonos señalados no reúnen las características legalmente establecidas para ser considerados como urbanos. 4º. Suspender las determinaciones relativas a número de plantas y altura máxima de la edificación del Polígono de Actuación CN-2 situado en una zona altamente consolidada, al objeto de conseguir una mayor homogeneización con los edificios colindantes. 5º. Excluir de la clasificación de Suelo Urbanizable el sector SP-VB-1 y gran parte del área de Suelo Urbanizable No Programado al Norte del casco de Marbella. Y ello en base a no ajustarse a los criterios expuestos por el propio Plan, en cuanto al primero, y por su proximidad al cementerio y situación urbanística en las áreas de Suelo Urbanizable No Programado. Debiéndose ampliar la clasificación con los Suelos provenientes de Suelo Urbano y no considerados como tales. 6º. Excluir del régimen transitorio los suelos urbanizables programados siguientes: URP- RR-6; URP-VB-6; URP-NG-18; URP-AN-2; URP-AN-3; URP-VB-2; URP-VB-5; URP-VB-8, al no reunir las condiciones y requisitos estimados suficientes para su inclusión en dicho régimen, o no quedar justificada claramente su inclusión a tenor de la documentación aportada en el expediente. 7º. Modificar el programa de suelo urbanizable en el sentido de: a) Desprogramar los sectores de Suelo Urbanizable Programado RR-8 y VB-10, por cuanto produciría un crecimiento desordenado del territorio. b) Rectificar la delimitación de los sectores de Suelo Urbanizable Programado, al objeto de completar la estructura y ocupar los intersticios existentes, que la actual propuesta no considera, como son, fundamentalmente, las áreas de Suelo Urbanizable No Programado de San Pedro y las situadas entre las urbanizaciones El Real y Golf Río Real y entre el Marbella Hill Clubs y el URP-NG-2, sin que ello suponga aumento de los parámetros establecidos por el Plan. c) Reajustar la superficie de Suelo Urbanizable Programado para cada uno de los cuatrienios a fin de adaptarse a las previsiones del Plan. 8º. Reelaborar el cálculo del aprovechamiento medio, debido tanto a la necesidad de corregir los errores técnicos detectados en el Documento aprobado por el Ayuntamiento como por la obligación de considerar para algunos sectores en los que concurren circunstancias específicas por las cuales se ven desfavorecidos, vistas y entorno fundamentalmente, como en el caso del URP-AN-10, la posibilidad de ajustar el coeficiente de homogeneización al objeto de conseguir tal y como establece el

17 MEMORIA GENERAL 14 artículo 31.2 del Reglamento de Planeamiento una más adecuada valoración relativa y con ello un trato más equitativo de las distintas situaciones de éste. 9º. El Suelo No Urbanizable habrá de contemplar una nueva categoría que califique la banda de playas así clasificadas por el propio Plan, ya que este Suelo no queda definido en ninguno de los regímenes de Suelo No Urbanizable que el Plan establece. Así mismo estas zonas se configurarán como Sistema General de Áreas Libres. 10º. Rectificar los artículos 83, 84 y 85 de la Normativa Urbanística, así como la modificación introducida a los mismos, justificándose las condiciones de edificación, y la tramitación de los nuevos puertos deportivos, ajustándose a los criterios de esta Consejería de Política Territorial. Cuarto. Introducir las correcciones que se señalan en los números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente apartado por cuanto no suponen sino la mera adecuación a la legalidad urbanística de las determinaciones o normas que se señalan, u obedecen a la corrección de errores detectados. 1º. Presentará un nuevo plano de clasificación de suelo, donde se recoja cada uno de los tipos objeto de clasificación incluyendo los Sistemas Generales. Y ello porque el documento aprobado provisionalmente no contiene la clasificación de los sistemas generales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2.A) del Reglamento de Planeamiento. 2º. Los perímetros de los Polígonos de Actuación PA-AN-14 y PA-AL-5 deberán rectificarse evitándose cualquier tipo de discordancia entre los planos a distintas escalas que conforman el Plan General. 3º. En el Sector de Suelo Urbanizable Programado, en régimen transitorio, AN-4, se modificará la delimitación del mismo que quedará grafiada suficientemente en plano, de tal suerte que se ajuste totalmente a la superficie ocupada por el Plan Parcial La Judía. 4º. En el Estudio Económico-Financiero se eliminará la asignación a la Junta de Andalucía de la carretera a Estepona, por no encontrarse su ejecución dentro de las previsiones de esta Administración. 5º. En la Normativa Urbanística del Plan provisionalmente aprobado se introducirán correcciones en los siguientes artículos: Artículo 10. Párrafo penúltimo y último, se añadirá el siguiente párrafo: "siempre que este incumplimiento no sea imputable a la Administración". Artículo 17. Se deberá eliminar la palabra "sustancial", ya que el Estudio de Detalle en ningún caso podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni la superficie dedicada a equipamientos según establece el artículo 65.3 del Reglamento de Planeamiento. Deberán eliminarse las contradicciones existentes entre los artículos 42, 43 y el Capítulo VIII bis. Artículo 208. Se adecuará a lo previsto en el artículo 78 de la Ley del Suelo. Artículo 216. Deberá especificarse que la Delimitación efectuada por el presente Plan General de los Polígonos de Actuación supone la suspensión de los actos de concesión de licencias municipales de obras, tal como establece el artículo 41.a) del Reglamento de Planeamiento. Artículo 225 y 228. Deberá eliminarse la referencia a la sustitución del Estudio de Detalle por anteproyecto, por cuanto el contenido último del derecho de propiedad no puede definir mediante documento sin ningún contenido legal.

18 MEMORIA GENERAL 15 Artículo 279. Debe suprimirse el párrafo 2º, ya que no es cauce legal de inclusión en el régimen de transitoriedad previsto en el artículo 19.3 del Reglamento de Planeamiento, la firma de Convenios urbanísticos con el Ayuntamiento. Artículo 281. Debe suprimirse del punto 6 la referencia a la adaptación de los Planes Parciales al Plan General se podrá realizar mediante Estudio de Detalle, por cuanto las competencias de esta figura están expresamente tasadas. Así mismo debe suprimirse el párrafo último del mismo artículo, por cuanto las modificaciones de los Planes Parciales existentes no pueden incluirse en el Plan General, a menos que reúna toda la información necesaria, se exponga a información pública y se tramite en documento separado, en base a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Planeamiento. Quinto. El Excmo. Ayuntamiento de Marbella adaptará el Estudio Económico- Financiero a las previsiones que se efectúen en el cumplimiento de esta Resolución. Sexto. Las determinaciones que el Excmo. Ayuntamiento de Marbella adopte en relación a lo dispuesto en los apartados segundo y tercero deberán seguir el procedimiento previsto en el artículo b., párrafo 2º del Reglamento de Planeamiento sometiéndose a información pública. En el plazo máximo de seis meses se elevará a esta Consejería para su aprobación definitiva. Séptimo. Cumplimentado todo ello el Excmo. Ayuntamiento de Marbella redactará el Texto Refundido que elevará a esta Consejería al solo efecto de su diligenciado. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el de la Provincia a los efectos previstos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Ayuntamiento de Marbella y a los interesados. Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Contencioso-Administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla. Sevilla, 3 de junio de 1986 JAIME MONTANER ROSELLO Consejero de Política Territorial Tal como se recoge en la Memoria del TR.2017, ante esta resolución, se interpusieron diversos recursos de reposición de los cuales se aceptaron nueve que afectaron a los siguientes ámbitos: - URP-RR-8 / URP-RR-10, recurso aprobado definitivamente en fecha PA-AN-1, URP-AN-2 y URP-AN-3, recurso aprobado definitivamente en fecha URP-RR-6, recurso aprobado definitivamente en fecha URP-VB-6, recurso aprobado definitivamente en fecha URP-VB-5, recurso aprobado definitivamente en fecha PA-AN-2 y 3, recurso aprobado definitivamente en fecha PA-VB-4 y 4a. recurso aprobado definitivamente en fecha PA-VB-4a, recurso aprobado definitivamente en fecha URP-NG-18, recurso aprobado definitivamente en fecha

19 MEMORIA GENERAL 16 Posteriormente, en cumplimiento de la anterior resolución, se elabora el denominado expediente de cumplimiento, que ya incorpora la mayoría de las modificaciones derivadas de la aceptación de los citados recursos de reposición. El expediente de cumplimiento se aprueba definitivamente por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 12 de marzo de 1990 (publicada en el BOJA el 30 de marzo de 1990, nº 27), por cuanto las determinaciones adoptadas por el Ayuntamiento se consideran acordes con las subsanaciones requeridas, con algunas observaciones. El texto literal de la citada Resolución de 12 de marzo de 1990 es el siguiente: RESOLUCION de 12 de marzo de 1990, sobre la revisión-adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Marbella (Málaga). Examinado el documento de cumplimiento de la resolución de esta Consejería de 3 de junio de 1986, aprobado por acuerdos plenarios de 22 de febrero y 18 de septiembre de 1989 y elevado a esta Consejería en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la vigente Ley del Suelo y en cumplimiento de lo establecido en los apartados Segundo y Tercero de la citada resolución. Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, los reglamentos que lo desarrollan, la resolución de esta Consejería de 3 de junio de 1986 y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía. Vistos los informes de la Dirección General de Urbanismo y de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por aplicación de lo dispuesto en la letra a) del artículo 7 del Decreto 194/83, de 21 de septiembre, en relación con lo establecido en los arts. 35 y 40 de la Ley del Suelo, HE RESUELTO Primero. Aprobar definitivamente el expediente de cumplimiento de la resolución de esta Consejería de 3 de junio de 1986 sobre la Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Marbella, por cuanto las determinaciones adoptadas por el Ayuntamiento se consideran acordes con las subsanaciones requeridas; con las observaciones que se señalan en el apartado siguiente. Segundo. El Ayuntamiento de Marbella deberá adoptar las siguientes determinaciones: 1. Recogerá la ubicación de las instalaciones portuarias, así como su inclusión en la estructura general y orgánica del territorio, debiendo ajustarse en ese sentido lo previsto en el artículo 85 de la normativa del Plan. 2. Se excluirán de la clasificación de suelo urbanizable no programado, los suelos urbanizables no programados al norte del trazado de la autovía y anexos al sistema general denominado E-40 con un uso de cementerio. 3. Se suspenderá el artículo 84 de la normativa por no ajustarse a la Ley de Puertos Deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su nuevo contenido habrá de ajustarse, igualmente, a la vigente Ley 22/88, de 28 de junio, de Costas. Tercero. El Ayuntamiento de Marbella deberá introducir las correcciones que se indican en el presente apartado. 1. Se grafiarán los distintos tipos de suelo urbanizable no programado en sus correspondientes planos de usos globales. Igualmente deberá grafiarse el Sistema

20 MEMORIA GENERAL 17 General SG AL-12 "Parque Arroyo de Guadalpín" en el plano relativo a sistemas generales. 2. En lo referente a las condiciones para la programación del suelo urbanizable no programado, se indicará que en general será cuando esté urbanizado el 70% del suelo urbanizable programado de ese uso, y para el caso de residencial de extensión cuando al menos el 50% de la capacidad del suelo que se programa sea para promoción pública o de protección oficial. Cuarto. 1. Las determinaciones que el Ayuntamiento de Marbella adopte en relación a lo dispuesto en el apartado Segundo, deberán seguir el procedimiento previsto en el artículo b., párrafo 2º del Reglamento de Planeamiento y elevarse a esta Consejería para su aprobación definitiva, si procediese. 2. Una vez subsanadas las correcciones que se lleven a cabo, en relación al apartado Tercero, se dará cuenta de las mismas a esta Consejería. Quinto. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el de la Provincia de Málaga, a los efectos previstos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Ayuntamiento de Marbella y a los interesados. Contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación o, en su caso, notificación, y el contencioso administrativo que deberá interponerse ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla. Sevilla, 12 de marzo de 1990 JAIME MONTANER ROSELLO Consejero de Obras Públicas y Transportes En cuanto a la publicación de la Normas Urbanísticas del PGOU-86, la misma se produjo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA nº 228) de fecha 28 de noviembre de Asimismo, para dar cumplimiento a la anterior resolución, el Ayuntamiento de Marbella elabora un documento aprobado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 24/02/2017, del que se procede a dar cuenta a la Consejería competente, al no suponer dichas determinaciones modificaciones sustanciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 del Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Modificaciones del Planeamiento General Tal como se recoge en el TR.2017, conforman el planeamiento general del municipio, además de lo recogido en el apartado anterior, las distintas modificaciones puntuales del mismo que han tenido lugar con posterioridad a su aprobación definitiva, que son las siguientes: a). 14 Modificaciones Puntuales de Elementos aprobadas definitivamente por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transporte de fecha de 20 de junio de 1990 (publicada en el BOJA nº 53 de 6 de julio de 1990). Dichas modificaciones se refieren a los siguientes ámbitos: - Polígono Industrial San Pedro de Alcántara, URP-SP-4 (Modificación nº 1). - Las Palmeras, PA-LN-1 (Modificación nº 5).

21 MEMORIA GENERAL 18 - Huerto de los Cristales, PA-ZE-1 y PA-ZE-5 (Modificación nº 6). - Urbanización Lomas del Marbella Club- Finca San Francisco (Modificación nº 7). - Edificio Zea (Modificación nº 8). - Molino de viento, PA-MV-1 (Modificación nº 9). - Normativa del suelo No Urbanizable, artículo 305 de las Normas Urbanísticas (Modificación nº 10). - Urbanización Lomas del Pozuelo, PA-RR-9 (Modificación nº 11). - Urbanización Marina del Puente, URP-NG-17 (Modificación nº 12). - Actuación Aislada entre C/ Copo y C/ Toledo en San Pedro de Alcántara (Modificación nº 13). - Depuradora Saneamiento Integral, Sistema General SG-I-9.9 (Modificación nº 15). - Programación del Sistema General SG-AL-4, Parque de la Basílica Paleocristiana (Modificación nº 16). - Artículo de las Normas Urbanísticas (modificación nº 17). - Nuevo Polígono de Actuación en urbanización Ranchotel (modificación nº 18). A continuación se transcribe la Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes que aprueba definitivamente las anteriores Modificaciones, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 6 de julio de 1990 (BOJA nº 56, página nº 6.204): RESOLUCIÓN de 20 de junio de 1990, sobre modificaciones puntuales del Plan General Municipal de Ordenación de Marbella (Málaga). Examinado el Expediente tramitado por el Ayuntamiento de Marbella sobre 19 Modificaciones Puntuales del Plan General Municipal de Ordenación de Marbella, aprobado por acuerdos plenarios de 20 de marzo y 21 de julio de 1989 y elevado a esta Consejería a los efectos de lo dispuesto en los arts c, 40 y 49 de la Ley del Suelo. Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/76, de 9 de abril, los reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194/83, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo. Vistos los informes de la Diputación Provincial de Málaga, de la Dirección General de Urbanismo y de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 7 del Decreto 194/83, de 21 de septiembre, en relación con el artículo 35.1.c. de la Ley del Suelo: HE RESUELTO: Primero. Aprobar las Modificaciones que se describen a continuación por cuanto no suponen adopción de nuevos criterios con respecto a la estructura general y orgánica del municipio: Modificación nº 1. Polígono Industrial de San Pedro de Alcántara, consistente en modificar la delimitación del Polígono URP-SP-4, clasificado por el actual Plan General como suelo urbanizable de uso industrial. Modificación nº 5. Polígono de Actuación LN-1, Las Palmeras, consistente en dividir en tres polígonos el polígono discontinuo PA-LN-1, al objeto de facilitar la gestión de estas áreas.

22 MEMORIA GENERAL 19 Modificación nº 6. Polígono de Actuación ZE-1 y ZE-5, Huerto de los Cristales, consistente en la definición correcta de la calificación y alturas del citado polígono. Modificación nº 7. Urbanización Lomas de Marbella Club, Urbanización San Francisco; subsanándose con ella un error gráfico y mejorándose la comunicación viaria de la zona. Modificación nº 8. Edificio "Zea", consistente en la clarificación de la alineación de la manzana del edificio "Zea", situada en la Avda. Ramón y Cajal. Modificación nº 9. Molino de Viento por la que se subsana un error del deslinde de la zona marítimo-terrestre, reconocido por la Demarcación de Costas de Málaga, suponiendo un ajuste automático del suelo urbano con el deslinde de la línea marítimo-terrestre. Modificación nº 10. Se modifica el artículo 305 punto "e" de la Normativa Urbanística para el suelo no urbanizable "común". Modificación nº 11. PA-RR-9. Urbanización Lomas de Pozuelo, consistente en el cambio de la calificación y ordenanzas de edificación de las manzanas del polígono. Modificación nº 12. URP-NG-17 (T). Urbanización Marina del Puente, por la que se iguala la edificabilidad del Plan General con la del Plan Parcial del Sector. Modificación, nº 13. Consiste en la apertura en suelo urbano de un vial peatonal de uso público entre c/ Copo y c/ Toledo en San Pedro de Alcántara. Modificación nº 15. S.G. I-99 que tiene por objeto ampliar la superficie destinada a Sistema General de Infraestructura para la Depuradora de Saneamiento Integral, y dar cabida a las nuevas previsiones para esta instalación, proyectada por la Confederación Hidrográfica del Sur. Modificación nº 16. Consistente en programar para el primer cuatrienio el sistema General de Áreas Libres AL-4, ya que en el Plan está previsto en el segundo. Modificación nº 17. Tiene por objeto la rectificación de la descripción de los límites definidos en el artículo para la zona MC-1 en el núcleo urbano de Marbella. Modificación nº 18. Consistente en el cambio de clasificación de unos terrenos de suelo urbanizable no programado a suelo urbano, colindantes con los suelos urbanos de la Urbanización Ranchotel. Segundo. Denegar la aprobación de las siguientes modificaciones, en base al artículo c. del Reglamento de Planeamiento, por las razones que en ellos se expresan: I. Modificación nº 2, relativa al PERI-CN-1 y la Modificación nº 3, relativa al Polígono de Actuación San Pedro Suroeste (PA-SP-20) por cuanto suponen incremento del volumen edificable del área y por consiguiente aumenta la densidad de población, incumpliendo de esta forma el artículo 49.2 de la Ley del Suelo al no prever los mayores espacios libres que requeriría el aumento de población en esta zona. II. Modificación nº 4, que tiene por objeto un cambio de calificación (zonificación), que supone un incremento de edificabilidad en una parcela de uso residencial colindantes con el Hotel de Golf en Nueva Andalucía, por un supuesto error en cuanto a la cuantía de superficie de hecho del Hotel, por cuanto supone alterar la distribución equitativa de los beneficios y cargas en el Polígono, que según indica el artículo 117 de la Ley del Suelo se produjo en el Plan Parcial que en su día se redactó. Tercero. Suspender las siguientes Modificaciones: I. Modificación 14, relativa al artículo donde se disminuye la anchura de los viales de uso público que se desarrollan sobre las vías pecuarias, en el ámbito del suelo urbano, por cuanto es necesario, según prescribe la Ley 22/1974 de Vías

23 MEMORIA GENERAL 20 Pecuarias y Reglamentos que la desarrollan, que el organismo competente, en este caso el IARA, informe sobre la citada Modificación. II. Modificación nº 19, que tiene por objeto cambiar las Ordenanzas C-2, aplicables al caso antiguo de San Pedro de Alcántara, exclusivamente a las determinaciones referentes al número de plantas edificables; el Ayuntamiento deberá enmarcar la Modificación en un estudio de la situación actual y resultante, en cuanto a la edificación, edificabilidad, aspecto exterior de los edificios, etc., con sometimiento a nueva información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo b., 2º párrafo del Reglamento de Planeamiento. Cuarto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, a los efectos previstos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Ayuntamiento de Marbella y a los interesados. Contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación o, en su caso, notificación y el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla. Sevilla, 20 de junio de 1990 JAIME MONTANER ROSELLO Consejero de Obras Públicas y Transportes b). Modificación Puntual de Elementos sobre la delimitación poligonal del PA-ZE-4, Arroyo Primero, nº de expte. municipal 2258/88, aprobada por acuerdo de Comisión de Gobierno de 20/03/89. Publicada en el BOP nº 106 de 11 de mayo de 1989, pág c). Modificación Puntual de elementos sobre el Entorno de Puerto Banús, PA-AN-18 y URP- AN-10, nº de expte. municipal 9/93 (nº de expte. Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación Provincial EM-MB-231) aprobada definitivamente por la CPOTU 27/07/94. Publicado BOP 209 de 7/11/94, pág d). Modificación Puntual de Elementos sobre clasificación del suelo en Las Albarizas, nº de expediente municipal 10/93, sobre la clasificación de suelo en las Albarizas, (nº de expte. Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación Provincial de Málaga, EM-MB- 235), aprobada definitivamente el 27/07/94 por la Comisión Provincial de Obras y Urbanismo (CPOTU). Publicado BOP 161 de 26/08/94, pág e). Modificación Puntual de Elementos "Colonia del Ángel", Sistema General SG-E-14, nº expte. municipal 20/94, (nº expte. de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación Provincial EM-MB-239), aprobada definitivamente por la CPOTU el 04/10/95. f). Modificación Puntual de Elementos sobre "Cañadas de la Trinidad", nº de expte. municipal 30/94 (nº de expte. Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación Provincial de Málaga, EMMB-238), aprobada definitivamente por la CPOTU el 4/10/95, publicado en el BOP nº 205 de 27/10/95 pág g). Modificación Puntual de Elementos sobre la normativa del uso Industrial del Plan Parcial del sector URP-SP-4 de San Pedro de Alcántara, nº de expediente municipal 102/97, aprobada definitivamente por la Comisión de Gobierno el 24/03/99, publicada en el BOP nº 81 de 30/04/99, págs. 23 y 24. h). Modificación Puntual de Elementos sobre la zona de ordenanza C-1 y normativa cautelar del Centro Histórico., nº de expte. municipal 69/07. Aprobada definitivamente por Resolución del Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella de la Consejería

24 MEMORIA GENERAL 21 de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 26/03/07, publicada en el BOJA nº 70 de 10/04/07, págs i). Modificación Puntual de Elementos sobre la normativa de los sistemas generales y locales de equipamiento público, nº de expte. municipal 96/07. Aprobada definitivamente por Resolución del Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 17/04/07, publicada en el BOJA nº 103 de 25/05/07, págs j). Modificación Puntual de Elementos sobre el uso de un equipamiento (cambio de deportivo a educativo) en la zona de Xarblanca, nº de expte. municipal 97/07. Aprobada definitivamente por Resolución del Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 10/04/07, publicada en el BOJA nº 103 de 25/05/07, págs K). Modificación Puntual de Elementos del sector URP-NG-11 bis Arroyo Palomera, nº de expte. municipal 122/07. Aprobada definitivamente por Resolución del Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28/05/07, publicada en el BOJA nº 127 de 28/06/07, págs l). Modificación Puntual de Elementos sobre un equipamiento en la zona norte del Centro Histórico y del denominado Albergue África, nº de expte. municipal 131/07. Aprobada definitivamente por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 03/10/07, publicada en el BOJA nº 58 de 25/03/08, págs m). Modificación Puntual de Elementos sobre el sector URP-SP-10, nº de expte. municipal 139/07, aprobada definitivamente por Resolución del Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 14/02/07, publicada en el BOJA nº66 de 03/04/07, págs. 46 y ss. n). Modificación Puntual de elementos relativa a los parámetros urbanísticos del sector URP- SP-19, nº de expte. municipal 140/07, aprobada definitivamente por Resolución del Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 29/01/07, publicada en el BOJA nº 66 de 03/04/07, págs ñ). Modificación Puntual de Elementos sobre la normativa del sistema General de Equipamiento Sanitario y su delimitación Centro de Salud de San Pedro de Alcántara, nº de expte. municipal 141/07, aprobada definitivamente el por Resolución del Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 02/02/07, publicada en el BOJA nº 66, de 03/04//07, págs La clasificación del suelo en el PGOU El suelo urbano El PGOU-86 clasifica como suelo urbano aquel que cuente con los elementos de urbanización previstos en el artículo 78 a.) de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto 1346/1976), es decir, aquellos que cuentan con acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas, y suministro de energía eléctrica. Constituyen el suelo urbano del término municipal de Marbella las siguientes zonas:

25 MEMORIA GENERAL 22 - Los núcleos urbanos principales, Marbella y San Pedro de Alcántara. - Los núcleos secundarios, Las Medranas, El Ingenio, El Salto y Fuente del Espanto. - Las urbanizaciones exteriores a los núcleos, tanto turísticas, conjuntos hoteleros, comerciales o residenciales que disponen de todos los servicios o que, no estando totalmente urbanizadas se encuentran consolidadas en sus dos terceras partes. Las Medranas El Ingenio El Salto Fuente del Espanto Ortofoto del año de los núcleos secundarios En el Capítulo 1º del Titulo VI de las Normas Urbanísticas, el suelo urbano se divide en tres grupos: - Suelos donde el Ayuntamiento podrá conceder licencias sin perjuicio de la obligación de efectuar las cesiones pertinentes. - Actuaciones Aisladas. - Polígonos de Actuación. Además de los anteriores, el suelo urbano del PGOU-86 y sus modificaciones lo conforman: - Planes Especiales de Reforma Interior. - Unidades de Ejecución.

26 MEMORIA GENERAL 23 A continuación se describen estos grupos y se relacionan los ámbitos adscritos al suelo urbano divididos en cada una de las zonas territoriales en las que se divide el término municipal. - Suelos donde el Ayuntamiento podrá conceder licencias sin perjuicio de la obligación de efectuar las cesiones pertinentes. En estos terrenos el PGOU regula de forma detallada la implantación de los usos sobre esta parte del territorio asignándole una ordenanza específica. A parte de los núcleos de San Pedro y Marbella, estos suelos urbanos asistemáticos lo conforman diversas bolsas de suelo dispersas en el territorio: - En Nueva Andalucía lo conforman determinadas áreas ya consolidadas en el año en el entorno de Puerto Banús, una urbanización en el entorno del Arroyo Guadaiza y algunas parcelas de viviendas unifamiliares exentas en grandes parcelas. - En Nagüeles son 8 parcelas calificadas de unifamiliar exenta (UE-6) dispersas en el territorio, y dos urbanizaciones en el entorno del Hotel Don Pepe y del Hotel Puente Romano. Además, clasifica como urbano sin incluirlo en ningún ámbito de gestión dos parcelas destinadas a uso comercial. - En Río Real también hay algunas parcelas dispersas clasificadas como urbanas y no incluidas en ningún ámbito de gestión, una calificada con la ordenanza UE-6, y dos con uso dotacional, la residencia Incosol y un equipamiento cultural propuesto en el litoral. - En la Víbora solamente se incluye como suelo urbano no incluido en ningún ámbito de gestión algunas parcelas hoteleras, un conjunto de edificaciones en el entorno de la antigua CN-340 calificadas como núcleo popular (NP-1), una zona en el límite con el TM de Mijas y dos parcelas de viviendas unifamiliares exentas. - Actuaciones Aisladas (AA), que tienen por objeto común la obtención de suelo para uso y dominio público y la realización sobre éste de las obras pertinentes que permitan su utilización conforme al destino previsto en el Plan. A continuación, se identifican por zonas las AA delimitadas en el PGOU.

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30 MEMORIA GENERAL 27 - Polígonos de Actuación (PA), donde se requiere para su desarrollo y ejecución la previa formulación de los instrumentos de planeamiento y de las operaciones de equitativa distribución de cargas y beneficios. Se delimitan al objeto de dar cumplimiento a alguna de las siguientes finalidades (artículo 214 de las Normas Urbanísticas): a) Completar la ordenación, urbanización y edificación de bolsas de suelo vacante. En este caso deberán formular Plan Especial o Estudio de Detalle para desarrollar y completar la ordenación establecida por el Plan. Igualmente requerirán Proyecto de Urbanización para la ejecución de las obras de tal carácter. En último término, sufragarán los costes de la actuación, distribuirán el aprovechamiento resultante y harán entrega de los suelos para uso y dominio público mediante la instrumentación de alguno de los sistemas de actuación establecidos en la ley que en este caso será normalmente el de compensación. Por tanto, estos suelos no serán edificables en tanto no formulen los instrumentos de planeamiento que procedan de conformidad con las determinaciones a tal efecto contenidos en la ficha de características correspondientes, ejecuten las obras de urbanización requeridas y cedan al Ayuntamiento los suelos para reservas, previa las operaciones de equitativa distribución de beneficios y cargas en los casos en que así procedan. b) Dotar a las áreas consolidadas de edificación de los necesarios elementos de infraestructura adecuados a la población o actividad que soportan. En este caso el PGOU exige la tramitación de Proyecto de Urbanización o Proyecto de Obras de Urbanización si la obra a realizar fuera de escasa entidad, así como instrumentación

31 MEMORIA GENERAL 28 de sistema de actuación que según los casos particulares será compensación o reparcelación. Excepcionalmente y para ajustar alineaciones o rasantes de las vías previstas en el Plan, podrá exigirse la formulación de estudio de Detalle cuando el Proyecto de Urbanización se juzgue insuficiente a tales efectos. En este caso, se distinguían dos situaciones, cuando las obras fueran de escasa entidad, de modo que se pueden ejecutar simultáneamente a la edificación, y cuando las obras fueran de considerable magnitud, por lo que implicaría la tramitación de expedientes de compensación o reparcelación para la distribución de las cargas resultantes de la ordenación establecida. c) Exigir la cesión de los suelos afectados a uso y dominio público, cuya transferencia forzosa y gratuita en favor de la Administración no se ha producido viniendo obligado a ello por el planeamiento que habilita la edificación. En este caso basta la simple cesión de los suelos afectados a uso y dominio público. Si como consecuencia de la cesión se produjera lesión o carga a algún particular se procederá a su equitativa distribución vía sistema de compensación o reparcelación, ya sea esta material o económica. A continuación, se identifican los 188 Polígonos de Actuación delimitados en el PGOU, repartidos en las 7 zonas en las que se divide el Término Municipal.

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36 MEMORIA GENERAL 33 - Planes Especiales de Reforma Interior (PERI). Cabe señalar que las Normas Urbanísticas del PGOU-86 no menciona en dicho Título VI Normas del suelo urbano a los Planes Especiales identificados en el suelo urbano, aunque sí incorpora las fichas urbanísticas correspondientes estableciendo las condiciones para su desarrollo, todos ellos previstos que sean de iniciativa municipal y mediante el sistema de actuación por cooperación.

37 MEMORIA GENERAL 34 Además, los artículos 42 y 43 de las Normas Urbanísticas propone como desarrollo del PGOU la redacción de dos Planes Especiales de Protección del Medio Urbano referido a la zona C-1, correspondiente al casco histórico y al ensanche histórico del núcleo de Marbella con el objetivo de fundamental de la protección de edificios, conjuntos edificatorios y espacios públicos o privados, elaborando para ello un catálogo detallado, en función de sus valores histórico-artísticos ambientales, estéticos y arquitectónicos, y de su consideración como componentes especialmente significativos del paisaje urbano". Estos dos ámbitos no se delimitan en la documentación gráfica pero se incorpora la ficha urbanística de cada uno de ellos, denominados, PLAN ESPECIAL-CH-1, Casco Histórico y PLAN ESPECIAL-EH-1, Ensanche Histórico. - Unidades de Ejecución (UE). La MPGOU Expte. 9/93, A.D. 27/07/1994 ordena los terrenos pertenecientes a los originales ámbitos PA-AN-18 y URP-AN-10 del PGOU-86, clasificándolos en su totalidad como urbanos y delimitando tres unidades de ejecución para su desarrollo, dejando una parte del ámbito como suelo urbano no incluido en ningún ámbito de gestión, que corresponde con la parte con la edificación y urbanización finalizada al oeste de la actuación El suelo urbanizable El PGOU-86 identifica en el suelo urbanizable las dos categorías que establecía la legislación vigente en el momento de la redacción del documento, el suelo urbanizable programado y el suelo urbanizable no programado Suelo urbanizable programado Se clasifican dos tipos: SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO EN RÉGIMEN TRANSITORIO (URP-T). Urbanizaciones con Plan Parcial aprobado y Proyecto de Urbanización que estando en curso de ejecución no reunían las condiciones objetivas para ser clasificadas como "suelo urbano". Estos sectores se denominan como transitorios, ya que en ejecución de su propio planeamiento de desarrollo llegarán a cumplir los requisitos exigidos al suelo urbano. El PGOU-86, en el artículo 279 de la Normas Urbanísticas reconoce que la ordenación y programación de estos suelos es adecuada a la estructura y modelo territorial adoptado. Sin

38 MEMORIA GENERAL 35 embargo, establece algunas modificaciones respecto a la ordenación y zonificación precedentes, y en el E.C. Cuarto/5º, A.D.12/03/90, distingue dos situaciones para adecuar el instrumento de planeamiento a la estructura y modelo territorial del Plan General: a) Cuando el PGOU-86 respeta la zonificación y ordenación del Plan Parcial, exige que se tramite un Estudio de Detalle, para que adecúe sus ordenanzas de edificación a la que corresponda de las establecidas en el Plan General. Esta situación se da en los sectores de la tabla en los que se indica que el instrumento que establece la ordenación detallada es el PPO/ED. b) Cuando el PGOU-86 no respeta la zonificación y ordenación del Plan Parcial, ya que no la considera adecuada, exige la tramitación de una modificación del Plan Parcial que tendrá como marco de referencia las determinaciones establecidas por el Plan General. Esta situación se da en los sectores de la tabla en los que se indica que el instrumento que establece la ordenación detallada es el MPPO.

39 MEMORIA GENERAL 36 * Estos dos sectores pasaron a transitorios por dos Recursos de Reposición, y el Expediente de Cumplimiento no llegó a definir qué instrumento era el adecuado para establecer la ordenación detallada. Por tanto, se mantiene lo que indicaba la ficha urbanística original: URP-NG-18, A desarrollar por: S/ convenio suscrito con el Ayuntamiento el URP-RR-8. A desarrollar por: Adaptación del PPO y PU ** Sectores que no aparecen en el listado del E.C.Cuarto/5º, A.D.12/03/90, pero que la ficha urbanística la incorpora el E.C.Tercero/3º, A.D.12/03/90, por lo que se introducen los parámetros de dicha ficha urbanística. SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO (URP). Se clasifican con esta denominación aquellas zonas del territorio cuya ejecución es necesaria para atender a la demanda de viviendas prevista (tanto en urbanizaciones turísticas o de segunda residencia como las zonas de extensión urbana) y forman parte integrante del modelo de desarrollo elegido y de la

40 MEMORIA GENERAL 37 estructura territorial propuesta. Además, se clasifican algunas zonas destinadas a usos industriales. Relación de sectores de suelo urbanizable programado por zonas:

41 MEMORIA GENERAL 38 También se incorpora a esta clasificación una Actuación Aislada, la AA-RR-2, debido al cumplimiento del Apartado Tercero 7ºb) de la Resolución del Consejero que indicaba que

42 MEMORIA GENERAL 39 se deberán incorporar al suelo urbanizable programado los suelos clasificados como no programados ubicados entre el Real y Golf Río Real Suelo urbanizable no programado Se clasifica como suelo urbanizable no programado (URNP) el resto del suelo apto para ser urbanizado y que puede acoger iniciativas no previstas de carácter residencial, recreativo, de protección de la naturaleza. El artículo 285 de las Normas, en atención al uso dominante previsto para los terrenos incluidos en esta categoría de suelo establece dos tipos básicos, residencial e industrial (URNP-IND). A su vez dentro del uso general residencial y en función de la intensidad del uso asignado se establecen tres subtipos: residencial de ensanche (URNP-RE), residencial turístico (URNP-RT) y residencial comercial de ensanche (URNP-RCE) (este último incorporado por la Modificación Puntual del PGOU sobre Cañadas de la Trinidad, con nº expte. MPGOU 30/94, aprobada definitivamente el 04/10/1995, publicada en el BOP nº 205 de 27/10/95). RESUMEN URNP POR USOS DOMINANTES USO GENERAL TIPO SUP. (m²s) RESIDENCIAL URNP (RT) ,11 URNP (RE) ,14 URNP (RCE) ,51 INDUSTRIAL URNP (IND) ,24 TOTAL SUPERFICIE URNP m² ,00 RESUMEN URNP POR ZONAS ZONA TIPO SUP. (m²s) NG URNP (RT) ,30 URNP (RE) ,027 URNP (IND) ,24 MB URNP (RCE) ,51 MB/RR URNP (RE) ,115 RR URNP (RT) ,83 AL/RR URNP (RT) ,40 AL URNP (RT) ,86 VB URNP (RT) ,72 TOTAL SUPERFICIE URNP m² ,00

43 MEMORIA GENERAL 40 Esquema del URNP del PGOU-86 En el suelo urbanizable no programado se delimitan además actuaciones aisladas para ejecutar viarios sólo en aquellos casos donde la conexión es imprescindible para la unión de urbanizaciones y una conexión con el sistema de enlaces propuestos. Estas actuaciones aisladas son las siguientes:

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