En Santiago, a dos de noviembre de dos mil dieciséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 18 de

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1 1 En Santiago, a dos de noviembre de dos mil dieciséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 18 de abril de 2016 se creó el expediente electrónico rol n 11016, sobre controversia por el nombre de dominio bcisindicato.cl, actuando como demandante Banco de Crédito e Inversiones, domiciliado para estos efectos en Andrés Bello 2711, piso 19, comuna de Las Condes, representado en estos autos por Alfredo Montaner Lewin, con igual domicilio, y como demandado Grúa a Domicilio, representado por el letrado Rodrigo Bravo Castro, domiciliado para estos efectos en Nueva Andrés Bello 1890, depto Por oficio n de fecha 10 de junio de 2016, el Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile, notificó al suscrito de la designación como árbitro para resolver el conflicto planteado por la solicitud de inscripción del nombre de dominio indicado, lo que fue aceptado, luego, debidamente juramentado y se notificó electrónicamente a las partes y a NIC Chile, todo, con igual fecha. Este arbitraje se rige por la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL quedando fijado el procedimiento, según dispone la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL, en adelante la Reglamentación de.cl. Dentro del plazo establecido en la reglamentación referida y como consta en el expediente electrónico, el demandante consignó los honorarios arbitrales. Con fecha 28 de junio de 2016 se abrió la etapa de demanda, contestación y prueba contemplada en el art. 23 de la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL. Con fecha 01 de julio de 2016, Alfredo Montaner Lewin, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, presenta demanda de revocación del nombre de dominio bcisindicato.cl, y acompaña documentos. Con fecha 04 de julio de 2016, se provee la demanda de revocación presentada, confiriéndose traslado al demandado por diez días para contestar, y se tienen por acompañados en forma legal los documentos.

2 2 Con fecha 18 de julio de 2016, se provee la contestación de la demanda y se tuvieron por acompañados los documentos, en virtud de presentación del demandado, dentro de plazo, de 14 de julio de Con fecha 21 de julio de 2016, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL y en el artículo 637 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó por el tribunal arbitral que las partes aportaren los antecedentes documentales que estimen pertinentes relativos a la relación entre Grúa a Domicilio, Luis Rodrigo Jiménez Salamanca y el Sindicato de Empresa nº 1 de trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones. Con fecha 9 de agosto de 2016, se proveyó la presentación del demandado de fecha 5 de agosto de Con fecha 16 de agosto de 2016, encontrándose cerrado el debate se procedió al trámite de citación a oír sentencia. II. Enunciación breve de las peticiones invocadas por las partes y de sus fundamentos. 1. Del demandante: De acuerdo con lo ordenado en el art. 640 n 2 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que la sentencia del arbitrador contendrá La enunciación breve de las peticiones deducidas por el demandante cabe indicar que el demandante solicita se revoque la asignación del dominio bcisindicato.cl, se acoja la demanda en todas sus partes, asignando en su favor el dominio bcisindicato.cl, con costas. Basa su pretensión, básicamente, en el interés preferente para la asignación del nombre de dominio, fundamentado en la titularidad de una familia de registros marcarios vigentes en Chile, la fama y notoriedad de éstos, la vinculación de esas marcas con los productos y servicios que ofrece el demandante y la titularidad de nombres de dominios afines, invocando criterios de derecho para la asignación de nombres de dominio. 2. Del demandado De acuerdo con lo ordenado en el art. 640 n 3 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que la sentencia del arbitrador contendrá la enunciación

3 3 breve de la defensa deducida por el demandado cabe indicar que el demandado solicita el rechazo de la demanda y mantener la titularidad sobre el dominio en controversia bcisindicato.cl. Primeramente expone acerca del titular del nombre de dominio en disputa. Luego, indica, básicamente, que el Sindicato de Empresa nº 1 de trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones goza de un mejor derecho, que el nombre de dominio se inscribió de buena fe, y mediando un interés actual y legítimo, que no hay peligro de confusión entre los consumidores, entre otros argumentos. Rebate los fundamentos de la demanda y finalmente, solicita se rechace la demanda de revocación de nombre de dominio, se mantenga la actual asignación de dominio bcisindicato.cl, se condene en costas a la demandante, y se ordene la publicación de la sentencia en el sitio web del Centro de Resolución de controversias. III. Prueba producida: El demandante rindió como prueba los siguientes documentos: 1.- Copia de los siguientes registros marcarios: 1. Registro N , BCI, mixta, para distinguir servicios en clase Registro N , BCI, mixta, para distinguir servicios en clase Registro N , BCI, denominativa, para distinguir servicios en clase Registro N , BCI, denominativa, para distinguir servicios en la clase Registro N , BCI, denominativa, para distinguir servicios en la clase Registro N , BCI, denominativa, para distinguir servicios en la clase Registro N , BCI, denominativa, para distinguir servicios en la clase Registro N , BCI, mixta, para distinguir servicios en la clase 36.

4 4 9. Registro N , BCI, denominativa, para distinguir servicios en la clase Registro N , BCI, denominativa, para distinguir servicios en la clase Registro N , BCI, denominativa, para distinguir servicios en la clase Registro N , BCI, denominativa, para distinguir productos en la clase Registro N , BCI, denominativa, para distinguir servicios en la clase Copia de los registros de los siguientes nombres de dominio: BCI.CL BANCOBCI.CL AFPBCI.CL CORREDORABCI.CL CORREDORASEGUROBCI.CL WAPBCI.CL 3.- Impresión del sitio Web Impresión del sitio Web en donde aparece información acerca de los servicios del demandante. 5.- Impresión de la búsqueda en Internet de la expresión BCI en el buscador de Internet Google, en la que se puede apreciar resultados aluden al demandante. 6.- Impresión del sitio Web en el que se puede apreciar la existencia de un sitio oficial del demandante. 7.- Impresiones del sitio Web Impresión del sitio web El demandado rindió como prueba los siguientes documentos: 1.- Copia de estatutos del sindicato de empresa nº 1 de trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones, RSU nº

5 5 2.- Certificado de vigencia, emitido por la Dirección del trabajo, que indica directiva y existencia legal del sindicato de empresa nº 1 de trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones, RSU nº Notas de prensa de diarios electrónicos que informan sobre el proceso de negociación colectiva y huelga en relación con el sindicato de empresa nº 1 de trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones, RSU nº Impresión de búsqueda en internet de las páginas o nombres de dominio de BCI.CL y BCISINDICATO.CL 5.- Conclusiones jurídicas de investigación de indicios de prácticas antisindicales e informes de fiscalización. 6.- Copia o impresión de la hoja del Sistema de Inscripción y Gestión de Dominios de NIC Chile que acredita la titularidad, el nombre de dominio y que el responsable o representante es el mandante Luis Jiménez Salamanca. El Tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL, decretó que las partes aportaren los antecedentes documentales que estimen pertinentes relativos a la relación entre Grúa a Domicilio, Luis Rodrigo Jiménez Salamanca y el Sindicato de Empresa nº 1 de trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones. En razón de ello el demandado acompañó los siguientes documentos, los que se tuvieron acompañados con la respectiva citación: 1.- Copia de contrato de prestación de servicios profesionales y pago de honorarios entre Luis Rodrigo Jiménez Salamanca y el Sindicato de Empresa nº 1 de trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones de fecha 18 de marzo de Declaración jurada de Luis Jiménez Salamanca de fecha 28 de julio de CONSIDERANDO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 640 n 4 del Código de Procedimiento Civil, se consignan las razones de prudencia o de equidad que sirven de fundamento a la sentencia, y estando la causa en estado de fallo, se resuelve el conflicto conforme a las siguientes consideraciones:

6 6 PRIMERO: Que la prueba rendida y producida no fue objetada, por lo que se tiene por acreditado que: (1) el revocante es titular de marcas comerciales en la expresión BCI, y usa efectivamente el signo en el giro bancario; (2) que el demandado Grúa a Domicilio tiene el mismo representante ante Nic Chile, que de Sindicato de Empresa nº 1 de trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones, (3) que la restante prueba rendida versa sobre el Sindicato de Empresa nº 1 de trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones, tercero que no es parte en este pleito, (4) se acreditó la relación entre Luis Jiménez Salamanca y el Sindicato de Empresa nº 1 de trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones, (5) no se acreditó relación alguna entre el demandado Grúa a Domicilio y el Sindicato de Empresa nº 1 de trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones. Cabe destacar que no se rindió prueba alguna en relación con el uso que se hace del nombre de dominio en disputa. SEGUNDO: Que, no se rindió prueba alguna en relación al uso que se le da al nombre de dominio en disputa. Tampoco la prueba rendida alcanza el estándar necesario para tener por acreditado que las consecuencias del pleito afectarán a Sindicato de Empresa nº 1 de trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones. En este sentido, cabe destacar que una declaración jurada no tiene ningún efecto vinculante en nuestro Derecho, y la circunstancia de tener un mismo representante ante Nic Chile no implica que los efectos de este pleito se radiquen en el representado que no es parte de la presente Litis. TERCERO: Que, la Litis quedo válidamente radicada entre Grúa a Domicilio y el Banco de Crédito e Inversiones. Para todos los efectos legales el Sindicato de Empresa nº 1 de trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones es un tercero en este pleito, por lo que una sentencia favorable o desfavorable en estos autos en nada le afecta. El hecho de tener este sindicato un mismo representante ante Nic Chile que Grúa a Domicilio no implica que los efectos de este pleito se radiquen en aquél. Es claro en Derecho que el tener un mismo representante no convierte a personas distintas en un mismo sujeto de derecho, con los mismos intereses. La declaración jurada de Luis Jiménez Salamanca tampoco es óbice a lo dicho, toda vez que una declaración jurada

7 7 no tiene fuerza vinculante en el ordenamiento jurídico. Tampoco es óbice a lo dicho el contrato de prestación de servicios entre el Sindicato de Empresa nº 1 de trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones y Luis Jiménez Salamanca, ya que así se acredita la relación entre las partes de tal contrato, y no entre el demandado Grúa a Domicilio y el Sindicato de Empresa nº 1 de trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones. CUARTO: Que, no existe constancia en autos de alguna cesión de derechos litigiosos que impliquen que se radicarán en el Sindicato de Empresa nº 1 de trabajadores del Banco de Crédito e Inversiones los efectos del evento incierto de la Litis. QUINTO: Que el objeto de este juicio es determinar si los fundamentos de hecho y derecho planteados por el demandante, Banco de Crédito e Inversiones, para obtener la revocación de la inscripción del dominio bcisindicato.cl cumplen con los supuestos exigidos en la Reglamentación de.cl, a base de los hechos acreditados. SEXTO: Que, del texto de la demanda, especialmente en la fundamentación de la misma, así como, en la petitoria se concluye, que la acción es fundada sobre la base del interés preferente, esto es, como un supuesto de revocación temprana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Reglamentación de.cl. La revocación temprana por interés preferente es aplicable al caso de autos, toda vez que se dedujo la solicitud de revocación dentro de plazo. SEPTIMO: Que, si bien el demandado compareció al juicio, toda la argumentación y prueba rendida tienden fundamentar el interés del Sindicato de Empresa nº 1 de Trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones, y no del suyo propio, el demandado Grúa a Domicilio. OCTAVO: Que, en consecuencia, el demandado Grúa a Domicilio no ha acreditado interés alguno en el nombre de dominio en disputa. NOVENO: Que, el demandante basa su interés preferente en sus registros marcarios, que contemplan la expresión BCI, y en su efectivo empleo como signo del Banco de Crédito e Inversiones. De esta manera se justifica el interés de la parte demandante sobre la expresión indicada. Por su parte el

8 8 demandado Grúa a Domicilio no ha acreditado interés alguno suyo propio en este pleito. DECIMO: Que, ponderados los intereses de las partes de acuerdo con los hechos acreditados, se aprecia que el demandante sí ha acreditado un vínculo con el nombre de dominio en disputa, no así el demandado Grúa a Domicilio que no ha acreditado interés propio alguno. De este modo aparece como preferente el interés del demandante, ya que es el único sujeto procesal que ha acreditado alguna vinculación con el nombre en dominio en disputa, en este caso, referido al segmento bci del dominio.cl en disputa. DECIMO PRIMERO: Que, la Corte Suprema ha señalado reiteradamente la libertad para fallar de los árbitros arbitradores, tal como se expresa en el considerando 8, -Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo XCIV (1997), Nº 2 (Mayo Agosto), Sección 2- Recurso de Queja denegado en contra de un Árbitro Arbitrador el árbitro arbitrador está llamado a fallar conforme a la prudencia y equidad, pudiendo incluso fallar en contra de ley expresa [ ] para acoger un recurso de queja en contra de la sentencia dictada por un juez árbitro arbitrador [ ] es menester que la sentencia sea inmoral, dolosa, manifiestamente inicua, absurda, contradictoria, ininteligible, o imposible de cumplir. Así, es límite a la prudencia y la equidad de un árbitro arbitrador una sentencia imposible de cumplir. Por el efecto relativo de las sentencias judiciales no se puede hacer extensivo este fallo a quien no es parte en este pleito, y por ende no se pueden considerar los fundamentos relativos al centro de interés que es el Sindicato de Empresa nº 1 de trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones. DECIMO SEGUNDO: Que, una sentencia en favor del Sindicato de Empresa nº 1 de Trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones sería imposible de cumplir toda vez que tal sujeto de derecho, no es parte en este pleito, y tampoco existe certeza de que en el evento de ser asignado el dominio al demandado Grúa a Domicilio este quiera o pueda ceder el nombre de dominio al Sindicato de Empresa nº 1 de trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones.

9 9 Dada esta situación procesal, corresponde asignar el nombre de dominio a alguna de las partes que haya demostrado un vínculo con el signo en disputa, cuestión en el caso de marras únicamente se verifica respecto de del demandante y no del demandado Grúa a Domicilio. Por las consideraciones expuestas y visto, además, lo dispuesto en la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL. y en el art. 21 de la Reglamentación de.cl que en su inciso 3 establece que el árbitro tendrá el carácter de árbitro arbitrador y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a todos los cuales cada solicitante y titular de un registro, renuncian expresamente. SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda de revocación temprana presentada por Banco de Crédito e Inversiones en contra de Grúa a Domicilio, asignándose la inscripción del nombre de dominio bcisindicato.cl a nombre del demandante, ya identificado. II. Que no se condena en costas a la parte perdidosa Grúa a Domicilio. III. Procédase, cuando corresponda, al cierre y archivo del expediente electrónico, rol n Notifíquese electrónicamente a las partes y a NIC Chile. Sentencia pronunciada por D. Ricardo Concha Machuca, Juez Árbitro Arbitrador, Sistema de Resolución de Controversias NIC Chile. Fírmese electrónicamente y autorícese por dos testigos, cuyas firmas ológrafas se incorporan a esta actuación electrónica.

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