Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile
|
|
- José Ramón Ávila Mora
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº Nombre de dominio: orbismovil.cl Titular: INVERSIONES QUINTEROS. Revocante: Inversiones Mundial S.A. Tipo revocación: Temprana. SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO Santiago, veinte y tres de diciembre de dos mil dieciséis. - VISTOS: Que con fecha 23 de Mayo de 2016, el Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile, dependiente del Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, notificó el suscrito la designación como árbitro para resolver el conflicto por revocación temprana del nombre de dominio orbismovil.cl. El suscrito con fecha 10 de junio de 2016 aceptó al cargo como árbitro arbitrador para la resolución del conflicto referido, jurando desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible. Que son parte de esta causa como titular INVERSIONES QUINTEROS, de domicilio Vaticano 3844, Las Condes, Santiago, Chile. Quien inscribió el nombre de dominio referido, y como revocante INVERSIONES MUNDIAL S.A., representada por el abogado Mahish Sadarangani Mahboobani, ambos domiciliados para estos efectos en, Av. Apoquindo 3721, piso 14, Las Condes, Santiago, Chile. Que con fecha 27 de julio de 2016 el revocante presenta, dentro de plazo, escrito de demanda, acompañando con documentación probatoria y solicitando la revocación del nombre de dominio orbismovil.cl. Que en suma, los argumentos de Inversiones Mundial S.A. presentados en su demanda, son los siguientes: 1. Que, Inversiones Mundial S.A. es una empresa multi-negocio, conocida en América Latina como Orbis, que presta servicios de dirección de empresas, asesoría y consultoría en gestión comercial, organización y dirección empresarial a fabricantes de químicos para uso industrial, pinturas, materiales para la
2 construcción, tuberías para conducción de agua potable o aguas negras o fluviales y tanques colectores de líquidos y fluidos, lo cual se aprecia en su sitio web 2. Que, Orbis posee 5 importantes sub-marcas de productos y servicios: Pintuco (pintura), Andercol (químicos), O-tek (aguas), Mundial (comercio), Fundación Orbis (fundación), por lo que la revocante forma parte de un importante consorcio colombiano, como es en Chile: Grupo Security, Grupo Said, Grupo Luksic, etc. 3. Que, los documentos acompañados acreditan: 1) la fama y notoriedad de Orbis en Colombia; 2) la posición en el mercado empresarial que ha alcanzado Orbis en Latinoamérica; y 3) que Inversiones Mundial S.A. es conocido en el mercado empresarial como Orbis. 4. Que, la revocante cuenta con la solicitud N de la marca GRUPO ORBIS, la cual se presentó en Chile con fecha 05 de abril de 2013 y acaba de ser aceptada a registro. 5. Asimismo, la revocante es titular de las marcas GRUPO ORBIS y ORBIS en otras jurisdicciones, tales como Aruba, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Curazao, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y Uruguay. 6. Que, el elemento esencial del nombre de dominio en disputa orbismovil.cl es ORBIS, el cual coincide con el elemento esencial y distintivo del conjunto marcario de la revocante GRUPO ORBIS, produciendo confusión en el mercado los términos genéricos MOVIL (en el nombre de dominio en controversia) y GRUPO (en la marca de la revocante). 7. Que, el 24 de abril de 2016, la revocante tomó conocimiento de que se registró a nombre de Inversiones Quinteros el nombre de dominio orbismovil.cl, en evidente y directa alusión a la marca GRUPO ORBIS de la primera, por lo que el 18 de mayo de 2016, esta parte solicitó la revocación de dicho nombre de dominio, dándose inicio al procedimiento de arbitraje en línea. 8. Que, se deben resolver los conflictos de titularidad de nombre de dominio en base al párrafo 14 de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.cl, reforzado por el párrafo 18 de la norma señalada, ambas normas citadas por la revocante. 9. Que, el registro cuya revocación se solicita no cumple con los supuestos establecidos en la reglamentación aplicable y la inscripción impugnada afecta los derechos del revocante, considerando que éste detenta un interés preferente respecto de la expresión ORBIS. 10. Que, la inscripción de orbismovil.cl contraría las normas sobre ejercicio de la libertad de expresión y de información, y los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, pues pretende aprovecharse de una marca ajena, mundialmente
3 registrada y reputada, con el consiguiente enriquecimiento ilícito, menoscabando la debida transparencia de los mercados, pues con ella se induce a los consumidores a error, ya que éstos identifican la expresión Orbis al revocante, quien posee marcas ORBIS y es así conocido en el rubro empresarial. 11. Que, la inscripción de orbismovil.cl afecta derechos válidamente adquiridos por la revocante, pues pretende apropiarse de una expresión que corresponde a una marca registrada por ella. 12. En consecuencia, los derechos de Inversiones Mundial S.A. son anteriores y preferentes a los de la contraparte, al ser creadora y titular de la marca GRUPO ORBIS en Chile y ORBIS en el extranjero con anterioridad a la inscripción del nombre de dominio cuya revocación se solicita, infringiéndose el párrafo 14 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL. 13. Finalmente, en mérito de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el párrafo 18 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL, el título 23 de la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL, la resolución de fecha 22 de julio de 2016 que declaró el inicio de la etapa de demanda, y demás normas aplicables, INVERSIONES MUNDIAL S.A. solicita se acoja la demanda de esta parte en su totalidad, ordenando la revocación del nombre de dominio ORBISMOVIL.CL en contra de INVERSIONES QUINTEROS, y en definitiva, resolver que Inversiones Mundial S.A. tiene un interés preferente respecto de dicho nombre de dominio, y asignárselo en forma definitiva, pues es creadora y dueña de la marca GRUPO ORBIS, registrada Chile y en el extranjero como ORBIS y GRUPO ORBIS. Que en su escrito de demanda ha acompañado los siguientes documentos: 1. Impresión de la solicitud N de la marca ORBIS GROUP en Chile por la revocante, pedida el 05 de abril de 2013, aceptada a registro. 2. Impresión desde la enciclopedia virtual Wikipedia, relativa al revocante. 3. Copia impresa de búsqueda en Google de la expresión GRUPO ORBIS. 4. Copia simple de los registros de marca GRUPO ORBIS y ORBIS obtenidos por la revocante en las jurisdicciones de Aruba, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Curazao, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y Uruguay. 5. Impresiones de carátulas de diarios colombianos con avisos publicitarios de la revocante. 6. Reporte de Implementación Internet, Lanzamiento GRUPO ORBIS, abril Reporte fotográfico del Aeropuerto Internacional José María Córdova de Medellín (JMC) de Rionegro, Antioquia, Colombia, de fecha 31 de marzo de Impresión de la carátula de la revista Avianca de abril de 2014.
4 9. Impresión carátula revista Semana del 31 de marzo al 6 de abril de 2014, Edición N 1665, con un aviso publicitario de ORBIS. 10. Impresión carátula revista Dinero de abril de 2014, con aviso publicitario de ORBIS. 11. Set con impresiones de la página web del revocante 12. Carta firmada Oscar H. Cortés (representante legal de OMD Colombia S.A.S.), certificando la inversión en publicidad de la marca de la revocante. Que con fecha 11 de Agosto de 2016, se da traslado a la demanda, teniéndose acompañados como parte del proceso los documentos de prueba. Que, con fecha 21 de agosto, el titular representado por su abogado Felipe Martín Nogueira Ferrada, presenta dentro de plazo, escrito de contestación de la demanda, acompañando con documentación probatoria y solicitando la mantención de la titularidad del nombre de dominio orbismovil.cl. Que en suma, los argumentos de INVERSIONES QUINTEROS presentados en su contestación, son los siguientes: 1. Que, INVERSIONES QUINTEROS., es un grupo empresarial dedicado al rubro del transporte en Chicureo, ofreciendo un servicio de chofer privado, rápido y confiable, que lleva a sus clientes a cualquier lugar de la comuna en cualquier fecha y hora, y que realiza también viajes fuera de la comuna de Chicureo, pero solo a destinos específicos, como el aeropuerto y conciertos masivos. 2. En ese contexto, ORBISMOVIL.CL es el nombre que ocupa para difundir su actividad, y es conocida bajo el nombre de fantasía ORBIS MOVIL, el cual fue elegido por prestarse los servicios del titular en una órbita definida, la comuna de Chicureo, y porque esa actividad genera redes o círculos sociales, pues los clientes satisfechos con el servicio otorgado, recomiendan el mismo a otras personas de la comuna. 3. Que, la palabra MOVIL ha sido elegida por la titular debido al servicio que presta, lo que se grafica en la movilidad que la empresa le aporta a la comuna de Chicureo. 4. Así, INVERSIONES QUINTEROS. ha logrado posicionar entre el público local su emprendimiento ORBIS MOVIL, ejerciendo su actividad de manera legítima, pacífica y de buena fe. 5. Que, para expandir su emprendimiento y volumen de ventas, la titular inscribió de buena fe el dominio ORBISMOVIL.CL, concordante con el nombre de su empresa,
5 además de sencillo y de fácil recordación, importante para una buena página web, y su impacto en las ventas. 6. Que, para el uso e inscripción del nombre de dominio en disputa la titular ha demostrado, mediante los documentos acompañados, una conducta concluyente, para realizar una actividad lícita y de buena fe. 7. Que, para la resolución este tipo de controversias se debe analizar la expresión inscrita y si pertenece a la propiedad o creación de las partes, o si es una expresión genérica de uso común y regular, siendo una expresión genérica aquella asociable por el público a distintas cosas, ya sea por ser una palabra común en algún idioma, o por resultar de una combinación de ellas. 8. En este sentido, la expresión ORBIS MOVIL es absolutamente genérica, al corresponder a una palabra del latín y otra del español, siendo el elemento central el vocablo MOVIL, que tiene diversos significados, pero que hace referencia al transporte que la titular brinda. 9. Que, la frase objeto de este litigio, debe entenderse dentro del contexto, de buscar dar un servicio de calidad a cada cliente de Chicureo, y que estos retribuyan con algo. 10. Que existen diversos significados para la palabra ORBIS, pero todos aluden a cosas circulares u ovaladas, cuestión en directa relación con el nombre del dominio disputado, pues en algo circular todo lo que va hacia un lugar suele regresar, situación que ocurre con la empresa titular, que genera un circulo virtuoso. 11. Que, ORBIS es una palabra de significado internacional, conocida por todo el mundo, y MOVIL, es palabra del idioma español con diversos significados. 12. Que, por dicho carácter genérico, no es posible concebir que un único titular se adjudique el derecho exclusivo de uso sobre la expresión ORBIS u ORBISMOVIL. 13. Que, existen en internet varios usos de la expresión ORBIS y MOVIL, no asociados a la demandante y que conviven en completa armonía con sus marcas. 14. A mayor abundamiento, una búsqueda en la red social Facebook de la expresión ORBIS, arroja los más diversos resultados.
6 15. En conclusión, las expresiones ORBIS, MOVIL y ORBISMOVIL no son creación o propiedad de alguna de las partes, sino simples palabras del idioma latín y español, con innumerables usos, sin poder avalarse que un único titular reclame el derecho exclusivo en su utilización. 16. Que, en las controversias por nombres de dominio, el objeto del juicio versa sólo sobre el nombre, es decir, el SLD (Secondary Level Domain), y no sobre el contenido del mismo. 17. Que, la normativa aplicable debe ser: la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL (RNCL), parte del contrato de adhesión por el registro del nombre de dominio con NIC Chile, y la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la UDRP), que emana de la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN); la Constitución Política de la República, las leyes chilenas y tratados vigentes; y los principios de equidad. 18. Que, el interés preferente que dice tener la demandante no aparece revestido de argumentos que relevantes para decidir la asignación del nombre de dominio en disputa. 19. Que, las marcas comerciales no implican necesariamente el derecho a ser asignatario del nombre de dominio. 20. Que, revocar el nombre de dominio ORBISMOVIL.CL es contrario a la normativa de NIC Chile, las normas UDRP, y a los principios de equidad. 21. Que, la marca ORBIS de la revocante, inscrita en las jurisdicciones de Aruba, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Curazao, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y Uruguay, no acredita un interés preferente, ya que 1) solo refiere a una de las palabras contenidas en el dominio del titular; y 2) porque la marca alegada ni siquiera está en nuestro país, no siendo conocida por el público nacional, ergo no goza de la fama y notoriedad alegada. 22. Que la clase marcaria de la demandante dista mucho del giro del titular. 23. Que, el registro marcario de la demandante tuvo vigencia hasta el 27 de julio de este año y es solo le otorga protección al conjunto, no a los elementos separados del dominio en disputa.
7 24. Que, la supuesta confusión alegada por la demandante no está acreditada, y aunque lo estuviera, el riesgo de posicionar una expresión genérica debe ser soportado por quien lo intenta. Y, aceptar que la mera existencia de una marca comercial otorga derecho a revocar el nombre de dominio homónimo, es contrario al derecho a desarrollar libremente una actividad económica, consagrado por el artículo 19 numeral 21 de la Constitución. 25. En este sentido, la confusión que alega la demandante no es tal, pues ello tiene como premisa un usuario de internet carente de juicio y discernimiento, incapaz de distinguir la empresa de esta parte de la gran industria de la revocante, cuando el usuario de internet es una persona plenamente capaz de comprender y distinguir los contenidos del sitio web al que se enfrenta. 26. Que, no se han vulnerado las normas contenidas en el párrafo 14 de la reglamentación para el funcionamiento del registro de nombres de dominio.cl (la libertad de expresión, de información, los principios de la competencia leal y la ética mercantil, y los derechos adquiridos por terceros). 27. En conclusión, 1) en este caso hay un nombre de dominio inscrito por el titular, de buena fe, mediando un interés actual y legítimo en su inscripción y uso (la realización de una actividad económica lícita); 2) el nombre de dominio corresponde a una expresión genérica (palabras del idioma español); 3) Una demanda de revocación que plantea como argumento el registro previo de marcas anteriores, otorgaría un mejor derecho sobre el dominio del titular; 4) El argumento marcario no es absoluto ni excluyente, se ha rechazado aun en identidad con el nombre de dominio; 5) No resultan acreditados ni el peligro de confusión entre los consumidores, ni el supuesto perjuicio (y que aunque lo fueran, no procede argumentarlos contra una expresión genérica); 6) Numerosa jurisprudencia que refuerzan los anteriores argumentos; y 7) En subsidio, de todas formas sería aplicable el principio first come, first served, que asiste al titular. 28. Finalmente, que conforme a los argumentos expuestos, y en consideración a las disposiciones del texto actualizado de la "Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL", la Política de resolución de controversias para nombres de dominio.cl, la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio de la ICANN, la Constitución Política de la República de Chile, las demás leyes pertinentes, y los principios de equidad, el demandado solicita se mantenga la actual asignación del nombre de dominio ORBISMOVIL.CL.
8 Que en su escrito de contestación ha acompañado los siguientes documentos: o Capturas de pantalla del sitio web ORBISMOVIL.CL. o Capturas de pantalla de las diversas páginas web que utilizan las palabras ORBIS y MOVIL. o Capturas de pantalla de NIC CHILE, constando diversos dominios que contienen las palabras ORBIS y las frases MOVIL. o Capturas de pantalla del INAPI, constando diversas marcas que usan las palabras ORBIS y MOVIL. o Capturas de pantalla de Google con los diversos usos y expresiones de los vocablos ORBIS y MOVIL ORBISGROUP y ORBISMOVIL. o Capturas de pantalla de la red social Facebook, con las diversas instituciones y/o personas que utilizan las palabras ORBIS, MOVIL como nombre de su perfil. o Capturas de pantalla de la página GRUPO-ORBIS.COM, sitio web del revocante. boticafamiliar.cl nutraceutical.cl o Copia del fallo de la Corte de Apelaciones, recaído en el recurso de queja por la sentencia del dominio antedicho. vitaminachile.cl o Copia del fallo recaído en juicio sobre nombre de dominio lacremeria.cl amarillasmercantil.cl golazolimitada.cl chiletoday.cl xpertos.cl Que, con fecha 14 de septiembre se provee la contestación y se tiene por acompañado los documentos de prueba con citación.
9 Que con fecha 14 de noviembre, se dio por cerrado el debate y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causa del presente arbitraje, el ámbito de competencia y a su carácter vinculante para las partes, procede de lo dispuesto en el artículo 6 letra b) de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL (Reglamentación), la cual señala que Se entenderá que toda persona por el hecho de ser titular o solicitar la revocación de un nombre de dominio.cl declara estar en conocimiento, haber leído y aceptado la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL, sus Políticas y Procedimientos, todos los cuales constituyen las condiciones generales de contratación de un nombre de dominio en.cl ; y en su artículo 8 que señala Toda persona natural o jurídica que estime afectados sus derechos por la inscripción de un nombre de dominio podrá pedir la revocación de esa inscripción, la cual se sujetar a la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL. SEGUNDO: Que corresponde fijar por este Tribunal aquellos hechos que han sido debidamente probados, conforme a la apreciación de la prueba en conciencia, lo que le permite resolver libremente de acuerdo a lo que su prudencia y equidad le determine. TERCERO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 637 del Código de Procedimiento Civil, el árbitro arbitrador debe practicar todas las diligencias que estime necesarias para el conocimiento de los hechos, por lo que en razón de la naturaleza misma del conflicto que debe dirimirse, este Tribunal ha revisado los antecedentes proporcionados por las partes y aquellos que ha estimado necesarios para conocer los hechos y dirimir fundadamente el conflicto. CUARTO: Que en razón de lo dispuesto en los artículo 19 y 20 de la Reglamentación, el objeto de este juicio consiste en determinar si el revocante tiene un interés preferente en el nombre de dominio ORBISMOVIL.cl, o que el primer solicitante haya realizado una inscripción o uso de mala fe, según conste del mérito de autos. QUINTO: Que ha quedado acreditado en autos que la revocante a la fecha de la demanda era titular de una solicitud de registro GRUPO ORBIS, asi como titular de otros registros en el extranjero ya sigularizados en los Vistos de esta sentencia, que incluyen de manera preponderante la expresiòn ORBIS.
10 SEXTO: Que la expresión ORBIS no es una creación del solicitante, que, segun el Diccionario de latin en linea didacterion, significa "círculo" y como se ha acreditado con la prueba acompañada en autos, así como consta en los registros pùblicos del Instituto Nacional de Propiedad Industrial y Nic Chile la expresiòn orbis forma parte, respectivamente, de diversos signos marcarios en diversas clases, asi como en multiples nombres de dominio registrados a nombre de terceros, lo cual hace particularmente aplicable el principio de especialidad marcaria en lo que se refiere al alcance de los registros marcarios con la expresión ORBIS. Por lo demás, no pasa desapercibido a este tribunal es que el registro marcario del revocante de autos si bien fue concedido, fue objeto en su oportunidad de multiples oposiciones por titulares de otras marcas que incluyen la expresiòn ORBIS. SEPTIMO: Que aplicando el principio de indivisbilidad marcaria es posible advertir que el signo marcario del revocante si bien comparte con el nombre de dominio objeto de autos una coincidencia en cuanto a la voz ORBIS, tanto en el registro como el nombre de dominio en cuestiòn dicha palabra está acompañada por complementos diversos. En un caso la voz grupo y en la otra movil, todo lo cual les aporta a cada uno una fisonomìa propia que evita la posibilidad de confusión en el pùblico consumidor. OCTAVO: Que a mayor abundamiento la actividad del actual titular referida al transporte de pasajeros no forma parte de la cobertura del registro marcario nacional del revocante. NOVENO: Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, apreciando la prueba en de conformidad con las maximas de la experiencia y la equidad, es posible concluir que la expresión orbismovil en Internet no se asocia preferentemente al demandante, ni que exista la posibilidad de confusiòn en cuanto al origen empresarial de la expresion orbismovil. Igualmente valorando la prueba de conformidad con las máximas de la prudencia y la equidad, tampoco es posible tener por acreditada una inscripción o uso de mala fe del nombre de dominio de autos por su actual titular. DECIMO: Que, por todo lo anterior, este Tribunal valorando la prueba en conciencia, de conformidad con las máximas de la prudencia y la equidad, ha llegado a la convicción que el demandante INVERSIONES MUNDIAL S.A. no ha logrado probar que tenga un interés que supere aquel que asiste al demandado INVERSIONES QUINTEROS, de conformidad con los principios de la libertad de expresión y libertad de realizar actividades económicas legales, y por cierto, al amparo del principio fundante del derecho de los nombres de dominio primero en llegar, primero en derecho que le asiste y consolida un derecho preferente sobre el nombre de dominio objeto de autos.
11 S E R E S U E L V E: En mérito de lo señalado en la parte considerativa, y de conformidad a lo establecido en la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio. CL, el Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio Cl, lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a la prudencia y equidad; se rechaza la demanda de revocación interpuesta por Inversiones Mundial S.A. y se ordena que se mantenga el registro del nombre de dominio orbismovil.cl a nombre de su actual titular INVERSIONES QUINTEROS. El expediente electrónico ser á cerrado en su oportunidad procesal. Que existiendo motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes y a Nic Chile mediante correo electrónico. Ejecútese por Nic Chile esta Resolución. Luis Villarroel Villalón Árbitro designado Autorizan en calidad de testigos Maritza Fernanda Díaz Valdenegro Diego Alberto del Solar Vivanco Rut: Rut:
12
SENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº3385-2014 Nombre de dominio: pomarolapizza.cl Titular: Felipe Alcerreca. Revocante: Empresas Carozzi
Más detallesRodrigo León U. Juez Árbitro Arbitrador NIC Chile
Expediente Rol n : 463 Dominio Titular Revocante Revocación : crayola.cl Rodrigo León U. : Maggie Verónica Velasquez Portilla : Crayola Properties Inc : Temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 20 de enero
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO santaisabelhelados.cl
62 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO santaisabelhelados.cl Santiago, lunes cinco de diciembre de dos mil cinco.- VISTOS: Con fecha 19 de mayo de dos mil cinco,
Más detallesFoja 16.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.-
En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.- Foja 16.- Vistos lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 6 a 8 de autos y lo dispuesto por el artículo
Más detallesSantiago, catorce de diciembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de
Foja 20 Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bachflores.cl
84 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bachflores.cl Santiago, martes dieciséis de octubre de dos mil siete.- VISTOS: Con fecha 8 de marzo de 2007, la Sociedad Importadora
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº2362 Nombre de dominio: tporvenir.cl Titular: Rodrigo Lucero Revocante: Aguas CCU- NESTLÉ CHILE S.A.
Más detallesEn Santiago de Chile a 2 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 2 de septiembre de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14170 de fecha 1 de junio de 2011 me notificó de la designación
Más detallesAndrés Grunewaldt Cabrera Juez Árbitro Nic Chile
Rol: 1048. Dominio: taconerastyle.cl. Caratulados: Editorial Televisa International S.A. con Nelly Esther Carrera Henríquez. Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 26 de noviembre
Más detallesJanett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile
Juicio arbitral bonnefete.cl Pablo Abarca Tapia vs. Chocolates del Mundo Ltda. Causa Rol No. 2308 SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO BONNEFETE.CL Santiago, 29 de Enero de
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de. Procedimiento de fojas 9 y 10 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del
Foja 32 Santiago, siete de noviembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 9 y 10 de autos y lo dispuesto por el artículo
Más detallesTRÁVELNEWS.CL. Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil cinco.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA.
TRÁVELNEWS.CL Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil cinco.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Compromiso. Que con fecha 29 de junio de 2005, fue entregada al Juez Arbitro la carpeta Oficio NIC
Más detallesFallo por dominio grancasinosantiago.cl SALGUERO HOTELS CHILE S.A. -v- ENYOY GESTION LIMITADA. Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López
Fallo por dominio grancasinosantiago.cl SALGUERO HOTELS CHILE S.A -v- ENYOY GESTION LIMITADA Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Rol: 9331. Dominio: residenciasenior.cl. Caratulados: INMOBILIARIA SENIORS S.A. con Ruth Metayer Biolley. Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 29 de abril de 2016 VISTOS 1) Con
Más detallesJAVIER VELOZO ALCAIDE Juez Árbitro
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis NOMBRE DE DOMINIO EN CONTROVERSIA rehma.cl TITULAR Daniel Cortés REVOCANTE REMA COMERCIAL E INDUSTRIAL LIMITADA TIPO DE REVOCACIÓN Temprana EXPEDIENTE
Más detalles2. Que mediante Oficio OF08861, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio;
Re.: Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio farmaciamakewelawen.cl Oficio OF08861 VISTOS: 1. Que con fecha 20 de diciembre de 2007, doña MARCIA MARIA BERNARDITA MORA MANRIQUEZ, representada en
Más detallesFoja 51 Santiago, once de octubre de dos mil once. Vistos:
Vistos: Foja 51 Santiago, once de octubre de dos mil once Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 4 de autos, artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Rol N 12322, ciclonbateria.cl. Titular: Sergio Jofre Revocante: Baterías Cyclon Limitada Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
Más detalles1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro
Fallo por Arbitraje de dominio "Medifarma.cl" Expediente Rol N 3941 Santiago, siete de mayo de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro de Resolución
Más detallesEn Santiago, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 01 de
1 En Santiago, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 01 de marzo de 2016 se creó el expediente electrónico rol
Más detallesEn Santiago de Chile a 3 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 3 de enero de 2006.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO5298 de fecha 14 de octubre de 2005 me notificó de la designación como
Más detallesJuan Agustín Castellón Munita Juez Árbitro
Sentencia definitiva Juicio por nombre de dominio nothofaguschile.cl ROL N 6088-2015 Santiago, 29 de febrero de 2016. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 15 de julio de 2015, el Departamento de Ciencias de
Más detallesMauricio Vidal Guerra. con PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA. elbarrosluco.cl. Causa Rol N 2482
Mauricio Vidal Guerra con PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA elbarrosluco.cl Causa Rol N 2482 3 de marzo de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de
Más detallesMAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "vinamarpropiedades.cl
MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "vinamarpropiedades.cl Santiago, 21 de abril de 2016 VISTOS: 1.- Que por oficio N 201601041731-9148, de fecha 4 de enero de 2016, el Centro de Resolución
Más detallesFallo arbitral por dominio zoechile.cl FELIPE ANDRÉS CISTERNA CONCHA. -v- OPTICAS GMO CHILE S.A.
Fallo arbitral por dominio zoechile.cl FELIPE ANDRÉS CISTERNA CONCHA -v- OPTICAS GMO CHILE S.A. Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código
Foja 45 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código
Foja 111 Santiago, veintisiete de enero de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170
Más detalles1) Que por oficio 201505251159-4939 de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro
Fallo por Arbitraje de dominio "BIOWATT.CL" Expediente Rol N 4939 Santiago, veintidós de julio de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201505251159-4939 de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro de Resolución
Más detallesMAT: Arbitraje por revocación de nombre de dominio nexpresso.cl
MAT: Arbitraje por revocación de nombre de dominio nexpresso.cl Santiago, 14 de septiembre de 2016. VISTOS: 1.- Que por oficio N 201606201103-10143, de fecha 20 de junio de 2016, el Centro de Resolución
Más detallesJanett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile
Juicio arbitral fossilchile.cl Fossil, Inc. vs. Patricia Angélica Ríos Carrasco Causa Rol No. 8755. SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO FOSSILCHILE.CL Santiago, 04 de Marzo
Más detallesJANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile
Santiago, 25 de Agosto 2009 Juicio arbitral pathfinder-chile.cl Rol 44-2009 VISTOS: PRIMERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el No. 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Rol N 5260, herbalifecl.cl. Titular: Lihua Zhao Revocante: Herbalife International, Inc Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil quince.
Más detallesEn Santiago de Chile, a 9 de mayo de 2013.- VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 9 de mayo de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO17516 de fecha 14 de enero de 2013 me notificó de la designación como
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO senderoschile.cl
50 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO senderoschile.cl Santiago, veintiocho de abril de dos mil once.- VISTOS: Con fecha veintiséis de abril de dos mil diez, don
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO reservaladehesa.cl
289 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO reservaladehesa.cl Santiago, jueves dieciocho de junio de dos mil nueve.- VISTOS: Con fecha diecisiete de septiembre de dos
Más detallesFALLO EN ARBITRAJE DE DOMINIO INVERNOVA.CL. Santiago, 29 de diciembre de VISTOS:
FALLO EN ARBITRAJE DE DOMINIO INVERNOVA.CL. Santiago, 29 de diciembre de 2006. VISTOS: 1. El correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2005, por el cual Nic Chile comunica que en el conflicto por
Más detalles1) Que por oficio 201503031732-3877 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro
Fallo por Arbitraje de dominio "Aeropostalexpress.cl" Expediente Rol N 3877 Santiago, siete de mayo de dos mil quince. VISTO: 1) Que por oficio 201503031732-3877 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro
Más detallesSantiago, 5 de abril de dos mil diez. VISTOS,
Santiago, 5 de abril de dos mil diez. VISTOS, PRIMERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el N 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la Reglamentación para el funcionamiento del
Más detallesFallo arbitral por dominio latamcargo.cl EDGAR CUSTODIO TORRES VALDEBENITO. -v- Lan LAN AIRLINES S.A. REP (SILVA Y CIA)
1 Fallo arbitral por dominio latamcargo.cl EDGAR CUSTODIO TORRES VALDEBENITO -v- Lan LAN AIRLINES S.A. REP (SILVA Y CIA) Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------
Más detallesEn Santiago de Chile a 12 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 12 de octubre de 2006.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO6428 de fecha 20 de julio de 2006 me notificó de la designación como
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl
90 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl Santiago, veintisiete de octubre de dos mil diez.-- VISTOS: Con fecha 3 de marzo de 2010, la sociedad Administradora
Más detallesDavid Araya Vallejos con ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES Y FRANQUICIAS S.A. mizuchirolls.cl. Causa Rol N 6283
David Araya Vallejos con ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES Y FRANQUICIAS S.A. mizuchirolls.cl Causa Rol N 6283 6 de noviembre de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a diecisiete de enero del año dos mil quince. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número mil nueve del año dos mil catorce, sobre nombre de
Más detallesFallo arbitral por dominio abcgroup.cl ADOLFO EUGENIO ALIAGA SILVA. -v- ABC COMERCIAL LIMITADA
Fallo arbitral por dominio abcgroup.cl ADOLFO EUGENIO ALIAGA SILVA -v- ABC COMERCIAL LIMITADA Juez Arbitro Ricardo Sandoval López En Santiago, 18 de Julio de 2007 VISTOS: PRIMERO: Que por Oficio OF06925,
Más detallesArbitraje nombre de dominio sumatec.cl. Oficio NIC Santiago, 19 de Julio de VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Arbitraje nombre de dominio sumatec.cl Oficio NIC 5507-2005 Santiago, 19 de Julio de 2007. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO : Que, en conformidad a lo dispuesto en el N 8 del Anexo sobre Procedimiento
Más detallesJuez Arbitro. Ricardo Sandoval López
Fallo arbitral por dominio altojuicio.cl DATTATEC.COM SOLUCIONES DE HOSTING LIMITADA v- ALTO S.A. Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------
Más detallesJuan Agustín Castellón Munita Juez Arbitro
Sentencia definitiva Juan Agustín Castellón Munita Juicio por nombre de dominio tekso.cl Santiago, 2 de marzo de 2012. VISTOS: PRIMERO: Que por Oficio Nº 14.612 de fecha 20 de julio de 2011 del Departamento
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 17 y 18 de autos, artículo 170 del Código de
Foja 47 Santiago, veinte de diciembre del año dos mil diez Vistos: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 17 y 18 de autos, artículo 170 del Código
Más detallesASESORIAS E INVERSIONES MINERIA INTELIGENTE LTDA. v. COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM. Causa Rol No. 24-2012
JUEZ ÁRBITRO CRISTIAN SAIEH MENA Fojas 98 ASESORIAS E INVERSIONES MINERIA INTELIGENTE LTDA. v. COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM. Causa Rol No. 24-2012 Santiago, 23 de julio de 2012. VISTOS Y
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. hipnoterapias.cl
TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO hipnoterapias.cl Santiago,
Más detallesNombre de Dominio : inoxcentro.cl Rol Expediente : 9577. : Inoxcentro Comercial S.A. Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
Nombre de Dominio : inoxcentro.cl Rol Expediente : 9577 Titular : Megacero Ltda. Revocante : Inoxcentro Comercial S.A. Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. VISTOS: 1.- Que con fecha tres
Más detallesEn Santiago de Chile a 7 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 7 de junio de 2008.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO8742 de fecha 1 de abril de 2008 me notificó de la designación como árbitro
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a treinta de diciembre del año dos mil quince. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número siete mil setecientos ochenta y nueve del año dos
Más detallesMAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "radiosmotorola.cl
MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "radiosmotorola.cl Santiago, tres de Septiembre de dos mil quince. VISTOS: 1.- Que por oficio N 201506251217-5788, de fecha 25 de Junio de 2015, el Centro
Más detallesSentencia definitiva
Expediente Rol n 3891 axa-rental.cl Titular: Hugo Palominos Araya Revocante: AXA Tipo Revocación: Temprana Sentencia definitiva Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince. VISTOS: Por Oficio Nº 201503031726-3891
Más detallesRevocante: MAPTEK COMPUTACION CHILE LIMITADA
Ref. ckronos.cl, sentencia PARTES: Titular: CKRONOS SPA Revocante: MAPTEK COMPUTACION CHILE LIMITADA En Santiago, trece de mayo de dos mil dieciséis, Vistos, 1.- Que con fecha 25 de enero de 2015 se creó
Más detallesRol: 9864. Dominio: facturaelectronicaenfacil.cl. Caratulados: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con Jorge Silberstein. Tipo de revocación: temprana.
Rol: 9864. Dominio: facturaelectronicaenfacil.cl. Caratulados: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con Jorge Silberstein. Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 16 de mayo de 2016 VISTOS
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS En Santiago, a (.fecha..), entre la Agencia Acreditadora de Chile A&C S.A., RUT 76.032.176-1, representada en este acto por su Director Ejecutivo DON ÁLVARO VIAL GAETE,
Más detalles. Nombre de Dominio : grupoagua.cl Rol Expediente : 2032 : Áreas Verdes Agua S.P.A.
. Nombre de Dominio : grupoagua.cl Rol Expediente : 2032 Titular : Áreas Verdes Agua S.P.A. Revocante : Aguas Andinas S.A. Santiago, a trece de julio de dos mil quince. VISTOS: 1.- Que con fecha veintiséis
Más detallesMAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "economicosgratis.cl
MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "economicosgratis.cl Santiago, 29 de Julio de 2015 VISTOS: 1.- Que por oficio N 201505141804-4993, de fecha 14 de mayo de 2015, el Centro de Resolución
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de
Foja 163 Santiago, ocho de agosto del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 21 y siguiente de autos, lo dispuesto por el
Más detalles: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN
DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS
Más detallesNombre de Dominio : aluminioscondor.cl Rol Expediente : 160 : Dennis Castillo Moreno : Enlozados Condor S.A. rep. por Sargent & Krahn
Nombre de Dominio : aluminioscondor.cl Rol Expediente : 160 Titular : Dennis Castillo Moreno Revocante : Enlozados Condor S.A. rep. por Sargent & Krahn Santiago, a seis de julio de dos mil quince. VISTOS:
Más detallesSantiago de Chile, catorce de noviembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de
Foja 22 Santiago de Chile, catorce de noviembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 7 y 8 de autos y lo dispuesto
Más detallesEn Santiago de Chile, a 8 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 8 de mayo de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO15610 de fecha 22 de diciembre de 2011 me notificó de la designación
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO idealsa.cl
122 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO idealsa.cl Santiago, viernes siete de diciembre de dos mil siete.- VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2007, don Francisco Javier
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a once de abril del año dos mil quince. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número mil ochocientos treinta y cuatro del año dos mil catorce,
Más detallesJANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile
Santiago, 9 Nov. 2011 Juicio arbitral cdfsport.cl VISTOS: Que mediante OF0 14805 de Nic Chile se designó a la suscrita como árbitro para la resolución del conflicto sobre el nombre de dominio cdfsport.cl
Más detalles5.- Notificación de fojas 7, que se hace a las partes con fecha 22 de Agosto de 2007, de la resolución señalada en el número anterior.
lacasadelsol.cl En Santiago, a 30 de Enero de 2008. VISTOS: 1.- El Oficio de Nic Chile OF07892, de 17 de Agosto de 2007, por el cual se remiten al suscrito los antecedentes para la realización de este
Más detallesCUARTO: Que, con fecha 27 de Enero de 2010, se notifica a todas las partes el procedimiento arbitral a seguir por correo electrónico.
Arbitraje nombre de dominio STOPISAPRES.CL Oficio NIC 11767-10 Santiago, 15 de Abril de 2011. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO : Que, en conformidad a lo dispuesto en el N 8 del Anexo sobre Procedimiento
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bruno.cl
184 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bruno.cl Santiago, jueves veintinueve de junio de dos mil seis.- VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2005, la sociedad Auto
Más detallesCarmen Paz Álvarez Enríquez Juez Árbitro NIC-Chile
Sentencia definitiva Arbitraje por nombre de dominio abcradio.cl Titular: DANIEL QUIROZ MEDINA Revocante: DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. Rol Nº 8629 Tipo de revocación: Temprana Santiago,
Más detallesDAVID SCHUEFTAN. con AMERICAN DJ SUPPLY, INC. adj.cl. Causa Rol N 2155
DAVID SCHUEFTAN con AMERICAN DJ SUPPLY, INC. adj.cl Causa Rol N 2155 3 de marzo de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de Controversias
Más detallesEn Santiago de Chile, a 14 de mayo de 2012.- VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 14 de mayo de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO15763 de fecha 18 de enero de 2012 me notificó de la designación como
Más detallesJANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile
Santiago, 25 de Junio de 2010. Juicio arbitral puertooctay.cl Rol 12 2010. VISTOS: Que mediante Oficio No. 11977 de Nic Chile, con fecha 26 de Febrero de 2010, se designó a la suscrita como árbitro para
Más detallesNombre de Dominio : dprisa.cl Rol Expediente : 6934 : Inmobiliaria Santa Valentina Spa. y Proveedores Integrales Prisa S. A.
Nombre de Dominio : dprisa.cl Rol Expediente : 6934 Titular : Inmobiliaria Santa Valentina Spa Revocantes : Promotora de Informaciones S.A. y Proveedores Integrales Prisa S. A. Santiago, a cinco de enero
Más detallesEn Santiago de Chile a 9 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 9 de septiembre de 2009.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO10381 de fecha 4 de marzo de 2009 me notificó de la designación
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile
I CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintinueve de diciembre del año dos mil catorce. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número veinticinco, del año dos mil catorce, sobre
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de foja 13 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código
Foja 40 Santiago, veintinueve de mayo de dos mil trece VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de foja 13 y siguiente de autos, artículos 160 y 170
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. esensa.cl
TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO esensa.cl Santiago, 6 de noviembre de 2015 VISTOS: Que con fecha 7 de septiembre
Más detalles1. Que, con fecha 30 de Abril de 2006, Luis Alberto Nordio Pizarro solicita la inscripción del nombre de dominio aerolineasargentinas.
Fallo Revocación de dominio "aerolineasargentinas.cl" Oficio NIC 7440-2007 Santiago, 2 de Noviembre de 2007. VISTOS, Y CONSIDERANDO 1. Que, con fecha 30 de Abril de 2006, Luis Alberto Nordio Pizarro solicita
Más detallesSantiago, 1º de septiembre de VISTOS:
Santiago, 1º de septiembre de 2006. VISTOS: PRIMERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el N 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la Reglamentación para el funcionamiento del
Más detallesOscar Torres Zagal Juez Arbitro. Foja 72. Santiago, nueve de diciembre del año dos mil ocho. Vistos:
Santiago, nueve de diciembre del año dos mil ocho Foja 72 Vistos: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 17 y 18 de autos, artículo 170 del Código
Más detallesEMOLRESTAURANTES.CL. Santiago, 27 de Enero de VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA.
EMOLRESTAURANTES.CL Santiago, 27 de Enero de 2012.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Compromiso. Que con fecha 13 de Junio de 2011, fue entregada al Juez Arbitro la carpeta Oficio NIC OF14387, denominada
Más detallesEn Santiago, a 30 de noviembre de dos mil quince. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 31 de agosto
En Santiago, a 30 de noviembre de dos mil quince. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 31 de agosto de 2015 se creó el expediente electrónico rol n 6931,
Más detalles1) Que por oficio de fecha 26 de abril de 2016, el Centro
Fallo por Arbitraje de dominio "Nxp.cl" Expediente Rol N 10269 Santiago, cuatro de julio de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201604261130-10269 de fecha 26 de abril de 2016, el Centro de Resolución
Más detallesEn Santiago de Chile a 7 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 7 de enero de 2008.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO7871 de fecha 17 de agosto de 2007 me notificó de la designación como
Más detallesFallo por dominio telmec.cl MARCO ANTONIO FERNANDEZ FLORES. -v- TELEFONOS DE MEXICO S.A.B. DE DE C.V. Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López
Fallo por dominio telmec.cl MARCO ANTONIO FERNANDEZ FLORES -v- TELEFONOS DE MEXICO S.A.B. DE DE C.V. Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------
Más detallesEXPEDIENTE No. 225/2013
1 - - - - En Tenango de Doria, Estado de Hidalgo, a 23 (veintitrés) de agosto de 2013, (dos mil trece).- - - - - - - - - - - - - - V i s t o s los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO
EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -
Más detallesFoja 71. Santiago, treinta de octubre del año dos mil siete. Vistos:
Santiago, treinta de octubre del año dos mil siete Foja 71 Vistos: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 17 y 18 de autos, artículo 170 del Código
Más detallesFoja 116.- En Santiago de Chile, a veinticuatro de abril del año dos mil seis
Foja 116.- En Santiago de Chile, a veinticuatro de abril del año dos mil seis Vistos lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 54 y 55 de autos y lo dispuesto por el artículo
Más detallesB.1. Demanda de solicitud de convocatoria judicial de junta general ordinaria de sociedad anónima
B.1. Demanda de solicitud de convocatoria judicial de junta general ordinaria de sociedad anónima Artículos: 1.811 y ss. LEC de 1.881 (Disp. Der. LEC 2000); y 95, 97, 98, 101, 109, 110 y 113 LSA. AL JUZGADO,
Más detallesLa Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.
EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Rol N 541, agener.cl. Titular: Michael Tengelin Barrientos Revocante: AES Gener S.A. Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, dos de julio de dos mil quince. VISTOS: 1.- Que
Más detallesPABLO ELTESCH FIGUEROA v. VARELA HERMANOS S.A. Causa Rol N
PABLO ELTESCH FIGUEROA v. VARELA HERMANOS S.A. Causa Rol N 03-2012 Santiago, 07 de mayo de 2012. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el N 8 del Anexo sobre Procedimiento
Más detallesEn Santiago de Chile a 18 de abril de 2008-. VISTOS PARTE EXPOSITIVA
1 de 5 24-04-2008 17:32 Asunto: Fallo "24x7chile.cl" De: Guillermo Carey C. Fecha: Fri, 18 Apr 2008 19:00:03-0400 A: "'sergio.safm@gmail.com'" , "'sfuentes@vxs.cl'"
Más detallesSentencia definitiva. Juicio por nombre de dominio mercury.cl. Santiago, a 15 de noviembre de Vistos:
Sentencia definitiva Juicio por nombre de dominio mercury.cl Santiago, a 15 de noviembre de 2005. Vistos: PRIMERO: Que por Oficio Nº 0F04739 de fecha 2 de junio de 2005 del Departamento de Ciencias de
Más detallesJANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile Rol No. 15-2013 Juicio arbitral makeupstyle.cl Carolina Andrea Gavilán Labra v. Salcobrand S.A.
Rol No. 15-2013 Juicio arbitral makeupstyle.cl Carolina Andrea Gavilán Labra v. Salcobrand S.A. SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO makeupstyle.cl Santiago, 8 de Mayo de
Más detallesEn Santiago, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento.
En Santiago, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento. Con fecha 06 de Junio de 2016 se creó el expediente electrónico rol
Más detalles